jueves, 24 de diciembre de 2009

SALUDOS Y FELICITACIONES DESDE MÉXICO





Comienzan las vacaciones navideñas y el titular del blog se toma un merecido descanso hasta después de año nuevo. Así que envía saludos y felicitaciones a sus lectores tal como se acostumbra en estas fechas. Los lectores son por lo general amigos y como se sabe que los amigos de nuestros amigos devienen amigos propios, he ahi una carta de felicitación que nos han enviado nuestros queridos compañeros y entrañables amigos de México Oscar Alzaga y Guadalupe Cortés. Un abrazo fuerte también a ellos y a su familia.


Saludos y felicitaciones a los amigos y sus familias

La esencia del hombre es su ser social, una capacidad exclusiva de nuestra especie que trasciende su individualidad, al entregar a los demás el producto de su trabajo, con éste se construye un acervo que pertenece a la humanidad y es enriquecido contínuamente por ella. El humanismo auténtico de los hombres reside fuera de ellos. El humanismo burgués en su rabioso individualismo se niega aceptar esa aparente paradoja: la esencia humana radica fuera del hombre.
Jorge Carrión, Los recuerdos del porvenir. 1983. (1)

Queridos amigos

Aprovechamos cualquier ocasión para saludarlos y desearles lo mejor, pero este fin de año parece significativo, por el duro saldo que ha dejado al país y por lo que parece preparar para el 2010. No siempre pasamos una crisis tan severa con un gobierno tan incapaz y, golpeando a la vez, a un gremio de tan alto valor como el Sindicato Méxicano de Electricistas (SME). Todo justo antes del 2010.

Hay que aprender a resistir.

Ni a irse ni a quedarse,
a resistir,
aunque es seguro
que habrá más penas y olvido.
Juan Gelman, Mi Buenos Aires querido.(2)

Pero esta carta no es para estar tristes ni mucho menos, sino para hacerles llegar saludos, abrazos y felicitaciones para este fin de año y los mejores deseos para el futuro, a ustedes y a los suyos: ¡Qué la pasen alegres! Pero, que duda cabe que vivimos tiempos de excepción muy largos, como dijo una amiga del advenimiento de la crisis. Y, a la vez, que se preparan tiempos de cambio de hondo calado.

En la era neoliberal de grandes devastaciones y retrocesos hemos tenido, sin embargo, luchas de enorme trascendencia que preparan otros tiempos: en 1988 y 2006, hubo dos grandes elecciones ganadas por la voluntad de la mayoría, pero perdidas por el fraude de una minoría con el poder del Estado; el primero de enero de 1994, recibimos una lección de moral y esperanza de los indígenas; en 1999 el SME y aquel PRD, impidieron la reforma del 27 y 28 constitucionales y la privatización de la industria eléctrica; el año pasado ganamos el histórico debate por el petróleo en el Senado y en toda la nación, incluyendo la Junta Local y la consulta popular nacional, un ensayo de la voz popular y, dejando claro, que la gente más preparada es progresista y de izquierda, así como la más atrasada y retrógrada de la derecha y neoliberal; irrumpe un líder popular que viaja y trabaja con el pueblo por toda la nación, para el futuro, como nadie lo había hecho antes. La lista es larga: dos gobiernos en el DF progresistas, sin duda con errores y altibajos, pero que ya hablan de un ensayo y un régimen distinto. Y, como siempre, los obreros, campesinos, maestros, transportistas, indígenas y hasta los abogados, siguen en la lucha: los mineros, maestros, electricistas y tantos y tantos más. Junto con los mexicanos en Estados Unidos que en la primavera de 2006 dieron una de las más grandes luchas en ese país. Ah, y sin tomar en cuenta que Latinoamérica vive sus mejores años de autonomía frente a EUA.(3)

Porque nuestro pueblo no es de cobardes, mediocres o conformistas, es un pueblo golpeado, dolido y, a ratos, enajenado y sobajado. Pero siempre ha sabido responder a la hora, cuando se le llama con altura, como debe ser.

Pero esta carta no es para preocuparnos en estos días, ni mucho menos, sino para levantarnos el ánimo y brindar con optimismo: ¡Salud! ¡Salud amigos!

No amo a mi patria.
Su fulgor abstracto
es inasible.
Pero (aunque suene mal) daría la vida
por diez lugares suyos,
cierta gente,
puertos, bosques de pinos,
fortalezas,
una ciudad deshecha,
gris, monstruosa,
varias figuras de la historia,
montañas
- y tres o cuatro ríos.
José Emilio Pacheco, Alta Traición. 1968.(4)

Queridos amigos y colegas nos espera un año próximo muy animado y lleno de aventos, no sabemos qué lo acompañe. Descreemos de la fatalidad y la coincidencia, en cambio apostamos a la lucha, la historia y sus enormes enseñanzas. Por eso, con nuestras felicitaciones y abrazos les deseamos lo mejor y la mayor alegría, con el afecto de sus amigos, Lupe y Oscar.

Ciudad deshecha, gris y monstruosa, a 23 de diciembre de 2009.


(1). La cita de Jorge Carrión corrsponde al segundo libro de la Antología que preparamos Josefina Morales, Marta Quesada y Oscar Alzaga. Jorge Carrión es, como bien dijo Raúl Alvarez Garín: uno de los mayores intelectuales de izquierda de la historia.

(2). Juan Gelman, poeta argentino que radica en México, es, además de enorme escritor, un hombre lúcido universal y de lucha en su patria, El tango del título dice lo contrario al poeta: “no habrá más penas y olvido”.

(3). Desde luego, cada quien es libre de poner o quitar las luchas que le parezca, sus preferencias. La lista no es limitativa ni rigurosa, solo pretende estimular el debate.

(4). José Emilio Pacheco, acaba de ganar el mayor premio de literatura en español: el Cervantes, antes había logrado el Reina Sofía, el Pablo Neruda, el Federico García Lorca, el Juan Rulfo, etc. Es admirado y frecuentemente citado por colegas de la Asociación Nacional de Abogados Demócratas (ANAD).

(5). Otras obras que procuran también el cambio cultural, como algunas obras maestras del cine: El violín, Lucio Cabañas, El corazón del tiempo y Los que se quedan; obras musicales Amanecer en los portales, Por San Juan de Letrán y varios danzones; poemas que hablan de sábanas de sueño tendidas por la noche. O estos versos: No lo tomes a ofensa: ya me voy./ Y nada te reprocho. Te agradezco/ Lo que aprendí, lo que debo./ Jamás traicionaré esa memoria. Y tantas obras más.

martes, 22 de diciembre de 2009

UN DEBATE SOBRE LAS POLÍTICAS DEL TRABAJO EN LA FUNDACION 1 DE MAYO.






La Fundación 1 de mayo, presidida por Rodolfo Benito, organizó ayer, 21 de diciembre, un debate sobre la formulación y el desarrollo de las políticas del trabajo al que acudieron juristas universitarios y abogados del sindicato. Se trata de una iniciativa que continúa una primera reunión, celebrada en junio del 2009, y que retoma una colaboración entre los profesionales de la universidad y el sindicalismo confederal que había estado aletargada durante mucho tiempo. En la foto, un jurista del trabajo bien nutrido hace uso de la palabra.

La asistencia a la reunión estuvo marcada por una fuerte nevada en todo el país que retrasó a algunos e hizo imposible la llegada a otros. Con todo, el debate contó con 24 participantes, provenientes de las universidades de Almería, Salamanca, La Laguna, Castilla La Mancha, Politécnica de Valencia y Autónoma de Madrid, junto con exponentes de los gabinetes jurídicos de CCOO – Confederal, Interfederal y de Estudios – además, lógicamente, de la Fundación 1 de Mayo y de la Fundación Cipriano García.

La sesión se abrió con una intervención de Rodolfo Benito explicando la agenda propuesta por el sindicalismo confederal en los próximos seis meses considerados determinantes en la salida a la crisis, y que afecta a una amplísima temática que se sitúa en el terreno de la negociación bipartita y tripartita a nivel del Estado, que había resultado impulsada por la importante movilización del 12 de diciembre en Madrid. La necesidad de desatascar la negociación colectiva del 2009 y la perspectiva de un acuerdo plurianual que abordara salarios y beneficios (es decir, todas las rentas laborales) y que se centrara en la erradicación de la temporalidad injustificada constituyen los mas importantes ítems del diálogo social con CEOE-CEPYME. Los temas pendientes de negociación a tres bandas son mucho mas amplios, y van desde las propuestas de utilizar la reducción de jornada como medida anti crisis, hasta la intervención en la Ley de Economía sostenible, pasando por el diseño de programas de formación y empleo para jóvenes, transposición de la directiva europea sobre ETTs y reformulación del marco de la intermediación del mercado de trabajo, modificación de la Ley concursal y reforma del régimen de despido en el sentido al menos de eliminar el art. 56.2 ET, y, en fin, una propuesta de reforma de la negociación colectiva. Este proceso debe verse acompañado de la reactivación del apoyo mediático y profesional que supuso el Manifiesto de los 750. Un amplio encuentro de este colectivo informal se prevé para realizar en marzo.

Es decir, que la instalación en la crisis económica y en sus terribles consecuencias sociales ha planteado al sindicalismo confederal la necesidad de formular y de poner a punto toda una batería de medidas que implica una reforma amplia del marco legal. Es por tanto una paradoja mas de esta crisis, cuyo origen todos diagnostican extralegal, sin que se pueda achacar al ordenamiento jurídico-laboral ninguna participación en su desencadenamiento, pero al final es este marco jurídico el que va a sufrir importantes cambios como resultado de las consecuencias laborales de la crisis.

En este sentido, el debate propuesto entre juristas del trabajo tenía una doble dimensión. No se trataba tanto de suministrar ideas y precisiones técnico-jurídicas para la agenda de negociación sindical, cuanto, mas exactamente, un esfuerzo por diagnosticar los elementos negativos del sistema o susceptibles de reforma, demostrando la capacidad del grupo de plantear cosas nuevas. Se quería por consiguiente ir creando una especie de simultáneamente, un proceso de negociación, que se sitúa por tanto en una dimensión diferente a la por otra parte muy interesante aportación a una agenda de negociación específica.

