domingo, 31 de mayo de 2009

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. EL MODELO EUROPEO


La Editorial Bomarzo acaba de publicar una monografía de José Luis Monereo Pérez sobre el sistema de garantía de derechos sociales en el marco europeo. La obra ha sido presentada en el Círculo de Amigos de la Europa Social de la ciudad de Parapanda, ante nutrida presencia de iuslaboralistas, uno de cuyos grupos posa con el autor del libro. La obra será comentada en el número 46 de la Revista de Derecho Social, pero hemos conseguido como primicia su publicación primero en este blog.
La problemática de la validez y vigencia de los derechos humanos en una dimensión supraestatal constituye actualmente un tema que ha polarizado una buena parte de los esfuerzos analíticos y teóricos de los juristas de distintas áreas de conocimiento. En lo que respecta a la Unión Europea, además, la articulación de los proyectos políticos constitucionales democráticos en cada uno de sus Estados miembros y la constitución de mercado que da sentido al espacio integrado económico y monetariamente en que se concentra la idea de Europa, ha dado lugar a un esfuerzo de interpretación que quiere explicar las contradicciones entre estos espacios y sus resultados en términos de validez y de vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. Es además un debate que se ha revalorizado en el contexto de la discusión sobre la llamada Constitución Europea y los sucesivos rechazos que en algunos países ha cosechado ésta a partir de las consultas refrendarias organizadas para su aprobación. En este contexto, la desatención a la dimensión social de la Unión Europea y la falta de voluntad política en construir políticas sociales comunes sobre la base del respeto de una ciudadanía social europea modelada al estilo de las constituciones sociales de la segunda posguerra europea, ha situado en un primer plano de análisis el campo de los derechos ciudadanos, su formulación y las garantías de la que se disponen para su ejercicio. La importancia de la garantía judicial y en concreto la decisiva determinación que de este aspecto ha realizado el Tribunal de Justicia, se incrusta también con una cierta autonomía en este discurso.

El libro comentado de Monereo se inscribe en esta línea de discusión y viene a representar una aportación de carácter crítico muy relevante en el panorama doctrinal del iuslaboralismo español. A través de un recorrido que va desde la esfera de las declaraciones de derechos en las Constituciones nacionales y la exposición detallada del garantismo jurídico como técnica jurídica y política de preservación de los derechos sociales, desemboca en las declaraciones de derechos en el sistema de los Tratados de la Unión Europea, definido como un marco “constitucional” insuficiente. El libro contiene un enjundioso esfuerzo explicativo del garantismo jurídico y sus consecuencias en orden a la vigencia y eficacia de los derechos sociales, que le permite con más facilidad definir el marco constitucional europeo basado en los Tratados fundacionales como un constitucionalismo débil y flexible sobre el que se mantiene una mirada crítica al describir tanto el modelo en general como al analizar los grupos de derechos clave : los derechos del empleo, las políticas de empleo y la inmigración, la autonomía colectiva y los instrumentos de gobernabilidad social, y, en fin, el sistema de seguridad social.

Las conclusiones de la monografía son pesimistas. Desde una constatación general de que en la crisis del constitucionalismo social, “se tiende a hacer prevalecer el principio axial de eficiencia económica y competitividad sobre el principio de protección del trabajo”, se extiende un cierto Derecho del Trabajo flexible – sobre el que el autor ya ha teorizado a partir de su monografía de 1996 – que permite la declinación en Europa de las nociones de subsidiariedad respecto de la política social, flexibilidad en la regulación jurídica de los mercados de trabajo y autonomía de los interlocutores sociales entendida no tanto como autorregulación cuanto como desresponsabilización pública de la economía de mercado que es consustancial a un Estado “post-social”. Y aunque la crítica aventura en el plano de los principios una reacción a este estado de cosas, en la obra no se llega a arbitrar un mecanismo interpretativo o propositivo alternativo a este “constitucionalismo débil”.

El libro cuenta con una extensa lista bibliográfica quizá redundante con la que se ha ido manejando de forma tan abundante como exhaustiva a lo largo del texto, y un anexo normativo sobre textos internacionales sobre derechos humanos en donde sólo se incorpora como texto europeo la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su versión última de Lisboa, de 2007, que acompaña a los textos clásicos de la Declaración Universal de derechos humanos, el Pacto Internacional para los derechos civiles y políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
José Luis Monereo Pérez. La protección de los derechos fundamentales. El modelo europeo. Editorial Bomarzo, Albacete, 2009. 334 páginas.

sábado, 30 de mayo de 2009

LA DECLARACION DE PARIS DE LA CES





Es tiempo de declaraciones que preceden a la acción. El documento que aqui se inserta es el resultado de una reunión celebrada a comienzos de semana en Paris en la que la Confederación Europea de Sindicatos toma posición y propone algunas medidas a adoptar necesariamente en la dimensión comunitaria, y que tienene que comportar cambios normativos y decisiones políticas. Sorprende que pese a que estemos teóricamente en medio de un proceso electoral para la conformación del Parlamento Europeo, nadie haya hecho referencia a esta declaración y a sus presupuestos de cambio en el debate político. En el restaurante Chiquilín de Parapanda los comensales (en la imagen) discutían si esta invisibilidad mediática y discursiva correspondía a una intención política de ocultar la mirada sindical sobre el espacio social europeo, o si se trataba de pura indiferencia ante este hecho social y político.


La Declaración de París de la CES, mayo 2009.


