jueves, 28 de julio de 2016

MUTACIONES DE LA CONSTITUCIONALIDAD (ESPECIALMENTE) DEL TRABAJO


Una de las grandes ventajas de las vacaciones es poder leer tranquilamente aquí y allá cuestiones del más variado tipo y posteriormente irse “formando una opinión” como se decía un tiempo. El presente post, que será el último de los publicados en este cálido mes de julio, camina en esa dirección.

Nos estamos habituando a un estado de excepción permanente y ubicuo. Ante todo respecto de la seguridad y la defensa frente al terrorismo. Las leyes de respuesta – ya desde la Patriot Act en el 2001 – han ido permanentemente estableciendo restricciones gravísimas a las libertades personales de los ciudadanos, además de configurarse como un incisivo derecho penal del enemigo que borra cualquier presunción de inocencia y la transforma en su contrario. Y esta tendencia se proyecta más allá, sobre todo el ámbito de la “seguridad ciudadana”. No sólo este panorama va construyendo una excepcionalidad policial y una restricción de derechos de libertad en el ámbito nacional interno, sino que se ha extendido al espacio supranacional y forma parte de la línea de actuación permanente de la Unión europea. Pero junto a este estado de excepción anti-terrorista hay otra excepcionalidad que proviene de la crisis económica y financiera que se declara tras el hundimiento de Lehman Brothers en 2008 y que define sus perfiles más agresivos con las políticas de austeridad que se deciden a partir de la crisis del euro del 2010. Precisamente Grecia es un ejemplo notable de lo que implica este “estado de emergencia” que obliga a modificar leyes y a desconocer derechos fundamentales básicos de carácter social, en un largo proceso de coacciones y de desprecios a la democracia, pero España, Portugal o incluso Italia, han sufrido este proceso en diferente medida. Ambas situaciones han inducido cambios estructurales enormes en las estructuras básicas europeas, que alteran la “esencia” del proyecto político de Europa, que se basa en una potente fundación democrática en donde lo que hoy se llama el “pilar social” es determinante y característico. Las políticas europeas consideran la vigencia y el respeto de los derechos laborales, individuales y colectivos, un obstáculo a la recuperación económica y por consiguiente, entienden que en la práctica debe suprimirse su vigencia hasta tanto no termine la situación de excepción.

Como bien dice Agustín J. Menéndez en el editorial del fascículo 2 del 2016 de una de las más interesantes revistas de derecho europeo, la European Law Journal, la crisis financiera, económica, fiscal y política de Europa no ha terminado, al contrario, permanece vigente y posiblemente produzca nuevas erupciones alarmantes, como la relativa al sistema financiero italiano. Pero si se habla menos de ella – con independencia de las múltiples formas de encubrimiento de la situación ante la opinión pública – es porque una nueva oleada de crisis ha sacudido a esta parte del mundo. Se trata de la masiva llegada de flujos de inmigrantes venidos de Siria, de Libia y de otras zonas de guerra en el marco de un movimiento de masas debido a una terrible crisis humanitaria. La crisis de los refugiados ha mostrado las tensiones y contradicciones que se dan en las relaciones entre derechos individuales, bienes colectivos y poder público en la Unión Europea. Los principios básicos de la UE respecto de la libre circulación y el derecho de asilo, un tratamiento humanitario y no opresivo del extranjero -  y del inmigrante trabajador – han sido conscientemente puestos de lado – “suspendidos” en la práctica, como en un estado de alarma – por Europa en este año de 2016, con el terrible acuerdo de “contención” con Turquía y los miles de muertos en el mar, el cierre de las fronteras y la consideración del inmigrante como un subhumano, renegando de un cierto “ethos” cosmopolita que caracteriza, con todos los matices que se quieran, a un sistema jurídico que ha construido la noción de ciudadanía europea sobre la base de los derechos fundamentales que le corresponden. La negación de estas premisas, la aplicación de la alarma social y la contención fuera de las fronteras de millares de personas que sufren y que quieren asilo, produce efectos muy negativos,  amenaza con convertir a Europa en un “continente oscuro”.

