viernes, 27 de agosto de 2010

Derecho y socialismo en el pensamiento jurídico


El Estado de derecho democrático y social hace referencia inmediatamente a las garantías de los derechos. En el logro de esa función existen sujetos institucionalmente orientados a este tipo de actividad. Los abogados laboralistas han sido históricamente un elemento imprescindible en la delimitación de un campo de lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores, en la configuración del propio interés colectivo del trabajador en cuanto tal, es decir en cuanto miembro de una clase social subalterna, y en la organización de ese interés en la subjetividad colectiva que representa de forma general a la fuerza de trabajo, especialmente el sindicato. En la foto, dos grandes especímenes del laboralismo español preparan sus próximas intervenciones en la explicación de los efectos de la reforma laboral a la que el Senado en agosto acaba de dar via libre y la necesidad de una respuesta contundente y global a la misma mediante la participación en la huelga general del 29 de septiembre.




En las lecturas recomendadas para el verano, estaba el libro de Carlos Miguel Herrera sobre Derecho y socialismo en el pensamiento jurídico, publicado en una de las preciosas ediciones de la Universidad del Externado de Colombia en Bogotá, en el 2002. Como entre un grupo de estudiosos brasileños y españoles se está preparando un libro que recoja algunas de las aportaciones realizadas en dos seminarios en Sevilla y en Curitiba en este mismo año para celebrar el 90 aniversario de la Constitución de Weimar, el texto de Herrera resultaba muy pertinente por sus reflexiones sobre las concepciones político-jurídicas de la socialdemocracia en Weimar y su noción de Estado de derecho y de Estado Social.

Sin embargo, más allá de este interés inmediato, en el prólogo aparece una muy sugerente aportación a la relación entre el derecho y la posibilidad de un discurso jurídico alternativo y el poder económico y político, desde una visión crítica del capitalismo. Las reflexiones son suficientemente explícitas como para reproducirlas sin añadidos. Como una invitación a proseguir la dirección del razonamiento que allí se construye.

“En el espacio entre lo establecido de las instituciones y el dinamismo de las relaciones sociales se desarrolló un discurso jurídico alternativo. Se podría hablar de un uso, o, mejor aún, de una apropiación sistemática del derecho como discurso político por parte de los juristas socialistas. La originalidad teórica de ciertas corrientes socialistas reside justamente en el hecho de asir el derecho en toda su tecnicidad para sus fines de transformación social, o, como dice gráficamente un socialista francés, “emplear el derecho contra el derecho”. Ya no se trata de un simple uso de carácter puramente instrumental, aunque esta dimensión estará siempre presente: nos hallamos ante una apropiación teórico-política, ya que la transformación social exige una conceptualización jurídica del socialismo, que se convertirá rápidamente en una visión del socialismo sin más.

En efecto, esta relación entre derecho y socialismo no se agota en un interés por ciertas materias o nociones jurídicas, sino que articula un verdadero proyecto político. En ese marco, los juristas socialistas pelean en dos frentes de batalla. En el interior del derecho, buscan hacer emerger una nueva teoría jurídica que acentúa el carácter vivo, dinámico, social, de la producción del derecho, insistiendo sobre la autonomía de las fuerzas sociales. En el seno del socialismo, afirman una vía reformista, gradualista, que hace pasar su realización por el derecho y por el Estado. Para decirlo de manera rápida: ante el proletariado insisten en la importancia central del derecho e incluso del formalismo jurídico para la realización de los fines socialistas; ante la ciencia jurídica, subrayan la importancia del derecho vivo, del derecho social que se produce en otros sitios que no son Estado.