Europa se enfrenta a un retorno del desempleo masivo. El número de empleos llamados a desaparecer en el transcurso del año es tan elevado que hay que remontarse a los años 30 para encontrar cifras comparables. Y sin embargo, a día de hoy, la respuesta de las autoridades (tanto europeas como nacionales) es inadecuada para la magnitud del problema.Este fuerte aumento del desempleo se explica por el dominio del modelo económico neoliberal en el curso de los 30 últimos años, un modelo cuyo colapso ha provocado la catástrofe económica que Europa y el resto del mundo están viviendo actualmente. Son muchos los que se han dedicado, en el ampuloso sector de los servicios financieros, a practicar una versión moderna de la alquimia. Se ignoró la prudencia a largo plazo, mientras la codicia y la especulación se convertían en el orden del día de Wall Street, Londres y otros grandes centros financieros. El resultado, antes del colapso, fue un rápido incremento de la desigualdad, el aumento de los empleos precarios y la presión para recortar la influencia de los estados de bienestar, los derechos de los trabajadores y la negociación colectiva. Ahora hay que añadir a esto un mayor desempleo, recortes en el gasto público y un colapso de la demanda en muchos países. Los ciudadanos se dirigen a los gobiernos mediante la acción del sector público y a los sindicatos para restaurar el equilibrio democrático que se había cedido a los mercados. La CES pide que no se permita “nunca más” que el capitalismo financiero pueda infligir una crisis comparable al mundo, a Europa y a los trabajadores; y que nunca más el aumento de las desigualdades suscite el estímulo, la indiferencia o la negligencia de los gobiernos democráticos. La CES apoya plenamente la causa del movimiento sindical internacional en la lucha contra la crisis. Europa tiene un papel importante y específico que jugar en este contexto. La UE es la única en el mundo que tiene la capacidad de ejercer una acción directa y coordinada sobre lo que constituye la mayor entidad económica individual en el mundo. Debe, por tanto, liderar el camino, y no seguir a otros. Con demasiada frecuencia ha dado la impresión de estar relegada a un papel secundario, detrás de países importantes. Y, si la UE no es capaz de llevar a cabo una acción concertada, sus principales logros que son el mercado único, la moneda única y la ampliación se verán sometidos a una fuerte presión, porque los Estados miembros buscarán el desarrollo de sus propios enfoques en materia de comercio, política monetaria y relaciones internacionales. La UE debe asumir sus responsabilidades en relación con los Estados miembros, aguantando la presión más extrema, y actuar de forma que evite depender del Fondo Monetario Internacional. La intervención del FMI debería, en todo caso, intentar preservar la cohesión social, más que reducir el gasto público y los servicios públicos. La UE debe adoptar un enfoque convincente ante el desempleo. La CES reclama un nuevo Pacto Social en la UE que actúe como motor de la justicia social y en favor de más empleos y de mejor calidad, con los siguientes puntos principales:Más y mejores empleos: Inversión en un plan de recuperación europea ampliado para dar un nuevo impulso en favor del crecimiento y el empleo. La CES pide que el Consejo Europeo y la Comisión diseñen un plan europeo de inversión que totalice el 1% anual del PIB para ofrecer más empleos y de mejor calidad, promover la innovación, la investigación y el desarrollo, favorecer el empleo en sectores clave, invertir en nuevas tecnologías verdes y sostenibles, y asegurar servicios públicos de gran calidad. Sistemas de protección social más fuertes para ofrecer más seguridad e igualdad y evitar la exclusión social. La CES reclama una agenda social europea significativa y fuerte para permitir a las personas conservar un empleo bien remunerado y garantizar la protección a todos los trabajadores, así como una formación adecuada, teniendo en cuenta la diversidad y la necesidad de mantener la cohesión social y el acceso a los servicios públicos para todos. La política social y los servicios públicos en toda Europa no deberían verse debilitados por una aplicación demasiado rígida del Pacto de Estabilidad, obligando a recortes demasiado prematuros y demasiado importantes en los déficits presupuestarios, una vez que la actividad económica deje de retroceder.Derechos más fuertes para los trabajadores y fin de la preponderancia de los principios del mercado a corto plazo. Para poner fin a las desigualdades crecientes, debemos disponer de derechos más fuertes. La CES exige un Protocolo de progreso social que dé prioridad a los derechos sociales y a la acción colectiva y una Directiva sobre desplazamiento de trabajadores más fuerte, basada en la igualdad de trato y en el respeto al derecho que se aplica en el lugar donde tiene lugar el empleo. La CES reclama igualmente una participación efectiva de los trabajadores y democracia laboral. Es especialmente urgente reforzar los derechos de los trabajadores para poner fin a la creciente utilización de diversas formas de trabajo atípicas y poco seguras.Mejor salario: fortalecimiento de la negociación colectiva. Hay que rechazar la congelación salarial y el recorte de los salarios nominales. En un momento en el que la demanda se derrumba, es esencial proteger el poder de compra. La CES exige por tanto un fortalecimiento de la negociación colectiva y de los instrumentos de formación del salario con el objetivo de asegurar aumentos del salario real para apoyar la recuperación económica. El Banco Central Europeo (BCE) debe igualmente estar implicado en el crecimiento y estar comprometido con el pleno empleo de calidad, y no simplemente con la estabilidad de precios. El BCE no debe pretender influir y debilitar las negociaciones salariales aumentando prematuramente los tipos de interés en cuanto parezca que la crisis inmediata ha terminado. La CES exige al BCE un consejo consultivo de interlocutores sociales europeos.La solidaridad europea como protección frente a los excesos del capitalismo financiero: es esencial poner en práctica una reglamentación efectiva de los mercados financieros y una distribución equitativa de la riqueza, y evitar un retorno al capitalismo de casino o al 'estatus quo' de los últimos 20 años en los mercados financieros. La CES reclama un aumento importante de los gastos sociales europeos aumentando las actividades de los fondos estructurales europeos, sobre todo del Fondo social europeo y del Fondo europeo de ajuste a la globalización. También hay que luchar contra la competencia fiscal proveniente de los mercados desregulados porque amenaza la Europa social. Es necesaria una iniciativa europea sobre la fiscalidad de las operaciones financieras.En el transcurso del próximo periodo, la CES elaborará más políticas específicas para hacer frente a los enormes desafíos que nos esperan, sobre todo en la perspectiva de una estrategia laboral basada en la innovación, la investigación y el desarrollo sostenible.Es esencial reforzar la integración de las cuestiones sociales en todas las políticas europeas e introducir disposiciones sociales en los mercados públicos, reconociendo los convenios colectivos apropiados, y asegurando que la competencia no se pervierte por el dumping social o por políticas deflacionistas, protegiendo las pensiones y las prestaciones y reforzando los salarios mínimos y el alcance de los convenios colectivos. La dimensión social de Europa es demasiado modesta desde hace demasiado tiempo. Ha llegado el momento de reforzar Europa y de restablecer sus ambiciones sociales

miércoles, 27 de mayo de 2009

ALGUNAS ANOTACIONES SOBRE LA CRISIS. OPINA PACO TRILLO.





Son tiempos de movimiento. Hoy mismo se ha avistado en la capital al propio López Bulla de incognito, llamado a un trabajo a largo plazo sobre el sindicalismo en la globalización. Ha sido sorprendido en plena calle por dos reconocidos miembros del Colectivo de Juristas Críticos de Parapanda, sección internacional, François Gaude y Luigi del Colle, quienes no han desaporvechado el momento para empujar al cofrade hacia la barra de un bar cuyo nombre tiene las mejores resonancias fordistas: La fábrica total, en donde han trasegado algunas cañas con banderillas. En ese acto de fraternidad han estado comentando lo que otro miembro del Colectivo, Paco Trillo, había propuesto como tema de debate en la reunión de célula del CJC de Parapanda del próximo sábado. El texto, que recoge la intervención oral del joven jurista crítico, es el que se publica a continuación, y ha generado un intenso intercambio de opiniones hasta la hora de la cena.












