martes, 30 de agosto de 2016

LA DINÁMICA CALLE-PARLAMENTO. “LO QUE CUALQUIER SINDICALISTA CONOCE SOBRADAMENTE”



El día en el que se produce en el Congreso la sesión de investidura trae el interrogante sobre el éxito de las fuerzas conservadoras en lograr un gobierno después de dos convocatorias electorales que deberían haber marcado un cambio político en España en atención a las exigencias de una buena parte de la población, movilizada contra las políticas de gestión de la crisis que llevó a efecto el Partido Popular. La incapacidad de los grupos de centro y de izquierda por desalojar del gobierno al PP – pese a sumar en número de votos un claro rechazo a sus políticas - generó un decaimiento en esa movilización popular que cristalizó en un congreso en el que el PP recuperó consensos y que le ha permitido enhebrar el pacto de investidura con la fuerza emergente de la regeneración democrática del centro –derecha. Este panorama provoca en muchos de las personas que han participado activamente en movilizaciones sociales y en luchas sindicales un cierto desánimo, en la medida en que el espacio electoral demuestra una cierta opacidad a las aspiraciones y reivindicaciones de mayor libertad y democracia que se manifiestan en tales movilizaciones, de manera que la presencia en la calle de manifestantes no tiene un correlato seguro en la dirección de los votos emitidos.

Este ha sido, desde la Transición a la democracia, un punto sensible en los razonamientos de la izquierda, que sin embargo se resolvían en la ambivalente posición del PSOE, partido de izquierda que sin embargo en el gobierno no desarrollaba las políticas que corresponderían a una formación que busca la transformación social, pero que sin embargo ofrecía la versión de la política posible, frente a la que podrían desarrollar, en un sistema marcadamente bipartidista, los exponentes de la derecha conservadora. Ahora sin embargo, la izquierda ha roto sus techos históricos en cuanto al número de diputados y porcentajes de voto, pero el discurso sobre la dinámica calle/parlamento, es decir, la relativa incapacidad de que las movilizaciones sociales se transformen en votos consecuentes con un programa de democracia sustancial, se reproduce aún en esta nueva situación.

No es un problema exclusivo de los partidos políticos, sino que el movimiento sindical también se lo planteaba desde una doble perspectiva. La de su autonomía respecto de los partidos políticos de izquierda – en una época denominados partidos obreros – de forma que no se fijara mecánicamente la adscripción del sindicato a la órbita política del partido “dominante”, de manera que el movimiento sindical recomendara a sus afiliados y a los trabajadores en general que apoyaran a los candidatos de los “partidos democráticos y obreros”, y  la de la repercusión de la acción y de la movilización sindical en  los resultados electorales, cuestión ésta que normalmente se enfocaba desde el prisma de la eficacia política de la acción sindical pero también respecto de la conveniencia – o no – de someter a ciertos límites o restricciones la acción colectiva de defensa de los intereses de los trabajadores en función de las repercusiones negativas que éstas podrían tener en un resultado electoral.

En esta etapa de reforzamiento de la memoria sindical que está llevando a cabo CCOO, como fórmula confluyente con un proceso de reformulación de los contenidos y las formas de la estructura y de la acción sindical que desembocarán necesariamente en las discusiones congresuales, hay un texto posiblemente poco recordado de Nicolás Sartorius que planta este problema al que da la solución que me parece que aún hoy es la “canónica” en las sedes sindicales. El texto está contenido en el libro El resurgir del movimiento obrero, prologado por Simón Sánchez Montero y publicado en 1975 por la Editorial Laia, en Barcelona, aunque previsiblemente su datación es de tres o dos años anterior. Puede ser interesante ahora, en un día tan señalado, releerlo:

“Todos conocemos y hemos discutido múltiples veces , casi siempre apasionadamente, sobre las grandes dificultades que encuentran las fuerzas obreras y populares para alcanzar, dentro de las reglas del juego imperantes en los países de democracia burguesa, una mayoría parlamentaria que les permita convertir en leyes lo que el pueblo necesita y exige en sus grandes movilizaciones. Asistimos, a veces, a grandes movimientos de masas que ponen en pie a millones de personas exigiendo reformas de base sobre cuestiones vitales que les afectan diariamente (que sólo son posibles con una nueva orientación de toda la política económica y social) y, sin embargo, cuando llegan las elecciones parlamentarias el resultado suele ser una sucesión ininterrumpida de mayorías conservadoras o, en el mejor de los casos, combinaciones de orientación presumiblemente avanzada, pero que no acaban de atacar por la base las transformaciones que harían posible la satisfacción de las reivindicaciones populares.

Se trata de países en los que sin duda sería un suicidio, una aventura sin sentido, prescindir o minimizar el valor y las posibilidades que ofrecen las elecciones, los parlamentos y las cámaras; más son igualmente aquellos en los que se corre un riesgo real de “estancamiento” de “pudrimiento” y hasta de peligrosas involuciones políticas si se confía exclusivamente en las infinitas combinaciones electorales o no se encuentra una ligazón real, en el momento oportuno entre el nivel parlamentario o gubernamental y el clamor de la calle que refleja y responde a los intereses renovadores de las masas. Se trata, pues, desde hace tiempo – lo que ocurre es que la cosa no es nada sencilla – de encontrar precisamente una relación dinámica entre el conjunto articulado del movimiento obrero y popular y las instituciones que forman el entramado del Estado moderno – a nivel local, regional o nacional – de tal forma que las aspiraciones reales y poderosamente sentidas por las masas encuentren forma de lucha y de participación democrática directa – en la fábrica, en el barrio, en el pueblo, en los campos, en los centros culturales y profesionales, etc. – que permita y en algunos casos fuerce a las formaciones políticas democráticas a encontrar alternativas de gobierno capaces de llevar adelante, siempre en un diálogo con estos movimientos de masas, un programa acorde con sus aspiraciones.

Porque, por el contrario, si las organizaciones sindicales cayesen en una dedicación casi exclusiva  - con las tradicionales plataformas reivindicativas y las viejas formas de organización – por mejorar cuantitativamente el contrato de trabajo – cuestión, por otra parte muy necesaria, si va acompañado de lo otro – y los partidos se transformasen o siguiesen esencialmente enfrascados en las periódicas luchas electorales – en las que hay que participar a fondo, pero como suplemento de la lucha de masas – sería muy difícil que la orientación general de la sociedad cambiase y los partidarios abiertos o vergonzantes del statu quo económico y social seguirían fabricando, con más o menos dificultades, sus fórmulas de gobierno.

Estas son cosas que cualquier sindicalista conoce sobradamente; más lo importante no es esto, sino que, a nivel de grandes masas, de manera concreta y operativa se creen esos nuevos instrumentos de democracia y participación que ligan la fábrica, el barrio, el pueblo, la universidad a la sociedad y al Estado”.


