jueves, 28 de julio de 2016

MUTACIONES DE LA CONSTITUCIONALIDAD (ESPECIALMENTE) DEL TRABAJO


Una de las grandes ventajas de las vacaciones es poder leer tranquilamente aquí y allá cuestiones del más variado tipo y posteriormente irse “formando una opinión” como se decía un tiempo. El presente post, que será el último de los publicados en este cálido mes de julio, camina en esa dirección.

Nos estamos habituando a un estado de excepción permanente y ubicuo. Ante todo respecto de la seguridad y la defensa frente al terrorismo. Las leyes de respuesta – ya desde la Patriot Act en el 2001 – han ido permanentemente estableciendo restricciones gravísimas a las libertades personales de los ciudadanos, además de configurarse como un incisivo derecho penal del enemigo que borra cualquier presunción de inocencia y la transforma en su contrario. Y esta tendencia se proyecta más allá, sobre todo el ámbito de la “seguridad ciudadana”. No sólo este panorama va construyendo una excepcionalidad policial y una restricción de derechos de libertad en el ámbito nacional interno, sino que se ha extendido al espacio supranacional y forma parte de la línea de actuación permanente de la Unión europea. Pero junto a este estado de excepción anti-terrorista hay otra excepcionalidad que proviene de la crisis económica y financiera que se declara tras el hundimiento de Lehman Brothers en 2008 y que define sus perfiles más agresivos con las políticas de austeridad que se deciden a partir de la crisis del euro del 2010. Precisamente Grecia es un ejemplo notable de lo que implica este “estado de emergencia” que obliga a modificar leyes y a desconocer derechos fundamentales básicos de carácter social, en un largo proceso de coacciones y de desprecios a la democracia, pero España, Portugal o incluso Italia, han sufrido este proceso en diferente medida. Ambas situaciones han inducido cambios estructurales enormes en las estructuras básicas europeas, que alteran la “esencia” del proyecto político de Europa, que se basa en una potente fundación democrática en donde lo que hoy se llama el “pilar social” es determinante y característico. Las políticas europeas consideran la vigencia y el respeto de los derechos laborales, individuales y colectivos, un obstáculo a la recuperación económica y por consiguiente, entienden que en la práctica debe suprimirse su vigencia hasta tanto no termine la situación de excepción.

Como bien dice Agustín J. Menéndez en el editorial del fascículo 2 del 2016 de una de las más interesantes revistas de derecho europeo, la European Law Journal, la crisis financiera, económica, fiscal y política de Europa no ha terminado, al contrario, permanece vigente y posiblemente produzca nuevas erupciones alarmantes, como la relativa al sistema financiero italiano. Pero si se habla menos de ella – con independencia de las múltiples formas de encubrimiento de la situación ante la opinión pública – es porque una nueva oleada de crisis ha sacudido a esta parte del mundo. Se trata de la masiva llegada de flujos de inmigrantes venidos de Siria, de Libia y de otras zonas de guerra en el marco de un movimiento de masas debido a una terrible crisis humanitaria. La crisis de los refugiados ha mostrado las tensiones y contradicciones que se dan en las relaciones entre derechos individuales, bienes colectivos y poder público en la Unión Europea. Los principios básicos de la UE respecto de la libre circulación y el derecho de asilo, un tratamiento humanitario y no opresivo del extranjero -  y del inmigrante trabajador – han sido conscientemente puestos de lado – “suspendidos” en la práctica, como en un estado de alarma – por Europa en este año de 2016, con el terrible acuerdo de “contención” con Turquía y los miles de muertos en el mar, el cierre de las fronteras y la consideración del inmigrante como un subhumano, renegando de un cierto “ethos” cosmopolita que caracteriza, con todos los matices que se quieran, a un sistema jurídico que ha construido la noción de ciudadanía europea sobre la base de los derechos fundamentales que le corresponden. La negación de estas premisas, la aplicación de la alarma social y la contención fuera de las fronteras de millares de personas que sufren y que quieren asilo, produce efectos muy negativos,  amenaza con convertir a Europa en un “continente oscuro”.

La propia consideración de la institucionalidad europea, privada de la solidaridad y de su capacidad de agregación política, se disuelve en la opinión pública, de manera que menos del 40% de los ciudadanos europeos tienen una imagen positiva de las instituciones europeas – como tampoco de los gobiernos nacionales, de éstos es aún más baja, un 30% - y esta disolución sucede  mientras la xenofobia y la insolidaridad aumentan de forma estrepitosa, incluso cuajando en posiciones políticas de extrema derecha, que han crecido exponencialmente en el centro y norte de Europa en estos tres últimos años. Como ya se ha analizado en tantos otros lugares, es en este contexto de deslegitimación del proyecto europeo como proyecto democrático y solidario en el que hay que enmarcar decisiones como las del Brexit en Gran Bretaña que conduce a situaciones muy difíciles de gestionar por parte del gobierno “secesionista” y de difícil encaje también en su peculiar equilibrio territorial interno.

Esa mutación del proyecto europeo es un cambio profundo de su constitucionalidad, que desde hace tiempo se encuadraba en una visión pluralista multinivel. Es una transformación de la materialidad de las relaciones económicas y sociales que ahora adoptan una nueva determinación. Es un proceso que afecta directamente a los espacios nacional-estatales que se integran en el ámbito supranacional europeo. Especialmente a los países del sur de Europa, pero cada vez se extiende más allá de esta localización geográfica, como se puede verificar respecto de la situación francesa, verdaderamente paradigmática en cuanto a la presencia ubicua de la excepcionalidad securitaria y social, ésta última respecto de las movilizaciones contra la reforma laboral en tránsito. Es decir, que a la transformación Europea en un espacio de vigilancia y sospecha, donde la única consideración posible del trabajo es el del coste del mismo como mercancía, en el contexto de una fuerte crisis de empleo y de cambio hacia la precarización del mismo, y cuyas fronteras se defienden negando la fraternidad humana y la ayuda social a una crisis humanitaria sin precedentes, se corresponden también cambios muy importantes en las constituciones nacionales y en el sistema de derechos y libertades que éstas preveían,

Todo ello sin cambiar una coma de los textos fundamentales, como diría Julio V. González, aunque en el caso español su especial exposición a la degradación del trabajo y la contracción del Estado social correspondiente hiciera necesaria la introducción de las reglas antisociales del art. 135 CE. En España la mutación constitucional la ha ido realizando, sin prisas pero sin pausas, como quería aquel dirigente político franquista, por el Tribunal Constitucional. Lo ha hecho sin descanso, ha construido un referente político unitario y hostil a la autonomía política de las nacionalidades españolas, ha desarrollado una fuerte veta autoritaria en la descripción del nuevo contenido de los derechos de manifestación y reunión, mientras que en materia laboral y social ha confirmado rotundamente la situación de excepcionalidad sobre la base del interés constitucional prevalente en un sistema económico neoliberal que permite al poder público redefinir sobre estas premisas el contenido esencial del derecho al trabajo, de las políticas de empleo y del derecho a la negociación colectiva. Ha justificado todos los recortes de prestaciones sociales, ha considerado contrario a la constitución las normas autonómicas que pretendían extender algunos derechos prestacionales contrariando la política de austeridad, ha negado de hecho el derecho de negociación colectiva en el empleo público y ha glorificado el poder privado del empresario tanto en las relaciones colectivas como muy fundamentalmente en la delimitación de las facultades de control y de vigilancia del trabajador. En materia de igualdad, ha interpretado que los derechos de la mujer trabajadora deben ser probados plenamente como condición de su ejercicio, y ha considerado conforme a la constitución el despido de una mujer embarazada durante el período de prueba. El dirigente de un piquete es responsable económico de las consecuencias de la acción de extensión de la huelga, y, últimanente, ha decidido excluir a los trabajadores extranjeros del derecho a la asistencia sanitaria y por tanto les ha negado el derecho a la salud y a la vida por no ser ciudadanos nacionales y residir y trabajar en este país, como ha recogido recientemente en un artículo muy bien orientado Sebastián Martin  en Cuarto Poder. que se puede encontrar en  El desmantelamiento de los derechos sociales.  La decisión, como en otros casos, se dirige directamente a contradecir la opinión del Comité europeo de Derechos Sociales que consideró, en su informe del año pasado, que este tipo de normas que excluían a los extranjeros sin papeles de la asistencia sanitaria, incurría en una vulneración de la Carta Social Europea. Pero esa animadversión contra el nivel de tutela de los derechos sociales europeos ya lo había manifestado al considerar conforme a la constitución el despido sin causa durante el primer año de período de prueba en el contrato de apoyo a los emprendedores, que el CEDS había entendido contrario al art. 4 de la Carta Social Europea.