Este doble combate conlleva múltiples tensiones que muestran el carácter complejo del discurso de los juristas socialistas. Y no desde la perspectiva de señalar a posición militante de tal o cual jurista, sino en determinar cómo lo político se inscribe en las conceptualizaciones jurídicas y cómo las transformaciones del derecho en cada momento vigente sirven de base para el trabajo específicamente teórico
”.

martes, 24 de agosto de 2010

USA: CONSERVAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ENSEÑANZA A PESAR DE LOS RECORTES PRESUPUESTARIOS


La estrategia anti-crisis basada en la eliminación del deficit a través del recorte del gasto social se ha plasmado en múltiples medidas en diversos países europeos. Las reformas que están en marcha en algunos sistemas educativos en países como Italia, por ejemplo, obedecen a esta misma filosofía. Pero más allá de estas experiencias de demolición de un sistema de enseñanza como el que pone en marcha la Ley Gelmini, contestada permanentemente por la mayoría de los sindicatos de enseñanza intalianos y en particular por la CGIL- Scuola, es muy frecuente que los cirujanos del déficit incidan en recortar una buena parte de los gastos producidos por el sistema público de enseñanza, y así ha sucedido en varios países europeos. En España, se han destacado en este afán de reducción unilateral de los presupuestos de educación las Comunidades Autónomas de Madrid y de Valencia, con especial ahinco en el tema de la educación universitaria, con reducciones de casi un 40% de los gastos presupuestados por las Universidades.
En Estados Unidos, los recortes presupuestarios aprobados en el 2008 para los Estados de la Unión, se tradujeron a partir del comienzo del 2010 en la aplicación por parte de los Gobernadores de los mismos de una política que restringía los contenidos de la enseñanza pública, despedía al profesor "superfluo" por dedicarse a materias no troncales, y aumentaba el cupo máximo de alumnos por clase, entre otras muchas cosas. En algunos casos este tipo de decisiones de los gobiernos de los Estados implicaban un 45% de "recorte" en puestos de trabajo. Es decir, que la enseñanza pública resultaba ser un terreno privilegiado para proceder al ahorro y al recorte del gasto público de los Estados, muy en la línea de la experiencia española de las Comunidades Autónomas que practican políticas neoliberales muy agresivas, como Madrid y Valencia.
Se calculaba por el sindicato American Federation of Teachers (AFT) que deberían perder su trabajo más de 300.000 personas en todo el territorio USA a finales del 2010, por lo que era necesario una acción estatal que discurriera en una dirección contraria a los recortes y despidos que los Estados llevaban a cabo como resultado de una política de austeridad y de reducción del presupuesto de que disponían. Por eso, en unión del segundo gran sindicato del país, la National Education Association, llevaron a cabo una importante campaña de presiones y de movilizaciones para que la administración federal abordara el tema en sintonía con la preservación de los valores de formación y educación como base de la recuperación económica.
Pese a que se solicitaban 20 mil millones de dólares, el Congreso y el Senado USA han aprobado una Ley que crea nuevos fondos para preservar el trabajo de los enseñantes del sistema de enseñanza, ley que ha sido firmada y promulgada por el presidente Obama el 12 de agosto de este mismo año, y que inyectará más de diez mil millones de dólares de ayuda a los estados y distritos escolares para salvar puestos de trabajo en el sector de la educación. Con esta suma, se calcula que 161.000 educadores que ya habían recibido la carta de despido - la llamada pink slip - puedan volver al trabajo entre septiembre y octubre, de manera que se puedan ir eliminando los efectos más odiosos de la política de recorte del gasto social: aumento del número de alumnos por clase, imposibilidad de una educación personalizada, desaparición de actividades "superfluas" como arte, música, cursos de verano.
Es importante señalar que, con ciertas limitaciones, la Ley promulgada sobre Education Jobs Funds, pone de manifiesto una línea de política económica en USA más expansiva, que no quiere cerrar a toda costa el equilibrio financiero como fórmula de recuperación económica frente a la crisis. En segundo lugar, la importancia del equilibrio federal a través del poder legislativo y de la administración del presidente, para evitar y corregir las políticas antisociales de los Estados de la Unión que sintonicen con la oposición republicana a Obama y su planteamiento económico general frente a la crisis. En último término, la importancia que en el marco económico general reviste una educación de calidad basada en un trabajo de los enseñantes que sea estable y productivo y al que se reconozca su valor social y político.