El texto es muy valioso no sólo porque muestra la perennidad de la costumbre de articular las “infinitas combinaciones electorales” que propician “fórmulas de gobierno” de apoyo abierto o vergonzante a las situaciones de injusticia y de desigualdad social,  sino porque contempla con una sorprendente modernidad los dilemas que se abren en estos tiempos a la movilización social y ciudadana, que necesariamente deben crear nuevas formas de participación democrática, de expresión colectiva, como forma de condensar el nuevo poder alternativo reafirmado en esos espacios de acción que se tiene que traducir, ciertamente, en resultados electorales con arreglo a la tecnificación concreta que se produce en ese ámbito, tan complicado como relativamente autónomo en su configuración respecto del de las luchas sociales. Algo semejante para el sindicalismo, que debe buscar en sus formas clásicas de organización nuevos modos de estar y de trabajar sociopolíticamente en ellas, insistiendo fundamentalmente en la ampliación de la democracia y de la participación de trabajadoras y trabajadores en estos procesos de movilización y de reconstrucción del discurso sobre el trabajo y su centralidad en la sociedad. Cosas que cualquier sindicalista conoce sobradamente, como recordaba Sartorius hace más de cuarenta años.

sábado, 27 de agosto de 2016

LA UNIDAD SINDICAL HACE CUARENTA AÑOS



2016 es un año en el que se está festejando la memoria antifranquista de CCOO. Ya ha habido importantes actos de celebración, que se prolongarán en el otoño y que acompañarán el proceso paralelo de reflexión sindical que la confederación está llevando a cabo bajo el título “repensar el sindicato”. En esta nota se hace referencia a un elemento casi tangencial de los debates y reflexiones que caracterizan este proceso. Pero al fin y al cabo, el tiempo del verano permite estas disgresiones.

Dentro de la evocación histórica de CCOO, se insiste en las características del “sindicalismo de nuevo tipo” que ésta forma sindical quería llevar a cabo, y entre ellos siempre se menciona el calificativo “unitario” y “de clase”. En ese sentido, se recuerda el viejo objetivo de un congreso sindical constituyente que debería desarrollarse en libertad para concluir en un sindicato unitario de todos los trabajadores y trabajadoras del país – de la clase obrera en su conjunto – que tuviera la soberanía plena a la hora de determinar la estructura del sindicato resultante. Soberanía de los trabajadores y preponderancia del mecanismo de la elección en lo que se definía como “un proceso dinámico, desde la base, con garantías para que la voluntad de ésta sea respetada”. Era por tanto la voluntad mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras del país los que deberían conformar el sindicato donde todos ellos se debían reflejar, aunque naturalmente sobre la base de un acuerdo de las organizaciones sindicales ya existentes. El Congreso sindical constituyente se planteaba así como una confluencia entre el proceso democrático de base y el pacto con las “organizaciones de oposición sindical”.

Pero ante todo – y esto es difícil hoy representárselo – el proceso  de desarrollo constituyente de la unidad sindical se concebía como una fiesta, como la explosión de júbilo de las trabajadoras y trabajadores de un país que habían vencido a la dictadura y que conformaban un marco de relaciones colectivas y solidarias en las que el sindicato general adquiriría un papel protagonista no sólo en la afirmación de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, sino en la propia construcción de un espacio público democrático. Este carácter irruptivo en el que lo colectivo es expresión del logro de las libertades democráticas, y por tanto, motivo de alegría y de contento, es (era) una convicción segura para los elementos conscientes que trabajaban política y socialmente en lo que en la época se llamaba el “mundo obrero”, y es una sensación que merece ser recordada y valorada hoy, cuarenta años después.

Lo describía perfectamente Nicolás Sartorius en el libro Qué son las Comisiones Obreras, publicado por La Gaya Ciencia, en Barcelona en 1976, dentro de su colección “manuales de educación política”. Decía así:

“Al lado de este esquema de posible desarrollo constituyente – deducido de los textos de Comisiones y de la práctica actual de los trabajadores – nos parece conveniente decir algo sobre el ‘ambiente’ que previsiblemente rodeará ese momento concreto, tan decisivo cara al futuro: el momento de la libertad. No es necesario que nosotros pensemos en Portugal, por ejemplo, para saber del entusiasmo popular que ha rodeado invariablemente toda revolución política, toda conquista de la libertad. Nuestro país ha conocido unas cuantas. Ahí están sin ir más lejos las escenas madrileñas y españolas de la proclamación de la II República. Pero como la historia del hombre es también la historia de su libertad, es lógico que a medida que pasa el tiempo, ese estallido de alegría y felicidad desbordada, esa inmensa fiesta popular en que se convierte la revolución triunfante, sea cada vez más intenso, mas incontenible. Nos parece, pues, inútil resaltar la singular trascendencia de este generalmente corto período constituyente; corto, si, en el tiempo, pero amplísimo en riqueza y complejidad , en el que la energía madura de las masas alcanza sus cotas más altas; en el que toda la sociedad baila a un ritmo trepidante en busca afanosa de un nuevo equilibrio de fuerzas e intereses; período en fin en el que con bastante probabilidad se decida la dirección por la que vaya a encaminarse la nación durante un largo período de su historia. El hierro hay que forjarlo cuando está al rojo, según reza el adagio popular, y ese será el momento de la audacia, de la inteligencia, de la capacidad unitaria de la clase obrera. Hay que tener, pues, confianza en la voluntad creadora y unitaria de los trabajadores en un clima de libertad. No es difícil imaginar el ambiente que reinará en esas asambleas de obreros, de delegados de las fábricas, de los locales sindicales recién ocupados o en las naves de las factorías, cuando por primera vez, después de cuarenta años, todos puedan expresar libremente todo lo que cada cual lleva dentro: aspiraciones, ideas e intereses. No pensamos que le sea fácil a nadie lanzar, entonces, planteamientos de división sindical que herirían en lo más profundo los sentimientos que anidan en las masas. Se deberá extremar la atención, eso sí, para que todas las corrientes obreras puedan manifestar sus puntos de vista, para que nadie se sienta coartado al expresar su opinión, para que en el libre juego democrático ninguno pueda imponer su prepotencia y todos tengan oportunidad de hacer valer sus aportaciones positivas y ver reflejado en los órganos de coordinación y dirección su fuerza real en la base. Pero habrá que combatir con igual energía cualquier proclividad a dividir, de una u otra forma, a los trabajadores”.

Hoy sabemos que esta proyección no se hizo realidad, que el sueño unitario de 1976 era una ilusión dado el contexto político europeo, la reacción frente a la revolución portuguesa de 1974, que no podía permitir su reiteración en España y la potencia de las fuerzas reformistas y su ambivalencia frente a la acción decididamente represiva de las fuerzas armadas y policía junto con el aparato judicial.  Pero la percepción del futuro inmediato como un espacio de alegría no contenida, un proceso constituyente – en donde el congreso sindical unitario transformaba realmente en unidad de los trabajadores la resistencia colectiva y de clase al franquismo – que se acompañaba del triunfo de un sistema plenamente democrático como salida “natural” de la lucha antifranquista, es un elemento que no se suele recordar en los análisis actuales de la “transición política”, de los que se desprende un relato en el que las élites políticas y sindicales del momento compartieron un proyecto de democracia de baja intensidad.

