jueves, 30 de junio de 2011

REPRESENTACIÓN COLECTIVA EN LA EMPRESA Y REFORMAS LABORALES






El modelo de representación colectiva en la empresa es un punto importante del análisis institucional de las relaciones de trabajo. Una reflexión sobre la medida en que las reformas normativas habidas en los últimos diez años han incidido en este modelo, resulta muy instructivo. A ello se dedican las páginas que siguen.

En los diez últimos años, no ha habido modificaciones muy relevantes en el sistema sindical ni en la configuración institucional de los órganos de representación electivos en las empresas. Al menos en lo que se refiere a modificaciones significativas que impliquen una transformación del modelo. En ocasiones, se ha tratado de la incorporación al ordenamiento interno español de textos europeos sobre la materia, como, muy señaladamente, la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea – traspuesta de forma mecánica por la Ley 38/2007, de 16 de noviembre – o la más importante reforma de la Directiva sobre Comités de Empresa Europeos, la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, por la muy reciente Ley 10/2011, de 19 de mayo.

Modificaciones más significativas provienen sin embargo de un Acuerdo entre el Gobierno y los actores sociales en el 2006 – Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, de 9 de mayo de 2006 – en el que se acordó modificar la legislación laboral para poner en práctica unas reglas que permitieran la sustitución y la coordinación de las funciones de representación en las estructuras productivas basadas en el suministro de mano de obra y en la subcontratación. Sobre la base de una prescripción interesante de la normativa sobre las empresas de trabajo temporal (ETTs) que preveía que los trabajadores “en misión” o cedidos a la empresa usuaria podrían ser tutelados en sus intereses por el órgano de representación colectiva de los trabajadores de la empresa usuaria, pese a no ser formalmente trabajadores de esta empresa, la reforma normativa a que se procede en el 2006 impone que los trabajadores de una empresa contratista o subcontratista que compartan centro de trabajo con los de la empresa principal, y que carezcan de representación colectiva, verán defendidos y tutelados sus intereses por la representación de los trabajadores de la empresa principal, operándose así una cierta representación por sustitución. Además, cuando se trate de empresas contratistas o subcontratistas que tengan representación legal, y compartan centro de trabajo, deberán “coordinar” su acción con los representantes de la empresa principal para formular reivindicaciones relativas a las condiciones de trabajo que comparten en los lugares de trabajo, lo que se traduce asimismo en el uso de los locales previstos para la representación legal de los trabajadores en la empresa principal.

Con la llegada de la crisis económica a lo largo del 2009 y el giro neoliberal que se impone en la política social española a partir de mayo del 2010 como reacción exigida por las autoridades monetarias y políticas europeas ante la desconfianza de los mercados ante la deuda soberana de España, se introduce en el debate de las “reformas estructurales” exigidas por Frankfurt y Bruselas, dos elementos que repercuten en el diseño institucional de las representaciones colectivas en la empresa. Por un lado, la “adaptabilidad” de la empresa a las circunstancias cambiantes del mercado y la ampliación de las facultades excepcionales de inaplicación de ciertos contenidos del convenio sectorial – salario y distribución de tiempo de trabajo fundamentalmente – mediante un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. Por otra parte, mediante la llamada reforma de la negociación colectiva en donde se da entrada a una “preferencia aplicativa” de los convenios de empresa sobre los convenios colectivos sectoriales en determinadas materias. Ambas cuestiones han sido recogidas normativamente en dos tiempos: con la importante reforma laboral que llevó a cabo una norma de urgencia en septiembre de 2010, luego convertida en la Ley 35/2010, y, en segundo término, con otra norma urgente dictada tras la ruptura de negociaciones entre los agentes sociales, el RDL 7/2011 sobre la reforma de la negociación colectiva.

En ese contexto, es evidente que el nivel de la empresa cobra más relevancia en el diseño institucional de los espacios de regulación de las relaciones laborales en la crisis, que en nuestro sistema convencional venía siendo articulado a través de acuerdos interprofesionales – el último de los cuales se concertó en febrero de 2010 y ha sido resultado inaplicado en la práctica y contrariado por las reformas legislativas en curso - pero además el reforzamiento del nivel empresarial en la regulación de las relaciones de trabajo ha inducido cambios en la configuración de la representación colectiva, de sentido contradictorio por cierto.

Por un lado, se insiste en la consideración dual de las representaciones – en plural – de los trabajadores en la empresa, es decir, en la doble caracterización de esta como representación electiva y afiliativa – sindical con incidencia no sólo en los procesos de negociación colectiva general, sino en los acuerdos de empresa de modificación de condiciones de trabajo o de inaplicación salarial del convenio sectorial. La norma insiste en la capacidad de las secciones sindicales de empresa o de centro de trabajo para ser consideradas interlocutores por el empleador en la determinación de estos acuerdos.

Por otra parte, y en sentido contrario, la norma prevé mecanismos de legitimación alternativa a la ausencia de representación legal o sindical en la empresa para la conclusión de estos acuerdos de empresa modificatorios del convenio colectivo. En efecto, en las empresas en las que no exista representación legal de trabajadores, la ley permite que éstos atribuyan su representación a una comisión de tres miembros elegidos por los trabajadores “democráticamente” o bien a una comisión formada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, y que por tanto estén legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial o empresarial cuyas condiciones de trabajo quieren ser modificadas. La primera figura de la representación se estructura de manera directa, por elección entre los trabajadores, sin referencia a la presencia sindical, mientras que la segunda es irradiada hacia arriba, asumiendo la representatividad sindical medida en términos de presencia proporcional en el convenio de sector o de empresa que se pretende modificar. En ese sentido, mientras que la segunda opción es coherente con la tendencia al reforzamiento de la “tutela” sindical sobre los procesos de regulación de las relaciones laborales en la empresa, incluso en los casos en que no existe o no puede legalmente establecerse una estructura de representación colectiva, no sucede lo mismo con la segunda opción.

La representación directa plantea problemas importantes desde el punto de vista de la garantía de la autonomía colectiva y de la libertad sindical, puesto que parecería posible, en ausencia de representación legal, la firma “plural” de los trabajadores de la empresa de un acuerdo de modificación del convenio. Sin embargo esta solución no resulta aceptable al cambiar de plano el requisito central de la figura novatoria, que reposa en el acuerdo colectivo, por el plano de la concurrencia de voluntades de trabajadores individuales que sustituirían la dimensión colectiva y sindical exigida. En este sentido, además, una doctrina muy firme del Tribunal Constitucional impide que mediante una suma de pactos individuales se pueda privar de eficacia a un convenio colectivo y prohíbe la fungibilidad de la “autonomía individual en masa” con la negociación colectiva como manifestación inmediata de la libertad sindical (SsTC 105/1992, de 1 de julio, 208/1993, de 28 de junio, 107/2000, de 5 de mayo).

Es decir, que mientras que la norma parece decantarse por un reforzamiento de la capacidad representativa irradiada de los sindicatos representativos sobre las pequeñas empresas carentes de representación, simultáneamente permite un mecanismo no fácilmente controlable de designación directa de representantes que se escapa del ámbito sindical. Una ambivalencia que hace descansar sobre el poder sindical la disposición de “atracción” al espacio sindical de estos micro-espacios de decisión y participación sin representación colectiva.

Por último, el reciente RDL 7/2011 sobre reforma de la negociación colectiva ha fortalecido la posición de las secciones sindicales de “grupos de trabajadores con perfil profesional específico”, cara a la posibilidad de concertar convenios-franja previa la designación electiva de los trabajadores afectados, lo que hace presente en el esquema de representación un elemento de fragmentación horizontal en cierta manera disfuncional con el sistema porque permite la expresión de intereses de categoría no solidarios y diferenciados respecto del resto de los trabajadores de la empresa que no encuentran respaldo en una unidad electoral que agrupe a estos trabajadores separadamente del resto de los empleados por la empresa.

viernes, 24 de junio de 2011

LOS RUMBOS DE LAS REFORMAS LABORALES EN AMÉRICA LATINA Y EN ESPAÑA


Los días 23 y 24 de junio se está celebrando en Montevideo (Uruguay) un Seminario sobre los rumbos de las reformas laborales en América Latina y en España, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y la Revista de Derecho Social Latinoamérica, que ha convocado a un gran número de reputados especialistas y profesores de derecho laboral de América Latina (Chile, Argentina, Brasil, Perú, Venezuela, Costa Rica, Guatemala y México) con un grupo de juristas de la UCLM.

El seminario se abrió la tarde del día 23 con dos intervenciones sobre el recuerdo y la memoria de Oscar Ermida Uriarte desde el director del Instituto de Derecho del Trabajo uruguayo, Jorge Rosenbaum, y el que codirigía la RDS - Latinoamérica con el propio Ermida, el profesor español Antonio Baylos.

Tras este acto de apertura, el seminario partió con una mesa redonda que ofrecía el panorama de la reforma laboral en América del Sur, y en donde se examinaban las tendencias en acto en Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela, a cargo de los profesores Gianibelli, Moro, Tapia, Villavicencio, Barretto e Iturraspe. La orientación de los procesos de reforma y un cierto "cambio de rumbo" respecto de lo que hasta comienzos de siglo venía a significar la expresión "reforma laboral" como sinónimo de restricción de derechos ciudadanos, tanto colectivo-sindicales como individuales y en especial en lo que se refiere a la garantía del empleo, constituyó la base del debate que siguió a las intervenciones, junto con problemas más generales de eficiencia de los derechos y la función de la interpretación de las normas que desempeñan los jueces y magistrados.