Las líneas en torno a las que se organizó el encuentro eran cuatro. Cada una de ellas daba pie a una sesión, coordinada e introducida por alguno de los asistentes. La primera, los problemas derivados de la garantía de empleo y la protección de desempleo, fue moderada por Juan López Gandía, catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia, y por razones obvias generó un extenso debate entre los asistentes. La segunda se dedicaba a analizar tanto los nuevos derechos fundamentalmente individuales que surgían de un nuevo trabajo tecnológicamente modificado, como las nuevas identidades de los trabajadores. La moderadora fue Gloria Rojas, Catedrática de la Universidad de La Laguna. La tercera sesión se dedicaba al examen de la dimensión colectiva de las relaciones laborales, y se analizaba en tres grandes temas, la participación en la empresa y las formas de organizarla, el examen de las posibles reformas en el sistema de negociación colectiva, y una reflexión sobre el conflicto y la huelga en su percepción sindical y colectiva actual, con especial atención a la huelga en servicios esenciales. La moderación de esta tercera sesión recayó sobre Antonio Baylos, de la Universidad de Castilla La Mancha. Por último, se examinaron los problemas planteados en la relación salarial y en la ordenación del tiempo de trabajo, en especial a partir de la realidad convencional de la que se parte, dedicando un último apartado a la utilización de los tiempos de vida y de trabajo en lo que se llama la “conciliación” de vida y trabajo. Moderó esta última sesión Maria del Mar Ruiz Castillo, profesora titular de la Universidad de Almería.

Se pretende realizar un documento resumen de este encuentro en el que se pongan de manifiesto las líneas generales y las coincidencias obtenidas en el debate. Además, en cada uno de los temas de debate se buscará un texto mas desarrollado que plantee una reflexión más propositiva sobre los mismos.

En próximas entradas se irán actualizando algunos de estos temas. Baste ahora dar noticia de este encuentro y de los espléndidos resultados obtenidos en él. Nos consta que esa fué la impresión mayoritaria de los asistentes.

sábado, 19 de diciembre de 2009

DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR INMIGRANTE: LA CAMPAÑA DE LA CSI


El 18 de diciembre, aprovechando la conmemoración que se comenta mas abajo, el Centro de Documentación para las Migraciones de la Fundación 1 de mayo y la Secretaría Confederal de Empleo y Migraciones de CCOO, organizaron en la sede de la USMR - CCOO una Jornada de Estudio sobre Derechos humanos de las personas migrantes y reformas normativas, donde se analizaron tanto las normas internacionales de protección del trabajo inmigrante, como las últimas Directivas europeas y la recientísima promulgación de la Ley Orgánica de Extranjería, publicada en el BOE del 12 de diciembre. En el primer punto, la regulación internacional de los derechos humanos de las personas migrantes ha constituido el eje de una campaña de la Confederación Sindical Internacional, de la que se da noticia a continuación.


El 18 de diciembre se conmemora el día internacional de las migraciones, y la Confederación sindical Internacional ha aprovechado esta fecha para celebrar el 20º aniversario de la adopción de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (CIPDTMF), por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 (Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990), realizando una campaña en todos los páises haciendo conocer este texto internacional que podría definirse como el estándar jurídico internacional del tratamiento de la inmigración por los Estados de acogida o "Estado de empleo", en la terminología de este texto internacional (en contraposición a Estado de origen o Estado de residencia habitual). La nota que al respecto ha publicado la CSI se resume como sigue.

La campaña busca llevar a las calles y a diferentes parlamentos una solicitud para que a los gobiernos ratifiquen este instrumento básico de las Naciones Unidas, tomando así medidas inmediatas que pongan fin las violaciones generalizadas que sufren a diario los migrantes alrededor del mundo. Para el año 2010, las Naciones Unidas estiman que 214 millones de personas vivirán por fuera de sus países de nacimiento o de ciudadanía, aproximadamente la mitad de esta cifra, alrededor de 95 millones según cálculos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son personas económicamente activas consideradas trabajadores migrantes. Esta población, junto con sus familias, constituyen la mayoría de todos los migrantes internacionales.

Carla Edelenbos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y coordinadora de la Global Campaing Steering Committee, ha declarado que “los trabajadores migrantes en todo el mundo sufren de abuso, discriminación y explotación por parte de traficantes, contrabandistas y empleadores. El fracaso de los Estados en la protección de forma efectiva a los migrantes en contra de estos abusos, demuestra la urgente necesidad de que ratifiquen este instrumento”.

La CIPDTMF proporciona los estándares legales requeridos por las leyes nacionales reconociendo la vulnerabilidad de los migrantes, así mismo promueve la existencia de condiciones de vida y de trabajo dignas y legales para esta población. Adicionalmente, la Convención otorga orientación en la formulación de las políticas de migración, las cuales solo poden ser eficaces si están basan en estándares legales bajo el estado de derecho. Es por lo anterior, que la ratificación de esta Convención es vital para combatir el abuso y la explotación que sufren los migrantes.

Hasta el momento 42 Estados han ratificado la Convención y otros 15 la han firmado –siendo la firma el primer paso para la ratificación-, desde su adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones en 1990. “Hoy los miembros y socios de FIDH, alrededor del mundo, han hecho un llamamiento a los gobiernos a ratificar esta Convención sin más demora”, anunció Cynthia Gabriel, Vicepresidente de FIDH y Directora de CARAM Asia; “los Estados deben poner la cara a sus responsabilidades y decir no a la explotación y discriminación. Esperamos que con ocasión de 20º Aniversario de la Convención celebremos un record en el número de ratificaciones”, señaló.

“Instamos a los Estados, que aun no lo han hecho, a tomar esta oportunidad y enviar un mensaje a la comunidad internacional de su compromiso en la protección de los derechos humanos de todas las personas, incluyendo de los trabajadores migratorios”, comentó Guy Ryder, Secretario General de la Confederación Sindical Internacional. “También recordamos la importancia de que los Estados ratifiquen las Convenciones de la OIT sobre Trabajadores Migrantes y de asegurarse que las Convenciones fundamentales de la OIT sobre de libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, protección en contra de la discriminación, trabajos forzosos y trabajo infantil sean aplicadas en su totalidad a favor de los trabajadores migrantes”, agregó.

Hasta aqui la nota de la CSI. Es de destacar que entre los países que no han ratificado la Convención se encuentran la práctica totalidad de los ordenamientos europeos, incluída España. Y sin embargo nuestro ordenamiento interno - modificado muy recientemente no sólo por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, sino por la más extensa Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que reforma la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su protección social - no encontraría ninguna dificultad en ratificar dicho instrumento. Quizá ahora, en la presidencia española de la UE, podría realizarse, justo en medio de la crisis económica, este acto, esencialmente pedagógico, de incorporar la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (18-12-1990) al ordenamiento español y ofrecerlo como ejemplo a seguir en muchos de los países europeos, como forma de proclamar el reconocimiento de derechos humanos a todos los trabajadores inmigrantes y sus familaires y la no discriminación en el reconocimiento de derechos. Es por tanto muy oportuna la campaña de la Confederación Sindical Internacional en este sentido.

(Puede descargarse el texto de la Ley Orgánica de Extranjería de 11.12.2009, en este enlace
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/12/pdfs/BOE-A-2009-19949.pdf , y el texto de la Convención de Naciones Unidas para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 18.12.1990, en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0034.pdf )

martes, 15 de diciembre de 2009

NUEVAS TENDENCIAS Y NUEVOS PROBLEMAS EN LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES.



El pasado 10 de diciembre, se celebró en Ciudad Real un seminario sobre el derecho de huelga, del que a continuación se ofrecen algunas de sus conclusiones. En él intervinieron exponentes de la Parapanda Law School, junto con otros invitados afectos. En la foto, el moderador profesor Prieto Juárez, y los profesores ponentes Urrutikoetxea, de la EHU / UPV, y Rodriguez, de la Universidad de Vigo.


El seminario que ha organizado por el CELDS de la UCLM en Ciudad Real, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esta Universidad el jueves 10 de diciembre, del que se ha dado cuenta en este blog, estaba dividido en dos grandes temas, relativamente independientes uno de otro. El primero de ellos, que ocupaba la mañana, se dedicaba monográficamente a las nuevas tendencias y las nuevas problemáticas que se planteaban en materia de la regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales. A continuación se realiza un resumen de los aspectos abordados.
La sesión, dirigida por Jose Antonio Prieto, profesor titular de derecho del trabajo y vicedecano de la Facultad, se dividía a su vez en dos partes. En la primera, se trataba de discutir críticamente sobre tres experiencias del derecho comparado reciente en esta materia, para lo que intervinieron los profesores de la Facultad Elena Desdentado y Antonio Baylos. Una segunda parte de este debate se reservó para explorar ciertas vías de regulación que normalmente no se tienen en cuenta en el panorama español y que, por el contrario, resultarían posiblemente de interés. Desde este punto de vista, las experiencias – no desarrolladas ni siquiera en sus primeros elementos – del País Vasco y de Galicia, eran interesantes por mostrar un punto focal diferente al que normalmente se frecuenta, que es el que proviene de un desarrollo legal del art. 28.2 CE a través de una ley de huelga de ámbito estatal. Pese a que a partir de la STC 33/1981 los actos de regulación concreta del derecho de huelga en los servicios esenciales los han llevado a cabo las autoridades políticas de las Comunidades Autónomas, en aplicación de la fórmula habilitante del art. 10.2 DLRT, lo cierto es que el debate se sigue planteando normalmente en el espacio estatal sobre la base de la necesidad de una ley de desarrollo del art. 28.2 que supere el preconstitucional DLRT, depurado por el TC con una interpretación conforme al modelo constitucional de huelga. Ese papel inductor de otras miradas sobre regulaciones alternativas posibles lo han desempeñado con gran eficacia Mikel Urrutikoetxea, de la Universidad de País Vasco, y Emma Rodriguez, de la Universidad de Vigo, exponiendo dos modelos posibles de desarrollo centrados en la autonomía colectiva y la fijación por acuerdo de las prestaciones indispensables en caso de huelga. El primero, mediante la recepción del acuerdo en una norma del gobierno autonómico, que incorpora al procedimiento de determinación del servicio mínimo un esquema de negociación colectiva, en un marco que establece los servicios que se consideran esenciales definidos previamente por acuerdo entre los sindicatos y el poder público. El segundo, mediante la utilización del mecanismo de solución autónoma de conflictos, que se aplica a la huelga en los servicios esenciales mediante la pactación de procedimientos de mediación y de medidas de arbitraje para la determinación de las prestaciones indispensables en supuestos de huelga en los llamados servicios esenciales, con arreglo a una cláusula abierta de esencialidad tal como la utiliza la jurisprudencia constitucional.