El entusiasmo de este párrafo de Sartorius en 1976 hay que ponerlo en relación con el avance del conflicto social en ese año que provocó la caída del gobierno Arias Navarro y la llegada al poder del reformismo post-franquista que trabó un amplio cuadro de convergencia con el centro y el centro izquierda político dejando en el margen al PCE y a otras fuerzas minoritarias de la izquierda, junto con el recrudecimiento de la represión y de las actividades de los grupos de extrema derecha que culminó con la matanza de los abogados de Atocha. La unidad sindical preconizada por CCOO – y que todavía estaba presente en la dubitativa resolución de la Asamblea de Barcelona, como ha recordado recientemente Juan Moreno con ocasión del acto de conmemoración de su cuarenta aniversario – se disolvió en una libertad sindical plasmada en pluralidad sindical en la que además la unidad de acción fraguada en torno a la COS habría de durar muy poco, convirtiéndose en su contrario, la división sindical entre CCOO y UGT, que era – por utilizar la expresión de la época – “un auténtico suicidio de clase”.

Han pasado cuarenta años. Pero rememorando hoy esas propuestas, la iniciación de un proceso constituyente sindical como expresión de las voluntades y de las aspiraciones de cada trabajadora y cada trabajador que se adueñaba de su libertad política y quería por tanto afirmarla también en el seno de la relación de trabajo, y en consecuencia la consideración d ese momento como un tiempo de contento, de fiesta, seguramente a muchos lectores y lectoras les vendrá a la mente los análisis y las propuestas del 2013 y 2014, cuando se hablaba de la inminencia de un proceso constituyente que devolviera a la democracia su carácter sustancial, y las calles se llenaban de manifestantes que lo exigían. Aquí también la reorganización de las fuerzas políticas en una cierta convergencia bipartidista orientada por las políticas europeas de respuesta a la crisis en los países del sur de Europa, la emergencia de nuevos actores políticos que enarbolaban desde el “orden” la consigna de la regeneración democrática, junto con la dificultad de mantener la tensión entre la movilización social, la reivindicación sindical y la traducción electoral de estos planteamientos políticos – por lo demás con lógicas expresiones de división en el campo de los partidarios del cambio democrático – ha complicado el panorama y ha deprimido el “ambiente”, por emplear la expresión del documento transcrito.


En ambos casos, sin embargo, lo importante es encontrar una nueva posición que permita avanzar – no retroceder – sobre los logros conseguidos, la calidad y el objetivo de las luchas, la necesidad de recuperar los derechos perdidos. En ello estamos, amables lectores, y ustedes forman parte de ese mismo cuento. 

(Hace 9 años del fallecimiento de Bruno Trentin. En el blog hermano Metiendo Bulla se ha publicado un texto de Antonio Lettieri recordando su faceta europeista. Bruno Trentin y el sindicalismo europeo. Como resumía Trentin, "se trataba para mi de luchar contra la injusticia social, y el terreno esencial de esta acción era el sindicalismo…es el lugar en el que me encuentro más  a gusto…el sindicalismo es mi vida, si hubiera podido no habría hecho más que eso”. )

miércoles, 24 de agosto de 2016

RADICALIDAD POLITICA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES



Por una circunstancia casual – urgido por la petición de una amiga que me solicitaba un documento de hace muchos años – he procedido a indagar en un disco duro externo que me ha permitido conservar una gran parte de documentos y textos manejados, aunque solamente a partir del 2001 en adelante, es decir, quince años atrás, lo que se dice pronto. En esa búsqueda retrospectiva, me he encontrado con textos que no reconocía, una suerte de falsos inéditos respecto de los que tengo la tentación de reciclarlos como entradas de este blog. No sólo documentos propios, también textos ajenos, resguardados del olvido y que precisamente ahora revisten un interés renovado. Este es el caso del que se transcribe a continuación, una reflexión general del colectivo de abogados de la CTA argentina que data de julio del 2010 – hace seis años – cuando aún esta central no se había escindido y aparecía como un referente seguro del sindicalismo autónomo y alternativo en aquel país. El documento no ha envejecido, a mi juicio, mantiene intactos los elementos positivos de reflexión y de propuesta que afecta fundamentalmente a los juristas del trabajo alineados con un programa de emancipación social. Merece la pena por tanto desempolvarlo y darlo a conocer ahora.

Como puede comprobarse de su lectura, se trata de un texto que quiere dotar de funcionalidad a la teoría y la práctica del derecho social de forma directa, sin recurrir a la mediación auxiliar de la economía, dando un sentido propio a una estrategia de acción jurídica como acción emancipatoria. Es ciertamente un texto que se sitúa en una perspectiva histórica en donde, en Latinoamérica, las fuerzas progresistas habían conseguido importantes victorias electorales en muchos de los países del continente, y en consecuencia, aparecía como algo posible diseñar una estrategia de intervención desde los agentes y operadores del derecho, a partir fundamentalmente de dos vectores, el orden constitucional propio y, de manera muy señalada, la dimensión internacional, tendencialmente universalista, de los derechos sociales y laborales. El momento interpretativo se une por consiguiente al espacio de creación del derecho a partir de la propia acción colectiva y de la emanación previsible de normas garantistas, pero el acento se pone precisamente en esa “radicalidad” jurídica que en definitiva implica una defensa profunda y constante del sistema democrático como sistema de derechos orientados a la igualdad y la libertad de las clases subalternas. La descripción de las áreas sobre las que se debe intervenir y el enunciado sintético de los temas indicados evidencian también preocupaciones comunes a una buena parte de los actores del derecho social.

El texto es interesante porque da cuenta de una orientación común compartido por los juristas del trabajo que se sitúan en la defensa de los intereses de los trabajadores, tanto en América Latina como en Europa, y que por tanto evidencia la pertenencia a un área cultural – y política – común de referencia. Será interesante confrontar este escrito con las reflexiones que a estos colectivos suscitan los momentos actuales de degradación de las estructuras básicas del trabajo como elemento político democrático y de erosión del Estado social tanto en amplias zonas de Europa como en el retroceso profundo que se está dando en Latinoamérica, incluyendo actos desestabilizadores de carácter antidemocrático, como sucede en Brasil. En próximas entradas se intentará traer a colación algún documento reciente que aborde, en el momento presente, la necesidad de una “radicalidad jurídica” en la defensa de un proyecto alternativo de emancipación social.

Radicalidad jurídica para la emancipación social

Las relaciones entre cambio político y entorno jurídico son una referencia histórica que interpela a la teoría general del derecho.

Por citar sólo “grandes momentos” de esa constatación: la revolución francesa, el iluminismo y el derecho moderno; o la revolución social del siglo XX y la irrupción del derecho social, determinan rupturas en el funcionamiento interno del sistema jurídico y, fundamentalmente, en el destinatario principal de su fuente de regulación.

Fenomenales estructuras normativas, conceptualizadas como Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, en ambos casos de carácter constitucional, fueron resultado de una modificación de las relaciones sociales y de producción y tuvieron como protagonistas a sujetos históricos que hegemonizaron un proceso de transformación, la burguesía en un caso, el movimiento obrero, en el otro. Más allá de la complejidad de estos procesos, y de la confluencia de otros actores y factores, como de la funcionalidad que se asigne a esta relación, lo cierto es que, como en otras oportunidades, y en una lectura no necesaria o implacablemente determinista, los márgenes de acción o la apertura de ciertos cauces a lo estructuralmente dado, siguen dando fuerza y fuerzan cambios para la acción política de los dominados, los desplazados, los vulnerables y otras categorías de sujetos en las que se expresa el sistema de dominación. Luego de los hitos señalados, ¿podemos observar o captar otros momentos históricos con potencia suficiente para poner en evidencia esta relación?.