Al día siguiente, el seminario conoció un cierto paréntesis mediante la defensa pública de dos tesis de maestría, la de Natalia Colotuzzo sobre Derecho Penal del Trabajo, y la de Luján Charruti, sobre un análisis comparativo entre España y Uruguay de los límites jurídicos al poder de dirección del empleador con especial consideración a la profesionalidad del trabajador. A continuación, se realizó otra mesa de exposición sobre los procesos de reforma en Costa Rica, Guatemala y Mexico, a cargo de Godínez, Canessa y Alzaga. En todos los casos, la debilidad del sindicalismo o en ciertos casos la agresión constante a la presencia sindical constituye un leit motiv en estos países que recorre cualquier reflexión sobre los proyectos de reforma en acto y su motivación real.

Una tercera mesa de cierre sobre el panorama latinoamericano se dedica, de forma monográfica, a la implantación y mejora del proceso laboral como eje de la garantía judicial de los derechos laborales, analizando las experiencias legislativas de Argentina, Brasil, México y Uruguay, que han expuesto respectivamente, Zas, Robinson, Larios y, de manera conjunta, Rossi y Fernández Brignoni. Por último, la experiencia de la reforma laboral española - con algúna reflexión adicional sobre las reformas europeas en curso - es analizada por Joaquín Aparicio, Antonio Baylos y Paco Trillo, todos ellos de la UCLM, ofreciendo un punto de contraste con la experiencia latinoamericana que ha dejado atrás en una buena parte de sus ordenamientos internos los planteamientos desreguladores de las relaciones laborales y la debilitación del poder sindical que caracteriza hoy las exigencias de la Comisión Europea y del FMI en la Unión europea.

El seminario se ha cerrado con una intervención conclusiva del profesor emérito Hector Hugo Barbagelata y de Antonio Baylos, en donde ambos han sugerido ciertas reflexiones finales sobre la orientación general del impulso reformista en América Latina y sus características más relevantes.






martes, 21 de junio de 2011

TALLER DE TRABAJO DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LAS AMÉRICAS EN SAO PAULO (BRASIL)








Durante los días 20 y 21 de junio se ha celebrado en Sâo Paulo, en la sede de la CSA-CSI, un taller de trabajo sobre negociación colectiva. Organizado por la confederación sindcial americana, junto con el llamado Grupo de trabajo de las empresas transnacionales (GTTN) y la Fundación Ebert (FES).



El seminario, tras una intervención general de Víctor Báez, secretario general CSA y de Katharina Meier, directora de la FES regional, se estructuraba en dos sesiones. en la primera se analizaba las tendencias presentes en la negociación colectiva tanto en Europa como en los tres países del cono sur - Argentina, Brasil y Uruguay - que tienen una estructura sindical con una cierta densidad que permite por tanto hablar de experiencias siginifcativas de negociación colectiva. Así, tras una introducción muy ilustrativa de Álvaro Orsatti, asesor de CSA, sobre la medición de la densidad sindical y negocial en Latinoamérica y en Europa, intervinieron sobre las tendencias más relevantes de la negociación colectiva en Europa Antonio Baylos, Joaquín Aparicio - que resaltó la reciente reforma legislativa en España - y Francisco Trillo, éste último reflexionando sobre dos problemas específicos de la negociación colectiva en relación con la subcontratación y la fragmentación de los trabajadores y de la representación que lleva aparejada, y las presiones y restricciones de la negociación colectiva del sector público en la crisis y su permamente presencia en las propuestas de salida de la misma, como el Pacto del Euro. Por la tarde, tocó el turno al análisis de las experiencias y tradiciones de la negociación colectiva en los tres países del cono sur, que realizaron Hugo Barretto para Uruguay, Sayonara Grillo para Brasil y las visiones diferenciadas de Guillermo Gianibelli y Luis Campos, de una parte, y Pablo Topet de otro, sobre la realidad argentina.



También en esta sesión Víctor Baéz hizo un homenaje a Oscar Ermida, asesor permanente de los procesos de debate sobre la regulación jurídica y la acción sindical que impulsa la CSA, en el que Hugo Barretto ofreció también una semblanza del profesor, compañero y amigo que fué Oscar Ermida.



Luis Fuertes, de ACTRAV-OIT, presentó la segunda fase del proyecto de autorreforma sindical que impulsa la CSA como un elemento central de su estrategia continental. La estructura sindical, la diferente cultura de las organizaciones y las dificultades normativas son elementos relevantes enfocados en ese proceso.


El martes 21 la sesión se abrió con un panel en el que se discutían los enfoques renovadores sobre la negociación colectiva transnacional. Antonio Baylos intervino subrayando la complementariedad de la dimensión regional - supranacional con respecto a la negociación transnacional, enumerando la tipología de experiencias de negociación colectiva en esa dimensión europea. Guillermo Gianibelli por su parte ha realziado una exposición muy completa sobre posibles medidas que aseguren la exigibilidad y la eficacia de los Acuerdos Marco Globales y, por último, Rubén Cortina, secretario general general de UNI-Américas, resaltó la funcionalidad de estas experiencias de negociación en la coordinación y organización de sindicatos en países donde la debilidad sindical era endémica, asi como forma de construir la unidad sindical.


A continuación, intervino por videoconferencia desde Ginebra Ana Biondi, directora adjunta de ACTRAV-OIT, sobre la implicación de la dinámica de la OIT en el proceso de negociación colectiva transnacional y los supuestos de Acuerdo-Marco. Después de un debate con ella, el taller se cerró con una mesa de "intercambios" de experiencias y acuerdos de las Federaciones sindicales Internacionales en relación con negociaciones colectivas sectoriales y sobre los acuerdos marco globales.

sábado, 18 de junio de 2011

EL NEOLIBERALISMO NO ES INELUDIBLE (TOMAR LA CALLE)





El domingo 19 de junio, están convocadas protestas y manifestaciones en toda España bajo el lema de "tomar la calle". A ellas han convocado también CCOO y UGT, porque entienden que las reivindicaciones esgrimidas son covnergentes con las del movimiento sindical y porque resulta imprescindible aunar esfuerzos desde todas las dimensiones sociales y políticas progresistas para impedir un proceso acelerado de destrucción material de derechos laborales y para reivindicar una versión democrática y social de Europa y de nuestro país como la única salida real a la crisis económica. Siguen a continuación unas reflexiones que provienen de la intervención en Sevilla, en la Escuela Confederal de Juventud, a las que se han unido otras más cercanas derivadas de los últimos acontecimientos.




La crisis es una presencia frecuente en el sistema capitalista. La gran crisis – el crack – del 2008, con las impresionantes tasas de endeudamiento público y privado, está generando una respuesta uniforme en el plano de la economía que se suele conocer como la propuesta neoliberal. Lo que aquí interesa es tratar esta respuesta desde la perspectiva política. Ello significa que neoliberalismo integra una visión esencialmente antidemocrática, lo que resulta cuidadosamente escondido en la presentación de la propuesta. El elemento central de la respuesta neoliberal a la crisis es ante todo la reducción de los estándares de protección social y del poder colectivo sindical.

Es una visión que se beneficia de varias circunstancias. Posiblemente no se debe olvidar que el cambio de paradigma cultural se realiza con el desmoronamiento del mundo socialista y la desaparición consiguiente de visiones alternativas del sistema económico capitalista, lo que lleva a considerar la victoria incontestable del capitalismo como sistema – mundo. Pero también es perceptible en la forma de entender las relaciones entre la sociedad y el estado, un proceso de degradación de la condición de ciudadanía y la progresiva sustitución por la de consumidor. Se produce un deslizamiento de la forma de acceso a la cobertura de necesidades sociales, a través del mercado como apropiación privada, frente a la apropiación pública a través del estado. Y en ese mismo sentido se constata un decaimiento de la noción de igualdad, que se disuelve en diferencias de trato y en aspectos de la prohibición de discriminación, frente a la de libertad, sinónimo de creatividad, de facultad de elección como principio activo de la riqueza. Desde este nivel, se alimenta la construcción de imágenes sociales fuertes en torno a estos valores. En efecto, deja de considerarse el trabajo – y el trabajador como sujeto-tipo – el centro de la sociedad y de la creación de valor, porque el trabajo se fragmenta y se disloca, objetivándose como trabajo muerto y haciéndose socialmente irrelevante. Por el contrario, se exalta la figura del emprendedor – ya no más empresario ni empleador - y del trabajo por cuenta propia como figura social positiva que crea riqueza y personifica la libre empresa.

El neoliberalismo no es sólo un método de gobierno de la economía para la recuperación del excedente empresarial y de capital a nivel global. En su dimensión política, la argumentación neoliberal se repite siempre idéntica a sí misma. Se presente bajo el conocido “slogan” menos Estado, más mercado. Pero la toponimia de esos conceptos debe leerse en términos políticos como menos democracia, menos derechos, más desigualdad, más poder(es) privado(s) sin restricciones.

