martes, 30 de julio de 2013

DOSCIENTAS MIL VISITAS AL BLOG









Dice el contador del blog que el día 30 de julio de este año trece esta bitácora ha recibido la cifra mágica de doscientas mil visitas. Lo que se corresponde con más de trescientas treinta y tres mil páginas vistas. Siguiendo con los números, desde julio del 2012 a julio del 2013 cada mes el blog “Según Baylos” ha recibido entre cuatro mil y cinco mil quinientos visitantes. Todo un lujo para esta bitácora. 

Regalo de López Bulla a quien suscribe hace ya más de un lustro, engarzado en la red preciosa de los blogueros de la mítica ciudad de Parapanda, el blog sigue adelante creando todavía confusión sobre su autoría, siendo Simón Muntaner el encargado técnico de los insertos y apareciendo así como responsable o dueño de la página. Comparte además lugar con otros profesores laboralistas que mantienen esta ventana abierta sobre la realidad social y la regulación jurídica de la misma (Eduardo Rojo, Joaquín Aparicio, Jaime Cabeza, Mikel Urrutikoetxea, Wilfredo Sanguineti, Adoración Guamán).  Tiene una serie de seguidores constantes y se repica en Facebook y en Twitter, siempre siguiendo el ejemplo del blog decano de Parapanda. Algunas entradas han tenido un amplio seguimiento y se han reproducido en otros blogs, en diarios o revistas digitales. Nueva Tribuna ha sido especialmente receptiva, pero también Sin Permiso. 

Pese a las reticencias iniciales sobre la pérdida de tiempo que produce dedicarse a mantener vivo el cuaderno de notas en que se resuelve un blog – y a las dificultades que todavía hoy sigue encontrando la dedicación al mismo – la experiencia ha sido personalmente muy positiva. Permite una aproximación inmediata a los temas actuales, el resumen sobre las actividades que se emprenden, algunas reflexiones sobre lo que debería suceder y sobre el proyecto reformista, la interconectividad con otras opiniones y análisis.

Ahora sin embargo es tiempo de vacaciones y los espacios dedicados a estas páginas se relajan. Que tengan todos ustedes, señoras y señoras, un feliz reposo estival que les permita reconstituir cuerpos y espíritus para el nuevo curso. Un curso siempre problemático y lleno de oscuros presagios. Pero, amigas y amigos, mañana será otro día.

lunes, 29 de julio de 2013

LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES Y LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL NUMERO 62









Acaba de aparecer el número 62 de la Revista de Derecho Social, correspondiente al trimestre abril-junio del 2013, que tiene como eje del debate la iniciativa del gobierno sobre la sostenibilidad de las pensiones a través del informe de la Comisión de Expertos como paso previo a una nueva reforma del sistema público de pensiones.




En el presente número, la Revista dedica un extenso editorial al análisis y la descripción del contexto en el que se desenvuelven estas iniciativas del gobierno, valorando los efectos de la reforma del 2011 que afectó profundamente a los parámetros de cálculo de la pensión con el claro objetivo de reducir a largo plazo el gasto en prestaciones económicas del sistema de seguridad social, dejando abierta la vía de futuras reformas a partir de 2027. Esta reforma no ha sido considerada suficientemente incisiva en los términos que requiere la política de recortes implementada por el gobierno del Partido Popular, que ha iniciado los primeros pasos  para una reforma del sistema fuertemente influida por los intereses privados que concurren en este nuevo proceso de reformas. El editorial explica y critica el informe de los expertos, y posteriormente , en el apartado de debate, dos intervenciones complementarias, desde el análisis jurídico y el económico, insisten y desarrollan este asunto. El primer texto es obra de Jose Luis Monereo y Juan Antonio Fernández Bernat de la Universidad de Granada, y analiza el debate sobre el factor de sostenibilidad como un nuevo paso para el cambio silencioso del modelo de pensiones públicas, mientras que Bruno Estrada, Director de Estudios de la Fundación 1º de mayo, somete a crítica las evidencias insostenibles del informe de los expertos sobre el factor de sostenibilidad.