El Tribunal constitucional está procediendo a un cambio material de la constitución, sin que ninguna fuerza política lo tome en serio, lo denuncie y exija una reparación desde un poder legislativo que sigue siendo el depositario real de las decisiones constituyentes / constituidas. Son los sindicatos quienes más firmemente han criticado esta deriva, pero su voz es puesta en sordina y es interpretada como el lamento del perdedor, por lo tanto inatendible por la mayoría del país. Sabemos que la opinión pública está entretenida por las cábalas sobre el nuevo gobierno, las inevitables noticias sobre las consecuencias punibles de la corrupción generalizada de importantes exponentes del partido del gobierno provisional – ya va para un año – o algún otro aspecto que permita sacar del tedio veraniego a los lectores de periódicos y a los usuarios de las televisiones. Pero hay que hablar también de las cosas que importan.


El cambio político no sólo tiene que abordar la administración de la sociedad y el conjunto regulador de la misma, sino que debe necesariamente atender a estas mutaciones profundas que se están verificando desde hace seis años de manera ininterrumpida. Y los sujetos políticos del cambio deben denunciar que la jurisprudencia constitucional está vaciando de contenido los derechos sociales y civiles que forman parte de la declaración constitucional que ha permitido legitimarse al “régimen del 78”, y que en su lugar está abriendo un espacio a la arbitrariedad y la violencia del poder económico, fortaleciendo la asimetría del mismo en la relación de trabajo y considerando que los derechos individuales y colectivos solo deben activarse si no estorban la oportunidad de ganancia y la recuperación empresarial. La mutación desordenada de las células supone una tumoración maligna que, si no se trata y se detiene, acaba con la vida del paciente. En nuestro caso con un sistema democrático basado sobre equilibrios que se están destruyendo consciente y constantemente.

martes, 26 de julio de 2016

PEQUEÑAS NOTAS AL MARGEN (3) : EL BANCO MUNDIAL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES



En esta entrada, es el Banco Mundial el objeto de escrutinio en cuanto su función de ayuda al desarrollo - y erradicación de la pobreza - son bellas palabras que deberían acompañarse del establecimiento de una política de observancia de los estándares centrales de respeto a los derechos laborales y ambientales. A continuación se hacen algunas reflexiones al respecto, con ciertas referencias a los documentos en que se basan éstas..

El Banco Mundial, según señala su página web,  es una fuente fundamental de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo. No se trata de un banco en el sentido usual sino de una organización única que persigue reducir la pobreza y apoyar el desarrollo. El Grupo del Banco Mundial está conformado por cinco instituciones, administradas por sus países miembros. Estas cinco instituciones son las siguientes: El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que otorga préstamos a Gobiernos de países de ingreso mediano y de ingreso bajo con capacidad de pago, y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), que concede préstamos sin interés, o créditos, así como donaciones a Gobiernos de los países más pobres. Estas dos instituciones constituyen propiamente el Banco Mundial, pero actúan coordinadamente con otras tres:  la Corporación Financiera Internacional (IFC), que es la mayor institución internacional de desarrollo dedicada exclusivamente al sector privado y  ayuda a los países en desarrollo a lograr un crecimiento sostenible, financiando inversiones, movilizando capitales en los mercados financieros internacionales y la prestación de servicios de asesoramiento a empresas y gobiernos; el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) que fue creado en 1988 para promover la inversión extranjera directa en los países en desarrollo, apoyar el crecimiento económico, reducir la pobreza y mejorar la vida de las personas, y que cumple este mandato ofreciendo seguros contra riesgos políticos (garantías) a inversores, y en fin, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que, presta servicios internacionales de conciliación y arbitraje para ayudar a resolver disputas sobre inversiones.

Como es sabido, este poderoso aparato de inversión y préstamo a los Estados – el Banco Mundial – y los organismos que canalizan las inversiones privadas en los países en desarrollo, funciona como un estímulo poderoso para orientar las políticas de los países que reciben estas ayudas o son el objetivo de tales inversiones. La trayectoria que se ha seguido al respecto pone de manifiesto que el condicionamiento político e ideológico que acompañan a estas operaciones incide normalmente en la obstaculización de políticas redistributivas e igualitarias en los países beneficiados, y en la imposición de garantías políticas y económicas a la inversión privada que imposibilite la obtención plena de ganancias y beneficios sobre la base de posibles cambios en el gobierno de estos países.

En ningún caso el parámetro del respeto de los derechos humanos en estos países en desarrollo se tiene en cuenta como eje de la actuación tanto del Banco Mundial como respecto de la Corporación financiera Internacional. Al contrario, circulaba un índice que orientaba a los inversores del globo en el que las mejores oportunidades de inversión en determinados países se ligaban directamente a la vulneración de derechos – fundamentalmente laborales y sociales – en los mismos y a situaciones de democracia débil o de dictadura en la práctica.

Desde hace tiempo, el movimiento sindical está intentando conectar los procedimientos que guían estos inmensos flujos de dinero a los países en desarrollo con el respeto a los derechos humanos laborales como condición de validez de los mismos. Es decir, que la constatación de que el país que recibe los préstamos o la inversión respeta las condiciones de trabajo equitativas que corresponde al estándar de trabajo decente y por consiguiente su legislación y sus prácticas cumplen los derechos laborales básicos reconocidos como tales por la OIT en su declaración de 1998, es decir, prohibición de trabajo forzoso e infantil, libertad de sindicación y negociación colectiva, y prohibición de discriminación.

Mientras que desde el 2006, la Corporación Financiera Internacional adoptó para los préstamos al sector privado una “cláusula de salvaguarda” laboral, que viene a querer imponer el respeto a los derechos humanos laborales básicos como condición para erogar tales préstamos, es ahora el momento de que el Banco Mundial la incorpore en los procedimientos de crédito, es decir, que obligue a que los países prestatarios cumplan una serie de condiciones en cuanto al respeto de los derechos de los trabajadores y condiciones de trabajo, en los proyectos financiados por el Banco.

Este ha sido un objetivo que el sindicalismo internacional – la CSI/ITUC – ha perseguido como un elemento más de su proyecto de globalizar los derechos laborales e insertarlos en los diferentes espacios en los que se juega la financiarización de la economía y la dependencia económica de los países respecto de las instituciones financieras internacionales. Sin embargo, el objetivo perseguido dista mucho de las propuestas que el consejo directivo del Banco Mundial aprobará el próximo 4 de agosto.

Como suele ser habitual, hay una fuerte reticencia por parte de los circuitos económicos a aceptar el principio de libertad sindical. Las Normas que va a aprobar el Banco Mundial, establecen que en la concesión de los préstamos a los países en desarrollo, se respetará la libertad sindical únicamente "en la manera que lo disponga la legislación nacional" del país. Esta referencia a las normas del Estado nacional como la única guía para la “salvaguardar” los derechos colectivos de los trabajadores es plenamente insuficiente y desvirtúa la propia función de la cláusula social prevista. En la misma dirección, las normas de funcionamiento previstas ignoran deliberadamente la mención de la Declaración de la OIT de 1998 y la alusión expresa a los Convenios de la OIT que ésta reconoce como normas básicas de aplicación universal, de manera que lo que parece que el Banco Mundial está realizando es una operación de selección restrictiva respecto de los estándares de cumplimiento universal que ha fijado la OIT incluso para aquellos países que no han ratificado los Convenios correspondientes, y esta operación deja fuera el respeto de los presupuestos sustantivos de la libertad sindical y de la negociación colectiva tal como los reconoce la OIT, dejando subsistir como guias de su acción tan solo la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil.