El argumentario neoliberal desvela una serie de obsesiones que cobran cuerpo en su forma de manifestarse preferida, los llamados “planes de ajuste” dictados por los organismos reguladores de las instituciones financieras. El “ajuste” es la epifanía neoliberal. Contiene un catálogo de medidas que se repiten rítmicamente formando una melodía muy reconocible en cualquier lugar y tiempo. De un lado, recorte y reducción de gasto social. Lo que implica reducción de salarios y de efectivos de empleados públicos, apertura al sector privado de servicios públicos y áreas sensibles del estado social – sanidad, educación, riesgos laborales – unido a la privatización de los servicios públicos “competitivos” – transportes y comunicaciones, servicios financieros. De otro impulsa reformas laborales mediante las cuales se fortalece la autoridad y el poder unilateral sin control en la ordenación concreta de la prestación del trabajo, a través de la flexibilidad no contratada, libertad de contratación y libertad de rescindir el contrato o incluso de desistir unilateralmente del mismo. Junta a ello, la liberalización y externalización del empleo a través de fórmulas de terciarización, interposición y prestamismo laboral, cadenas de producción y subcontratación que ofrece en el plano de lo jurídico un empresario complejo. Por último, el catálogo neoliberal se centra en la reducción de las condiciones de acceso a prestaciones sociales de larga trayectoria, pensiones y otros servicios sociales.

Esta melodía es la que ha interpretado la Comisión Europea y el Banco Central Europeo junto con el Fondo Monetario Internacional ante la crisis en esta región. En el caso europeo, tanto en la periferia de la zona euro (Grecia, Portugal, Irlanda, España) como en el centro (Gran Bretaña, Italia, Francia), esta salida neoliberal a la crisis se ha ido desgranando en planes de rescate, programas de “reformas estructurales” o medidas concretas que combinan alguna de estas soluciones con mayor o menor intensidad, generando importantes resistencias ciudadanas en los respectivos países. Sin embargo en Europa parece haberse establecido un umbral que no se puede traspasar, al menos nominalmente. En todos los casos, el escenario de fondo es que nadie dice querer desmantelar el modelo social europeo, ni tampoco quiere decirlo. Sólo alguna declaración más explícita ha aludido al posible (terrible) futuro: “tendremos el estado social que podamos”. Es decir, que la estrategia neoliberal propone un reposicionamiento del estado social y de la situación de los derechos laborales en el marco del contrato de trabajo como un elemento consustancial a su ordenación económica, pero entiende que en el constructum social y político del modelo social europeo estas iniciativas tienen que presentarse compatibles con la subsistencia, “en última instancia” de una situación en la que pueda reconocerse la existencia de un esquema de protección social y un cierto reconocimiento formal del poder sindical, eso sí, sustancialmente modificado en sus componentes esenciales y en su capacidad de incidencia social y política.

Un dato comparativo puede ayudar a comprender mejor este designio, y es la experiencia que sufrió Latinoamérica en la década de los 90 del pasado siglo, en donde la referencia última de un estado social y de un sindicalismo fuerte era mucho menor y estaba más debilitada por la represión salvaje realizada en la región por las dictaduras militares con la connivencia del imperialismo norteamericano. Para pagar la deuda estatal generada por las dictaduras, el esquema de ajuste del FMI generó una amplia desprotección social y posibilitó espacios enormes de condiciones inhumanas de existencia que en algunos casos culminaron en verdaderos genocidios económicos, junto con el enriquecimiento desaforado de élites políticas y económicas en un entorno de corrupción extrema. La reacción frente a estas experiencias ha venido desde la resistencia social y la actuación política que fortalece la democracia, crea y extiende derechos laborales y sociales e interviene en el mercado. La propuesta neoliberal se recuerda en la región especialmente por su alcance político devastador de las condiciones de existencia de una gran parte de la población, el empobrecimiento de la gente en una escalada terrible de desigualdad social y la hostilidad hacia cualquier forma de sindicalismo reivindicativo. Las diversas realizaciones de Brasil, Uruguay y Argentina, de un lado, o de las distintas experiencias del área andina, especialmente en el caso de Bolivia, pero también Ecuador y Venezuela, y ahora el triunfo de Ollanta Humala en Perú, demuestran el fracaso evidente de las políticas neoliberales en aquella región del globo.

Ese dato comparado trae a colación tanto la necesidad como la realización concreta de respuestas al neoliberalismo considerado como un proceso cultural, político y económico ineludible. Y estas pueden detectarse en tanto en el plano global y europeo como nacional. La cuestión es cada vez más urgente.

En el plano global, la presencia del movimiento alterglobalización, y sus múltiples manifestaciones como pensamiento contrahegemónico, es un hecho importante en la erosión cultural e ideológica del neoliberalismo y en la denuncia de sus proyectos de intervención. Pero no debe tampoco olvidarse la importancia de una tendencia cada vez más presente al cosmopolitismo y universalización de los derechos laborales y sociales como derechos humanos. La declaración de la OIT de 1998 constituyendo como un “núcleo indisponible” de los elementos que deben acompañar a cualquier relación de trabajo la prohibición de trabajo infantil y trabajo forzoso, la libertad de sindicación y la negociación colectiva y el reconocimiento del principio de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades, supone una declaración de vigencia universal de estos derechos con independencia de los compromisos internacionales a que cualquier estado se encuentre ligado, como también incluye esta validez universal, aunque de forma más genérica, el concepto de trabajo decente, también acuñado por la OIT, e incorporado a la acción sindical internacional. Por último, la construcción del sindicato – la CSI y las agrupaciones Global Unions – como sujeto conscientemente global apoya y desarrolla los aspectos más interesantes de esta realidad. De forma paulatina, va avanzando un proceso de respeto de un núcleo de derechos laborales básicos por parte de las empresas transnacionales en cualquier país en el que éstas se corporeicen, y en ese sentido no sólo se ha desarrollado una negociación colectiva de empresa global muy importante a través de los Acuerdos Marco globales, sino que recientemente los instrumentos internacionales – todavía muy imperfectos por su carencia de coercibilidad – que identifican derechos laborales básicos con derechos humanos y exigen su respeto no sólo por los Estados, sino por las corporaciones transnacionales, han sido modificados en un sentido más amplio, como ha sucedido con las nuevas Directrices de la OCDE de marzo de 2011, o la Guía de Principios sobre empresa y derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos que se dirige a las empresas transnacionales y que ha sido adoptado en la sesión de 16 de junio del mismo en Ginebra.

En el plano europeo, resulta imprescindible la recuperación de un europeísmo político y democrático que esté en condiciones de afrontar una democracia sólo de mercado o la reducción del marco constitucional europeo a las libertades económicas fundamentales. La insistencia de las autoridades de gobierno europeas en una política de depredación del sistema de derechos laborales y de contención del gasto público, como la que incorpora el Pacto del Euro por aprobar formalmente el 27 de junio, viene a ofrecer como único horizonte de sentido en Europa la radicalización de las libertades económicas del Tratado y el aumento de la desigualdad social en sus múltiples manifestaciones. En este sentido, el sindicato europeo, tal como sale del Congreso de Atenas, puede actuar como forma de agregación de intereses nacionales dispersos y como elemento canalizador de la movilización social generalizada. Esto debe culminar en la creación de una fuerte dimensión social europea, garantizada colectiva y judicialmente, y con el impulso de todos los agentes sociales en el desarrollo y puesta en práctica. Las movilizaciones del 21 de junio en Europa y del 22 de junio en España, reivindican esa vertiente democrática y social.

En el plano nacional, la respuesta tiene que pasar por construir un espacio cultural y político alternativo sobre la base del fortalecimiento de la democracia y la extensión de los derechos económicos y sociales. Se trata de una actuación difícil, porque es evidente el hermetismo del sistema político a las reivindicaciones sociales junto con el blindaje del espacio de la opinión pública a las voces no conformes con el poder. Sin embargo, una movilización de abajo arriba en defensa del programa de reconocimiento de derechos en la constitución social española, y la reivindicación de nuevas formas de legitimación de los procesos de decisión política, entre ellas la reforma del sistema electoral, la puesta en práctica de formas de participación ciudadana directa en la deliberación y adopción de decisiones fundamentales en el espacio público, son elementos muy valiosos e inseparables de cualquier visión de progreso. Además, se trata de hacer emerger las propuestas alternativas basadas sobre el principio de consecución de la igualdad sustancial en su concepción clásica de un proceso a través del cual se eliminan gradualmente las manifestaciones culturales, sociales y económicas que alientan situaciones de desigualdad real, y en donde la igualdad implica asimismo el respeto a las diferencias que expresan identidades diversas en la existencia social. Se trataría de ir fortaleciendo y extendiendo la democracia a través de una ciudadanía transversal que sitúe a los sujetos individuales y colectivos en posiciones de contrapoder y de vigencia de derechos básicos tanto en la esfera pública en general como en los lugares de trabajo, en la familia o en la escuela. La convocatoria por parte del movimiento del 15-M de grandes movilizaciones para el domingo 19 de junio, ha sido acogida positivamente por el sindicalismo confederal, que llama a la ciudadanía a sumarse a las protestas de ese día, porque entienden que es preciso un llamamiento generalizado “a la convergencia social ante la decisión de los gobiernos europeos de institucionalizar las políticas de ajuste y golpear los derechos sociales y laborales”.

Es cierto que el momento actual es complicado y que la respuesta neoliberal está muy presente y se refuerza en las decisiones políticas de los dirigentes europeos, y el Pacto del Euro es una prueba palpable de ello. Además la política como espacio de actuación y los políticos en concreto se encuentran dañados por una cierta crisis de sentido y de legitimación derivada de la indiferencia de las opciones políticas en la adopción de medidas claramente antisociales sin que las aspiraciones de los ciudadanos sean tenidas en cuenta. Y sobre los sindicatos se cierne una suerte de demonización que ha calado en una parte de la opinión pública y que convierte al sindicato y a los sindicalistas es una especie de aparato burocrático sin anclaje social ni laboral en el que se integran personas que solo se preocupan de sí mismos. El movimiento 15-M, por su parte, aunque goza todavía de una buena proyección mediática y una amplia conexión positiva con la opinión pública, está siendo atacado con fuerza por los sectores más conservadores de los medios intentando definirlos como violentos y delincuentes asociales. No merece la pena ahora rebatir estas tendencias, pero lo cierto es que se alude a ellas con mucha frecuencia y esto dificulta clarificar el tipo de propuestas que deben ser extendidas en la sociedad española, el espacio en el que se deben desenvolver estas propuestas y los representantes y sujetos colectivos que pueden dinamizar este proceso.

