sábado, 29 de enero de 2011

EL ACUERDO DE REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES






El acuerdo de reforma del sistema de pensiones concluido entre el 27 y el 28 de enero de este año, ha generado, como no podía ser menos, una amplia expectación por su significado material y sus repercusiones políticas. Se trata de un hecho muy significativo que merece unas reflexiones globales, con independencia de posteriores análisis de aspectos concretos de su contenido.


La valoración de cualquier acuerdo requiere considerar al menos tres aspectos. El primero, el contexto en el que se produce la negociación y la firma del mismo. En segundo término, la fórmula o procedimiento llevado a término para su realización y las posteriores consecuencias de este proceso. En tercer y último lugar, las consideraciones sobre el contenido de lo acordado y su posición en la relación existente entre las pretensiones de las partes de la negociación.

Siguiendo este esquema de análisis, es un lugar común que la reforma del sistema de pensiones se inscribe en una línea de intervención promovida por la Comisión europea que no sólo se manifiesta en la elaboración del Libro Verde “En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros”, de 7 de julio de 2010 , COM (2010) 365 final, cuya tesis es que hay que retrasar la edad de jubilación revisando “por completo” los marcos legales en los países de la UE, sino en las iniciativas que ella ha auspiciado en varios ordenamientos europeos como medidas de salida de la crisis. Se han producido así reformas drásticas de la pensión de jubilación en los países periféricos que han sufrido las turbulencias financieras sobre la financiación de su deuda, pero también en otros Estados “centrales”, como Inglaterra y, de manera especial, Francia. En el caso español, la propuesta de ampliar la edad de jubilación a 67 años, y la extensión de los períodos de carencia a 41 años, con 30 años para el cálculo de la base reguladora, culminaba una estrategia de reformas llevadas a cabo por el gobierno socialista que había incidido sobre el recorte del gasto social y del salario de los empleados públicos, la privatización de los servicios públicos más rentables, y la implantación de una “reforma estructural” del mercado de trabajo que, pese a la importante huelga general del 29 de septiembre, había sido llevada a cabo en los términos diseñados por el mando económico y financiero que fueron asumidos y defendidos en su integridad por el régimen legal que implanta la Ley 35/2010.

En este contexto de ofensiva por lo que se denomina “devaluación interna” de los salarios y del poder sindical colectivo en la regulación de las condiciones de trabajo, la reforma del sistema de pensiones venía a anunciar que el objetivo siguiente era el modelo de seguridad social como manifestación principal de la cláusula del estado social en nuestra constitución. Por eso la reacción sindical a este plan fue el anuncio de la convocatoria de una segunda huelga general. Desde esta posición, el sindicalismo confederal pudo forzar la apertura de un proceso de negociación en el que por otra parte se incluyeron otros temas muy relevantes, como el de la reforma de la negociación colectiva, el desarrollo reglamentario de los expedientes de regulación de empleo y las políticas activas de empleo.

Este es el segundo aspecto que conviene resaltar, la elección consciente de un proceso de negociación que no sólo involucraba al gobierno – en su conjunto, haciendo perder peso relativo a las posiciones más ligadas al mando económico-financiero – sino que daba presencia al nuevo equipo de dirección de la CEOE y enlazaba este momento con el debate parlamentario sobre los resultados de la Comisión del pacto de Toledo y la orientación que en ella se iba delineando. Fruto de la presión de la movilización sindical y su traducción inmediata en términos electorales frente a las próximas elecciones autonómicas y municipales, el proceso de negociación no fue bien recibido principalmente por los sectores económico-financieros partidarios del cambio radical del escenario de las políticas sociales, y la presión hacia la “reforma sin pactos” se incrementó con la inestimable ayuda de los habituales medios de comunicación afectos y la bajada a la arena de los intelectuales orgánicos de la estrategia antisocial de los llamados “mercados”. Esta presión para afirmar el carácter prescindible y perjudicial del intercambio político presente en la negociación sindical venía sólo de un lado del espectro político, porque la izquierda no gubernamental mantenía las críticas al proyecto de reforma pero se mantenían expectantes ante los resultados de la negociación emprendida.

El acuerdo alcanzado es complejo, no sólo porque se trate de una materia donde los aspectos técnicos del sistema de seguridad social hacen complicada su explicación, sino porque el objetivo del mismo ha sido precisamente éste, el de diversificar el acceso a las prestaciones de jubilación y establecer diferentes medidas en este domino que “flexibilizan” el mismo. Pero lo que es más evidente es que se trata de un acuerdo defensivo, que pretende mantener unos mínimos en la configuración de la garantía institucional de la protección social frente a la vejez que no desvirtúe en lo esencial el modelo social tal como se viene reformulando en nuestro país a partir del Pacto de Toledo de 1996. La horquilla de la jubilación entre 61 y 67 años, con especial incidencia en el derecho incondicionado a la jubilación de 63 y la regla general de jubilación a los 65 y el correlativo aumento de los periodos de cotización necesarios para obtener el 100 % de la pensión de los 35 años actuales a 38,5 o 37 para los que se jubilen a los 67, el fomento de la jubilación parcial y los incentivos al retraso en la edad de jubilación, la modificación del período de cómputo para la base reguladora de la pensión de jubilación de 15 a 25 años, su despliegue temporal hasta el 2023 y la nueva formulación del problema de las lagunas de cotización, las reglas especiales de cotización adicional para mujeres por hijo alumbrado y para jóvenes, en especial en relación con los llamados periodos de formación o de investigación, la reducción de la edad pensionable a los trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, la integración de regímenes especiales en el Régimen General, y la atención a nuevas medidas de financiación y de ampliación de ingresos al sistema, son las cuestiones más relevantes del Acuerdo.

Son todos ellos aspectos que se interrelacionan y que para su valoración concreta hay que conocer la situación legal actual tanto como la propuesta de reforma que presentaba el gobierno sobre estos temas. El resultado del pacto ha sido considerado por las direcciones de CCOO y UGT un punto de equilibrio suficiente para ser aceptado. En esa decisión se incluyen además, como se ha dicho, aspectos relevantes que se acompañan al acuerdo sobre la reforma del sistema de pensiones, especialmente la declaración sobre la reforma de la negociación colectiva, de cuya “hoja de ruta” ha desaparecido el tema de la ultra-actividad de los convenios y en donde se insiste en el carácter central del convenio sectorial en la arquitectura del sistema. Además, la precisión de ayudas a parados en el marco de las políticas activas de empleo que enlazan, rebajando la cuantía, las prescripciones sobre el subsidio asistencial excepcional para parados de larga duración, y el desarrollo reglamentario del art. 51 ET en materia de despidos colectivos constituyen elementos adicionales de este acuerdo complejo.

¿Ha sido correcta la decisión de la dirección de los dos sindicatos confederales? Es muy comprensible discrepar de ella por entender que las nuevas reglas de acceso a la prestación de jubilación son más gravosas para los trabajadores y trabajadoras cuya trayectoria laboral ha sufrido largos períodos de paro y subempleo, provocan una cierta disminución de la cuantía de la pensión de jubilación – posiblemente en torno a un 4 o 5 % para las pensiones más altas, pero casi imperceptible para las pensiones bajas – y no articulan medidas de “amortiguamiento” de las situaciones de exclusión del mercado de trabajo y por tanto de dificultad en el acceso a una pensión de jubilación digna. Sería un juicio negativo ligado a la propia configuración del pacto como pacto de límites o de resistencia ante el peligro de desmantelamiento de fases importantes del sistema de protección.