La contraposición entre el Banco Mundial y la OIT es un dato que debe resaltarse y que no sólo se manifiesta en la negativa a aceptar la regulación internacional de esta Organización sobre los derechos básicos del trabajo, sino que se aparta de las decisiones de ésta en otros muchos aspectos, señaladamente en lo que se refiere a la responsabilidad en las cadenas de suministro, objeto de una reciente regulación en la OIT que es expresamente ignorada y directamente contrariada por las normas de procedimiento que van a ser aprobadas por el Banco en la reunión de agosto próximo. Estos temas han sido objeto de crítica por el movimiento sindical internacional, que junto con otras organizaciones sociales no gubernamentales impulsó una propuesta de regulación de las “Normas Ambientales y Sociales” del Banco Mundial cuyo resumen se puede encontrar en la nota de prensa que acoge (en inglés) el siguiente enlace del 22 de julio :


Para contraste, el proyecto de Marco Ambiental y Social que se presenta a la aprobación del Banco Mundial, se puede consultar (también en inglés) en la siguiente dirección, que es el sitio web del Banco, datado el 20 de julio:




La construcción del espacio global como espacio de derechos es un objetivo central del sindicalismo internacional, e integra también el proyecto político de muchas fuerzas alternativas a lo existente. Sin embargo, es muy frecuente una cierta “renacionalización” del pensamiento político que contagia en buena medida al discurso sindical en los países desarrollados, como sucede en el caso de Europa. La consideración de la acción colectiva como una acción que se desenvuelve en un plano multiescalar en el que son determinantes tanto el nivel nacional-estatal como el supranacional, y, sobre ambos, el plano de la globalización que se encuentra fundamentalmente dominado por empresas transnacionales e instituciones financieras internacionales, es imprescindible. Y el conocimiento más acabado de los instrumentos y los procesos que se desarrollan en estos niveles – el europeo y el global – y que cuentan con una cierta institucionalidad que permite que se presione y se intente condicionar los procesos que se desarrollan en el seno de tales instituciones, es importante. Y es importante no sólo porque pone de manifiesto la oposición práctica que se produce entre el desarrollo del capitalismo financiero global y el respeto de los derechos humanos laborales y medioambientales, sino porque ayuda a comprender la complejidad que en el presente siglo debe adoptar una estrategia socio-política que busque extender los derechos y sus garantías de las personas que trabajan, que necesariamente debe tener en cuenta su dimensión multiescalar y coordinada. Algunos conflictos y debates recientes, como el desarrollado sobre el TTIP ha permitido establecer de forma muy directa la necesaria complementariedad de los niveles global, supranacional y estatal, pero esta forma de proceder en el análisis tiene que ser más frecuente y fundamentar prácticas de comunicación y coordinación intersindicales y favorecer la circulación de análisis, experiencias y propuestas.

sábado, 23 de julio de 2016

PEQUEÑAS NOTAS AL MARGEN (2): LAS CADENAS DE SUMINISTRO Y LOS DERECHOS LABORALES




La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha celebrado entre el 28 de mayo y el 10 de junio su 105ª Conferencia Internacional que tenía como título: Construir un futuro con trabajo decente. Una de las Comisiones de Trabajo de la OIT ha debatido con 128 representantes de los Gobiernos, 103 representantes de las empresas y 180 sindicalistas, la problemática del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro con el objetivo primordial de establecer un plan de acción para abordar los déficits de gobernanza en las cadenas mundiales de suministro. El resultado de este debate, que venía precedido de un Informe sobre la materia, ha sido la emanación de una Resolución de la que han dado cuenta los medios especializados y algunos blogs amigos como el de Isidor Boix y el que organiza Jose Carlos González en el Observatorio de la RSE-ISR de CCOO. La blogosfera de Parapanda ha contado además en este caso con las aportaciones de nuestro enviado especial a la 105ª Conferencia de la OIT, Alvaro Orsatti, activista orgánico de la CSA-CSI y gran amigo de los blogueros referidos, que ha suministrado una serie de valoraciones sobre el particular que quedan reflejadas en la presente nota. (En la foto, acompañando a Joaquín Aparicio, y en la segunda imagen, dentro del grupo de amigos de la blogosfera de Parapanda, en una instantánea obtenida de manera inadvertida)

Que el tema de las cadenas de suministro y la tutela de los derechos colectivos e individuales del trabajo es una materia muy importante, lo recoge la misma Resolución, puesto que si bien comienza señalando los aspectos positivos de estos dispositivos de creación de valor, entre los cuales subraya que han contribuido al crecimiento económico, la  creación de empleo, la reducción de la pobreza y la iniciativa empresarial, agregando que pueden impulsar el desarrollo mediante  la promoción de la transferencia de tecnología, la adopción de nuevas prácticas de   producción, evolucionar  hacia actividades de mayor valor añadido,  y  contribuir a la transición de la economía informal a la formal, se demora más en lo que constituyen los aspectos negativos de las mismas.

En efecto, se señalan “algunas deficiencias” describiendo una larga lista de problemas laborales, como los “déficits” de trabajo decente en las condiciones laborales, en los ámbitos de la seguridad y salud en el trabajo, los salarios y los horarios de trabajo, y a  menoscabar los derechos laborales, en particular la libertad sindical y la negociación colectiva. Por otra parte, son frecuentes el trabajo informal, las formas atípicas de empleo y el uso de intermediarios que acompañan a la organización del trabajo en estas cadenas. Es además una constante que los trabajadores migrantes y los trabajadores a domicilio que forman parte de las cadenas pueden ser objeto de discriminación.  y recibir poca o ninguna protección legal y, finalmente, las mujeres están   desproporcionadamente representadas en  empleos de baja remuneración en los niveles inferiores de la cadena y con demasiada  frecuencia son víctimas de discriminación, acoso sexual y otras formas de violencia en el  lugar de trabajo. Por lo general, carecen de acceso a medidas de protección social en general, y de la maternidad en particular, y sus oportunidades profesionales son limitadas.

En el caso específico de las zonas francas industriales,  se reconoce que éstas, con  objeto de atraer inversiones y crear empleo,  suelen caracterizarse por exenciones  a las leyes laborales (y no solo impositivas),  y por restricciones a las actividades de los  sindicatos y a la negociación colectiva. Ello hace habituales en las ZFI  los horarios de trabajo prolongados, la imposición de horas extraordinarias forzosas y la discriminación salarial.

Y, con carácter general, se detecta como un problema muy grave en algunas cadenas de suministro la existencia de trabajo infantil y del trabajo forzoso. 

Los supuestos de hecho a los que se refiere por tanto la decisión de la OIT son extremadamente importantes, sin embargo frente a ello sólo se ha adoptado una Resolución que dentro del esquema normativo de la OIT es el instrumento más débil. Se trata de una resolución programática o normativa que contiene principios rectores de política social, orientaciones sobre cómo deben actuar los sujetos – empresarios, trabajadores y ante todo gobiernos – y ciertos compromisos que deberán ser adoptados por la propia OIT, que constituye la parte más interesante, y que carece del carácter vinculante de Convenios y Recomendaciones como normas internacionales.

Es posible que la mera emanación de la Resolución signifique que la OIT – y los Estados que la componen – constatan la necesidad de considerar mecanismos de regulación de estas cadenas de suministro para intentar lograr en las mismas la implantación del trabajo decente. Es también cierto, como señala Isidor Boix   que este texto plantea un importante ámbito de exigencia y acción colectiva, lo que evidentemente afecta en primer lugar al sindicalismo global así como también a los sindicalismos nacionales, tanto los confederales como los sectoriales.

La perspectiva sindical en relación a una posible normativa internacional sobre el trabajo en las cadenas mundiales de suministro se podían resumir en la necesidad de pasar de la unilateralidad a la contractualización mediante Acuerdos Marcos Globales de los compromisos de responsabilidad social empresarial con reconocimiento expreso de los grupos de interés, particularmente los sindicatos, a lo largo de la cadena de suministro con igualdad de exigencia y control del trabajo decente en toda ella;  el derecho de los sindicatos de cada país a conocer los centros de trabajo que integran la cadena de suministro en su país y el libre acceso a los mismos; que la OIT planteara a la Organización Mundial del Comercio la exigencia y control de que los productos objeto de comercio mundial garanticen los derechos sociales y medioambientales; y en fin que la OIT creara una Comisión Tripartita de Expertos con el objetivo de elaborar un nuevo convenio de la OIT que sintetice y actualice los actualmente existentes del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro.