El comparatismo es siempre arriesgado. Y más si el cuadro de referencia es el derecho inglés, en donde la concepción del derecho de huelga no existe, puesto que está anclado a la idea de libertad de. En efecto, como ha recordado Elena Desdentado, la huelga se considera un acto ilícito desde la lógica contractual, de forma que supone una ruptura del contrato que sin embargo goza de una inmunidad jurisdiccional que impide exigirle responsabilidad criminal y civil al sindicato y al huelguista por los daños causados por el incumplimiento de la obligación de prestar el trabajo convenido. Esa idea conjunta, la de la ilicitud de fondo de la huelga desde la lógica del orden contractual y civil, y su preservación sólo como inmunidad o excepción frente a las posibles acciones de responsabilidad deducidas en justicia, son el eje de este modelo. Es también conocida la propensión del neoliberalismo thatcheriano a eliminar o hacer inservibles los mecanismos sindicales de presión. Por eso la reducción del ámbito de inmunidad a través de la restricción del concepto de industrial action exceptuado de la aplicación de las reglas del Common Law y por tanto “inmune” a las consecuencias negativas de aquél, el establecimiento generalizado de la convocatoria de un referéndum mayoritario como condición de legalidad de la huelga, y la ampliación de las posibilidades de despido – incluido el despido selectivo – han sido los tres ejes de desarrollo del derecho general de los conflictos en el Reino Unido. La llegada en 1997 del gobierno Blair no alteró de forma significativa este esquema, salvo en el último de los puntos, el del despido, reintroduciendo la prohibición de los despidos selectivos en caso de huelga, e imposibilitando el despido de los trabajadores en el plazo de 12 semanas posteriores a la fecha de la participación del trabajador en la huelga legal. Con estas coordenadas, el supuesto de la huelga en los servicios esenciales no tiene una “problematicidad” separada o consistente de la concepción general del derecho de huelga. Salvo el tratamiento especial de algunos trabajadores o empleados públicos, no hay una restricción de carácter general. Es evidente que en estos sectores el Gobierno tiene potentes facultades de emergencia que permiten la sustitución masiva de los huelguistas por militares, policías o voluntarios. Pero fundamentalmente en estos sectores lo que se verifica de hecho es un fenómeno esencialmente autorregulativo que se concreta en la realización de acuerdos sobre los servicios mínimos o prestaciones del servicio a mantener durante la huelga. Es una constante del movimiento sindical británico al menos desde la elaboración de un código de conducta por el TUC en 1979. Los acuerdos sobre servicios mínimos, conocidos como “reglas de juego limpio” están muy extendidos y hay una amplia práctica no conflictiva sobre su realización. En consecuencia, no es ese el terreno donde se despliega de forma especial la regulación estatal sobre la huelga, sino en el marco general de esta medida de presión. El “Código de Prácticas” sobre la huelga publicado por el Ministerio de Trabajo – el último data del 2005 – recoge de forma minuciosa los requisitos de contenido, alcance y forma del ejercicio de la huelga “lícita” o legal, pero sin que se estipule un tratamiento específico para los servicios esenciales.

La cuestión es diferente en los casos francés o italiano. A partir de una exposición de Antonio Baylos sobre las dos leyes francesas de referencia y los proyectos de ley italianos – que los lectores de este blog ya conocen – se abordaron algunos aspectos problemáticos que se pueden desprender de estas experiencias comparadas con la idea de abrir una discusión sobre elementos regulativos más “próximos” a la realidad constitucional y jurisprudencial española. En ese sentido, parece evidente una cierta “homogeneización” de la noción de servicios esenciales como aquellos sectores que hacen posible la realización de derechos ciudadanos constitucionalmente reconocidos a los que la huelga limita o restringe de forma excesiva. Mientras que para la cultura laboralista italiana se trataba de un punto de partida ya aceptado en la propia Ley de 1990, en Francia no sucedía así, puesto que no existía una concepción unificadora del servicio esencial en esos términos, lo que parece sin embargo asumido a partir de la Ley del 2007 y la justificación de la misma por tratarse el transporte terrestre de un servicio que realiza el derecho a la libre circulación de personas, la libertad de desplazamiento y la libertad de trabajo y de empresa.
Más allá de esa primera constatación, llama ante todo la atención lo que se puede definir como un proceso de debilitamiento de la dimensión colectiva del derecho de huelga y su progresiva sustitución por una dimensión individual cumulativa. Con ello se viene a señalar la importancia que en las experiencias normativas francesas e italianas de la huelga en los servicios esenciales – pero también en la inglesa con carácter general – adquiere el referéndum de los trabajadores convocados como condición de validez de la convocatoria del sindicato y, paralelamente, la exigencia de una notificación previa individualizada por parte del trabajador que va a adherirse a la huelga sin la cual su participación posterior no preavisada al empresario puede ser objeto de sanción por incumplimiento contractual. Esta prescripción de la ley francesa reguladora del derecho de huelga en el sector del transporte terrestre, que en el proyecto de ley italiano se delega en la negociación colectiva, implica en efecto que la dimensión individual del derecho, la facultad de cada trabajador de participar o no en la huelga, que se sitúa en un ámbito no restringido de libertad personal, se somete a una doble operación. De una parte tiene trascendencia sobre la validez de la decisión del sindicato de convocar la huelga, puesto que la suma cumulativa de consensos a la convocatoria es la que legitima ésta, perdiendo por tanto el sindicato la capacidad autónoma de apreciar la conveniencia y oportunidad de la medida a partir de los procesos de decisión que se producen en su interior y con arreglo a los procedimientos que regulan sus estatutos. La adhesión cumulativa de las personas que van a secundar la huelga se antepone al momento justo en el que ésta se debería producir, y se coloca como condicionante de la decisión sindical, ya no como uno de los elementos manejados como medida de la eficacia de la misma. Por otro lado, la decisión de participar en la huelga convocada – que ha sido ratificada por la mayoría o una parte significativa de los trabajadores – se configura como un elemento aislado del proceso de ejercicio colectivo al exigirse que se precise de manera individualizada a través de un preaviso de 48 horas al empresario sin el cual el trabajador incurre en incumplimiento contractual. De esta forma se desvincula el plano colectivo del individual en sentido inverso al que se contempla normalmente, es decir, incumplimientos del sindicato de compromisos pactados en convenios colectivos que no afectan a la vertiente individual de quienes participan en la huelga. En este caso es al revés: la huelga puede ser plenamente legítima desde el plano colectivo de la convocatoria y modalidad elegida, pero sin embargo puede ser objeto de sanción la participación de los trabajadores en la misma si éstos no han procedido a preavisar uno por uno su adhesión a la misma. Este tipo de planteamiento choca sin embargo frontalmente con la construcción jurídica del derecho de huelga hecha por el Tribunal Constitucional español, pero sin duda puede encontrar fervorosos adeptos entre los juristas de empresa que pretendan importar estos elementos de restricción del ejercicio del derecho de huelga.

El segundo punto de cuestionamiento es el que hace referencia al núcleo de la limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales, el juicio de ponderación que se debe efectuar entre los derechos afectados o lesionados por el ejercicio de huelga y la limitación consecuente de ésta. Se trata de un procedimiento ya muy tecnificado en la jurisprudencia constitucional - aunque con salidas interpretativas diferentes en muchos casos – pero que parte siempre de una consideración “concreta” del conflicto de derechos a partir, precisamente, del desencadenamiento de la huelga. Es decir, que la manera de enfocar el juicio de ponderación que fundamenta la esencialidad del servicio como forma de garantizar proporcionadamente el ejercicio de derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos, incluido desde luego el derecho de huelga, impide un juicio de conjunto sobre la vigencia real y efectiva de los derechos que se preservan en situaciones de huelga. Si se obliga a realizar esta ponderación entre derechos sólo a partir del momento de la incidencia de la huelga sin ninguna otra consideración, ni siquiera la que pudiera desprenderse de la reivindicación que la huelga quiere poner en práctica, se impide un verdadero “balance” entre los derechos en liza. Se trata de un método sesgado que ni tiene en cuenta la función del derecho de huelga como forma de consolidar y de ampliar derechos de los ciudadanos que trabajan subordinadamente, ni la propia situación en que se encuentran los derechos ciudadanos que se hacen aparecer sólo como fórmulas de limitación de la efectividad de la huelga.
La situación de “normalidad” en el ejercicio de un derecho fundamental y las dificultades u obstáculos para su realización plena debe ser un elemento de referencia que prolongue su influencia cuando se convoca la huelga, y la finalidad de la misma es también relevante para esta composición. Por referirse a hechos bien conocidos, si se produce una situación de continua desprotección de los ciudadanos en el ejercicio de ciertos derechos sociales, con clamorosa infracción por los poderes públicos de sus obligaciones de protección y de facilitación y promoción del acceso de los ciudadanos a los mismos, esta situación de degradación no puede quedarse fuera del juicio de composición entre tales derechos y el derecho de huelga, como tampoco es ajeno al mismo el examen de las reivindicaciones que la huelga pone de relieve, posiblemente funcionales a la mejora del servicio y la mejor satisfacción de los derechos sociales en el sector en conflicto.