Aunque la actualidad de esta polémica iniciativa de reforma hace que los textos a ella dedicados constituyan el asunto central del número, en la sección de estudios hay asimismo trabajos doctrinales que enfocan críticamente aspectos muy importantes de la reciente reforma laboral del mercado de trabajo de junio de 2012. Es el caso del artículo de Carlos L. Alfonso sobre el control judicial de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de la movilidad funcional y geográfica, en donde el autor establece pautas de interpretación extremadamente interesantes, o el de Amparo Ballester, que examina el siempre decisivo argumento de la flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo, es decir la problemática de la regulación de la jornada y la distribución del tiempo de trabajo desde una “nueva percepción” del mismo en el sentido de la consideración predominante de la gestión unilateral por el empresario de la ordenación del mismo, lo que impone, entre otras cosas, un necesario replanteamiento del papel desempeñado por los convenios colectivos en esta materia. En esta misma línea de examen crítico de las instituciones generadas por la normativa de reforma del 2012, Carmen Salcedo indaga sobre la compatibilidad de la que fue considerada la figura estrella de la reforma del Partido Popular, el contrato de apoyo a los emprendedores, con la normativa internacional, europea y, en último término, constitucional española. Sus apreciaciones críticas son de indudable interés en el proceso de inconstitucionalidad pendiente ante el Tribunal Constitucional, que en la actualidad se encuentra en el centro de una amplia controversia derivada de la posible imparcialidad de su presidente respecto, entre otras normas emanadas por el gobierno del PP, la Ley 3/2012 de reforma del mercado de trabajo. 

El apartado de estudios se cierra en fin con un artículo de Ignasi Beltrán de Heredia que pese a su indudable finalidad expositiva teórica, se relaciona también de forma directa con el proceso de reformas laborales llevado a cabo en los textos legislativos de 2012, puesto que su objeto es el de realizar una aproximación crítica al análisis económico del derecho liberado eso sí de la hegemonía que sobre esta forma de abordar la interdisciplinariedad entre el derecho y la economía ha producido lo que el autor llama, justamente, “aproximaciones maximalistas o de imperialismo económico”. Éstas son las que han instrumentalizado, como justificación científica, las políticas de reforma de las normas laborales. La visión de Beltrán de Heredia es ciertamente diversa, busca una aproximación “integradora”, que no desemboque en la conclusión, típica de los estudios de AED desde la perspectiva economicista, de que “la estructura del derecho es redundante”, y en la que se pueda integrar por el contrario el aparato analítico de la economía como forma de colaboración en la determinación de la eficiencia de las normas jurídicas.

La sección dedicada al análisis de la jurisprudencia ofrece en este número elementos de gran interés. De una parte, Elena Desdentado examina la última sentencia del Tribunal de Justicia sobre los problemas del cálculo de la base reguladora de las pensiones de los trabajadores migrantes, un tema complicado que la STJUE  de 21 de febrero de 2013 (caso Salgado González) no ha resuelto, porque para ello sería necesario, como aboga la profesora de la UCLM, derogar la norma comunitaria que obliga a trasladar el período de referencia para el cálculo de la base reguladora a la última cotización española, que infringe el art. 48 TFUE al imponer al trabajador migrante un sistema de cálculo distinto y menos beneficioso que el del trabajador no migrante. Rosario Gallardo comenta por su parte la importante STC 29/2013, de 11 de febrero, que aborda una controvertida cuestión en el uso del control tecnológico por parte del empresario, en el caso la utilización de la filmación en video del acceso y del recinto universitario sin poner en conocimiento del trabajador su utilización como forma de control de la entrada o salida del trabajo, cuyo tratamiento se efectúa en la sentencia del Tribunal Constitucional desde el examen del derecho de protección de datos y la necesaria información previa sobre quien dispone de estos datos. Por su lado, Juan López Gandía comenta una significativa sentencia del Tribunal Supremo sobre la llamada extinción del contrato al amparo del art. 50 ET y su carácter necesariamente judicial, sin perjuicio de que en determinados casos pueda exonerarse al trabajador de la prestación de servicios, a lo largo de cuya exposición crítica el autor propone una solución de futuro que requeriría modificaciones legales para permitir al trabajador optar entre la extinción unilateral  la judicial sin que ello condicionara el derecho a la indemnización. En la sección de negociación colectiva, Maria Encarnación Gil examina la problemática europea – con pronunciamientos del Tribunal de Justicia – derivada del Acuerdo Marco Europeo  sobre trabajo temporal respecto del tratamiento discriminatorio en relación con el cómputo de la antigüedad en el supuesto de una situación laboral temporal que deviene indefinida en razón de un proceso de consolidación establecido por la ley, examinando el caso italiano en relación con la regulación española sobre la estabilización laboral de los temporales en la Administración, las vicisitudes respecto de la suspensión del art. 15.5 ET y la legitimidad – dudosa – de la política de recortes a partir del RDL 20/2011.   
  
