miércoles, 4 de noviembre de 2015

TERCIARIZACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN COMO PROBLEMAS PARA LA REPRESENTACION SINDICAL




El Departamento de Derecho del trabajo de la Universidad de Buenos Aires organizó un seminario de formación el lunes 2 de noviembre para examinar el tema de la externalización de servicios y la subcontratación como problemas con especial incidencia en la organización y la acción sindical. El título del seminario era suficientemente expresivo: “Autónomos y terciarizados. Desafíos para el derecho del Trabajo y la representación colectiva. La representación sindical de la fragmentación”.

El evento se configuraba como un seminario internacional en el que no sólo intervenían especialistas argentinos, sino uruguayos y españoles. Fue presentado por Adrian Goldín, director del departamento, y coordinado por Fernando Caparrós, subdirector del mismo, y contó con la presencia nutrida de profesores y alumnos de doctorado.

Guillermo Gianibelli, profesor de la UBA, fue quien encuadró el tema basándose fundamentalmente en la terciarización como forma concreta de gestión de la empresa y como proceso resultante de la reacción frente a la construcción de espacios de representación colectiva en el fordismo que permitiría encontrar al empresariado una nueva fórmula de reparto del poder. Gianibelli acaba de publicar, con otros autores, un interesante informe sobre  “Tercerización y derechos laborales en la Argentina actual”,  que se había distribuido junto con el periódico de tirada nacional Página 12, y  en donde se reflexionaba sobre cómo la terciarización se había incorporado a la economía argentina, y de qué modo estaba regulada por las leyes y normativas vigentes.  En esa misma línea, su intervención dio cuenta de las implicaciones jurídicas y sociales de esta figura y analizó las estrategias colectivas que discutían y reconducían este modelo para impedir la vulneración de los derechos laborales de los sectores más precarizados de los trabajadores.

Por su parte Oscar Zas, juez camerista y profesor en la Universidad de La Plata, se extendió sobre el tratamiento judicial de la externalización con consideraciones muy críticas respecto de una jurisprudencia antigua “consecuencialista”, es decir que interpretaba las normas sobre la base de las repercusiones o consecuencias que de las mismas podría inducirse sobre “la economía nacional” o “el volumen de empleo”, y prevenía que en materia de terciarización la Corte Suprema de la Nación iba por mal camino, al restringir la solidaridad entre empresa principal y contratista en el empleo público y resucitar la doctrina de “actos propios” respecto de la sumisión de los trabajadores a contratos civiles o mercantiles como instrumentos regulatorios de su actividad materialmente laboral.

El tema mereció un tratamiento diferente para el caso uruguayo que llevó a cabo Hugo Barretto, profesor de la Universidad de la República del Uruguay y Director del Instituto de Trabajo de la Facultad de Derecho de la misma, puesto que en aquel país se habían realizado cambios legislativos muy trascendentes en la materia, tanto en lo relativo al trabajo autónomo, reforzando las garantías para que no pudiera emplearse de forma “ficcional”, y derogando el art. 170 de la Ley de Seguridad Social que alentaba al empleo de esta figura como forma de eludir las cargas contributivas al sistema de seguridad social, como respecto de la terciarización, al establecerse por ley una regla general de responsabilidad solidaria en unos casos y subsidiaria en otros ante los supuestos de externalización y subcontrata de servicios. En un contexto por tanto de incremento de la negociación colectiva y de crecimiento de la afiliación sindical, Barretto no obstante señaló algunas carencias de la organización sindical a partir de un inventario no definitivo de problemas que aquejan al sindicalismo uruguayo.

Joaquin Aparicio, Decano de la Facultad de Relaciones Laborales de Albacete y catedrático de Derecho del trabajo de la UCLM, enfocó el tema desde la situación en derecho español del trabajo autónomo, con especial incidencia en la figura del autónomo económicamente dependiente, explicándolo como una evolución a partir de la resolución legislativa de ciertas zonas grises de la relación laboral mediante la expulsión de la tutela legal del trabajo respecto de una serie de categorías de trabajadores, como los transportistas con vehículo propio de un cierto tonelaje, los agentes de comercio, etc. Se detuvo en el régimen jurídico que el TRADE asume a partir de la Ley 20/2007, que valoró como un proyecto fallido, en gran parte por deficiencias técnicas de la norma y en otro merced a la irrupción de la crisis.

Por último Antonio Baylos, catedrático de derecho del trabajo de la UCLM en Ciudad Real, analizó críticamente la inserción colectiva de los TRADE en las estructuras sindicales y asociativas y desplazó su atención principalmente hacia el tema de la externalización productiva y los derechos colectivos a ella asociados, con especial hincapié en la doctrina jurisprudencial del Tribunal constitucional y del Tribunal Supremo en materia de huelga, que consagra la ilicitud de la utilización de las formas de externalización para lograr anular la eficacia del derecho de huelga o, lo que es más importante, para hacer inútil las garantías constitucionales que protegen su ejercicio.


Tras estas exposiciones se produjo un amplio debate, en el que participaron varios asistentes, entre ellos Alvaro Orsatti, de la Confederación Sindical de las Américas, la magistrada y profesora Maria Estela Ferreirós, el presidente de la Asociación Argentina de Laboralistas, León Piasek, y la abogada de Córdoba Cecilia Pérez Correa, entre otros.

(En la foto, después del seminario, Claudio Virgili, Joaquin Aparicio, Antonio Baylos, Laura Mora y Zita Zinoco)

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