viernes, 20 de agosto de 2010

SOBRE EL USO ANTISOCIAL DE LA CRISIS: ESCRIBEN LETTIERI Y BAYLOS


Las estrategias de los gobiernos europeos para aprovecharse de la crisis económica como medio para proceder a "reformas estructurales" sobre las relaciones de poder colectivas que se desenvuelven en las relaciones laborales, han sido puestas en sordina en este mes de vacaciones por los medios de comunicación y los creadores de opinión pública, pero muchos de los miembros de la blogosfera de Parapanda, desde los distintos lugares en los que reposan merecidamente el verano, mantienen animadas discusiones sobre el particular, como se puede comprobar en la foto. En esta ocasión comentan un artículo escrito al alimón por Antonio Lettieri y Antonio Baylos - viejos conocidos y amigos - que establece de forma clara el sentido y el alcance de estas medidas contra la crisis ecoómica en su repercusión sobre el modelo social europeo.



SOBRE EL USO ANTISOCIAL DE LA CRISIS ECONÓMICA.
Antonio Lettieri. CISS (Italia)
Antonio Baylos. UCLM (España)

La resolución de la crisis es incierta. Puede comenzar a superarse o por el contrario agravarse, pero lo que resulta evidente es que en todo caso los niveles de desempleo en el llamado mundo desarrollado estarán muy por encima de los que hemos conocido en los años anteriores al desencadenamiento de la crisis.

