sábado, 23 de julio de 2016

PEQUEÑAS NOTAS AL MARGEN (2): LAS CADENAS DE SUMINISTRO Y LOS DERECHOS LABORALES




La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha celebrado entre el 28 de mayo y el 10 de junio su 105ª Conferencia Internacional que tenía como título: Construir un futuro con trabajo decente. Una de las Comisiones de Trabajo de la OIT ha debatido con 128 representantes de los Gobiernos, 103 representantes de las empresas y 180 sindicalistas, la problemática del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro con el objetivo primordial de establecer un plan de acción para abordar los déficits de gobernanza en las cadenas mundiales de suministro. El resultado de este debate, que venía precedido de un Informe sobre la materia, ha sido la emanación de una Resolución de la que han dado cuenta los medios especializados y algunos blogs amigos como el de Isidor Boix y el que organiza Jose Carlos González en el Observatorio de la RSE-ISR de CCOO. La blogosfera de Parapanda ha contado además en este caso con las aportaciones de nuestro enviado especial a la 105ª Conferencia de la OIT, Alvaro Orsatti, activista orgánico de la CSA-CSI y gran amigo de los blogueros referidos, que ha suministrado una serie de valoraciones sobre el particular que quedan reflejadas en la presente nota. (En la foto, acompañando a Joaquín Aparicio, y en la segunda imagen, dentro del grupo de amigos de la blogosfera de Parapanda, en una instantánea obtenida de manera inadvertida)

Que el tema de las cadenas de suministro y la tutela de los derechos colectivos e individuales del trabajo es una materia muy importante, lo recoge la misma Resolución, puesto que si bien comienza señalando los aspectos positivos de estos dispositivos de creación de valor, entre los cuales subraya que han contribuido al crecimiento económico, la  creación de empleo, la reducción de la pobreza y la iniciativa empresarial, agregando que pueden impulsar el desarrollo mediante  la promoción de la transferencia de tecnología, la adopción de nuevas prácticas de   producción, evolucionar  hacia actividades de mayor valor añadido,  y  contribuir a la transición de la economía informal a la formal, se demora más en lo que constituyen los aspectos negativos de las mismas.

En efecto, se señalan “algunas deficiencias” describiendo una larga lista de problemas laborales, como los “déficits” de trabajo decente en las condiciones laborales, en los ámbitos de la seguridad y salud en el trabajo, los salarios y los horarios de trabajo, y a  menoscabar los derechos laborales, en particular la libertad sindical y la negociación colectiva. Por otra parte, son frecuentes el trabajo informal, las formas atípicas de empleo y el uso de intermediarios que acompañan a la organización del trabajo en estas cadenas. Es además una constante que los trabajadores migrantes y los trabajadores a domicilio que forman parte de las cadenas pueden ser objeto de discriminación.  y recibir poca o ninguna protección legal y, finalmente, las mujeres están   desproporcionadamente representadas en  empleos de baja remuneración en los niveles inferiores de la cadena y con demasiada  frecuencia son víctimas de discriminación, acoso sexual y otras formas de violencia en el  lugar de trabajo. Por lo general, carecen de acceso a medidas de protección social en general, y de la maternidad en particular, y sus oportunidades profesionales son limitadas.

En el caso específico de las zonas francas industriales,  se reconoce que éstas, con  objeto de atraer inversiones y crear empleo,  suelen caracterizarse por exenciones  a las leyes laborales (y no solo impositivas),  y por restricciones a las actividades de los  sindicatos y a la negociación colectiva. Ello hace habituales en las ZFI  los horarios de trabajo prolongados, la imposición de horas extraordinarias forzosas y la discriminación salarial.

Y, con carácter general, se detecta como un problema muy grave en algunas cadenas de suministro la existencia de trabajo infantil y del trabajo forzoso. 

Los supuestos de hecho a los que se refiere por tanto la decisión de la OIT son extremadamente importantes, sin embargo frente a ello sólo se ha adoptado una Resolución que dentro del esquema normativo de la OIT es el instrumento más débil. Se trata de una resolución programática o normativa que contiene principios rectores de política social, orientaciones sobre cómo deben actuar los sujetos – empresarios, trabajadores y ante todo gobiernos – y ciertos compromisos que deberán ser adoptados por la propia OIT, que constituye la parte más interesante, y que carece del carácter vinculante de Convenios y Recomendaciones como normas internacionales.

Es posible que la mera emanación de la Resolución signifique que la OIT – y los Estados que la componen – constatan la necesidad de considerar mecanismos de regulación de estas cadenas de suministro para intentar lograr en las mismas la implantación del trabajo decente. Es también cierto, como señala Isidor Boix   que este texto plantea un importante ámbito de exigencia y acción colectiva, lo que evidentemente afecta en primer lugar al sindicalismo global así como también a los sindicalismos nacionales, tanto los confederales como los sectoriales.

La perspectiva sindical en relación a una posible normativa internacional sobre el trabajo en las cadenas mundiales de suministro se podían resumir en la necesidad de pasar de la unilateralidad a la contractualización mediante Acuerdos Marcos Globales de los compromisos de responsabilidad social empresarial con reconocimiento expreso de los grupos de interés, particularmente los sindicatos, a lo largo de la cadena de suministro con igualdad de exigencia y control del trabajo decente en toda ella;  el derecho de los sindicatos de cada país a conocer los centros de trabajo que integran la cadena de suministro en su país y el libre acceso a los mismos; que la OIT planteara a la Organización Mundial del Comercio la exigencia y control de que los productos objeto de comercio mundial garanticen los derechos sociales y medioambientales; y en fin que la OIT creara una Comisión Tripartita de Expertos con el objetivo de elaborar un nuevo convenio de la OIT que sintetice y actualice los actualmente existentes del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro.