La crisis económica actual aparece relacionada, como ocurriera antaño, con una situación de superproducción. Dicho de otro modo, la producción de determinados bienes y servicios ha tocado techo, y con ello el sistema financiero dispuesto a su derredor para favorecer aquella producción, desde el momento en que se verifica una saturación del mercado de determinados bienes como la vivienda o el automóvil. Y ello, a pesar de que el sistema de producción capitalista había metabolizado las externalidades de la crisis de superproducción del siglo XX, mutando hacia un nuevo proceso de producción preparado precisamente para evitar este tipo de crisis. Si se recuerda, la producción posfordista se coloca en una relación de causa-efecto respecto de la producción fordista, a modo de vacuna frente a las patologías de interrelación entre producción y mercado. Para ello, se acuñó un nuevo modelo de producción basado en la denominada “producción ligera” y en el manido “just in time”. O lo que es lo mismo, redimensionar las plantillas de las empresas a la baja y ajustar los momentos de la producción para que se produjera una mejor adecuación entre oferta y demanda. A este respecto, los sectores productivos más afectados han hecho gala en todo momento de aquellos principios acudiendo de forma recurrente al adelgazamiento de las plantillas y consiguiente creación de un mapa de empresas satélites; a la instauración de la contratación temporal como modalidad de contratación preferente; o, en última instancia, al recurso de la flexibilidad en materia de jornada de trabajo. Con ello, al menos así se ha defendido –y se defiende al día de hoy por sectores proempresariales del iuslaboralismo- se aseguraba la productividad de las empresas, su posición competitiva y la evitación de crisis relacionadas con la superproducción. Sin embargo, todo el conjunto de acciones y principios de la producción que se conocen como proceso de producción posfordista no han servido mínimamente para evitar la situación de crisis aguda en la que nos encontramos inmersos. Es por ello que, de nuevo, se debe hacer referencia al discurso determinista e interesado del proceso de producción.
¿Cuáles han sido, entonces, los fallos de este sistema que han hecho desembocar esta crisis del año nueve?
El principal motivo, que hunde sus raíces también en la regulación del trabajo por cuenta ajena, ha sido la ausencia de planificación de la economía y de racionalización de la regulación laboral flexible. O lo que es lo mismo, desde la década de los años 90 se ha instaurado un sistema flexibilidad laboral empresa a empresa basado en la obtención del beneficio empresarial desde, estrictamente, el ahorro del coste laboral. Con ello, se ha asistido a una espiral de degradación de condiciones de trabajo justificadas en la buena marcha de la economía, cuando en realidad se estaba dando pábulo a los intereses privados de lucro de un empresariado desinteresado absolutamente por la puesta en marcha de estrategias y de políticas económicas a largo plazo. Ha sido este hecho, y no otros, el que ha desencadenado el feroz desplome económico al que nos enfrentamos hoy. De ahí, que una de las principales soluciones a esta crisis venga de la mano de la necesaria planificación económica. Situación ésta que, a pesar del efecto desmemoria padecido en las últimas dos décadas, encuentra su fundamento en la propia Constitución española cuando afirma que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”, reconociendo “la iniciativa pública en la actividad económica” (art. 128 CE). No se trata, pues, de resucitar fórmulas, sino de utilizar las existentes.
Otro de los arietes que han contribuido a esta crisis ha sido la escisión de dos identidades que, como se demostró en el pasado fordista, se encuentran irremediablemente unidas: la identidad del trabajo y la del consumo. Así, el nivel de consumo de las familias se ha logrado en estas dos últimas décadas a través del endeudamiento de las propias familias. De ahí que cuando la crisis ha explosionado, las entidades financieras se hayan encontrado con la situación consistente en que una buena parte de sus consumidores no se encuentran respaldados por una fuente de ingresos (identidad del trabajo) que le permitiera, aún con dificultades, hacer frente a su endeudamiento. Por ello, otra de las claves de superación del momento actual se localice en una adecuada indexación de los salarios al consumo.
Por último, se debe apuntar a la cuestión del empleo para completar un recorrido de por dónde se debe caminar, desde el ámbito del trabajo, para salir de la crisis en la que nos hallamos. Esto es la superación de las desigualdades sociales que reguardan al tiempo de trabajo. Es decir, superar las desigualdades socioeconómicas que siembran la sociedad salarial por la convivencia en una misma Sociedad de situaciones relacionadas con el disfrute de un empleo cuyo tiempo de trabajo excede con creces de los límites legales y/o convencionales; junto a situaciones de subempleo o de empleo marginal, a consecuencia de un tiempo de trabajo insuficiente para satisfacer las necesidades del propio trabajador; y situaciones de desempleo. A este respecto, un reciente informe de la OIT ha puesto de manifiesto la extensión global de este fenómeno y las repercusiones fatales que de él se derivan[1]. Algunas de éstas acusadas actualmente en España con ocasión de la resurrección del debate sobre la suficiencia de nuestro modelo de Seguridad Social. En resumidas cuentas, otro de los factores nucleares que coadyuvarían a la superación de esta crisis económica sería la instauración de un proceso de redistribución del empleo, con o sin reducción de tiempo de trabajo.

[1] Vid. S. LEE, D. McCANN y J. C. MESSENGER, El tiempo de trabajo en el mundo. Tendencias en horas de trabajo, leyes y políticas en una perspectiva global comparativa. Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid, 2008.

LA UNIVERSALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: HABLA RAMÓN SÁEZ




La reciente aprobación en el Parlamento español de una proposición legal conjunta del PP y del PSOE para torcer el principio de jurisdicción universal que en nuestro ordenamiento se había introducido y aplicado (recuérdese la famosa sentencia del Tribunal Constitucional sobre Rigoberta Menchú) ha sido ampliamemente reprobada en los círculos del activismo político parapandés. Por esto ahora se publica el artículo que el Magistrado de la Audiencia Nacional, y presidente del Ateneo Anselmo Lorenzo de nuestra ciudad, Ramón Sáez, ha realizado sobre este tema.


¿LOS DERECHOS HUMANOS SON DE VERDAD UNIVERSALES?


Ramón Sáez (magistrado)

Varios procesos penales tramitados de manera simultánea en nuestros tribunales por crímenes internacionales, porque afectaban a poderosos estados del planeta han provocado una reforma legal urgente que limita y desactiva la jurisdicción universal, para evitar, se dice, conflictos diplomáticos y que España se convierta en un gendarme mundial. Ante esa iniciativa es necesario recordar que los derechos humanos son universales, sea quién fuere la persona o el poder que los violente y la condición de la víctima.

La competencia extendida de las jurisdicciones nacionales para la persecución de los delitos internacionales -genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad- es una conquista reciente, aunque el derecho internacional imponía esa obligación desde hacía tiempo, así en 1949 para los crímenes de guerra. Por ese principio, cualquier estado puede ejercer su jurisdicción ante ofensas graves a los intereses de la comunidad internacional, al margen del lugar de ejecución y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se intentaba reducir la inmensa impunidad de los crímenes de derecho internacional, los más graves, por su carácter sistemático y masivo, que conmueven la conciencia de la humanidad.

De su mano se ha impulsado una expansión del derecho en la esfera mundial, reconociendo la universalidad de los derechos humanos. Los que se consideran básicos en todas las culturas, porque atañen a la vida, la integridad y la libertad, han de gozar de un mínimo de protección efectiva. Como objetivo, habilitar un lugar a los derechos humanos en el orden global, a ser posible preferente. La jurisdicción universal cuestiona principios de funcionamiento de la sociedad internacional como los de no injerencia y respeto a la soberanía nacional, garantía de impunidad. Tal peligro representa la universalidad de los derechos. Contra la impunidad ha de levantarse una ciudadanía mundial, cuyo sustento sea la humanidad como sujeto de derecho, que a falta de articulación política en la globalización se sienta solidaria ante las peores violaciones de los derechos humanos.

Para ello se ha establecido un sistema de mínima tutela al que deben concurrir todas las instancias e instituciones públicas, tanto a escala nacional, como regional, interestatal y supranacional. Es así como puede atisbarse la emergencia de un poder jurisdiccional penal global, con base en la obligación de la comunidad internacional y de los estados nacionales de proteger y dotar de eficacia universal a los derechos humanos, horizonte y compromiso que proclamara la carta de las Naciones Unidas.

