sábado, 16 de abril de 2011

LA COLECCIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA EDITORIAL BOMARZO




La editorial Bomarzo es una editorial de referencia en la literatura juridica laboral y en los estudios de relaciones laborales en español. Además de editar la Revista de Derecho Social, publica libros colectivos y monografías en varias colecciones. Las más conocidas son la general, o colección de estudios, y la muy atractiva "básica de derecho social", con libros sobre un tema monográfico que no tienen más de 92 páginas. Otra de sus colecciones menos conocidas era la de Estudios Jurídicos, en donde se publicaban algunos de los informes más relevantes del Gabinete de Estudios Jurídicos (GEJUR) de CC.OO., que dirige Paco Gualda. Bajo el título de "Estudios de doctrina judicial", se llegaron a publicar cuatro volúmenes con varios e interesantes temas. El último de estos volúmenes ya anticipaba la evolución de esta colección, al dedicarse en exclusiva al estudio de la causa del contrato de obra o servicio determinado. A partir de este momento, a finales del 2010 y comienzos del 2011, en esta colección se publican libros de pequeño formato y de extensión (relativamente) reducida, sobre temas monográficos de actualidad. Los dos primeros han sido los libros de Ricardo Bodas, sobre el impacto de la Ley 35/2010 en las relaciones de trabajo del Empleo público, y el de Miquel Falguera, sobre las novedades que la reforma laboral ha tenido sobre el despido objetivo. Se trata de una iniciativa muy interesante y posiblemente exitosa, que se reclama expresamente de la actividad de los juristas del trabajo del sindicato de CC.OO. y su organziación de jornadas y seminarios de debate y enriquecimiento de los planteamientos teóricos y prácticos ante los cambios del sistema jurídico laboral. A continuación se inserta la presentación al libro de Miquel Falguera.


La metabolización por los gobiernos nacionales de las políticas económicas marcadas por el eje Frankfurt / Bruselas en el sentido de abaratar y flexibilizar los salarios, reducir el gasto social y recortar las pensiones, con la finalidad de reducir el déficit y de aumentar la productividad, plantea problemas evidentes en el terreno de la administración y gobierno de los litigios generados por estas reformas. Estas políticas impulsadas por los gobiernos de la periferia europea convergen en el entendimiento de que los derechos sociales efectivamente reconocidos sólo pueden garantizarse en la medida en que exista una situación de crecimiento económico y de estabilidad financiera. De esta forma se sostiene que la relación entre el nivel de los derechos sociales que los ciudadanos europeos están en condiciones de gozar depende directamente de la recuperación del excedente empresarial y de la restauración de la economía financierizada, para lo que resulta necesario rebajar los estándares de estos derechos laborales y sociales como condición de recuperación económica y hacerlo rápido, sin que “tiemble el pulso” de las reformas.


Desde la mirada del jurista, este condicionamiento negativo entre recuperación económica y degradación de las reglas básicas sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía social, se expresa de muchas formas, pero posiblemente el territorio donde se manifiesta de manera neta es en el espacio de la actuación judicial. La función garantista de los derechos laborales y de seguridad social que tradicionalmente vienen realizando los magistrados y jueces de lo social tiene también su referencia en el discurso dominante del poder político y sus “reformas estructurales”. En efecto, la óptica con la que se enfoca la relación entre derechos sociales y políticas económicas de reducción del déficit – las mal llamadas “políticas de austeridad” – manifiesta una cierta hostilidad a las facultades de control de las decisiones de los sujetos privados y ante todo de los empleadores por parte de los jueces y magistrados. O, si se quiere enunciar de otra manera, la reducción de los niveles de los derechos laborales y sociales como condición de recuperación económica, implica necesariamente la exclusión y el debilitamiento de los mecanismos de garantía judicial de estos derechos.

De manera que la des-judicialización del espacio de la garantía jurídica es un objetivo central de las medidas de gobierno anti-déficit en Europa. Es una tendencia apreciable en varias reformas que se han ido llevando a cabo en distintos ordenamientos de los estados miembros, y que se focaliza en torno a la nueva configuración del despido. Ha sucedido en Italia, con la institución del arbitraje individual sustitutivo del control judicial, en Francia con el despido acordado que creó la ley de “modernización” del 2008, y en la reforma laboral española, al menos en dos aspectos relevantes: la ampliación exorbitante de la facultad reconocida al empleador de poder declarar el despido del trabajador improcedente, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente, con la consecuencia para éste de no poder percibir los salarios de tramitación si decide impugnar el despido ante los tribunales, y la definición en términos tan genéricos como ampliatorios de la causa del despido económico, de forma que la alegación del motivo por el empleador dificulte extraordinariamente el control judicial de la realidad del mismo.

Por eso cuando la Fundación 1 de Mayo y el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO impulsaron las Jornadas de estudio sobre los efectos de la reforma laboral, dedicaron una ponencia específica al estudio de los aspectos ligados al procedimiento de tramitación del despido objetivo y colectivo, que constituía en efecto uno de los elementos más relevantes de la reforma operada por la Ley 35/2010, y encomendó este tema al magistrado Miquel Falguera.


Miquel Falguera es bien conocido de los cultivadores y prácticos del derecho del trabajo. Su trayectoria profesional está toda ella centrada en este campo del derecho, y ello desde su formación como abogado laboralista, responsable del gabinete jurídico de la CONC, a su ingreso en la carrera judicial como magistrado, que desempeña en la actualidad en la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Miquel Falguera interviene además de forma frecuente e incisiva en los debates teóricos y políticos no sólo sobre aspectos importantes de las relaciones laborales, sino también sobre el propio futuro del derecho del trabajo, la función del derecho y la actuación del sindicato. Su capacidad crítica y su fina ironía acompañan la lucidez de sus análisis, como podrán comprobar los lectores del trabajo que aquí se presenta.


En una línea de acción bastante clásica, la práctica sindical de nuestro país promueve, a través de los servicios jurídicos del sindicato, el pronunciamiento de los jueces sobre aspectos esenciales de las reformas realizadas, de forma que mediante el acceso a la justicia se obtenga una cierta reformulación de los elementos presentes en la norma rehaciendo un cierto equilibrio y limitando la asimetría de poder que éstas han acentuado. Esta estrategia de defensa interpela a los jueces y magistrados a desplegar un rol activo en la definición del contenido y de las garantías de los derechos laborales y sociales. En primer lugar, desempeñando su papel de garantes del marco constitucional que precisa las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales y de los límites que tiene el poder público en la regulación de su contenido esencial. Pero también fuerza su respuesta ante la judicialización de los litigios derivados de la aplicación concreta del contrato de trabajo y de su extinción según la nueva normativa promulgada, como efectivamente está comenzando a suceder en materia de contratación temporal irregular y con la nueva regulación de los despidos objetivos.


A este objetivo sirve sin lugar a dudas la publicación del trabajo de Falguera, que disecciona de forma espléndida, los condicionantes y los requisitos de la tramitación del despido objetivo y del despido colectivo. Los editores me han encargado la presentación de este texto en el sobreentendido de mi amistad con el autor y la complicidad intelectual con tantos de sus planteamientos, que normalmente hacemos públicos aprovechando la amistad con otro gran amigo y compañero, José Luis López Bulla, en la blogosfera que éste gestiona en la ciudad virtual de Parapanda. Por ello resulta para mí un verdadero placer poder introducir un texto tan inteligente y rico en sugerencias para el debate técnico jurídico subsiguiente a la reforma laboral del 2010 como el presente.


Ciudad Real, 21 de enero 2011.


Antonio Baylos

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