viernes, 28 de noviembre de 2014

El profesor Baylos analiza en universidades brasileñas el estado del Derecho del Trabajo

 
 
 
 
 
El director del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) y profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Antonio Baylos, visita cuatro universidades y dos escuelas judiciales de Brasil para analizar y explorar el estado del Derecho del Trabajo. Durante su estancia impartirá conferencias, presentará un libro, participará en un simposio y será reconocido con la ‘Comenda das Araucarias’.

El director del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Antonio Baylos, visita, hasta el próximo 3 de diciembre, cuatro universidades y dos escuelas judiciales de Brasil.

La Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Río de Janeiro ha sido la primera parada para el profesor de la Universidad regional. En ella ha impartido la conferencia Modelos de Derecho del Trabajo y cultura de los juristas, a la vez que ha presentado junto a la magistrada del Tribunal Regional de Trabajo (TRT), Sayonara Grillo, el libro Mundo del trabajo y diseños institucionales.

El viernes, en la Escuela Paulista de Derecho, ofrecerá la ponencia Gobernanza económica europea y derechos laborales. Este mismo día, y el sábado 29, valorará, en el marco de un curso de Post-Doctorado organizado por la Escuela Judicial del TRT y la Universidad de Córdoba (Argentina), los trabajos presentados por los doctores del citado curso, con el objetivo de explorar la posibilidad de que la UCLM se incorpore a este tipo de iniciativas.

Posteriormente, el 1 de diciembre, será honrado en Curitiba con la solemne imposición de la Comenda das Araucarias, distinción honorífica que le asignará el Tribunal Regional de Trabajo de la novena región como reconocimiento de los juristas del trabajo panaerenses a los ocho años de enseñanza del Máster y Doctorado Anamatra-UCLM, extinguido en 2010. Además, ese mismo día, en la Escuela Judicial, hablará sobre Reformas laborales y derechos colectivos en Europa.

El 2 de diciembre, en UNIBRASIL, intervendrá en El derecho al trabajo como derecho constitucional y, posteriormente, debatirá sobre Derechos laborales y cultura de los juristas. Por último, el 3 de diciembre, acudirá a la Facultad de Derecho Federal de Paraná donde contactará con el cuadro de profesores y el equipo de investigadores en Derecho del Trabajo y Políticas Sociales para explorar la posibilidad de colaboraciones con el CELDS.
 
Gabinete Comunicación UCLM

viernes, 21 de noviembre de 2014

UN NUEVO BLOG LABORALISTA



Cuando una persona natural de Madrid sale a la calle y pasa por delante de un quiosco de periódicos tiene hoy la sensación de vivir en una sociedad estamental para la que la desaparición a edad avanzada de un Grande de España constituye un hecho de relevancia nacional. No llega (esperemos) a la exhibición hagiográfica del Gran Banquero desaparecido él también hace meses, pero constituye ciertamente un acontecimiento mediático de tal significación que pareciera que la aristocracia es un elemento vertebrador de nuestro sistema político, en vez de constituir un residuo desechable de un sistema de privilegios odioso.

Viene esto a cuento de que cada vez más la representación de la realidad no se corresponde con formas y contenidos democráticos. Que se expresan sin embargo por canales más limitados, aprovechando los recursos más disponibles por una capa amplia de personas, y que han ganado cada vez más un espacio entre los ciudadanos que se obstinan en ejercer el derecho reconocido en el art. 20.1 d) de la Constitución, a la libre comunicación y a recibir información. Es el dominio de las redes sociales, los digitales, las cadenas de televisión alternativas, que están obteniendo un campo de actividad muy estimable y en donde funciona el libre debate y el intento de ofrecer un pluralismo informativo que asegure la veracidad de las informaciones y ayude a formar, de manera democrática, una opinión pública libre y consciente.

En este proceso, ocupa un lugar secundario la creación de espacios de reflexión personales actualizados periódicamente, que se inscriben en ese lugar general de la red. Los blogueros tienen un papel a veces muy importante en ese desarrollo multipolar de una sistema de información y comunicación.

Entre nosotros, ha habido desde hace ya algún tiempo – su inicio viene a situarse en el apogeo del gobierno de Rodríguez Zapatero, 2006-2007 – que se han situado en la blogosfera pequeñas ventanas de intervención y de reflexión sobre las relaciones laborales. Estos blogs laboralistas tienen normalmente un alcance limitado, pero cuentan con un estimable número de seguidores que han logrado “fidelizar”. Algunos de ellos, lamentablemente, no han seguido actualizándose, (como el que inició Adoración Guamán) y otros mantienen ritmos más lentos en su puesta al día (como los blogs de Jesús Cruz o el de Joaquín Aparicio). En el extremo opuesto, hay quienes tienen una actividad intensísima, proporcionando datos, sentencias, documentos y reflexiones de manera continua, como el preciadísimo blog de Eduardo Rojo. Otros sin embargo mantienen actualizaciones periódicas continuas pero más espaciadas, como los de Jaime Cabeza, Wilfredo Sanguineti, Mikel Urrutikoetxea  o este mismo. Algunos de los blogueros laboralistas complementan su acción con su presencia en Twitter y en Facebook, lo que les obliga a mantener asimismo una cierta presencia en estas redes a través de la puesta en común de noticias o referencias que se acumulan a los post del blog. En general, por último, estas bitácoras laboralistas mantienen un creativo feedback con los blogs de los sindicalistas que, por otra parte, han sido los pioneros en este medio. No es preciso comentar al lector frecuente la importancia de la blogosfera de Parapanda en esta relación.