Hemos asistido a dos desarrollos de ese proyecto civilizador. La justicia universal internacional, cuya expresión es la Corte Penal Internacional, paradigma de la globalización del derecho. Y el principio de competencia universal ejercido por las jurisdicciones nacionales, manifestación de una globalización que opera desde escalas locales. España se ha convertido en un modelo de jurisdicción extendida al haber acogido dicho principio sin limitaciones, con carácter absoluto, lo que expresa un compromiso fuerte en la persecución de los crímenes más graves y nos sitúa como referente en el derecho internacional y comparado.

El descubrimiento del derecho internacional penal por los jueces nacionales es un hecho inusitado, digno de ser apreciado y defendido porque evidencia la capacidad expansiva de los derechos humanos, el efecto simbólico de su vocación universal que ha permitido avanzar desde su primera y usurera concepción vinculada al hombre blanco europeo y propietario, que excluía a mujeres, esclavos, trabajadores y extranjeros, la gran mayoría de la población. La ciudadanía se ha ampliado a consecuencia de luchas sociales y políticas. Y los derechos humanos han dejado de ser patrimonio del estado; ahora le obligan. Debemos aspirar a que ningún estado, ni el más poderoso, pueda librarse de la fuerza del derecho y del deber de respeto a los derechos humanos.

Con esa finalidad se ha reconocido la responsabilidad penal individual y la de los mandatarios y jefes de estado, superando las inmunidades diplomáticas. Ha nacido un espacio universal de jurisdicción penal compartida, donde interactúan tribunales internacionales y nacionales, en interés de la humanidad. Un orden jurídico internacional plural y complejo en el que conviven, en redes superpuestas, normas y jurisdicciones nacionales, regionales y mundiales. Esa especie de mundialización de los jueces -cuyo caso emblemático fue el asunto Pinochet- que tanto asusta a los gestores de la cosa pública preocupados por los intercambios económicos, es una de las palancas de la globalización del derecho, que las sociedades deben entender como un baluarte frente a la difusión de la barbarie y el desorden.

La Corte Penal Internacional, las prescripciones relativas a los crímenes internacionales y su persecución universal, reproducen el discurso del estado constitucional de derecho en la esfera global, el proyecto moderno del sometimiento de todos los poderes, públicos y privados, al derecho y a los derechos humanos. La legalidad es un mecanismo excepcional para lograr una comunidad internacional decente y equilibrada. En el contexto neoliberal dominado por criterios de interés privado, la aplicación de la legalidad internacional, que articula la capacidad de ordenación del derecho, puede asumir un papel contra-hegemónico. La restricción de la jurisdicción universal frenaría ese desarrollo de los derechos humanos, significaría el triunfo de la razón de estado (de estados delincuentes) sobre la razón del derecho. Una reversión histórica.
(Se ha publicado un comunicado sobre la restricción de este principio de justicia universal obra de JpD, MEDEL y el Grupo de Política Criminal. Se puede encontrar en el blog hermano
Ciudad Nativa, en este contacto:

lunes, 25 de mayo de 2009

DECLARACION SOBRE EL TRABAJO COMO ELEMENTO CLAVE EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO.



No basta con la importante declaración de los 40 economistas norteamericanos a favor de la Ley de promoción del sindicalismo en las empresas que se debate en el Congreso USA y de la que ha dado cumplida cuenta Radio Parapanda y recoge ayer el blog amigo Metiendo Bulla. En España, está recorriendo la red una declaración sobre el trabajo y su centralidad democrática que impulsa el sindicalismo confederal y que pretende dar la réplica al manifiesto de los 100 economistas que predicaban la reforma laboral a través del contrato único y el abaratamiento del despido. Se trata de una declaración que habrán de firmar profesores universitarios y expertos en ciencias sociales - derecho, economía, sociología - y que se hará pública a mitad de junio. En Parapanda, la iniciativa ha sido saludada con entusiasmo y en la foto se percibe el contento con el que reciben el texto un primer grupo de profesores al que se han adherido inmediatamente.






EL TRABAJO, FUNDAMENTO DE UN CRECIMIENTO ECONÓMICO SOSTENIBLE

Declaración junio 2009.

De manera unánime, expertos de todas las disciplinas sociales, gobiernos y 0rganizaciones internacionales consideran que la legislación laboral no ha sido la causa de la crisis. Sin embargo, y por paradójico que resulte, las consecuencias de la misma están teniendo un intenso y negativo impacto sobre el empleo. La actual crisis económica internacional se produce debido a un crecimiento desregulado del sector financiero de la economía con una escasa supervisión, lo que, unido a otros factores económicos, ha venido generando un fuerte incremento de las desigualdades sociales a escala planetaria.
Entre otras, se puede extraer una lección del proceso de la crisis actual: los mercados son imperfectos de manera natural. Precisamente cuando la oscuridad, la falta de transparencia y la perdida de credibilidad en la actuación de los operadores se adueñan de los mercados financieros, se ponen de manifiesto los riesgos que acarrea un tipo de crecimiento basado en la revalorización de activos financieros frente a la generación de valor en la economía real y por tanto más necesaria resulta la intervención de reguladores públicos. En el caso español las lecciones a aprender también son importantes, porque si bien es correcta la regulación del sistema bancario, ha habido muchas carencias en la prevención de los riesgos derivados de la fuerte implicación de éste en la actividad inmobiliaria. A ello hay que añadir el pinchazo de la burbuja en dicha actividad, con la que convivíamos en los últimos años en el marco de un modelo de crecimiento extremadamente vulnerable.

ES TIEMPO DE ACTUAR PARA SALIR DE LA CRISIS Y PALIAR SUS EFECTOS.
La secuencia de salida de la crisis requiere de la intervención pública en, al menos, tres escenarios interconectados, temporal y funcionalmente. En primer lugar, se trata de frenar y revertir la estrategia conservadora de restricción del crédito, por la que han optado buena parte de las instituciones financieras, que está agudizando la delicada situación de las empresas y las familias. Lo prioritario es lograr un clima de confianza que impregne a todos los sujetos de la economía y la sociedad española, y estimule la definición de un proyecto de futuro con credibilidad y recursos para ponerlo en marcha, recursos públicos para impulsar políticas industriales y energéticas y recursos financieros para incentivar la actividad del sector privado. Es urgente inyectar liquidez para hacer frente al endeudamiento del sistema financiero con el exterior e impulsar la circulación crediticia, al tiempo que se abordan sus problemas de solvencia, investigando en profundidad la situación de las principales instituciones financieras del Estado español. No debería olvidarse el interés que tiene, en esta dirección, promover una red de entidades públicas que permitan al Estado canalizar sus recursos financieros directamente a la economía real, para sortear los problemas de distribución a los que se enfrenta en la actualidad su agencia financiera, el ICO. En segundo lugar, el Estado ha de intensificar sus esfuerzos para paliar los efectos de esta crisis en los trabajadores, extendiendo las redes de protección a todos los desempleados y alargándola en el tiempo. Y en tercer lugar, ha de actuar incentivando la recuperación del consumo privado y la generación de empleo, a través de una política de incremento controlado del gasto publico, que promueva la creación de infraestructuras económicas y sociales, creando empleo y ofreciendo oportunidades de actividad productiva en los sectoresmás dinámicos de nuestro tejido empresarial, particularmente entre las PYME.
Junto a estas actuaciones en el corto plazo, es también precisa la intervención del sector público para impulsar una salida de la crisis que lleve consigo un cambio paulatino y profundo del modelo productivo que ha agotado sus posibilidades de sostenibilidad en la actual crisis. Es necesario sustituir el modelo de crecimiento económico vigente hasta la fecha, apoyado en el uso intensivo de trabajo precario, mal remunerado y poco cualificado, por otro nuevo basado en la innovación que permita incrementar la calidad y la productividad del trabajo; de ahí el protagonismo que han de alcanzar las políticas industriales, energéticas y medioambientales y educativas para desbloquear los principales cuellos de botella que dificultan el cambio mencionado en España.
Para ello se requieren también modificaciones profundas en las pautas y formas de gestión de las empresas, cubriendo lagunas tanto en el ámbito de la innovación gerencial y empresarial como en la formación de los trabajadores, para lo que la negociación colectiva tiene una importancia crucial. Es ahora,más que en ningún otro momento de nuestra historia moderna, cuando la innovación y la formación tienen la posibilidad de convertirse en el auténtico motor de la economía española.

