martes, 18 de marzo de 2008

Remisión a un debate sobre representación y sindicato

A todos los efectos es interesante confrontar la continuidad de las entradas en este blog sobre el tema de la representación y representatividad sindicales en el blog hermano:
http://lopezbulla.blogspot.com/2008/03/sindicatos-y-modelo-de-representacion.html

Es tambien conveniente hacer público que el 11 de abril próximo en la Fundación Sindical de Estudios se celebrará una mesa redonda de debate sobre la representación sindical y unitaria en la empresa y su posición en la estrategia sindical actual. Intervienen los siguientes, según la web de la FSE:
Viernes 11 de abril a las 10:30 horas. La representación sindical en la empresa. Los derechos del sindicato y el papel de los órganos unitarios de representación: ANTONIO BAYLOS , Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha; SEBASTIAN MARTÍNEZ Secretaría Organización de CCOO de Madrid, y ENRIQUE FOSUL Secretario General de la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO.

Y, ya puestos, resulta de interés el reciente artículo de Rodolfo Benito:
http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/varios/00165_8RBImpulsarelprotagonismosindical.pdf

Continuará...

NUMERO 40 DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL


Con un cierto retraso, acaba de salir a la calle y a recibirlo los suscriptores, el número 40 de la Revista de Derecho Social que corresponde al último trimestre de 2007. A partir de este número la revista entra en su décimo año de vida y realizará algunos cambios en su organigrama, consejo asesor y consejo de redacción. También es segura la realización de algún trabajo colectivo y monográfico a modo de festejo público y publicado de tal aniversario, que ha hecho que la federación de blogs hermanos hayan declarado, por impulso de Metiendo Bulla, a 2008 como el año Bomarzo / RDS. En la foto Aparicio y López Bulla no pueden disimular su alborozo en el pabellón de la Memoria Histórica del Palacio de Justicia de Parapanda ante esta nueva aparición del cuarto fascículo del año 2007 y en previsión de los correspondientes al año del decenal. Es cierto que una camioneta de una conocida empresa de fotografía ha tapado, en aras a la competencia desleal que caracteriza al mercado libre, un cartel anunciador de la nueva buena y de la editorial Bomarzo, pero ello no empece para la alegría de estos dos cofrades.
El número 40 de la Revista de Derecho Social incorpora en su sección de estudios una serie de artículos que encaran, cada uno de ellos, alguna de las leyes - estrella de la legislatura 2004-2008 en materia social. En efecto, desde la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, con un estudio sobre la seguridad y salud en el trabajo de Carlos Palomeque, el Estatuto Básico del Empleado Público, con un artículo del profesor de la Universidad de la Laguna, Juan Vivero, sobre el despido improcedente - al que habría que añadir el muy oportuno estudio de Carlos Alfonso sobre la posibilidad de que las organizacione sindicales participen en los órganos de selección del empleo público - la reflexión sobre los conceptos de autonomía y atención a la dependencia en la Ley de Dependencia que lleva a cabo la profesora de la Universidad de Salamanca, Pura Morgado, hasta en fin, el análisis que de la suspensión de la relación de trabajo por materindad y paternidad en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres realiza Ignasi Beltrán de Heredia, profesor de la UOC.
Junto a estos temas muy ligados al más reciente desarrollo legislativo, la Revista incluye un estudio extremadamente original e importante de Elena Desdentado sobre el procedimiento administrativo en la garantía de los derechos de seguridad social y en las "perturbaciones" que esta fase genera en las situaciones jurídicas protegidas, especialmente en lo que se refiere al recargo de prestaciones en accidentes de trabajo, incapacidad permanente y a las instituciones de la caducidad y prescripción. El estudio aborda un tema hasta ahora escasamente tratado en la doctrina laboralista y sin duda recibirá la atención que se merece desde la doctrina y los operadores jurídicos.
El análisis de la jurisprudencia que aporta este fascículo de la Revista es tambien relevante. Desde la jurisprudencia comunitaria, con dos notas, una sobre el campo de aplicación de los derechos de información y consulta a partir del caso francés y otra sobre la transmisión de empresas, obra resepctivamente de Milena Bogoni y de Marta Olmo, ambas de la UCLM; la decisión del Tribunal Constitucional que deniega el amparo, en una línea conservadora, ante un caso de conciliación de la vida familiar y laboral, es comentada críticamente por Jaime Cabeza, de la Universidad de Vigo. El abogado Ricardo Peralta, en el apartado de la jurisprudencia del Tribunal supremo, comenta una sentencia en la que se establece la nulidad del despido objetivo económico por falta de notificación a los representantes de los trabajadores.
La Revista incorpora un interesante comentario a un texto que merece ser conocido y seguir su desarrollo: se trata de un acuerdo de colaboración entre el CGPJ, el Ministerio de Trabajo y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, es decir, un documento que busca romper el círculo vicioso de la inefectividad de la normativa represiva sobre los riesgos laborales especialmente en su tutela penal. El trabajo de Maria Luisa Martin, de la Universidad de Salamanca, es especialmente esclarecedor al respecto.
El debate se articula en torno a una problemática bien conocida en las relaciones laborales actuales. Se trata, como señala el editorial, del paradigma productivo de la descentralización, es decir, de la subcontratación de servicios como forma de organización empresarial. En esta ocasió la revista se quiere centrar en la visión sindical de este fenómeno y las experiencias que se están gestando como formas de reacción y como estrategias sindicales. Los secretarios generales de la Federación de la Construcción y del Metal de CC.OO., Fernando Serrano y Felipe Pérez, se encargan con solvencia de desarrollar esta perspectiva.
La revista se cierra con una noticia crítica de libros españoles publicados en el 2007 sobre varios aspectos de derecho del trabajo incdividual y colectivo y sobre el derecho a la asistencia sanitaria. Se añade un CD con la clásica selección de sentencias de actualidad y con un monográfico de jurisprudencia sobre el acoso moral en el trabajo.