Pues bien, a este panorama se ha sumado recientemente un nuevo blog laboralista, que lleva a cabo Ignasi Beltrán de Heredia, joven profesor de derecho del trabajo en la privada Universitat Oberta de Catalunya (UOC), que inaugura este instrumento como medio para comentar la actualidad normativa y jurisprudencial y para dar noticias académicas de interés. El blog está cuidado y se autodefine como Una mirada crítica a las relaciones laborales. Su dirección es la siguiente: www.ibdehere.com. Invitamos a su consulta, y damos la enhorabuena  a su titular.
!Un brindis de bienvenida! (¿Y sabrían identificar a quienes alzan sus vasos en la foto?) 


lunes, 17 de noviembre de 2014

LA CIVILIZACIÓN DE LA DERECHA







Ha sido un lugar común en el discurso político referirse a la “derecha civilizada” como un concepto que implicaba la aceptación por las fuerzas del privilegio económico y social de un compromiso en torno a la democracia y a la participación ciudadana y la conclusión de un pacto social con las clases subalternas. La aceptación de estos estándares de comportamiento político no impedía el juego dentro de ellos para modificar en su favor la correlación de fuerzas y por tanto garantizar el mantenimiento de las asimétricas relaciones de poder económico, social, cultural y político frente a las posiciones contrarias de nivelación de las mismas.

Durante un largo tiempo esta posición de partida era aceptada, al menos en el espacio de las economías desarrolladas y dominantes del planeta. La implantación progresiva y hegemónica de planteamientos políticos ligados a un neoliberalismo económico y social en las democracias de los países centrales, que vino acompañada de la desestructuración profunda del socialismo democrático en las mismas y su liquidación práctica como proyecto alternativo de sociedad, no cambió sin embargo formalmente este punto de partida, sino que reformuló a su favor los términos de ese acuerdo: acentuación de la formalidad de la democracia representativa, limitación o incapacitación del pluralismo político mediante leyes electorales y reglamentos parlamentarios, manipulación de la opinión pública mediante el control de los medios de comunicación, fortalecimiento de la violencia del intercambio salarial a través de la progresiva remercantilización de la relación de trabajo, privatización creciente de los servicios públicos.

Con la crisis que comienza en el 2008 y su permanente realidad, se ha producido un salto cualitativo. El que enfrenta directamente la hegemonía económica y política neoliberal y el acuerdo democrático en el que ésta se encuadraba. Boaventura dos Santos lo ha explicado con gran elegancia en el análisis del caso brasileño (http://blogs.publico.es/espejos-extranos/2014/11/15/brasil-la-gran-division/): El neoliberalismo aprovecha la crisis y sus efectos desoladores para “reconstruir  El Dorado, más mítico que real, de la acumulación del siglo XIX”, declarando solemnemente que no existe alternativa política al capitalismo neoliberal y, en consecuencia, que no tiene sentido la aceptación del pacto democrático que permitiría acoplar la administración de la realidad y el proyecto de sociedad a visiones diferentes de la que sostiene el propósito liberal. Un retorno al pasado en el que la lectura de las grandes obras naturalistas que describían la explotación obrera y el trabajo infantil durante la industrialización  - Rosso Malpelo de Verga, La Taberna de Zola, o David Copperfield de Dickens – funcionan como afrodisíacos que excitan la imaginación de los funcionarios del capital, proporcionándoles un escenario de desprecio ante el embrutecimiento y la miseria de las clases trabajadoras ante  cuya eventual resistencia  solo cabe enarbolar el bastón y la represión policial de una parte, y la manipulación de la opinión pública de otro.

Son muchas las señales que muestran este cambio profundo, y en Europa el rastro de las mismas se debe seguir a través de la suscripción del tratado de estabilidad, los memorándums de entendimiento, y la anulación del sentido democrático en los países con sobreendeudamiento. Pero es también especialmente llamativa la pérdida de “civilidad” que este proceso ha provocado en las formas de expresión política de los poderes económico-financieros dominantes.  

Lo estamos experimentando en los últimos encuentros electorales. En USA, ya lleva tiempo creciendo la ideología para-fascista y antidemocrática del Tea Party, que se ha apropiado del republicanismo democrático original. En los análisis sobre este tema, se pone el acento en la debilidad del partido demócrata americano, sus compromisos con poderosos lobbies económicos  y la incoherencia de la política del presidente Obama, pero se deja en la sombra el crecimiento exponencial de una forma autoritaria y excluyente de concebir la política y el gobierno en USA que parece  acumular victoria tras victoria. No es sólo un fenómeno del norte. Las elecciones presidenciales que han tenido lugar en Brasil y que han culminado con la reelección de la presidenta Dilma Rousseff, se han caracterizado por un nivel de agresividad y de violencia verbal contra el PT y sus candidatos inconcebibles en una democracia, y la derecha perdedora presiona en las calles y en las instituciones que controla, fundamentalmente los medios de comunicación, para imponer su visión autoritaria del proceso democrático, llegando incluso a exigir un golpe de estado para acabar con la “dictadura” del PT. No se trata por tanto del continuo cerco sobre el gobierno y la presidencia de Venezuela al que ya estábamos acostumbrados, sino de la degradación del propio intercambio democrático, mediante la consideración del poder político como patrimonio privativo de quienes detentan el poder económico. En estas posiciones se abre paso un odio de clase verdaderamente atronador, que se expresa además en consideraciones xenófobas o abiertamente racistas.

Europa no está a salvo de esa pérdida de civilización de la derecha. Con grandes problemas porque la reducción de los márgenes democráticos en una buena parte de los países de la UE está generando una resistencia no sólo social, sino política, con la presencia de nuevos sujetos que agregan consensos importantes de la ciudadanía en torno a sus programas alternativos. También, ciertamente, otras figuras representativas están rompiendo, desde perspectivas diferentes y renacionalizadoras, la construcción del sistema de partidos sobre el que se basa la democracia representativa de los países europeos. Estos otros elementos irrumpen con gran fuerza en países importantes como Francia o Inglaterra, y presentan plataformas políticas de exclusión social y de persecución xenófoba.