Pero por lo mismo, cabe realizar una valoración positiva del acuerdo y por consiguiente aprobar la decisión adoptada por los negociadores de CC.OO. y UGT. Se trata de un acuerdo que pretende intervenir y controlar la deriva que se quería imprimir al sistema, y ha congelado en sus prescripciones un nivel mínimo de derechos a la prestación económica de jubilación que no resulta lesivo para la garantía institucional de la protección de la vejez tutelada constitucionalmente. La horquilla de edades pensionables es por tanto un elemento que debe ser revalorizado como el punto de ruptura del eje central de la propuesta del gobierno, el aumento generalizado de la misma a 67 años. Injerta en el sistema un principio atenuado de libertad de opción, es decir, un umbral mínimo y otro máximo de edad de jubilación, de modo que se puedan conciliar relativamente condiciones de trabajo – más allá de la específica regulación de los penosos o peligrosos – y exigencias personales. Además se han incorporado elementos de corrección de las fisuras que el trabajo femenino y juvenil padecen respecto de la protección del sistema, aunque todavía en un nivel muy rudimentario, y hay también una atención más destacada al reforzamiento de los ingresos del sistema, en oposición a considerar la sostenibilidad del mismo en términos exclusivamente de gasto y de porcentaje afectado del PIB. No se trata sólo de que el acuerdo ha procedido a una reducción sustancial de las propuestas del gobierno, sino que ha sido capaz de impulsar una visión diferente de la forma de abordar las reformas de la jubilación que permite considerar este momento regulativo como una versión restrictiva y no expansiva de las garantías que conforman el modelo de protección social española, lo que no sucedía con las propuestas de reforma, que abrían una brecha en este modelo social.

Lo que sí es seguro es que este Acuerdo debe ser conocido y debatido por el conjunto de los trabajadores, y en especial por los afiliados a las organizaciones que lo han negociado. Es ésta una necesidad derivada de la propia importancia mediática y política que ha tenido y de la exigencia participativa que estos temas suscitan entre los trabajadores y trabajadoras afectados. Ese impulso a la información sobre el acuerdo y sus consecuencias, que se está haciendo ante todo a través de las estructuras de dirección federales y territoriales de los dos sindicatos y que culminará en la votación del Acuerdo en las reuniones de los órganos de dirección de las dos confederaciones – el 1 de febrero en el consejo Confederal de CCOO – tiene en su contra muchos elementos, algunos de ellos externos y otros internos, derivados de la propia dinámica organizativa del sindicato. Todos ellos pueden caminar en el sentido de crear ciertos desgarramientos en el interior de la militancia sindical que no debería producirse.

Hay algunas formas de presentar el Acuerdo de las que, a mi juicio, se debería huir. La primera de ellos es la de afirmar que se trata de un pacto que garantiza el sistema y su sostenibilidad, porque éste es el objetivo de cualquier intervención sobre la seguridad social como una condición implícita de la misma. Como el acuerdo se sitúa en una estrategia defensiva y endurece los requisitos de acceso a la prestación, se genera un equívoco muy negativo al identificar medidas restrictivas con sostenibilidad del sistema. La segunda, más extendida en el universo mediático, es la de mostrar el acuerdo como un gran pacto social o “pacto histórico” que se relaciona con los grandes momentos fundantes de la democracia. Aun concediendo su parte a la exageración que acompaña a las noticias ampliamente anunciadas para darles más relieve, la adjetivación es menos importante que el sustantivo. El de finales de enero se trata en efecto de un acuerdo, pero que se inscribe en un proceso de confrontación y desacuerdo de mayor alcance que no está cerrado. Sigue en pie la movilización sindical para poner en marcha la Iniciativa Legislativa Popular que recoge el proyecto de regulación laboral antitética a la reforma legislativa aprobada, y hay toda una serie de propuestas gubernamentales que suscitan la crítica del sindicalismo confederal. La situación del desempleo es dramática, más de cuatro millones y medio de parados y una tasa del 20,33 %, y en esa situación no puede hablarse de “paz social”. Se confunde así el poder contractual del sindicato, que se ha manifestado en este proceso articulado de intercambio y negociación, y la desactivación de la huelga general como forma de disenso extremo ante las propuestas gubernamentales, con una recomposición de un clima social no atravesado por profundas divergencias y marcada por el mantenimiento de una conflictividad a medio y largo plazo.

Tampoco es conveniente iniciar el discurso de las “victorias”. Es muy frecuente que se diga por todos los interlocutores que el acuerdo ha significado una victoria para el sujeto pactante o incluso que los comentaristas hablen de una “victoria” de todos los contendientes. La palabra se reconduce a una visión triunfalista que el sindicato no puede asumir como forma de explicación del acuerdo. Éste es producto de una estrategia inteligente de resistencia ante una ofensiva muy potente de desarticulación de mecanismos básicos de tutela ligados al Estado social que buscaban la progresiva asistencialización de la cobertura junto con el recorte del gasto y paralelamente, la apertura de una parte del sector de protección social a la iniciativa privada. No hay victoria en la resistencia inteligente, sino contención y acumulación de fuerzas para en un futuro inmediato reconstruir y avanzar en la extensión de derechos. Atribuir al acuerdo el carácter de “histórico” no es equivocado, puesto que se inscribe en una lógica marcada por el estallido de la crisis en Europa, la práctica desaparición de la capacidad de elaborar una respuesta adecuada a las mayorías sociales representadas por la izquierda política, y la movilización fragmentaria pero intensa del sindicalismo europeo en el ámbito de sus respectivos estados. Es un proceso del que se va a salir con una importante merma de derechos laborales y ciudadanos. Pero a lo largo del cual hay que ir preparando los elementos que permitirán recuperar fuerza contractual y capacidad de presión al servicio de una estrategia de recuperación de los derechos y la extensión de una perspectiva emancipatoria. Esa es la clave de la política, que explica y justifica la ordenación democrática de las relaciones sociales. Y, como decía el gran Vázquez Montalbán – por cierto hablando sobre Jose Luis López Bulla, allá en el año 2000 – “la izquierda no es una condición física o metafísica sino política y sólo se justifica si apuesta por la transformación dentro de lo que cabe y no por la transformación quepa o no quepa”.

CCOO y UGT han actuado correctamente al firmar el acuerdo para la reforma del sistema de pensiones, pero ésta firma debe ser explicada y debatida entre quienes detentan la soberanía real en el sindicato, y no sólo – aunque también – para evitar un antisindicalismo desde la izquierda basado en la decepción por lo que se percibe como entreguismo. Hay muchas señales de esta tendencia, explicable también por un profundo desánimo ante las actuaciones de la izquierda institucional, que tiene el riesgo de calar en sectores militantes de la clase trabajadora y en capas intelectuales que han acompañado las reivindicaciones sociales, produciendo un desgarro interno en las organizaciones sindicales y en su capacidad de influencia y de agregación política en términos de ciudadanía. Explicar el acuerdo significa asimismo recordar que existen otros muchos terrenos de conflicto que permanecen abiertos y que requieren la movilización adecuada en el momento preciso, como la que va a exigir la Iniciativa Legislativa Popular y los conflictos abiertos en tantos sectores, fundamentalmente en el terreno del área pública. Una combinación de luchas y movimientos, explicación e información de la actividad del sindicato y participación democrática para lograr la adhesión más extensa posible, permitirá no sólo una mejor resistencia, sino que creará mejores condiciones para una recuperación del proyecto sindical en clave emancipatoria.

sábado, 22 de enero de 2011

REFORMA SIN PACTOS: OTRA MANERA DE NOMBRAR LA IRRELEVANCIA DE LA POLÍTICA




El gobernador del Estado de Rio Grande do Sul, (Brasil) jurista y politólogo, Tarso Genro, del que se comenta su último libro en el texto, prepara un pequeño tentempié para una delegación del colectivo de Jóvenes Juristas Críticos de Parapanda interesados en discutir sobre justicia transicional y el caso Cesare Battisti. En ese sentido, esta bitácora recomienda la lectura del espléndido artículo de Tarso Genro, Derecho y justicia en la transición: Kant contra las luces degradadas. publicado en la Revista Jueces para la Democracia nº 69 , noviembre 2010 (http://www.juecesdemocracia.es/publicaciones/revista/nRevista.asp.)