Ello plantea una agenda muy concreta al movimiento sindical global, que ha sido sintetizada por Isidor Boix. En primer término, la exigencia de avanzar en la conclusión de Acuerdos Marco Globales con las todas multinacionales cabecera de cada cadena mundial de suministro. Y para ello un instrumento clave es exigirlo a las muchas multinacionales que tienen formulados compromisos unilaterales de Responsabilidad Social. En segundo lugar, que estos AMG expresen con claridad los derechos del sindicalismo global, y de cada uno de los países en los que se extienden tales cadenas de suministro, en orden a 1) el conocimiento de los centros de trabajo que las integran, y 2) el derecho de acceso sindical a los mismos. Asimismo, la  OMC debe  exigir de los productos del comercio mundial garantías de respeto de los derechos sociales y medioambientales en su producción. Ello supondría avanzar en la línea de la también tímida afirmación del punto 16.h de la Resolución, que señala que los gobiernos “deberían … considerar la posibilidad de incluir los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los acuerdos comerciales  …”. Por último, la OIT  debe crear de forma inmediata una Comisión Tripartita de Expertos para elaborar un nuevo Convenio que sintetice y actualice las normas de aplicación en la cadenas mundiales de suministro para contribuir al trabajo decente en las mismas.

Como se ha señalado, la Resolución permite abrir un debate un debate sobre la idoneidad y alcance de la responsabilidad social de las empresas en los países cabeceras de las mismas y si es necesario contar con marcos regulatorios públicos internacionales a través de la adopción de un nuevo acuerdo internacional, como están promoviendo algunos estados, como Ecuador, o de contar también con marcos regulatorios privados en el contexto de la negociación colectiva global, para la extensión de los acuerdos marcos globales de las matrices o cabeceras a las cadenas de suministro, lo que es especialmente relevante en el sector textil pero afecta también a otros muchos sectores que se nutren para completar su ciclo productivo de proveedores externos.

Hay otros aspectos de la Resolución que merecen ser destacados. Ante todo, que la Resolución implica un avance en el reconocimiento internacional uno de los temas que el Grupo de Trabajadores planteaba desde hace diez años (tanto de manera genérica sobre las cadenas de producción como sobre el caso específico de las zonas francas industriales), alertando sobre los déficits de trabajo decente. La descripción de los elementos que acompañan a estos dispositivos de la organización de la producción es en sí valiosa. Desde la mención específica al trabajo informal y al trabajo “atìpico”, que incluye el trabajo terciarizado al mencionar a “intermediarios” de la relación laboral, a la que efectúa del trabajo forzoso, luego de la aprobación de su Protocolo en 2014, así como del trabajo a domicilio, que permite en cierto modo un relanzamiento del Convenio 177, de escasa ratificación a veinte años de su entrada en vigencia.  Finalmente, se incluye como lacras específicas del trabajo en las cadenas de producción , el trabajo infantil, el trabajo de los migrantes y la abrumadora presencia en éstas del trabajo de la mujer. Este diagnóstico muy negativo requiere una respuesta en términos de regulación, aunque la Resolución sea en este sentido un instrumento extraordinariamente débil que por otra parte pone el acento, a la hora de proponer medidas, en la regulación estatal mediante políticas públicas, colocando en un papel subsidiario la acción colectiva bilateral de los Acuerdos Marco Globales.  Esta insistencia en la acción de los gobiernos, que es fruto de la presión del Grupo de los empleadores, sitúa en la escala nacional-estatal el centro de gravedad de las medidas por adoptar – que “deberían adoptarse” es la expresión del texto de la OIT – y por consiguiente reducen en gran medida de antemano su posible efectividad. Hay sin embargo alguna alusión valiosa a la necesidad de avanzar en una articulación de políticas entre países.  En igual dirección, la mención sobre cláusulas en los acuerdos comerciales referidas a los derechos fundamentales en el trabajo, al realizarse en el contexto del resto de recomendaciones, implica apuntar a que tales cláusulas serían útiles para enfrentar situaciones particulares en las cadenas.

Más importante parece reseñar que la Resolución reconoce también la posibilidad de que las actuales normas de OIT no sean adecuadas para cubrir a las cadenas, por lo que se propone  la creación de un  Programa de Acción  (y la posibilidad de otro específico para las zonas francas). Y desde el punto de vista del pluralismo normativo ya clásico en este asunto, se sitúa en un lugar central como referencia normativa integrada en la perspectiva de la OIT y de esta Resolución, los Principios Rectores de las Naciones Unidas – las normas Ruggie – que constituyen de esta manera una forma de regulación integrada en el texto comentado y que obligarán a la “debida diligencia” de gobiernos, organismos internacionales y empresas en la preservación y mantenimiento de los derechos humanos laborales. Sobre este tema hay ya algunas elaboraciones de interés en el área del sindicalismo latinoamericano que están recogidas en la página www.relats.org  .  Finalmente,  la afirmación efectuada en la Resolución comentada respecto a la necesidad de adaptar la Declaración  Tripartita de OIT sobre Empresas Multinacionales  a los contenidos de la misma,  proyectará  ese debate hacia instrumentos de la propia OIT , además de nuevos contenidos claramente positivos (como los mecanismos de solución de conflictos).


Un texto por tanto que se debe conocer y analizar para lograr su desarrollo y continuidad en la acción colectiva y en la reconfiguración de ese espacio regulativo global de las relaciones laborales en el presente siglo.

El texto de la Resolución en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_498373.pdf

viernes, 22 de julio de 2016

PEQUEÑAS NOTAS AL MARGEN: SALARIOS Y EMPLEO


El verano hace frecuentar lecturas, permite picar de aquí y de allí, es un tiempo idóneo para las notas al margen de algunos textos. Esto es lo que se va a intentar en estas pequeñas entregas que alimentarán el blog en estos tiempos de tórrido calor y de espléndidas siestas. La primera de ellas tiene que ver con el salario.

Un colega británico que es extraordinariamente activo en  las redes sociales, Amir Paz-Fuchs, trae a colación un informe en el que se examina las series históricas de los incrementos en el salario mínimo USA a nivel federal entre 1939 y 2009 con la finalidad de comprobar si los reproches de los neoclásicos y neoliberales  - si subes los salarios y fijas un mínimo por debajo del cual no se puede contratar, reducirás los empleos y disuadirás al empleador de crearlos – tienen un apoyo histórico. Los resultados son evidentes y claros. Los indicadores básicos económicos indican que no hay una correlación entre los incrementos del salario mínimo federal y los bajos niveles de empleo, incluso en las industrias que han sido más afectadas por el alza de los salarios mínimos. Al contrario, en un número muy sustancial de supuestos (el 68%), el pleno empleo se consiguió tras la subida del salario mínimo.

El trabajo está publicado, en inglés, en la web de NELP – National Employment Law Project – en mayo de 2016, es obra de dos investigadores, P. Sonn  y Y. Lathrop, y puede encontrarse clicando en este enlace:


Por el contrario, el proceso de devaluación salarial que se ha producido en los países del sur de Europa, la aplicación de la teoría neoliberal de la devaluación salarial para afrontar la crisis se ha visto acompañada de un extremo proceso de destrucción de empleo primero y posteriormente de recomposición de éste sobre el paradigma de la precariedad y la rotación entre el trabajo y el desempleo. Francisco Trillo, que está al cargo del Módulo VI del Master de Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo social en Europa de la UCLM, ha aportado unas referencias estadísticas muy oportunas para examinar los efectos de las políticas de devaluación interna propuestas por la Nueva Gobernanza Económica en España. Según éstas, resulta a su vez interesante examinar las diferencias salariales  entre los diversos colectivos de trabajadores. Del mismo modo, parece un dato interesante el ofrecido en materia salarial en relación con el Salario Mínimo Interprofesional, de manera que se puede comprobar como el grueso de los trabajadores en España se apelotonan en las franjas que doblan o triplican el SMI, mientras que un 12% se ciñen todavía al SMI y los salarios de más allá de 1.800 euros son extremadamente minoritarios en el panorama español, lo que contrasta vivamente con el bajo nivel del SMI en España en relación con otros países de nuestro entorno.