En España hemos padecido este ataque a la democracia por parte del partido gobernante en demasiadas ocasiones aliado al partido de oposición. La construcción del proceso de reformas en torno al fortalecimiento del dominio autoritario en los lugares de producción – el ecocentro de trabajo, como le gusta llamarlo a López Bulla – expande la negación de la participación y del conflicto al espacio de los servicios públicos, privatizando y remercantilizando las necesidades sociales, y, consecuentemente, desemboca en la progresiva restricción de libertades públicas mediante la incriminación penal o la actuación policial. El procesamiento en masa de huelguistas, con condenas graves incluidas, o la regulación inconcebible en términos democráticos de la “seguridad ciudadana”, no son sino señales de este proceso. Que se continua en el plano electoral, con la aprobación de leyes y procedimientos electorales que quieren impedir la emergencia de posiciones contrarias o diferentes de aquellas que mantienen el único proyecto político coherente con las intenciones del capitalismo financiero dominante.

La situación requiere por tanto nuevas reglas que disciplinen democráticamente a los sujetos representativos de las distintas fuerzas en juego, de la (re)presentación de las clases y fracciones de clase que se disputan la hegemonía en la administración del curso de las cosas realmente importantes para los ciudadanos y ciudadanas de un país determinado. Por eso cada vez más se determina el campo de lo constituyente como un espacio de lucha en el que se debe articular un proyecto político que posibilite una ampliación profunda de los mecanismos democráticos. Que no sólo – ni fundamentalmente – se localizan en el terreno de la participación política o las libertades ciudadanas, sino que afectan directamente a las relaciones de poder en los lugares de producción y en la configuración progresiva de instrumentos de emancipación en los mismos.


En los próximos meses habrá tiempo para ir precisando estas cuestiones.

sábado, 15 de noviembre de 2014

EL SENTIDO DEL TRABAJO


Tener buenos amigos y amigas es un motivo de felicidad. Algunos están más cerca, los frecuentamos más, se parecen a les copains d’abord de Georges Brassens. Otros y otras están más lejos, los vemos o nos oímos de forma irregular, pero todos son extraordinarios. De vez en cuando algunos amigos nos regalan cosas inesperadas. Por ejemplo una pintura, una conversación. Hoy me ha llegado un regalo desde México de mi buen amigo Oscar Alzaga, espléndido lector, siempre generoso en sus recomendaciones.

Son fragmentos de un poema del poeta colombiano Aurelio Arturo, que me parece muy poco conocido entre nosotros, pero sin embargo valorado como una gloria nacional en su país.

El poema – los fragmentos del poema – hablan del trabajo, del sentido del trabajo en la vida de las personas como creación y construcción de una trayectoria de vida. Algo previo o diferente al trabajo que conocemos, sometido a la violencia de la explotación, inmerso en la precariedad y valorado sólo en cuanto coste económico de un empleo.

Como es sábado, y normalmente en el fin de semana se considera un tiempo más benévolo, tomémonos un respiro para disfrutar del regalo. Que a la postre es más hermoso si es compartido.


Fragmentos de Rapsodia de Saulo del poeta Aurelio Arturo.
(1906-1974. Colombia)

Trabajar era bueno en el sur, cortar los árboles,   
 hacer canoas de los troncos.        
 Ir por los ríos en el sur, decir canciones, 
 era bueno. Trabajar entre ricas maderas.
(…)
Trabajar era bueno. Sobre troncos    
 la vida, sobre la espuma, cantando las crecientes. 
¿Trabajar un pretexto para no irse del río,                                                                         
para ser también el río, el rumor de la orilla?
(…)
Mas los que no volvieron viven más hondamente, 
los muertos viven en nuestras canciones.

Trabajar… Ese río me baña el corazón.

                                                  .
                         .

martes, 11 de noviembre de 2014

COMENTANDO EL 9-N DESDE LA MANCHA


Quizá algunos de los lectores piensen que no es muy razonable opinar sobre lo acaecido en Catalunya este domingo situándose el comentarista no en su posición política, sino geográfica, más aún si se precisa que se trata de La Mancha, emblema del pensamiento mesetario. Pero recuerden que Don Quijote fue derrotado y obligado a retornar a su pueblo precisamente “en la playa de Barcino / frente al mar” como cantaba Serrat  hace demasiado tiempo y estas citas justifican por sí solas el comentario presente.

1.- Los números. No es frecuente visionar las cadenas generalistas de Televisión, y mucho menos las nefandas Tele Madrid o Tele Castilla la Mancha, con sus panegíricos entusiastas de las virtudes del gobierno central y de los respectivos gobiernos autonómicos. Pero siempre es oportuno saber qué dice la 1 del 9-N. Dejando de lado los exabruptos habituales, lo que más llama la atención es la elaboración de porcentajes y precisión de cantidades. Es decir, dados los dos millones doscientos mil votantes,  cómo hacer entender al país que esta es una cantidad no relevante. Para ello se descuentan de este total a jóvenes de 16 a 18 años e inmigrantes, sujetos ambos que sabemos que carecen de capacidad para tomar decisiones políticas sobre un proyecto de sociedad, y la cantidad restante se compara con el censo total señalando que son una minoría. Dentro de ellos, los votos al si-si se aíslan y se descubre que en total han votado esta opción tan sólo el 29% de los catalanes.

Los números lo soportan todo, ciertamente, pero el argumento es peligroso si se extrapola. Los criterios para la deslegitimación de la votación del 9-N sirven también para calcular el porcentaje de votantes que sostiene la mayoría del Partido Popular. Si se sabe que sólo votaron en el 2011 un 60% del censo y el partido popular obtuvo el 40% de los votos de éste, se deduce claramente que el gobierno del Partido Popular que ejerce con mano de hierro su mayoría absoluta representa realmente a una minoría de españoles. El sistema parlamentario se nutre de estas ficciones mayoritarias, no conviene ponerlas en duda desde un gobierno que está en plena crisis de legitimación, con independencia de su mayoría en las Cortes y de la apropiación partidaria de las instituciones de control constitucional. Así pensamos en La Mancha.

