jueves, 13 de septiembre de 2007

RELACIONES ENTRE LA AUTONOMIA COLECTIVA E INDIVIDUAL: UN TEXTO DE LUIGI MARIUCCI


El colectivo de juristas criticos de Parapanda reunidos para comentar la traducción del artículo de Mariucci.


La revista Lavoro e Diritto, editada por Il Mulino y dirigida por Umberto Romagnoli, cumple 20 años. Y lo celebra mediante un congreso en el que se quiere reflexionar sobre la relación entre el derecho colectivo del trabajo y el contrato de trabajo individual. Ya se dará cuenta en este blog de los avatares de tal congreso y el contenido de sus debates. Para abrir boca, se publica, en riguroso inédito, un esquema de intervención de Luigi Mariucci sobre este particular. La traducción ha corrido a cargo del Colectivo de Juristas Críticos de Parapanda.

AUTONOMIA INDIVIDUAL Y COLECTIVA
Luigi Mariucci (Universidad Ca’Foscari, Venecia)
Contribución al congreso de los veinte años de Lavoro e Diritto, Bolonia, 24-25 septiembre 2007).

1. La actualidad de un dilema antiguo

El nexo entre autonomía individual y colectiva se halla en los orígenes del derecho del trabajo. Es mas, constituye su acto fundador. En ese nexo se sostiene, desde siempre, un dilema relativo a cual sea la forma regulativa más eficaz de las relaciones de trabajo en el mundo de la producción. ¿El libre encuentro de las voluntades y libertades individuales o bien la dimensión heterónoma, representada de forma mediata por la regulación colectiva y en forma directa por la regulación legal?.

La pregunta recorre toda la evolución de la dinámica regulativa del trabajo en los países desarrollados y se replantea hoy de modos en ciertos aspectos nuevos. Está bien distinguir entre las formas inéditas en las que se representa un problema antiguo y el puro y simple replanteamiento de los problemas originarios del derecho del trabajo. Si se elude esa distinción, es posible que se caiga en una serie de equívocos y en un conjunto de repeticiones banales.

En los países de alta tasa de desarrollo el tema se replantea, como se sabe, desde los procesos de globalización, de transformación de las formas de producción y de los consiguientes mecanismos de fragmentación del mercado de trabajo. Pareciera que no existe ya una dimensión colectiva como producto espontáneo y natural de la dinámica social, de modo que la regulación colectiva, determinada por los sindicatos a través de la negociación colectiva, se parece cada vez más a la norma heterónoma, a la ley, distante de las dinámicas reales, y coercitiva del libre encuentro de las voluntades individuales en el mercado libre.

Si se aceptaran las tesis del autodenominado neoliberalismo, entendido en su forma radical y por decirlo así fundamentalista, el discurso se habría cerrado desde el momento mismo de su nacimiento. Para tales tesis toda la evolución de las dinámicas normativas que desde hace dos siglos hasta hoy han caracterizado a los países desarrollados en el campo de las relaciones de trabajo consistirían en una especie de pleonasmo antinatural de límites forzosos que inhiben las virtuosas dinámicas autorreguladoras del mercado a partir del objeto más obvio: la negociación colectiva de los salarios.

Es evidente que para dar un sentido al discurso es necesario ante todo desmentir tales tesis. No se requiere una argumentación extensa. Basta señalar un límite esencial, el del ambiente. La advertencia de Gandhi al respecto resulta mas iluminadora que cualquier declaración retórica. A la pregunta que un periodista le realizó en 1946 sobre si pensaba que India después de la independencia debía emprender el mismo camino de la industrialización que había recorrido Gran Bretaña, Gandhi respondió: “A la pequeña Inglaterra le ha sido preciso medio mundo para alcanzar su nivel de desarrollo. ¿ Cuantos mundos necesitaría India?”. La advertencia de Gandhi hace palidecer todos los decepcionantes intentos de negociar los diversos protocolos de Kyoto y las múltiples inanidades de los organismos internacionales. Es evidente que en el plano de los límites ambientales al desarrollo global en las formas actuales no hay gradualismo reformista posible. Hasta las mas incisivas medidas de reforma parecen paliativos y resultan además impracticables. Si esto sucede es evidente que se deberá arrojar a las ortigas todo el argumentario del autodenominado neoliberalismo y adoptar el método contrario: el de un nuevo regulacionismo a escala planetaria de tipo casi draconiano. En este momento se deberá declarar agotado el modelo de desarrollo que ha conquistado la humanidad de un siglo a esta parte: el modelo de consumo inventado en los Estados Unidos en los años 20 del siglo pasado.