Es conocida la posición del grupo del FEDEA (Fundación de Estudios de Economía Aplicada, http://www.fedea.es/ ) que se articuló a través del llamado manifiesto de los 100 sobre la inevitabilidad de las reformas pendientes en España en función de las exigencias de los mercados financieros y la difícil posición de España en este espacio. Ahora sus esfuerzos se centran en conseguir una reforma de las pensiones y del sistema de negociación colectiva sobre los esquemas ya sabidos de expulsión de los colectivos débiles de la protección de la seguridad social, cambio del modelo hacia la asistencialización del sistema y, en materia de negociación colectiva, debilitación de la fuerza vinculante del convenio colectivo y empresarialización de las relaciones laborales. Este diseño debe impulsarse a toda costa – “cueste lo que cueste” – por lo que este potente grupo ideológico de presión sostiene que la negociación en curso que los sindicatos han forzado y que se está desarrollando, no tiene entidad suficiente en si misma para apartarse de las líneas estratégicas de las reformas previstas. La posibilidad de un pacto global entre sindicatos y gobierno, al que se incorporen todas las fuerzas políticas y la patronal, y que se desgrane en dos o tres acuerdos generales sobre pensiones, desarrollo de la reforma laboral y negociación colectiva, no tiene valor en sí mismo por dos razones. La primera, porque ese tipo de acuerdo desvirtúa la profundidad y el alcance del proyecto de reforma del modelo de seguridad social y de negociación colectiva, “edulcorando” las medidas que es necesario adoptar. La segunda porque no cumple las expectativas de los mercados ni los compromisos que España asumió en mayo de 2010 ante el Ecofin y que garantiza su posición en el conjunto de la Unión Europea. En estas argumentaciones hay muchos aspectos por comentar, pero sin duda lo que es mas relevante es la consideración de la política como algo irrelevante frente a un diseño preestablecido que debe ser impuesto a toda costa. Naturalmente que eso implica la inidoneidad de los mecanismos democráticos para intervenir en los procesos de toma de decisiones centrales de la regulación social.

Sobre el significado de esta tendencia que personifican estos intelectuales orgánicos del mando económico-financiero y sus muy cualificados representantes en el gobierno español respecto de la irrelevancia de la política y la potencia del Estado democrático, hay algunos textos muy cualificados, escritos recientemente desde posiciones políticas y geográficas que merecen máxima atención. Se trata de Brasil y de Tarso Genro, hoy gobernador electo en primera vuelta del estado de Rio Grande do Sul, pero que desempeñó puestos muy relevantes en el gobierno del presidente Lula en un contexto de salida de la crisis y de fuerte presión de los mercados sobre las reformas emprendidas por éste. En un reciente libro, Direito, constituçao e transiçao democrática no Brasil, (Francis Editora, Brasilia, 2010), Tarso Genro explica de forma muy sintética lo que implican estos planteamientos.

La financiarización de la vida económica y su influencia sobre la vida pública, como fuente material dominante que se irroga la condición de nueva “norma fundamental”, produce la tendencia a la irrelevancia de la política. Los factores extrajurídicos que operan en las fuentes materiales del sistema jurídico internacional están siendo convertidos en una devastadora fuerza natural que logra reformar el Estado sin modificar la Constitución, desequilibrando las relaciones entre poderes y abriendo espacios para la intervención de las fuerzas materiales exteriores al territorio estatal-nacional. Es la fuerza normativa extrajurídica del capital financiero circulante que subsume la integración económica en otra legalidad no escrita. La fuerza decisionista adquirida por las burocracias de los bancos centrales se convierte directamente en capacidad legislativa. Es una “naturalización” del movimiento del capital global que tiene como efecto la degradación de la subjetividad colectiva construida en la modernidad.

Elemento integrante de una nueva totalidad, el valor jurídico originario del capital financiero es considerado como una nueva naturaleza que, como tal, debe reproducir hipotéticamente su supuesta naturalidad eternamente. El método de acción que éste produce está atravesado por la lógica de bronce de la necesidad económica. En su lógica interna no contaría con premisas basadas en opciones valorativas a partir de la subjetividad política, sino que en ella el sujeto se subsumiría impotente en el objeto, objeto o puro estado de hecho, como estado de propia naturaleza. Es por tanto una lógica que se deriva de una nueva naturaleza no humana ni siquiera natural, pero que en su exterioridad es aceptada como potencia supra-humana y sobrenatural.

No se trata de un nuevo fascismo social ni político, aunque a veces sus consecuencias autoritarias y violentas puedan sugerir esta calificación. Ahora no es el Führer quien ordena el derecho, como quería Carl Schmitt, pues el derecho está orientado por fuerzas que prescinden de legitimaciones metafísicas u ontológicas, de manera que el discurso de la reconstrucción normativa del iluminismo está cada vez mas sujeto a la lógica del mercado, valorado según sus parámetros, sustituidos los valores de la mayoría y de la subjetividad colectiva libre por los de la unilateralidad, el mando y la ganancia.

Ese es el horizonte teórico de nuestros iluminados. Por eso es importante reformular la necesidad de un Estado democrático, y por eso mismo, social, como establece la Constitución española. El proceso de formación del Estado democrático conoce impulsos positivos, emancipatorios, originados por las fuentes materiales, las figuras sociales y los movimientos populares que imprimen su fuerza normativa al sistema constitucional, pero también impulsos negativos, conservadores, que disuelven o relativizan las conquistas de libertad, como sucede actualmente. A lo largo de este proceso, en el que coexisten las dos lógicas, el estado democrático y social se ha constituido en sus estructuras formales dentro de las fronteras del Estado-nación. La tensión hacia otras agregaciones políticas supranacionales como la Unión europea complejiza este proceso, porque como se ha analizado desde la perspectiva jurídica, puede darse una creciente incompatibilidad entre la radicalización de la constitución económica europea y una cierta deconstitucionalización social de los espacios estatal-nacionales de los ordenamientos internos. Desde un punto de vista político, esta nueva forma institucional es la que está en disputa entre la fuerza normativa del capital financiero globalizado y la fuerza de las fuentes materiales originarias de los movimientos del “pueblo empírico”, mayormente las originarias de los movimientos nuevos y novísimos para los cuales “otro mundo es posible”, y los sectores de población organizados en torno a la figura social del sindicato como representante “general” de la clase trabajadora.

Nada mas incorrecto que situar la política y la democracia en un lugar residual. Se trata por el contrario de revalorizar la democracia y fortalecer los mecanismos que proporciona la política para fijar un marco de regulación de la economía y de su ordenación también en el espacio estatal-nacional. Es éste un proceso que camina en su dimensión general en el intento de crear una fuente específica de legitimidad para un nuevo proceso constituyente global que promueva, progresivamente, una ética y política antisistémica como condición dominante y hegemónica. Pero que se articula paso a paso en un proceso de fijación de condiciones concretas de regulación ante materias tan decisivas como el modelo de seguridad social o de negociación colectiva de un país determinado. En ese proceso, las posiciones emancipatorias saben que la movilización permite abrir espacios para intervenir y controlar estas materias y oponer al modelo antisocial y excluyente una perspectiva garantista basada en el respeto de los derechos sociales. En su desarrollo específico, es posible que, como está sucediendo, el peso de las tendencias conservadoras lleve aparejada una merma de derechos importante, Pero el intento de contractualizar estas tensiones y de congelar en un acuerdo social y político una determinada correlación de fuerzas por debajo de la cual no es posible actuar a la baja, es una opción no sólo posible, sino conveniente. Presión y negociación son las claves de la política. Explican y justifican la democracia como forma de convivencia y de ordenación de la existencia social.

viernes, 21 de enero de 2011

La UCLM acoge en Cuenca el Seminario ‘El despido o la violencia del poder privado’



Rodeado de una inusual cobertura mediática, se ha celebrado el interesante seminario sobre El despido o la violencia del poder privado, de cuya preparación se dió noticia ayer en esta bitácora. A continuación, se da cuenta de cómo lo ha narrado la prensa.








La Facultad de Ciencias Sociales del Campus de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) ha acogido el Seminario ‘El despido o la violencia del poder privado’ versado en el análisis del libro con el mismo nombre de Antonio Baylos y Joaquín Pérez.

Los propios autores de este trabajo han centrado su intervención en la elaboración y fabricación de este trabajo, así como de los problemas materiales de una doble autoría del mismo. Disertación que abrió un debate libre en la que se ha tenido en cuenta las diversas aristas del trabajo, el tipo de metodología empleada, y los contenidos del mismos, es especial relacionándolos con la nueva regulación del despido en la Ley 35/2010.