2.- Las “consecuencias jurídicas” del 9-N. Todos coinciden en que la consulta del 9-N no tiene consecuencias jurídicas. La presidenta de la Comunidad Castellano Manchega habla de “simulacro” y se comprende al instante que no se le dan bien las palabras, como cuando habló del despido “en diferido”. Un simulacro es, según la RAE, una ficción, imitación, falsificación, pero también una “acción de guerra fingida”. No hay que recordar que la consulta del 9-N ha sido prohibida por el Gobierno y sus organismos de consulta, debiendo resaltarse especialmente la interdicción expresa que ha hecho el Tribunal Constitucional. Así que las consecuencias jurídicas son evidentes. La movilización ha sido un gran acto de desobediencia civil pero también de resistencia a la aplicación de la norma estatal. Una “acción de guerra”, aunque solo en su significado simbólico.

El incumplimiento  debe producir consecuencias jurídicas negativas – normalmente bajo forma de sanción administrativa o penal – pero en casos como éste problema  es el número y la previsible respuesta a la sanción.  El número, porque la desobediencia civil ha sido muy extensa, dos millones doscientas mil personas, de manera que la represión de esta conducta es prácticamente imposible desde el punto de vista material. Como sucede en los supuestos de huelga, la respuesta represiva se centra en lo que la jurisprudencia pre-democrática llamaba “los cabecillas” de la misma. Pero mientras que en la huelga éstos son trabajadoras y trabajadores sólo cualificados por su pertenencia a un sindicato, en el 9-N son autoridades del Estado – porque eso es el Presidente de la Generalitat y su Gobierno – lo que plantea el tema en términos estrictamente políticos de ruptura de la institucionalidad que aceleraría la separación del territorio catalán del Estado español tras la apertura de un proceso de inestabilidad política y social de fuerte intensidad. Y ello por no considerar las consecuencias internacionales y en la propia Unión Europea. El problema de optar por las soluciones represivas es que éstas no puedan aplicarse. Por eso siempre es preferible dejar espacios abiertos para la negociación y el compromiso. Así se ven las cosas desde esta meseta.

3. La narrativa del proceso a la independencia. Todo proceso histórico se presenta como una sucesión de acontecimientos con significación política relevante. En este caso, es muy frecuente entender que se ha llegado a este momento de afirmación de una soberanía nacional que requiere una forma estatal correspondiente, ante el cierre del modelo constitucional que ha implantado una visión unitarista del Estado. En este relato, que se puede compartir en líneas generales, se hace mucho hincapié en el cambio que han sufrido los partidos de la transición, lo que se focaliza en el PSOE. Alguien tan cualificado como Lluis Llach se lo contaba a Jordi Évole el domingo por la noche en la Sexta. El PSOE pedía en 1977 la autodeterminación de los pueblos y las naciones que componían el Estado español, pero  esa postura fue variando a partir de 1982 con la llegada al gobierno de Felipe González y el bipartidismo ha hecho el resto. La verdad es que a gente de mayor edad como el titular de este blog se le hace difícil recordar esa postura del PSOE de defensa enérgica de  la autodeterminación de los pueblos en aquellas fechas, pero debe ser que la memoria flaquea si la cosa se afirma con tanta rotundidad.

Sin embargo, de lo que si nos acordamos es de un sujeto político que tuvo una importancia excepcional en la etapa de la transición en Catalunya, cuya memoria parece borrada. Era el Partit Socialista Unificat de Catalunya, el PSUC, que defendía un Estado Español formado por territorios y naciones con altas dosis de autogobierno en una integración federal. Que se haya olvidado la propuesta del PSUC es razonable, porque nadie habla en este país de los desaparecidos en combate, pero al menos sería interesante una reflexión sobre cómo esa perspectiva de federalismo asimétrico no ha encontrado continuidad en el pensamiento de la izquierda catalana, hoy actualmente volcada sobre el soberanismo, y si esta forma de aproximarse al problema de las naciones sin estado, por reproducir el libro clave en este asunto de Montserrat Guibernau, tiene alguna virtualidad como propuesta política en un escenario diferente de recomposición del proceso mediante la convocatoria de una consulta y las condiciones de la misma.

4. La apertura de un proceso constituyente en Catalunya. Ciertas cantidades suponen un cambio de cualidades. Dos millones doscientas mil personas movilizadas contra la decisión de los órganos de gobierno del Estado español, ejerciendo su derecho a decidir, suponen un salto cualitativo respecto de situaciones anteriores. En una crisis general de legitimidad democrática, que se expresa en la quiebra de tantas seguridades y pautas de conducta, la izquierda social y política en Catalunya ha impulsado el proceso independentista como una forma de abordar la apertura de un proceso constituyente. Mirando con simpatía la situación en el resto del Estado español, una situación más líquida y que se deberá sustanciar no sólo pero fundamentalmente mediante los resultados que se desprendan de los procesos electorales en curso, la izquierda en Catalunya se aísla de éste y aborda por separado un camino más cierto en la medida en que converge con otras fuerzas del centro político (centro izquierda y centro derecha) y una sólida representación de sectores económicos subalternos respecto del gran capital industrial y financiero español. El objetivo es forzar el conflicto para a partir de allí lograr un nuevo pacto social y político que sitúe a la izquierda en una posición influyente en el nuevo proyecto de transformación social que se abre a partir de éste. La convocatoria de elecciones constituyentes – sustituyendo así la consulta  ciudadana  -  es el primer paso para ello.

