miércoles, 18 de julio de 2007

SALE EL NUMERO 38 DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL






El tiempo del verano y de la canícula no parece muy propicio para las novedades editoriales. Sin embargo, desde su creación, la Revista de Derecho Social nos ha acostumbrado a sus suscriptores a recibir el segundo fascículo anual, correspondiente a los meses de abril a junio, en la primera quincena de julio, mas o menos después de las fiestas de San Fermín, que, en este año además se han presentado extremadamente animadas por un extraño proceso de negociación en el que el PSN practicaba el antiguo ritmo de la yenka, dos pasitos adelante, dos pasitos atrás. Pero esta recuperación de bailes no recomendables no han afectado desde luego a la reciente propuesta editorial que nos hace la RDS.



El caso es que, aunque muy próximo al primer volumen del año, el nº 37, del que el blog hermano de Metiendo Bulla daba noticia resaltando el muy interesante trabajo de Monereo sobre la necesidad de una teoría comprensiva y explicativa del derecho – y en el que se incorporaban otros estudios de gran relieve y actualidad sobre el Estatuto Básico de la Función Pública y sobre la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo - , acaba de ser distribuido el número 38 del año 2007 de la RDS. En esta ocasión, el tema que centra la estructura básica del fascículo – que siempre está constituido por el tema sobre el que reflexiona la editorial y la sección de Debate – es el de la Seguridad Social. Y merece la pena resaltarlo. El editorial explica, de manera muy convincente lo que anuncia en su título, esto es, que la Seguridad Social es un elemento esencial de la democracia. Este punto se conecta con el estudio de López Gandía sobre la reforma de la jubilación en la ley de medidas de la Seguridad Social de 2007. Es conocida la línea de política de derecho que mantiene la RDS prácticamente desde su creación, respecto del proceso de reformas pactadas en materia de Seguridad Social, que se caracteriza por un discurso fundamentalmente crítico respecto de las insuficiencias del mismo, o mas precisamente, que la defensa de planteamientos contributivos sobre la base de un cierto equilibrio financiero del sistema no puede “llegar al punto de que tales principios acaben impidiendo la mejora de las prestaciones o la tutela de los sectores o capas débiles del sistema con argumentos puramente actuariales o remitiendo su protección a la via asistencial o no contributiva”, de forma que al analizar las medidas introducidas por la reforma de 2007 en materia de jubilación la conclusión es que estas son “en general, regresivas”, puesto que la mayoría “suponen un endurecimiento innecesario e injustificado de los requisitos contributivos (supresión de la tesis de los días-cuota) y una penalización en ciertos casos injustificada de la edad de jubilación (tope a los años de adelantamiento en edades derivadas de coeficientes reductores)”, siendo sin duda la medida mas criticable la “reformulación” de la jubilación parcial, puesto que se pasa de un planteamiento promocional de la misma a una equiparación con la jubilación anticipada “mediante un endurecimiento injustificado de los requisitos de acceso de manera que queda desvalorizada la propia complejidad de la jubilación parcial”. Junto a este crítico análisis de las tendencias normativas españolas en materia de jubilación, se sitúa un muy extenso y recomendable artículo que analiza el sistema de pensiones en Estados Unidos desde el punto de vista de la vigencia de los principios de reparto y de capitalización. El artículo es obra del profesor de la Universidad del Pais Vasco, Mikel de la Fuente, y es un texto interesantísimo y plenamente recomendable, tanto porque del sistema norteamericano de protección social se habla normalmente de oídas, sin un conocimiento mínimo del mismo, como por la inteligente - y exhaustiva – exposición que del mismo hace su autor. A retener el último epígrafe del artículo, en el que se describe, con ritmo casi cinematográfico, la ofensiva ideológica contra el sistema de reparto en USA y, paralelamente, la quiebra de Enron y la repercusión de la misma sobre las pensiones de empresa.



El número 38 de la RDS cuenta además con otros atractivos. En la sección de estudios, se publica un artículo muy significativo de Umberto Romagnoli, de título extremadamente sugerente: “Y de pronto es ayer. (Sobre la precariedad de las relaciones laborales)”. El interés del texto del maestro es evidente, y es muy posible que los lectores de los blogs hermanados, Metiendo Bulla y este mismo, consigan de la dirección de RDS permiso para poder reproducirlo como delicioso boccato di cardinale que llevarse a la boca antes de irse a la playa de vacaciones. Junto a este precioso texto, el fascículo incorpora otros bien actuales y de necesaria lectura. Jesús Cruz Villalón aborda el decisivo tema de la modificación del tiempo de trabajo, Joaquín Pérez Rey se centra en los incentivos al fomento del empleo en la reforma del 2006, con un título bien explicativo del sentido de su intervención – “cuando la ley no es suficiente” – el magistrado del TSJ gallego, Lousada Arochena, estudia el tema del permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y el profesor de derecho penal de la Universidad de Cádiz, Ruiz Rodríguez, analiza la siniestralidad laboral entre trabajadores extranjeros y la respuesta penal ante este fenómeno.



La revista mantiene sus secciones habituales, con comentarios jurisprudenciales del tribunal europeo – que realiza en esta ocasión la profesora de la UPF Eva Garrido - , del tribunal constitucional – del que comenta una sentencia muy significativa la abogada Belén Villalba - y del tribunal supremo. En esta última rúbrica, se debe destacar un comentario de Amparo Merino sobre una anómala sentencia de la sala cuarta de dicho órgano, que le sirve para reflexionar sobre la dimensión colectiva de las relaciones laborales, la representación unitaria y la capacidad de realizar acuerdos de empresa no colectivos, sino “plurales”. La atención a la jurisprudencia se cierra con un importante comentario a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de julio de 2006 en la que se analiza un supuesto de delito contra la vida y la salud de los trabajadores.



La RDS dedica también otro espacio al examen de la negociación colectiva y del conflicto. En este número hay una reflexión muy bien orientada sobre las tendencias en acto de la negociación colectiva en los diferentes países de la Unión Europea, reflexión que proviene de un informe que ha analizado en 25 paises y por un período de 15 años, los avatares de los diferentes sistemas nacionales de negociación colectiva. El artículo – que presenta una cierta propuesta sintética de los elementos comunes y de los problemas mas frecuentes reconocibles en esta materia – es obra de Silvana Sciarra, catedrática de la Universidad de Florencia en Italia y una de las mas reputadas expertas en derecho europeo.



Por último, la Revista tiene una sección de libros en las que ofrece una noticia de algunos de los que han aparecido recientemente sobre los que parezca necesario llamar la atención para su conocimiento generalizado. El estilo de la sección es austero, pero normalmente acierta al extraer las características más sobresalientes de las monografías seleccionadas.

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