martes, 27 de marzo de 2012

NEOLIBERALISMO Y AUTORITARISMO EN LA “REFORMA” LABORAL. HABLA FERNANDO VALDÉS.



En el impresionante acto del Ateneo del sábado pasado, intervino Fernando Valdés, catedratico de la UCM, señalando los componentes ideológicos básicos del RDL 3/2012, explicando de esta manera la necesidad de manifestar un rechazo rotundo y general a estas propuestas normativas antidemocráticas. En el mismo acto, Luis García Montero se hizo eco del manifiesto que 55 catedráticas y catedráticos de Derecho del Trabajo habían firmado contra el texto del decreto - ley, señalando que la mayoría de los juristas académicos del trabajo se habían posicionado así contra el contenido de la norma laboral y de las modificaciones profundas del sistema legal de relaciones laborales. Este es el texto de Fernando Valdés.

El Real Decreto-Ley que aprueba la presente reforma laboral es una pieza más, importante pero no la única, de un proyecto de mayor aliento cuyo objetivo final es producir un cambio en el orden social que se ha ido creando en España, no sin fatigas pero de manera ininterrumpida a lo largo de las tres última décadas y media. En breve, el proyecto reside en sustituir las bases del pacto político y social que alumbró la Constitución por otras diferentes. Dos son, en concreto, las grandes corrientes ideológicas que nutren y alimentan ese cambio y, por tanto y también, aquella mal denominada “reforma”. De un lado, la ideología neoliberal, la que postula la retirada del Estado de la gestión (no de la financiación) de la práctica totalidad de las actividades económicas y sociales, generadoras de beneficios económicos. De otro, la ideología autoritaria, la que, en nombre de la defensa de las libertades (sobre todo de la libertad de empresa), recorta libertades cívicas y derechos fundamentales, esparciendo las aguas de una nueva civilización asentada en valores diferentes - la iniciativa a ultranza, la individualización de los beneficios o el temor social a lo desconocido -, que actúan como disolventes de aquél pacto.


Una y otra ideología se hallan presentes en el articulado de la norma de urgencia. En las reflexiones que siguen intentaré ilustrar esta aseveración, analizando la incidencia de una y otra ideología en las modificaciones operadas en la ordenación de la autonomía colectiva. y de sus instrumentos de expresión.

a) La influencia de la ideología neoliberal

Tradicionalmente, la negociación colectiva y los productos de ellas nacidos han cumplidos dos funciones esenciales; económica la una y política la otra. Centrando la atención en la primera, la negociación colectiva ha venido ejerciendo un doble y combinado papel. Por una parte y del lado de los trabajadores, ha actuando como instrumento principal de ordenación del mercado de trabajo, logrando la mejora de sus condiciones de trabajo y, con ello, el progreso y cohesión sociales. Por otra y del lado de los empresarios, ha contribuido de una manera eficaz y transparente a asegurar una concurrencia leal entre las empresas, desplazando la mejora de la competitividad hacia campos distintos de los laborales, como pueden ser, a título de ejemplo, la formación, la inversión, la innovación o la eficiencia en el servicio.



Algunos de los cambios legislativos adoptados por el RD-Ley 3/2012 pueden arruinar estas funciones de la negociación colectiva, a la que esta norma concibe simple y rudamente como un simple utensilio puesto al servicio de la capacidad del empresario de adaptar su organización productiva no solo a los razonables y verificables requerimientos exigidos por un mercado en constante cambio sino, más genéricamente, al interés de la empresa, apreciado conforme a cánones subjetivos. La prioridad aplicativa concedida, sin limitación de tipo alguno, a los convenios de empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de ultraactividad traslucen y expresan una contundente opción de política de derecho: el convenio colectivo no forma parte de la estructura del sistema democrático de relaciones laborales, no es un cimiento en el desarrollo del Estado social; es, más sencillamente, un mero aparejo de los intereses empresariales y, como tal, sustituible o modificable a su voluntad.


La nueva regulación lanza un inequívoco mensaje de las empresas. A partir de ahora, les transmite y comunica, la competitividad es un objetivo que puede lograrse sin más esfuerzo que el que deriva de la obtención de ventajas laborales. La doble y combinada función reguladora del convenio colectivo, consistente en asegurar a los trabajadores unas condiciones de trabajo dignas así como en procurar controlar y minimizar la competencia desleal entre las empresas puede haber quedado definitivamente desterrada de nuestro sistema de relaciones laborales. En breves palabras, el RD-Ley 2012 ha recuperado esa cruel, devastadora y avejentada práctica del dumping social. Con anterioridad a nuestra pertenencia a la zona euro de la UE, la mejora de la competitividad se lograba mediante simples ajustes monetarios. Ahora, el Gobierno, en la medida en que ya no puede devaluar la moneda nacional, pues ésta no existe bajo esa condición, ha decidido que ese razonable objetivo va a poder alcanzarse a través de la fórmula más primaria y primitiva; de aquella que los países de la UE, al menos mientras la construcción de la Europa social estuvo entre sus prioridades, habían denostado y combatido con fuerza una y otra vez: la rebaja y el deterioro de las condiciones de trabajo de los trabajadores.


b) La influencia de la ideología autoritaria



El capítulo III de la norma de urgencia recientemente dictada se titula “medidas para favorecer la flexibilidad interna como alternativa a la destrucción de empleo”, terminología ésta próxima a la que rotuló el capítulo II de las normas predecesoras: “medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo”.



Una simple comparación entre una y otra rúbrica evidencia la estrecha similitud en la definición, al menos en su mera semántica, del objetivo al que esas medidas pretenden servir, que es uno y el mismo: facilitar la flexibilidad interna. Pero esta sencilla operación de lectura también descubre la relevante diferencia existente en el modo que se percibe como prioritario para la consecución del objetivo confesado. Las reformas que ahora se llevan a cabo en las diferentes instituciones destinadas a facilitar la adaptabilidad de las condiciones de trabajo y de la organización de trabajo a las necesidades cambiantes de las organizaciones productivas no se entienden ya como medidas negociadas. El adjetivo negociado ha sido eliminado del rótulo de esas medidas, que quedan designadas por su nuda denominación. En realidad y bien mirado, es de agradecer al gobierno que ha dictado esta norma de urgencia este rasgo de sinceridad terminológica, que no hace otra cosa que anticipar, desde la misma rotulación, el cauce a través del cual se pretende lograr la implantación de las medidas internas de adaptabilidad y que no es otro que la voluntad unilateral del empresario. El anterior método negocial queda desterrado como instrumento apropiado de adecuación de las condiciones de trabajo a las necesidades del mercado y, en su lugar, a la voluntad unilateral se le conceden poderes muy amplios, las más de las veces instalados, mediante reglas de ingeniería jurídica, al abrigo de todo tipo de control. Desde luego, del control de los trabajadores, ejercido mediante sus representantes; pero también del control de los poderes públicos, sean estos administrativos o judiciales. Por este lado, no resulta exagerado afirmar que el RD-Ley 3/2012 intenta reinstalar en nuestro sistema jurídico la antañona concepción de la empresa como un territorio de exclusiva gestión por el empresario, rescatando del baúl de la memoria, a donde le había colocado la cláusula constitucional del Estado social y democrático de Derecho, la figura del empresario como el “Señor de su casa” (Herr im House), figura ésta ligada a concepciones autoritarias de los sistemas de relaciones laborales.






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