miércoles, 10 de noviembre de 2010

DESPUES DE LA REFORMA LABORAL (REVISTA DE DERECHO SOCIAL)


Al retorno de un corto viaje por Argentina y Chile del responsable de esta bitácora, un comunicante anónimo ha entregado el borrador de editorial de la Revista de Derecho Social nº 51, para su publicación en este blog. Aun concientes de lo dudoso de esta conducta, no nos hemos resistido a publicar el texto, teniendo en cuenta además la inminente aparición del fascículo referido de la Revista en los buzones de sus suscriptores.



DESPUES DE LA REFORMA LABORAL

La aprobación por el Parlamento español de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, denominada de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha venido a culminar formalmente el proceso de modificación del cuadro regulador de las relaciones de trabajo que se inició entre mayo y junio del 2010 tras la ruptura del diálogo social y que se centró en el RDL 10/2010, de 16 de junio, convalidado en lo esencial por el texto legislativo final. Es conveniente resaltar la utilización del procedimiento de urgencia en la tramitación de la ley y la modificación del calendario de sesiones del congreso para conseguir la aprobación del texto legal y su promulgación antes de la celebración de la huelga general convocada por los sindicatos para el 29 de septiembre. La votación parlamentaria demuestra el aislamiento político del gobierno proponente y del partido político que lo sostiene, puesto que el texto normativo fue aprobado en el Congreso con los votos del grupo socialista, la abstención del PNV – con el que posteriormente se concluiría un acuerdo de gobierno que le de estabilidad hasta el 2012 – y el voto contrario de todos los grupos políticos, desde la izquierda a la derecha del arco parlamentario.

La reforma de la legislación laboral que lleva a cabo la Ley 35/2005 es importante porque afecta a puntos muy importantes de la regulación del trabajo y del empleo. Es también una reforma compleja, que deja aspectos importantes de la misma a la manipulación interpretativa de los operadores jurídicos. Y una reforma en proceso, puesto que dilata en el tiempo la eficacia de algunas de sus prescripciones y contiene mandatos muy directos para el desarrollo y remodelación de instituciones básicas del derecho del trabajo.

La importancia de la reforma se desprende sencillamente del enunciado de las grandes áreas que abarca. Desde la contratación temporal, hasta la reforma del despido objetivo y de las causas del despido económico, la reducción del coste de indemnización del despido improcedente objetivo y la restricción en paralelo del área de la nulidad, la reducción del absentismo o, en fin, la flexibilidad interna y la modificación de las condiciones de trabajo con la ampliación y el reforzamiento de los mecanismos de inaplicación del convenio colectivo. En todos estos temas la presión flexibilizadora del legislador se ha convertido en una verdadera obsesión que se relaciona directamente con la obtención de la confianza de los mercados financieros y de las instituciones reguladoras de los mismos.

La complejidad de la reforma deriva también de su propia extensión. Se ha señalado desde múltiples puntos de vista que el conjunto de reglas que crea la nueva norma legal es expresión política e ideológica de una forma neoliberal de concebir las relaciones sociales y laborales. Sobre este punto ha habido también una amplia intervención de juristas del trabajo, sindicalistas, sociólogos y economistas que han realizado críticas muy sólidas y profundas respecto de la orientación y el contenido de la regulación prevista. La Fundación 1 de mayo ha recogido en un número especial de su colección de estudios estas aportaciones en número cercano a la cincuentena, y su lectura es muy expresiva del debate ideológico, pero también técnico –jurídico planteado. La norma plantea además problemas muy importantes en el campo de la interpretación y de la aplicación. Bastaría enunciar temas como el de la delimitación del concepto de despido colectivo y los requisitos del procedimiento que debe seguirse, o del despido por causas objetivas y su justificación, o las faltas de asistencia al trabajo como causa de despido, para entender que estamos ante preceptos legales que tienen una gran complejidad técnica. Por otra parte, resulta imprescindible un trabajo de re-escritura, desde el uso concreto y judicial de los preceptos aprobados, de numerosas materias, como el encadenamiento de contratos temporales, en especial en la Administración Pública, y la vigorización de los contratos temporales a través de las ETTs, de nuevo también en la Administraciones Públicas y sus límites, o en todo el campo de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Hay asimismo aspectos muy polémicos que pueden plantear problemas de inconstitucionalidad, como el referido al abono de parte de la indemnización por el FOGASA, o las incógnitas que plantea el nuevo fondo de capitalización para contratos indefinidos. La inaplicación del contenido del convenio sectorial y sus condiciones de ejercicio se sitúa también en un espacio de regulación que requiere intervenciones desde la negociación colectiva y desde la restricción garantista de sus contornos más decididamente antisindicales. Muchos de estos aspectos, por consiguiente, deberán ser elaborados y formulados desde una política del derecho que someta a un control de racionalidad material el alcance de estas normas.