Asimismo, el magistrado de la sala cuarta del Tribunal Supremo, Aurelio Desdentado, y los profesores de la Universidad de Vigo, Jaime Cabeza, catedrático de Derecho del Trabajo) y Enma Rodríguez (profesora de dicha universidad) mostraron su opinión a la elaboración de este libro desde posiciones diferentes y desde perspectivas materiales diversas.

Este Seminario se enmarca en las actividades de formación y capacitación del PDI (personal docente e investigador) que lleva a cabo el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UCLM y que ha contado con la colaboración de la nueva Facultad de Trabajo Social y la Facultad de Ciencias Sociales

Gabinete Comunicación UCLM. 21 enero 2011.

miércoles, 19 de enero de 2011

DEBATE SOBRE EL ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LA REGULACIÓN DEL DESPIDO







En el marco de las actividades de formación y capacitación del PDI que lleva a cabo el área de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la UCLM, se ha organizado para el día 20 de enero, un seminario de debate y discusión en la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca sobre la regulación del despido y sus últimas modificaciones en la Ley 35/2011. En la organización del mismo han colaborado la Escuela de Trabajo Social y la Facultad de Ciencias Sociales de esta sede universitaria. Se trata de una actividad que reúne, normalmente dos veces al año, a todos los integrantes del área en torno a un tema específico para discutir y debatir en profundidad. El carácter regional de la Universidad, y la presencia del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en varios estudios de grado y posgrado dentro del abanico de titulaciones universitarias, hace que estas reuniones sean muy útiles y especialmente valoradas por sus asistentes.

El seminario versará sobre el análisis crítico del libro de Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey, El despido o la violencia del poder privado, (Trotta, 2ª ed., 2009) en su doble dimensión metodológica y de contenidos, para lo cual es imprescindible cotejar la lectura del libro con la lectura crítica del mismo de Aurelio Desdentado, “Sobre el despido y su violencia. Una lectura de ‘El despido o la violencia del poder privado’ de Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey”, publicada en la Revista de Derecho Social nº 51 (2010), pp. 11-30. A partir de estas lecturas, en consecuencia, se entabla un debate articulado y dirigido por el decano de la Facultad de Relaciones Laborales de Albacete, Joaquín Aparicio.

A la sesión del seminario están invitados el magistrado de la sala cuarta del Tribunal supremo, Aurelio Desdentado, autor de la recensiónque sirve de base a la discusión, y los profesores de la Universidad de Vigo Jaime Cabeza, catedrático de Derecho del Trabajo, y Emma Rodriguez, profesora contratada doctora de dicha universidad, y que formó parte durante dos años de la plantilla docente e investigadora de la UCLM. La presencia de los invitados hace que el debate se enriquezca desde posiciones diferentes y también desde perspectivas materiales diversas. Además está prevista la presencia de un grupo de alumnos latinoamericanos de posgrado en derecho que se desplazarán desde Toledo para poder estar presentes en esta sesión de discusión y debate. se trata de abogados, profesores de universidad y miembros de la administración laboral de siete países americanos a los que este tipo de trabajo teórico les resulta muy sugerente y productivo.

La sesión comenzará a las 11 con una primera intervención de Antonio Baylos exclusivamente centrada en el proceso de “fabricación” del libro y los problemas materiales de una doble autoría del mismo, tras de la cual hablará Joaquín Pérez Rey sobre los objetivos perseguidos por el texto base de la discusión. A continuación se abrirá un debate libre de los participantes que tengan en cuenta las diversas aristas del trabajo, el tipo de metodología empleada, y los contenidos del mismo, en especial relacionándolos con la nueva regulación del despido en la Ley 35/2010. En este debate, como es tradicional, no intervendrán los autores del libro debatido, a los que se reserva el turno final de resumen de los puntos del debate y de respuesta en su caso a algunas de las intervenciones o propuestas.
Al finalizar el seminario, está prevista una comida de hermandad en el conocido lugar de esparcimiento conquense denominado, quien sabe con qué propósito, Arroyo Peral.

martes, 18 de enero de 2011

NORMAS FUNDAMENTALES DE TRABAJO Y ACUERDOS COMERCIALES






Aunque nadie lo recuerde en estos tiempos, se ha reconocido a escala universal desde hace más de un cuarto de siglo el derecho de los seres humanos y de los pueblos al desarrollo económico, social, cultural y político, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos y libertades fundamentales considerados de forma indivisible, es decir, la totalidad de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales (Resolución 41/128 de Naciones Unidas, 1986). Desde la conformación de un mundo unipolar al derrumbarse el bloque socialista, en gran medida se ha considerado la globalización de los mercados y el acceso de los productos de cada nación a este espacio de intercambio como el “factor esencial de desarrollo”. A lo largo de los años 90 del siglo pasado esta idea se sostuvo como un hecho indiscutible ante todo por los países desarrollados y las agencias de regulación internacionales, que empujaron hacia el mercado no solo manufacturas y servicios comerciales, sino derechos de propiedad intelectual, fracasando sin embargo en lograr implantar un mercado global de servicios plenamente desregulado. La acción del movimiento alterglobalización en Seattle en 1999 y la emergencia de potencias económicas y comerciales entre los Países en Desarrollo, como Brasil, India o Sudáfrica, han restringido de forma importante la acción de la OMC y el papel hegemónico que en esta organización desempeñaban Estados Unidos y la Unión Europea.

En este contexto, se ha venido planteando la relación que se puede establecer entre los acuerdos comerciales y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores de los países productores de mercancías. La perspectiva con la que se atiende esta relación está directamente relacionada con la consideración de los derechos laborales fundamentalmente – por no decir exclusivamente- como costes económicos. De esta forma se establece que el goce de estos derechos laborales puede encarecer el producto en el comercio internacional y que en consecuencia este hecho puede permitir ventajas comparativas en el precio de los productos que genere “distorsiones” en el comercio. Este efecto repercutiría negativamente en aquellas economías con alto nivel de tutela de derechos laborales, presionando a la baja en esa tutela. Por ello han sido los sindicatos norteamericanos los más interesados en relacionar las normas que regulan la estructura multilateral de los intercambios comerciales con la cláusula social, recurriendo a medidas de reacción frente a la vulneración de normas laborales en un país determinado mediante restricciones comerciales o retirada de las preferencias comerciales al mismo. Los Países en Desarrollo han reaccionado contra esta vinculación al entender que se trata de una utilización de las normas de trabajo con fines proteccionistas, y que, como señaló la Declaración de la OMC en Singapur, en 1996, “no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios”.

Los países desarrollados, y especialmente USA y la Unión Europea, han procedido a partir de entonces a utilizar estas “cláusulas sociales” en su política comercial, tanto mediante el llamado sistema de preferencias generalizadas (estímulos al desarrollo de los derechos sociales), acuerdos de integración regional o en paralelo a los mismos (Acuerdo de Libre Cambio de América del Norte, ALCA y su paralelo Acuerdo Norteamericano de Cooperación Laboral ), y en fin Tratados comerciales bilaterales. La valoración de estos procesos suele ser negativa, ante todo por la limitación de los sujetos legitimados para solicitar la sanción comercial al estado que no respeta los derechos fundamentales laborales, la complicación del procedimiento de puesta en práctica y la inidoneidad del mismo para lograr una decisión que presione al gobierno del estado que vulnera los derechos sindicales y laborales.

Sin embargo, más allá de las reticencias de los países en desarrollo sobre el carácter proteccionista de esta vinculación entre derechos laborales y normas comerciales, lo que parece seguro es que no pueden hacerse valer de ninguna manera “ventajas competitivas” en el intercambio comercial sobre la base de la vulneración del núcleo de los derechos laborales fundamentales: la proscripción de determinadas formas odiosas de trabajo como el trabajo forzoso y el trabajo infantil; el respeto y la promoción de la libertad sindical y de la negociación colectiva como condición democrática y, en fin, la implantación de la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el empleo y en el trabajo. Sobre esa base, el sindicalismo internacional reivindica un sistema comercial multilateral con una dimensión social y laboral que vincule las normas comerciales con la OIT, la UNCTAD, la OMS y otras agencias de la ONU. El trabajo decente debe ser un objetivo clave en la forma de llevar a cabo las negociaciones comerciales internacionales, y en ese sentido el Pacto Mundial sobre el empleo de la OIT del 2009 es una base importante.