viernes, 14 de marzo de 2008

REPRESENTACION GENERAL DE LOS TRABAJADORES Y SINDICATO


El desarrollo polìtico de la nociòn de representatividad tiene grandes problemas de concepciòn y desarrollo, pero justo por ello al sindicato le va mucho en perfilar sus estrategias abriendo un debate sobre su propia identidad. Las consideraciones de esta entrada del blog como las inmediatamente anteriores pretenden plantear una opiniòn sobre este tema. A favor de este debate se muestran, como se desprende claramente de la fotografia no sòlo jòvenes pero ya importantes exponentes del sindicalismo castellano manchego, sino dos mujeres de extraordinaria valìa, Mari Luz Rodriguez y Maria José Romero, ambas ponderando sus argumentos desde la tarima en un encuentro Parapandista - Albacetenio celebrado inmediatamente antes de las elecciones polìticas que el blog hermano Metiendo Bulla està analizando con la agudeza caracterìstica.




Es posible concebir que de la complejidad que sugiere la noción de la representación sindical que se expresa tendencialmente ya prácticamente sólo como representatividad, la figura sobre la que recae un mayor uso de presencia sindical sea la que liga la noción de representatividad con la negociación colectiva. Es en este aspecto donde se centran los problemas y se aprecia una mayor conflictividad; es también el lugar en el que se sitúan los debates sobre la necesidad de reformar los criterios que en un país determinado sirven para delimitar la noción de representatividad. (El muy interesante debate francés sobre el particular entre los cinco sindicatos considerados representativos y la patronal, que ha sido impulsado a partir de una declaración común muy reciente, de finales de enero de 2008, expresamente liga la discusión de nuevos criterios de representatividad – en especial la audiencia electoral en la propuesta de CGT y CFDT – a la regulación del principio de mayoría en la negociación colectiva. En nuestro sistema, es un lugar común que la construcción de la noción de representatividad sindical por parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la primera mitad de los años 80 que realizó a través de su relación con la negociación colectiva de eficacia normativa y general, fue el eje a partir del cual se formalizan los grados de la representatividad en la LOLS).