Las postrimerías del siglo XX y el walk over de uno de los contendientes de la disputa ideológica que parecía mantener abierta otra salida al antagonismo, la consiguiente ocupación de todos los espacios – ideológicos, políticos, económicos – a través del neoliberalismo y la globalización, parecía que agotaban la fuerza ofensiva y abrían un tiempo de la resistencia. Sin embargo, sea por la propia incapacidad del sistema para sostenerse como régimen de acumulación de parcialidades sociales, sea por la subsistencia, aunque relegada, de los estados nacionales, sea por la acción de quienes organizan la resistencia y generan nuevas formas de actuación sobre el sistema político, especialmente en Latinoamérica, se gestaron y precipitaron cambios políticos a partir del siglo XXI que todavía están madurando, reorientando o plasmando. ¿Puede significar este proceso de cambio una oportunidad de alterar las condiciones en que se ejerce el poder social y puede el sistema jurídico recoger esas trazas de manera de posibilitarlo?.

Aquí se abren dos alternativas, no excluyentes. Una, en clave constituyente, como lo materializan países como Bolivia o Ecuador, en los que el poder constituyente real, consecuencia del proceso político, se plasma en la constitución formal que lo recoge, en una constituyente convocada como forma de consolidar la etapa y una nueva correlación de fuerzas, en tensión e inestable. La otra, que puede ejercitarse mientras el proceso político continúa dirimiendo el sentido y el ritmo con que el cambio se expresa, puede a su vez pensarse de dos maneras: 1) desde una lógica más cercana al uso alternativo del derecho, apropiándose de instrumentos, forzando interpretaciones o militando judicialmente por la exigibilidad de los derechos existentes; y otra, 2) más próxima al desarrollo de un proceso constituyente, la búsqueda de un nuevo paradigma jurídico que interpreta o tracciona las exigencias de los grupos sociales que pugnan o sostienen el cambio político. En este último supuesto, y como propuesta de discusión y debate, proponemos hacerlo en torno al concepto de la garantía de los derechos o de una teoría del garantismo. Entendemos que esta perspectiva tiene suficiente potencia como para pensar una pluralidad de vías con que dar cauce a la exigibilidad de los derechos. Partiendo de la base que la estructura de los derechos formalmente incorporados a nuestro sistema constitucional tiene aptitud para que, desarrollados, materializados, propugnen cambios reales en la estructura de poder social, este camino tiene virtualidad y merece ser explotado. Dichas vías parten desde el propio diseño constitucional de reparto de poderes entre órganos políticos y sociedad (sistema electoral, elaboración del presupuesto y el régimen impositivo, fórmulas de participación como consultas populares, referendum, etc.); pasando por técnicas jurídico-políticas de desarrollo de la garantía de los derechos por operatividad reglamentaria de índole legal, interpelando al parlamento; o técnicas tendientes a la judicialización y, de este modo, efectividad del derecho constitucional “dormido”.

En consecuencia, y en cuanto a ejes o áreas temáticas en las que desplegar aquella perspectiva en clave de garantía de los derechos proponemos:

a. del derecho constitucional o de la teoría general: la garantía de los Derechos Fundamentales, estructura, expresión como regla o como principio, la “ponderación” de los derechos en supuestos de conflicto, etc.,

b. del derecho social – laboral: las garantías de garantías, los derechos a la estabilidad en el empleo y a la Libertad Sindical;

c. del derecho social – seguridad social: el derecho a la “asignación universal” o de cómo liberar de la dominación por exclusión social; el derecho a la salud pública como sistema universal y de naturaleza pública;

d. del derecho penal: la protección ante las reacciones del sistema penal al ejercicio de los derechos (criminalización de la protesta o la acción colectiva) y la actividad penal para la represión de las conductas de violaciones graves de los Derechos Fundamentales;

e. del derecho procesal: como garantizar los derechos en el proceso, procesos abreviados, ejecutivos, medidas cautelares, métodos de compulsión ante la condena y ejecución.


Buenos Aires, julio de 2010.

domingo, 21 de agosto de 2016

TRABAJO Y DEMOCRACIA (ANOTACIONES SOBRE TRENTIN)


No parece el momento adecuado, y sin embargo lo es. Todos hablan del acuerdo de C’s con el PP que le debería garantizar la abstención del PSOE, continua y reiteradamente negada, y se preguntan si las diferentes voces nacionalistas apoyarán esta opción. La discusión luego se desliza a considerar la disyuntiva aut Rajoy aut nihil y anima el debate último la coincidencia de las posibles terceras elecciones con el día de la Natividad del señor, ya en las postrimerías del año 2016, yermo en términos resolutivos de gobierno. No sabemos mucho de lo que constituye el núcleo del previsible acuerdo entre el joven partido de la regeneración democrática de centro – derecha y el consolidado partido de gobierno  – provisional – de centro-derecha con un rastro consistente de procesos penales y una ejecutoria terrible en términos de desmantelamiento de derechos y crecimiento de la desigualdad social y económica. Conocemos eso si que nada se ha hablado sobre la necesidad de modificar la regulación de las relaciones laborales que se inició en el 2010 y que se ha ampliado e intensificado tras la reforma laboral del 2012 y su desarrollo en el 2013 y 2014. Nada sabemos tampoco de la posición que este bloque político sostiene respecto de la Ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal en lo que se refiere a la represión gubernativa y penal de derechos colectivos básicos de ciudadanía.

Son estos elementos decisivos para cualquier pacto político que se precie, y es importante que la ciudadanía sepa qué es lo que los partidos que aspiran a crear una mayoría de gobierno conciben sobre el particular. La democracia exige que este tipo de cuestiones sean debatidas en el marco de un proceso de negociación entre partidos para obtener un apoyo parlamentario suficiente para formar gobierno. Parece como si el trabajo y los derechos que de él provienen no tuviera importancia constitutiva en la determinación de un proyecto de gobierno en un país como el nuestro, devastado por la aplicación de las políticas de austeridad. Exigir que las fuerzas que se han configurado como los protagonistas mediáticos absolutos de este tiempo de silencio para el resto de los sujetos políticos y sociales, se pronuncien sobre este tema, resulta una obligación cívica para sindicatos y partidos políticos partidarios del cambio y de desalojar al PP del gobierno.

La reforma laboral no es un asunto que se pueda dejar en el olvido, dando por supuesto que son cambios irreversibles y definitivos que no pueden comprometerse en un pacto de gobierno. La reforma laboral, concebida como un proceso desplegado en el tiempo con una intensidad acelerada de 2010 al 2014, tiene su punto de inflexión en la Ley 3/2012, y ha impuesto una situación de excepcionalidad social que se quiere permanente, como una nueva fórmula que sustituya el paradigma constitucional sobre el que estaba fundado el pacto constituyente de 1978 que el Tribunal constitucional en sus sentencias de 2014 y 2015 ha reemplazado, de manera sectaria y complaciente, por otro en el que no se reconocen las mayorías sociales que legitimaron el modelo constitucional primigenio.