No hay una receta unánime para trascender esta situación, la más grave en décadas de alteraciones cíclicas de la economía, ya totalmente globalizada. En la reunión del G-20 celebrada en Toronto en junio del 2010, se manifestaron dos estrategias bien diferentes, las que enfrentaban a Estados Unidos y a Europa. Para la administración Obama es esencial en esta fase una política de gasto público dirigida a reforzar la actividad económica y combatir el desempleo. La Unión Europea por el contrario se inclina por una política fiscal restrictiva que consiga un recorte del déficit y haga volver a las economías europeas a los parámetros de Maastricht. La diferencia entre ambos planteamientos es radical y reproduce orientaciones muy concretas de pensamientos económicos opuestos. Sin embargo, políticamente el problema es otro.
Mientras que en Estados Unidos se libra una batalla entre demócratas y republicanos sobre los estímulos a la economía financiados con el presupuesto público, en la Unión europea este debate no se da entre los gobiernos de los distintos países miembros ni entre ellos y la Comisión, puesto que todos convergen en restringir el déficit como objetivo primordial, posponiendo el crecimiento y el empleo. Y junto a este objetivo, se desliza otro no menos importante, que progresivamente va afirmándose como mucho más decisivo. Se trata de proceder a “reformas estructurales” que, a través de diversas combinaciones, se sintetizan en tres vectores: liberalización y flexibilización a ultranza del mercado de trabajo, reducción del gasto social, en especial el derivado de las pensiones de jubilación, y progresivo vaciamiento de la negociación colectiva como forma típica de regulación de las relaciones laborales.
Esta unanimidad en la política económica a seguir como antesala de las reformas abiertamente antisociales se percibe en toda Europa con independencia de la orientación política de los gobiernos nacionales, conservadores o progresistas, aunque no se extiende a toda la coloración política de la izquierda: en Francia y en Alemania, los partidos socialistas en la oposición critican la política de los cirujanos del déficit y el uso antisocial de las medidas adoptadas en el contexto de la crisis económica. La escasa izquierda alternativa defiende posiciones de resistencia y de oposición a estos planes.
Tal orientación económica, social y política es sin embargo fuertemente rechazada de forma unánime por los sindicatos europeos. En principio, a través de la acción de los sindicatos nacionales, como en el dramático caso de Grecia, pero también en Italia más allá de la inconcebible división sindical ante el gobierno de Berlusconi, en Francia mediante la continua movilización frente a Sarkozy, en Inglaterra mediante la neta oposición de la TUC al gobierno de James Cameron, en Alemania con la movilización en el sector público frente a los recortes del gasto social de Merkel, y en España, a través de la convocatoria por CCOO y UGT de una huelga general frente a la reforma laboral propuesta por el gobierno de Zapatero. En cada país se resalta algún elemento de esas políticas antisociales que se presentan como la consecuencia “natural” de las medidas anti-crisis.
La situación ha hecho que la Confederación Europea de Sindicatos convocara en fin una jornada de movilización para el 29 de septiembre en la que convergerán las protestas y huelgas de los distintos países europeos – desde la huelga general española hasta las huelgas de advertencia alemanas en el sector público, la manifestación nacional en Roma de la CGIL y las marchas previstas en Francia, Portugal y Grecia, como hechos más relevantes – y que se sintetizará en una gran manifestación en Bruselas para exigir un cambio de política de los poderes públicos y de las instituciones reguladoras de la economía en Europa que fomente el crecimiento económico con bienestar social sin recorte de derechos sociales y laborales, una protesta masiva como la que se realizó contra la Directiva Bolkestein y la liberalización de los servicios como antesala del dumping social, que culminó en una gran victoria del movimiento sindical europeo. En esta ocasión la CES convoca para afirmar que otra política es posible y que las medidas de salida a la crisis tal como están diseñadas deben ser rechazadas porque rompen el modelo social europeo en el que se basa la construcción política de la Unión europea. Es decir que el sindicalismo europeo se moviliza para rechazar la desregulación del mercado laboral mediante la liberalización del despido y la flexibilización de los salarios, la reducción del gasto social destinada a las pensiones, la privatización de los servicios todavía calificados como públicos y su sumisión atracción a la lógica de un mercado sin límites derivados de la acción política, todo ello en el contexto de unas “reformas estructurales” que persiguen un cambio estructural de las relaciones sociales de poder mediante la combinatoria de las citadas operaciones quirúrgicas a través de las reformas normativas en curso en los distintos ordenamientos nacionales.
En algunos supuestos, como en Italia y en España, estas reformas estructurales quieren afectar directamente a las estructuras de la negociación colectiva sobre las que se basan las conquistas, los derechos y la capacidad de intervención y de control de los trabajadores. Se trata de erosionar la negociación colectiva de sector que crea una red de solidaridad y da al sindicato una “voz” y un poder negociador que le permite dirigir los procesos de regulación de las relaciones laborales más allá de las concretas y cambiantes relaciones de fuerza en cada empresa, sustituyéndolo por su contrario, la decisión de las condiciones de trabajo y de los niveles salariales exclusivamente a nivel de empresa o de centro de trabajo. Este es un punto menos conocido pero también estratégico en el diseño del desmantelamiento de los derechos colectivos y sindicales que se persigue mediante el uso antisocial de las medidas anticrisis.
Es un signo de los tiempos que la izquierda política europea se encuentre dividida e impotente a la hora de presentar un proyecto renovado de sociedad en el que la actuación pública frente a la crisis apoye de forma decidida compatibilizar un amplio nivel de democracia social y de derechos colectivos e individuales de los trabajadores con la recuperación y el crecimiento económico dentro de los parámetros de la sostenibilidad ambiental y de la sociedad del conocimiento.

En este escenario desgraciadamente degradado, ha aumentado la responsabilidad del sindicalismo europeo como el sujeto portador de un programa de acción que sintoniza con las mayorías sociales de los pueblos de Europa y que no se limita a la resistencia frente al desmantelamiento progresivo de elementos básicos del modelo social enmascarado por las autodenominadas reformas estructurales inspiradas en el fundamentalismo de mercado. Debe resultar evidente que, en medio de la crisis más grave sufrida tras su construcción europea, no es posible atribuir sentido y eficacia a la dimensión política de la Unión sin un programa económico y social alternativo al panorama desastroso al que conducen las políticas neoconservadoras, que han ofuscado la inspiración progresista que marcó la plataforma y los programas de acción europeos en sus momentos más elevados bajo la dirección de Jacques Delors.