Como es costumbre, la revista contiene además un resumen de las más interesantes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en materia social, incorpora en un CD anexo una serie de sentencias recientes de relieve, con un monográfico sobre decisiones judiciales en torno a despidos en las Administraciones públicas. Se insertan asimismo las noticias de tres libros considerados muy positivamente. Todos ellos son obras colectivas, y todas ellas han sido coordinadas por mujeres. El primero es el libro coordinado por Laura Mora Cabello de Alba, que lleva por título “Trabajar en femenino, trabajar en masculino”, el segundo, al cuidado de Belén Cardona  y de Maria Aurea Baroni, habla de “ciudadanía y desarrollo”, el tercero y último, dirigido por Carmen La Macchia, expone y estudia los sistemas nacionales de representación sindical en once países europeos.

domingo, 28 de julio de 2013

SITUACIÓN DE EMPLEO Y MUJER TRABAJADORA



Mari Luz Rodriguez, profesora de la UCLM y miembro de Economistas frente a la crisis  ha publicado en El diario. es un artículo en el que llama la atención sobre la deriva que el paro y la situación de empleo está teniendo en el empleo de las mujeres, que por su evidente interés - y actualidad - se publica en esta bitácora  prácticamente en su totalidad. El enlace del artículo es el siguiente Sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo.




El número de personas en paro ha bajado, sí, pero aproximadamente un tercio de esa bajada no se debe a la creación de empleo, sino a la “deserción" o salida del mercado de trabajo de más de 76.000 personas, que dejan de estar "activas" en este trimestre. Se ha creado empleo, es verdad, pero es el empleo estacional típico de la primavera y el inicio del verano. La gran mayoría de los empleos creados son del sector servicios (154.800) y, por ello, seguramente efímeros. Sin embargo, perdemos ocupación en el sector de la construcción y, peor aún, en el de la industria, donde en el último año se han destruido más de 138.000 empleos.

No es extraño entonces que el trimestre pasado también hayamos “ganado" en precariedad. El número de asalariados/as con contrato indefinido se ha reducido en más de 50.000 en los últimos 3 meses; en cambio, el número de asalariados/as con contrato temporal ha crecido, en el mismo periodo de tiempo, en más de 162.000. Así pues, el empleo creado es en su gran mayoría, por no decir todo, de carácter temporal. Y en su gran mayoría también a tiempo parcial: más del 62% de las personas que encontraron ocupación en el último trimestre tienen un contrato con una jornada –y un salario- menor de lo habitual. Lo que se está convirtiendo, además, en una seña de identidad de nuestro mercado de trabajo. En el último año, el número de personas ocupadas con contrato a tiempo completo se ha reducido en un 5,31%, mientras que el número de personas ocupadas con un contrato a tiempo parcial se ha incrementado en un 5,92%.