La propia consideración de la institucionalidad europea, privada de la solidaridad y de su capacidad de agregación política, se disuelve en la opinión pública, de manera que menos del 40% de los ciudadanos europeos tienen una imagen positiva de las instituciones europeas – como tampoco de los gobiernos nacionales, de éstos es aún más baja, un 30% - y esta disolución sucede  mientras la xenofobia y la insolidaridad aumentan de forma estrepitosa, incluso cuajando en posiciones políticas de extrema derecha, que han crecido exponencialmente en el centro y norte de Europa en estos tres últimos años. Como ya se ha analizado en tantos otros lugares, es en este contexto de deslegitimación del proyecto europeo como proyecto democrático y solidario en el que hay que enmarcar decisiones como las del Brexit en Gran Bretaña que conduce a situaciones muy difíciles de gestionar por parte del gobierno “secesionista” y de difícil encaje también en su peculiar equilibrio territorial interno.

Esa mutación del proyecto europeo es un cambio profundo de su constitucionalidad, que desde hace tiempo se encuadraba en una visión pluralista multinivel. Es una transformación de la materialidad de las relaciones económicas y sociales que ahora adoptan una nueva determinación. Es un proceso que afecta directamente a los espacios nacional-estatales que se integran en el ámbito supranacional europeo. Especialmente a los países del sur de Europa, pero cada vez se extiende más allá de esta localización geográfica, como se puede verificar respecto de la situación francesa, verdaderamente paradigmática en cuanto a la presencia ubicua de la excepcionalidad securitaria y social, ésta última respecto de las movilizaciones contra la reforma laboral en tránsito. Es decir, que a la transformación Europea en un espacio de vigilancia y sospecha, donde la única consideración posible del trabajo es el del coste del mismo como mercancía, en el contexto de una fuerte crisis de empleo y de cambio hacia la precarización del mismo, y cuyas fronteras se defienden negando la fraternidad humana y la ayuda social a una crisis humanitaria sin precedentes, se corresponden también cambios muy importantes en las constituciones nacionales y en el sistema de derechos y libertades que éstas preveían,

Todo ello sin cambiar una coma de los textos fundamentales, como diría Julio V. González, aunque en el caso español su especial exposición a la degradación del trabajo y la contracción del Estado social correspondiente hiciera necesaria la introducción de las reglas antisociales del art. 135 CE. En España la mutación constitucional la ha ido realizando, sin prisas pero sin pausas, como quería aquel dirigente político franquista, por el Tribunal Constitucional. Lo ha hecho sin descanso, ha construido un referente político unitario y hostil a la autonomía política de las nacionalidades españolas, ha desarrollado una fuerte veta autoritaria en la descripción del nuevo contenido de los derechos de manifestación y reunión, mientras que en materia laboral y social ha confirmado rotundamente la situación de excepcionalidad sobre la base del interés constitucional prevalente en un sistema económico neoliberal que permite al poder público redefinir sobre estas premisas el contenido esencial del derecho al trabajo, de las políticas de empleo y del derecho a la negociación colectiva. Ha justificado todos los recortes de prestaciones sociales, ha considerado contrario a la constitución las normas autonómicas que pretendían extender algunos derechos prestacionales contrariando la política de austeridad, ha negado de hecho el derecho de negociación colectiva en el empleo público y ha glorificado el poder privado del empresario tanto en las relaciones colectivas como muy fundamentalmente en la delimitación de las facultades de control y de vigilancia del trabajador. En materia de igualdad, ha interpretado que los derechos de la mujer trabajadora deben ser probados plenamente como condición de su ejercicio, y ha considerado conforme a la constitución el despido de una mujer embarazada durante el período de prueba. El dirigente de un piquete es responsable económico de las consecuencias de la acción de extensión de la huelga, y, últimanente, ha decidido excluir a los trabajadores extranjeros del derecho a la asistencia sanitaria y por tanto les ha negado el derecho a la salud y a la vida por no ser ciudadanos nacionales y residir y trabajar en este país, como ha recogido recientemente en un artículo muy bien orientado Sebastián Martin  en Cuarto Poder. que se puede encontrar en  El desmantelamiento de los derechos sociales.  La decisión, como en otros casos, se dirige directamente a contradecir la opinión del Comité europeo de Derechos Sociales que consideró, en su informe del año pasado, que este tipo de normas que excluían a los extranjeros sin papeles de la asistencia sanitaria, incurría en una vulneración de la Carta Social Europea. Pero esa animadversión contra el nivel de tutela de los derechos sociales europeos ya lo había manifestado al considerar conforme a la constitución el despido sin causa durante el primer año de período de prueba en el contrato de apoyo a los emprendedores, que el CEDS había entendido contrario al art. 4 de la Carta Social Europea.