Las consecuencias económicas y sociales de la reforma laboral son sobradamente conocidas y no es el caso ahora de reiterarlas. Sabemos que el derecho al trabajo y el derecho a la negociación colectiva han sido severamente transformados por estas normas, y que la devaluación salarial, la incentivación casi indisimulada del trabajo no declarado y sobre explotado, el incremento exponencial de la precariedad y la proclamación de una tendencia a la extensión de la desigualdad económica y social, con la creación de amplias fracturas y exclusiones colectivas, son los elementos realmente perseguidos por la iniciativa legislativa y las políticas subsiguientes del gobierno, que además ha radicalizado el ciclo represivo contra la protesta social y el conflicto obrero. Pero ante todo las consecuencias más graves lo son en términos político-democráticos.

La reforma laboral se resume en un amplio proceso de pérdida y reducción de derechos individuales y colectivos. Pero se tiene que contemplar este proceso desde su opuesto. Es decir, que hay en efecto un recorrido normativo – con ciertos espacios de indeterminación logrados a partir del momento interpretativo judicial, como ha sucedido en el caso de los despidos colectivos o con la ultra actividad de los convenios – que establece una disciplina de pérdida y de reducción de derechos, pero a su vez eso implica la ampliación de los caracteres de violencia y de dominio que caracterizan el contrato de trabajo. Desde este punto de vista, el trabajo que regula la norma laboral se aleja decididamente de lo que debería ser el paradigma de la acción sindical, un trabajo que garantiza la calidad de la producción y que autogobierna su flexibilidad. Por el contrario, la reforma laboral favorece la consolidación de un poder discrecional de la dirección de la empresa casi absoluto en la determinación del trabajo en concreto, lo que implica a su vez discrecionalidad  – esta es  una problemática en la que insistía siempre Bruno Trentin – en la cantidad y calidad de la información de la que disponen los trabajadores que diseñan y ejecutan el mismo. La construcción de una relación directa de autoridad sobre el trabajador individual que está inscrita en el ADN del contrato de trabajo, se radicaliza como poder de coerción sobre cada trabajador individualmente considerado, en un contexto en el que el sindicato y las representaciones unitarias en la empresa se convierten en intermediarios de las decisiones inmodificables de la dirección.

El problema de fondo es, por tanto, el de la “libertad diferente” del trabajador subordinado, la relación de violencia / dominio que constituye la peculiaridad del contrato de trabajo, que ha intentado ser “compensada”, en gran medida con un cierto éxito, a partir de la acción sindical, la legislación laboral y la propia interpretación jurisprudencial, especialmente mediante la creación y el desarrollo de los derechos colectivos y sindicales y su garantía legal y judicial. Pero esta compensación no anula la contradicción clásica, material, que nutre el problema del trabajo y el capital en una sociedad liberal y democrática. La que ya señaló en los años veinte del pasado siglo Karl Korsch, y sobre la que el sindicalismo italiano y en concreto Bruno Trentin, han desarrollado una reflexión muy oportuna. Se trata de la “contradicción explosiva” del trabajador ciudadano en la polis, en el espacio público que le habilitaría para el gobierno de la ciudad, pero que se encuentra privado del derecho de perseguir, también en el trabajo, su independencia y su participación en las decisiones que se toman en el lugar del trabajo respecto de su propio trabajo.

Es una contradicción distinta a la que se utiliza oponiendo derechos formales y derechos realmente o materialmente realizables, es decir, los que pueden efectivamente llevarse a la práctica en función del sistema de propiedad y de la ordenación de los medios de producción. Se trata por el contrario de una contradicción entre derechos formales reconocidos al ciudadano en el gobierno de la ciudad y derechos formales negados al trabajador asalariado en el gobierno del propio trabajo, lo que reproduce la desigualdad, en términos de derechos entre la esfera pública y la esfera privada que se concentra en la empresa como espacio de poder.

Trentin, en La Ciudad del Trabajo, insiste en que los derechos colectivos y la intervención normativa y jurisprudencial – el par “público / individual y privado/ colectivo”, que explicaba Romagnoli – no han modificado sustancialmente el poder discrecional del empleador en la determinación del “objeto” del contrato y de las reglas que prescriben la adecuación de la relación de ajenidad y dependencia a la prestación concreta de trabajo, de forma que el área en la que se desarrolla directamente la prestación de trabajo en la que, mediante la organización del trabajo, se determina el objeto concreto del trabajo – lo que llamaríamos el “programa” contractual – queda excluida de la negociación colectiva y de la formalización de derechos inherentes a la persona del trabajador. Pero si esto es así, y el desarrollo de las prácticas post-fordistas no han hecho sino acrecentar la tendencia a la radicalización del poder de coerción y la unilateralidad en las relaciones laborales, aceptando sólo la vertiente colectiva en cuanto  intermediaria de unas decisiones inmodificables frente a las cuales solo cabe una lógica adhesiva en algún caso compensatoria en términos indemnizatorios, eso quiere decir que se promueve una tendencia a un estado permanente de “suspensión” de derechos de ciudadanía en la empresa, y que por consiguiente “la cuestión de la libertad en el trabajo se convierte en la cuestión de la libertad tout court”.

El problema de la reforma laboral en España, como en general la regulación de las relaciones de trabajo en un país determinado, tiene necesariamente que tener en cuenta este aspecto directamente político, el de las relaciones de gobernantes y gobernados en los lugares de producción y la alteración de los equilibrios del poder en este espacio, modificado en el sentido de fortalecer la discrecionalidad hasta el puro arbitrio sin modular ni reducir la violencia de la explotación mediante mecanismos que actúen en la esfera de la distribución, señaladamente la Seguridad social, la protección por desempleo, los servicios sociales.

No se trata sólo del hecho constatable de que las fronteras de la democracia se detengan en los umbrales de la empresa, sino que éste es el núcleo real de la separación y del conflicto entre gobernantes y gobernados. La afirmación de la explotación del trabajo como raíz del conflicto social y de la desigualdad política no es un elemento compartido, ni implícita ni explícitamente, por las fuerzas políticas del centro-izquierda europeo, que desde hace mucho tiempo se “liberaron” de la clase obrera y de su referente social originario, vaciando cultural y políticamente su análisis del cambio y el sentido de las reformas, que fundamentalmente se situaban en la esfera distributiva, eminentemente pública. Ello ha permitido que los gobiernos de centro izquierda no hayan considerado que el eje de su programa reformista tiene necesariamente que ser  el cambio gradual de las relaciones de poder y la libertad en los lugares de trabajo, lo que supone “conciliar el gobierno de la empresa – como el gobierno de la sociedad – con las formas posibles de recomposición y reunificación de la prestación laboral en sus fases de conocimiento y ejecución, formulando esquemas de participación real de los gobernados en la formación de las decisiones por parte de los gobernantes”.