El enlace, con los datos del INE, se puede encontrar aquí:


Además, este mismo profesor insiste, a través de un artículo muy instructivo de Javier Doz en  la relación  que existe entre devaluación interna, desigualdad y la consolidación del fenómeno del trabajo pobre.

El artículo, publicado en el digital bez.es, tiene fecha de enero de 2016 y el enlace es el siguiente:


El ataque a la negociación colectiva, la llamada “descentralización negocial” que permite los acuerdos de empresa derogatorios de los convenios sectoriales y la fijación de condiciones salariales inferiores, la prohibición de la ultra actividad como fórmula de recomponer de forma completa en términos negativos la relación de poder en los lugares de trabajo y en las ramas de producción, camina en la misma dirección de reducir el salario y por tanto la capacidad de contratación colectiva del sindicato, que se traduce en una mayor sujeción de las personas que trabajan al mecanismo de la explotación, ahora además acentuado por la rotación y la precarización del trabajo. Los efectos sobre el empleo son, contra lo que señalan los economistas canónicos, plenamente negativos. No solo en términos de calidad del empleo, sino en la debilidad de su crecimiento y en la fragilidad de su asentamiento ocupacional, lo que está generando, como bien señala Javier Doz, espacios de pobreza asociados al trabajo asalariado y amplía de forma extraordinaria los márgenes de la desigualdad – las “brechas” – tanto en términos de clase como de género y edad.

La batalla por el salario lleva consigo una concepción añadida del tiempo de trabajo. Y es por tanto este otro tema central en la recomposición de las relaciones laborales que han sido arrasadas y desertizadas por obra de una crisis de destrucción de empleo sin precedentes, y la alteración profunda de los equilibrios de poder, forzando la asimetría central entre el poder privado del empresario y el poder colectivo y sindical de los y las trabajadoras. Es urgente recomponer progresivamente esta situación en la “estación” de la negociación colectiva del próximo otoño.



lunes, 18 de julio de 2016

18 DE JULIO: OCHENTA AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO FRANQUISTA



Están todos los periódicos y las televisiones hablando del golpe de estado fallido en Turquía y es muy posible que pase inadvertido en alguno de estos medios de comunicación que el 18 de julio de 1936, hace ochenta años ya, se produjo el golpe de Estado de una buena parte del ejército faccioso, con muchos de sus generales y el apoyo de la Iglesia Católica, de la derecha latifundista y del capital financiero, contra el régimen democrático de la II República española.



El 18 de julio ha sido durante cuarenta años la fecha trágica que recordaba anualmente la victoria de la brutalidad franquista frente a la democracia y las clases populares, y exaltaba la violenta represión de cualquier instancia democrática; en especial cualquier atisbo de organización colectiva que supusiera la amenaza del contrapoder obrero. El Régimen se explayó con crueldad y con exhaustividad en el aplastamiento de las organizaciones de la clase trabajadora, sus sindicatos y sus partidos, y durante los años de plomo en los que se proclamó aliado inquebrantable del nazifascismo exterminó el activismo obrero, y castigó sin piedad a las clases subalternas. Su capacidad de supervivencia que encontró en el anticomunismo una retórica obsesiva que le permitió incorporarse al “mundo libre”, es un sarcasmo que sólo se comprende bien habiendo nacido durante aquella larga época en España, y esa alienación con “occidente” no evitó ni aminoró su disposición opresiva, la asfixia de las libertades, la construcción de la desigualdad social y económica como patrón de conducta pública y privada, en un contexto de oscurantismo y represión. El despotismo capitalista y patriarcal como regla que regía la sociedad civil se correspondía con la hipocresía y la corrupción como norma de actuación en el espacio público.

El 18 de julio es la fecha que conmemora la iniquidad y la traición de unos militares que no conocían el honor ni la conciencia y que decidieron poner fin al régimen democrático que había por fin situado a España en un contexto político y cultural de la modernidad del siglo XX. El franquismo hundió al país en una edad media oscura en la que la tiranía de los poderosos se imponía sin resquicios sobre la base de la represión y de la coacción. Hay innumerables vidas truncadas, desalojadas de cualquier pulsión positiva por la existencia, aprendiendo a sobrevivir dignamente entre la indignidad y la violencia de un poder tiránico y arbitrario. Los personajes de las novelas de Almudena Grandes revelan bien esa ambivalencia entre un pueblo que mantenía su dignidad, arriesgando en muchas ocasiones su vida y su familia, y un ambiente de opresión y odio de clase demasiado tiempo sostenido junto a una represión sistemática y terrible. Una fecha que llevaba su iniquidad a asociarse a la gratificación extraordinaria de verano, a los nombres de las mejores plazas en los pueblos, a someter cualquier vestigio de participación popular y democrática a la presencia siempre constante del momento en el que se destruyó el equilibrio democrático y pluralista de una sociedad que pretendía ser libre y más igualitaria.

El 18 de julio se evoca hoy por algunos que persisten en asignarse la calificación de españoles y patriotas como un hecho lamentable pero necesario ante los excesos del pueblo trabajador y del estado social que se quería llevar a cabo. Alguno de estos personajes, como Esperanza Aguirre posiblemente volverá a conseguir algún titular con sus opiniones obscenas sobre la guerra civil. Es oportuno recordar que en la Comunidad de Madrid, el Partido Popular (¡ y Ciudadanos!) se han opuesto a una declaración institucional, impulsada por Podemos y el PSOE, de condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936. Nadie en Europa podría pensar que un partido que se dijera democrático se opusiera a una condena institucional del nazifascismo. Sólo en Francia posiblemente el Frente Nacional, pero ni siquiera en Italia al unirse el MSI con el partido de Berlusconi, se podría llegar a ello.

Hoy ya en España no es fiesta nacional del 18 de julio, pero no hay un rechazo consensuado a lo que significó ese día. Frente a otras naciones que recuerdan siempre el horror del nazifascismo, en España el franquismo sigue siendo un tema del que “es preferible” no hablar. Ni en las escuelas, donde, como señala Manolo Menor, el franquismo no se menciona apenas salvo en contadas excepciones, ni en las instituciones en donde, como hemos visto en Madrid, ni siquiera es posible una condena del golpe de Estado ochenta años después. Los militares demócratas de la UMD que se organizaron para dar vida a un ejército no golpista que incorporara la idea de reconciliación nacional en un régimen de libertades han sido privados del reconocimiento que todos les debíamos, pero especialmente los aparatos de Estado que aprendieron a ser compatibles con el sistema democrático en gran parte gracias a su ejemplo.

En España el 18 de julio no se celebra, pero tampoco hay en perspectiva una jornada oficial en la que se señale como una conquista democrática haber acabado con el franquismo, haciendo hincapié en el carácter clasista y criminal del régimen. Tampoco se honran las víctimas de la represión franquista. Los problemas de la memoria histórica son bien conocidos. No hay una identidad democrática basada en el antifranquismo. Se necesita un día de la memoria histórica en este país. Que en todos los medios de opinión, en las escuelas y en los actos oficiales se rememore la brutalidad del franquismo, su carácter criminal, la decisión democrática que impide volver atrás y paraliza cualquier “puesta al día” de sus postulados autoritarios.

El 24 de enero podría ser una buena fecha para ello, uniendo el rechazo a la barbarie del asesinato de Atocha la memoria toda de las víctimas del franquismo. Es una propuesta de futuro, sobre la que es difícil no encontrar consensos entre los demócratas – nuevos y viejos – en este país que tanto ha sufrido el franquismo y su exaltación. Todos los 18 de julio durante más de cuarenta años.



viernes, 15 de julio de 2016

EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA Y LOS SINDICATOS


Mientras que en España se suceden los acontecimientos irrelevantes y el Partido Popular parece querer obtener el gobierno sin necesidad de hacer un programa de acuerdo con las fuerzas políticas que pudieran apoyarle o abstenerse para que pudiera lograr la investidura, basado en una suerte de voluntad tácita derivada de facta concludentia que conspiran para que el curso natural de las cosas lleve a Mariano Rajoy  a gobernar sin más, el PSOE se debate en el centro de los focos mediáticos sobre su destino dilemático y Unidos Podemos acompaña de lejos este conjunto de pasos de baile entendiendo posiblemente que ni le va ni le viene, una buena parte de los habitantes de España viven el verán y anhelan las vacaciones. Un servidor de ustedes, los lectores y lectoras amables seguidoras de este blog, no es una excepción, y también busco el ocio del verano mientras atendemos otros procesos que se están desarrollando a nivel global.