La izquierda catalana entiende que su proceso constituyente favorecerá y dinamizará en una suerte de feed back el curso de las cosas en el Estado Español y el avance de las posiciones de resistencia y reforma social, junto con el decaimiento del bipartidismo y la forma de Estado propias del régimen constitucional de 1978. Desde la Mancha las cosas no se ven de la misma manera, no sólo porque como se ha dicho la situación es aún muy líquida y puede decantarse de manera diferente a la proyectada, sino porque el discurso constituyente en Catalunya complica la comunicación entre la izquierda social y política con los ciudadanos del resto del país, y le impide ir más allá de la defensa del derecho a decidir de los ciudadanos de Catalunya, puesto que la iniciativa federalista no tiene prácticamente arraigo – un 10% - en el movimiento que ha desencadenado el 9-N y porque ciertamente la voluntad de la mayoría de los ciudadanos que ´la izquierda aspira a representar es partidaria de que Catalunya y la nación catalana forme parte, libremente, del Estado español.



 (En la foto, manchegos e insulares comentan las elecciones del 9-N en un ambiente marinero, propio de una de las mejores tabernas del puerto de Parapanda)

viernes, 7 de noviembre de 2014

SILVANA SCIARRA ELEGIDA PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ITALIANO


El Parlamento italiano acaba de elegir a la profesora Silvana Sciarra magistrada del Tribunal Constitucional. Profesora de Derecho del Trabajo y de Derecho Social Europeo en la Universidad de Florencia, ha sido asimismo profesora del prestigioso Instituto Universitario Europeo de Fiésole y ha dirigido numerosos e influyentes proyectos de investigación para la Comisión Europea. 

Sciarra es una gran amiga del iuslaboralismo progresista español  y colabora frecuentemente con el IRES-CGIL de Toscana organizando un congreso anual sobre políticas europeas del sindicato. Dirige la revista creada por Gino Giugni, Giornale del Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali. Es además del consejo de redacción de los Quaderni Fiorentini  que edita el Centro di Studi per il pensiero giuridico moderno. En su elección por el Parlamento ha sido determinante no sólo el apoyo del Partito Democrático, sino de los diputados del Movimiento 5 Estrellas de Beppe Grillo, que ha realizado una consulta entre los afiliados sobre el nombre de la candidata, venciendo Sciarra con el 88% de las indicaciones. En la votación parlamentaria, además, ha tenido un fuerte apoyo, superando el quorum previsto de 570, al recibir 630 votos. La candidata del área del centro derecha, por el contrario, no ha recibido los votos necesarios, y deberá el Parlamento encontrar una nueva propuesta en los próximos días.


Este blog se suma a las numerosas enhorabuenas que en estos momentos está recibiendo  nuestra amiga. Es una noticia muy buena para la salud institucional de los organismos de control de la constitucionalidad democrática en Italia y, en general por tanto, para la propia salud democrática de la República. Es la primera vez, si no erramos, que un especialista del derecho del trabajo entra en el Tribunal Constitucional italiano, lo que posiblemente debe valorarse como una señal positiva en estos tiempos de crisis en los que el sacrificio de los derechos laborales sobre la base de imperativos económicos es la tónica de la política de austeridad impuesta en la Unión Europea. Y más en un momento en el que las reformas previstas por el gobierno Renzi se alinean claramente en ese objetivo, enfrentándose al sindicato - la CGIL - que está logrando una amplia movilización en contra.


A continuación se inserta la recensión que la Revista de Derecho Social publicó en su número 61 (2013) del último libro de Sciarra sobre la crisis institucional de Europa y la regulación del trabajo.


L’EUROPA E IL LAVORO. SOLIEDARIETÀ E CONFLITTO IN TEMPI DI CRISI
Silvana Sciarra. Edizioni Laterza, Roma-Bari, 2013, 116 pp.

Es extremadamente difícil escribir hoy sobre Europa para un iuslaboralista del ámbito mediterráneo. Convulso el panorama a partir de la aplicación de las políticas de austeridad, se está constatando una doble fragmentación del espacio europeo, territorial y normativamente. En el primer caso, porque se está delineando una frontera entre el norte y el sur – que realmente es sur y este de Europa frente a centro y norte de la misma – que ofrece un trato diferente y peyorativo a aquellos países que han incrementado su deuda soberana en razón de las dificultades crecientes de sus sistemas bancarios y que encuentran grandes impedimentos para financiar con bajos intereses la deuda en los mercados, cuyas economías resultan intervenidas o dirigidas por un pool monetario-administrativo (BCE, Comisión y FMI). Pero este proceso ha generado otra fractura, de tipo normativo-institucional, porque junto a una legalidad constitucional “ordinaria” de la UE, que se delimita en los procedimientos fijados en el Tratado de Lisboa y su Carta de Derechos Fundamentales de la UE, se sitúa en paralelo otra bien diferente, la de la “gobernanza económica”, que se dota de sus propios instrumentos de acción normativa, desde el Pacto del euro al Mecanismo Europeo de estabilidad y, de forma  especial, el Tratado sobre la Estabilidad, la Coordinación y sobre la Gobernanza de la Unión económica monetaria, de marzo del 2012, y ésta otra legalidad paralela prescinde de los mecanismos de participación y control que establece la legalidad constitucional y construye una fuerte autoridad central que se relaciona de forma imperativa con los gobiernos en dificultades, ignorando los mecanismos democráticos básicos de los países miembros y la garantía de los derechos constitucionalmente reconocidos en las constituciones de origen, que parecen ser considerados como estorbos a la acción de coordinación y de imposición de la “política del rigor”.

En este contexto, por tanto, hablar de Europa y el trabajo como hace Silvana Sciarra en el libro comentado, es siempre arriesgado, y, si no fuera por la competencia y la experiencia de la autora como una de las más reputadas estudiosas del derecho social europeo, se trataría de un empeño estéril. La propuesta del libro es muy atractiva, porque inicia con un análisis muy detallado de las políticas europeas sobre el trabajo y el empleo, fijándose ante todo en el proyecto que encarna la estrategia 2020 y la nueva determinación del paradigma de la “flexi-guridad”, para de allí abrirse a la problematicidad de un espacio global de mercado en el que las diferencias de trato originan fenómenos de dumping social y las reacciones de los distintos agentes sociales y políticos a esta cuestión, dando un relieve importante, como no podía ser menos, a las experiencias de conflicto en ese mismo espacio gestionadas por los sindicatos y el largo contencioso que se ha producido a partir de allí, que es bien conocido bajo los nombres de Viking y Laval, pero que tiene otros desarrollos jurisprudenciales y normativos. Pero este conflicto, y las distintas salidas nacionales que ha tenido, principalmente en los países escandinavos, obliga de nuevo a trasladarnos a otro sujeto institucional de enorme importancia, el Tribunal de Justicia, y a su vez a abrir el espacio jurisdiccional supranacional – europeo, TJ y TEDH, e internacional, en la OIT - como un terreno de encuentro y simultáneamente de confrontación, diversas “voces” del ordenamiento global  no necesariamente afinadas y conformes especialmente en lo que se refiere a los derechos sindicales colectivos y en especial al derecho de huelga en un mundo decididamente globalizado.