LEJOS DE MANTENER POSTURAS INMOVILISTAS, SOSTENEMOS QUE LOS SISTEMAS ECONÓMICOS HAN DE SER RECONSTRUIDOS MEDIANTE LA ATRIBUCIÓN AL TRABAJO DE UNA INEXCUSABLE CENTRALIDAD.
El trabajo es la fuente primera y esencial de derechos de ciudadanía social, confiere libertad individual, asegura progreso económico, garantiza cohesión y solidaridad social y ofrece seguridad material. De ahí, la imperiosa necesidad de situar el trabajo en el centro de las políticas diseñadas por los agentes públicos y de las decisiones económicas adoptadas por los agentes privados. La creación de más y mejores empleos ha de ser un objetivo irrenunciable y compartido por poderes públicos, actores y organizaciones productivas.
No es promoviendo el despido sin causa ni control judicial, como se avanza hacia un mercado laboral en el contexto de un nuevo modelo económico más productivo. La pretendida simplificación en el régimen de la contratación terminaría haciendo aflorar su verdadero propósito: la simplificación del régimen de despido. Ya no habría, salvo en limitadísimas ocasiones, despidos procedentes ni improcedentes; el resultado sería la precariedad generalizada de los trabajadores y el abaratamiento del despido.
Por tanto si resulta unánime la opinión de la inexistencia de conexiones entre la actual crisis económica y la regulación del mercado de trabajo, no es en modo alguno congruente querer aprovechar la presente situación para reducir o eliminar derechos sociales. O en palabras más enérgicas, nos parece políticamente indecente pretender desplazar a los trabajadores una parte sustancial de los costes de la crisis económica.
Las medidas de reforma laboral que se adopten han de estar coordinadas con las medidas que se introduzcan para favorecer el cambio de patrón de crecimiento. En muy buena parte, la prosperidad de la economía española y el incremento de las tasas de actividad y de empleo han estado basados a lo largo de estos años atrás en un modelo económico que ha dado de lado, hasta terminar menospreciando, las inversiones generadoras de valor añadido, las políticas de investigación, innovación y desarrollo, favorecedoras de empleos cualificados, las mejoras de la competitividad mediante la innovación y el establecimiento y potenciación de servicios eficientes o, en fin, la búsqueda de la calidad en las acciones formativas de capital humano.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONSTITUYE EL ESCENARIO NATURAL en el que pueden concretarse y tomar cuerpo las medidas de reforma del mercado de trabajo que se pacten en el Diálogo Social y sean transpuestas a las leyes respectivas. Una de las más urgentes necesidades de nuestro sistema de relaciones laborales es modificar el principio rector dominante en la gestión de la mano de obra, que de estar anclado en el uso y abuso de reglas de flexibilidad externa (contratación temporal y despido con escasos controles) ha de transitar a fórmulas de flexibilidad interna, negociada y con participación sindical. Y ahí es donde la actividad contractual colectiva puede colaborar de manera eficiente y equitativa. Por lo demás, la adecuada contribución de la negociación colectiva a estas tareas precisa la inmediata y urgente adaptación de su estructura, que ha de racionalizarse a través de unas técnicas de vertebración y articulación dotadas de seguridad y certidumbre jurídica, atributos éstos que son los que, precisamente, hoy no ofrece el marco legal. Estos cambios han de orientarse hacia la búsqueda de mayores niveles de productividad del trabajo, que no en la disminución en los niveles salariales o en la generalización de la precariedad laboral.

NO PERMANECEREMOS INDIFERENTES AL TIEMPO QUE NOS HA TOCADO VIVIR.
Y por ello rechazamos visiones que consideramos profundamente equivocadas, que sólo cualifican como adecuadas las reformas laborales que contienen recortes en los derechos sociales y laborales. Por el contrario, abogamos por un horizonte de cambios estructurales que propicien una economía más productiva y consecuentemente un trabajo decente, más cualificado y, por extensión, más productivo. El trabajo es la fuente primera y esencial de derechos de ciudadanía social, confiere libertad individual, asegura progreso económico, garantiza cohesión y solidaridad social y ofrece seguridad material.
Por cierto: En el blog hermano Ciudad Nativa se dedica un jugoso comentario al Caso Gürtel y al fenómeno de la instrucción penal contra el presidente de la Comunidad Valenciana, ese proceso que el lider del PP compara con los de la Santa Inquisición. Puede acudirse a este link:

jueves, 21 de mayo de 2009

LAS PROPUESTAS SINDICALES EN LA CRISIS








Fechadas el 18 de mayo del 2009, se han publicado las propuestas de CCOO y UGT en materia de reformas económicas, fiscales, laborales y sociales. El texto tiene 12 páginas y es interesante confrontarlo con los debates que se están produciendo en el Parlamento, en cuanto a las mociones aprobadas en él como consecuencia del Debate de la Nación. Dado que en el Ateneo Libertario de Parapanda se sigue pensando que la esencia de la democracia es la confrontación pública entre argumentos y contraargumentos, en un contexto institucional en el que el poder público se vea siempre obligado a discutir las políticas por aplicar y buscando lo mejor para el común de la ciudadanía, añadimos al proceso de formación de opinión esta plataforma forzosamente más esquemática que los discursos hasta ahora reseñados que problematizan el momento presente y las formas de acción en el mismo de forma más crítica que propositiva.

El documento se puede encontrar clicando en:

http://www.nuevatribuna.es/pdf/documentoccoo-ugt.pdf

miércoles, 20 de mayo de 2009

UN DEBATE SOBRE LAS POLÍTICAS SOCIALES EN EL MARCO DE LA PRESENTE CRISIS


La Fundación 1 de mayo , está impulsando unos debates importantes sobre las propuestas concretas que desde el movimiento sindical pueden irse conformando en la actual situación de crisis económica. En el número 5 de los Cuadernos de la Fundación, coordinados por Elvira S. Llopis, se aborda el tema de las políticas sociales que deben afrontarse en estos momentos. A través de un cuestionario sobre puntos concretos, un grupo de expertos responde y manifiesta una opinión muy contundente sobre la necesidad de iniciar medidas de política social extensivas. Un anuncio de este debate se recoge a continuación.



Las políticas sociales en un escenario de crisis económica y de destrucción de empleo

El número 5 de "Cuadernos de la Fundación" aborda el papel de las políticas sociales en un escenario de crisis. La introducción del trabajo corre a cargo de Elvira S. Llopis, vicepresidenta de la Fundación 1º de Mayo, y en el debate participan Vicenc Navarro, Joaquín Aparicio, Laura Arroyo, Elvira S. Llopis y Antonio Antón.


