domingo, 14 de marzo de 2010

EL SEMESTRE ESPAÑOL EN LA PRESIDENCIA EUROPEA: MODELO SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y CRISIS DE LOS MERCADOS (I).


El blog Según Antonio Baylos cumple con ésta 300 entradas. La ocasión ha sido aprovechada por el Colectivo de Jóvenes Juristas Críticos para organizar un acto académico de postín al que acudieron importantes personalidades, vestidos para la ocasión, como puede comprobarse en la foto. El hecho de que se acerque la primavera no ha impedido que el tema sobre el que ha girado tal acto de conmemoración se dedicara a la Presidencia Española de la UE que ya ha consumido, pese a que nadie se haya dado mucha cuenta, la mitad del período. Con esta entrega y una inmediata, se pretende dar cuenta del contexto - y el texto - de este semestre español.



EL SEMESTRE ESPAÑOL EN LA PRESIDENCIA EUROPEA: MODELO SOCIAL, NEOLIBERALISMO Y CRISIS DE LOS MERCADOS (I).

El llamado “modelo social europeo

Lo que llamamos modelo social europeo es un “constructum” que se asienta en tres grandes pilares: el Estado social, la representación sindical del trabajo, y la ciudadanía social como condición de la dignidad humana.

En efecto, la determinación del Estado y de su actividad como “social” implica un proceso de desmercantilización de las necesidades sociales, de manera que la satisfacción de las mismas no dependa del poder adquisitivo y de la capacidad de compra de esos servicios en un mercado con un precio determinado. El Estado garantiza un mínimo vital a todos los ciudadanos y la Seguridad Social de los mismos frente a las situaciones de necesidad. Dentro también de las funciones del Estado social se encuentra la determinación de un cuadro general de derechos de las personas que trabajan para otras a cambio de un salario, en el marco de una relación de subordinación. En esta relación salarial el Estado garantiza un mínimo de derechos que buscan el establecimiento de unas condiciones dignas de existencia social de los trabajadores y que determinan el marco institucional de regulación del trabajo.

El segundo punto de apoyo es el del sujeto colectivo que se presenta como el portador de un interés y de una voluntad colectiva correspondiente a los trabajadores en su conjunto. Es el sindicato como representación del trabajo, que implica el reconocimiento de un poder social normativo extralegislativo y a una capacidad de autotutela del propio interés mediante la huelga y el conflicto. Lo que significa que no se limita a una función de representación de trabajadores “en activo” sino a toda la fuerza de trabajo de un país en su conjunto que tiene un valor político decisivo. Es lo que en los años setenta se teorizará, principalmente en el área mediterránea y muy especialmente en Italia y en España, en la noción del sindicato como sujeto político dentro de su campo de autonomía de acción. Lo que no se reduce a una visión de éste como puro sujeto contractual en relación con el poder público o más en general con la autoridad del gobierno, sino que se desenvuelve en la tensión hacia el protagonismo del sindicalismo de clase en el debate público (político) nacional, de manera que éste aspira a influir decisivamente en el mismo y a orientarlo consecuentemente con las líneas de tendencia que procura un proyecto sindical autónomo de la sociedad, del Estado y de los derechos de ciudadanía.

Es por último la noción de ciudadanía social – siguiendo el conocido ensayo de Marshall – el tercer pilar del llamado modelo social europeo. La ciudadanía es por tanto una posición política que garantiza a los miembros de un Estado determinado el ejercicio de derechos referidos a la situación que ocupan en el seno de una relación de dominio económico y social. El trabajo es el fundamento doble y contradictorio de esta situación. Es la causa que explica, en tanto que trabajo asalariado, la situación de sujeción no sólo laboral, sino social y económica en la que viven los trabajadores. Y es a la vez el título sobre el cual se sostienen la titularidad y el ejercicio de los derechos sociales.

Estos tres elementos no son estáticos, porque se desplazan en torno a un eje direccional, la igualdad sustancial como finalidad de la actuación de los poderes públicos y del sujeto colectivo que representa el trabajo subordinado. Es el reconocimiento de la desigualdad material, económica, social y cultural que está en la base del sistema económico capitalista y que el ámbito de la política busca, conscientemente, corregir. En ese sentido el compromiso por caminar hacia la igualdad sustancial implica un compromiso por conseguir la nivelación social progresiva y la distribución de la riqueza en una sociedad tendencialmente igualitaria.

Naturalmente que este modelo no es armónico, ni se desarrolla acallando o reprimiendo una situación de desigualdad y de conflicto. Siempre ha existido alguna forma de conflicto entre la ciudadanía y el sistema capitalista de clases, entre el mercado y la satisfacción de las necesidades mediante la política del bienestar. La centralidad del sindicalismo se explica precisamente por esa dualidad antagonista en la que se expresa su acción de tutela de los derechos de los trabajadores.

Vericuetos de la Unión Europea: la tendencia última al neoliberalismo y el dumping social.

Es conocido que en los años 80 se produce un giro en estos planteamientos como consecuencia de un cierto agotamiento del modelo y por la presencia de una importante crisis económica global. El sociólogo polaco Baumann resume este “giro” sobre la base de que el neoliberalismo iniciado por la era Reagan / Thatcher deslegitimó e hizo desmoronar los conceptos hasta entonces tan sólidos de “público” y “social”, alterando de forma radical la correlación de fuerzas entre política y mercado. La caída del muro de Berlín y el desplome de los países del socialismo real en Europa es una de las consecuencias más llamativas de esta nueva era que inaugura el unilateralismo político y económico a escala global.