La autora elige un ritmo narrativo mantenido, a través de un análisis detallado de decisiones, procesos y normas, pero también de prácticas colectivas y de tensiones entre los mismos. En todo el texto destaca el convencimiento europeísta de fondo que se expresa en ocasiones como manera esperanzada de superar las contradicciones del modelo. Permite leer el discurso europeo sobre el trabajo sin la “contaminación” de la construcción autoritaria y centralizada que ha supuesto la política de austeridad para los ordenamientos del sur. Escoge como punto de partida de su análisis el informe Monti publicado en el 2010 – antes de que fuera designado presidente del consejo de ministros de Italia – y su apología del mercado unificado, que es el encargado de corregir las relaciones no armoniosas entre los niveles nacionales y supranacional causadas por el proceso de integración – lo que Sciarra denomina una “visión holística del mercado” – y que permite que el trabajo se sitúe en el esquema del crecimiento, tal como se desprende de la estrategia 2020, que admite lecturas no exclusivamente interpretables en clave neoliberal. Este es un camino que, a partir del Tratado de Lisboa, se quiere basar en un “federalismo cooperativo” que conduciría a una especia de administración mixta en la actuación del derecho europeo, con una mayor puesta en valor de la responsabilidad de los estados, lo que por otra parte se pone en relación con el Informe Barca, de abril del 2009, sobre la racionalización del uso de los recursos derivados de los fondos estructurales. Pero esta línea no tiene continuidad en la importante producción normativa a partir del 2010 y 2011 de respuesta unidireccional a la crisis en forma de políticas de austeridad, donde la idea de federalismo cooperativo se sustituye por un principio de dirección centralizada en torno al complejo financiero-político BCE /Comisión, ni con las prescripciones de la política social europea, sin la intervención de los agentes sociales y del Parlamento. El tiempo pasa rápido y las primeras prescripciones parecen haberse perdido en un pasado remoto ante la urgencia y la centralidad de estas intervenciones recientes.


Sciarra ofrece importantes notas críticas respecto de esta segunda “fase”, pero no la presenta como una fractura entre legalidades diversas, sino como un eje adicional de indicaciones y propuestas que se unen a – y exacerban – una visión del mercado que lleva a la consideración positiva de diferenciales salariales entre los distintos países, generando una competencia entre sistemas salariales que lleva al social dumping, y a la restricción en paralelo de la utilización de la huelga en el espacio transnacional considerada como una forma de limitación de la libertad de prestación de servicios en un mercado unificado. La progresiva reversibilidad de estos procesos es la propuesta que se desprende del libro, pero siempre a través de procesos de una cierta complejidad y longitud, en donde la intervención y la mediación de los agentes sociales a través de la asunción de “responsabilidades” en el gobierno real del crecimiento en época de crisis, y el despliegue de los derechos colectivos de negociación colectiva y huelga en el espacio transnacional, resulta clave. En el tiempo de los derechos, la autora recuerda siempre la importancia de los derechos colectivos y su necesidad de ejercitarlos en el espacio global, de donde su reivindicación de la negociación colectiva transnacional o algunos apuntes sobre la importancia de cómo poner en práctica una práctica de salarios mínimos europeos, una renovada visibilidad de los sindicatos como actores en ese proceso a través de la concertación multinivel y, en fin, un impulso de las fuerzas políticas y sociales que permitan una nueva fase constituyente de la esfera pública europea.

martes, 4 de noviembre de 2014

EL FITNESS CHECK EN MATERIA LABORAL DEL GOBIERNO DEL PP




Una obsesión del neoliberalismo es reducir la intervención normativa partiendo del axioma de que “Menos Estado” es funcional al desarrollo más eficaz del mercado como mecanismo de asignación de recursos y de creación de riqueza.
Aunque realmente lo que se requiere es una intervención del Estado que desate los cinturones de protección frente a las asimetrías y desigualdades de poder que genera el sistema de economía de mercado y la libre empresa, los neoliberales se expresan con la convicción del parroquiano en la barra del bar ante la aquiescencia generalizada de sus interlocutores en el aperitivo: Pocas normas y claras.

Ese impulso a la “simplificación normativa” ha venido siendo defendida por el empresariado, las instituciones financieras y una buena parte de las fuerzas políticas liberales-conservadoras y social-liberales. Se ha practicado como recomendación derivada del paradigma de la flexiseguridad en Europa, pero en el tiempo de la crisis, la Comisión Europea lo ha elevado a uno de los mantras que acompañan sus recomendaciones sobre la reducción del gasto, el equilibrio presupuestario y las reformas de estructura. Como todas las iniciativas que se imponen en el ámbito europeo, recibe un nombre en inglés que le da prestancia (y sustancia). Se denomina fitness check y la Comisión Europea quiere realizar ese chequeo sobre las directivas en materia social, expurgando contendios y refundiendo otros en unas pocas normas. Revestido con nuevas fuerzas ante la llegada de la crisis, se encuadra esta actividad en el marco de un programa más vasto, denominado REFIT, cuyo slogan es igual de sugerente : fit for growth.