Pero el proceso existe y es imparable. Demuestra que el neoliberalismo no es ineludible, y que incluso en la crisis es posible preparar un escenario de cambio y de reformas desde abajo que aceleren los contenidos y las formas democráticas más allá por tanto de la defensa del patrimonio de derechos que gozan los trabajadores y sus sujetos representativos. Tomar la calle es una forma incuestionable de afirmarlo.




viernes, 17 de junio de 2011

PRESENTACIÓN EN MADRID DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA EL EMPLEO ESTABLE Y CON DERECHOS









Rodeados por cinco mil delegados y representantes sindicales, los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, acompañados por miembros de sus respectivos equipos dirigentes y de los responsables de Madrid, han presentado esta mañana en la Junta Electoral Central más de un millón de firmas en demanda de la Proposición de Ley de Iniciativa Legislativa popular para el empleo estable y con derechos.

El objetivo de la ILP no es sólo el de revisar la reforma laboral realizada entre junio y septiembre del año pasado, sino, más en positivo, “propiciar un cambio en las bases estructurales de nuestro sistema de relaciones laborales” que implique combatir la segmentación de los trabajadores y afirmar un principio de empleo estable y de calidad en el marco de un cambio de modelo productivo y reordenar las medidas de flexibilidad interna, como alternativa real a las facultades de extinción de contratos.

El momento actual es especialmente sensible a las reacciones que puede darse en las cámaras legislativas ante esta propuesta de regulación avalada por un millón de personas y que se presenta como una propuesta regulativa de carácter alternativo, afirmando la legitimidad directa del sindicalismo para poder intervenir en el proyecto y diseño del sistema de derechos laborales como condición de ciudadanía.



Este punto será clave en la medida en que demostrará la capacidad de reacción democrática de las cámaras legislativas españolas ante esta propuesta sindical, en un contexto de nuevas medidas de reforma como la efectuada en la negociación colectiva, o las que se están acelerando en el trámite legislativo, como la de reforma de las pensiones. La progresiva asunción en los debates parlamentarios de perspectivas de recorte de derechos ciudadanos y de recursos públicos como consecuencia ineludible de la crisis, puede causar disfunciones importantes en la percepción por una parte importante de la población de una extraordinaria separación de la actuación de la mayoría de los partidos y del gobierno en el marco parlamentario y las aspiraciones más sentidas por los ciudadanos que se ven cada vez más defraudadas.

El sindicalismo aparece aquí como una fuera capaz de presentarse como sujeto institucional y a la vez, como sujeto social emergente que es capaz de canalizar voluntades e intereses en torno a una cierta imagen de la cultura del trabajo que lo sitúa en el centro de la sociedad, como creador de riqueza y como potencia de transformación social. Es difícil por eso encontrar visibilidad mediática o intervenciones de opinión que subrayen la importancia de esta iniciativa en un contexto regulativo en donde no se han previsto instrumentos de control directo de las normas, sobre la base de una democracia participativa directa, como el referéndum derogatorio italiano.

En cualquier caso, ahí están las firmas y un texto legal muy sugerente. “La ILP se asienta en sólidas bases que relacionan la existencia de una relación directa entre economías fuertes con crecimiento equilibrado y sistema de plena tutela de derechos laborales”




jueves, 16 de junio de 2011

OTRAS REFERENCIAS RECIENTES SOBRE LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.




Continuando con las referencias a otras opiniones sobre el RDL 7/2011, se incorporan hoy otros cuatro links en los que se puede conocer cual es el parecer de los expertos sobre el particular. Con esta entrega, creemos que, salvo prueba en contrario, el lector atento habrá podido extraer de las intervenciones publicadas una visión compleja y articulada de las plurales aproximaciones a este tema.





En “Público” de 15 de junio, Fernando Valdés Dal-Re defiende que la norma que regula la negociación colectiva puede definirse como “una reforma equilibrada” y en la que critica la falta de coherencia interna de la CEOE que exige al gobierno lo que no es capaz de obtener en la negociación con los sindicatos.


http://blogs.publico.es/dominiopublico/3539/una-reforma-equilibrada/

Antón Saracíbar, en “Nueva Tribuna”, 15 de junio.




Federico Durán, mostrando la opinión del Estudio Jurídico Garrigues, publica en El Economista.es un artículo cuyo título es también muy expresivo de su contenido: “Reforma de la negociación colectiva: amagar y no dar”.

http://www.eleconomista.es/opinion-blogs/noticias/3153282/06/11/REFORMA-DE-LA-NEGOCIACION-COLECTIVA-AMAGAR-Y-NO-DAR.html

Jesús Cruz Villalón, el domingo 12 de junio publica “Modernizar la negociación colectiva” en su blog personal

martes, 14 de junio de 2011

REFERENCIAS VARIADAS SOBRE LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



La reforma de la negociación colectiva que ha puesto en marcha el RDL 7/2011 está, como es lógico, mereciendo la atención de los especialistas. A continuación se insertan algunas de las referencias más recientes de juristas del trabajo que abordan este tema. La selección la ha hecho el Comité de Análisis de Intervenciones en los Medios de Comunicación (CAIMC) de la alta Escuela de Estudios Sociales de Parapanda, cuyos miembros más conspicuos aparecen en la foto.





Un análisis pormenorizado de los contenidos del RDL 7/2011 va apareciendo en el blog de Eduardo Rojo, por el momento en tres primeras entregas que continuarán en próximos días:




Una primera valoración de la norma, que acompañó a la noticia periodística de la misma, y que resultó extremadamente positiva para este texto normativo, la llevó a cabo Jesús Lahera, “Reglas y Acuerdos de la negociación colectiva”, en El Pais de 10 de junio de 2011. El enlace que se da aqui es el de iustel, que es muy fácil de localizar, como así también con el siguiente artículo de Jesús Cruz Villalón.



Una precisión crítica respecto de la institución del arbitraje obligatorio, en Jesús Cruz, “Corregir el error”, El Pais 13 de junio 2011, de nuevo desde la web de iustel.



Un juicio crítico en general positivo sobre la reforma, también en Jesus Cruz, “Modernizar la negociación colectiva”, en Nueva Tribuna, 14 de junio 2011



En los próximos días se seguirá este elenco de referencias y de intervenciones sobre la reforma a cargo de reputados especialistas en derecho laboral y de los propios sujetos de la negociación colectiva en su caso.

lunes, 13 de junio de 2011

SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



El Boletín Oficial publica el sábado 11 de junio un nuevo Decreto – Ley que procede a reformar de manera amplia el sistema legal de negociación colectiva. Con una Exposición de Motivos excepcionalmente larga – seis páginas y media del diario oficial – y siete artículos en los que se contienen las reformas más importantes del Estatuto de los Trabajadores relativas a la regulación de los convenios colectivos, es un texto importante que será convenientemente analizado en detalle por estudiosos, profesionales y académicos. Lo que a continuación se inserta es tan sólo una reflexión sobre algunos aspectos generales de la misma, una intervención legal de la que se ha dicho que es equilibrada, que tiene carácter urgente y de “suplencia” del acuerdo entre los interlocutores sociales.


Lo primero que se escucha sobre este texto legal es que lleva a cabo una “intervención equilibrada” en materia de negociación colectiva. Emplear esa noción en términos de valoración política suele corresponderse con la de “equidistancia” entre posiciones enfrentadas. En este caso, se trataría de encontrar el “punto medio” entre las reivindicaciones sindicales y las patronales que se acercaron hasta casi poder pensar en la conclusión de un acuerdo, que no pudo llevarse a cabo por el replanteamiento de temas ya cerrados en la negociación ante las presiones de una parte de la asociación empresarial y de sectores económicos de gran influencia y poder. El punto de equilibrio estaba por tanto ya logrado en el principio de acuerdo fallido, de manera que la norma estatal no tenía que ser sino “la fotocopia” de éste, como expresivamente manifestó un alto exponente del Ministerio de Trabajo. Naturalmente no ha sido así, y el texto aprobado ha buscado la equidistancia a partir de otras coordenadas, la del acuerdo no realizado en un extremo y en el otro las exigencias de los sectores más rígidos de la patronal. Por eso los medios de comunicación han señalado que el gobierno ha incorporado al final una buena parte de las peticiones de la CEOE – CEPYME, quienes sin embargo consideran la norma “insuficiente”. Una simetría inexistente que no logra la armonía pretendida, a lo que parece.


Se dice que la norma es una “intervención urgente”. Y ello en un doble sentido, como justificación de la fórmula legislativa y como exigencia inmediata de los mercados financieros y las autoridades del Euro. Como fórmula legislativa, y por mucho que se empeña la exposición de motivos en justificar la situación de extraordinaria y urgente necesidad, es evidente que tal urgencia no existe, y que la norma conculca de manera decidida el art. 86 de la Constitución española. Una rápida comparación con la jurisprudencia del Tribunal constitucional español, y la declaración de inconstitucionalidad del RDL 5/2002 por la STC 68/2007, de 28 de marzo, permite comprobar la carencia de urgencia en este supuesto y en consecuencia la violación de la norma constitucional referida. La incapacidad de un gobierno en minoría parlamentaria - que tiene que sufrir el irresistible ascenso en términos de poder local y autonómico de la oposición conservadora - para poder tramitar con ciertas posibilidades de éxito esta reforma a través del procedimiento ordinario de elaboración de las leyes. No conviene por consiguiente alegar la urgente necesidad para encubrir la extrema dificultad de llegar a compromisos parlamentarios.