Ello plantea una agenda muy concreta al movimiento sindical global, que ha sido sintetizada por Isidor Boix. En primer término, la exigencia de avanzar en la conclusión de Acuerdos Marco Globales con las todas multinacionales cabecera de cada cadena mundial de suministro. Y para ello un instrumento clave es exigirlo a las muchas multinacionales que tienen formulados compromisos unilaterales de Responsabilidad Social. En segundo lugar, que estos AMG expresen con claridad los derechos del sindicalismo global, y de cada uno de los países en los que se extienden tales cadenas de suministro, en orden a 1) el conocimiento de los centros de trabajo que las integran, y 2) el derecho de acceso sindical a los mismos. Asimismo, la  OMC debe  exigir de los productos del comercio mundial garantías de respeto de los derechos sociales y medioambientales en su producción. Ello supondría avanzar en la línea de la también tímida afirmación del punto 16.h de la Resolución, que señala que los gobiernos “deberían … considerar la posibilidad de incluir los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los acuerdos comerciales  …”. Por último, la OIT  debe crear de forma inmediata una Comisión Tripartita de Expertos para elaborar un nuevo Convenio que sintetice y actualice las normas de aplicación en la cadenas mundiales de suministro para contribuir al trabajo decente en las mismas.

Como se ha señalado, la Resolución permite abrir un debate un debate sobre la idoneidad y alcance de la responsabilidad social de las empresas en los países cabeceras de las mismas y si es necesario contar con marcos regulatorios públicos internacionales a través de la adopción de un nuevo acuerdo internacional, como están promoviendo algunos estados, como Ecuador, o de contar también con marcos regulatorios privados en el contexto de la negociación colectiva global, para la extensión de los acuerdos marcos globales de las matrices o cabeceras a las cadenas de suministro, lo que es especialmente relevante en el sector textil pero afecta también a otros muchos sectores que se nutren para completar su ciclo productivo de proveedores externos.

Hay otros aspectos de la Resolución que merecen ser destacados. Ante todo, que la Resolución implica un avance en el reconocimiento internacional uno de los temas que el Grupo de Trabajadores planteaba desde hace diez años (tanto de manera genérica sobre las cadenas de producción como sobre el caso específico de las zonas francas industriales), alertando sobre los déficits de trabajo decente. La descripción de los elementos que acompañan a estos dispositivos de la organización de la producción es en sí valiosa. Desde la mención específica al trabajo informal y al trabajo “atìpico”, que incluye el trabajo terciarizado al mencionar a “intermediarios” de la relación laboral, a la que efectúa del trabajo forzoso, luego de la aprobación de su Protocolo en 2014, así como del trabajo a domicilio, que permite en cierto modo un relanzamiento del Convenio 177, de escasa ratificación a veinte años de su entrada en vigencia.  Finalmente, se incluye como lacras específicas del trabajo en las cadenas de producción , el trabajo infantil, el trabajo de los migrantes y la abrumadora presencia en éstas del trabajo de la mujer. Este diagnóstico muy negativo requiere una respuesta en términos de regulación, aunque la Resolución sea en este sentido un instrumento extraordinariamente débil que por otra parte pone el acento, a la hora de proponer medidas, en la regulación estatal mediante políticas públicas, colocando en un papel subsidiario la acción colectiva bilateral de los Acuerdos Marco Globales.  Esta insistencia en la acción de los gobiernos, que es fruto de la presión del Grupo de los empleadores, sitúa en la escala nacional-estatal el centro de gravedad de las medidas por adoptar – que “deberían adoptarse” es la expresión del texto de la OIT – y por consiguiente reducen en gran medida de antemano su posible efectividad. Hay sin embargo alguna alusión valiosa a la necesidad de avanzar en una articulación de políticas entre países.  En igual dirección, la mención sobre cláusulas en los acuerdos comerciales referidas a los derechos fundamentales en el trabajo, al realizarse en el contexto del resto de recomendaciones, implica apuntar a que tales cláusulas serían útiles para enfrentar situaciones particulares en las cadenas.

Más importante parece reseñar que la Resolución reconoce también la posibilidad de que las actuales normas de OIT no sean adecuadas para cubrir a las cadenas, por lo que se propone  la creación de un  Programa de Acción  (y la posibilidad de otro específico para las zonas francas). Y desde el punto de vista del pluralismo normativo ya clásico en este asunto, se sitúa en un lugar central como referencia normativa integrada en la perspectiva de la OIT y de esta Resolución, los Principios Rectores de las Naciones Unidas – las normas Ruggie – que constituyen de esta manera una forma de regulación integrada en el texto comentado y que obligarán a la “debida diligencia” de gobiernos, organismos internacionales y empresas en la preservación y mantenimiento de los derechos humanos laborales. Sobre este tema hay ya algunas elaboraciones de interés en el área del sindicalismo latinoamericano que están recogidas en la página www.relats.org  .  Finalmente,  la afirmación efectuada en la Resolución comentada respecto a la necesidad de adaptar la Declaración  Tripartita de OIT sobre Empresas Multinacionales  a los contenidos de la misma,  proyectará  ese debate hacia instrumentos de la propia OIT , además de nuevos contenidos claramente positivos (como los mecanismos de solución de conflictos).


Un texto por tanto que se debe conocer y analizar para lograr su desarrollo y continuidad en la acción colectiva y en la reconfiguración de ese espacio regulativo global de las relaciones laborales en el presente siglo.

El texto de la Resolución en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_498373.pdf

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