martes, 20 de mayo de 2014

NUEVAS FORMAS DE FLEXIBILIDAD LABORAL Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESARIAL



Hay palabras inevitables. No porque estén de moda en un período determinado sino porque mencionan un sentido determinado de la realidad. Es obligatorio referirse a ellas aunque no siempre con agrado. Eso sucede con la palabra flexibilidad.

Flexibilidad en, para, con, desde el trabajo. Es un término que asocia, en el discurso de los agentes económicos y los sujetos institucionales a un contenido positivo pero de contornos inciertos. Opuesta a su contraria, rigidez, favorece la adaptación y la versatilidad no sólo de la organización del trabajo sino de la propia actividad productiva y del diseño empresarial en una estrategia de reducción de costes no sólo salariales. La exigencia de flexibilidad ha sido por tanto esgrimida como una necesidad que debía proyectar su impacto tanto en el marco legal de las relaciones de trabajo, como en el concreto desarrollo de la prestación laboral, y en la propia regulación colectiva de la misma. La flexibilidad la deben perseguir empresas y trabajadores, sindicatos y patronales, y ser impulsada por los poderes públicos. A este elogio incesante se ha unido, cooperando con el fuerte peso de su autoridad, la línea de fuerza de la reforma necesaria del derecho del trabajo europeo que se expresaba en el concepto ambivalente de la flexiseguridad para el Libro Verde de la Unión Europea en el 2006, y que a la postre se plasmaba en los ordenamientos como el español en mucha flexibilidad y poca seguridad. En estas perspectivas se distinguía entre flexibilidad interna o externa, la referente a la ampliación y elasticidad de los márgenes de disponibilidad de la fuerza de trabajo o la llamada “numérica” o “externa”, que buscan facilitar la extinción de los contratos de trabajo con escasas indemnizaciones y blindándose frente al control judicial. Se sostiene que el uso conjunto de ambas flexibilidades en grandes dosis produce efectos liberatorios muy satisfactorios para la economía.

En el campo sindical, no hubo en su día la inteligencia de crear un concepto enfrentado que no apareciera como la defensa de los planteamientos fordistas de la gran empresa y de la producción en masa. Sin embargo, la forma de afrontar el tema fue la de aceptarlo para corregir sus significados más lesivos. Se distinguía así entre las diferentes acepciones del término, planteándolo en plural, como flexibilidades, caracterizadas por adjetivos calificativos que las precisaban y concretaban. Oponiendo un tipo de flexibilidad a otra. Ante todo flexibilidad contratada, de forma que sea acordada con los representantes de los trabajadores, frente a flexibilidad impuesta o meramente informada. Pero también flexibilidad empresarial frente a flexibilidad de los trabajadores, que pretendían adaptar trabajo y tiempo de vida, trabajo y tiempos colectivos.

En las llamadas “reformas estructurales” urgidas en los países del sur de Europa a partir de la crisis del euro en mayo del 2010, este discurso se ha radicalizado. La flexibilidad se ha hecho coincidir con la desregulación y la conformación del espacio del poder unilateral del empresario como un área inmune a la contratación colectiva. La flexibilidad se vuelca en libertad de disposición sobre los elementos cualitativos de la prestación laboral y sobre su extinción, o la capacidad de seleccionar la forma contractual “flexible” que sea más conveniente para una estrategia de contención de costes. La urgencia de flexibilidad, entendida así como ordenación unilateral de los elementos centrales de la prestación laboral, se determina en el nivel de la empresa, sin interferencias de otros espacios regulativos, legales o convencionales. Esa flexibilidad “de proximidad” a la empresa obliga a transformar asimismo la estructura de la negociación colectiva, dando una relevancia teóricamente absoluta a la contratación en la empresa sobre otros ámbitos.

El propio significado de la noción de empresa se quiere hacer depender de la decisión económica que inspira el proceso de producción de bienes y servicios. De esa manera, la relevancia de los fenómenos de concentración empresarial en torno al grupo de empresas o figuras afines, o las tendencias a la descentralización productiva de servicios de la empresa a través de contratos mercantiles de suministro de actividad o de servicio por otras empresas se emplean quiere ser la que los agentes económicos deseen, normalmente jugando a su favor con la figura jurídica de la empresa y su responsabilidad patrimonial para fragmentar el riesgo y evitar su consideración unitaria a efectos de imputar responsabilidades derivadas de los derechos de los trabajadores.

El papel de los juristas del trabajo en la consideración de estas tendencias es confuso. En la medida en que se plasmen en normas, se prioriza la crítica a las mismas. En el caso español, una mayoría muy significativa de la doctrina laboralista se ha posicionado críticamente tanto respecto de las reformas de 2010 y 2011 como, de forma abrumadora, frente a la reforma laboral del 2012. Es evidente que esta visión crítica ha influido asimismo en amplios sectores de los jueces y magistrados de lo social. Ha alimentado los planteamientos sindicales de rechazo de esta normativa. Pero una vez que las indicaciones legislativas, por muy execrables que sean, se constituyen en derecho vigente,  al margen de los cuestionamientos sobre su constitucionalidad o su incompatibilidad con la normativa internacional a la que está obligado el Estado español, el papel de los juristas es el de analizar su encaje en el sistema jurídico e interpretarlas de la manera más adecuada a la orientación propia de un derecho del trabajo democrático. En esta operación de “re-escritura” de la norma laboral a través de la interpretación doctrinal y judicial, se juega mucho, y es por tanto un momento que tiende a ser controlado también externamente. La selección de magistrados en los órganos superiores de control judicial, comenzando por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, es un elemento clave de esta operación, pero también la de aislar la capacidad de expansión de la doctrina laboralista crítica y desplazar la atención hacia la interpretación doctrinal construida por los grandes estudios jurídicos, canalizando a su través las líneas de desarrollo legislativo.