Sumario del Cuaderno 5

Introducción:Elvira S. Llopis Vicepresidente Fundación 1º de Mayo
Debate : Los invitados intervienen sobre las ocho cuestiones que a continuación se relacionan:

1. ¿Qué papel juegan las políticas públicas y de protección social en este escenario de crisis?

2. ¿Se están perfilando nuevos colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social?

3. ¿Qué políticas habría que adoptar para evitar la aparición de nuevas brechas sociales?

4. ¿Debería incrementarse en estos momentos el gasto público de carácter social?

5. ¿Qué papel juegan las políticas fiscales y qué orientación deberían tener? ¿Es aconsejable un mayor endeudamiento de las administraciones públicas?

6. También en estos momentos, el gasto público de carácter social ¿debe gestionarse bajo la modalidad de transferencias a las familias (bien en forma de pagos, bien en forma de rebajas fiscales) o bajo la modalidad de servicios?

7. ¿Qué papel otorga a la educación como medida para salir de la actual situación? La cualificación de los trabajadores ¿es realmente insuficiente o son los puestos de trabajo los que no requieren de una mayor cualificación?

8. ¿El Estado del Bienestar y las políticas de protección social son o pueden ser un factor de crecimiento económico?

Los expertos que participan en el debate son los siguientes:
Vicenc Navarro Catedrático de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Pompeu Fabra.
Joaquín Aparicio Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha.
Laura Arroyo Directora del Observatorio Mujer, Trabajo y Sociedad
Antonio Antón Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid
Elvira S. Llopis Vicepresidenta de la Fundación 1º de Mayo y Directora del Area de Políticas Públicas, Políticas Sociales y Estado del Bienestar.

El trabajo completo se puede descargar en la web de la Fundación 1 de mayo:
www.1mayo.ccoo.es


lunes, 18 de mayo de 2009

NUEVA DIRECTIVA DE LOS COMITES DE EMPRESA EUROPEOS

Quince años despues de ser adoptada, se publica ahora la revisión de la importante Directiva sobre los Comités de Empresa Europeos. En el restaurante Chiquilín de Bachín, sede de la autodenominada Brigada Autogestionaria, la promulgación de la norma se recibió con la natural atención crítica. Se propuso a Luis Collado que procurara un texto básico de información y de debate sobre el significado de esta nueva norma comunitaria en la Editorial Bomarzo. (En la imagen, miembros de la Brigada discuten sobre la posible autora de esta obra). A continuación, se transcriben título y algunos parágrafos introductorios del texto legal.
DIRECTIVA 2009/38/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2009 sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DOCE 16.5.2009)

(...) Es necesario modernizar la legislación comunitaria en materia de información y consulta transnacional de los trabajadores, con el fin de dar efectividad a los derechos de información y consulta transnacional de los trabajadores, incrementar la proporción de comités de empresa europeos creados a la vez que se mantiene la aplicación de los acuerdos existentes, resolver los problemas observados en la aplicación práctica de la Directiva 94/45/CE y poner remedio a la inseguridad jurídica derivada de algunas de sus disposiciones u omisiones, así como mejorar la articulación de los instrumentos legislativos comunitarios en materia de información y consulta a los trabajadores. (...)

El funcionamiento del mercado interior lleva aparejado un proceso de concentraciones de empresas, fusiones transfronterizas, absorciones y asociaciones y, en consecuencia, una transnacionalización de las empresas y grupos de empresas. Con objeto de asegurar que las actividades económicas se desarrollen de forma armoniosa, es preciso que las empresas y grupos de empresas que trabajen en varios Estados miembros informen y consulten a los representantes de los trabajadores afectados por sus decisiones. Los procedimientos de información y consulta a los trabajadores previstos en las legislaciones o prácticas de los Estados miembros no se adaptan con frecuencia a la estructura transnacional de la entidad que adopta la decisión que afecta a dichos trabajadores. Esta situación puede dar lugar a un trato desigual de los trabajadores afectados por las decisiones dentro de una misma empresa o de un mismo grupo de empresas. (...)

Es conveniente aclarar los conceptos de información y consulta a los trabajadores, en coherencia con los de las Directivas más recientes en la materia y aplicables en un marco nacional, con el triple objetivo de reforzar la efectividad del nivel transnacional del diálogo, permitir una articulación adecuada entre los niveles nacional y transnacional de este diálogo y garantizar la seguridad jurídica necesaria en la aplicación de la presente Directiva. (...)

Por motivos de eficacia, coherencia y seguridad jurídica, es necesaria una articulación entre las Directivas y los niveles de información y consulta a los trabajadores establecidos por el Derecho y/o las prácticas comunitarias y nacionales. Debe darse prioridad a la negociación de esas modalidades de articulación dentro de cada empresa o grupo. En ausencia de acuerdo con el respecto y cuando vayan a adoptarse decisiones que puedan acarrear cambios importantes en la organización del trabajo o en los contratos de trabajo, el proceso debe realizarse de manera concomitante a nivel nacional y europeo, respetándose las competencias y los ámbitos de intervención respectivos de los órganos de representación de lo trabajadores. La emisión de un dictamen por el comité de empresa europeo no debe afectar a la capacidad de la dirección central para efectuar las consultas necesarias respetando las secuencias temporales previstas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. Es posible que las legislaciones y/o prácticas nacionales deban adaptarse para que el comité de empresa europeo pueda, en su caso, ser informado antes o al mismo tiempo que los órganos nacionales de representación de los trabajadores, sin detrimento para el nivel general de protección de los trabajadores.

Cuando se produzcan cambios significativos en la estructura de la empresa o del grupo, por ejemplo en caso de fusión, adquisición o escisión, el comité o comités de empresa europeos existentes deben ser adaptados. Esta adaptación debe efectuarse prioritariamente conforme a las cláusulas del acuerdo aplicable, si estas cláusulas permiten efectivamente que se proceda a la adaptación necesaria. En su defecto y cuando así se solicite demostrando la necesidad, ha de abrirse la negociación de un nuevo acuerdo, en la que debe hacerse participar a los miembros del comité o los comités de empresa europeos existentes. Para permitir la información y consulta a los trabajadores durante el período a menudo decisivo del cambio de estructura, el comité o los comités europeos existentes deben poder seguir funcionando, eventualmente con adaptaciones, mientras no se celebre un nuevo acuerdo. En el momento de la firma de un nuevo acuerdo, se deben disolver los comités creados anteriormente y finalizar, sean cuales sean sus disposiciones en materia de validez o denuncia, los acuerdos que los constituyeron. (...)

sábado, 16 de mayo de 2009

UNA REFLEXION SOBRE LAS POLÍTICAS DEL TRABAJO EN LA COOPERACIÓN ENTRE IUSLABORALISTAS ACADÉMICOS Y EL SINDICALISMO CONFEDERAL

Se ha recibido en Parapanda con alegría el movimiento que se observa entre los iuslaboralistas universitarios en torno a abrir un proceso de reflexión sobre las políticas que se deben poner en práctica sobre la regulación del trabajo en sintonía con el debate que sobre este punto alimenta el sindicalismo confederal. El encuentro del que se da cuenta a continuación es una buena señal. Algunos creadores de opinión especialmente interesados en este proceso, como los que recoge la fotografía - entre las que se puede reconocer a Carmen Galizia, corresponsal en Nápoles de Radio Parapanda - se reunieron en un improvisado media-party en la sede de la emisora para comentarlo en clave muy positiva.