Recuérdese, cuando se lean estas cifras, que las personas que trabajan a tiempo parcial tienen una doble penalización económica: ganan menos porque trabajan menos horas (con lo que están penalizadas en el presente); y la forma en que se computan sus cotizaciones a la Seguridad Social hace que deban trabajar muchos más años que las personas que cotizan a tiempo completo para tener la misma pensión que ellas o conformarse, si trabajan los mismos años, con una pensión más pequeña (lo que las penaliza también en el futuro). Más del 72% de quienes trabajan a tiempo parcial son mujeres, razón por la que esta fórmula de cómputo de sus cotizaciones a la Seguridad Social se ha declarado discriminatoria e inconstitucional.
Respecto a ellas, a las mujeres, hay también datos más que preocupantes en esta EPA. El primero que llama la atención es el muy diferente reparto de los empleos creados en el último trimestre. De los 149.000, más del 72%, esto es, 107.400, han sido ocupados por hombres, frente a los 41.600 empleos ocupados por mujeres. Se trata, como hemos visto antes, de empleos creados en el sector de los servicios, donde habitualmente las mujeres tienen una fuerte presencia; y, sin embargo, en el último trimestre, los empleos creados en este sector han sido mayoritariamente para los hombres. ¿Tendrá algo que ver que todos los empleos creados lo han sido en el sector privado y no en el sector público, donde se ha seguido destruyendo empleo? Probablemente sí, teniendo en cuenta que las mujeres tienen mayor “éxito" en el empleo del sector público que en el del sector privado (en 2012, el 55,1% de los/as asalariados/as del sector público eran mujeres) y también, por qué no decirlo, que hay una mayor probabilidad de sufrir discriminaciones por su parte en el acceso al empleo privado que en el acceso al público, debido a que este último se rige por criterios de mérito y capacidad, sin sesgo de género, lo que no siempre sucede en el primero.

Junto a lo anterior, puede también observarse que, mientras en el caso de los hombres la ocupación ha crecido en el último trimestre en todos los tramos de edad, en el caso de las mujeres ha habido significativas pérdidas de empleo entre las más jóvenes (22.200 empleos perdidos por mujeres de entre 16 y 29 años).
Con todo, lo más alarmante son las cifras del paro. No solo o no tanto porque también haya habido en el trimestre una desigual distribución por sexos de la reducción del número de personas en desempleo, de forma que más del 71% de ellas han sido hombres. Lo más impactante es que, en el último año, el número de hombres parados ha crecido en 49.100, mientras que el número de mujeres paradas ha crecido en 235.400, esto es, 4 veces más que el de los hombres. El crecimiento del paro entre los hombres ha sido, así, de un 1,59%, mientras que el de las mujeres ha alcanzado nada menos que un 9,06%. Resultado de ello es que las tasas de paro de mujeres y hombres han empezado de nuevo a divergir (en 1,48 puntos), cuando hasta ahora había estado convergiendo.

Todo esto no inaugura la recuperación económica ni del empleo, pero sí muestra que está produciéndose un cambio de tendencia en nuestra crisis. Empezó golpeando con más dureza a los hombres, porque empezó en el sector de la construcción que era mayoritariamente masculino. Pero la crisis está cambiando de cara y empieza a golpear más duramente a las mujeres, seguramente porque los recortes de plantillas y gasto social en el sector público que estamos sufriendo afectan en mucha mayor medida al empleo de las mujeres que al de los hombres.

Ahora bien, más que las causas, me preocupan los efectos. El debate y la acción política frente a la crisis están centrados en contener algunas de sus consecuencias, pero hay otras que ni siquiera se mencionan, como este fuerte crecimiento del desempleo entre las mujeres y el repunte que supone en desigualdad de género. Peor aún, más allá de la consabida austeridad, no parece haber planes de futuro sobre el modelo de crecimiento económico (y de país) que queremos. Con lo que es más que probable que el Gobierno no adopte medida alguna para corregir esta brecha que comienza a abrirse de nuevo entre mujeres y hombres dentro de nuestro mercado de trabajo. Al contrario, medidas como las adoptadas en el ámbito del empleo doméstico, los cuidados no profesionales de personas dependientes o la conciliación de la vida familiar y laboral no han hecho más que agrandarla. Así pues, como sociedad, nos arriesgamos a perder en eficiencia económica, porque, si no ponemos remedio ya, habrá millones de mujeres cuyo talento y capacidad productiva estén –y entiéndase bien el sentido de esta expresión- sin “aprovechar". Pero también perderemos en igualdad, justicia y libertad, porque todo ello es lo que significa el empleo de las mujeres

