lunes, 9 de junio de 2014

ABDICACIÓN DEL REY: COMENTARIOS LABORALISTAS




Los comentarios sobre la abdicación llenan montañas de páginas, ocupan las redes sociales. También la blogosfera de los iuslaboralistas ha incidido en este tema. Como no podía ser menos, enfocan el tema desde perspectivas predominantemente jurídicas, uno sobre el análisis normativo, el otro sobre el problema de la igualdad y prohibición de trato discriminatorio. A continuación se hace un pequeño resumen. (En la imagen, dos ciudadanos comentan positivamente la situación creada y manifiestan su preferencia por la convocatoria de una consulta popular sobre la forma de estado).
Dos son las bitácoras consultadas, de dos profesores amigos y bien conocidos en este blog. Uno de la Universidad de Vigo, el otro de la Universidad del País Vasco. A Ambos nos remitimos a continuación.
 
Del de Jaime Cabeza,  http://conjaimecabeza.blogspot.com.es/2014/06/valores-constitucionales-y-sucesion-en.html , entresacamos sus tres últimos párrafos finales:
“No voy a referirme aquí –porque no soy ningún especialista- a la discusión sobre el referendo consultivo del art. 92 CE o sobre el necesario tránsito por el art. 168. O mejor sí: parece oportuno el referendo. A estas alturas, ya ha quedado muy claro que los “padres constituyentes” se pasaron de frenada con el sistema de reforma constitucional. Influidos sin duda por nuestra difícil historia, optaron por un sistema de dificilísima reforma –por cierto, burlado en 2011-. Lo cual no puede ser bueno. Las Constituciones más resistentes son aquellas que se han podido reformar en profundidad cuando ha sido necesario –como es el caso de la Ley Fundamental de Bonn-. Que 36 años más tarde la nuestra no haya sido objeto de una reforma transparente no es buen síntoma, como si los valores de convivencia no hayan cambiado en tan largo período de tiempo.
Ha habido, eso sí, la reforma de 2011 –la del ajuste al Tratado de Maastricht no importa-. El pacto entre las dos fuerzas políticas que han acaparado la práctica totalidad del poder en los últimos años ha tenido un relieve extraordinario. Ya se ha escrito mucho al respecto, porque ha supuesto una inversión de los derechos constitucionales y una renuncia a la cláusula social del Estado de Derecho. Que ahora no puede desarrollar una política orientada al pleno empleo, distribuir la renta de forma equitativa, mantener un régimen suficiente de Seguridad Social o proteger adecuadamente la salud, entre otros principios. Que ahora son subalternos al de estabilidad presupuestaria, en los lamentables términos de la LO 2/2012.
En este contexto, ¿cómo no va ser oportuno plantear un referendo?, ¿cómo no va a ser razonable abrir un proceso de reforma real de la Constitución? Es evidente que el establishment va a impedirlo, seguramente con éxito. Pero está produciendo que la convivencia resulte axfisiante. Ojalá que se convocara el referendo, incluso si el resultado fuera favorable a la Jefatura de Estado dinástica. Los perdedores tendríamos el consuelo de la pérdida democrática, que sería, sin duda, revitalizadora de la institución. Y cambiaría la legitimidad de origen del monarca, enterrando para siempre el estigma de la Ley de 1947 y de su famoso art. 6.”
“Aunque se afirme lo contrario con impulso regio que no real, buscar evidencias de la falta de previsión y que la decisión no está planificada, sino que, al contrario, ha sido extemporánea e intempestiva es fácil. El proyecto en marcha de reforma de la ley de poder judicial incluye el aforamiento de la reina y de la princesa de Asturias, pero nada se añade sobre el ex rey. Ni siquiera su título se ha definido (rey padre, conde Barcelona, ciudadano Borbón,… ), ni se aclara el estatus y situación tras perder la inviolabilidad e irresponsabilidad derivada de su condición de rey. Por cierto, la no sujeción a responsabilidad alguna de la persona del rey (art. 56.3 CE), suena a licencia de 007 de película, un desatino que contrasta con lo dispuesto en el art. 85.1 de la Constitución de 1931, que establecía la responsabilidad del  presidente de la república por la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Con el texto actual, tal y como se entiende en los tribunales, el rey no sería responsable ni en el caso que auspiciase un golpe de estado y este fracasara.
En un primer momento, parecía que la ley orgánica taparía los huecos no cubiertos del art. 57.5 CE. Pero el proyecto de ley orgánica es lacónico, vacuo y banal, nada resuelve. Luego, se mencionó un decreto, ahora se deja caer que se incluirá una adición en el proyecto de reforma de la ley del poder judicial que marcará el aforamiento,…después otra cosa se dirá.
En el proyecto de ley orgánica no hay una ni una alusión a las leyes franquistas, y sí al todo resto de Leyes y constituciones anteriores desde 1812 en adelante, se suprime así cualquier referencia a la legitimidad franquista del Juan Carlos, aludiendo tan sólo a las constituciones monárquicas y a la actual. Quizás ese silencio sea el verdadero sentido de esa ley tan escasa.
 Sacralización de la norma e improvisación, es lo que se percibe en el aire estos días”.
Es una buena recomendación para comenzar la semana. Léanlos enteros, son estupendos.
 
 
 
 

3 comentarios:

Tonino dijo...

Creo que llevan razón en lo de la enorme chapuza jurídica que se observa en esta ley de abdicación, me explico mejor un rey que ha abdicado es el que firma una ley, y un rey que debería ser rey es que va a jurar una constitución, y creo que no se hace hincapié, que estamos ante una nulidad procedimental de libro, el Senado ha fijado una sesión para el día 17, cuando todavía no ha entrado dicha ley en su ámbito de decisión, seria importante que algún jurista se pronunciara al respecto, pero tiene toda la virtualidad de ser una ley nula por vicio procedimental, pero como andamos como andamos, creo que sera analizada en el futuro como un atropello contra la razón jurídica más elemental, que el Tribunal Supremo o el Constitucional invaliden este ley es un escenario que creo no se producirá..., pero bueno esta es la España que nos toca vivir

Francis Martínez Segovia dijo...

El Corpus todo lo legítima ... Es el día elegido el que sacraliza y verdaderamente justifica y analiza los insignificantes errores jurídicos y extrajuridicos. :))

Francisco J. Martínez Segovia (Francis) dijo...

Una b, se deslizó una b, BANALIZA... jeje