En concreto y en lo que se refiere a los Acuerdos birregionales de la UE con organismos como el Mercosur o los tratados de libre comercio y de protección de inversiones que se conciertan con algunos países directamente – como los recientes TLC de la UE con Perú y con Colombia, en mayo de 2010 – es una reivindicación sindical de la CSA-CSI en coordinación con la CES, de desarrollar junto con ese pilar comercial unos acuerdos paralelos que se basen en compromisos socio-laborales y de lucha contra la exclusión y la desigualdad regional, a través de la promoción de un principio de cohesión social en los distintos territorios de América Latina. Sin esta extensión, la firma de los acuerdos comerciales tal como se ponen en práctica no coopera al desarrollo de los pueblos porque estos tratados no incorporan el concepto imprescindible de comercio justo y equitativo como esencia del derecho al comercio exterior multilateral como factor de desarrollo económico, social y político de un país, ni garantiza un marco suficientemente garantista del respeto de las normas fundamentales del trabajo tal como son desarrolladas por la OIT.

jueves, 13 de enero de 2011

EXPLICAR, INFORMAR, DEBATIR: HACER POLÍTICA.






La negociación entre el gobierno y el sindicalismo confederal español sobre la reforma de las pensiones se ha ido transformando para abordar otros temas aún abiertos, como la reforma de la negociación colectiva y el debate sobre las políticas activas de empleo. Se aprecia un cambio de discurso sindical, que recupera el importante documento propuesta del 2009 en el que exponía la necesidad de un gran pacto social y político para que las distintas fuerzas representativas, en sus respectivas competencias, acuerden un marco de referencia de la política económica y social. La posibilidad de “explorar” este acuerdo ha sido refrendada de forma abrumadora por el Consejo Confederal de CCOO y por el órgano de dirección correspondiente de UGT. La nueva perspectiva parece en consecuencia aceptada por los órganos sindicales como una propuesta dotada de racionalidad política. En efecto lo es, puesto que implica una forma de encarar la salida a la crisis muy diferente a la que el Gobierno ha ido llevando a la práctica desde mayo de 2010, y de la que hay manifestaciones tan importantes como el Acuerdo sobre el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012 cuyos contenidos y función han sido anulados por la reforma laboral de la Ley 35/2010.

Se sabe que los procesos de negociación requieren zonas de sombra y discreción como condición para llegar a un acuerdo, pero el cambio de discurso que se ha producido necesita ser explicado, y no sólo a la estructura interna o a los dirigentes sindicales. De lo contrario, la explicación proviene de medios ajenos a la autonomía sindical que contaminan el razonamiento y la estrategia de estas posiciones sindicales. Es importante porque desde fuera del proceso de negociación que se está desarrollando, hay manifestaciones de personas muy señaladas que insisten en que se ha adoptado ya la decisión sobre el retraso de la edad de jubilación. El carácter definitivo de su alargamiento a los 67 años ha sido reiterado por el propio presidente Zapatero en la presentación anual del informe económico de su gabinete, por el vicepresidente Rubalcaba, y, naturalmente, por el Comisario de Economía de la Unión Europea, Olli Rehn, quienes siguen manteniendo que esta reforma del sistema de pensiones es ineludible, y no puede ser condicionada a la conclusión de un acuerdo. En consecuencia, hay que explicar qué es lo que hace que este discurso oficial que considera la negociación como un fenómeno adhesivo a un hecho consumado no interfiere de manera decisiva en que los sindicatos planteen, de manera verosímil, un acuerdo global social y político, recuperando así la propuesta del 2009, por lo demás planteada en una situación económica y política muy diferente a la actual. Y, en análogo sentido, es importante relacionar el contenido de este acuerdo global con el planteamiento sindical de la Iniciativa Legislativa Popular, es decir, con el proyecto alternativo a la regulación de las relaciones laborales que ha impuesto la Ley 35/2010, cuya difusión y continuidad era prioritaria en los próximos meses.

En la cultura sindical española “clásica”, la asamblea, tanto de trabajadores como de delegados, tiene una función decisiva no sólo en un contexto de movilizaciones y de huelga – donde resulta imprescindible, como se comprobó recientemente, en la huelga general del 29 S - sino en la transmisión de la información y valoración que la dirección del sindicato hace de una situación concreta y de las propuestas de avance sobre la misma. Mediante las asambleas, se traslada al conjunto de la organización y a los trabajadores en general, la interpretación que el sindicato hace de un momento concreto, las medidas de acción y las estrategias que arbitra, y el escenario futuro en el que se coloca el sindicato y su capacidad de reforma de la realidad laboral en la que se inserta. Esta función de transmisión de la información, ayudada y complementada por otros canales de información y redes sociales, permite asimismo que los afiliados y los trabajadores conozcan, participen y debatan ese plan de actuación y las estrategias concretas que se quieren llevar a cabo. Informar, explicar y debatir son las condiciones de existencia de la participación democrática en la acción sindical, y, por eso mismo, son las condiciones de existencia de un sindicalismo activo, con presencia decisiva en los lugares de trabajo, y capaz de movilizar a los trabajadores en la defensa de sus intereses.

Explicar es una necesidad no sólo “hacia dentro”, con efectos sobre los trabajadores y afiliados. El sindicalismo español ha sido capaz de agregar a su lucha a otros movimientos sociales y reivindicativos muy dispares, entre los cuales destaca la capacidad de atracción sobre gentes de la cultura, intelectuales y artistas. También en esta vertiente “externa” de tan importante presencia pública, la información y el debate resultan imprescindibles, para evitar incomprensiones o alejamientos ante un cambio de discurso sindical que resulta opaco y por consiguiente interpretable desde posiciones y miradas que lo pueden reconducir a actitudes o conductas de entreguismo o de electoralismo que no se corresponden con la realidad.

Informar, explicar y debatir, por tanto. El sindicalismo español está haciendo esfuerzos lo suficientemente importantes en la reconducción de las salidas a la crisis como para que no se conozca su actuación y sus propuestas de interpretación del momento concreto y de la situación concreta en la que nos encontramos. Se ha establecido un ligamen fuerte de confianza entre los trabajadores y trabajadoras españolas y el sindicalismo confederal, reconstruyendo una representación directa de mayorías sociales que en el plano político se había visto defraudada. No se debe permitir el deterioro de esta doble relación, tan productiva en términos democráticos.

domingo, 9 de enero de 2011

CONVOCADA HUELGA GENERAL EN ITALIA EL 28 DE ENERO: OTRO MANIFIESTO DE APOYO A LA FIOM






La crisis se está desarrollando en Italia en múltiples planos, desde el estrictamente político-parlamentario y electoral hasta el incremento exponencial de la conflictividad en sectores socailes centrales, desde los estudiantes a los trabajadores. En ese contexto, no muy diferente del que se dibuja en otros paises europeos, la especificidad italiana la da la conducta claramente autoritaria y antisindical de su primera gran empresa industrial, la FIAT, que que ha generado acuerdos en centros de trabajo diferentes de la misma empresa (en Pomigliano, primero y en Mirafiori después) que ponían en práctica condiciones salariales, laborales y sindicales inferiores a las previstas en los convenios sectoriales nacionales, además de imponer la renuncia de los trabajadores a derechos indisponibles como el de huelga o el de libertad sindical.

La forma de lograr esta “inmunidad” de empresa frente a la regla colectiva sectorial es el acuerdo con sindicatos minoritarios en la empresa seguida de un referéndum entre los trabajadores en el que se explicita que la votación contraria a la decisión acordada implica el cierre del centro de trabajo y el despido de los trabajadores. El tema ha generado, como no podía ser menos, importantes reacciones en la sociedad civil italiana, y de ellas se ha dado cuenta en la blogosfera de Parapanda, en especial en el blog hermano Metiendo Bulla y en este mismo.

La última de las reacciones es especialmente interesante, al menos si la leemos desde España, donde es difícil que economistas críticos tengan visibilidad y espacio público en los medios de comunicación. En una declaración publicada tanto en Micromega como en il Manifesto, 47 profesores universitarios de economía examinan críticamente la actuación de la FIAT, exigen su retractación y apoyan la convocatoria de huelga general. Los argumentos son poderosos, y la conclusión a la que llegan manifiesta una profunda convicción democrática y solidaria como ciudadanos y como científicos, que les permite lo que posiblemente en España fuera mucho más difícil ante el control académico y mediático de la economía neoliberal sobre los espacios de expresión y de producción de pensamiento económico.