La tesis de Trentin – como exponente de un pensamiento fuerte europeo, de matriz preferentemente sindical – es la del olvido o la postergación en el programa reformista de la izquierda de la emancipación del trabajo concreto, que en todo caso es una cuestión que se sitúa después de acceder al poder político y como fase final de la reforma del Estado. “La reunificación gradual del trabajo y del saber, la superación de las barreras que aún dividen el trabajo de la obra o de la actividad, la liberación de la potencialidad creativa del trabajo subordinado, la cooperación conflictiva de los trabajadores en el gobierno de la empresa, partiendo de la conquista de nuevos espacios de autogobierno del propio trabajo, debe dejar de ser un tema periférico de la política o un terreno en el que a lo sumo se experimente la ampliación de algunos “derechos sociales” frente al Estado. Vuelve a ser una cuestión crucial de la democracia política porque repropone una nueva forma de pensar el modo de funcionamiento de los Estados modernos sobre una verdadera y real reforma institucional de la sociedad civil y una nueva definición de los derechos de ciudadanía”.

Todo este discurso crítico debe acompañar la narrativa sobre la reforma laboral, para que a través de la misma se pueda discernir la importancia de un movimiento de reforma gradual de los presupuestos de poder que separan a gobernantes y gobernados en el espacio de la producción y en los lugares de trabajo. Este enfoque permite resaltar dos elementos importantes de cambio. De un lado, el planteamiento de la democracia económica, que no sólo supone desarrollar elementos de participación y ganar espacios para la negociación colectiva, sino incidir en la organización y en las condiciones de trabajo como eje de actuación sindical a medio y largo plazo, sobre la base de un principio de enunciado sencillo, el derecho a ser informado, consultado  habilitado para expresarse en las formulaciones que se refieran a su trabajo, rompiendo la separación entre conocimiento y ejecución, impulsando los saberes del trabajo y su actividad creativa. De otro, el desarrollo de derechos colectivos e individuales que permitan avanzar en el territorio de la empresa disminuyendo su opacidad antidemocrática, mediante la generación de nuevos derechos y la vigorización de los antiguos. En esa estela actualmente se encuentra la Carta de Derechos que está impulsando la CGIL italiana, y, de alguna manera también en esa línea la Carta de Derechos que promueve CCOO como elemento característico de la fase posterior a la reforma laboral de la austeridad, puede ser una propuesta interesante.

Romper el silencio que pesa sobre este asunto es crucial. Enlazar la laceración económica y social que la reforma laboral ha producido con la crítica político-democrática debe ser, a partir del final de las vacaciones, un objetivo de los partidos políticos que buscan el cambio, así como de los sindicatos y los movimientos sociales. Hablemos del trabajo y de la democracia porque de esta manera estaremos poniendo sobre el tapete las cuestiones verdaderamente relevantes de esta sociedad.

Sobre la obra de Bruno Trentin el blog hermano Metiendo Bulla está, en estos días estivales, publicando por capítulos el libro “La ciudad del Trabajo”, traducido por él mismo. La obra la pueden encontrar en la coedición que hicieron la Fundación 1 de Mayo y la Editorial Bomarzo. (http://www.1mayo.ccoo.es/nova/NNws_ShwNewDup?codigo=4156&cod_primaria=1207&cod_secundaria=1207#.V7mYzCiLShc) . Es asimismo muy recomendable la recopilación de textos, en italiano, coordinada por Michele Magno que lleva por título Bruno Trentin. Lavoro e Libertá. Scritti scelti e un dialogo inédito con Vittorio Foa e Andrea Ranieri, Ediesse, Roma, 2008.


sábado, 20 de agosto de 2016

LA OBLIGACION DE LOS ESTADOS DE PRESENTAR MEMORIAS ANUALES A LA OIT



La Organización Internacional del Trabajo basa en una buena parte su actividad en la coordinación y el control del cumplimiento de las normas internacionales que han sido ratificadas por los diferentes países que forman parte de la misma, junto con la valoración específica del cumplimiento de los convenios fundamentales que forman parte de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de 1998: libertad sindical y negociación colectiva, prohibición del trabajo forzoso e infantil, principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

Estas normas fundamentales se aplican en cualquier país – tienen vigencia universal – aunque el Estado del que se trate no haya ratificado los convenios de referencia, por el mero hecho de pertenecer a la OIT. Pero para ello, es preciso que los Estados miembros presenten anualmente una memoria en la que se explicite el cumplimiento en el país de que se trate de los Convenios que éste estado haya ratificado, con especial atención a los que lo hayan sido más recientemente. Sin embargo, esta obligación de los Estados miembros es incumplida en un amplio porcentaje (más del 60%). La Confederación Sindical Internacional (ITUC-CSI) ha publicado una nota – que ACTRAV - OIT ha hecho circular – en la que se recomienda a todas las organizaciones afiliadas a la internacional sindical que presionen a sus respectivos gobiernos para que cumplan este requisito.

A continuación se transcribe la nota de la CSI, que refleja en última instancia la dificultad de los diferentes sindicalismos de base nacional para integrar en su acción cotidiana la vertiente internacional como forma directa de tutela de los derechos de sus representados, al no poder contar con un documento base en el que los respectivos gobiernos contemplen en su conjunto la vigencia y efectividad de los derechos laborales a los que se han comprometido internacionalmente.


El 1 de septiembre es la fecha límite anual para que los Gobiernos presenten a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) sus informes sobre la implementación de los Convenios de al OIT que su país haya ratificado.
Si el país ha ratificado el Convenio No. 144 sobre la consulta tripartita, el Gobierno deberían trabajar en coordinación con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y sus comentarios finales deberían reflejar un enfoque tripartito. Sin embargo, este no siempre es el caso, y los Gobiernos tampoco mandan siempre una copia de sus presentaciones a la OIT a las organizaciones de ustedes. Por lo tanto, la misma fecha límite también es aplicable para las Organizaciones de los Trabajadores (y Empleadores) que han de entregar sus propios comentarios, ya sea directamente o a través de sus organismos regionales o internacionales (en este caso, la CSI).
En base a las aportaciones disponibles, la Comisión de Expertos se reúne en noviembre para elaborar su Informe Anual, que se publica en marzo del año siguiente. Este informe sirve de base para la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio.

Recordamos a todas las centrales sindicales nacionales la importancia de enviar comentarios lo antes posible, para así dar tiempo suficiente a los Gobiernos para responder. La mayor parte de las memorias sometidas por las organizaciones de trabajadores y empleadores a la Comisión de Expertos provienen de organizaciones sindicales. En general, incluyen un número considerable de contribuciones de la CSI, incluyendo datos por país del Informe Anual de la CSI sobre las violaciones de los derechos sindicales. Confiamos en que harán todo lo que esté en su mano para incrementar el nivel de participación de las centrales nacionales. Esto resulta cada vez más importante, dado que el número de comentarios de los empleadores a la Comisión de Expertos ha aumentado considerablemente.

Recuerden que las observaciones de su organización a la CEACR deberían hacerse:
·        En tanto que comentarios a la propia memoria de su Gobierno a la CEACR; o
·        En caso de no haber tenido acceso a la memoria de su Gobierno, como comentarios propios de su organización respecto a la aplicación en su país de los Convenios de la OIT ratificados por su país (ver párrafo siguiente).

·        ¿Qué comentarios se esperan conforme a las reglas de la OIT?

