sábado, 24 de octubre de 2015

DERECHO DEL TRABAJO E IGUALDAD. POR UNA REFORMA DEL MODELO DE RELACIONES LABORALES


Se ha celebrado en Madrid, los días 21,22 y 23 de octubre, el II Congreso de Trabajo, Economía y Sociedad organizado por la Fundación 1 de Mayo. Del Congreso no se ha sabido nada en los medios de comunicación, ocupados todos ellos en el ditirambo al presidente de gobierno, encumbrado en las ondas a través de su exaltación en el Congreso del Partido Popular Europeo – el que ha encumbrado asimismo los planteamientos claramente xenófobos y fascistas del presidente húngaro – y luego con la epifanía de las cifras del paro, según las cuales España camina hacia el pleno empleo al haber descendido del fatídico listón de cinco millones de parados. Pero al margen de estas desdichas típicas de los períodos electorales – y no digamos nada de lo que nos espera a partir del 1 de diciembre – el Congreso ha sido un espacio de debate y de reflexión muy interesante, desde la conferencia inaugural de James Galbraith hasta su cierre por el director de la oficina de la OIT en España, Joaquin Nieto. En la web se encontrará el programa del congreso.Web Fundacion 1 de mayo

Uno de los eventos más interesantes del Congreso consiste en el debate a través de una serie de ejes temáticos, sobre propuestas y líneas de acción en las políticas del sindicato. El Congreso estaba dedicado al análisis de la lucha contra la desigualdad, entendida esta la consecuencia más relevante del periodo de austeridad que henos padecido. Este debate se articulaba en torno a cinco talleres, de los cuales el último de estos estaba dedicado a la relación entre el derecho del trabajo y la igualdad, abierto a la necesaria reforma del modelo de relaciones laborales. A continuación se incluye una síntesis de este espacio de debate.

El derecho del trabajo se declara igualitario desde su origen. Ese es su razón de ser. Una igualdad que atraviesa como proyecto de transformación social unas relaciones de producción marcadas por la desigualdad económica, social y cultural y que se manifiesta en una profunda asimetría de poder. La temática por tanto de la igualdad es central para el derecho del trabajo y para el sindicato como un sujeto principal de esta regulación, como verdadero poder socia normativo.

El tema de la igualdad hoy en día se despliega en toda una serie de materias de especial interés para el derecho del trabajo. En primer lugar, a través del prisma de la no discriminación, que es el modo predominante de enfocar la desigualdad en términos jurídicos. En gran medida la problemática de género se localiza en este espacio, aunque posiblemente sea un terreno reductivo que no de margen a otros contenidos de la política de igualdad de género. Pero la igualdad tiene que ver asimismo con la crítica situación en la que se encuentra la ciudadanía de este país como consecuencia de la aplicación de las llamadas políticas de austeridad y las reformas de estructura que las han acompañado.

Es bien conocido que estas reformas han generado un incremento muy importante de la desigualdad en términos económicos y sociales, particularmente grave en términos salariales, de estabilidad en el empleo y de pobreza. Las reformas producidas en el ordenamiento jurídico laboral han favorecido plenamente estas tendencias. Más allá de la crítica a esta regulación, es por tanto el momento de sugerir otro tipo de encuadramiento normativo a las relaciones laborales, otro modelo de relaciones laborales que abandone el paradigma liberal autoritario que ha caracterizado la acción del gobierno y del parlamento hasta el momento.

El objetivo del encuentro en el taller 5 del II Congreso Trabajo, Economía y Sociedad de la Fundación 1 de mayo sintonizaba directamente con las consideraciones que Javier Doz había efectuado al comienzo del mismo. De un lado acabar con el ocultamiento y el doble pensar orwelliano que está especialmente presente en los comentarios oficiales a la reforma laboral y que por tanto parece haberse adueñado del lenguaje de los juristas empotrados en el sistema económico-político que defiende y legitima un modelo neo-autoritario de relaciones laborales. De otro trabajar en el campo de las alternativas, empleando las herramientas del derecho como instrumentos que puedan contribuir a un proyecto de transformación social.

Había además una circunstancia que hacía peculiar el encuentro en este espacio de debate. Y es el que una buena parte de las comunicaciones provenían de un trabajo previo que se había desarrollado a partir de un seminario en la Fundación 1 de mayo hace cinco meses (mayo 2015) al calor de los primeros proyectos de re-regulación de las relaciones laborales, y que había comprometido a una treintena de mujeres y hombres dedicados al derecho del trabajo desde el ámbito universitario, que a través de una serie de grupos abordaron una iniciativa de regulación concreta de las relaciones laborales. De alguna manera este colectivo de juristas del trabajo quería (queríamos) trascender la posición que tradicionalmente se asigna a este colectivo, de interpretar, corregir o reescribir un texto ajeno que proviene de otras instancias de poder, normalmente el gobierno o una fuerza política. Era un experimento para hacer visible la presencia de los juristas del trabajo y el discurso neolaboralista democrático que éstos sostienen, respecto de propuestas de regulación concretas.