lunes, 22 de julio de 2013

LA BUENA ESTRELLA DEL PROFESOR PÉREZ DE LOS COBOS










En estos días se está hablando mucho de Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional  desde mediados de junio de este año por unanimidad. El diario El País ha dado a conocer que era militante del Partido Popular y que había pagado las cuotas al mismo después de ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, en diciembre de 2010. Se trata de una figura pública que ha realizado su carrera profesional en el área de Derecho del Trabajo, por lo que a continuación se expresan algunas referencias sobre su persona y su relación política, en un intento de añadir informaciones y valoraciones personales que contextualicen la identificación política con el Partido Popular del “modesto profesor de universidad” como él mismo se autodefinió en la presentación ante el Senado y su buena estrella en su promoción institucional.

Aunque minoritaria en el ámbito universitario, hay una tendencia conservadora entre los estudiosos de derecho del trabajo. No tanto sobre la base de planteamientos ideológicos cuanto de una aproximación pragmática a la defensa del interés de los empleadores en las relaciones laborales. Muchos de ellos han compatibilizado su trabajo académico con la actividad de informes y de consultas. En algunos casos, los más conocidos, han mantenido una actividad profesional como abogados desde hace ya tiempo insertada en firmas colectivas de amplio alcance, en puestos de responsabilidad. La mayoría de estos profesores-abogados se proyectan en el espacio puramente empresarial, asesorando a empresas y a asociaciones empresariales, tanto transnacionales como estatales, asociaciones de sector o a la propia CEOE-CEPYME. En un segundo nivel, las relaciones de estos profesionales  se prolongaban en el trato de servicios con las estructuras de gobierno en el nivel autonómico y a nivel central, por así decir en un plano de autonomía de las relaciones laborales que se expresaba en la negociación o intermediación con las instancias públicas. El campo del asesoramiento puramente político al centro-derecha español en materia laboral no formaba parte de las prácticas establecidas a partir de las décadas de los 80 y de los 90 por los expertos laboralistas al servicio del poder económico. 

Esta figura la desempeñó, desde muy pronto, Pérez de los Cobos, aunque sin la visibilidad que por el contrario tenían otros profesores que orientaban y aleccionaban a los empleadores. Una anécdota personal me permitió conocer esta relación. En 1992-1993, parecía posible que en el Parlamento se lograra una ley de huelga mediante un acuerdo entre los grupos parlamentarios socialista y de IU principalmente con los sindicatos UGT y CCOO, sobre la base de un documento elaborado y discutido por un numeroso grupo de juristas del trabajo progresistas. En Albacete concebimos un acto público en el que se debatiera sobre este proyecto de ley de huelga, con participación de las fuerzas políticas más importantes. Por parte del PSOE mi colega Joaquín Aparicio consiguió la participación de José Barrionuevo, que entonces dirigía la comisión en la que se estaba gestando este acuerdo, recurriendo a su conocimiento que venía de antiguo. Yo me dirigí al PP, a Loyola del Palacio, que había sido mi alumna en la Facultad de Derecho de la UCM en 1988. Fue ella la que me dijo que en materia laboral, el asesor con el que contaban era Pérez de los Cobos, y que a él me debía dirigir  porque no tenían un diputado “idóneo” para un debate técnico y político como el que pretendíamos. Yo sin embargo no llamé a mi joven colega, aún profesor titular, porque en efecto lo que necesitábamos era un personaje público que diera visibilidad al debate y no dar visibilidad pública a un profesor como representante técnico de un partido. Con ello quiero decir que la relación entre Pérez de los Cobos y el Partido Popular debe venir de lejos, y esa “antigüedad” en la relación de asesoramiento y de consulta ha debido ser especialmente apreciada por la cúpula directiva del Partido y en especial por su secretario general, Jose Maria Aznar.