Al no connotar la huelga en relación con la organización concreta del servicio y las condiciones de prestación del mismo, y ser la huelga la única forma en la que asoma la “lesión” o el “obstáculo” al derecho ciudadano satisfecho por el que se califica como servicio “esencial a efectos de huelga”, se produce asimismo una transformación de la propia comparación o “balance” entre categorías jurídicas políticas como los derechos fundamentales. La interpretación de lo que deben ser servicios esenciales se reduce entonces a necesidades concretas de usuarios o consumidores de prestaciones de servicios. La huelga altera, sobresalta o dificulta, en función de su modalidad y eficacia, la construcción social y económica de la existencia de cada uno como usuario o consumidor en una “normalidad” productiva y económica determinada. El conflicto es así la única fuente de perturbación o de trastorno de la realidad del consumo y de su utilidad social, puesto que las necesidades sociales se satisfacen fundamentalmente a través de los circuitos del crédito y de la moneda, que se presentan como una continuidad fluida que no debe interrumpirse. Por eso la continuidad del servicio es la base inmutable del juicio de ponderación, y en algunas experiencias normativas comparadas, como la Ley francesa del 2008 que garantiza el derecho de acogida de los alumnos de la escuela infantil y elemental, lo fundamental es garantizar que los padres puedan mantener la normalidad de los horarios inalterados mediante la “recogida” de los estudiantes por los servicios administrativos de los ayuntamientos sin coste privado adicional, no la garantía del derecho de educación de los niños en los casos de huelga de maestros.
En último lugar, se constata desde hace mucho tiempo la especialidad de la organización del servicio en la determinación del alcance del conflicto. Es más actual sin embargo comprobar cómo los cambios en la organización empresarial y la acción combinada de la privatización y la externalización de los servicios “esenciales” no sólo han generado cambios importantes en las formas de acceso a los derechos satisfechos a través de éstos, sino en las formas del conflicto, mucho más “horizontales” o “segregacionales” que los antiguos conflictos “generales”, lo que a su vez induce a un debilitamiento de la solidaridad y de la igualdad como motor del conflicto. En ese sentido, el auge de otras formas de protesta, no reconducibles al concepto de huelga como abandono colectivo y concertado del trabajo es una tendencia creciente que tiene que ver con la eficacia última de la medida de presión en contextos de trabajos más cualificados y posiblemente en mejores condiciones de negociar sus condiciones de trabajo. También, con carácter general, el desplazamiento indirecto de la eficacia del conflicto del área de la producción al espacio de la comunicación como forma de incidir sobre una opinión pública que se percibe determinante en el éxito o en la aceptación de las reivindicaciones sostenidas mediante la huelga.
(Sobre este último tema, Wilfredo Sanguineti ha hecho algunas consideraciones muy lúcidas en su blog: http://wilfredosanguineti.wordpress.com/2009/12/13/la-emergencia-de-nuevas-formas-de-expresion-del-conflicto-%c2%bfrefuerzo-o-sustituto-de-las-tradicionales/ cuya lectura es altamente recomendable).

domingo, 13 de diciembre de 2009

EL DOCE DEL DOCE A LAS DOCE: UNA GRAN MOVILIZACIÓN SINDICAL



La manifestación ha sido una fiesta. Desde todos los rincones de España, hombres y mujeres han recorrido Madrid desde primeras horas de la mañana para manifestarse contra la utilización de la crisis como excusa para la degradación de los derechos de los trabajadores y de las garantías del empleo. Él objetivo de la marcha se ha cumplido. La manifestación ha salido muy bien. Algun periódico no sospechoso de complicidad con los convocantes, como La Vanguardia, relacionaba esta movilización con las que se habían realizado en otras ocasiones, siempre con ocasión de la huelga general. Dice así el encabezado de la noticia:


Varios miles de personas salieron a la calle en Madrid en defensa de una salida justa de la crisis económica. Una manifestación que superó la realizada en 2002 contra del "decretazo" del Gobierno Aznar para cambiar la reforma laboral, aunque no llegó a la del 14-D de 1988, que seguirá siendo la mayor movilización de la democracia.

Esta es una diferencia importante, porque las movilizaciones masivas en la calle organizadas por los sindicatos han tenido como antagonista al Gobierno, mientras que en este caso es el empresariado español el centro de la reivindicación del conflicto. Eso explica posiblemente la virulencia de algunos medios de comunicación contra las organizaciones sindicales y sus afiliados, a los que, siguiendo la práctica de la presidenta de la CAM, Esperanza Aguirre, se les moteja de "liberados" que viven cómoda y parasitariamente del dinero público. Es la misma partitura que interpretan otros dirigentes políticos de la Comunidad de Madrid, como el Vicepresidente Francisco Granados, para quien la manifestación ha servido para conocer "cuantos son los que viven de los sindicatos" (sic). No sólo son los políticos liberales los que expresan este odio de clase. Si se leen los comentarios que en los diarios digitales o en la versión digital de los periódicos están dejando la mayoría de las personas que los escriben, se comprobarán exabruptos e insultos hacia los sindicalistas considerados "no trabajadores", "parásitos", funcionarios del gobierno como el antiguo sindicato vertical, y, en fin, afirmaciones rotundas negando la capacidad del sindicalismo español para representar a los trabajadores de este país. Uno de los elementos centrales de la crítica a esa institución nociva que para estas personas es el sindicato, lo constituye el objetivo de la manifestación, que busca presionar a los empresarios. En casi todos estos comentarios, el empresario se encuentra asociado no sólo a una visión extremadamente positiva de su relevancia social, sino incluso a una cierta omnipotencia, puesto que de él se resalta que es el Creador terreno en este mundo: creador de riqueza y creador de empleo. Esa es la expresión que ha empleado el moderado Mariano Rajoy como crítica a la movilización de los trabajadores. Quizá porque se interprete que alzar la voz contra los empresarios es "morder la mano" de quien nos da el pan. En esos términos se expresan la inmensa mayoría de los que comentan las noticias de la "contundente" movilización de hoy.

Lo que quiere decir que hay una mirada exasperada contra la recuperación del conflicto como forma de expresar lo que Cándido Méndez llama un "sacrificio equitativo en épocas de crisis", y que Ignacio Fernández Toxo centra en negociar alternativas que no lleven aparejada la reducción o eliminación de derechos laborales.


Añadía Toxo: "No nos resignamos a que reforma laboral sea sinónimo de precarización de las condiciones de trabajo. No nos resignamos a que la recuperación de la productividad sea sinónimo de reducción de la protección social". Toxo acabó su discurso con una advertencia clara al Gobierno. "No nos gustan las amenazas, actuaremos con responsabilidad pero no vamos a admitir una retórica de izquierdas en una política de derechas… en ese caso canalizaremos esta movilización en otro sentido", lo que la prensa ha interpretado como una clara referencia a una huelga general.
La tensión de la movilización se tiene que aprovechar como un punto de partida en la consecución de una renovación de los convenios colectivos y del impulso de un proceso de negociación sobre el marco institucional de las relaciones laborales que no responda a objetivos desreguladores ideológicamente escorados hacia el neoliberalismo, como sorprendentemente todavía se mantienen. El camino no es fácil, pero es necesario emprenderlo. Hoy se ha dado el primer paso.

viernes, 11 de diciembre de 2009

EL DOCE DEL DOCE A LAS DOCE: UNA MAREA HUMANA EN ATOCHA

Es bien conocido el esfuerzo que los sindicatos CCOO y UGT están haciendo para conseguir una amplia manfiestación mañana sábado dia 12 de diciembre, en Madrid, que haga presente al trabajo asalariado en todas su variedades y diversidades como eje central de cualquier proyecto de reforma. Allí irá una nutrida representación de juristas de Parapanda,
La crisis ha irrumpido en el escenario político español ante todo como un proceso de destrucción acelerada de empleo que la derecha económica quiere aprovechar para dar una vuelta de tuerca y reducir el conjunto de derechos ciudadanos de los trabajadores y en especial las garantías sobre el despido. La desfachatez de los dirigentes empresariales - que están enzarazados además en purgar aquellos dirigentes, como el presidente de la CEPYME, Bárcenas, que son partidarios de mantener el statu quo y apostar por la continuidad del diálogo social - se alia con la prepotencia de las llamadas autoridades monetarias que confunden la independencia de su cargo con la irresponsabilidad política. Todos piden una "reforma estructural" del mercado de trabajo que implica "contención" de costes salariales y liberalización del despido. En el blog hermano Metiendo Bulla , el siempre lúcido Don Lluis Casas explica esas impertinencias de los que dirigen las instituciones reguladoras del mercado financiero (http://lopezbulla.blogspot.com/2009/12/trinchet-y-fernandez-ordonez-vaya.html).
Es un momento muy decisivo para el reforzamiento de una acción sindical que ha estado demasiado tiempo amortiguada y que requiere una proyección pública potente, a la altura de su representatividad política y social. Y es también el tiempo de reivindicar la dignidad de los trabajadores, reducidos en todos los discursos de los empresarios a "coste del trabajo", "factor de la producción" u otras cosificaciones. Para la CEOE solo el empresario es un sujeto con relevancia social, porque crea empleo y por tanto crea riqueza en la sociedad. Es el momento de recordar que somos los trabajadores quienes creamos la riqueza de las naciones, mediante el trabajo que es utilizado por la empresa en un contexto de explotación y de subordinación social y económica. Los sindicatos son la expresión de un proyecto de emancipación y de restitución de la nivelación social que por cierto promete nuestra Constitución como objetivo de los poderes públicos y de las organizaciones representativas de los trabajadores.
Mañana seremos muchos en Atocha. De todas las ramas, de todos los sectores, mostrándonos en las diferencias que paradójicamente nos igualan en y desde el trabajo. Y haciendo ver que el trabajo tiene que estar en el centro de la sociedad, en el centro del discurso político y de las decisiones sobre la economía y la regulación social.
(El Colectivo de Jóvenes Juristas Críticos de Parapanda y el Ateneo Cultural Karl Korsch de esta hermosa ciudad hemos quedado a las 11,45 en la Estatua de Don Pío Baroja, en la confluencia de la Cuesta Moyano con la calle Alfonso XII. Se comunica por si acaso y para general conocimiento).

martes, 8 de diciembre de 2009

LA VISIBILIDAD DEL CONFLICTO COMO FORMA DE INTERVENCIÓN SINDICAL

Cada vez con más frecuencia, la protesta obrera y sindical se expresa mediante el espectáculo para poder ser "recogida" en los medios de comunicación y ser de esta forma publicitada y valorada por la opinión pública. Es la opinión pública por tanto la que condiciona en muchas ocasiones la eficacia de la huelga y su capacidad de presionar a sus antagonistas. La anécdota que da pie a este post la recoge hoy la prensa económica, pero viene de hace tiempo. La foto que define como ratas a los empresarios que juegan con el diferencial salarial a la baja con obreros no sindicados, data de enero del 2007.