Los obstáculos son sin embargo numerosos y hay una apuesta fuerte por derrotar este proyecto, a cuyo favor juega la apatía política de una gran parte de la población y la incertidumbre y el miedo que genera la crisis económica sobre las existencias personales. Serán años en Europa de inevitable y creciente conflicto social con imprevisibles consecuencias sobre el marco político y electoral que conocemos.




martes, 17 de agosto de 2010

LA INVOLUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REFORMA LABORAL: HABLA PACO GUALDA


La reforma laboral que pone en pie el RDL 10/2010, al margen de las trasnformaciones que está sufriendo en su urgentísima tramitación parlamentaria, sigue dando lugar a reflexiones críticas. En esta ocasión, Paco Gualda, responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO., nos ofrece una muy interesante apreciación sobre los efectos involucionistas de la reforma sobre la negociación colectiva. El autor la ha enviado a algunos medios de comunicación que, demostrando su ideología de empresa, se han negado a publicarla. En la blogosfera de Parapanda, por el contrario, se ha determinado que se trata de un texto que suministra claves de interpretación muy correctas y que debe por tanto ser conocido. Sobre esta base, cabe apreciar en la foto cómo dos de los responsables de edición de este blog, debaten animadamente y de forma entusiasta sobre las conclusiones del trabajo de Gualda.




La negociación colectiva cumple dos funciones esenciales en el sistema de relaciones laborales de nuestro país: fija el valor del trabajo correspondiente a cada categoría profesional, según la cualificación del trabajador o las características del puesto de trabajo; y lleva a cabo la ordenación del tiempo de trabajo mediante la distribución de los tiempo de trabajo y descansos, lo que determina tanto el tiempo de actividad productiva, como también el tiempo dedicado a las atenciones personales y familiares de los trabajadores. En estas materias la legislación sólo fija los mínimos de derecho necesario –salario mínimo interprofesional y jornada máxima, vacaciones y descansos- de modo la negociación colectiva es el necesario intermediario entre el marco legal general y todo el conjunto de los derechos laborales.

La ordenación del salario y del tiempo de trabajo-tiempo de vida no sólo tiene efectos en los derechos individuales de los trabajadores, determinando los ingresos personales y familiares de la población trabajadora, así como la disponibilidad de tiempo para su desarrollo personal y familiar. También determina toda una serie de efectos en el sistema económico, en tanto que es la pieza esencial por la que se reparte el excedente empresarial, es el marco regulador general del ejercicio de las actividades que disponen de negociación sectorial, y marca la capacidad de consumo de una sociedad determinante de la demanda interna. En su conjunto sirve para configurar un marco de relaciones laborales basado en un trabajo digno, expresión inequívoca del progreso social y económico de las naciones.

Hasta ahora la negociación a nivel de empresa disponía de un espacio frente a la negociación sectorial por el cual podía establecer una regulación que mejorara los derechos laborales, y sólo podía determinar un perjuicio en tales derechos si concurrían razones vinculadas al funcionamiento de la empresa que justificaran dicha modificación. Además, la inaplicación del salario del convenio sectorial se podía llevar a cabo en los términos que estableciera el propio convenio sectorial, y la comisión paritaria de dicho convenio ejercía una función de supervisión que estaba encaminada a restringir abusos en dicha práctica.

La reforma en el sistema de negociación colectiva llevada a cabo por el RDL 10/2010 tiene un único fin: Trasladar al nivel de la empresa la adopción de las decisiones que determinan el nivel salarial y la ordenación del tiempo de trabajo, eliminado la eficacia vinculante que ha venido desempeñando hasta ahora la negociación sectorial.