Más aún, me parece que este posicionamiento político no tenía el contenido retributivo que por el contrario si revestía el tipo de relación de consulta y de asesoramiento a las empresas y a asociaciones empresariales que llevaban a cabo otros exponentes universitarios del derecho del trabajo. Al menos esa es la explicación que dan algunos colegas a la enemistad manifiesta que a partir del concurso de cátedra a la Universidad Autónoma de Barcelona mantuvo con Salvador del Rey, socio del bufete Cuatrecasas muy activo en la elaboración del diseño estratégico empresarial no sólo en la Comunidad Catalana, con especiales relaciones con la CiU de Pujol. También con ello pretenden contextualizar su desapego crítico respecto de la realidad nacional (y nacionalista) catalana. En todo caso, su relación “externa” a la universidad, donde nunca perdió la condición de empleado público a tiempo completo, se desplegaba especialmente a partir de relaciones institucionales, como consejero del CES en el grupo de “expertos” nombrados por el gobierno, pero también en una serie de dictámenes y trabajos para entidades y organismos administrativas y públicas. 

El segundo gobierno de Zapatero y el quiebro realizado a partir de la crisis, posiblemente consolidó la posición política de Pérez de los Cobos como asesor orgánico del PP. Sus comentarios a las normas de aquel gobierno, alguno de ellos en colaboración con su discípulo, colaborador académico y posteriormente letrado del Tribunal Constitucional a él asignado, Javier Thibault, hacen pensar en una línea de justificación de la crítica política de aquellas decisiones afirmando su incoherencia y su insuficiencia, separada por tanto de lo que era el eje tradicional de la crítica de un nutrido grupo de universitarios laboralistas a las mismas. Aunque su posición se fortalecía como diseñador de la estrategia futura de las reformas, su perfil público no era reconocido como tal. De hecho, se había aproximado a las prácticas tradicionales de los asesores laboralistas de empresas que no se declaran profesores-abogados de manera explícita. Había formado una sociedad para realizar dictámenes y consultas jurídicas, y formaba parte del Consejo Asesor del Estudio Jurídico Sagardoy, una vez trasladada su cátedra a la Universidad Complutense de Madrid.

Es a partir de la Ley 35/2010 que brilla con mucha mayor intensidad la buena estrella de Pérez de los Cobos.  En la renovación del Tribunal Constitucional– tan retrasada por la imposibilidad de encontrar la mayoría requerida – el Partido Popular realizó un movimiento estratégico, el de situar el área de la regulación del trabajo y la seguridad social en el espacio intelectual conservador, pro-empresarial, frente a la tradicional presencia en este dominio de profesores con una clara orientación pro labour. El Partido Popular aprovechó además de manera inteligente que el gobierno socialista se abstuviera de proponer al candidato más adecuado y competente tanto en razón de su trayectoria profesional como por el hecho de haber sido votado y propuesto por una asamblea legislativa autonómica, Fernando Valdés, pospuesto seguramente en razón de su posición crítica ante la reforma de la legislación laboral llevada a cabo por el gobierno. De esta manera, tras el examen en el Senado, fue nombrado magistrado del Tribunal Constitucional por el RD 1787/2010, de 29 de diciembre, y habría de ser el único laboralista en el TC hasta la última renovación del mismo en la que el PSOE en la oposición propuso a Valdés, en un intento de compensar el movimiento estratégico del Partido Popular.

La posición clave de Pérez de los Cobos respecto al encauzamiento, orientación y límites del cambio político efectuado a partir de las reformas llevadas a cabo por el Partido Popular  - laborales, públicas, ciudadanas - desde una posición relevante en el Tribunal Constitucional, permitían desmontar una línea de defensa de las organizaciones sociales y de la izquierda política respecto de la vulneración de derechos fundamentales y garantías institucionales, y asimismo reformular y corregir los elementos más garantistas de la doctrina constitucional elaborada durante la etapa de la magistrada y presidenta del TC, Maria Emilia Casas. Este movimiento se refuerza a partir de la renovación de julio del 2012, con la conformación de una mayoría netamente conservadora en el Tribunal con la incorporación de personas como Enrique López, que había sido siempre vetado por el PSOE por su extremismo ideológico y su curriculum deficiente.