Los Gobiernos no tienen que redactar memorias cada año. La OIT ha definido un ciclo para los distintos Convenios.
Para saber sobre qué Convenio(s) su Gobierno deberá presentar este año una memoria, las organizaciones afiliadas con acceso a Internet pueden utilizar NORMLEX. Para ello consulte este enlace:  http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11002:0::NO::: y a continuación seleccione el nombre de su país. Este año, su Gobierno deberá presentar memorias en relación con los convenios enumerados bajo el epígrafe correspondiente a 2016.
Otra alternativa es contactar con el Especialista de la Oficina de Actividades de los Trabajadores (ACTRAV) en la región correspondiente a su país, o bien con ACTRAV en Ginebra (ricco@ilo.org). Aquellos que dispongan de acceso a Internet pueden consultar en el siguiente enlace la lista completa de los miembros del personal de ACTRAV: http://www.ilo.org/actrav/about/WCMS_DOC_ATR_ABO_STA_ES/lang--es/index.htm
Las organizaciones que no tengan acceso a Internet o que, por cualquier otro motivo, no pudieran establecer contacto con el especialista de ACTRAV responsable para su región, pueden ponerse en contacto con el Departamento de Derechos Humanos y Sindicales de la CSI (+322 224 0304).

Sírvanse examinar atentamente el Apéndice 1 donde encontrarán detalles de los países que no han entregado a la OIT memorias sobre los Convenios ratificados. Para las organizaciones en los países implicados, es importante presionar a los Gobiernos para que cumplan con sus obligaciones al respecto. De todos modos, pueden enviar sus comentarios a la OIT.

Deberán enviar sus observaciones a más tardar el 1 de septiembre de 2016 al Departamento de Normas de la OIT, a la siguiente dirección:
Departamento de Normas Internacionales del Trabajo
Oficina Internacional del Trabajo
CH – 1211 Genève 22
Suiza
Fax: + 41 22 799 67 71
e-mail: normes@ilo.org (a la atención de CEACR)

Sírvanse enviar una copia a la CSI (y a su organización regional o los especialistas regionales de ACTRAV, según corresponda), por e-mail a turights@ituc-csi.org o por fax: +322 224 02 97.
También pueden enviar sus comentarios a la CSI. Nuestro Departamento de Derechos Humanos y Sindicales se encargaría a continuación de hacer llegar sus observaciones a la OIT. En este caso, y a fin de garantizar el respeto del plazo establecido, les agradeceríamos nos enviaran sus observaciones antes del 15 de agosto.
El título de sus comunicaciones debería incluir la mención “Comentarios a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación con la aplicación del Convenio No. [X] en [país X]”. Deben además incluir la fecha y estar debidamente firmadas. Únicamente pueden enviarse por e-mail copias escaneadas.

Se exhorta además a las organizaciones de trabajadores/as a enviar sus contribuciones a la OIT en relación con el Examen anual de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Estos comentarios han de remitirse antes del 31 de julio  a la siguiente dirección: declaration@ilo.org. El examen anual aporta una revisión general de los acontecimientos y las tendencias en relación con los principios y derechos fundamentales en aquellos países que todavía no hayan ratificado los Convenios fundamentales relevantes. Sus comentarios deberían por tanto incluir ejemplos de casos en la ley y/o la práctica no guarde conformidad con algún convenio fundamental que su país aún no haya ratificado.

Les recordamos que las organizaciones de trabajadores/as deberían enviar sus contribuciones a la CEACR en relación con el Estudio General. El próximo Estudio General cubrirá el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988, (núm. 167), la Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 175), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995, (núm. 176), y la Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 183), y el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), y la Recomendación sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 192), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y la Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197). Las respuestas de los Gobiernos al cuestionario deberían haber llegado para el 29 de febrero de 2016; no obstante las organizaciones sindicales podrán responder hasta el 30 de junio de 2016. La CSI ha preparado una nota orientativa sobre cómo responder al cuestionario, disponible en: http://www.ituc-csi.org/ilo-report-form-for-the-general

Sírvanse remitir sus respuestas directamente a la OIT, con copia a la CSI a las direcciones que figuran en la Sección 1.5.
Cumplimiento de la obligación de envío de memorias
20. Este año se solicitaron a los gobiernos un total de 2 336 memorias (2 139 memorias en virtud del artículo 22 de  la Constitución y 197 memorias en virtud del artículo 35 de la Constitución) sobre la aplicación de los convenios  ratificados por los Estados Miembros en comparación con 2 383 el año pasado.
21. La Comisión toma nota con  preocupación de que la proporción d e memorias recibidas antes del 1 de  septiembre de 2015 sigue siendo reducida (el  38,7 por ciento en comparación con el 38,9 por ciento en su anterior  reunión). Recuerda que el hecho de que un número significativo de memorias se reciban con posterioridad  al 1 de  septiembre perturba el buen funcionamiento del procedimiento de control regular.  Por consiguiente, la Comisión reitera  a los Estados Miembros su solicitud de que realicen esfuerzos particulares para que el próximo año sus memorias se  presenten respetando el plazo establecido y contengan toda la información solicitada a fin de que la Comisión pueda  realizar un examen completo.  
(…)
Respuestas a los comentarios de los órganos de control

28. Se solicita a los gobiernos que en sus memorias respondan a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. En algunos casos, las memorias recibidas no contienen respuestas a las solicitudes de la Comisión o no se adjunta a ellas la legislación correspondiente ni otros documentos necesarios para su examen completo. En esos casos, a solicitud de la Comisión, la Oficina escribe a los gobiernos interesados pidiéndoles que transmitan la información o la documentación solicitadas, si no se dispone de esa documentación.

29. Este año, no se ha recibido información referente a todas o la mayor parte de
las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos respecto de las cuales se había pedido una respuesta para el período considerado, de los países siguientes: Afganistán, Angola, Bahamas, Belice, Burundi, República Centroafricana, Comoras, Congo, Croacia, República Democrática del Congo, Djibouti, Dominica, Eritrea, Gambia, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Irlanda, Islas Salomón, Kazajstán, Kiribati, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Líbano, Malta, Montenegro, Nepal, Papua Nueva Guinea, Reino Unido (Anguilla, Guernsey, Jersey y Montserrat), San Marino, Santa Lucía, Sierra Leona, Suriname, Timor-Leste, Trinidad y Tabago y Yemen.

30. La Comisión toma nota con preocupación de que el número de comentarios sin respuesta sigue siendo muy elevado. La Comisión subraya que el valor que los mandantes de la OIT acuerdan al diálogo con los órganos de control sobre la aplicación de los convenios ratificados se ve considerablemente limitado por el hecho de que los gobiernos no cumplan con sus obligaciones en la materia. La Comisión insta a los países interesados a transmitir toda la información solicitada y recuerda que, de ser necesario, pueden recurrir a la asistencia técnica de la oficina.