El derecho por tanto se configura como un espacio de lucha. En la interpretación y en la aplicación concreta de la norma, integrándola en un horizonte de sentido democrático en la medida en que sea posible y solventando los problemas de técnica jurídica o incluso de comprensión que la reforma legislativa plantea. Este proceso  se plantea simultáneamente a la crítica jurídica y política del marco resultante, pero si quiere ser productivo, no puede quedarse en esta doble dimensión del discurso, propositivo-interpretativo y crítico de lo existente. Se mantiene en una posición defensiva, sin proponer alternativas de regulación futuras a través de la acción colectiva como paso previo a una modificación legal impostergable en breve plazo. En donde la reformulación de la flexibilidad y de la organización de la empresa no puede proponerse como un revival de esquemas anteriores, sino como una nueva disposición de reglas basadas esencialmente en una negociación que introduzca el interés de los y las trabajadoras en el centro del debate y que extienda la responsabilidad empresarial a las formas complejas en las que se manifiesta la actividad de los agentes económicos en la práctica.

Estos planteamientos están en la base del tratamiento del tema de la flexibilidad laboral y la descentralización empresarial que se prepara en las Jornadas de Estudio de Albacete organizadas, como todos los años, por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, con la colaboración del Consejo General de Poder Judicial y la Fundación 1 de Mayo, en la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la UCLM de aquella ciudad. Las Jornadas de Albacete, como son comúnmente conocidas, tienen desde hace tiempo una dirección científica compartida entre la academia y la magistratura, al ofrecerse este evento como curso de formación para magistrados patrocinado por el CGPJ. En la actual convocatoria, para los días 5 y 6 de junio del 2014, los directores de las Jornadas son la Magistrada del Tribunal Supremo Maria Luisa Segoviano, y el Catedrático de Derecho del Trabajo y Decano de la Facultad de Relaciones Laborales, Joaquín Aparicio.

Las Jornadas se centran en el análisis de las nuevas formas de flexibilidad laboral y descentralización empresarial, y es obvio que la novedad de estas formas se refieren a la regulación normativa de estos fenómenos en la Ley 3/2012, con la rica jurisprudencia que en algunos aspectos se ha ido formulando por los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Desde esa contemplación general, las Jornadas estudian algunos de los momentos en los que se manifiesta la noción de flexibilidad en su última acepción, más radicalizada a partir de las políticas de austeridad y de reformas de estructura. Así, se examina la flexibilidad en la negociación colectiva y los mecanismos de inaplicación del convenio, en una sesión en la que intervienen Antonio Baylos y Manuel Ramón Alarcón, la flexibilidad en el tiempo de trabajo mediante el examen del trabajo a tiempo parcial, su régimen laboral y la protección social, que comentarán Jaime Cabeza y Juan López Gandía, o la flexibilidad en la modificación de las condiciones de trabajo, que abordará Maria Luisa Segoviano. En el otro término del análisis, los problemas de los grupos de empresas y su tratamiento a efectos de despidos colectivos, serán analizados por Rosa Maria Virolés y Ricardo Bodas, mientras que el aspecto de la contratación de servicios y la externalización de los mismos tanto en el sector público como en general respecto de la vigencia de los derechos de información y consulta, será llevado a término por Jordi Agustí y Carlos Hugo Preciado. Las sesiones son presentadas y moderadas por profesores y magistrados “locales”, de Albacete, desde el Tribunal Superior de Justicia (Mari Carmen Piqueras y Jesús Rentero), a la Facultad de Relaciones Laborales (Maria José Romero y Joaquín Aparicio), y, claro está, el director del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, Francisco J. Gualda.


La afluencia de abogados, magistrados, profesores y sindicalistas a las Jornadas de Albacete es muy importante. Cada año sirve de lugar de encuentro del iuslaboralismo crítico del Estado español, al que también acuden exponentes importantes de otros ámbitos culturales afines. Es tradicional, en efecto, que coincidan las jornadas con el periodo lectivo de un master al que asisten abogados y juristas latinoamericanos, junto con algunos profesores de otras universidades europeas. A estas jornadas asistirán, en efecto, el profesor de la Universidad de Siena, Antonio Loffredo, y el presidente de la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas de Chile, Rafael Carvallo, junto a un nutrido plantel de profesores de diferentes unviersidades españolas y de abogados laboralistas a los que se viene uniendo un significativo grupo de abogados de empresa de los grandes estudios jurídicos (Garrigues, Cuatrecasas, Pombo).

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy interesante.
Aquí os dejo otro articulo interesante sobre la flexibilidad laboral, para quien pueda interesar: http://goo.gl/OiuGu6