La otra urgencia, sin embargo, la de los mercados financieros mediante el compromiso adicional que el gobierno ha realizado también ante los guardianes del euro, es ciertamente causa y efecto de esta regulación, que resulta así más urgida que urgente. Lo fue en la promesa realizada en la Ley 35/2010 de proceder en un plazo breve, luego ampliado en febrero de 2011 tras el principio de acuerdo alcanzado entre los sindicatos y la patronal, a una reforma legal del sistema legal de negociación colectiva. Al fracasar el compromiso bilateral al que habían llegado las representaciones institucionales de empresarios y trabajadores, el gobierno ha recuperado una reforma que busca ante todo “agilizar y dinamizar” –expresiones ambas continuamente repetidas como una jaculatoria en la Exposición de Motivos – la negociación colectiva. Desde hace bastante tiempo se sabe que en la ordenación de las relaciones laborales, el significado real de las palabras no concuerda con su contenido semántico, de manera que “agilizar y dinamizar” significa en la realidad imponer y facilitar la flexibilidad interna que libera a la empresa de aplicar los controles y orientaciones de la negociación colectiva sectorial sobre tales condiciones de trabajo y de empleo. En la Exposición de Motivos de la norma, este objetivo es un compromiso ineludible alcanzado ante Bruselas (y Frankfurt) lo que implica que forma parte de las exigencias de alteración radical de las relaciones de poder en las relaciones de trabajo y la debilitación sindical que exige la “nueva era” post- crisis. El gobierno rescata esta exigencia, sin que sin embargo pareciera que actualmente la actividad especuladora de los mercados financieros sobre el endeudamiento de España como país tuviera como elemento de contraste la reforma del sistema de negociación.


Se mantiene asimismo que es una intervención “de suplencia” de la actividad de diálogo social entre sindicatos y asociaciones empresariales. Con esa expresión se quiere expresar el respeto hacia la autonomía colectiva de las acciones legislativas que la regulan, suministrando reglas únicamente “en defecto” de las que autónomamente se hayan podido dar los interlocutores sociales. Al no haber podido las partes que firmaron el protocolo de acuerdo en febrero de 2011 concluir un pacto sobre las líneas generales de reforma de la ley, el RDL 7/2011 vendría a remplazar este impulso autónomo como forma de completar los déficits del diálogo social y de promover la propia negociación colectiva como proceso de regulación de las condiciones de trabajo y de empleo. Lamentablemente sin embargo la norma no puede en modo alguno ser considerada como un ejemplo de promoción desde la esfera normativa pública de la autonomía colectiva, sino como una intervención de contención de intenciones y de orientación de la negociación colectiva hacia objetivos pre-ordenados e impuestos desde el exterior de las prácticas de negociación. En efecto, lo que realmente caracteriza a la norma es la desconfianza hacia la capacidad autónoma de regular los mecanismos de administración de conflictos generados en los procesos de negociación y la compulsión legal hacia determinados fines funcionales a la recuperación del excedente empresarial ampliando los márgenes de disponibilidad de la fuerza de trabajo. Cualquiera que lea el impresionante catálogo de imposiciones que se describen en el llamado “contenido mínimo” de los convenios en la nueva redacción del art. 85 ET, se dará cuenta de ello. Sospechando que la negociación material de los convenios colectivos tiene su propia tradición en la que la estabilidad del convenio se apoya en la capacidad del conflicto para asegurar condiciones de trabajo y de empleo, restringe temporalmente esta interrelación huelga-convenio, desplaza el terreno de la mediación del desacuerdo a un órgano interno como la comisión paritaria, e impone la obligación de negociar instrumentos de arbitraje para solventar definitivamente el conflicto, que la Disposición Adicional 1ª parece querer hacer obligatorio mientras no se pacten éstos entre las partes, generando serias dudas sobre su constitucionalidad.


Y, en cuanto a los contenidos negociales, no se escoge la vía hasta ahora privilegiada de enunciar en el número 2 del art. 85 algunos objetivos específicos que la negociación colectiva “puede” abordar de forma específica más allá de la cláusula general de materias del número 1 del mismo artículo; se incluye como contenido “mínimo” – es decir, obligatorio - que los convenios colectivos - ¿de cualquier nivel? – deben establecer medidas “para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa”, de las que la norma suministra dos ejemplos que resultan así de obligada inclusión en cualquier convenio. No hay supletoriedad de la norma estatal en la negociación colectiva, sino, como en su precedente Ley 35/2010, imposición forzada de un modelo de negociación contrariando las prácticas y el desarrollo de la negociación colectiva hasta el momento dominantes en España.


Porque lo que el RDL 7/2011 lleva a cabo es un proceso de colonización de la negociación colectiva desde la exaltación de la unidad económica empresarial, esto es, de la capacidad unilateral de determinación por el empresario – simple o complejo – de los elementos esenciales del proyecto contractual, no sólo de su ejecución concreta en el desarrollo de la prestación laboral. Salario y tiempo de trabajo de una parte y estructuración general de la profesionalidad a través de la clasificación profesional estaban reguladas con alcance general en el sector – estatal, autonómico, o, en gran medida, provincial - , siendo mejoradas o precisadas en los convenios de empresa. Fijado el proyecto contractual en el convenio sectorial como norma mínima, la ejecución concreta de la prestación de trabajo entraba dentro de la organización del trabajo dirigida por el empleador, y en este dominio se expandían, mediante la incentivación cada vez mayor de la norma laboral, la flexibilidad y la discrecionalidad empresarial, dentro del cual se insertaba la figura del acuerdo de empresa modificatorio del convenio de sector ante las circunstancias concretas de la producción, la innovación tecnológica o la situación cambiante del cuadro económico.


Lo que ahora realiza el RDL 7/2011 es un cambio de registro, al romper de hecho la regla de la prohibición de concurrencia de convenios y establecer la “preferencia aplicativa” de los convenios de empresa sobre los convenios de sector en un catálogo de materias entre las que destaca el salario y el tiempo de trabajo. La Exposición de Motivos quiere explicar esta opción señalando que la disminución de salarios por debajo del mínimo convencional del sector, o la ordenación diferenciada y más gravosa para el trabajador del tiempo de trabajo que el fijado en la rama de producción disuadirá al empresario de utilizar los mecanismos de extinción de contratos a los que parecen son tan propensos los empleadores como forma de “adecuación” a las fluctuaciones del mercado. Se trata de una opinión que hay que enlazar con los objetivos plasmados en la Ley 35/2010, donde el abaratamiento y facilitamiento del despido ocupaba un lugar central al lado de los mecanismos de “flexibilidad interna”. La previsión de la empresa como espacio normativo preferente se une al deslizamiento en la norma hacia la sindicalización de las representaciones de los trabajadores en el mismo, en donde se ha precisado una regla que favorece la legitimación para negociar de secciones sindicales representativas de “un grupo de trabajadores con perfil profesional específico”, lo que previsiblemente cooperará a la fragmentación de la empresa como unidad de contratación general, disolviéndose en varios convenios con segmentos de trabajadores – cualificados y no cualificados – como forma de fraccionamiento salarial y de segmentación de trabajadores añadida a las brechas salariales ya existentes en razón de género y edad, y en la división entre estables y precarios.


En este contexto, sin embargo, el propio gobierno y sus comentaristas más elogiosos oponen un argumento que denota la falsa conciencia del legislador. Es decir, que a la vez que el RDL 7/2011 apuesta por la colonización de la autonomía colectiva por la autoridad privada de las empresas y grupos de empresas, da instrucciones cruzadas permitiendo una regulación diferente por parte de los sujetos más representativos a través de los Acuerdos Interprofesionales y sectoriales del art. 83 ET. De esta manera, afirmando que éstos son “el centro de gravedad del sistema” remite a la “receptividad” de los interlocutores sociales la plena consecución de los “objetivos” de la reforma. En otros términos, remite a la capacidad de los sindicatos de reforzar o modificar ese esquema mediante la apertura de procesos de negociación, tanto en materia de solución de conflictos – con problemas de constitucionalidad en el caso de los arbitrajes de evitación de la prolongación de la vigencia temporal pactada del convenio colectivo después de su fecha de extinción – como en delimitación de la articulación de la estructura de la negociación colectiva y de las “preferencias aplicativas”. El argumento no es consecuente con las condiciones materiales de la normatividad dada ó pre-ordenada en la norma, que se orientan directamente hacia la preferencia del espacio regulativo de la unidad empresarial, la pérdida real de eficacia y de vinculabilidad general de los convenios de sector, el acotamiento del conflicto y su debilitación en la renovación de los convenios. La conclusión es que el poder público se desresponsabiliza del resultado final en aras al respeto a la actuación que compete a los actores sociales, lanzando el mensaje - nada subliminal - de que de todo ello, unido a la intensificación de las “flexibilidades” interna y externa en la Ley 35/2010, debe exigirse responsabilidad al sindicato, en sus acciones y omisiones, a partir de la reforma “equilibrada”, “urgente” y “de suplencia” de la negociación colectiva.