Además de esta ubicación central, Pérez de los Cobos situó a su discípulo y colaborador académico, Thibault, que había sido su letrado adscrito desde 2011, en la Dirección General de Empleo, en el Ministerio dirigido por Fátima Báñez, al que se le atribuye la redacción concreta del texto del RDL 3/2012. A la vez, el ya magistrado constitucional fue propuesto por el gobierno del Partido Popular para desempeñar el cargo de miembro de la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, siendo  nombrado en la 313ª reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, celebrada los días 15 a 30 de marzo de 2012. Se plantearon algunas dudas razonables sobre la compatibilidad entre un magistrado del Tribunal constitucional en activo y el puesto de miembro de la Comisión de Expertos de la OIT, sobre la base de la prohibición que pesa sobre los miembros del Tribunal Constitucional de realizar cualquier tipo de asesoramiento legal, sea o no retribuido. Pero el resultado de la consulta permitió concluir que no era ilegal compatibilizar ambos cargos. Las quejas de los sindicatos CCOO y UGT ante la OIT contra la reforma laboral llevada a cabo por el gobierno popular – el RDL 3/2012 – se presentaron en mayo de 2012, de manera que su seguimiento y la fijación del ritmo con arreglo al cual deben ser examinadas, estaban asegurados. Por un lado, en el Tribunal Constitucional, se presionó para que éste no abordara el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral del PP mientras era presidente Pascual Sala y por tanto pudiera haber una mayoría “progresista”, mientras que en la OIT se dilataba el examen de las quejas sindicales para que no se produjeran antes de – y condicionando a – el fallo del Tribunal Constitucional.

Con la nueva mayoría del órgano constitucional, Pérez de los Cobos alcanza su cénit. Es elegido presidente por unanimidad. Es por consiguiente una posición decisiva, de extraordinario valor en la preservación del cambio político y social impulsado por el Partido Popular, desde la que puede administrar los ritmos y las discusiones sobre su constitucionalidad, asegurada por otra parte una mayoría ideológicamente afín al proyecto de gobierno. Algunas decisiones de orden interno, como la composición de las salas del Tribunal han garantizado este objetivo, reduciendo la capacidad arbitral de la Vicepresidenta. Pero ese diseño ha sido sacudido profundamente al conocerse su militancia partidista en el Partido Popular no reconocida ni explicitada en ningún momento, como si fuera un dato que conforma la privacy de un magistrado y no influyera en la necesidad de asegurar su imparcialidad.

No reconocerlo, no señalar que abandonaba su militancia, mostrarse como alguien “independiente” del fluir partidista mientras se había asociado voluntariamente al ideario político del partido popular que le proponía como magistrado, presentar su trayectoria profesional separada explícitamente de su compromiso político, todo ello es lo que ha generado una importante contestación a su persona, la petición de dimisión del cargo e incluso la pretensión de revisar algunas de las decisiones en las que él había intervenido. Aunque el Partido en el que militaba le defienda señalando su libertad ideológica o la nota de prensa del TC asegure la legalidad de su opción – frente a lo que opinan tres asociaciones judiciales – el ocultamiento de su militancia ha dañado la estrategia de captura institucional del TC por el Partido Popular del que Pérez de los Cobos era una pieza fundamental. Como señala la nota de la dirección de CC.OO., el problema es que no está en condiciones de velar por una actuación independiente del órgano, y su actuación ha generado un cuestionamiento evidente por parte de la ciudadanía del Tribunal Constitucional, “que tiene en sus manos el análisis y resolución de importantes iniciativas políticas para la vida de la gente, entre ellas, la constitucionalidad o no de la reforma laboral”. Este es pues el eje de la cuestión. La deslegitimación de un órgano como el Tribunal Constitucional, que aparece ahora, de forma evidente ante la ciudadanía, como un espacio de poder al servicio de la ideología y del programa de gobierno del Partido Popular, traicionando así su función de garante de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.