Cuenta una periodista, Gemma Martinez, en el diario Expansión del 7 de diciembre de 2009 que los sindicatos de la construcción de la ciudad de Nueva York han colocado la figura de una rata gigante, alimentada por un generador eléctrico delante de la obra de un rascacielos cuya empresa contrata a trabajadores no sindicados y en consecuencia a los que no paga el salario del convenio de la construcción, según el sistema anglosajón que unifica el ámbito de aplicación del convenio con la sindicalización de la empresa. La figura de la rata gigante – en alusión directa a la codicia y rapacidad de la empresa constructora – permite dar una visibilidad mayor al piquete sindical que denuncia el trabajo no sindicado de los obreros contratados en la obra. Parece que su espectacularidad consigue atraer a la prensa y a los noticiarios, y de esta forma que sean conocidas las demandas sindicales. Los empresarios han reaccionado demandando a los sindicatos por infamar e injuriar de esta manera el buen nombre de la empresa y por intentar obstaculizar con ello la libre competencia. Un juez de New Jersey por el contrario ha entendido que los sindicatos pueden seguir enarbolando la figura de la rata gigante hinchable por entender que es un acto protegido por la libertad de expresión.

Esta anécdota permite plantearse una reflexión sobre la eficacia de los medios de acción del sindicato y en concreto sobre la huelga como fórmula central de las medidas de presión. El desplazamiento al espacio de la comunicación de una parte de la presión de los trabajadores como condición de eficacia de la misma repercute necesariamente en la práctica sindical, obligándole a “sacar” del ámbito de los lugares de trabajo la efectividad de las medidas adoptadas, o al menos, a “compartir” el lugar del conflicto: del espacio de la producción al espacio de la comunicación. Tradicionalmente este ligamen se hacía a través de la “salida” del conflicto a la calle a través de manifestaciones o las marchas desde los lugares de la empresa a la ciudad en la que se encuentran los centros de decisión económica. En los años 80, la marcha de los mineros de Crimidesa constituyó un hito en su cobertura informativa. Pero ahora el espacio de la comunicación en el que se mueve el movimiento sindical es más complejo. De un lado está totalmente enajenado, no le pertenece y es claramente hostil, en relación con los medios de comunicación clásicos, en su abrumadora mayoría favorables a la dominación económica y social. Pero ha crecido de forma exponencial un cierto espacio de comunicación informal y en alguna medida alternativo, aunque difuso y no concentrado. Por eso es importante reflexionar sobre los medios que proporciona ese “entorno” comunicativo como forma de acceder a la distribución y conocimiento de informaciones “alternativas” a aquellas por las que naturalmente discurre el flujo de información “oficial”. Conviene desarrollar un trabajo específico sobre el sindicato como “red” e “instrumento” de comunicación, y sobre los medios que éste puede utilizar para construir ese “entorno comunicativo” que asegure, extienda y fortalezca la defensa de sus posiciones en el conflicto.

Se aprecian ciertas tendencias a la “escenificación” de las posiciones en conflicto y a la “caricaturización” de las posiciones antagonistas. Una formalización en la que la imagen tiene un peso muy fuerte. En este sentido, la utilización de la técnica del “escrache” que en Latinoamérica se ha empleado ante todo para “señalar” a los verdugos de las dictaduras militares, tiene también aquí una aplicación “laboral”. En nuestro país, la movilización de los trabajadores de Sintel en el “Campamento de la esperanza” en plena Castellana, oponiendo su imagen de trabajadores sin empleo en el centro de las finanzas de Madrid, resultó extraordinariamente efectivo. Es una vía que se ha explorado en otras ocasiones, pero que requiere una organización muy compleja y una puesta en tensión de toda la solidaridad sindical posible para que pueda cumplir sus fines de forma completa.

Normalmente, la utilización de formas de expresión del conflicto que implican un daño a los bienes de la empresa, como el sabotaje, pertenece al pasado ludista del movimiento obrero. Pero en algunas huelgas se ha utilizado el sellado de cajeros o de puertas, o el recurso al sabotaje como forma de “cerrar” los centros de trabajo en huelga. Estas acciones suelen llevar aparejado un efecto muy negativo en el plano de la comunicación y de la información, puesto que son aprovechados como manera de mostrar los elementos negativos del conflicto. La repetición en todas las televisiones del país de la caída de una anciana porque durante la huelga de la limpieza del metro se había volcado aceite en los torniquetes de entrada al andén, es un ejemplo de las consecuencias negativas de una acción que daña la imagen de una lucha organizada y constante. Sin embargo recientemente la tendencia a la escenificación del conflicto que se ha señalado se confunde con la necesidad de convertir el mismo en un acto de “retorsión” de la violencia sufrida por los trabajadores ante despidos combatidos. Los secuestros de directivos que se han producido en Francia en este año, irían en esa dirección. Habría que distinguir no obstante estos nuevos secuestros que buscan llamar la atención sobre situaciones individuales, y la ocupación de la empresa con “retención” de los directivos, como forma de conflicto más ligada al mantenimiento del empleo y de la empresa como proyecto de viabilidad. Otras formas de ganar publicidad del conflicto pueden incorporar acciones clásicas del movimiento pacifista, del tipo huelgas de hambre, encadenamiento a una grúa o a algún otro lugar arriesgado.

El uso de Internet, Youtube, blogs, o mensajería móvil se viene empleando ante todo como forma de preparación de movilizaciones masivas: el último ejemplo mas interesante es la movilización italiana por el 5 de diciembre como el día de no Berlusconi, y la convocatoria española del día 12 del 12 a las 12 está siguiendo también ese camino además del “clásico” de asambleas y reuniones con los trabajadores. (Una reflexión en ese sentido la hace el blog hermano Metiendo bulla en http://lopezbulla.blogspot.com/2009/12/el-12-del-12-las-12-en-madrid.html ). Es cada vez mas frecuente la apertura de páginas en redes sociales como facebook y otras que recogen conflictos concretos de empresas o de trabajadores, o en ocasiones, editar videos en youtube aprovechando fragmentos de películas o de serie que se subtitulan o se doblan sobre la base de los hechos acaecidos en el conflicto. .Por esta vía se llega también a la utilización de la realidad virtual como forma de exteriorización de un conflicto antes de que éste se efectúe en la realidad. El ejemplo mas conocido es la huelga de los empleados de IBM en Second Life a través de sus avatares, como primer paso antes de emprender una medida de presión clásica. También en ese plano de la expresión del conflicto como pura visibilidad, sin que éste se plasme en repercusiones sobre el trabajo o en la suspensión del mismo, se emplean pegatinas, chapas, o indumentarias especiales y excéntricas como forma de hacer ver a la empresa en primer lugar, que se está en una situación de conflicto, aunque sin llegar a la paralización de la producción.

En algunos supuestos, esta “virtualización” relativa de la presión laboral puede que sea útil porque hay sectores en los que la experiencia de una huelga se ha perdido. Es decir, que es posible que una generación de sindicalistas y de trabajadores no hayan conocido jamás una huelga en su empresa o rama de actividad, y por tanto carezcan de la experiencia concreta de cómo prepararla y mantenerla, más allá de la participación que se les requiere en huelgas generales de un día. Y hay otros sectores nuevos, de trabajo disperso y difuso, en donde la convocatoria de una huelga es algo totalmente nuevo y posiblemente inapropiado en los términos protocolarios o rituales del conflicto en el trabajo industrial. Hay además sectores y trabajadores que se creen – y lo están – especialmente expuestos a las represalias en forma de pérdida de su empleo. En la huelga general del 2002, muchos de los trabajadores precarios no adhirieron a la convocatoria de huelga en sus centros de trabajo porque ello implicaba casi de forma segura – o al menos eso era lo que pensaban – la pérdida del empleo. Sin embargo, muchos de ellos participaron en la manifestación de la tarde de ese día de huelga general, con pleno entusiasmo.

Pero en todo caso, el proyecto sindical de tutela de los derechos de los trabajadores con carácter general debe “procesar” en su trabajo estratégico la necesidad de encontrar formas de lucha y de conflicto apropiadas tanto a los diferentes sectores en liza, con especial atención a las formas del conflicto en un panorama de descentralización productiva y de dispersión de los trabajadores, como en lo relativo a la relación que existe entre dichas formas de presión y las diferentes identidades subjetivas que pueblan el sindicato, en especial, mujeres, jóvenes e inmigrantes como sectores cualitativamente importantes y en donde el sujeto colectivo debe actuar de forma mas intensa para ir suturando el desgarro en las condiciones de trabajo y empleo respecto del resto de los trabajadores. En el debate por tanto sobre la acción sindical y la tutela de los derechos, las nuevas formas que ha de adoptar el conflicto para proteger más eficientemente el interés de los trabajadores, deben ocupar un espacio importante de reflexión.

domingo, 6 de diciembre de 2009

UNA MODESTA PROPOSICION PARA LA DIMISION DEL GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA QUE REALIZA ALBERT RECIO





En Mientras Tanto-e de este mes de diciembre - luego reproducido en Sin Permiso, Albert Recio ha publicado este irónico y lúcido comentario que merece ser suscrito en todos sus puntos. El propio Joaquín Aparicio, que insiste en la misma propuesta desde hace tiempo en la sede de Parapanda, pretende reunirse en el barrio de Albert a estrechar lazos frente a unos caracoles bien regados con tinto de la zona. Esperemos grandes cosas de este encuentro, quizá y por fin la dimisión del señor Fernández Ordoñez.