Es también una reforma en proceso, porque algunos de sus preceptos prevén un desarrollo en el tiempo, como el aumento de la indemnización por finalización de los contratos temporales, o la entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos, pero ante todo por los compromisos que en la Ley 35/2010 se establecen sobre numerosos aspectos. Así, sin ánimo exhaustivo, la regulación de un Fondo de capitalización para contratos indefinidos, el cambio en la regulación de las prestaciones por desempleo, y los anuncios mas llamativos de dos reformas claves en la delimitación del sistema de derechos laborales y de sus garantías, la de la negociación colectiva y la de la Ley de Procedimiento Laboral. Este es un terreno de administración y precisión de los contenidos de la reforma que se enriquece adicionalmente con el posible desarrollo reglamentario de la misma, y que obligará, tal como ha sido reconocido por nuevo Ministro de Trabajo, a la reapertura de un cierto momento de intercambio de posiciones entre sindicatos y empresarios con el poder público, de resultado incierto.

Y es incierto el resultado por muchos motivos, desde la evolución de los datos sobre desempleo y los tiempos de la anunciada lenta reactivación económica, hasta la resolución concreta de la crisis de dirección de la CEOE, pero ante todo porque las “medidas para la reforma del mercado de trabajo” han originado un extenso proceso de conflictividad social que no está cerrado. En efecto, la reforma laboral ha sido decididamente contestada por los sindicatos, y ha desencadenado un proceso de conflictividad social que no se amortigua, coincidente con movilizaciones muy intensas en otros países europeos. La huelga general fue masivamente seguida por el conjunto de los asalariados de este país, con alguna excepción territorial (Euzkadi, donde los sindicatos nacionalistas no convocaron la huelga y la boicotearon) y sectorial (en general el área pública, administración pública, educación y sanidad; hostelería y comercio) en donde el seguimiento resultó irregular o parcial. Las manifestaciones de cierre de la convocatoria resultaron asimismo expresión de un inmenso apoyo de los trabajadores a esta medida de lucha. Aunque el análisis concreto del seguimiento y arraigo de la huelga general debe ser objeto de un análisis específico, lo que resulta evidente a partir de ella es la implantación efectiva y la capacidad de llamada del sindicalismo confederal, cualidades ambas furiosamente combatidas desde la derecha económica y política con el apoyo decidido de unos medios de comunicación que cada día son expresión decidida de tendencias ultraderechistas y reaccionarias. En este dominio, el de la información y comunicación, resulta imprescindible activar un proceso de debate en nuestro país, puesto que la tensión antisindical y discriminatoria que recorre la práctica totalidad de los llamados medios de expresión libre es extremadamente preocupante y se ha puesto de relieve en el tratamiento de la propia huelga y en los discursos sobre su eficacia real.