Los 47 economistas,de los que se incorporan sus nombres al final de esta entrada, concluyen de esta manera su manifiesto:

En ningún país europeo la industria del automóvil ha intentado expulsar a un sindicato crítico con la estrategia empresarial de la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo y de representar a los trabajadores. El Acuerdo Fiat de Mirafiori reduce las libertades y los espacios de democracia, abriendo un conflicto que puede retrasar el desarrollo económico y el país entero.

Esperamos que la FIAT renuncie a una vía que no redundará en resultado económicos, sino en una exasperación de los conflictos sociales. Esperamos que el gobierno y las fuerzas políticas y sindicales contribuyan a una solución de este conflicto que restablezca los derechos de los trabajadores a ser representados de manera democrática y proteja las condiciones de trabajo. Expresamos nuestra solidaridad con los trabajadores afectados y con la FIOM, y apoyamos la huelga general nacional del 28 de enero del 2011, comprometiéndonos a abrir una discusión sobre el futuro de la industria, del trabajo y de la democracia, en los lugares de trabajo y en la sociedad italiana

Margherita Balconi, Università di Pavia, Paolo Bosi, Università di Modena e Reggio Emilia, Gian Paolo Caselli, Università di Modena e Reggio Emilia , Daniele Checchi, Università Statale di Milano, Tommaso Ciarli, Max Planck Institute of Economics, Vincenzo Comito, Università di Urbino Marcella Corsi, Università di Roma “La Sapienza”, Pasquale De Muro, Università di Roma Tre , Giovanni Dosi, Scuola Superiore Sant’Anna, Pisa , Marco Faillo, Università degli Studi di Trento, Paolo Figini, Università di Bologna , Massimo Florio, Università Statale di Milano
Maurizio Franzini, Università di Roma “La Sapienza” , Lia Fubini, Università di Torino; Andrea Fumagalli, Università di Pavia , Mauro Gallegati, Università Politecnica delle Marche, Adriano Giannola, Università di Napoli Federico II , Anna Giunta, Università di Roma Tre, Andrea Ginzburg, Università di Modena e Reggio Emilia , Claudio Gnesutta, Università di Roma “La Sapienza”, Elena Granaglia, Università di Roma Tre, Simona Iammarino, London School of Economics , Peter Kammerer, Università di Urbino, Paolo Leon, Università di Roma Tre, Stefano Lucarelli, Università di Bergamo , Luigi Marengo, Scuola Superiore Sant’Anna, Pisa, Pietro Masina, Università di Napoli "L'Orientale", Massimiliano Mazzanti, Università di Ferrara , Marco Mazzoli, Università Cattolica di Piacenza, Domenico Mario Nuti, Università di Roma “La Sapienza”, Paolo Palazzi, Università di Roma “La Sapienza”, Cosimo Perrotta, Università del Salento, Mario Pianta, Università di Urbino , Paolo Pini, Università di Ferrara, Felice Roberto Pizzuti, Università di Roma “La Sapienza”, Andrea Ricci, Università di Urbino, Andrea Roventini, Università di Verona , Maria Savona, University of Sussex , Francesco Scacciati, Università di Torino, Alessandro Sterlacchini, Università Politecnica delle Marche, Stefano Sylos Labini, Enea Giuseppe Tattara, Università di Venezia, Andrea Vaona, Università di Verona, Enzo Vivarelli, Università Cattolica di Piacenza , Antonello Zanfei, Università di Urbino, Adelino Zanini, Università Politecnica delle Marche.

viernes, 7 de enero de 2011

LA IMPORTANCIA DE LA ACCIÓN JURÍDICA COMO POLÍTICA DEL DERECHO. UN INFORME DE ENRIQUE LILLO


Dentro de la acción colectiva sindical, es importante trabar una adecuada estrategia de defensa judicial como medida de política del derecho que se oriente y facilite los objetivos del sindicalismo. En estos momentos en los que el terreno de la reforma legal es decisivo, la respuesta que se de por los servicios jurídicos sindicales resulta asimismo fundamental. En el último informe de la Fundación 1 de Mayo, se publica un trabajo de Enrique Lillo en el que se anota de forma clara la importancia que ha tenido la acción jurídica de CCOO en dos aspectos muy concretos, el último de los cuales extremadamente importante, al obtener de la Audiencia Nacional el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad sobre el recorte de salarios de trabajadores de empresas públicas con convenio colectivo. El tema es actualmente decisivo también en Comunidades Autónomas como las de Murcia y Madrid, en donde se están produciendo intensas movilizaciones de los empleados públicos y donde CCOO y UGT han solicitado al gobierno que interponga un conflicto de competencias. Sobre el tema ya se ha publicado en esta bitácora un trabajo de Paco Trillo, el actual de Enrique Lillo permite visualizar de manera más evidente la importancia de la estrategia jurídica de acción ante los tribunales de justicia.


ENRIQUE LILLO: INFORME NUMERO 27 DE LA FUNDACION 1 DE MAYO SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REDUCCIONES SALARIALES PACTADAS EN CONVENIOS COLECTIVOS.

Según expertos jurídicos vinculados a editoriales o bufetes que asesoran empresas, el pleito mas importante del orden judicial social y que tuvo dimensión colectiva para el año 2009, fue el relativo a existencia del derecho de los trabajadores a percibir los incrementos salariales correspondientes al año 2008 ó 2009, en virtud del incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la subida de las pensiones y para los empleados públicos en general, aun cuando el Ministerio de Economía y Hacienda no hubiera efectuado ninguna previsión sobre el IPC previsto por el Gobierno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó muchas sentencias en las que consideraba que el concepto de IPC previsto incorporado a muchos convenios colectivos, no era un concepto vacío e inexistente, sino que estaba jurídicamente predeterminado, por cuanto del contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y del contenido del artículo 48 de la Ley General de Seguridad Social, debe entenderse necesariamente por IPC previsto, el IPC aplicado a la subida de las pensiones.

Para el año 2010, según estos foros, el pleito de mayor relevancia ha sido el relativo a los conflictos colectivos entablados inicialmente por CC.OO. y después secundados por otros sindicatos, en los que se planteaba la defensa del valor jurídico y vinculante del convenio colectivo pactado en las administraciones públicas y entidades públicas empresariales.

Frente al contenido de estos convenios colectivos y, por lo tanto, con desprecio absoluto al valor y derecho constitucional de la negociación colectiva, que forma parte el derecho fundamental de libertad sindical del art. 28.1, puesto que sin negociación colectiva no puede haber acción sindical ni sindicalismo, el Gobierno dictó unilateralmente el Real Decreto Ley 8/2010, aun cuando éste fue convalidado por el Parlamento.

El contenido de este Real Decreto Ley consiste en establecer una reducción del 5% sobre los salarios y sobre todos los conceptos de nómina a partir del 1 de junio de 2010, con lo cual el salario previsto en el convenio colectivo vigente, así como las condiciones económicas previstas en el pacto colectivo de septiembre de 2009 que afecta a todos los funcionarios públicos y empleados públicos se convierte en “papel mojado”.

Esta actuación del gobierno constituye una agresión frontal y grave al derecho de libertad sindical y negociación colectiva. Máxime si tenemos en cuenta que la subida prevista en el pacto para los funcionarios públicos y para los empleados públicos en general era muy moderada el 0,3% de la masa salarial. Además hay que valorar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que constituye un instrumento normativo básico y esencial para lo relativo a ingresos y gastos y que esta previsto en el art. 134 de la Constitución, ya había incorporado a su contenido este incremento del 0,3% de la masa salarial, que era l subida anual para todos los empleados públicos de administraciones públicas y entidades públicas empresariales.
Los múltiples autos de inconstitucionalidad planteados por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, para que el Tribunal Constitucional, como único órgano del Estado competente para fiscalizar y definir sobre la constitucionalidad o no de leyes y decretos leyes, se basan en el contenido del art. 86.1 de la Constitución Española, que prohíbe que por Decreto Ley se afecte al ordenamiento de los derechos y libertades del Título I de la Constitución, entre los cuales se encuentra el art. 37 sobre fuerza vinculante de los convenios, y tampoco puede afectar al derecho fundamental de libertad sindical.