Uno de ellos, de extraordinaria importancia, es el proceso de paz que se está desarrollando en La Habana y que ha desembocado en un Acuerdo de Paz que ahora tiene que ponerse en práctica en el interior del país. La ultraderecha colombiana – con la figura de Uribe, el presidente favorito de nuestro ex presidente Aznar, impulsor de la guerra sucia librada por las cloacas del Estado colombiano y uno de los personajes más abominables de la clase política de aquel país – llevan a cabo una fuerte ofensiva para impedir que el presidente Santos “entregue Colombia a las FARC”. Realmente en el Acuerdo lo que se han pactado son fundamentalmente compromisos que hacen referencia al desarrollo de derechos sociales y a la entrega de tierras, y nada que permita hablar de una “rendición” del Estado colombiano. Pero la presión mediática es muy fuerte y fundamentalmente el contexto histórico y geopolítico ha cambiado de manera muy evidente en el área andina, con los gobiernos boliviano y ecuatoriano muy retraídos y cuestionados y con el derrumbe del chavismo en Venezuela en el cambio de ciclo político que se vislumbra – y se acentúa por todos los medios desde Europa y USA – en aquel país, y ello sin hablar del golpe de estado en Brasil contra la presidenta Dilma y el cambio de dirección de la Argentina de Maccri, admirador confeso de nuestro presidente Rajoy.

Es importante seguir el proceso de paz en Colombia, los pasos que aun quedan para lograr su completa inserción en el ordenamiento jurídico colombiano – se requiere una decisión del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que regula el plebiscito y posteriormente la realización de éste, como condición de validez del Acuerdo – y fundamentalmente la posición que ante el mismo están adoptando no sólo los partidos políticos, sino los movimientos sociales y las organizaciones de intereses. Entre ellos, cobra una importancia crucial la postura que frente al mismo puedan tener los sindicatos.

Aprovechando la presencia en nuestro país de Jose Luciano Sanín, abogado y ex director de la Escuela Nacional Sindical de Colombia (con sede en Medellín), este blog ha conseguido en primicia esta reflexión suya muy cualificada sobre la función de los sindicatos colombianos en este proceso de paz. Un tema decisivo en el que el carácter político y social de la acción sindical queda plenamente confirmado, puesto que es algo muy evidente que la paz es un valor político democrático crucial para el desarrollo de la acción sindical, mucho más en un país como Colombia en donde la vida de los sindicalistas sigue siendo ignorada en muchas ocasiones y donde se conculcan sistemáticamente los derechos laborales, según el Índice Global de los Derechos que publica anualmente la CSI, y a la que ha hecho referencia esta bitácora y puede verse En España se violan regularmente los derechos laborales

Esta es la intervención de nuestro amigo y colega:



Hablar de la paz en el trabajo

                                               José Luciano Sanin Vasquez - Socio y exdirector de la ENS
                                                                                  jose.luciano.sanin.vasquez@gmail.com


Las organizaciones sindicales del país afiliadas a la CUT, la CTC y la CGT están decididas por la paz, desde su misma fundación, y por ello no vacilaron en darle inmediato respaldo al proceso de diálogo que se inició hace cuatro años en La Habana y hoy abogan porque el proceso con el ELN por fin se inicie en su fase pública, así lo han dado a conocer en distintas comunicaciones y también han expresado inequívocamente que apoyarán con el SI al plebiscito que busca refrendar los acuerdos entre las FARC-EP y el Gobierno para la terminación del conflicto armado. Con el mismo entusiasmo la CSA, la CSI, las federaciones sindicales internacionales y otras centrales sindicales mundiales han manifestado su confianza en que el logro de este acuerdo genere posibilidades para que se cimiente una auténtica democracia y han resaltado el papel determinante que deberán ocupar los y las trabajadoras y sus organizaciones sindicales en la consolidación de la paz.

Con gran madurez y precisión política las centrales sindicales han manifestado que su postura decidida y afirmativa al proceso de paz, no medra su carácter independiente y por tanto no significa de manera alguna, un apoyo al gobierno. Tan claro y meridiano es su mensaje que han creado una gran coalición de organizaciones sociales y políticas para rechazar las principales medidas económicas y sociales del gobierno, reflejado en el paro nacional del pasado 17 de marzo, y más recientemente con el llamado a una nueva jornada de protesta, para este segundo semestre, porque ninguno de los puntos del pliego de peticiones ha sido resuelto y el gobierno se sigue negando a abrir un espacio de negociación.

Lo que queda claro es que si bien el sindicalismo ha decidido darle un apoyo incondicional a los acuerdos para la terminación del conflicto armado ello no le ha implicado renunciar a su agenda laboral y sindical, pues comprende que más temprano que tarde la aspiración por el trabajo decente, tendrá que reconocerse como en un eje fundamental para la construcción de la paz.

Así el papel de los sindicatos en este escenario de paz se empieza a dibujar; son innumerables los eventos (foros, seminarios, Escuelas) que vienen realizando para comprender e identificar las grandes ventajas y posibilidades que para los colombianos y en particular para los y las trabajadoras se generarían con la terminación del conflicto armado.

En su conjunto se están preparando para lanzar una gran campaña nacional por el SI a los acuerdos, muestra de ello es que la CUT definió en su última Junta Nacional realizar una campaña independiente a la del Gobierno a la que dará inicio el 17 de agosto con una jornada nacional de sensibilización por el SI al contenido de los pactado en la mesa de negociación, convocado a sus 32 subdirectivas y más de 700 sindicatos a realizar actividades en todo el país. FECODE ha empezado un ambicioso programa de formación de un gran número de sus activistas y dirigentes para desplegar, con todos sus afiliados (más de 350.000) y con las comunidades educativas, una novedosa estrategia de pedagogía que contribuya a que se comprenda lo que ha pasado en el proceso,  se decida a apoyar su refrendación y a participar en la implementación de los acuerdos, como un paso necesario para hacer de las escuelas un territorio de paz. La CTC también ha manifestado su apoyo irrestricto al proceso de negociación y sus resultados, y por ello ha iniciado la socialización y análisis de los acuerdos en sus estructuras nacionales y departamentales como preparación para los escenarios de participación que se abrirán. De otro lado, la CGT, participa con su Presidente en la Comisión Asesora de Paz y ha señalado en diferentes escenarios su pleno respaldo al mecanismo para la refrendación de los acuerdos que se firmen entre la guerrilla de las FARC-EP y el Gobierno.

Con ese norte trazado los sindicatos se han puesto a la tarea de identificar y discutir la agenda que permita edificar la paz desde sus sectores, así lo hizo, por ejemplo,  la USO con su Asamblea Nacional Por la Paz realizada en noviembre del 2015 y la UNEB con el Foro Nacional Financiero por la Paz el 19 y 20 mayo de este año, pero tal vez lo más importante es que en las asambleas y reuniones de las organizaciones sindicales se está hablando de una agenda laboral para la paz, por el trabajo decente y por la democratización de las relaciones laborales, que convoca a imaginar y a construir un futuro en el que la estigmatización, la violencia, la criminalización en contra de las organizaciones sindicales,  la informalidad y la ilegalidad laboral, se conviertan en temas del pasado. Un futuro en el que el trabajo y los  trabajadores, recuperen su valor y en el que los derechos laborales y la libertad sindical sean efectivos.