Este trabajo previo se reflejó en la presentación de comunicaciones colectivas de alguno de los grupos de trabajo que habían culminado su discusión interna, a lo que se sumaron otras comunicaciones individuales que focalizaron su atención sobre el problema de la igualdad de género. Las contribuciones de Sarai Rodriguez  (Universidad de La Laguna) y de Maravillas Espín (Universidad Autónoma de Madrid), se centraron  en la repercusión de los parámetros de la desigualdad en materia de género sobre el sistema  de pensiones, cuestión muy importante y mal resuelta en la legislación del “equilibrio financiero” actual, así como la definición de la presente crisis como crisis de género en donde las desigualdades se incrementan y generan además un enorme déficit de protección social.  El examen de la “brecha de género”  desde el prisma de la técnica jurídica que asegure la igualdad material en el sistema de Seguridad Social lleva consigo el examen de las ficciones de la cotización y toda una serie de deficiencias derivadas de la “neutralidad” de las reglas previstas. La crisis afecta de manera diferente a mujeres y hombres y la crisis de los derechos sociales impulsada por los “poderes salvajes” ajenos a los procesos democráticos ha provocado la neutralización de las “normas motor” de la igualdad existentes, y en ese proceso de deconstrucción la reforma laboral ha tenido un peso específico.

El segundo tema aborda la desigualdad como un producto concreto de las políticas de austeridad y de manera específica en relación con la regulación de las relaciones laborales. El tono general de las comunicaciones en este aspecto era más propositivo que descriptivo de la situación en la que nos encontramos, de manera que se asomaban hacia las formas futuras de regular las relaciones laborales y de empleo que sobre las consecuencias negativas de la regulación actual. En ellas además se sostenía una propuesta intervencionista a través de la ley, sin que por tanto se concibiera el esquema de reformas como una propuesta de negociación en el diálogo social, tal como sin embargo ha aparecido en la reciente visión del PSOE, que difiere aspectos importantes de su programa de reforma “del mercado de trabajo” a la consecución de un acuerdo entre los interlocutores sociales.

Ricardo Morón (Universidad Autónoma de Madrid) y Marta Olmo (Universidad de Castilla La Mancha), discurrieron por el “terreno estratégico” de la entrada y salida de la relación laboral, es decir, formas de ingreso y despido, considerados vasos comunicantes, prolongando su propuesta a la intermediación en el empleo y a las consecuencias que sobre este punto provocan las metamorfosis de las figuras de la empresa. Francisco Trillo (UCLM), por su parte, presentó una propuesta de reorientación de las políticas públicas en relación con el derecho al empleo a través de lo que se viene a llamar “trabajos garantizados”, y reflexionó asimismo sobre el tema de la flexibilidad interna. A partir de la crítica del intercambio perverso entre condiciones de trabajo y empleo, que es explícito en el tema del despido, proyectó esa relación al tema de la flexibilidad interna del que se derivaba una nueva configuración de estos institutos de modificación de condiciones de trabajo sobre la base de la contractualidad de la relación laboral.

En el aspecto de los derechos colectivos y sindicales, se debatieron propuestas originales y polémicas. Albert Pastor (Universidad Autónoma de Barcelona) se encargó de presentar un esquema de reforma de los órganos de representación en la empresa  que desplazaba el lugar de elección del centro de trabajo a la empresa, en donde se hacía bajar a 20 trabajadores la obligación de crear un órgano de representación de los trabajadores, en consideración a la norma comunitaria, previendo luego una circunscripción provincial para el resto de los trabajadores que creara la versión 2.0 del delegado territorial que se prevé en algunos convenios colectivos.

Respecto de la negociación colectiva, Amparo Merino (UCLM) defendió una propuesta también colectiva en la que se retomaban elementos clave del sistema convencional español que implicaba la desaparición de la regla de la preferencia aplicativa del convenio de empresa, pero que a su vez incorporaba elementos polémicos en torno a la estructura de la negociación colectiva y el papel del Acuerdo Marco en el contexto de un debate sobre el modelo centralizador de la negociación y su “despegue” de la proximidad con colectivos de necesidades específicas. La reposición de la institución de la prórroga automática de los convenios colectivos también aparecía complementada con la previsión de mecanismos de arbitraje en los supuestos de largos períodos de ultra actividad sin reanimación de la negociación colectiva.

Otras comunicaciones no fueron defendidas por no estar presentes sus autores. Sucedió con un trabajo sobre el permiso de paternidad, y con dos aportaciones sobre la situación brasileña que enviaron los magistrados de trabajo de aquel país Candy F. Thomé  y Rodrigo G. Schwarz. Una se enfocaba sobre la perspectiva de género, contenía una aportación específica sobre la participación de mujeres en las organizaciones sindicales brasileñas, la segunda cuestionaba los parámetros centrales sobre los que se asa el sistema de representación sindical brasileño.


La Fundación 1 de Mayo pretende proceder a la publicación digital de todas las comunicaciones presentadas, con una suerte de introducción a cargo de los coordinadores de los respectivos talleres donde éstas se presentaron. En cuanto al resultado de la puesta en común y de la discusión, es muy positivo. Se trata ciertamente de un trabajo en proceso que permanece abierto, puesto que hay otros aspectos, como la reflexión sobre la propia noción de trabajo sometido a regulación, o sobre la relación entre trabajo y seguridad social, que esperan todavía su plasmación en un documento de trabajo. Hay sin embargo el compromiso de elaborar un documento ya completo a partir de un nuevo encuentro de los juristas del trabajo en la Fundación 1 de mayo que pueda articularse ante de las elecciones, en una suerte de complicidad activa con los planteamientos y propuestas del sindicato.

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