Por ello, al modificar los convenios colectivos y pactos colectivos vigentes y aplicables antes de la promulgación del Decreto Ley con efectos de 1 de junio, este Decreto Ley es inconstitucional, puesto que los convenios colectivos no solo están protegidos por el art. 37.1 de la Constitución y forman parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad sindical (STC 222/2005) en donde se establece que el derecho de negociación colectiva constituye una garantía institucional imprescindible entre eficacia practica para la protección del derecho fundamental de libertad sindical, En la misma línea la STC 281/2005 que concluye que el derecho a la negociación colectiva forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical en su vertiente funcional, puesto que es un medio imprescindible para la acción sindical, que resultaría inexistente sino existiera el poder de regulación de las condiciones de trabajo a través de la negociación.

jueves, 6 de enero de 2011

CONFLICTO SOCIAL EN ITALIA: SOLIDARIDAD DEL MUNDO DE LA CULTURA CON LA FIOM




El conflicto social se extiende en Italia. La estrategia de la dirección de la FIAT de seleccionar interlocutores sindicales "confiables" con plena exclusión del sindicato más representativo en la empresa, ha sido contestada de forma creciente. El mundo de la cultura se ha movilizado de forma activa para apoyar a los metalúrgicos italianos y para denunciar este tipo de acciones como síntoma de la extensión de un autoritarismo emergente en la política y en la economía.

La revista Micromega ha hecho público un llamamiento en este sentido. Espera reunir cien mil firmas antes de que acabe la semana en torno al manifiesto que publica y que apoya decididamente a la FIOM y su propuesta de huelga general. En su página web http://temi.repubblica.it/micromega-online/ , Andrea Camilleri, Paolo Flores d'Arcais y Margherita Hack encabezan este llamamiento al que se han unido los intelectuales y gentes de la cultura más conocidas en toda Italia y fuera de ella, como Dario Fo y Franca Rame, Antonio Tabucchi y tantos otros. Se trata de una iniciativa que compromete a la sociedad civil directamente, dando por descontado que la política institucional no tomará la iniciativa. Las adhesiones se pueden directamente canalizar a través de esta página:
http://temi.repubblica.it/micromega-online/la-societa-civile-con-la-fiom-si-ai-diritti-no-ai-ricatti-firma-lappello-di-andrea-camilleri-paolo-flores-darcais-e-margherita-hack/

El compromiso de la gente de la cultura con el sindicalismo de clase, la relación fuerte entre el movimiento estudiantil y los sindicatos confederales, son datos de gran relieve que enseñan los caminos que se pueden recorrer en futuras movilizaciones tanto en Italia como entre nosotros,

lunes, 3 de enero de 2011

LA CENTRALIDAD DEL TRABAJO


Un grupo de veteranos dirigentes sindicales y políticos italianos han redactado el manifiesto que a continuación y en exclusiva, publicamos en la parapandosfera por su indudable interés. La traducción es obra de la Escuela de Traductores de Parapanda y el texto se ha publicado en el diario, de siempre recomendada lectura Il Manifesto de 30 de diciembre del 2010. La carta pública que firman estos admirados compañeros pone de manifiesto muchos elementos comunes en la crisis que sacude la izquierda política y sindical europea. Entre todos ellos, sin embargo, conviene resaltar su primera observación: la indiferencia de la política parlamentaria democrática y del debate en la opinión pública, frente a los derechos de los trabajadores en cuanto tales, lo que en el texto se califica como "ausencia de interés" para la política democrática de los intereses de los trabajadores y sus derechos reconocidos constitucionalmente. Aunque es una observación para desarrollar y concretar en el escenario español y que tiene una indudable vertiente electoral(ista), resulta suficientemente expresiva de uno de los rasgos más pronunciados de la crisis, que precisamente se expresa en la banalización de las medidas antisociales de salida a esta situación económica que imponen la degradación y el deterioro de los derechos laborales y de su garantía en el sistema jurídico y político.
He aquí el manifiesto:



Apoyemos a la Federación Italiana de Obreros Metalúrgicos



Fausto Bertinotti, Sergio Cofferati, Gianni Ferrara, Luciano Gallino, Francesco Garibaldo, Paolo Nerozzi, Stefano Rodotà, Rossana Rossanda, Aldo Tortorella, Mario Tronti


Hemos decidido constituir una asociación, «Lavoro e libertà», porque compartimos una común indignación cívica.

La primera razón de nuestra indignación surge de la ausencia, en la lucha política italiana, de un interés por los derechos democráticos de los trabajadores y las trabajadoras. Así como mediante los mecanismos electorales los ciudadanos han sido privados de escoger a quien elegir libremente, del mismo modo –pero de manera áun más grave-- un trabajador y una trabajadora no tienen el derecho de decidir, con su propio voto, sobre diversas opciones de acuerdos sindicales que fijan su salario, sus condiciones de trabajo y sus derechos en el centro de trabajo. Pensamos en acuerdos que no ponen en discusión derechos indisponibles. Hablamos, en el caso de los acuerdos sindicales, de un derecho individual que se ejerce de forma colectiva. Un derecho de la persona que trabaja que no puede ser sustituido por las dinámicas que se dan dentro y entre las organizaciones sindicales y empresariales, aunque éstas sean necesarias e indispensables.

De todo eso hay un doloroso rastro en la discusión política. Nosotros entendemos que éste debe ser uno de los elementos diferenciadores que han de estructurar las opciones presentes en las tareas políticas y civiles. La creciente importancia en la vida de todo ciudadano de las opciones que se han llevado a cabo en el campo económico debería llevar a un reforzamiento de los mecanismos de control político y de nivelación del poder económico. Sin tales mecanismos, en realidad, es más elevada la probabilidad –como lo estamos experimentando-- de sufrir duras consecuencias individuales y colectivas.

La segunda razón de nuestra indignación es el continuo esfuerzo de una extensa parte de la política italiana de redimensionar la plena libertad de ejercicio del conflicto social. Las sociedades democráticas consideran el conflicto social –ya sea el de capital/trabajo, ya sea los movimientos de la sociedad civil sobre cuestiones atinentes a los bienes públicos y el interés público-- como la esencia misma de su carácter democrático. Sólo a través de un pleno despliegue, en el ámbito de los derechos constitucionales, de tales conflictos se equilibran las potencias económicas, se alimenta la discusión pública y se controla el ejercicio del poder político. En una sociedad democrática no puede existir un interés de parte, el de la empresa, superior a cualquier otro interés y razón. Así pues, los derechos –ya sean los individuales como los colectivos-- no pueden estar subordinados a los intereses de la empresa o del sistema de empresas o a los intereses superiores del Estado. La presunta racionalidad superior de las opciones puramente económicas y de las técnicas manageriales se ha evaporado en esta gran crisis.

La idea, tan cara al gobierno, - como a la Confindustria y la Fiat - , de una sociedad basada en la sustitución del conflicto social por la atribución a un sistema corporativo de equilibrio entre las organizaciones sindicales y empresariales, bajo la égida gubernamental, del poder de adoptar, bajo la forma del consenso, toda decisión relevante sobre los temas del trabajo –incluidas las actuales prestaciones del Estado de bienestar— es de por sí un íncubo autoritario.
Estamos estupefactos, mejor dicho, indignados, por el hecho de que sobre tales escenarios plasmados en decisiones concretas ya tomadas o de las que se anuncia su adopción en leyes y acuerdos sindicales no se ejerza, con relevantes excepciones, como la manifestación del 16 de octubre protagonizada por la FIOM, una asunción de responsabilidad que englobe al mayor número posible de fuerzas sociales, políticas y culturales para combatir, impedir y quebrar esta deriva autoritaria.