Sin embargo en los años 80 y más en los años 90, Europa no es desenfrenadamente liberal. Las reformas que se van realizando al compás de las ampliaciones de la entonces CEE tienen en cuenta una dimensión social supranacional que interactúa con los marcos estatales de relaciones laborales. Maastricht supone la cesión de soberanía más importante que un estado nacional haya hecho jamás en torno a la moneda única y la implantación de una institución reguladora de los mercados financieros como el BCE con amplísimos poderes. Los criterios de convergencia para lograr la moneda única se sujetan a unas condiciones muy rígidas en donde elemento social no es tenido en cuenta. Pero en la otra mano, se configuran importantes fondos estructurales de compensación de desigualdades regionales y se abre la presencia del sindicato europeo y de la negociación colectiva al sistema jurídico comunitario, junto con la regulación de organismos de representación en las empresas transnacionales – los comités de empresa europeos – y un cierto desarrollo de las directivas en materia de armonización social. Las últimas manifestaciones de esta “vía europea” a la globalización, que consideraba compatible un crecimiento económico sostenido en torno a una moneda única con el ejercicio de un “paquete” de derechos laborales y sociales en el conjunto de los países miembros, son las derivadas de la estrategia europea de empleo de Lisboa que se apoya en el título nuevo del Tratado sobre la política común de empleo y el método abierto de coordinación.

A partir de la ampliación a la Europa del este y del giro belicista que se da en el mundo en torno a la guerra y ocupación de Irak, la situación cambia y la Unión Europea comienza a asumir de forma cada vez más acusada planteamientos neoliberales. El debate sobre la directiva Bolkestein y la libertad de prestación de servicios – que hizo fracasar el referéndum francés sobre la Constitución Europea y que luego resultó impedida por la movilización popular – es una buena muestra de esta deriva, pero hay otros muchos elementos decisivos al respecto, en especial el Libro Verde sobre la modernización del derecho del trabajo (2006) que concluyó con el troquelado de la noción de flexiseguridad (2007). La movilización última sobre la directiva del tiempo de trabajo – también ella fracasada gracias a la movilización política y sindical – que permitía 65 horas de trabajo semanales, hay que anotarlo en esta tendencia neoliberal de la Comisión europea.

Lo que en la directiva de servicios se impidió por la movilización sindical fundamentalmente, se repropone en torno a los fallos del Tribunal de Justicia que restringen las facultades de acción del sindicato en el nivel supranacional y optan por favorecer el dumping social a través de una interpretación “minimalista” de la Directiva de desplazamiento de trabajadores, la 96/71. En efecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a través de una línea continuada en una serie de decisiones impone una interpretación de los derechos sindicales y de las garantías legales y colectivas de las condiciones de trabajo de los trabajadores funcionalizada a – y restringida por – las libertades económicas de mercado. Baste aquí con recordar la restricción del derecho de huelga como arma anti dumping y como respuesta a la deslocalización que llevan a cabo las Sentencias Laval y Viking, o la eliminación de la eficacia real de la negociación colectiva en los sistemas sindicales europeos fundados sobre la autonomía colectiva privada de nuevo en la Sentencia Laval respecto al sistema sueco de negociación colectiva y en cierta medida la Sentencia Rüffert en lo relativo al sistema alemán, o, por último, la restricción de la capacidad imperativa del derecho nacional – estatal en la tutela de los derechos laborales asegurados en el territorio del mismo frente a la prestación de servicios por empresas provenientes de otros paises comunitarios, que han dado lugar a las Sentencias Rüffert y la por ahora última de la serie, Comisión Europea vs. Gran Ducado de Luxemburgo. Esta serie de decisiones impide a los Estados miembros garantizar salarios decentes para todos los trabajadores que presten servicios en su territorio mediante el respeto a los convenios colectivos y la elaboración de mecanismos eficaces de control y de puesta en práctica de los derechos de los trabajadores desplazados.

De esta manera, el marco legislativo europeo estaba ya evolucionando hacia posiciones regresivas en los derechos sociales y antisindicales en la dimensión colectiva de las relaciones laborales. Un laboralista bien conocido, Alain Supiot, ha afirmado que la Comisión Europea está gestionando la integración europea como un instrumento de “deconstrucción” de la dimensión social de Europa. Esta deriva neoliberal ha resultado fortalecida por un proceso electoral en el que al Parlamento europeo han llegado de forma mayoritaria las posiciones conservadoras. Y todo ello antes de que la crisis económica irrumpiera en el orden global como lo hizo a partir de agosto de 2008.

(À suivre au prochain post)

1 comentario:

Pepe Luis López Bulla dijo...

Querido Antonio, las campanas de Parapanda han repicado jubilosamente por estas Trescientas; en la tabernas se alza el codo, mientras el sacristán grita "ad maiora". Hubo un adversario que, para deslucir estas saturnales, gritó "Viva la fosforera". Fue acallado al grito: Vivan las trescientas, y no las de Juan de Mena.