Otra cosa es el neoliberalismo soft que induce un razonamiento más complejo.

Pero incluso para desarrollar un razonamiento mas articulado es preciso liberar el campo de una serie de lugares comunes, hasta de estereotipos. Por citar solo algunos: la autodenominada fuga de la subordinación (la huida del derecho del trabajo), los diferentes y sofisticados razonamientos sobre los nuevos trabajos, sobre el trabajo autónomo económicamente dependiente, sobre la autonomía individual como recurso efectivo para el trabajador individual en el mercado de trabajo y algunas mas. Tales estereotipos tienen un vicio en su origen, que consiste en adoptar un punto de vista llamémosle eurocéntrico, referido a la situación de los países mas desarrollados. Se trata de un punto de vista equivocado y a fin de cuentas improductivo. Impide comprender el fenómeno social más evidente de la época en la que vivimos: la expansión gigantesca del trabajo subordinado, en sus formas mas primordiales, a escala planetaria.

Para aclarar el razonamiento hay que moverse desde un interrogante de fondo. La tesis clásica se describía así: el trabajador individual es débil sea tanto el mercado de trabajo como en la relación laboral; su debilidad sólo puede ser compensada por la regulación colectiva y por la formación heterónoma de la ley; sólo en este marco toma cuerpo la virtuosidad de la autonomía individual. ¿Es aún válida esta tesis?

2. Verificación a partir de la actual situación italiana.

Para responder al interrogante planteado más arriba es útil examinar la situación italiana, con particular referencia a los dos temas de las transformaciones de empresa y de la regulación del mercado de trabajo. Italia tiene algunas peculiariedades que hacen poco practicable la comparación. Se refieren esencialmente a su ordenación político-institucional. Todos los países europeos tienen sus problemas, pero Italia tiene alguno más. Desde hace tiempo quien esto escribe subraya la relevancia de las cuestiones político-institucionales para poder comprender las políticas del trabajo. Italia es un ejemplo paradigmático. Baste pensar en las dinámicas y en los contenidos de la llamada concertación.

Advertido lo anterior, y con esa reserva, ¿Cuáles son las tendencias que emergen en Italia sobre los temas señalados? Transformaciones de empresa, mercado de trabajo: en ambos casos se vuelve a confirmar el papel decisivo de la dimensión colectiva, incluso con el relanzamiento por parte del gobierno actual del reenvío fuerte a la negociación colectiva sea como fuente de producción de normas – la llamada concertación – sea como instrumento de actuación de las propias normas legales.

3. Conclusiones.

Mi tesis es en conclusión la siguiente: el clásico derecho del trabajo o mejor, su estructura de fondo, tejida por un denso entrelazarse de derechos individuales y colectivos y regulaciones legales, no sólo es completamente moderna sino que sigue siendo un instrumento cognitivo esencial, el único instrumento, si se mira bien, con el que se puede buscar comprender desde el punto de vista de las dinámicas del trabajo las tendencias del mundo global. Eso no significa que el derecho clásico del trabajo deba ser defendido tal como es y que por tanto mantenga una actualidad plena también en el plano prescriptito. Este merece por el contrario ser ampliamente puesto al día e innovado. Pero este es un discurso que hay que desarrollar frente a cuantos no se han enrolado en las numerosas filas del conformismo pseudomodernista
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