lunes, 20 de octubre de 2008

GLOBALIZACIÓN Y USO CONTRAHEGEMÓNICO DEL DERECHO PENAL


En la jornada sobre el día mundial del trabajo decente, organizada en Albacete el 8 de octubre de 2008 y de la que se ha dado cuenta en este blog, intervino Ramón Saéz, Magistrado de la Audiencia Nacional - a la izquierda en la foto de la mesa en la que participaba - planteando la necesidad de una respuesta penal fuerte a los incumplimientos más flagrantes del trabajo decente desde la universalización de la justicia penal. Por su interés, reproducimos aquí uno de los aspectos centrales abordados en su exposición.


Globalización y uso contrahegemónico del derecho penal.

Como relata Saskia Sassen (2007), una de las paradojas de la globalización es que lo nacional, lejos de desaparecer, existe y convive con otras escalas de dimensión internacional, regional, urbana –las ciudades globales constituyen el modelo- o local. La globalización también se desarrolla en el interior del espacio nacional. Sassen describe dos dinámicas globalizadoras. Ciertos procesos e instituciones se manifiestan explícitamente globales, así habrían de contemplarse la Organización Mundial del Comercio, los mercados financieros digitales privados y la Corte Penal Internacional. A su lado, hay procesos, entidades y políticas que forman parte de la globalización pero que operan en ámbitos nacionales o subnacionales, ejemplo de ello serían las redes transfronterizas de migrantes, las organizaciones de activistas de derechos humanos, las estructuras relacionadas con el crimen organizado, las políticas monetarias y fiscales o las jurisdicciones nacionales que aplican el derecho internacional de los derechos humanos.

Ese esquema nos puede servir para acercarnos al derecho actual en transformación. Porque la globalización ha impulsado procesos universales que pueden interpretarse, ya se ha dicho, como una expansión del derecho, lo que evidenciaría la difusión de los derechos humanos, los Tribunales penales internacionales ad hoc para Ruanda y la ex Yugoslavia, la Corte Penal Internacional y la jurisdicción nacional extendida con base en el principio de justicia universal. De esa manera conviven, como sugiere Sassen, el derecho del Estado nacional con el derecho de lo global, donde emergen actores no estatales –oenegés, empresas transnacionales- y procesos transfronterizos, que alteran la competencia exclusiva del Estado sobre su territorio.

Se está conformando un orden jurídico internacional plural que no se compadece con la categoría de la desregulación que habitualmente se utiliza. Al contrario, es necesario integrar en el análisis de esos cambios la complejidad que representa la superposición de normas y jurisdicciones. Para dar cuenta de la concurrencia de normas jurídicas nacionales, regionales y mundiales, interestatales y supranacionales, muchas de ellas con un carácter no vinculante, como las denominadas bajo la categoría de soft law, así las recomendaciones y los dictámenes en el ordenamiento comunitario. Y de diferentes jurisdicciones, nacionales, regionales, internacionales y nacionales con competencia extendida para la persecución universal de ciertos crímenes. No en balde esa suerte de mundialización de los jueces nacionales, de la que aparece como caso emblemático el asunto Pinochet, es una de las palancas de la globalización del derecho.

Derecho que se desenvuelve hacia un sistema interactivo, complicado e inestable que ciertos analistas tratan de describir con la metáfora organizativa de la red, frente a la vieja pirámide que representaba el orden jurídico nacional, con sus fuentes precisas y jerarquizadas. El Estado ha perdido la exclusividad de la producción legislativa, en el orden global habitan una pluralidad de actores, públicos y privados. Posiblemente asistimos a una verdadera internacionalización del derecho en espacios y ámbitos diversos, como advierte Delmas-Marty. Todo ello genera incertidumbre, que a su vez se manifiesta en forma de perplejidad en el ánimo de los juristas nacionales, como ha evidenciado entre nosotros la polémica acerca de la investigación judicial sobre las fosas comunes y los desaparecidos víctimas de la violencia del golpe de estado militar y de la represión fascista, porque el derecho internacional de los derechos humanos interpela al derecho interno y puede poner en crisis instituciones tradicionales a causa de la imprescriptibilidad de los crímenes de genocidio y de lesa humanidad, lo que obliga a reflexionar en busca de soluciones técnicas que eviten la vergüenza de la impunidad de los graves delitos cometidos en el pasado.

Volviendo a la persecución internacional de los crímenes relacionados con las peores formas del trabajo indecente, se plantea si el derecho penal puede cumplir un papel emancipador, emancipación de la explotación que viven muchas personas en nuestro planeta, si puede esgrimirse en estrategias jurídicas contra-hegemónicas. La mera existencia de la Corte Penal Internacional, de las instituciones relativas a los crímenes internacionales y su persecución universal, que concierne a todos los Estados, traslada la lógica y el discurso del Estado constitucional de derecho a la esfera global. En el contexto neoliberal dominado por las políticas de desequilibrio de lo institucional y de regulación bajo los criterios del interés privado, la utilización de la legalidad internacional, que expresa la capacidad de ordenación del derecho y la intervención de los derechos humanos, puede asumir un papel contrahegemónico. Sobre todo si tiene la capacidad de colaborar en la erección de un orden público mundial, mediante la configuración de una suerte de poder penal y judicial planetario, que se confrontaría con los mercados constituidos como espacios de autorregulación, vacíos de sustancia ética y de política.

La defensa de los derechos de los explotados y de los miserables, la reivindicación del derecho a un trabajo decente, enuncia otra globalización afirmando en la esfera internacional la arquitectura institucional del Estado constitucional, que al menos habla el lenguaje del proyecto civilizador de la sumisión de los poderes, públicos y privados, al derecho y a los derechos humanos. La legalidad se antoja como un mecanismo excepcional para lograr una comunidad internacional mas decente y equilibrada. Hay que aprovechar las contradicciones y las fracturas que la lógica de los derechos humanos universales introduce en el relato del mercado y en las prácticas del capitalismo mundial.

Ese inestable derecho penal internacional, un derecho en formación, puede sustituir en el estadio actual de la mundialización, que parece dislocarse como si la crisis de los mercados financieros fuera un fenómeno irremediable de la naturaleza, a otros mecanismos del ámbito de la política que han fracasado. Ante la dificultad de construir un universalismo ético y la impotencia del cosmopolitismo, frente al desorden que genera la regulación privada, parece razonable explorar el derecho penal internacional, como pide Delmas-Marty, para intentar tejer una conciencia moral en negativo con base en prohibiciones comunes jurídicamente sancionadas.

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