Nos indigna, en fin, la continua reducción del trabajo, en todas sus formas, a una condición que niega la posibilidad de expresión y realización de uno mismo.
La precarización, la individualización de la relación de trabajo y la empresarialización de la regulación social del trabajo en un país donde la gran mayoría trabaja en empresas con menos de diez personas; el desmantelamiento de la legislación de tutela de la salud laboral y del ambiente de trabajo y la creciente dificultad –tras el autodenominado “collegato lavoro”, aprobado en el Parlamento— de que los trabajadores puedan recurrir a la tutela judicial, son los instrumentos materiales de este proceso de expolio de la dignidad de quien trabaja. Últimamente, se pretende la sustitución del Estatuto de los derechos de los trabajadores por un estatuto de los trabajos: la transformación lingüística es, por sí misma, explicativa del contenido que le corresponde. El tránsito de los portadores de derechos, los trabajadores que pueden exigirlos, a los lugares y a las actividades de trabajo, marca un proceso de abstracción/alienación en el que se reduce la efectividad de estos derechos.


¿Cómo es posible que, frente a la destrucción sistemática de un siglo de conquistas de civilización sobre los temas del trabajo no haya una respuesta a la altura de ese desafío?

Hay que volver a dar centralidad política al trabajo. Volver a poner el trabajo, el mundo del trabajo, en el centro de la agenda política: en la acción del gobierno, en los programas de los partidos y en la batalla de las ideas. Esta es, hoy, la vía maestra para la regeneración de la política y de un proyecto de liberación de la vida pública ante las derivas, la decadencia, la vulgarización y la autorreferencialidad que, en la actualidad, tan gravemente la caracterizan. La dignidad de la persena que trabaja debe ser la estrella polar que oriente toda decisión individual y colectiva.

Por estas razones hemos decidido constituir una asociación que se proponga suscitar en la sociedad, en la política y en la cultura una reflexión y una acción adecuada al intento de sostentar todas las fuerzas que sepan moverse con coherencia en este terreno.




domingo, 2 de enero de 2011

REVISTA DE DERECHO SOCIAL: NUMERO 51


Con los últimos días del 2010, han llegado a los suscriptores los ejemplares del número 51 de la Revista de Derecho Social, con el inevitable retraso producido para poder incorporar una valoración primera de la reforma laboral que llevó a cabo la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. El presente número ha sido muy bien recibido por sus lectores y ha generado vivos debates sobre algunos de los temas tratados en él, como puede comprobarse en la foto adjunta, en la que dos suscriptores relevantes intercambian opiniones con el subdirector de la Revista el dia de fin de año.


El número 51 de la RDS abre con un editorial que analiza la situación que se plantea a los juristas del trabajo comprometidos con las políticas del derecho progresistas después de la reforma laboral. Como es costumbre, el tema del Editorial encuentra una réplica en la sección de debate. En ésta, Juan López Gandía examina de forma completa los principales aspectos de la Ley 35/2010, en un texto con un título bien sugerente, La reforma laboral y la evolución del derecho del trabajo: otra vuelta de tuerca. En él se pasa revista de forma crítica a los puntos más conocidos de la reforma, pero además el autor se explaya en otros aspectos menos publicitados, como la regulación de la Incapacidad Temporal, o la reforma de los servicios de empleo y la presencia de las ETT en la Administración Pública. Junto a esta visión de crítica jurídica, se sitúa una visión de la reforma desde la perspectiva económica que lleva a cabo Jorge Uxo, profesor de teoría económica, insertando la reforma en un análisis riguroso del modelo de política económica en España al que se le pronostica escasez en la demanda agregada y persistencia en un modelo de crecimiento de la anterior fase expansiva que no se corresponde con las exigencias actuales. Para Uxo, no son las instituciones del mercado de trabajo responsables del desempleo, y para reducir el déficit y la deuda hay que combatir la recesión y no lo contrario.


Junto a este bloque de intervenciones muy centradas en la actualidad de la reforma laboral, el apartado de Estudios incorpora una serie de intervenciones sobre temas diversos de interés. Abre el número un trabajo un tanto excepcional en las publicaciones periódicas especializadas de derecho del trabajo, que consiste en un artículo que revisa y critica un libro que se considera merecedor de atención, lo que en la literatura anglosajona entra dentro de la denominación de review. Así, Aurelio Desdentado, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, realiza Una lectura de "El despido o la violencia del poder privado", de Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey, en la que procede a resumir y criticar los elementos centrales de la construcción teórica y técnico-propositiva contenida en este libro. El comentario es muy interesante y tiene la solidez que Desdentado imprime a todos sus textos, y resulta especialmente relevante al tratarse en definitiva de la respuesta al diálogo que con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de despido habían mantenido los autores del libro.


A continuación se incluye un artículo de Maria Amparo Ballester, catedrática de la Universidad de Valencia, en el que se examina de forma crítica la regulación española de la "conciliación" familiar, subrayando la problemátcia etimológica planteada entre los términos "conciliación " y "reconciliación" de un lado, y "reparto" o "corresponsabilidad" de otro, su concreción normativa deficiente en el ordenamiento español y su contraste con tendencias presentes en el derecho europeo, lo que le permite examinar los ejes normativos mas relevantes, y en especial, la última directiva 2010/18.
De forma más apegada al derecho positivo español, Belén Alonso-Olea García describe las últimas reformas del régimen jurídico de extranjería tras la publicación del RD 1162/2009 y de la Ley Orgánica 2/2009, y Daniel Toscani examina el muy relevante asunto de los efectos de la transmisión de empresa sobre el mandato de los representantes de los trabajadores, con especial referencia a la sucesión de contratas y la falta de representación de los trabajadores en el nuevo empleador.


Ya en los apartados dedicados al examen de la jurisprudencia, se publica un estudio del catedrático de Derecho civil de la Universidad de Cádiz, Julio V. Gavidia, donde se aborda, a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, caso Maruko, del 2oo8, el tema del matrimonio entre personas de distinto sexo y sus consecuencias a efectos de protección social. La tesis que se mantiene en un texto sin embargo excesivamente extenso y academicista, es la de que la diferencia de sexo de los contrayentes no integra el concepto constitucional español de matrimonio, siendo una opción de política legislativa plenamente constitucional la admisión o no del matrimonio entre personas del mismo sexo con el mismo contenido que el realziado entre personas de sexo diferente.


En materia de jurisprudencia constitucional, la profesora de la Universidad Autónoma de Madrid y ex-letrada del Tribunal Constitucional Magdalena Nogueira, explica de forma muy precisa en qué consiste la llamada "trascendencia constitucional" de la demanda de amparo a partir de la reforma de la LOTC por la LO 6/2007, el endurecimiento de la carga argumental exigida al demandante y la especie de "vademecum" que efectúa la STC 155/2009 para identificar ejemplificativamente, los casos en los que concurriría la especial trascendencia constitucional a la que se refiere el reformado art. 50.1 b) LOTC.


Además de los tradicionales resúmenes de Sentencias interesantes del Tribunal Supremo, el profesor titular de la Universidad de Lleida, Josep Moreno, comenta una doctrina judicial de este tribunal sobre los efectos de la excedencia voluntaria del trabajador de un contrato de relevo anterior a a jubilación definitiva del jubilado parcial y anticipadamente.


En la sección de negociación colectiva, Wilfredo Sanguineti, de la Universidad de Salamanca, examina el sector del metal enfocando su análisis sobre el tratamiento convencional de la subcontratación en el mismo y su repercusión en la calidad y estabildiad del empleo, poniendo de relieve la cada vez mas extensa y profunda actuación de la negociación colectiva en la regulación de los temas de empleo.


Cierra el número él tradicional apartado de recensiones, donde se incluyen obras de Ruiz Castillo, de la Universidad de Almería, y de Ojeda Avilés, catedrático de la universidad de Sevilla.


Es sabido que en la editorial Bomarzo están apresurando ya el cierre del número siguiente, el 52, que culmima el año 2010, y que se ocupará específicamente del tema de la reforma de las pensiones. De esta manera, la "estación de las reformas" que ha comenzado en mayo del 2010, y que previsiblemente concluirá en la primavera del 2011, es visitada de forma oportuna y crítica por la RDS en estos dos números. Se dará cuenta aqui de la aparición próxima del numero 52 y de su contenido siempre de enorme interés para los juristas del trabajo y los operadores jurídicos en general.