¿Cómo enlazar este texto normativo con el proceso en marcha de impulsar una Iniciativa Legislativa Popular para el empleo estable y con derechos en torno a la cual los sindicatos han logrado reunir un millón de firmas? La propuesta sindical es expresión de un proyecto alternativo que se presenta con plena legitimidad democrática y social como respuesta a la salida de la crisis. En él, la posición del sistema de negociación colectiva, tal como ha venido construyéndose en estos últimos treinta años, ocupa un lugar decisivo, aunque la(s) reforma(s) laboral(es) hayan desplazado el foco hacia la intervención legislativa. Por eso recuperar en la explicación de la propuesta de la ILP un sentido de la negociación colectiva de ordenación real de las relaciones laborales desde el sector a través de la determinación básica y con carácter mínimo de las condiciones de trabajo y de empleo y la dirección de los procesos decisionales en la empresa con la participación de la representación de los trabajadores, es especialmente importante para entender en ese contexto el verdadero sentido de la reforma de la negociación colectiva que impone el RDL 7/2011 y afrontar seriamente la narrativa mistificadora que sobre este tema ofrecen tanto el gobierno y sus asesores, como la derecha política y económica y su referente organizativo de la CEOE-CEPYME.


sábado, 11 de junio de 2011

TARSO GENRO EN LA FUNDACION 1 DE MAYO: POR UNA NUEVA ESFERA PÚBLICA RADICALMENTE DEMOCRÁTICA.






Aprovechando una visita privada a Madrid de Tarso Genro, gobernador de Rio Grande do Sul, de retorno de Corea, se ha realizado un encuentro con un reducido grupo de juristas, políticos, sindicalistas y periodistas en la Embajada de Brasil en el que se intercambiaron impresiones sobre la situación de la izquierda en Europa y la situación española, y, al día siguiente, una conferencia en la Fundación 1 de mayo en la que se abordaba el tema de los derechos sociales en el post-neoliberalismo.



La conferencia fue presentada por Rodolfo Benito y por Antonio Baylos, ante una nutrida asistencia de más de cincuenta personas entre las que estaban sindicalistas de grandes empresas, de federaciones de sector y con responsabilidades en instituciones europeas, investigadores de la Fundación, profesores universitarios del Instituto Complutense de Estudios Jurídicos Críticos y del área de Derecho del Trabajo de la UCLM y de la Universidad de Girona, junto con invitados de la Facultad de Derecho de Cartagena de Indias y de San José de Costa Rica, que se encuentran en España como estancia de estudios. Además a la sesión acudieron miembros del secretariado de CCOO y el propio secretario general Ignacio Fernández Toxo.

La biografía política de Tarso Genro es muy conocida, desde su puesto de alcalde de Porto Alegre e impulsor del Foro Social, hasta su paso por los gobiernos del presidente Lula en tres ministerios muy importantes, el de Desarrollo Económico y Social, Educación y Justicia, y, por último, como Gobernador del Estado de Rio Grande do Sul, elegido en primera vuelta en una coalición de partidos de izquierda (Partido de los Trabajadores, Partido Socialista y Partido Comunista) y exponente de una corriente en el seno del PT, “mensaje para el partido”, situado a la izquierda de la mayoría del mismo. Pero esa biografía no debería ocultar el impulso teórico de Tarso Genro como pensador y publicista, que es muy importante. Laboralista de origen, lector de los clásicos de la ciencia política, se ha dedicado fundamentalmente a reflexionar sobre la crisis de la democracia en el orden global, en la idea de encontrar respuestas para un socialismo democrático, muy en la línea de otros pensadores del área lusófona, como Boaventura dos Santos Sousa o José Edoardo Faria. Su aproximación a los derechos de ciudadanía como participación en el Estado y la construcción paulatina de mecanismos de democracia directa, son elementos básicos de su pensamiento político. En este sentido, su teorización entronca con la crítica a la democracia de mercado y la contraprogramación de una radicalización de la democracia que puede culminar en un nuevo de sistema de tutela del trabajo caracterizado ante todo por la democratización de todas las instancias de poder, público y privado.

La conferencia anduvo este camino con reflexiones muy interesantes sobre el discurso público colonizado por las fragmentaciones de intereses no directamente relacionados con las formas de explotación, la subsunción del tiempo libre en el tiempo del trabajo y la configuración de un tiempo de vida permanentemente productivo en las redes sociales, que genera una cierta incomprensión de la política y de su carácter inclusivo en términos de emancipación social. Una ciudadanía transversal en el lugar de trabajo, en el hogar y en el espacio público, que permita enfrentarse a la expropiación de la existencia de las personas que genera el socio-metabolismo del capital mediante la progresiva afirmación de “un modo de vida conscientemente orientado”. En ese proceso, la representación y la participación son categorías inescindibles, y se debe renegociar la importancia de la participación política de los ciudadanos en el ámbito de la democracia directa. En este punto, hay experiencias muy decisivas que se han ido perfilando institucionalmente y tienen ya una cierta tradición, como el presupuesto participativo o los consejos de desarrollo y las llamadas “conferencias” temáticas de base, sobre temas centrales en el proyecto de reformas por hacer y su orientación, que producen una tensión desde abajo hacia el poder público que se encuentra legitimada y organizada en otro modo de hacer política. Naturalmente que era inevitable referirse a los movimientos que, como el del 15-M en España, tienen una gran capacidad de movilización y de ganar espacio público, pero no se comunican políticamente con los partidos, ni directamente con la esfera de la política expresada en el sistema de partidos y en el momento electoral de la representación. Percibidos comúnmente como espasmos de participación real y síntoma muy grave de un desapego hacia la política tal como viene construida en el sistema representativo electoral español, son también señales de un deseo de inclusión social de una parte de la sociedad, particularmente de los jóvenes que no han tenido una oportunidad de inclusión social, cultural y política en este país, y de la capacidad de un movimiento “líquido” de hacer presente su presión y su protesta en tantos aspectos desoladores del panorama actual en el que la izquierda ha metabolizado la política de sufrimiento ciudadano y de privación de derechos colectivos e individuales como la única política posible, anulando la participación ciudadana democrática y señalando la inutilidad del circuito político de la representación electoral fundada en un bipartidismo imperfecto.

Por último, no sólo el Estado y las formas de representar el conflicto deben abrirse a experiencias que dan cuenta de nuevas formas híbridas de organizar estructuras de producción material y cultural no integradas en el desarrollo socio-metabólico del capital y al desarrollo de instancias de participación que recompongan las mediaciones infinitas y contradictorias de la dialéctica de subsunción del trabajo en el capital a través de la vigorización de una esfera de la política que impregne todas las formas de expresión de la existencia social. La propia forma-partido, como la forma-sindicato, tienen ambas que afrontar la fragmentación post-moderna y abrirse a nuevas tecnologías de militancia y a una cierta refundación participativa profunda en su normatividad interna. Todo un programa en fin para explorar la utopía democrática.

La intervención de Tarso Genro fue muy bien acogida, hubo una intensa participación en el debate posterior y hubo también ocasión para poder intercambiar opiniones de forma más directa después del acto en un aperitivo ofrecido por la Fundación, del que también dan cuenta las imágenes.


miércoles, 8 de junio de 2011

HA MUERTO OSCAR ERMIDA, UN GRAN LABORALISTA UNIVERSAL




En la tarde montevideana del 7 de junio ha fallecido nuestro gran amigo y maestro de laboralistas, Oscar Ermida Uriarte. El acontecimiento ha conmocionado a todos los académicos, magistrados, funcionarios y profesionales dedicados al derecho del trabajo en el área cultural lationoamericana.





Oscar Ermida era sin duda alguna el profesor y experto iuslaboralista mas conocido y reconocido en toda el área cultural hispano parlante, y de los pocos juristas del trabajo latinoamericanos que frecuentaban permanentemente los medios europeos. Entre nosotros, era una presencia constante y permanente en las actividades de la UCLM y en concreto en su curso de posgrado en derecho que se celebra todos los eneros, al comienzo del año, en Toledo. Su actividad docente, su capacidad proteica para intervenir en tantas y tantas actividades académicas y su disponibilidad generosa le hacían una persona indispensable para el éxito de cualquier curso, Jornada o seminario.





OEU, como acostumbraba a firmar los mensajes, había tenido una larga experiencia profesional en la OIT. Desde el año 1986 hasta 2005 fue funcionario técnico de la OIT, ocupando sucesivamente los puestos de Consejero Regional en Derecho del trabajo y Relaciones Laborales para América latina, Director de Relasur, Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales y, en fin, especialista del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional de la OIT – Cinterfor/OIT. Catedrático de Derecho del trabajo en la Universidad de la República del Uruguay en Montevideo, discípulo de Amárico Pla, del que heredó la dirección del famosísimo "Grupo de los miércoles", fué distinguido con la pertenencia a varias asociaciones de mérito. era miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y miembro correspondiente de la Academia Brasileña de Derecho del Trabajo. Fue además, director de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de su país y presidente de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Dirigía la revista Derecho Laboral, órgano decisivo en el iuslaboralismo no sólo uruguayo, y codirigía con Antonio Baylos la Revista de Derecho social - Latinoamérica, una aventura en la que Hugo Barretto, Guillermo Gianibelli y Joaquín Aparicio con los dos co-directores habían emprendido intentando ayudar a aconstruir un espacio cultural latinoamericano para los juristas del trabajo en el que se pudieran poner en comùn experiencias y aportaciones teóricas en la construcción de un discurso "neo-laboralista" que diera apoyo a una lógica emancipatoria de la explotación en el trabajo. Cada dos años organizaba en Montevideo un seminario de la Revista sobre temas candentes de eviente actualidad. Este año está previsto para el 22 a 24 de junio y en él trabajó hasta su último aliento Oscar Ermida. A él estará dedicado.