La Confederación Europea de Sindicatos ha advertido sobre la utlización de este mecanismo de revisión como una manera de reformular el alcance de los derechos reconocidos en las directivas sociales, restringiendo su eficacia o imponiendo interpretaciones contrarias a su desarrollo y expansión. Puede encontrarse una síntesis explicativa de este rechazo en el documento de la Fundación de la DGB Hans Böckler, An exercise of mislabelling. (http://www.boeckler.de/36195_51061.htm)  . Un informe del Instituto Sindical Europeo, realizado por Isabelle Schömann en mayo de 2014 explica con todo detalle esta utilización sesgada del método de “adelgazamiento” normativo: (http://www.boeckler.de/pdf/p_mbf_report_mai_2014.pdf) . En este blog se ha aludido asimismo a su empleo en la revisión de las directivas sobre información y consulta de los trabajadores (http://www.baylos.blogspot.com.es/2014_10_01_archive.html)

El impulso al fitness check se quiere llevar a los ordenamientos nacionales. Es sin embargo  especialmente difícil hacerlo compatible con el proceso de reformas estructurales y de continuo tunning o puesta a punto de las mismas mediante la emanación de nuevas disposiciones. Los iuslaboralistas españoles lo sabemos bien y lo padecemos sobre nuestra docencia e investigación.

Sin embargo, de manera insospechada, el Boletín Oficial del Estado nos sorprende con una disposición, la Ley 20/2014, de 29 de octubre, que anuncia que el gobierno llevará a cabo un amplio proceso de refundición de normas antes del 31 de octubre del 2015, justificando este mandato legal en la necesidad de racionalizar y simplificar la normativa, teniendo en cuenta – dice la exposición de motivos de la Ley – que “la especial situación” que ha vivido España en estos años ha propiciado “la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en elámbito económico, utilizando en muchas ocasiones la figura del decreto-Ley”. Esta norma se inserta, entonces en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia y buen gobierno, que promete un fitness check a la española, es decir, realizar los estudios convenientes para la revisión, simplificación y consolidación normativa de los ordenamientos jurídicos.

Lo más llamativo de la disposición – que fue inmediatamente advertida por Eduardo Rojo  en su incansable labor de avistamiento normativo y jurisprudencial y comentada en el blog amigo Derecho y trabajo en tiempos de crisis  por su titular Mikel Urrutikoetxea (http://lanzuzenbidea.blogspot.com.es/2014/10/177ley-202014-de-29-de-octubre-por-la.html al que nos remitimos) es que de las ocho normas a las que autoriza la refundición en textos legales, seis corresponden a la materia laboral, empleo y seguridad social. Las otras dos leyes por refundir versan sobre el mercado de valores y sobre la ley del suelo. En la lista están presentes, por tanto, la regulación de las empresas de trabajo temporal, la prevención de riesgos laborales y la ley de empleo, junto con un nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social y, por último el Estatuto Básico del Empleo Público.

La técnica de la refundición es muy estricta, requiere fijar claramente los límties dentro de los cuales debe actuar el gobierno, puesto que mediante este expediente técnico puede sustituir la labor normativa originaria del Parlamento. Naturalmente que en el caso español estas prescripciones se ignoran de manera cai permanente, puesto que en materia laboral – las llamadas reformas estructurales y de control del gasto público –se han realizado mediante la producción de leyes por la vía de urgencia directamente por el gobierno. Para el gobierno del PP el Parlamento es una máquina de registrar consensos posteriores a la acción legislativa llevada a cabo por el ejecutivo. El desprecio por la democracia parlamentaria ha sido avalada por cierto – y cómo no podía ser de otra manera, dada la disposición institucional de la apropiación de las estructuras de control del gobierno por el PP – por el Tribunal Constitucional en repetidas ocasiones.

Por eso no llama ya la atención la extraña disposición contenida en la Ley 20/2014 según la cual la refundición no sólo se debe realizar, como es lo suyo, sobre las normas ya promulgadas, sino que se hará sobre normas futuras que están en proyecto, “anteproyectos de normas específicas que, además de modificar el régimen vigente, procederán en un futuro próximo a dicha refundición”. Como tampoco la diferencia entre la técnica de la refundición de una serie de normas citadas y especificadas – aunque en situación de inestabilidad permanente, porque, como vemos, puede que sean “en un futuro próximo” modificadas y posterioremente refundidas – como en el caso del Estatuto de los trabajadores o en la LGSS, y la fórmula genérica que se utiliza al mandar la refundición del Estatuto Básico del Empleo Público con “las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado”, sin referirse por tanto a los conocidos Decretos Leyes emanados a partir del inicio de la crisis ni a ninguna otra enumeración concreta “de los textos legales que han de ser refundidos” como prescribe el art. 82.5 de la Constitución.

Normas de futuro y normas por determinar, una técnica sorprendente de refundición. Un fitness check muy peculiar. No es previsible que el plazo se cumpla, ni desde luego que, si se cumple,  el Parlamento ejerza un control estricto de esta autorización. Desde otro punto de vista, sin embargo, la promulgación de estos textos refundidos simplificaría la extensa disposición derogatoria que en materia laboral se deberá realziar como primera medida tras las elecciones de noviembre del 2015. No hay mal que por bien no venga, como dijo el General(ísimo) Franco al recibir la noticia del atentado de Carrero Blanco.




lunes, 3 de noviembre de 2014

RECHAZO Y REVERSIBILIDAD DEL MODELO LABORAL DE LA CRISIS



El discurso europeo de las instituciones financieras y la nueva Comisión surgida de las elecciones de mayo 2014 insisten en mantener la misma política de recortes y de degradación del trabajo con derechos. Lo fundamental de su planteamiento es que se deben satisfacer siertas exigencias por parte de los países sobreendeudados por cubrir los descubiertos de los bancos nacionales consistentes en el recorte de gastos sociales, la reducción de costes salariales y la liberalización del despido.
 Es una política que no tiene ninguna referencia a la relación directa  que debe establecerse entre los derechos fundamentales de los trabajadores, las libertades económicas en el mercado interior y las políticas económicas y financieras en la Unión Europea.