Ahora el paso a seguir es que los sindicatos comprendan que cuentan con un enorme potencial para ser protagonistas de primer orden en la tarea de “aterrizar” los acuerdos para la terminación del conflicto armado en los lugares de trabajo, en las escuelas, en los hospitales, en los bancos, en los supermercados, etc., con su capacidad organizativa los sindicatos pueden contribuir a remover el desconocimiento y el escepticismo existente, provocando conversaciones en todos estos espacios acerca del significado y los beneficios concretos que se obtienen con el fin de la guerra, y las posibilidades inmensas que se abren para que el contenido de la anhelada paz signifique una mejor vida para todos. Esa fortaleza será decisiva, tanto para la refrendación, la implementación de los acuerdos, como, de manera principal, para darle un lugar trascendente a la agenda laboral en el logro de la paz duradera y sostenible.









martes, 12 de julio de 2016

LA ASAMBLEA DE BARCELONA , 40 AÑOS DESPUES


El 11 de julio de 1976 en la Parroquia de San Medir, se celebraba, en la clandestinidad, la Asamblea General de CCOO que todavía hoy constituye la referencia histórica más decisiva en orden a establecer la fecha en la que CCOO se transforma de un movimiento sociopolítico en un sindicato. Las fotos de las que se dispone  permiten visualizar aquel momento y la carga épica de aquella reunión, con los carteles rotulados a mano y el calor de julio en los rostros y en los vestidos de los reunidos, una asamblea que hoy llama la atención por su abrumadora mayoría masculina. Sin embargo, el resultado de aquella Asamblea no fue la de su conversión en sindicato como normalmente se establece, sino su contrario, puesto que lo que se decidió fue insistir en la gran central unitaria que lograra la unidad sindical desde la base, aunque se decidió la puesta en marcha del bono de 25 pesetas como una forma de señalar la pertenencia a CCOO. La decisión de convertirse en sindicato se adopta en el secretariado de 28 de septiembre de 1976, que es refrendada por la Coordinadora General el 17 de octubre. Es sólo entonces cuando CCOO decide convertirse en un sindicato y entrar a competir en un panorama de pluralismo sindical, apostando eso sí por la unidad de acción desde el comienzo.


El acto y sus pormenores ha sido narrado por un protagonista de aquel momento,  Julián Ariza,  en el blog hermano Metiendo bulla, como “intrahistoria” de la Asamblea de Barcelona. La intrahistoria de la Asamblea de Barcelona

 “En este su 40 Aniversario resulta obligado referirse a ella como el momento en que se abre el tránsito de las Comisiones Obreras, surgidas como movimiento sociopolítico a finales de los años 50 del pasado siglo, para pasar a organizarse como sindicato. Pero esta conmemoración debe servir también para destacar una faceta de nuestra identidad que el curso de los años y la evolución del movimiento sindical en España ha ido colocando en un segundo plano. Me refiero al peso que en nuestro pensamiento tenía la idea de la unidad sindical, que queríamos alcanzar mediante un Congreso Sindical Constituyente a realizar tras la conquista de las libertades democráticas”

“Pese a que el resultado del debate había inclinado la balanza a favor de prever dicha conversión en sindicato, los textos trasladados a la Asamblea, corregidos a última hora para adecuarlos a lo aprobado por el Secretariado, siguieron reflejando el temor a una incomprensión de los delegados, lo que explica que no se explicitara de forma clara ni la decisión de transformarnos en sindicato ni la de pasar a afiliar inmediatamente. El que en su día declaráramos nuestro propósito de no ser ni un sindicato ni un partido y que el gran objetivo no era otro que el de crear una Central de nuevo tipo, unitaria y pluralista, se había convertido en un freno de primer orden para cualquier otra alternativa”.

“En resumen, lo que se hizo en la Asamblea fue trasladar a una decisión posterior este hecho trascendental para nuestro futuro. Eso ocurrió en la reunión de la Coordinadora General que celebramos en octubre de aquel año, donde se aprobó la propuesta del Secretariado realizada pocas semanas antes y en la que se hacía un llamamiento a los trabajadores para afiliarse y organizar el sindicato. Así nació la Confederación Sindical de CCOO”


Históricamente la Asamblea supone un momento de debate sobre  la posibilidad de construir la unidad sindical, un objetivo central en la teoría y la práctica de las CCOO, y su conversión en un sindicato, en un contexto en el que ya la UGT estaba despegando – celebrando su congreso de forma legal – y se desarrollaba el esquema de la transición según el cual se podía considerar dentro del juego democrático al PSOE como único exponente de la izquierda posible por lo que debía mantenerse fuera de él al PCE y retrasar y obstaculizar en lo posible la presencia de CCOO.

Las tensiones fueron muchas, porque la propuesta de la unidad de los trabajadores desde la base, impuesta en las asambleas de las fábricas, era una imagen muy fuerte y de gran arraigo entre los militantes y activistas de CCOO. López Bulla ha narrado en Rassegna Sindacale  CCOO un mito lungo da 40 anni que en Catalunya, que era donde se localizaba la dirección de CCOO nacional después del 1001, la decisión por convertirse en sindicato era algo decidido, mientras que no sucedía así en el resto del Estado. Sartorius ha comentado como Luciano Lama, en Italia, recomendó a Ariza y a él que se dieran prisa en tal transformación porque de lo contrario podían llegar tarde a la constitución de un nuevo marco de sujetos plurales que representaban a la clase trabajadora.

La decisión estaba también impulsada por el PCE, y su adopción definitiva en el despacho de Atocha en octubre de 1976 – meses antes de la matanza en ese mismo local – provocó a su vez la ruptura del ala maoísta – la corriente “minoritaria” - que se escindió en la Asamblea de Coslada el 7 de noviembre de 1976,   y que, sobre la base de reivindicar un espíritu unitario, crearon a su vez dos nuevos sindicatos, la CSUT y el SU, tutelados respectivamente por los partidos - guía PTE y ORT, aprovechando la implantación y el liderazgo en ciertos sectores – Correos, el campo – o provincias  - Navarra, Huelva – en una operación que no duraría más de cinco años en donde sectarismo y corporativismo impulsaron esa opción de escisión.



La Asamblea de Barcelona ha sido recordada en su 40 aniversario por la actual dirección en un acto en el que han intervenido, sindicalistas de a pie y exponentes de la dirección de antaño – Antonio Gutiérrez – junto con nuevos analistas del cambio político europeo como Owen Jones, que declaró el orgullo de ser sindicalista en el siglo XXI. El acto tuvo el reconocimiento institucional que se merecía, con la presencia de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, dando la bienvenida a los asistentes. Una síntesis de lo que significa, cuarenta años después, CCOO como organización y como figura histórica de este país. En este acto, de manera bien simbólica, se convocó por Ignacio Fernández Toxo, el Congreso de CCOO para junio de 2017.

Y en efecto, recordar hoy la Asamblea de 1976 no supone añorar el tiempo pasado, la épica del antifranquismo y la fuerza de la unidad de una clase más compacta que la que hoy conocemos. En palabras de Joan Carles Gallego,  en la entrada de su blog dedicada a esta celebración, (La Asamblea de Barcelona)  la Asamblea 40 años después “es reivindicar la acción solidaria, la propuesta igualitaria y la organización unitaria. Repensar el sindicalismo es mantenerla conciencia que nos necesitamos todas y todos juntos y organizados ante la injusticia, la opresión y la explotación. Para, a partir de ahí, organizarnos más y mejor, proponer nuevos derechos de trabajo y de vida, establecer estrategias de presión masiva, unitaria, y establecer marcos de negociación y concertación para concretar las medidas que nos hagan avanzar”.

Un acto en todo caso entrañable para el recuerdo de tantas y tantos de los asistentes a Sant Medir, un recuerdo fundamental en el proceso de recuperar la memoria del propio sindicato dentro y fuera de la organización, y la reivindicación de los rasos fundamentales del sindicalismo “de nuevo tipo” que CCOO personifica en nuestro país desde los años sesenta del siglo pasado.




miércoles, 6 de julio de 2016

ANALIZAR Y DISCUTIR LOS PROBLEMAS DEL TRABAJO


Acaba de llegar a los suscriptores el segundo fascículo del año de la Revista de Derecho Social, correspondiente a los meses de abril-junio y que en la jerga del Consejo de Redacción de la misma se conoce como el número del verano. Esta entrada del blog se dedica a su descripción, tanto de sus contenidos como de su significado en el contexto de la producción de los juristas del trabajo.