Su contribución teórica y práctica a los movimientos sociales representativos del trabajo o que buscaban la consolidación y el desarrollo de la ciudadanía social, fué impresionante. En relación con la Confederación Sindical de las Américas, su participación doctrinal y teórica ha sido extraordinariamente relevante en el tema de los derechos sociales como eje estratégico del sindicato. En la última sesión del Tribunal Internacional de la Libertad Sindical, se le dedicó un recuerdo solidario reconociendo su importancia en la delimitación de estos lugares de resistencia y de denuncia.

Las obras de Ermida son inmensas e importantes. Es preciso un examen detenido de su producción científica para dar cuenta del vigor y de la inteligencia de su hacer doctrinal. Sus discípulos son muchos y atestiguan su forma suave pero contundente de dirigir sus investigaciones. En sus últimos días se dedicó con todo a corregir la tesis de maestría de una de sus discípulas, Natalia Colotuzzo, cuya obra se juzgará el propio 23 de junio en la Facultad de Derecho como homenaje sentido a la capacidad de Ermida de crear nuevos talentos, de ser un verdadero maestro de investigadores y docentes.

Lo conocí personalmente en Brasilia, con ocasión de un congreso sobre la libertad sindical y el convenio 87 de la OIT en aquel pais. Desde entonces nos hicimos amigos y hemos recorrido un largo trecho juntos, siempre beneficiándome de su saber, de su prudencia en la administración de las cosas y la evitación de litigios, de su inteligencia aguda para saber mostrar el lado más sugerente de aproximarse a los fenómenos de regulación del trabajo y de la relación social que se genera alrededor. Era un hombre de ingenio, pero modesto en sus expresiones y en su propia presencia. Tenía un muy acentuado sentido del humor, y creo que ese gusto suyo por la ironia, tambien sobre él mismo, nos permitió un amplio espacio de complicidades.

Su muerte es un gran disgusto y deja una sensación de vacío. Normamente las palabras no pueden dar cuenta de la desolación que deja la pérdida de un amigo. Sé que su figura como teórico y doctrinario no sufrirá apenas por su desaparición física, y que deja un grupo cohesionado de amigos, colegas y discípulos que preservarán su legado. También nosotros, desde la UCLM, desarrollaremos esta labor. Pero nada podrá aplacar la certeza terrible de que con él desaparece uno de los grandes juristas del cosmopolitismo universalista, una persona que empeñó tantos esfuerzos en justificar y defender un sistema de derechos protegidos y garantizados en todas las partes por el mero hecho de formar parte de una cultura civilizatoria de emancipación social y humana.


domingo, 5 de junio de 2011

LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y UN APUNTE SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SINDICALISMO ESPAÑOL







Las Jornadas de Albacete han versado esta vez sobre la libertad sindical como derecho fundamental. Durante las mismas se produjo el homenaje a Maria Luisa Suárez del que nos hemos ocupado en el post anterior de esta bitácora. Pero el resto de las intervenciones resultaron, como no podía ser menos, extremadamente interesantes. A continuación se reseña el evento, con especial hincapié en el resumen de la intervención de Rodolfo Benito, para el que se han utilizado los apuntes que de la misma realizó nuestro joven corresponsal en La Mancha, Judas del LLano.




El edificio Polivalente del Campus de Albacete ha acogido los días 2 y 3 de junio, las jornadas: "La libertad sindical como derecho fundamental", en las que han participado cerca de 300 personas. El seminario ha sido inaugurado con la presencia de sus directores: el decano de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete, Joaquín Aparicio Tovar, y la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Petra García Márquez, que han estado acompañados por el vocal del Consejo General del Poder Judicial, Félix Azón, y el director del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO., Francisco Gualda Alcalá.


Esta es la cuadragésima edición de unas jornadas que reúnen en Albacete a magistrados de lo Social, profesores, abogados, sindicalistas e inspectores de trabajos, "que vienen a debatir uno de los temas más señalados que tiene el Derecho del Trabajo",- ha indicado Joaquín Aparicio momentos antes de la apertura del seminario, cuyo eje principal es la libertad sindical. En este sentido, el profesor Aparicio ha señalado a la libertad sindical como es uno de los elementos centrales del estado social y democrático del derecho, "y no se puede entender una sociedad democrática sin un desarrollo de esta libertad tan importante",-dijo.

Joaquín Aparicio habló también del programa de las mismas, y de éste destacó la ponencia dedicada al sindicalismo global, que ha sido tratada por el profesor de la UCLM Antonio Baylos . Un tema sobre el que Aparicio Tovar ha manifestado los cambios que está sufriendo este a nivel mundial y cómo superar las fronteras nacionales del mismo, "ya que hoy en día el sindicalismo es nacionalista, y esto es un error, porque el origen y lo que caracterizaba al sindicato era el internacionalismo, y para dar respuesta a muchos problemas, la respuesta nacional es insuficiente",-afirmó.

La primera intervención fue la de Rodolfo Benito, Presidente de la Fundación 1 de mayo y secretario confederal de estudios de CCOO, que fue presentado por Paco de la Rosa, secretario provincial de CCOO de Albacete.

Rodolfo Benito abordaba el tema de los retos del sindicalismo ante la crisis. Una crisis en la que se plantean en Europa propuestas degradatorias de los derechos laborales, del poder del sindicato y del Estado social. En la que por tanto la posición del sindicato es central como representante de los derechos de los trabajadores que se minoran. La percepción general del sindicato era que la salida de la crisis llevaría consigo una merma de derechos, pero el sindicato debía mantener su poder contractual intacto para recuperar esos derechos en un tiempo muy limitado. Sin embargo, esta forma de aproximarse a la salidad de la crisis hace que la posición del sindicato resulte clave. Por esto el tema de la negociación colectiva es cada vez mas determinante. Existen fuertes presiones para la deslegitimación de los sindicatos forzándoles a “reformular” su rol, debilitando su presencia y su incidencia. En España, la estrategia de ataque a los permanentes sindicales, se inscribe en esa tensión, como también las reformas para cambiar las unidades electorales alejándolas de los lugares de trabajo.

El proceso de diálogo para modificar la negociación colectiva no podía mermar el principio de contractualidad ni restringir el nivel de cobertura. El empresariado partía de una posición ventajosa, basada en el incremento de su poder contractual y la mayor flexibilidad en la empresa que le ha reconocido la reforma laboral de la Ley 35/2010. Pese a ello, patronal y sindicatos llegaron a un principio de acuerdo, ya escribiéndose, que se iba a trasladar al gobierno, pero se saltó por los aires al recuperar el discurso de máximos de la CEOE tras la “rebelión” de una parte de sus estructuras capitaneadas por el presidente de la patronal madrileña, CEIM. Este consiste en impedir por varios medios que el convenio colectivo esté en el centro del sistema de relaciones laborales. Un cambio radical que cuestiona el marco institucional de los últimos 30 años. Es una propuesta que ha tenido en cuenta el cambio del ciclo político. Pero más que eso, hay sectores económicos que quieren el rescate económico de España por la UE, porque entienden que el cambio profundo - las reformas “estructurales” – que se exigen desde Europa como contraprestación al rescate financiero son extremadamente ventajosos en términos de recomposición del poder económico y social y gozan de una presunción irrebatible de necesariedad que ninguna protesta en su contra podría prosperar. El memorándum de la UE y FMI a Portugal ha marcado un modelo y fijado la línea de acción de estos sectores económicos españoles. Ante la situación del marasmo social, se abriría la posibilidad de un cambio radical y decisivo en el esquema de relaciones laborales, con in dependencia de quien sea la fuerza político en el gobierno. La crisis aparece así como una oportunidad de un cambio sustantivo en la correlación de fuerzas y su encarnación institucional, aun al precio de elevados costes en términos de conflictividad social, que por otra parte, estos sectores económicos creen no muy extensa ante la cifra de trabajadores en paro.

La reconstrucción de la negociación colectiva en esta línea de los sectores económicos más agresivos tiene como modelo el británico-thatcheriano. Lo que en nuestro país hoy en día quiere decir reducción del ámbito de cobertura de la negociación colectiva y expulsión del sindicalismo de las empresas. Las propuestas van todas en este sentido: La adscripción de las empresas debe ser libre para vincularse a un convenio colectivo de carácter general. Sacar del convenio colectivo a la pequeña empresa. Dirigirse hacia el Pacto del Euro para la reducción de salarios: descentralización productiva, externalización. Derecho de separación de cualquier empresa del convenio colectivo sin intervención de la comisión paritaria. Sistemas de solución basados en la medición y en último término el arbitraje en casos de un tiempo largo sin llegar a acuerdo. Incluso, rompiendo con la propia noción de arbitraje como decisión de un tercero sobre un asunto litigioso de dos posiciones enfrentadas, la propuesta patronal pedía que el arbitraje solo se pronunciara sobre la propuesta empresarial. Reducción de derechos de información y de consulta y otras lindezas.

Pese a que se les ha dado tiempo para que volvieran al lugar en el que estaba el preacuerdo, la impresión era muy negativa. Los sindicatos trasladarán al gobierno el principio de acuerdo, siendo conscientes que el texto que emane del gobierno estará muy condicionado por las mayorías parlamentarias.