Se ha celebrado el pasado 13 de mayo en el edificio Abogados de Atocha de Madrid una reunión entre profesores universitarios de derecho del trabajo y la Secretaría Confederal de Estudios de CC.OO. A la reunión asistieron 35 personas, y otras diez excusaron su asistencia pero comprometiendo su colaboración con el proyecto. Están implicados profesores iuslaboralistas de 20 universidades públicas del país, pertenecientes a tres oleadas generacionales. Esta iniciativa proviene del interés del sindicalismo español, y en concreto del de la C.S. de CC.OO. por aprovechar este momento de crisis económica sin precedentes que ha pulverizado las certezas de la ideología neoliberal, para revalorizar los instrumentos de formación de opinión y de creatividad colectiva, de manera que se pudiera recomponer una estrecha relación con los profesionales y teóricos del derecho del trabajo que, en este contexto, deben proceder a construir, en debate con las políticas sindicales, un marco de regulación estratégico sobre las relaciones laborales, en la perspectiva de una refundación democrática del Derecho del Trabajo en nuestro país. Se trata de una iniciativa sostenida además por la Revista de Derecho Social que fue quien núcleo la autoconvocatoria.

El encuentro tenía varios significados. Ante todo suponía recuperar una relación entre los profesores universitarios y el sindicalismo confederal que se había iniciado de forma prometedora a través de una serie de reuniones temáticas y que no tuvo continuidad en los últimos ocho años. Pretende por consiguiente recrear un nuevo lugar de encuentro en el que sea posible propiciar el intercambio de opiniones, reflexionar conjuntamente, hacer circular las informaciones y los documentos de interés. Esto debe implicar una estructuración de contactos “en red” que permita de un lado la “recognoscibilidad” por las estructuras sindicales de los juristas del trabajo que se dedican a la producción teórica mediante su dedicación a tiempo completo a la universidad, y de otro el “aprovechamiento” sindical de los mismos, mediante la participación en propuestas concretas de regulación y de negociación que el sindicato esté llevando a cabo.

De forma más ambiciosa, este tipo de encuentro significaba el intento de coordinar una cierta reconstrucción del discurso de los laboralistas en un doble sentido: hacia dentro, en el sentido de reaccionar frente a la equiparación del trabajo teórico-jurídico como mera exégesis normativa y como introyección de los valores y paradigmas del pensamiento político neoliberal. Éste es ampliamente dominante en el campo juridico que hegemonizan los grandes despachos y la interpretación judicial dominante. Pero a su vez es posible conjeturar una renovación del discurso del derecho del trabajo y de los derechos sociales hacia fuera, en el sentido de ganar espacio y presencia pública, reorientar hacia posiciones clasistas la producción teórica, generar un territorio común de encuentro y de debate con y a partir de las posiciones sindicales. Se trata de fortalecer desde el pluralismo que lo caracteriza un lugar de creación de pensamiento crítico que sea coextenso con un proyecto de reforma y de emancipación social en el que el sujeto sindical está comprometido.

Para ello se convino en aprovechar el suelo organizativo y las relaciones ya establecidas en torno a iniciativas convergentes con este empeño reconstructivo: las Jornadas de Estudio de Albacete – y las de invierno en Madrid – organizadas por el Gabinete de Estudios Juridicos con la colaboración de la Universidad, la Revista de Derecho Social y la Editorial Bomarzo, el Observatorio de la Negociación colectiva que se localiza en el área de acción sindical confederal, como puntos de anclaje mas relevantes. También mediante recientes iniciativas de lo que se puede llamar una cierta “pedagogía” jurídico-sindical, para habituar a una parte del profesorado universitario más joven en la relación con el sindicato como realidad política y social. Y en la exploración de zonas inmunes a la presencia del sujeto colectivo o que se alejan del discurso “generalista” del sindicalismo confederal – y de los “juristas del trabajo” – para integrarlas en este período de revigorización en una relación bidireccional con las estructuras confederales.
Este proyecto de colaboración permanente se prolonga en una doble dirección: de un lado la idea, que expuso en la reunión Rodolfo Benito, de organizar en los primeros meses del 2010 un encuentro en España de la gran mayoría de las Fundaciones Sindicales de los distintos dindicatos europeos, en donde volvar algunas de las reflexiones de este debate sobre las políticas sobre el trabajo; de otro, la conformación de un trabajo conjunto sobre este mismo tema de la Fundación 1º de Mayo y la Fundación Largo Caballero, en paralelo a iniciativas ya en marcha de presentación de una toma de postura común ante las medidas adoptadas frente a la crisis y las propuestas de reforma sindical.

lunes, 11 de mayo de 2009

SOBRE LA REGULACIÓN COMPARADA DEL DESPIDO: CUADERNOS DE LA FUNDACIÓN 1 DE MAYO

Es frecuente esperar la publicación de unas Jornadas de estudio hasta su transformación en un libro. Son muchos sin embargo los que aprecian tener antes un semi-elaborado, es decir, la transcripción de la charla o versión oral de las intervenciones realizadas. La Fundación 1 de Mayo, que tiene renovados bríos tras la nominación como Presidente de la misma a Rodolfo Benito, ha interpretado que en atención al tema planteado, era conveniente conocer lo fundamental de las intervenciones en la Jornada realizada el 16 de abril de 2009 en la sede del CES sobre la regulación del despido y de su protección social en Europa. En la sede del Ateneo Libertario Anselmo Lorenzo de Parapanda se había barajado la posibilidad de copiar algunas y publicarlas en este blog. Lamentablemente el proceso de copiado ha sido infructuoso y sólo podemos ofrecer la portada y los intervinientes, con indicación de la página web a la que dirigirse para descargar el documento en PDF.

El despido individual y
colectivo y su protección
social en la Unión
Europea
MARCOS PEÑA RODOLFO BENITO IGNACIO
FERNÁNDEZ TOXO ANTONIO BAYLOS ANTONIO
LETTIERI ULRICH ZACHERT ISABELLE DAUGAREILH
ANTONIO LOFFREDO SAMUEL ENGBLOM
El contenido de este Cuaderno corresponde a las intervenciones
de la Jornada de Estudio celebrada el pasado
16 de abril, organizadas por la Fundación 1º deMayo, el
Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y el Centro Europeo
y Latinoamericano para el Diálogo Social.



Marcos Peña
Presidente del Consejo Económico y Social.
Rodolfo Benito Valenciano
Secretario de Estudios de CCOO y presidente de la Fundación 1º de Mayo
Ignacio Fernández Toxo
Secretario General de la Confederación Sindical de CCOO
Antonio Baylos
Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha.
Antonio Lettieri
Presidente del Centro Internazionale di Studi Sociali (Roma).
Ulrich Zachert
Universidad de Hamburgo.
Isabelle Daugareilh
Universidad Montesquieu, Burdeos 4.
Antonio Loffredo
Universidad de Siena.
Samuel Engblom
Asesor Legal Tjänstemännens Centralorganisation (TCO), Estocolmo.