Este es el punto crucial: comprobar cómo este tipo de medidas de política económica para los países sobre-endeudados como consecuencia del salvamiento público de las entidades financieras privadas está progresivamente alterando el sistema de derechos constitucionalmente garantizados tanto en las constituciones nacionales como en la propia carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. El proceso de desconstitucionalización en curso se justifica sobre la base de un estado de excepción económico que habilita al poder público a modificar sustancialmente el cuadro de derechos ciudadanos sobre la base de los compromisos adoptados en virtud de los protocolos de entendimiento dictados en función de los diferentes tipos de rescate financiero. La constatación de esa situación de excepcionalidad económica habilitante es asimismo aceptada por la propia OIT tanto en los informes sobre las quejas en el caso español como muy especialmente en el informe “España: crecimiento con empleo” presentado en septiembre del 2014, si bien matizándola con la necesidad de que se garantice en todo caso el diálogo social y la consulta a los interlocutores sociales.

Esta misma es la línea argumentativa de la opinión mayoritaria del Tribunal Constitucional español en su STC 119/2014, cuyos razonamientos no se sitúan en un análisis ponderado de los límites recíprocos de los derechos reconocidos en los artículos 38 y 35 CE y su eventual modificación temporal en razón de este apodíctico estado de excepción económico, sino que se enuncian de manera banal en defensa de la libertad de empresa y de la consideración puramente económica del coste del trabajo replicando el lenguaje de una exposición de motivos. La excepcionalidad económica es asimismo social y política, puesto que induce a la modificación radical del contenido y las garantías del derecho al trabajo, del principio de autonomía colectiva implicado en el reconocimiento de la libertad sindical y la degradación de la fuerza vinculante de los convenios colectivos. El Tribunal constitucional, en su primera sentencia sobre la reforma laboral, no ha precisado ni encuadrado la situación de excepción, ni especifica los límites de la misma que no puede exceder el poder público, ni la necesidad de compensar los sacrificios que se están produciendo en el marco de los derechos laborales con otras medidas “que protejan el nivel de vida” y la seguridad de los trabajadores, como señala la OIT. Para el intérprete de la Constitución,  es el gobierno quien decide de forma directa sobre los ritmos y los contenidos de la excepcionalidad generada por la crisis. Por ello se justifica la producción directa de la norma por la vía de urgencia – con afectación de derechos fundamentales y ciudadanos – la restricción y degradación de los derechos laborales sin compensación alguna, el vaciamiento de la fuerza vinculante del convenio colectivo y la marginación de la libertad de acción colectiva de la libertad sindical. Todo un programa de derribo de los fundamentos sociales de la Constitución de 1978.

Este programa que procede a desestructurar las garantías laborales y sociales presentes en la Constitución por obra del gobierno que institucionalmente está obligado a preservar el sistema de derechos con la anuencia del sentir mayoritario del Tribunal Constitucional, se oculta conscientemente en las descripciones de los objetivos y logros de las “políticas de austeridad” y “reformas estructurales” como salida a la crisis. En una buena parte de los medios europeos se habla del caso español como un exitoso ejemplo de las políticas de la Troika aplicadas. La mistificación ideológica es evidente, como cualquier persona que viva en España conoce.

Las consecuencias de las reformas y el modelo que está siendo progresivamente implantado en el arco temporal que va desde 2010 a 2014 – incluyendo las reformas de 2013 y 2014 que entronizan un trabajo a tiempo parcial involuntario y moldeable plenamente por el poder unilateral empresarial – junto con la impracticabilidad de una garantía constitucional que ponga límites aunque fueran reducidos a esta deriva, se están apreciando no sólo en los efectos negativos ya mencionados, sino también en una extensa crisis de legitimidad política. A nadie extraña que en los últimos meses haya crecido el apoyo popular a planteamientos críticos con el marco constitucional español que proponen un período constituyente nuevo, superando el referente a la Constitución de 1978 cuyos contenidos emancipatorios han sido ignorados y cegados.

En concreto, el rechazo al modelo laboral es cada vez más extenso, asumido en distintos grados pero de forma generalizada no sólo por los sindicatos, sino por una amplia mayoría del arco político, parlamentario y no, con la excepción del PP en el gobierno español y CiU en el catalán. La derogación de las leyes de reforma laboral del 2012 a 2014 es un compromiso político muy amplio que deberá realizarse tras las elecciones de noviembre del 2015. En esa dirección e han manifestado explícitamente el PSOE, IU, Equo y Podemos, entre otras fuerzas de ámbito estatal, unidas a otras tantas de importancia en las comunidades autónomas gallega, vasca y catalana. Izquierda Unida ha elaborado, como se ha anunciado en este blog, unas 50 propuestas para regular el trabajo digno, el PSOE anuncia la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Es constatable por consiguiente no sólo la condensación de una opinión pública mayoritaria que rechaza el modelo laboral degradatorio de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, sino que plantea la reversibilidad de esta situación.

Posiblemente es este un momento en el que los juristas del trabajo, junto con el análisis crítico e interpretativo de la norma y de sus condiciones de aplicación en razón de la interpretación judicial y la mediación colectiva, deban debatir y discutir el tipo de modelo laboral que se juzga más adecuado para la situación que se va a plantear en el plazo de un año, con la caducidad política y teórica de las estructuras normativas puestas en marcha durante el estado de excepción impuesto antidemocráticamente por los poderes privados y públicos en nuestro país. Es decir, el diseño del nuevo modelo de derecho del trabajo que, en cuanto a sus contenidos y sus formas de desarrollo, se acomoden a los principios del estado social y del reconocimiento del trabajo como eje de atribución de derechos de ciudadanía. Abrir ese debate es oportuno, y este blog contribuirá dentro de sus modestas fuerzas, a impulsarlo y difundirlo.