Sin embargo encuentra más problemas hoy en día el desarrollo político de la noción de representatividad, sin que en este sentido se deba entender un cierto encasillamiento del sindicato representativo en fórmulas de autonomía reducida o de suplencia de la acción regulativa de los poderes públicos. Posiblemente el tema haya que reconducirlo al de la crisis del sindicalismo de transformación social, es decir a la carencia de un proyecto político, económico y social alternativo al que está vigente como modelo global. Lo que quiere decir que el sindicalismo encuentra dificultades en precisar un horizonte de progreso al que dirigirse y al que referirse en su actuación cotidiana de defensa de los derechos de los trabajadores. La dialéctica entre la realidad concreta del sector o del puesto de trabajo y el proyecto social y político al que se aspira ha generado históricamente los mejores momentos del impulso sindical y explica su fortaleza. El sindicalismo por tanto, que se inscribe en esa área cultural que denominamos para entendernos la izquierda – no es necesario detenerse en explicarlo - , sufre también por consiguiente los sobresaltos y las indefiniciones de ésta, su desvanecimiento y borrado en cuanto indicio de un espacio de acción política que aspira a cambiar la realidad actual por una sociedad más igualitaria y más justa. El objeto del trabajo sindical no puede situarse sólo en el momento histórico del presente sino que tiene que señalar el movimiento hacia el futuro que permita la apropiación colectiva del mismo por los trabajadores. De lo contrario el objeto del trabajo sindical pese a su concreción e inmediatez tiende a ser percibido como algo extraño, inasible, una realidad exterior que el sindicato no puede dirigir ni de la que le es posible adueñarse porque no posee un proyecto de transformación social desde donde dar sentido a su actuación cotidiana. Sin él el sindicalismo pierde la capacidad de incidir decisivamente en la realidad por no saber trascenderla en el marco de un proyecto de sociedad futura.

Por eso la representatividad sindical como representación general que aspira a la emancipación social encuentra enormes dificultades para ser definida en términos organizativos y estratégicos por el sindicalismo de clase. El significado de la figura del sindicato como movimiento social pierde densidad y presencia de manera que otros problemas adicionales derivados de las transformaciones producidas en la economía y en la sociedad en el cambio de siglo confluyen en la debilitación del mismo. La presencia muy importante de actuaciones de corporativismo sindical de crisis que lleva aparejada la defensa de un patrón de trabajadores – estables, de cierta edad, del sexo masculino – frente a los trabajadores inestables y precarios, que son “sacrificados” en aras del empleo de los otros, o las prácticas negociales colectivas que instalan y desarrollan el fraccionamiento de las colectividades del trabajo son un ejemplo del desmoronamiento de la función de representación política del sindicato representativo. Y también coopera a ello el proceso de disolución del sujeto general, abstracto, en el que se encarnaba la desigualdad material como expresión de una situación objetiva de inserción en una esfera subalterna de poder tanto en a esfera económica privada como el la pública y ciudadana, y la polarización de esta subjetividad en una pluralidad de identidades ligadas a la persona y marcadas por condicionamientos más concretos y específicos en las que se descompone y precisa la noción de subalternidad o de sumisión en términos de poder economico y político, pluralidad de identidades que permiten una mejor visualización – que en todo caso resulta predominante – de la problemática de la igualdad / desigualdad. El sindicalismo por consiguiente encuentra dificultades para recomponer su ámbito de representación en este panorama de identidades y trayectorias de vida más diversificadas y no homogéneas.

Por lo demás, es también conocida la línea de pensamiento crítica con la propia noción de representación / representatividad del sindicato no tanto por la impostura de querer representar lo general sino fundamentalmente por la progresiva decadencia o declive del mecanismo representativo basado en la audiencia electoral, que lleva al desapego y al alejamiento de cada vez mayores capas de trabajadores a este proceso de mediación colectiva, es decir que el despliegue de la institucionalización del sindicato mediante la regulación legal de la representatividad cada vez resulta menos cohesiva y produce el desapego de los trabajadores “en su conjunto” a la función de representación (general) del sindicato. Esta línea de argumentación tiene la ventaja de forzar la mirada sobre los cauces técnicos e instrumentales de la representación y por tanto de los vericuetos sobre los que surge la noción de la representatividad como mayor presencia del sindicato. En esta línea van las (re)visiones de las instancias de representación directa en la empresa o la revisión del consejismo como eje de un sistema de representación política de los trabajadores, porque la representación directa a traves de los lugares de la producción no es algo “privado “ ligado a la mercantilización del trabajo, sino “política” es decir “general”. Desde luego que el debate conoce muchas variaciones, una de las cuales por el contrario radicaliza la “antena” del sindicato en los lugares de trabajo y pronostica su predominio respecto de las instancias de participación de los trabajadores en la empresa, lo que implica poner en cuestión uno de los elementos sobre los que se asienta la noción de la representatividad en el sistema sindical español.