CUADERNO Nº 3 (2009)


Puede consultarse en http://www.1mayo.ccoo.es/nova/NNws_ShwNewDup?codigo=1879&cod_primaria=1158&cod_secundaria=1158

miércoles, 6 de mayo de 2009

DESPEDIR BARATO CREA EMPLEO: LA NARRATIVA NEOLIBERAL

Las monsergas neoliberales sobre la necesidad de abaratar y liberalizar el despido como condición de un eficiente funcionamiento del mercado de trabajo están a la orden del día. En el blog hermano Metiendo Bulla el invitado especial del mismo Don Lluis Casas ha dedicado un espacio bien interesante a criticar esta obsesión. Ésta bitácora es también partidaria de responder con cierto sentido crítico a este discurso que se repite machaconamente por los sicofantes del poder económico y que propagan como las verdades reveladas la práctica totalidad de los medios de comunicación. Para ello hemos utilizado unas páginas del libro de Antonio Baylos y de Joaquín Pérez Rey, El despido o la violencia del poder privado, Trotta, Madrid, 2009, como contribución a estas reflexiones.

Despedir barato permite crear empleo: la narrativa neoliberal

Es un lugar común entender que el despido en tanto que fenómeno presente en las relaciones laborales tiene elementos que lo singularizan como objeto de estudio. De manera aproximada se le ha definido como una “zona sísmica” del derecho del trabajo, “clave de verdades absolutas” (Desdentado). Esta singularidad viene dada por varias circunstancias. La primera y posiblemente la más conocida, tiene su origen en la progresiva “orientación al empleo” del derecho laboral (Jeammaud) a partir de la crisis económica y la destrucción de puestos de trabajo consiguiente en los años 80, que induce a la llamada “culpabilización” del sistema jurídico normativo laboral según la cual el sistema de garantías articulado sobre el empleo estable resultaba la causa directa de la eliminación de empleos y de la incapacidad de la iniciativa económica para producir otros nuevos en tiempos de crisis. De esta manera se construye paulatinamente la funcionalización al mercado de la normativa laboral, sobre la base de su aptitud para estimular los procesos de generación o de destrucción de empleo, con la consecuencia que este tipo de regulación sólo resultará legitimada socialmente en la medida en que procure un nivel aceptable u óptimo de empleo en el país. En ese contexto, se coloca en un lugar central el coste del despido como elemento orientador de los procesos económicos que favorecen o distorsionan el mercado de trabajo y la creación de empleo.

En esta determinación predominantemente economic(ist)ta, el despido se mide en función de sus repercusiones sobre el mercado de trabajo y sobre la voluntad performativa del empresario como sujeto general al que se confía la creación de riqueza. En esta dimensión el despido resulta sumergido literalmente en los mecanismos económicos de regulación del mercado con mayúsculas, el de bienes y servicios, donde encuentra su lugar el mercado de trabajo con minúsculas, preorientado en su dinámica por la lógica general que se desprende de aquel que le contiene. Por eso mismo el despido resulta “incrustado” en las elucubraciones sobre la libertad (de empresa, de mercado) y sobre la liberalización (de empresas, de servicios, de mercados) que funcionan como fórmulas rituales que explican la gestión de los procesos económicos, de las crisis de los mismos y de las pautas de la producción y del consumo en un espacio económicamente determinado
Los ejemplos en este dominio son repetidos y constituyen una verdadera fórmula de estilo. Por sólo referirse al caso español en sus fechas más recientes, es decir, a partir de la victoria en marzo del 2004 del PSOE y mientras duraba la concertación sobre la reforma del mercado de trabajo emprendida entre sindicatos y patronal, se pueden encontrar los siguientes titulares de periódicos: “La OCDE aconseja a España abaratar el coste del despido” (Cinco Días, 8 de julio 2004); “El Banco Mundial constata que España es uno de los países de la OCDE con mayor coste en despedir a un trabajador” (Expansión, 7 de octubre de 2005); “Pedro Solbes afirma que generalizar el coste del despido a 33 días le parece positivo”, (Cinco días, 18 octubre 2005); “La OCDE hace recomendaciones para abaratar las elevadas indemnizaciones del sistema español” (Cinco días, 10 noviembre 2005); “El Banco de España apuesta por abaratar los costes de despìdo de los contratos indefinidos” (El Mundo, 7 de noviembre 2005); “Gary Becker, premio Nobel de economía, apuesta por abaratar el despido para mejorar la tasa de desempleo en una conferencia en la Fundación San Pablo-CEU de Madrid, organizado por la FAES presidida por Jose María Aznar” ( www.eleconomista.com , 15 de junio 2006); “El Fondo Monetario Internacional aconseja a España abaratar el despido y contener el gasto público” ( El País, 14 de junio 2006). Con la presencia reciente de la crisis a mediados del 2008, esta relación entre la reactivación del mercado y la economía y el coste del despido, vuelve a producirse. Así, en la reunión de expertos llamados a la Moncloa para conjurar la crisis, uno de los principales elementos barajados por los “sabios” convocados era la reducción de las indemnizaciones por el despido en el marco de la llamada “flexibilidad laboral” (El Pais, 25 de julio 2008). En medio del desencuentro del no diálogo social, en la crisis del 2009, el presidente de la CEOE lo reitera con gran capacidad sintética: “No pedimos el despido libre porque ya existe, lo que pasa es que es carísimo” (Público, 18 de febrero 2009)

Como es característico del sistema de economía de mercado, la situación personal del trabajador despedido no tiene ninguna relevancia frente a una “realidad brutal” que por cierto resulta indiferente a cualquier proyecto político, y deviene un simple elemento del “ambiente” en el que se producen las interacciones automáticas del mercado definido en términos de costes dinerarios (Bilbao)

Una insistencia tan constante en esta relación entre el empleo y la reducción de los costes derivados de la eliminación de puestos de trabajo se proyecta directamente sobre todo el espacio de la normatividad laboral y constituye un eje de explicación del tipo de regulación que sobre el despido se ha venido realizando en nuestro país, pero posiblemente también pueda tratarse de una característica exportable a otros ordenamientos. Al menos aparece como el elemento que directamente inspira tres movimientos típicos orientadores de las tendencias legislativas y jurisprudenciales sobre el tratamiento dado al despido. De forma algo esquemática se podrían condensar en una línea que parte del despido ante todo como desistimiento empresarial libre y que fundamentalmente reposa en la descausalización del despido o debilitamiento de los motivos del mismo, una segunda dirección que, como se ha visto, insiste ante todo en el coste indemnizatorio del despido para reducirlo, y, en fin, una tercera propuesta que de forma convergente con la primera, se esfuerza por la inmunización de la decisión empresarial frente a cualquier tipo de control posterior, colectivo o judicial. Aunque estos tres movimientos hay aspectos no reconducibles a su versión económica, suele ser ésta sin embargo la perspectiva que se maneja y que en última instancia resulta determinante como justificación ante la que no cabe oposición alguna desde el terreno de los valores jurídicos o políticos de un ordenamiento concreto. De cada una de estas líneas hay ejemplos evidentes tanto en la evolución de la reforma del ordenamiento jurídico laboral español como en el debate que actualmente se suscita sobre la necesidad de un “cambio” en el mercado de trabajo, la llamada “propuesta para la reactivación laboral en España” o el manifiesto de los 100 economistas.