El sindicalismo debe pasar a una ofensiva decisiva. Pero una ofensiva que tiene en cuenta al movimiento 15-M que expresa un malestar latente en una parte de la sociedad española. Los sindicatos tienen que tomar nota. Intentar trabajar por convertirse en un referente de ese malestar, que le de cauce institucional al mismo. Que de propuestas a la protesta y a las reivindicaciones expresadas. Es necesario generar un proceso de movilización social cualitativo, con un elemento europeo e internacional. Superar la brecha de los sindicalismos norte y sur, un sindicalismo conscientemente global y recuperar la movilización europea frente a la desestructuración de Europa (deconstructing Europe). El 21 de junio hay una gran jornada de movilización manifestación en Bruselas y el 22 en España, movilizando a los representantes sindicales en los centros del trabajo. Buscando un sindicalismo de proximidad con el centro de trabajo. Y para ello impulsando cambios en el terreno organizativo, removiendo inercias y eliminando tapones, estando presencia en los lugares de trabajo, disputando el salario real.

Y modificar el empleo, en especial de los jóvenes. Hay que cambiar las estructuras de vinculación de la juventud, la educación y el empleo. Hay que movilizar a los jóvenes, menores de 35 años, 235.000 afiliados y 13.000 delegados. En cuanto a l ILP, esperamos el millón de firmas, a entregar el 16 de junio en el Parlamento. Cinco mil delegados concentrados. La reforma laboral es la causa del desbarajuste de la crisis y de las propias posiciones de la CEOE. Además del empleo no declarado y del fraude fiscal. Y, en fin, la defensa de los servicios públicos. Defensa de la estabilidad en el empleo.

Es mas que una frase decir que es la hora de la reivindicación del sindicalismo como instrumento que nos permitirá afrontar un proceso duro de degradación de derechos. Y en definitiva poder mantener un sistema democrático basado en el Estado Social.

La jornada de mañana continuó, en apretada síntesis, con la intervención de la magistrada del Tribunal Supremo, Maria Luisa Segoviano, sobre la problemática de la cuantificación de los daños y perjuicios sufridos por la vulneración de la libertad sindical, y la catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla María Fernanda Fernández López, que ha abordado la interpretación que el Tribunal Constitucional ha estado haciendo estos años de la libertad sindical, en un texto que publicará RDS en su número 54, aunque el broche a la sesión matinal lo ha puesto el homenaje a Mª Luisa Suárez, primera abogada laboralista en la Dictadura, que se ha mostrado muy emocionada por este recibimiento en la Universidad, donde ha presentado un libro de recuerdos sobre aquella época. Mª Luisa ha estado acompañada, como ya se ha recogido en este blog, por un amplio grupo de compañeros, camaradas y amigos.

Por la tarde, intervinieron Antonio Baylos, sobre la dimensión global de la libertad sindical, y Paco Gualda, sobre las garantías de los representantes sindicales en el ejercicio de sus funciones, dos intervenciones densas que si fueron seguidas de debate entre los asistentes.

Al día siguiente, tras la concurrida cena de la noche del jueves, las Jornadas concluyeron con las ponencias de Fernando Salinas, magistrado del Tribunal Supremo, sobre la intervención del sindicato en el proceso laboral y concursal, Carlos Alfonso, catedrático de la Universidad de Valencia, sobre la relación entre la negociación colectiva y la libertad sindical en el empleo público, y, por último, Eva Garrido, catedrática acreditada en la Universidad de Cádiz, abordó el tema de los derechos de información, consulta y participación de los representantes sindicales.

viernes, 3 de junio de 2011

HOMENAJE A MARIA LUISA SUAREZ EN LAS JORNADAS DE ALBACETE














En las Jornadas de Estudio organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y el CGPJ, con la participación de la UCLM, se ha presentado, al término de la sesión de la mañana, el libro de memorias de Maria Luisa Suarez publicado por la editorial Bomarzo. En este acto de presentación, ha expresado el sentir de la UCLM al acoger el mismo Joaquín Aparicio, y los miembros del Secretariado de CCOO Salce Elvira y Rodolfo Benito (en la foto), han leido una carta de felicitación de Ignacio Fernández Toxo, en la que ponía de relieve la importancia de la autora en la consecución de la democracia y la defensa de los trabajadores bajo el franquismo, y le han hecho entrega de un regalo en nombre de CC.OO. A continuación el magistrado Juanjo del Aguila ha hecho una semblanza de la persona y del libro, resaltando algunos elementos especiales de éste, entre ellos el informe policial sobre Maria Luisa - persona extremadamente desafecta al régimen y peligrosa activista - y un DVD que se acompaña con la cena homenaje que en 1985 se le hizo al recibir la medalla de San Raimundo de Peñafort. Luego ha tomado la palabra, entre aplausos, Maria Luisa Suárez, agradeciendo la presencia de tantos amigos, discípulos, camaradas y ciudadanos, y señalando lo que eran las líneas maestras de su actuación en los despachos colectivos de laboralistas, hacer el trabajo - "darse" - sin esperar nada a cambio salvo la satisfacción de defender a los trabajadores. El auditorio, puesto en pie, recibió sus palabras con un largo y cálido aplauso. Después de ella, tomó la palabra Josefina Samper, que resaltó la lucha de las mujeres de los presos y la actuación de la abogada y gran amiga de ella y de Marcelino Camacho, de Maria Luisa. Tras ella, cerró el acto Joaquin Aparicio leyendo dos mensajes expresos de adhesión, del presidente del Colegio de Abogados de Madrid y de la Asociación de Abogados Laboralistas.




Al terminar el acto, se distribuyó a los más de 300 asistentes el libro que lleva por título "Recuerdos, nostalgias y realidades: sobre la defensa de las víctimas del franquismo". Una comida posterior ofrecida por la editorial Bomarzo, con Luis Collado, permitió que prácticamente la gran mayoría de los y las discípulas de Maria Luisa compartieran con ella mantel y conversación. Entre ellos, Antonio Montesinos, Manuel Carmena, Cristina Almeida, Nieves San Vicente, Jose Luis Nuñez, Nacho Montejo, Ricardo Bodas, Jaime Axel, Federico de la Torre, Jóse Benítez, Alejandro Ruiz-Huertas y un largo etcétera.


Prologado por Yenia Camacho, con el libro se incluye un CD en el que se recoge el homenaje que en 1985 se hizo a la autora con ocasión de la concesión de la medalla de San Raimundo de Peñafort, en donde se puede visionar a tantas personalidades de la política antifranquista y del mundo jurídico de los laboralistas y jueces y magistrados. Este es el índice del libro:


INDICE DEL LIBRO

A modo de prólogo, Yénia Camacho
Agradecimientos
Introducción
Capítulo 1. Nuestra infancia... y la Institución Libre de Enseñanza
Capítulo 2. Proclamación de la República
Capítulo 3. Comienza La Guerra Civil
Capítulo 4. Brigadas Internacionales
Capítulo 5. Fernando teniente del ejército de la II República
Capítulo 6. Puerto de Alicante
Capítulo 7. Curso de 1938–1939
Capítulo 8. Mi prima Lolita
Capítulo 9. Fin de la Guerra Civil
Capítulo 10. Comienza la dictadura
Capítulo 11. Segunda Guerra Mundial
Capítulo 12. Odisea de nuestra boda
Capítulo 13. Vacaciones de 1949
Capítulo 14. 1950: acontecimientos familiares
Capítulo 15. Excursiones a la Sierra de Guadarrama
Capítulo 16. Diversos eventos de los años 1953–1954
Capítulo 17. Nuestro viaje de novios
Capítulo 18. Muerte de mi madre
Capítulo 19. Jurisdicciones especiales
Capítulo 20. Apareció Marcelino
Capítulo 21. París 1961: conferencia por la amnistía de los presos políticos y exiliados
Capítulo 22. Un cartero colaborador
Capítulo 23. Asesinato de Julián Grimau
Capítulo 24. Reunión de intelectuales del PCE en Arrás
Capítulo 25. Cruz 16, el primer despacho laboralista de Madrid
Capítulo 26. Multiplicación de esos despachos en todo el Estado
Capítulo 27. Tribunal de Orden Público
Capítulo 28. VII Congreso del PCE
Capítulo 29. Asociación de Mujeres Universitarias
Capítulo 30. Nuestra hija Taqui
Capítulo 31. Mayo del 68
Capítulo 32. Los Villa–Landa
Capítulo 33. Empieza el año 1969
Capítulo 34. Asesinato de Patiño
Capítulo 35. Sale Marcelino Camacho en libertad
Capítulo 36. Despacho de Alcalá 151
Capítulo 37. La revolución de los claveles
Capítulo 38. Detención de Romero Marín
Capítulo 39. La muerte del dictador
Capítulo 40. Asesinatos del despacho de Atocha
Capítulo 41. Sábado Rojo
Capítulo 42. Trabajo para CCOO en Ávila
Capítulo 43. Constitución de 1978 y transición
Capítulo 44. Vacaciones en Rumanía
Capítulo 45. Jubilación anticipada
Capítulo 46. Medalla de San Raimundo de Peñafort
Capítulo 47. Recordando a Vicente Cazcarra
Capítulo 48. Medalla de Oro del Trabajo
Capítulo 49. Excursión de 1987
Capítulo 50. Cáceres con la niña Alicia
Capítulo 51. Recorriendo la Península
Capítulo 52. Problemas políticos
Capítulo 53. Crítica de la Ley de la Memoria Histórica
Capítulo 54. Semblanza de la Duquesa Roja
Capítulo 55. Mercedes Ontañón
Epílogo
Informe policial sobre María Luisa Suárez