Hace meses que estamos en crisis. Se han destruido cientos de miles de empleos. Crece la pobreza y la inseguridad económica. Los servicios de empleo, los gestores de ayudas públicas y las instituciones que atienden a las personas que no tienen acceso a subsidios públicos (o a aquellas para las que éstos resultan insuficientes para cubrir necesidades básicas) tienen la sensación de colapso. La misma que se obtiene cuando el interlocutor es un pequeño empresario, aunque en este caso surgen otras cuestiones, especialmente el ahogamiento financiero por falta de crédito. Hay bastante acuerdo en que ni podemos seguir así ni es posible volver al enloquecido mundo de la burbuja inmobiliaria. Los cientos de miles de pisos vacíos son un monumento a la ineficiencia económica y una vergüenza social, pues a pesar de la sobreproducción siguen habiendo muchas personas con necesidad de una vivienda digna. Es por tanto tiempo de reformas, que seguramente deben abordar muchos aspectos de la vida social.
Mi modesta proposición no obedece a una reacción airada a la enésima manifestación del Señor Ordóñez a favor de una reforma laboral, sino a que uno tiene la sospecha de que además de expresar un punto de vista discutible y sesgado, es sobre todo una cortina de humo para desviar la atención sobre su propia incapacidad. Y creo que es esta inutilidad en servir a la función que le da derecho a un cargo socialmente importante y bien retribuido la que justifica la petición.

Cuando estalló la crisis, se interpretó como una crisis financiera, y se detectaron muchos de los mecanismos perversos por los cuales el sistema financiero había estado creando burbujas. Se planteó tanto la necesidad de una nueva regulación de la actividad financiera como una política a corto plazo de salvamento de la banca. Esta última medida se justificó con el argumento de que salvando a la banca se evitaba el colapso financiero del conjunto del sistema económico. En una economía capitalista de mercado el crédito juega un papel esencial en el funcionamiento cotidiano del sistema económico: si se hunde el crédito se bloquea el flujo circular de la economía. En consecuencia, se han articulado diversos mecanismos de apoyo al sector financiero, desde préstamos masivos por parte del Banco Central Europeo al nuevo Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria, pasando por avales públicos a las emisiones de deuda de los bancos y compra de activos a los mismos. Y a pesar de toda esta batería de ayudas gran parte de las empresas se quejan de que el crédito sigue sin fluir y con ello se compromete tanto la actividad corriente como las inversiones que pudieran favorecer un cambio de orientación productiva. Uno esperaría que ante tamaño volumen de ayudas y ante tanto clamor la primera preocupación de la autoridad monetaria debería orientarse a analizar y explicar qué ha fallado en esta nueva versión de las políticas de “ayuda a los de arriba para que llegue a los de abajo”. Sobre todo para ayudar a adoptar nuevas medidas más eficaces, para desatascar un sistema financiero que sigue generando incertidumbres y malestar económico.

Este es un análisis necesario cuando existe la sospecha generalizada de que, lejos de completar el circuito, los bancos han usado sus fondos para sanear sus cuentas y reeditar actuaciones especulativas que dan mayores beneficios a corto. El fuerte incremento de las cotizaciones bursátiles es, al respecto, contradictoria con la situación económica del país y lleva a pensar si no es un fenómeno generado por la afluencia de nuevos fondos sedientos de negocios especulativos a corto. Puede que la cosa sea más simple y la falta de crédito se deba a un exceso de aversión al riesgo de los directivos bancarios. En todo caso ello indicaría que, al menos en situaciones comprometidas, es malo dejar en manos de banqueros privados decisiones que afectan al conjunto de la ciudadanía. Sobre estas cuestiones el Sr. Gobernador no resulta ni muy hablador ni muy creativo en la propuesta de reformas. Cualquier ciudadano corriente percibe que tanto en el plano de la política como en el tratamiento judicial los banqueros son siempre tratados con guantes de seda. Aunque se les imputen graves delitos fiscales o, cómo ahora, sean responsables de un importante cataclismo económico.

Quizás uno peque de ingenuo, o se perdiera alguna clase de Economía monetaria o de macro. Pero en su ingenuidad uno pensaría que en la situación actual todo el tiempo de trabajo de un regulador del sistema financiero debería dedicarse a analizar, proponer, explicar, dar cuentas sobre las insuficiencias, limitaciones, resistencias del sistema financiero. Al fin y al cabo si el paradigma que rige su ideología económica es el de la flexibilidad de los mercados, el fallo en el sistema crediticio podría interpretarse como una rigidez del sistema financiero y sería bueno que nos explicaran las razones del mismo y las formas de resolverlo. A lo mejor es que al señor Fernández Ordóñez la economía monetaria le resulta tan aburrida e incomprensible como a gran número de economistas y en cambio se encuentra más capacitado para estudiar el mercado laboral. También por esto su cese como Gobernador del Banco de España sería adecuado y hasta él mismo lo agradecería. Hay argumentos económicos de todo tipo para justificar medidas económicas en las que todo el mundo mejora. Sugerimos, si lo argumentado hasta aquí está justificado, que el cese del Gobernador beneficiaría tanto al país como a él mismo. Y por tanto se trata de una mejora neta que no podemos dejar escapar.

jueves, 3 de diciembre de 2009

¿TODO SIGUE IGUAL? SOBRE LA REUNIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO EN GINEBRA





¿Todo sigue igual? ¿Nada ha cambiado en el mundo después de la crisis terrible de agosto de 2008 y el derrumbe de los mercados financieros? La Confederación Sindical Internacional y la agrupación Global Unions han hecho público un documento muy crítico sobre la reunión de la OMC en Ginebra.


En efecto, al iniciarse el tercer día de una breve Conferencia Ministerial de la OMC en Ginebra, que termina hoy, 2 de diciembre 2009, los sindicatos han criticado que la gran mayoría de los discursos pronunciados durante la Plenaria de la OMC no hayan reconocido la conexión existente entre el comercio, el empleo, y la crisis mundial.

“Las intervenciones de los Ministros en Ginebra carecen por completo de credibilidad, al ignorar el dramático impacto que la crisis está teniendo sobre el empleo en sus respetivos países”, comentó el Secretario General de la CSI Guy Ryder. “Algunos parecen vivir en un mundo irreal, cuando pueden dedicarse a discutir sobre el comercio de forma abstracta, en lugar de concentrarse en el impacto que la liberalización del comercio podría tener sobre los trabajadores y trabajadoras que se enfrentan ya a la peor crisis económica registrada en más de sesenta años”.

La OMC tampoco está abordando los difíciles problemas asociados a una reforma del sistema comercial multilateral con vistas a darle una auténtica dimensión de desarrollo e incluir la sostenibilidad en sus estructuras.

“La Conferencia de la OMC debería examinar cómo cambiar las estructuras de la OMC y las normas comerciales de manera que beneficien a todos los miembros de la OMC, por ejemplo mediante la incorporación del trabajo decente y las normas fundamentales del trabajo en los exámenes de la política comercial elaborados por la OMC”, añadió Ryder. “En esta 7ª Conferencia Ministerial de la OMC han dejado escapar una ocasión para abordar ciertas cuestiones que resultan fundamentales para garantizar el futuro a largo plazo del sistema comercial multilateral”.

En el documento sindical se puede leer, en este sentido:

El trabajo decente resulta fundamental para la realización de los objetivos de progreso económico y social sostenible. Es por eso que, tal como se indica más arriba, las negociaciones comerciales deben tener lugar sobre la base de una evaluación completa y bien informada (con la participación de los sindicatos) de su impacto sobre el nivel y la estabilidad del empleo, el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, la igualdad entre mujeres y hombres, unas buenas condiciones de trabajo, protección social y acceso a servicios públicos de calidad. La búsqueda de una ventaja competitiva a corto plazo, mediante la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores, socava las perspectivas de desarrollo a largo plazo, y la OMC ha de ir más allá de los compromisos incumplidos de anteriores Declaraciones Ministeriales respecto a las normas fundamentales del trabajo. La Declaración de la OIT sobre la Justicia Social indica a ese respecto: “que la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse de modo alguno como ventaja comparativa legítima y que las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas.” La represión de los derechos sindicales en las zonas francas industriales, que tiene un efecto negativo particularmente importante para las mujeres trabajadoras, constituye una importante distorsión del comercio. Bajo ningún concepto deberá permitirse que las zonas francas industriales sirvan como pretexto para violar los derechos de los trabajadores.

Respecto a los métodos de trabajo de la OMC, los sindicatos consideran que resulta esencial un cambio de los mismos:

El requisito de un completo análisis de preocupaciones sociales, de género y medioambientales, incluyendo el empleo, de los derechos de los trabajadores/as y otras disposiciones relacionadas, que debería ser un punto obligatorio en el marco del mecanismo de exámenes de las políticas comerciales (MEPC) por parte de los miembros de la OMC. Las presentaciones de los sindicatos, o sus contribuciones por escrito, deberían formar parte de dichos exámenes, según corresponda.

El Consejo General debería aceptar la necesidad de un completo examen del impacto sobre el empleo y el desarrollo resultante de la progresiva aplicación de medidas de liberalización comercial, y establecer un mecanismo formal para la elaboración de directrices específicas como parte de su andato. Debe reconocerse un papel pleno y legítimo para la OIT a la hora de llevar a cabo análisis de impacto y evaluaciones en todas las discusiones de la OMC.

En línea con los compromisos de los miembros de la OMC en relación con el trabajo decente, contraídos en diversos foros, la Declaración Ministerial final de la OMC que deberá adoptarse al finalizar la Ronda Doha ha de encomendar a la OMC que establezca un grupo de trabajo sobre comercio, globalización, desarrollo y trabajo decente, con el objetivo de promover una mejor comprensión de las cuestiones implicadas y su relevancia para la promoción de relaciones comerciales a nivel global.