El Tribunal constitucional está procediendo a un cambio material de la constitución, sin que ninguna fuerza política lo tome en serio, lo denuncie y exija una reparación desde un poder legislativo que sigue siendo el depositario real de las decisiones constituyentes / constituidas. Son los sindicatos quienes más firmemente han criticado esta deriva, pero su voz es puesta en sordina y es interpretada como el lamento del perdedor, por lo tanto inatendible por la mayoría del país. Sabemos que la opinión pública está entretenida por las cábalas sobre el nuevo gobierno, las inevitables noticias sobre las consecuencias punibles de la corrupción generalizada de importantes exponentes del partido del gobierno provisional – ya va para un año – o algún otro aspecto que permita sacar del tedio veraniego a los lectores de periódicos y a los usuarios de las televisiones. Pero hay que hablar también de las cosas que importan.


El cambio político no sólo tiene que abordar la administración de la sociedad y el conjunto regulador de la misma, sino que debe necesariamente atender a estas mutaciones profundas que se están verificando desde hace seis años de manera ininterrumpida. Y los sujetos políticos del cambio deben denunciar que la jurisprudencia constitucional está vaciando de contenido los derechos sociales y civiles que forman parte de la declaración constitucional que ha permitido legitimarse al “régimen del 78”, y que en su lugar está abriendo un espacio a la arbitrariedad y la violencia del poder económico, fortaleciendo la asimetría del mismo en la relación de trabajo y considerando que los derechos individuales y colectivos solo deben activarse si no estorban la oportunidad de ganancia y la recuperación empresarial. La mutación desordenada de las células supone una tumoración maligna que, si no se trata y se detiene, acaba con la vida del paciente. En nuestro caso con un sistema democrático basado sobre equilibrios que se están destruyendo consciente y constantemente.

2 comentarios:

Anónimo dijo...


ro Flinstone‎ en Juan López Gandía

9 h ·

..
Observa, caro Giovanni que en la foto del post estoy como sacando tarjeta roja, y una especie de triangulo divino se coloca sobre mi, como en las representaciones antiguas de la divinidad, que llevaba siempre ese triángulo simbolo de la trinidad incomprensible. Pero lo importante es que se retrata el reflejo y no la imagen de uno mismo.

Anónimo dijo...

Comentarios





Juan López Gandía







Juan López Gandía Vaya juego barroco que te llevas con esta imagen acuática, reflejo de otra imagen, una "veduta in abîme".... Cioran dice que existir es un plagio, una dúplica del código genético. Pero otras veces es más bien una mutación llevada a cabo deliberadamente y por encargo por un laboratorio de cientificos perversos. Y la metáfora que utilizas, que gustaría a Umberto, resulta muy apropiada para la constitucionalidad del trabajo en España, si es que se puede seguir hablando todavía así, tras la mutación por inoculación en el cuerpo laboral de un huesped alienígena llamado libertad de empresa.