La vía que se ha emprendido para ello no es la expresa ordenación de la supremacía de la negociación colectiva de empresa, precio político que parece no estar dispuesto a asumir el gobernante, sino un camino indirecto pero igual de efectivo: ampliando el papel del acuerdo de empresa para que pueda modificar lo establecido en el convenio de ámbito superior no sólo en horario, sino también en todo lo relacionado a la distribución del tiempo de trabajo, y eliminando la exigencia de causa para poder apartarse del convenio sectorial en prácticamente cualesquiera materias, lo que impide cualquier control judicial sobre las razones tomadas en cuenta por una empresa para apartarse de la regulación general establecida en el convenio de sector. Y en materia de descuelgue salarial, eliminando el papel regulador del propio convenio sectorial, y atribuyendo al acuerdo de empresa la soberanía en la fijación del salario, y eliminando cualquier intervención de la comisión paritaria del convenio inaplicado.

Por tanto, la principal novedad es que a la negociación a nivel de empresa se le reconoce la posibilidad de fijar unas condiciones de trabajo y unos niveles salariales que excluyen o derogan las fijadas en el convenio de ámbito superior, y ello, aunque implique un retroceso en los derechos de los trabajadores, eliminando el control judicial sobre las razones que podían justificar dicha decisión.

Esta medida se complementa con el reforzamiento del poder unilateral del empresario, al que se le legitima expresamente para dejar de aplicar los contenidos de los acuerdos o pactos de empresa que no revista la forma expresa de convenios colectivos, si con ello “mejora” la situación de la empresa, lo que por otra parte es la misma causa que ahora se incluye para justificar, igualmente, el despido colectivo u objetivo por causas técnicas, organizativas o productivas. La disposición de los derechos laborales fijados en el convenio sectorial por el acuerdo de empresa, y la disposición de los derechos fijados en el convenio de empresa por la decisión unilateral del empresario, conduce a un inverosímil resultado, al colocar en la cima de la jerarquía normativa nada menos que la decisión unilateral del empresario. Nunca se ha planteado de forma tan directa una involución al conjunto de los derechos laborales, hasta el punto de subordinarlos a la decisión del empresario sobre la forma de administrar su negocio.

La justificación de tales propuestas quiere encontrarse en mejorar la competitividad de las empresas. Pero la modernización de nuestro sistema de relaciones laborales, y su equiparación con las economías más competitivas del mundo nada tiene que ver con la reducción de los niveles salariales ni con la desregulación del tiempo de trabajo y demás condiciones laborales. El colapso de un modelo productivo con escaso valor añadido como es el español pone en evidencia que una reforma laboral basada en la desregulación del mercado de trabajo y en el dumping social, es un precio absurdo que tienen que pagar los trabajadores, que sólo conduce a profundizar en las razones de nuestro fracaso colectivo.

jueves, 12 de agosto de 2010

¿ES POSIBLE ERRADICAR LA HUELGA GENERAL COMO FORMA DE CONFLICTO?


Las vacaciones de las gentes de Parapanda están siendo provechosas y útiles. En las sobremesas se abordan temas de interés, y entre ellos destaca como el más importante, la convocatoria de la huelga general del 29 de septiembre próximo. En ese sentido, las declaraciones de Montoro, portavoz económico del Partido Popular, han sido muy comentadas. En la foto, un exponente de la Alta academia de Parapanda's Law School debate sobre la huelga general y su importancia política y social con un alto representante de la defensa jurídica del mercado de trabajo, una vez acabada la cazuela de bonito con patatas que acaban de deglutir. A continuación, se inserta una reflexión sobre el significado de la huelga general en relación con las declaraciones predemocráticas del político conservador, que por cierto han sido asimismo objeto de atención en el blog hermano Metiendo Bulla.


La noticia es conocida porque lo han recogido todos los medios de comunicación, siempre deseosos de algún destello informativo en agosto. En opinión de Cristóbal Montoro, portavoz económico del Partido Popular, la huelga general no tiene sentido, es una forma de conflicto “decimonónica”, que es “vistosa pero ruinosa para el país”, y en consecuencia hay que “erradicarla” después de la convocatoria del 29 de septiembre. Sostiene Montoro expresamente: “a ver si enterramos las huelgas generales de una vez en España si la convocatoria de septiembre fracasa”.