El texto íntegro del comunicado en
http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/OMC2009-final_Statement_191109_ES.pdf

martes, 1 de diciembre de 2009

TENDENCIAS RECIENTES DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA: INTERROGANTES Y PROPUESTAS

Un seminario sobre los problemas más relevantes planteados por el ejercicio del derecho de huelga se va a realizar en Ciudad Real, el 10 de diciembre próximo. En él intervienen un grupo selecto de juristas de trabajo, entre ellos, los dos que aparecen en la foto interrogándose en concreto sobre la huelga de magistrados.




En épocas de crisis, el grueso de los debates sobre la regulación de las relaciones laborales se desplaza al área del empleo – con toda su logomaquia en torno a la flexibilización del empleo, el aumento de las condiciones de explotación en el trabajo y la reducción de salarios reales – y, subsidiariamente, al terreno de la norma de empresa, es decir, la forma de establecer reglas vinculantes en este espacio y cómo definir su perímetro organizativo. Las categorías ligadas a la dimensión colectiva de las relaciones de trabajo se reconducen y se conjugan en función de estas coordenadas. Por eso, resulta algo raro que en estos tiempos se dedique un momento de reflexión a las tendencias recientes de regulación del derecho de huelga, planteando algunos interrogantes críticos sobre estas orientaciones y debatiendo ciertas propuestas de regulación en concreto en España.

Esto es a lo que se va a dedicar un seminario de estudios, organizado por el CELDS, instituto de investigación de la UCLM, con el apoyo financiero de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en Ciudad Real, el próximo 10 de diciembre. Dividido en dos sesiones, en una primera parte se quiere analizar el tema de la huelga en los servicios esenciales de la comunidad. En una segunda sesión, se examinará la problemática de los sujetos titulares del derecho de huelga, lo que realmente se traduce en una discusión sobre (algunos) sujetos problemáticos del derecho.

La huelga en los servicios esenciales es uno de los espacios regulados en nuestro país de forma todavía autoritaria, a través de la convalidación por la STC 11/1981 de la capacidad de la autoridad de gobierno de determinar unilateralmente tanto cuándo un servicio puede ser considerado como esencial a efectos de huelga, cómo en lo relativo al servicio mínimo a mantener durante la misma. Ha habido no obstante una cierta evolución de la jurisprudencia constitucional que ha ido perfilando esta actuación del poder público de forma más restrictiva, en oposición a cómo lo había configurado en la jurisprudencia de la década de los ochenta (del siglo pasado). Las últimas sentencias del TC en relación con la huelga general del 2002, han avanzado una doctrina muy interesante sobre la noción del servicio esencial que sin embargo resulta poco conocida, ocupados gran parte de los intérpretes y los sindicatos en considerar los márgenes de actuación de la autoridad de gobierno en la determinación del servicio mínimo.

En el seminario previsto, se analizará en primer lugar la evolución reciente de la regulación de la huelga en este sector en Francia, Italia e Inglaterra, que han conocido regulaciones muy recientes o proyectos de ley al respecto, de los que este blog ha dado noticia. Es interesante resaltar algunas de las líneas de acción que reflejan de forma convergente estas experiencias normativas. Por un lado, pretenden compensar el momento colectivo de organización de la huelga con la dimensión voluntaria individual de adhesión al conflicto, configurándose ésta como un requisito que anula o desvirtúa el gobierno sindical de la fase de convocatoria. Por otra parte se establecen en paralelo exigencias contradictorias con la tendencia anterior que refuerzan la suficiencia de la representación del sindicato como requisito de validez de la convocatoria, en detrimento de un sindicalismo no suficientemente representativo en los sectores “esenciales” a efectos de huelga. Todo ello además unido a la presión por garantizar la continuidad del servicio y la reducción de la eficacia o repercusión social de la medida de presión.

Pero si estas tendencias deben ser conocidas y criticadas puesto que, dada la velocidad de circulación de los modelos legales, cobrarán cuerpo mas tarde o más temprano en nuestro país, resulta también importante repensar, siempre en el tema de la huelga en los servicios esenciales, propuestas de regulación que vayan disolviendo los parámetros actuales de actuación de la unilateralidad administrativa en la determinación de servicios esenciales y de prestaciones indispensables en caso de huelga, y que desarrollen la intervención colectiva del sindicato a través de fórmulas de autonomía colectiva y de negociación.

Este modo de pensar implica la sustitución del vetusto y anticonstitucional DLRT por una nueva regulación legal que cumpla los requisitos formales del art. 53.2 CE y que en consecuencia sea el desarrollo legislativo prometido y nunca cumplido de nuestro art.28.2 CE. Por eso es natural recuperar los proyectos que se fueron enunciando en 1992-1993, tanto el que provenía de un grupo muy señalado de “expertos” jurídicos que elaboraron un dictamen para las dos grandes confederaciones sindicales, UGT y CCOO, como el que resultó de la negociación política con el grupo parlamentario del PSOE fundamentalmente y que dio lugar a un proyecto de ley que, aprobado por el Senado, no llegó a tiempo a ser aprobado por la convocatoria de elecciones generales en 1993. Pero existen, rozando a este debate central de orden nacional, discusiones “racionalizadoras” a través de las Comunidades Autónomas, como en el País Vasco o en Galicia, en ambos casos con soluciones diferentes parcialmente, objetivamente interesadas en incluir en los esquemas de la autonomía colectiva los procedimientos para la determinación de las prestaciones indispensables. Últimamente, en Cataluña se ha avanzado mucho eb un proceso de esta naturaleza, aunque haya fracasado ante muchas circunstancias, la más importante la incomprensión del todavía muy influyente pensamiento centralista en nuestro país. Aunque no haya habido continuidad, estas experiencias son muy interesantes y sirven para el debate de propuestas futuras.

El tema de la subjetividad que expresa el derecho de huelga es siempre problemático, porque lo es a su vez la determinación concreta de la titularidad y el ejercicio de este derecho. Por eso se ha escogido un segundo tema, el de los sujetos problemáticos, en donde se analizan tres casos “típicos”: inmigrantes, trabajadores autónomos económicamente dependientes y jueces y magistrados. El debate está servido en cuanto los ejes del mismo . Un tema decisivo en la discusión será el de elucidar la posición constitucional y real de la asociación profesional en concurrencia con el sindicato en cuanto a sus facultades de acción y si esta competencia está bien fundada. Otra se refiere a la capacidad organizativa del conflicto más allá del sindicato, dando por supuesto la prescindibilidad del mismo en el gobierno del conflicto.

En la primera parte de este debate, coordinado por Jose Antonio Prieto, intervendrán Antonio Baylos y Elena Desdentado como “fijadores” de las tendencias comparadas. Mikel Urrutikoetxea de la Universidad del País Vasco y Emma Rodriguez de la Universidad de Vigo, recuperarán las experiencias normativas de los Acuerdos colectivos para la solución del conflicto en relación con los servicios esenciales de la comunidad. En la segunda parte, coordinada por Marcial Sequeira, Ana Carbonell y Jose Luis Prado expurgarán los temas mas inmediatos de la huelga de inmigrantes y de autónomos dependientes. Finalmente, Jesús Rentero, magistrado del TSJ de Castilla La Mancha, y Fernando Salinas, magistrado de la sala cuarta del Tribunal Supremo debatirán con Antonio Baylos, sobre los problemas y las paradojas de la huelga de magistrados. Un buen programa que sin duda alimentará un intercambio de opiniones doctrinales y políticas sobre uno de los temas clave del derecho sindical.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

III CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL






Se está realizando durante toda esta semana, del 23 al 27 de noviembre, en la ciudad de Fortaleza, en el estado de Ceará, Brasil, el III Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial que organiza la Red Latinoamericana de Jueces, una asociación voluntaria creada hace tan sólo tres años y que actualmente preside el magistrado brasileño José Eduardo de Resende Chaves Junior, por cierto frecuente visitante de la Parapanda Law Schooll en donde ha realizado algún seminario sobre su reinterpretación a la luz de la filosofía de Derrida y de Negri de los aparatos críticos sobre la fundamentación y la función de los mecanismos de representación y de acción colectiva de los trabajadores.




En este III congreso, precedido por un primero en Barcelona y un segundo en Santiago de Chile, el tema de estudio y de debate ha sido el de Sociedad del Conocimiento y Derechos Humanos. En general esta Red se caracteriza por el fomento de iniciativas de coordinación entre los distintos órganos jurisdiccionales - con especial hincapié en la jurisdicción del trabajo y penal, pero con incidencia importante en la civil/mercantil y la contenciosa-administrativa - de los distintos países de América Latina. La popularización de los instrumentos de comunicación que brindan las nuevas tecnologías aplicadas a la función jurisidiccional es otro de sus objetivos y se beneficia de varias experiencias muy avanzadas en algunos países, particularmente en Brasil, sobre esta "informatización" de proceso judicial. En la base de esta preoucpación está la consciencia doble de que los jueces y magistrados deben llevar a cabo una función garantista
declaraciones constitucionales no se conviertan en meras declaraciones de intenciones, y la evidencia que el perímetro territorial y la soberanía estatal no son suficientes para encarar muchos problemas planteados por la globalización y su capacidad de jugar con la deslocalización de capitales y de industrias como medio de evitar la efectividad de los derechos laborales o para influir en su desconocimiento en un país determinado. Por eso la Red de Jueces a la que nos estamos refiriendo tiene una "natural" inclinación a unir la coordinación judicial lo más avanzada posible en cuya eficiencia destaca la incorporación plena de las tecnologías de información y de comunicación, junto con la percepción del universalismo de los derechos como un horizonte "natural" en el que confluir en aras a la funcionalidad garantista de la jurisdicción y la tutela judicial de los derechos ciudadanos.