El problema no se resuelve posiblemente mediante la insistencia en la presencia del sindicato en su función representativa “privada” del interés colectivo de los trabajadores en su posición de mercado, en la negociación de su valor de grupo en tanto que salario en la empresa en el sector o en el conjunto del mercado de trabajo, para a través de allí (re)construir mucho más ligada a lo económico y organizativo la función “general” de representante de todos los trabajadores. Es por el contrario posible que mediante este impulso autorrestictivo el sindicato no desarrolle su capacidad de “despegue” de la función auxiliar de lo político-económico-estatal, ni pueda elaborar una acción de síntesis que evite la dualización del trabajo y la mercantilización del mismo a través de un a actuación “política” general sobre la totalidad de trabajadores, ni en fin la acción del sindicato vaya más allá de la la representación “institucional” que produce la eficacia normativa en la negociación colectiva o la derivada de la participación en los organismos de consulta de la política económica y social de los gobiernos central y autonómicos.


jueves, 13 de marzo de 2008

CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTACION SINDICAL

Representación y representatividad son nociones de uso continuo y como tal sometidas al desgaste. Explicarlas a un público que no está habituado a su empleo específico en un ordenamiento jurídico y en un sistema sindical determinado, permite volver a plantear viejos temas desde otra mirada. En la foto, el conocido editor parapandés Luigi del Colle y la publicista iuslaboral Merino comentan desenfadadamente por videoconferencia con el autor del blog algunos asuntos derivados del sindicalismo encerrado en su laberinto.

El marco normativo que reconoce la libertad sindical equipara la forma – sindicato y la función de representación colectiva de los trabajadores. La noción clave es por tanto la de representación y su utilización en relación con el sindicato.

La representación se refiere a un mecanismo de mediación para la acción colectiva. Pero en esa función de intermediación resulta muy importante la presencia del mediador. Hay siempre un juego con el verbo presentar y (re)presentar: quien representa para actuar en nombre de, para actuar por otro(s), debe tener una presencia tanto entre aquellos a los que aspira representar como en el conjunto de la sociedad. La presentación implica la actualidad de esa forma de representación, que se muestra como un hecho de poder, una afirmación de voluntad y de fuerza, de decisión, de potencia y por consiguiente el mecanismo de representación sólo puede ser útil si se produce una presentación del grupo o del colectivo como hecho de contrapoder frente al poder establecido, sea público o privado.

La representación así precisada como potencia / presencia conoce dos acepciones en el vocabulario de la regulación jurídica. La civil, que actúa en el mundo de los negocios y de la acción jurisdiccional – ese actuar en nombre de otro como representación privada – y la política, es decir la representación que se refiere al conjunto de personas definidas por poseer la condición de ciudadanos y que actúa en el ámbito de la esfera pública configurando una “voluntad general” de los mismos a través del mecanismo electoral y del sistema de partidos. Ambas nociones se pueden reconducir al ámbito sindical de manera que se reflejan en dos figuras del sindicato que se combinan en el mismo sujeto. De un lado el sindicato como pura figura de representación contractual del interés de los trabajadores como grupo, de otro el sindicato como representante del conjunto de los movimientos y de las personas que conforman la mayoría de la sociedad, en una suerte de movimiento de representación social o representante de la ciudadanía social.