Este tipo de opinión se basa en tres elementos fundamentales. El primero, que la huelga es un fenómeno patológico que se opone al buen funcionamiento de un sistema económico y social que por definición tiene que ser armónico y no conflictivo en la medida que sus presupuestos generales y sus consecuencias prácticas son intangibles y correctos. El segundo que la huelga, como forma de expresión de un interés colectivo de los trabajadores en tanto tales, es decir en atención a su condición social y política como miembros de una comunidad estatal en la que el estatus de ciudadanía está indisolublemente ligado al trabajo asalariado prestado en una relación de dominación, es un hecho del pasado y no actual, inconcebible en un país donde nadie debe pensar que es posible alterar la continuidad y la normalidad de la producción, porque la huelga es un hecho residual, histórico. En tercer lugar, y de forma contradictoria con los razonamientos anteriores, la huelga es un acto que hay que “erradicar”, para lo que hay que derrotar a las organizaciones convocantes de la huelga e impedir su eficacia. El fracaso de la huelga general es la llave de paso de un futuro coherente con el discurso argumentativo sostenido, la prueba evidente que esta forma de acción colectiva no sólo no tiene sentido sino que no debe existir cono fenómeno lícito.

Es sabido que algunos economistas conciben el derecho y la política como un obstáculo frente a la autorregulación eficiente del mercado y la autoridad y el liderazgo de la dirección de las empresas en los procesos de producción de bienes y servicios. No hay por tanto que extrañarse que las opiniones recogidas ignoren que el derecho de huelga está reconocido en nuestra Constitución como derecho fundamental al máximo nivel, ligado a la identidad colectiva de los trabajadores y su representación sindical, y que se incardina en una perspectiva igualitaria de nivelación social que va más allá de la esfera económica del intercambio de trabajo por salario en la relación de trabajo. Mediante la huelga, se hace patente que el trabajo es un hecho social, económico y político determinante en nuestras sociedades, y esa centralidad se manifiesta precisamente cuando se rechaza trabajar como expresión de una medida de presión colectiva que hace presente y visible el interés colectivo de los trabajadores de un país. La huelga general es un acto de rechazo ante unas políticas que lesionan la posición socio-política de los trabajadores, y manifiesta a su vez un proyecto alternativo de regulación social, conectado con un proceso gradual de emancipación colectiva. En el caso de la huelga convocada para el 29 de septiembre además, se trata de un acto que trasciende el caso español al enmarcarse en una movilización promovida por el sindicalismo europeo contra el uso antisocial de las medidas de salida a la crisis en toda Europa y en defensa del modelo social europeo, del que sin duda forma parte el reconocimiento del derecho de huelga en toda su amplitud.

Frente a lo que se defiende en el discurso criticado, el siglo XXI no es un período histórico en el que el conflicto social quede abolido ni es España un país en el que la huelga socio-política deba ser proscrita o no practicada por el sindicalismo confederal. Al contrario, insertada de lleno en la esfera de la política, la huelga general desempeña una función de participación ciudadana en las democracias sociales muy relevante. En efecto, la participación democrática debe ser entendida como un proceso permanente y continuo que no se reduce sólo a la participación electoral para la formación de los órganos legislativos de la nación. La huelga general no es sólo una forma de exteriorizar un conflicto social amplio y profundo, sino ante todo un acto decisivo de participación democrática que expresa, mediante la paralización de las actividades productivas y de servicios de un país determinado, la importancia del trabajo en la sociedad del siglo XXI y la necesidad que se respeten los derechos laborales como condición de ciudadanía plena.

martes, 10 de agosto de 2010

NACIONES UNIDAS Y LOS OBJETIVOS DEL MILENIO: LAS PROPUESTAS DEL SINDICALISMO INTERNACIONAL






Con el relajo natural al tiempo de las vacaciones, se retoma la actualización de la bitácora. Hay en los periódicos noticias que no sostienen ni la tirada del diario, pero siempre entre tanta nube de verano hay temas de interés. Este que a continuación se inserta es uno de ellos, y el texto de la Confederación Sindical Internacional que se ofrece en conexión, resulta muy conveniente en su lectura.