Todos los congresos de la Red por tanto se abren con una "puesta al día" de los mecanismos de cooperación judicial en los países latinoamericanos y sus avances y problemáticas. En este punto el contraste se produce también con la experiencia española. Pero además de dedicar todo un dia a esta materia que es la que da sentido a la Red constituída, los restantes se dedican a desarrollar algunos problemas importantes relacionados con los derechos humanos. Desde una reflexión general sobre Ética, derechos humanos y ciudadanía, se trabaja en dos sesiones el problema de la relación entre nuevas tecnologías y la efectividad de los derechos laborales y cómo esta problemática ha sido recibida por los tribunales latinoamericanos. En este punto también el contraste con la realidad española se ha resaltado. En el tema de la efectividad de los derechos laborales ejercidos en un contexto tecnológica y organizativamente cambiado lo ha abordado Antonio Baylos, y la visión jurisprudencial de los Tribunales Constitucional y Supremo sobre estos temas, el magistrado de la Sala Cuarta del mismo, Jordi Agustí. Además se han analizado las experiencias de promoción de derechos humanos a partir de la cooperación judicial en algunos países latinoamericanos. Al dia siguiente se analizaron problemas de la llamada "justicia electrónica" y las experiencias políticas de implantación de órganos de control de la magistratura, como el Consejo Nacional de Justicia brasileña, y la relación que éste mantiene con el principio republicano y la participación democrática como forma de orientación de la actuación del juez, en una interesante ponencia de la consejera Morgana Richa. A continuación se abre un tema nuevo, el de la violencia institucional como negación de la vigencia de los derechos fundamentales, en donde intervienen fundamentalmente iusfilósofos españoles - Javier de Lucas, Javier Ansuátegui - y el constitucionalista colombiano Nestor Osuma Patiño, de la Universidad del Externado. La reflexión crítica sobre el tratamiento de la inmigración desde el prisma de (la negación de) los derechos es el tema central de la intervención del profesor De Lucas. Estos profesores integran su exposición en el marco de un importante programa de financiación de la investigación, el Programa Consolider, denominado "El tiempo de los derechos".




Un homenaje especial se hará al que fué el primer presidente de la Red, muerto prematuramente, Roberto Jorge Feitosa de Carvalho, que se destacó por su entrega y capacidad de entusiasmo en la creación de esta Red.




No es ésta la única de las iniciativas que las gentes del derecho están poniendo en práctica en el continente americano, pero es una muy significativa y extremadamente activa: mas de 400 magistrados y jueces que se auto-organizan cada año para la realziación de un Congreso sobre la cooperación judicial y los derechos humanos. Es desde luego una tendencia que acompaña a otras iniciativas de las que se ha dado cuenta en esta bitácora, que reflejan una realidad para América Latina. En este continente, el "tiempo de los derechos" acompaña a procesos políticos de extremo interés en una dirección emancipatoria con nuevos sujetos sociales que irrumpen desde el silencio secular, como los pueblos indígenas, y en donde posiblemente surgen ciertas indicaciones válidas para repensar algunos de los postulados europeos sobre la interpretación del bloque de constitucionalidad y la tensión global hacia la igualación económica y social que debe acompañar necesariamente a la situación democrática básica que se quiere proyectar como referente universal, al menos en los pueblos con un área cultural política e ideologica común. Pero esto es otra historia, a la que posiblemente será necesario retornar en otra ocasión.




domingo, 22 de noviembre de 2009

PRECARIOS MÁS ALLÁ DEL TRABAJO II (HABLA PACO TRILLO)

Continúan en esta entrega las reflexiones del profesor Trillo que se publicará en el próximo número de la Revista de la Fundación 1 de Mayo. Se trata de un esquema en el que lleva tiempo trabajando y que se desplegará a lo largo de un stage de investigación en las Universidades de Buenos Aires y La Plata a lo largo de los meses de diciembre y de enero próximos que lleva a cabo desde la Parapanda Labour Law Review de la que es Editor en Jefe como se decía en el post anterior. Desde aquí le deseamos un feliz viaje y una provechosa estancia en el Cono sur, desde donde ójala pueda alimentar con algun texto el contenido de este blog siempre propicio a recibir sus comentarios. No es necesario señalar que en la foto se recogen jóvenes trabajadores precarios y sindicalizados que intervinieron en las Jornadas asturianas en las que intervino el profesor Trillo junto a otros destacados exponentes sindicales.




Decíamos en la entrega anterior que una gran parte de la Sociedad son trabajadores precarios que no han conocido otra situación distinta. Más aún, su identificación con el calificativo de precarios deviene imposible por la inconsciencia de su propia situación, puesto que para saber identificar una situación laboral como precaria, se necesita saber igualmente qué situación laboral no lo es. Muchos trabajadores no hemos conocido otra situación que la de la precariedad laboral, aunque tal noción no la hayan tenido que contar otros. Resulta muy esclarecedor el texto de D. ANISI, Creadores de escasez. Del bienestar al miedo. Alianza, Madrid, 1995, pp. 15 ss. en el que afirma :“Debo comenzar recordándome a mí mismo, y también a ti lector occidental, que en el caso de que el que lea estas páginas tenga alrededor de veinte años su memoria personal sólo podrá referirse a tiempos de crisis. Ese lector estará acostumbrado a convivir con el desempleo, con la marginación y la pobreza. Un trabajo fijo será para él una meta imposible, y probablemente ya habrá trabajado por cuenta ajena sin ningún tipo de contrato legal. Sabrá que conseguir una vivienda es algo que de momento no puede plantearse, y no extrañará cuando vea cómo se privatiza la educación y la sanidad. Estará tan acostumbrado, a los «vigilantes jurados» que no verá en ellos la privatización, también, de parte de lo que fue un importante servicio público. No se escandalizará cuando se hable de «flexibilizar el mercado de trabajo», puesto que él ya se encuentra suficientemente «flexibilizado» desde que tiene uso de razón. Y cuando oiga hablar de los problemas de las pensiones de jubilación le parecerá simplemente que el tema no va con él. Voy a tratar de contar aquí, a ese lector, que las cosas no fueron así siempre”.

Precarios, ¿una diáspora de identidades más allá del trabajo?

El trabajador precario, como se ha tenido ocasión de comprobar, no es consciente de su propia condición. Tal vez porque no exista dicha categoría de trabajadores (precarios), sino que ésta se localice de forma transversal en las relaciones laborales. Tal vez porque éste no ha experimentado otra existencia laboral que no sea la precariedad. En cualquier caso, el trabajador que padece situaciones de precariedad mantiene una relación distante, en ocasiones ajena, al mundo del trabajo. No en vano, padece una suerte de exilio hacia los confines laborales, muy próximo, en ocasiones, a la propia exclusión social. Dicho de otro modo, la identidad que habitualmente se forja a través de la inserción en el trabajo no se puede esperar de un colectivo de trabajadores -cada vez más importante cuantitativa y cualitativamente- que se coloca extramuros de la propia condición de trabajador.

Así las cosas, se podría llegar a la conclusión, de forma algo apresurada, que la dimensión colectiva del trabajo deja paso a un proceso progresivo de individualización de las relaciones sociales. Con ello, el desarme de las clases trabajadoras y la simplificación política de la llamada cuestión social, reduciendo el trabajo subordinado a una visión esencialmente mercantil y patrimonialista. Sin embargo, lo cierto es que una afirmación de este tipo se debe confrontar con la diáspora de identidades emergentes y fragmentadas con la que los trabajadores aparecen comprometidos al día de hoy: el sexo, la nacionalidad, la edad, etc. Todas estas solidaridades que no tienen como centro gravitatorio exclusivo al trabajo, sí que, como contraposición, se forjan y desarrollan en el ámbito de las relaciones laborales, dando paso a una reformulación de la tradicional visión de la solidaridad entre trabajadores. Ahora bien, el sujeto representativo de la solidaridad obrera, el Sindicato, cuenta con especiales dificultades a la hora de internalizar dicha reformulación de aquella solidaridad entre trabajadores. El resultado, es una pérdida de centralidad de la representatividad de aquél y la aparente sensación de disolución de la identidad del trabajo. Si a ello se unen los efectos que provocan la precariedad laboral en su vertiente más material, la exclusión social, la consecuencia inmediata aparece disfrazada de una pérdida de centralidad del trabajo en la conformación de las sociedades capitalistas.

Esta última situación, la aparente pérdida de centralidad del trabajo en la conformación de las sociedades capitalistas, guarda estrecha relación con uno de los factores que explican, desde una óptica política, la crisis actual y que resulta uno de los fenómenos menos destacados desde el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas: la relación entre trabajo y vida analizada desde la polarización entre rentas del capital y rentas del trabajo a la que se asiste en la actualidad y, que en última instancia tiene que ver con aquel contrato social resumido en la ciudadanía laboral que acepta como contrapartida la subordinación de ciertos grupos sociales respecto de otros. Veamos alguna serie de datos que permitan expresar mejor esta situación.

Para ello tomaremos como ejemplo a EE.UU. En primer lugar, cabe destacar cómo para encontrar resultados tan llamativos en las rentas del capital y del trabajo hay que remontarse a los años posteriores a 1929. En segundo lugar, a comienzos de la década de los años 80, el uno por ciento de la población que pagaba impuestos en EEUU recibía el 8% de la renta nacional. Tal proporción, para el año 2007, ha experimentado un incremento hasta llegar al 18% de la renta nacional. En resumidas cuentas, existe una enorme concentración tanto de la renta como de la propiedad, en los sectores superiores de renta del país, alcanzando una polarización sin precedentes desde la Gran Depresión, como señala V. NAVARRO, “Las causas políticas de la crisis mundial”, en Nueva Tribuna, de 6 noviembre 2009 . En general, se puede afirmar que el siglo XX, continúa en la misma línea el XXI, ha finalizado con record histórico en materia de desigualdades y polarización de rentas. Un tercio de los habitantes del planeta concentra todos los recursos, mientras que los dos tercios restantes no tienen prácticamente nada. Así, al día de hoy se cuenta con un coeficiente global de Gini que arroja una desigualdad del 0,67%. Como hace notar G. PISARELLO, Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción. Trotta, Madrid, 2007, pp. 11 ss.

Esta situación, por muchas razones técnicas que se puedan argüir al respecto, solo se puede explicar desde el fenómeno de la despolitización de la economía. Pero eso es otra historia sobre la que tendremos que seguir trabajando mucho más tiempo y con más gente, desde los diferentes perímetros científicos de la sociología, la economía y el derecho.