Se trata de un número que se caracteriza, como pretende siempre la Revista, por ofrecer un repertorio de problemas sobre los que el análisis crítico del derecho y la enunciación consecuente de líneas de comprensión de la regulación de los fenómenos sociales en los que se materializa el trabajo, se compatibilice con examen riguroso de las tendencias normativas y jurisprudenciales actuales y el contraste con políticas del derecho alternativas. El propósito es analizar y discutir los problemas más relevantes del derecho del trabajo en España sin descuidar una perspectiva global sobre la regulación jurídica tanto desde el punto de vista territorial – y la perspectiva europea es en ese sentido crucial – como desde  el punto de vista que enlaza correctamente trabajo y democracia y obliga a reflexionar sobre la construcción normativa y judicial de los derechos ciudadanos y sus garantías  que está siendo desarrollada al compás de la crisis y la implantación de un discurso neoliberal y neoautoritario en los poderes públicos nacionales y europeos.

El tema central del número 74 es el relativo a la temporalidad y precariedad en el trabajo que conduce a fenómenos extremadamente preocupantes de pobreza laboral. Esta es la problemática que se describe en el Editorial, y que tiene su continuación en la sección de Debate, centrada fundamentalmente en la conveniencia de asegurar el principio de causalidad en la contratación temporal, confrontando dos posiciones sobre el principio de estabilidad en el empleo subyacente, la que reinterpreta el mismo desde el molde de la “actividad”, en línea con algunas tendencias francesas de la “relación de actividad” de finales del siglo pasado – que corre a carga del profesor de la UOC  Beltrán de Heredia – y la que deriva el principio de estabilidad del reconocimiento constitucional del derecho al trabajo y propone un reforzamiento de la causalidad temporal como fórmula respetuosa con el marco constitucional tan ignorado por la legislación de la austeridad, que es lo que defiende Pérez Rey, un reconocido experto en esta materia. No hay que resaltar el valor que en estos momentos tiene este tipo de debate en un panorama del “mercado de trabajo” en el que los contratos indefinidos han alcanzado su mínimo histórico pese a lo cual es generalizado el alborozo en los medios de comunicación empotrados en el poder económico y en las televisiones apropiadas por el partido del gobierno por la “recuperación del empleo”.

La sección de Estudios se abre con un trabajo de defensa del derecho de huelga fundamentando y desarrollando la vigencia del mismo en las “estructuras empresariales complejas”, obra del profesor de Salamanca Wilfredo Sanguineti, que utiliza muy inteligentemente las líneas de interpretación que sugirió la STC 76/2010 y que luego desarrolló el Tribunal Supremo en varias sentencias, para desmontar algunos de los postulados de las doctrinas tradicionales sobre los efectos de la huelga sobre terceros y proyectar la tutela de la huelga sobre el empresario complejo que aparece en los fenómenos de descentralización, externalización y concentración empresarial. Siempre en el terreno de los derechos fundamentales, un artículo del magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcárcel expone críticamente las amenazas a la libertad de expresión en el ámbito penal, o, como él mismo subtitula, la represión de los “discursos peligrosos” a través de una serie de tipos delictivos que han ido conformando un entramado de castigo de la libertad de expresión, con especial atención al delito de enaltecimiento o a la muy actual incidencia en el ámbito penal de la comunicación y la ficción en torno a la caricatura. Un texto brillante y de gran altura literaria que sin duda será una referencia imprescindible en la fundamentación crítica de los diferentes embates a la libertad de expresión en su importante dimensión colectiva y social.

Además de estos dos estudios, la Revista acoge una investigación muy original y novedosa sobre los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo al amparo de las decisiones de la Comisión Consultiva  Nacional de Convenios Colectivos obra de la profesora de la UCLM Natividad Mendoza, que examina los casos derivados de los expedientes de esta Comisión en materia de inaplicación de convenios, junto con un trabajo del magistrado suplente del TSJ de Aragón  y profesor en la Universidad de Zaragoza José Alberto Nicolás sobre la actuación de la Inspección de Trabajo aplicando actas de contravención de la normativa extralaboral – especialmente mercantil – las vacilaciones de la jurisprudencia contencioso-administrativa y el estado de la cuestión, un tema muy poco explorado desde la doctrina laboralista. Este apartado se cierra con un artículo de la profesora de la Universidad de Murcia, Belén García Romero, que examina la respuesta desde el derecho de la seguridad social a algunos de los problemas que plantea el reconocimiento de las responsabilidades familiares, en concreto respeto del fomento de la natalidad, la conciliación de la vida laboral y familiar y la igualdad de género prestacional.

En el análisis de la jurisprudencia, la profesora de la Universidad de Vigo Emma Rodriguez analiza un fallo del TJUE extraordinariamente importante que versa sobre el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y desemboca en la posibilidad de que los ordenamientos internos reconozcan como obligación derivada del derecho europeo la imposición de daños punitivos en el marco de un despido, o si basta, como señala el Tribunal una indemnización “adecuada” al perjuicio sufrido, sin necesidad de incorporar esta técnica, lo que permite a la autora efectuar algunas consideraciones críticas basadas en la necesidad de conectar este hecho con una valoración efectiva de la vigencia de los derechos fundamentales. Por su parte, Daniel Toscani, de la Universidad de Valencia, comenta críticamente la STC 39/2016 sobre las facultades de la empresa de videovigilancia de los trabajadores, que una vez más aposenta una doctrina que decrece el ámbito de tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores, como subraya el voto particular efectuado por el magistrado Fernando Valdés.  En el apartado de jurisprudencia del Tribunal Supremo, la profesora también de la Universidad de Valencia Gemma Fabregat comenta un supuesto de retribución en movilidad funcional sin posesión del título profesional. En esta parte, como siempre, la Revista ofrece un resumen de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre materias laborales y de Seguridad Social.

Finalmente, en el apartado de conflictos, Amaya Olivas, magistrada del Juzgado de los Social nº 12 de Barcelona y del secretariado de Jueces para la Democracia, aborda el tema de la crisis de la justicia, la feminización de la misma y la creación de la Asociación Nacional de Mujeres Juezas (AMJE), así como la reivindicación de otra justicia en la que la inclusión de las emociones en el razonamiento, lo que ella denomina “sentencias impuras” como fuente de información, de evaluar el daño y sancionarlo de forma adecuada, en definitiva como la manera de descubrir formas renovadas de justicia en un neodecisionismo judicial de corte garantista. En definitiva, un texto que es muy denso en sugerencias y que provoca el debate sobre el sentido y la función de la interpretación judicial, más allá de la propia jurisdicción social.

El número se cierra con la recensión de tres obras. La primera se refiere al muy interesante libro de Fernando Valdés  sobre el constitucionalismo laboral europeo y la protección multinivel de los derechos laborales fundamentales, donde se plantea el diálogo entre los tribunales europeos y sus contenidos (que puede encontrarse aquí: El constitucionalismo europeo); la segunda sigue en el ámbito del derecho europeo y es el comentario de un volumen colectivo coordinado por Gregorio Garzón, de la Universidad Autónoma de Barcelona, sobre el déficit democrático de la gobernanza económica de la Unión Europea, y en fin, la última obra resumida es el libro de Joaquín Pérez Rey  sobre el Trabajador autónomo económicamente dependiente, con las últimas novedades legales y jurisprudenciales que definen sus contornos (que puede encontrarse aquí Régimen profesional del TRADE.)

La Revista además acompaña al texto escrito un CD en el que se incluyen 100 sentencias seleccionadas de distintos Tribunales Superiores de Justicia en torno a un tema monográfico, en este caso el de sucesión empresarial.


Como se ha dicho al comienzo, debatir y analizar los aspectos más importantes de las relaciones laborales y revalorizar el papel que la doctrina y la teoría tiene sobre la reconstrucción de un marco normativo que regule el trabajo sobre la base de los imperativos constitucionales que hacen de él un elemento crucial en la cohesión social y en la agregación política de una sociedad, son los objetivos más importantes que pretende este medio de comunicación especializado que se dirige fundamentalmente a juristas del trabajo y asesores sindicales. Una revista que forma parte de la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo (IALLJ) y que se sitúa en los puestos de cabeza de las revistas de derecho de todo el Estado español. Un producto colectivo que es necesario preservar y promover. Tomen nota, colegas y amigas y amigos de este blog si no están ya suscritos a la misma.

Revista de Derecho Social número 74

ESTUDIOS
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. COMUNITARIA
2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3. TRIBUNAL SUPREMO
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
DEBATE