En septiembre de este año se celebrará en Nueva York (22 y 23 de septiembre) una cumbre de Naciones Unidas para abordar los llamados objetivos de desarrollo del milenio (ODM) cara al 2015 , que se celebrará teniendo como telón de fondo las crecientes desigualdades globales y el aumento del desempleo junto con importantes retrocesos respecto al desarrollo económico en diversos países del mundo entero. La Confederación Sindical Internacional ha elaborado una importante resolución en la que se plasma todo un conjunto de medidas que, girando en torno al concepto del trabajo decente, deberían ser adoptadas por la Asamblea de la ONU. El texto de la propuesta se puede encontrar, en español, en esta dirección: http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/No_33_-_Cumbre_2010_ODM_Anexo3-Declaracion.pdf


Uno de los aspectos más llamativos de esta propuesta es el compromiso que la CSI exige a los Gobiernos para que introduzcan un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) durante la citada Cumbre de Naciones Unidas para el Desarrollo.


Como afirma la Secretaria General de la organización, Sarah Burrow, “la crisis económica mundial sigue causando estragos, sumiendo a otros 200 millones de personas en la más absoluta pobreza desde 2008, dejando a millones de jóvenes con pocas o ninguna esperanza de encontrar trabajo, y manteniendo en particular a muchas mujeres fuera del mercado laboral. Es posible que la recesión haya llegado a su fin para los bancos y las finanzas, pero las perspectivas para el empleo y para los servicios públicos esenciales no son muy halagüeñas ahora que los Gobiernos proceden a reducir gastos a fin de satisfacer a los mercados de capital. Un impuesto sobre las transacciones financieras no sólo tiene sentido desde el punto de vista económico – además es una cuestión de justicia y equidad.

Un ITF conseguiría recaudar entre US$200.000 y US$900.000 millones, dependiendo de la manera en que se estructure y el nivel al que se sitúe, según la declaración de la CSI. Apenas un pequeño porcentaje de los fondos recaudados por un ITF serviría para instaurar un suelo mínimo de protección social en todos los países del globo, que aportaría un importante impulso para combatir la pobreza. La declaración de la CSI propone situar un ITF en el centro de un paquete global de medidas que aborden igualmente la evasión fiscal de las empresas y garanticen una regulación eficaz de los bancos y las finanzas.

“En lugar de limitarse a recortar gastos, los Gobiernos deben incrementar sus ingresos para garantizar el empleo, los servicios públicos y la ayuda al desarrollo. Parte del sector financiero dispone de dinero a raudales, apenas dos años después de que se recurriese a los contribuyentes para rescatar unos bancos que no estaban regulados adecuadamente. Un ITF quizás no resolvería todos los problemas que tiene el mundo, pero sin duda supondría un buen punto de partida, haciendo que el capital pase de alimentar beneficios especulativos a impulsar la economía real, y contribuyendo a evitar una recaída en la recesión que tendría consecuencias terribles para los países más pobres en particular”, afirmó Burrow.

La declaración de la CSI a la Cumbre establece unas políticas y acciones precisas que darían un impulso renovado para alcanzar los ODM, que con las actuales medidas es muy poco probable que se alcancen, pese a las continuas promesas de los Gobiernos. Las medidas van desde una importante restructuración de la economía mundial para situar el trabajo decente en el centro de la toma de decisiones, hasta acciones a nivel nacional y local para combatir la pobreza, la discriminación y la explotación. Aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, adoptado durante la última Conferencia Internacional del Trabajo, figura en fin como un elemento central de las demandas de la CSI a la Cumbre de la ONU.