La transposición de estas nociones sufre alteraciones en el marco jurídico. Ante todo porque la forma de indicar la presencia del representante en el ámbito de su representación se desplaza de los indicios puramente asociativos o voluntarios a mecanismos fijados normativamente por el Estado como fórmulas de institucionalización de la representación que comúnmente desembocan en la noción de representatividad, pero que pueden asimismo proyectarse sobre los lugares de trabajo como una representación institucional especializada de los trabajadores en la empresa (la representación unitaria en la empresa). Pero a su vez el marco jurídico no permite trascender el sentido político de la noción de representación de la fuerza de trabajo social o de la llamada ciudadanía social. La representación institucional tiende a confinar al sujeto que aspira a constituirse en una fuerza social de emancipación global en la participación institucional – es decir en conductas adhesivas y de colaboración en un proyecto político determinado de forma previa y unilateral por el poder político- y en un cierto neocontractualismo reformista en el que el sindicato representativo asocia su existencia a la acción de reforma pilotada también desde el poder público.

Desde ese punto de vista, por tanto, la noción de representación derivada del espacio político entendida como representación general de la fuerza de trabajo global o como representación de la subjetividad del trabajo, ha encontrado dificultades de expresión no sólo en el universo normativo sino en la práctica social y ha resultado desviada de sus posibles objetivos de reforma y de emancipación. Pero eso no impide apreciar la singular posición jurídica en que coloca al sindicato la noción de la “mayor representatividad” que le hace formalmente el representante institucional de todos los trabajadores a partir del cruce que la ley española realiza entre este nivel general y el de los órganos de representación unitaria en los centros de trabajo mediante el mecanismo de la audiencia electoral como forma de verificar la presencia e influencia del sindicato en los lugares de trabajo, o, mas exactamente, en los órganos de representación de todos los trabajadores en los centros de trabajo de las empresas.

La representación privada en el ámbito del interés particular en el tráfico mercantil y en la esfera jurisdiccional de tutela de los negocios jurídicos es la inspiración de la representación sindical para actuar sobre el empleo y la organización del trabajo, pero aquí también funciona la noción de representatividad como forma de vigorizar el mecanismo representativo de origen civil, es decir, directamente contractual (privado y colectivo) asignando una eficacia reforzada al producto contractual colectivo resultante. La capacidad de negociar se hace depender de la capacidad de representación, es decir de la presencia del sindicato – que es por tanto representativo – en las coordenadas funcionales y territoriales que delimitan la unidad de negociación y el campo de aplicación del convenio. Pero en el sistema español, la representación que aspira a ser reconocida como representativa se mide en la influencia electoral a través de los órganos de representación unitaria de los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación del convenio colectivo. La representación se concibe por tanto de manera más amplia, permitiendo la entrada en la negociación colectiva de eficacia normativa y general a sujetos con implantación limitada pero suficiente en el círculo que delimita el ámbito de aplicación del convenio colectivo.

En cualquier caso se trata de una representatividad medida, probada, basada en un elemento verificable de manera objetiva y que tiene una relevancia pública al ser registrados oficialmente los datos que permitirán a la administración laboral establecer anualmente el score de la representatividad de los sindicatos en el nivel estatal e interprofesional y para fijar los sujetos representativos y el porcentaje de representatividad que ostentan en cada una de las ramas y territorios con vistas a la negociación colectiva. No hay espacio en la representatividad sindical para una representatividad presumida o consensuada en función de la presencia – de nuevo supuesta o (pre)supuesta – en las relaciones laborales, como si ocurre sin embargo con las asociaciones empresariales más representativas. Y tampoco por tanto hay lugar para una representatividad sindical otorgada o concedida en función de indicios o criterios convergentes y que exija una apreciación conjunta de los mismos por el poder público para, en atención a esa valoración, acordar la concesión de la representatividad. Sin embargo no debe olvidarse que la representatividad social del sindicalismo – que luego se traslada a la noción jurídica de la representatividad – no es hecho previo a la actuación del sindicato, sino una construcción a posteriori sobre la presencia real del mismo en las relaciones laborales, tanto a nivel de empresa como a nivel sectorial e interprofesional. Y esto sirve para los dos significados, de raíz privada o pública, de la representación.