martes, 16 de agosto de 2016

RENDICION DE CUENTAS DEL BLOG



Agosto es un mes propicio para mirar hacia atrás y contemplar el rastro que se ha dejado. Ningún momento mejor que el que acompaña al ocio de las vacaciones para hacer un recuento sobre este blog, su trayectoria y su pequeña historia medida en términos de la lectura y la curiosidad de las personas que lo frecuentan.
Como seguramente todos los lectores de este blog conocen, Según Antonio Baylos fue un regalo de José Luis López Bulla allí por la mitad del 2007, y durante casi un año y medio el siempre activo Tito Ferino ejerció, como se decía en el íncipit del blog, de amanuense cualificado, es decir, era quien recibía el texto de las entradas y las publicaba con aparato gráfico incluido. Este es todavía, según nos dicen, la organización del trabajo que se sigue en el blog de Joaquin Aparicio Desde mi cátedra, aunque no podemos asegurarlo con certeza. A partir de finales del 2009, sin embargo, el titular de este blog reasumió por completo su ejecución y desarrollo, relevando a Tito Ferino de esta tarea, y poniendo en su lugar a un joven Simón Muntaner como responsable de buscar textos y sugerir ideas, además del material fotográfico, de esta bitácora. De aquellos orígenes perduran sin embargo algunas convergencias, o, como ahora prefieren denominarse, confluencias, especialmente en la cuenta de google que alimenta el blog, entre el titular de Metiendo Bulla y el de Según Antonio Baylos, lo que asimismo se contagia al correo Gmail, con interesantes confusiones de nombres y de fotografías entre uno y otro que genera equívocos divertidos y ruidosos entre amigos y conocidos. Una hibridación que refleja sin duda la colusión positiva de los espíritus que se produce en la ciudad libre de Parapanda en la que los blogs citados comparten reflexiones y paseos metafísicos además de buenos alimentos.

En este ya largo recorrido, el blog cobró una nueva dimensión en lo que se viene a denominar “las redes” también mediante la indicación de López Bulla, que replicaba el contenido de sus entradas en un espacio de encuentro muy frecuentado por propios y extraños, Facebook, en el que yo también me hice una cuenta con nombre supuesto pero fácilmente identificable, con la misma finalidad de extender allí lo producido aquí, además de integrarse en este lugar de encuentro y de opiniones comentando las de otros, recomendando documentos o artículos o, como normalmente sucede, asintiendo con “me gusta” a las informaciones y valoraciones de otros contertulios. De ahí pasé – esta vez en solitario, porque mi Virgilio cibernético no empleaba este medio – a la técnica de los 144 caracteres de twitter, siempre con el objetivo de prolongar la difusión de las entradas del blog, aprendiendo enseguida un método de comunicación con los interlocutores favoritos que les llena sus buzones de mensajes apremiantes sobre la conveniencia de leer lo escrito en el blog patrocinado por google.

Algunas de las entradas del blog comenzaron a interesar a los periódicos digitales, que, como Nueva Tribuna, abrió un espacio dentro del mismo para reproducir algunas de éstas, gracias a la generosidad de Isabel García, pero también en otros espacios la intercomunicación entre el digital y el blog fue propiciada. En Eldiario.es mediante la relación personal de amistad con algunos de los responsables del blog Contrapoder – Sebas Martin, Adoración Guamán, Gerardo Pisarello - , y más recientemente, con bez.es por intermedio de las peticiones de Marta Molina e Ignacio Muro. En algunos escasos supuestos, el estupendo repositorio de textos Sin Permiso reprodujo textos del blog. Y, naturalmente, más allá del ámbito español, Antonio Lettieri ha importado algunos textos del mismo para el almacén de ideas expresadas en cinco idiomas que es Insight, y la revista que dirige en Porto Alegre Raquel Paese, Democracia e mundo do Trabalho, publica asimismo cada dos meses una entrada del blog traducida al portugués. Por último, pero no menos importante, Miquel Falguera en su revista mensual de Jueces para la Democracia, en la que efectúa un trabajo ciclópeo e imprescindible en la recopilación de textos y materiales jurídicos sobre las relaciones laborales, incorpora las entradas del blog de carácter jurídico y social que son más interesantes. Otras páginas sindicales, también se hacen eco de vez en cuando de algunas intervenciones publicadas aquí.

Lo más relevante de este fenómeno es que el blog, de forma casi abrumadora, se dedica a comentar y valorar aspectos de las relaciones laborales desde una óptica fundamentalmente regulativa y propositiva, sin evitar naturalmente posicionamientos más generales sobre  reducida de bloggeros que escriben sobre el derecho social en castellano, pero que cumplen con una función de actualización y de intervención muy cercana sobre el hecho social y la propuesta alternativa o la crítica jurídica y política. En Según Antonio Baylos, además, no sólo se publican las opiniones del titular de la bitácora, sino que está abierto a otros amigos y amigas que de vez en cuando asoman a esa página. El blog también interactúa con la reciente salida a las redes de la Editorial Bomarzo, que ha abierto asimismo un blog en su página web, y cuya producción se comenta y se difunde, especialmente en lo que respecta a la Revista de Derecho Social y, recientemente, con el lanzamiento en formato electrónico, de la Revista de Derecho Social Latinoamérica, al converger personal e ideológicamente con las premisas de esta bitácora.

Lo más relevante es que esta forma de aproximarse a la realidad política y social interesa a un amplio grupo de personas, principalmente en España, como es lógico, pero también en Latinoamérica y en Europa. En un ámbito como el de lo social, un  planteamiento activo en favor de la emancipación del trabajo y la lucha por la vigencia de los derechos sociales, camina contra corriente del “sentido común” dominante y la banalización de la violencia y el dominio que está en la base de la relación de explotación laboral acentuada por la crisis del Estado social que se está desplegando en la Europa del sur tras las políticas de austeridad a partir del 2010. Por eso es a su vez interesante seguir el rastro de las páginas aquí publicadas en las estadísticas que proporciona google sobre el mismo.

Al día de hoy, este blog ha tenido, en el período que computa Google, de mayo del 2010 a agosto del 2016, 801.508 páginas vistas. Su “popularidad” ha ido aumentando con el tiempo, en especial a partir de la reforma del 2012, y el incremento de páginas visitadas es constante desde su inicio. En el último mes, han sido más de 41.000 las páginas visionadas. La mayoría de las entradas a la página se efectúan por el buscador google, pero recientemente una buena parte de las mismas provienen de Facebook. La diferencia entre las páginas vistas y el número de visitantes es conocida, y las formas de medirlo también. En el blog se ha incluido un contador de visitantes con alegóricas banderas para señalar su origen. Fue instalado en agosto del 2015, y por tanto, la cifra que ofrece es la correspondiente a un año. Marca 37.701 cuando se escribe este post. Los españoles son los visitantes más asiduos, 21.800 en un año, seguidos a gran distancia por argentinos, franceses y mexicanos; los estadounidenses ocupan la quinta posición.  Las nacionalidades de origen cambian si se examina el registro estadístico de Google en cuanto a las páginas visitadas. El uso de servidores estadounidenses ha determinado que el origen USA de las páginas visitantes sean la segunda – y numerosa  - cifra en el total de los seis años de blog, pero más inquietante es el incremento, en esa misma lista, de visitas procedentes de Rusia. Misterios del ciberespacio.


En cualquier caso, son números que permiten concluir que mantener esta actividad de comentario, propuesta y reflexión con la inmediatez que permite el medio de expresión, tiene una receptividad suficiente entre un colectivo plural y diversificado de lectores y seguidores. Lo suficiente como para entender que no es una actividad baldía y para percibir que es importante abrir espacios de crítica a una realidad social y política demasiadas veces insensible a la problemática del trabajo y de su regulación social y jurídica. En esa confianza continuamos. Sigan atentos, lectora y lector, que ustedes son nuestra mejor recompensa.