Los caminos de la democracia social y los que han emprendido los grupos dirigentes de la sociedad española divergen cada vez más progresivamente. La aceptación política de un marco social de referencia en el que la reducción generalizada de salarios y de las garantías de empleo junto con la debilitación forzada de la dimensión colectiva y sindical del trabajo es el camino para conseguir mejorar la competitividad de la economía, y en donde la protección social debe reducirse y asistencializarse en el mejor de los casos para sectores extensos de la población, es un modelo que está generando resistencias muy importantes en todos los países europeos, impregnando también la acción de gobierno y el debate político español. No es un camino seguro, no obstante, y requiere esfuerzos especiales para obtener un cierto grado de legitimación ideológica y social. En esa línea se deben leer los cambios recientes en el gobierno presidido por Rodríguez Zapatero – en donde esa búsqueda de legitimación adicional a la perdida legitimidad de origen electoral es explícita – y la crisis de dirección en la organización empresarial española, en torno a la sucesión del tosco y desgastado Díaz Ferrán al frente de la CEOE-CEPYME.

CCOO y UGT han hecho de la rectificación de las líneas de tendencia presentes en la reforma, un objetivo prioritario. Para revertir la norma aprobada los sindicatos confederales van a promover una Iniciativa Legislativa Popular por el empleo estable y con derechos, puesto que “el trabajo con derechos es el fundamento del crecimiento económico sostenible”, por lo que “la creación de más y mejor empleo”, “la restitución de la causalidad del despido y de la contratación temporal” y el papel conformador de la negociación colectiva en la regulación de las relaciones de trabajo, constituyen un “objetivo irrenunciable” para el movimiento sindical español. En ese contexto el sindicalismo que representan UGT y CCOO se juega su carácter activo en la propuesta y garantía de los derechos sociales y laborales en el marco de un proceso continuo de transformación de la realidad para la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de una ciudadanía cualificada por su posición de subalternidad económica, social y cultural. Las movilizaciones contra la reforma laboral se acompañan en lo sucesivo con un proceso difuso de presión por la negociación de los convenios colectivos que en una gran mayoría no se han renovado en este año, y en la reformulación de una nueva jornada de movilización en torno a manifestaciones públicas coincidiendo con una nueva jornada de lucha convocada a nivel europeo por la CES. Por eso la movilización del 29 de septiembre se configura como un momento que, desde una situación de conflicto abierto contra el proyecto de dominio actualmente vigente, pretende fundar un proceso de movilización sostenida que genere una dinámica social de rechazo del mismo a través de su gradual sustitución por unas políticas del trabajo que recuperen y aumenten los derechos laborales y defiendan y consoliden el Estado social, como subraya el documento de alternativas sindicales a la política económica y social del Gobierno que CCOO y UGT han hecho público el 27 de octubre de este año.

Esta Revista acompañará, en la medida de sus posibilidades, los procesos de análisis y debate sobre la reforma laboral – sobre la cual se incorporan en este número dos aportaciones correspondientes al área del derecho y de la economía – y sus precisiones posteriores, pero también atenderá especialmente los movimientos alternativos que provienen del sindicalismo confederal en su capacidad propositiva y en el camino de recuperación de los derechos laborales y la defensa del Estado Social.

3 comentarios:

Pepe Luis López Bulla dijo...

Querido Antonio, permíteme que --a través tuya-- informe a los lectores que en breve volverá a salir a la luz pública la prestigiosa revista granadina que dirige mi sobrino Javier Terriente "Izquierda y Futuro". Verá la luz antes de Navidades. Me recuerda Terriente que habías prometido un artículo para este renacimiento. Saludos, JL

Andrés del Viso dijo...

La reedición de una revista inequívocamente situada en el pensamiento de izquierda es una nnoticia luminosa en estos tiempos ( y en otros tiempos ). Saludamos con gran contento esta iniciativa desde un lugar de la estepa de cuyo nombre...etc

Jaime Cabeza dijo...

Bueno, yo me lo leeré todo en papel, que llevo todo el día delante del ordenador y ya me lloran los ojos. Saludos al nuevo número, el primero de la segunda cincuentena.