miércoles, 5 de marzo de 2008

SOCIOLOGIA(S) DE LA PRECARIEDAD Y TRANSFORMACIONES DE LA ESTRUCTURA Y ACCIÓN SINDICAL



La precariedad es un dato de la realidad que está planteando muchos interrogantes desde el punto de vista político y social. Recientemente Llamazares, en campaña electoral pero posiblemente buscando dar a esa expresión un alcance más duradero, ha hablado de “precariado” como un sujeto social que ha irrumpido en el trabajo y en la sociedad dotado de perfiles propios y que requiere su consolidación en términos subjetivos para la lucha política. Estas unas notas están fundamentalmente provocadas por la lectura del libro de Maryse BRESSON, Sociologie de la precarité, Armand Colin, Paris, 2007, 126 pp. Hay además varias obras más que inciden en el mismo tema, pero son citadas oportunamente en el texto. En la foto se aprecia al titular del blog reflexivo y con mirada adusta justo antes de decidir acudir a una brasserie cercana a reponer merecidamente fuerzas y a paladear los caldos excepcionales de la región bordelesa.

La precariedad es un concepto diferente de la temporalidad, y esta diferenciación es ya un punto de partida en el discurso de muchos sindicalistas (ver por ejemplo Rodolfo BENITO, en el Observatorio Social nº 63 , del 2007, de la Fundación Sindical de Estudios). “El trabajador es precario cuando su empleo es inseguro y no puede prever su futuro profesional ni asegurar de forma duradera su protección social. Lo es también cuando su trabajo le parece sin interés, mal retribuido y sin reconocimiento en la empresa” (Bresson, 2007, p. 47). Lo primero se identifica con la precariedad en el empleo, lo segundo con la precariedad en el trabajo, “aplicada al contenido de la actividad, al reconocimiento social que se le asigna y a la satisfacción del individuo en el trabajo”. Ambas dimensiones van normalmente unidas: un empleo precario se corresponde “con una función subordinada, explotada” (Bresson, 2007, p. 47).

La precariedad tiene una importante dimensión territorial. Aunque viene de lejos el análisis de la dimensión territorial de los fenómenos de pobreza y marginalidad (estudios de la llamada Escuela de Chicago de los años 30 del pasado siglo) lo que se trata ahora es analizar la concentración espacial de las desigualdades y del cúmulo de dificultades de acceso al mercado de los bienes de consumo que tienen estos sujetos. La constatación de una fuerte condensación de la población juvenil y de una alta proporción de inmigrantes, la existencia de altas tasas de paro y de empleos precarios, unido al alto fracaso escolar y al déficit de servicios públicos y de equipamientos – con escasez de comercios además- en un hábitat degradado, desemboca en una situación de violencia difusa, de desarrollo de actos inciviles y no respetuosos, en ruido y degradación del marco de vida general en determinados espacios urbanos. Es decir que el anclaje territorial es determinante en el fenómeno de la precariedad como también en el de la inmigración, que tiene con el anterior una relación directa. Son muchos los ensayos que ahora en Francia se preocupan por este tema desde el punto de vista de la segregación de la ciudadanía, a través de un verdadero proceso de discriminación negativo, como titula su libro Robert CASTEL (La discrimination negative. Citoyens ou indigènes?, La republique des idées, Seuil, Paris, noviembre de 2007), aunque fundamentalmente éste se centra en la distancia entre una parte y otra de la población francesa fundada en el origen étnico, excluidos de la ciudadanía pero no como los inmigrantes, sino desde el interior de la sociedad. En nosotros esta problemática asoma por el momento sólo de forma demagógica en los planteamientos de la derecha política – el PP - que se refieren implícitamente a la idea del suburbio y del gheto como una especie de lugar infernal para los honestos ciudadanos españoles de las clases populares y de las clases medias.

Esa dimensión territorial de la precariedad que fija en un territorio esa manera de vivir del precario – y no sólo por tanto una manera de trabajar, por tanto - ha sido subrayado por otros estudios que enfocan la precariedad como un índice estratégico de la subjetividad en la producción no totalmente integrada (como subraya Marcello TARÌ , “Strategie della precarietà”, Posse , noviembre 2006). Para estas visiones hay que leer la precariedad como “un indicador lingüístico de un horizonte absoluto y compacto dentro del cual se desarrolla la existencia de cualquiera aquí-y-ahora en un devenir precario que afecta a todos y a todas, comprometiendo y transformado cualquier dimensión de la vida”. Aunque esta radicalización de la existencia dentro del componente de la precariedad no sea un dato incuestionable, si resulta la fijación de estas vidas en un territorio determinado, lo que requiere sin duda una reformulación de los parámetros de la estructura y acción del sindicato en sus estructuras territoriales con carácter de urgencia. Exige la acción política en la dimensión territorial como una componente imprescindible de la tutela de los trabajadores en cuanto tales, de forma general.

De esta forma, la concentración espacial de la existencia colectiva de grupos extensos de trabajadores no puede considerarse un dato ajeno a la actuación del sindicato en la tutela de los derechos derivados del trabajo y cómo organización que tiene como objetivo ampliar y fortalecer la llamada cohesión social. Pero es también un terreno nuevo y diferente de nociones o de categorías que clásicamente se situaban en la periferia de la acción sindical – o que incluso se decía que carecían de interés para la misma – como eran las situaciones de marginación, exclusión y pobreza. De esta manera el sindicato puede interactuar con esta realidad - normalmente construida desde una individualización de masa en el trabajo precario con demasiada frecuencia no sindicalizado, basado en una pura performance individuo – empresa y de donde se ha proscrito la capacidad del conflicto colectivo – reintroduciendo una dimensión colectiva a través del territorio y la situación en el de los trabajadores y de la definición política de tal espacio desde las nuevas necesidades que genera la precariedad como forma ordinaria o normalizada de existencia de amplias capas de población fijadas en determinados territorios, y reconduciendo por tanto a la política, bajo la mediación sindical y la acción colectiva de los sujetos, su capacidad de lucha y de conflicto.

El sindicato entonces es mediador cultural y organizador de la subjetividad colectiva de la precariedad que se expresa con más fuerza y de forma más presente y actual a través del territorio más que mediante la empresa o del lugar de trabajo. Entre otras cosas porque el lugar de trabajo para estos precarios es diferente de lo que solemos conocer por tal y que se relaciona con el centro de trabajo fondista. En estos casos el lugar de trabajo es intermitente, volátil o ya no existe para una gran parte de aquellas personas, que giran por la ciudad trabajando para un empleador sin “estar” en la empresa como lugar físico. Sin embargo el barrio y la casa – habitación es el lugar que “recibe” al sujeto precario que trabaja y le da una cierta identidad común a través del espacio de vida fijado en el territorio urbano. Por eso frente a una realidad frecuente en la que los agentes de intervención en el territorio de la precariedad son únicamente la Policía o las agencias de “ayuda humanitaria” o de “asistencia social”, una intervención política del sindicato sería muy decisiva para un cierto cambio en el modelo, una nueva forma de abordar “la nueva cuestión social”.

Naturalmente que esto requiere o requeriría en condicional formas organizativas sindicales nuevas, generadas a partir de las estructuras territoriales del mismo, que por consiguiente actuaran con más capacidad de adaptación a la geografía de la precariedad en la que se mueven estas columnas de trabajadores mal pagados y sin porvenir. No se trata por tanto de un éxodo de la representación hacia un nuevo sujeto inestable, sino de una reformulación de la organización y de la estrategia del sindicato en tanto representante “general” de toda la fuerza de trabajo de un país.

Es posible concebir que estas exigencias se inscriben en una fase de reconstrucción de la comprensión organizativa del sindicato como mediación para la acción colectiva general que no necesariamente requieren para materializarse la desestructuración de la estructura organizativa clásica de tipo fordista del sindicato tradicional en la que nos movemos (Michel VAKALOULIS, Le syndicalisme d’experimentation, Actuel Marx, PUF, Paris, 2007), sino que puede abrirse camino como elemento de reflexión y de debate desde las experiencias con las que se cuenta de manera dispersa y no sistematizada.