sábado, 20 de agosto de 2016

LA OBLIGACION DE LOS ESTADOS DE PRESENTAR MEMORIAS ANUALES A LA OIT



La Organización Internacional del Trabajo basa en una buena parte su actividad en la coordinación y el control del cumplimiento de las normas internacionales que han sido ratificadas por los diferentes países que forman parte de la misma, junto con la valoración específica del cumplimiento de los convenios fundamentales que forman parte de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de 1998: libertad sindical y negociación colectiva, prohibición del trabajo forzoso e infantil, principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

Estas normas fundamentales se aplican en cualquier país – tienen vigencia universal – aunque el Estado del que se trate no haya ratificado los convenios de referencia, por el mero hecho de pertenecer a la OIT. Pero para ello, es preciso que los Estados miembros presenten anualmente una memoria en la que se explicite el cumplimiento en el país de que se trate de los Convenios que éste estado haya ratificado, con especial atención a los que lo hayan sido más recientemente. Sin embargo, esta obligación de los Estados miembros es incumplida en un amplio porcentaje (más del 60%). La Confederación Sindical Internacional (ITUC-CSI) ha publicado una nota – que ACTRAV - OIT ha hecho circular – en la que se recomienda a todas las organizaciones afiliadas a la internacional sindical que presionen a sus respectivos gobiernos para que cumplan este requisito.

A continuación se transcribe la nota de la CSI, que refleja en última instancia la dificultad de los diferentes sindicalismos de base nacional para integrar en su acción cotidiana la vertiente internacional como forma directa de tutela de los derechos de sus representados, al no poder contar con un documento base en el que los respectivos gobiernos contemplen en su conjunto la vigencia y efectividad de los derechos laborales a los que se han comprometido internacionalmente.


El 1 de septiembre es la fecha límite anual para que los Gobiernos presenten a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) sus informes sobre la implementación de los Convenios de al OIT que su país haya ratificado.
Si el país ha ratificado el Convenio No. 144 sobre la consulta tripartita, el Gobierno deberían trabajar en coordinación con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y sus comentarios finales deberían reflejar un enfoque tripartito. Sin embargo, este no siempre es el caso, y los Gobiernos tampoco mandan siempre una copia de sus presentaciones a la OIT a las organizaciones de ustedes. Por lo tanto, la misma fecha límite también es aplicable para las Organizaciones de los Trabajadores (y Empleadores) que han de entregar sus propios comentarios, ya sea directamente o a través de sus organismos regionales o internacionales (en este caso, la CSI).
En base a las aportaciones disponibles, la Comisión de Expertos se reúne en noviembre para elaborar su Informe Anual, que se publica en marzo del año siguiente. Este informe sirve de base para la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio.

Recordamos a todas las centrales sindicales nacionales la importancia de enviar comentarios lo antes posible, para así dar tiempo suficiente a los Gobiernos para responder. La mayor parte de las memorias sometidas por las organizaciones de trabajadores y empleadores a la Comisión de Expertos provienen de organizaciones sindicales. En general, incluyen un número considerable de contribuciones de la CSI, incluyendo datos por país del Informe Anual de la CSI sobre las violaciones de los derechos sindicales. Confiamos en que harán todo lo que esté en su mano para incrementar el nivel de participación de las centrales nacionales. Esto resulta cada vez más importante, dado que el número de comentarios de los empleadores a la Comisión de Expertos ha aumentado considerablemente.

Recuerden que las observaciones de su organización a la CEACR deberían hacerse:
·        En tanto que comentarios a la propia memoria de su Gobierno a la CEACR; o
·        En caso de no haber tenido acceso a la memoria de su Gobierno, como comentarios propios de su organización respecto a la aplicación en su país de los Convenios de la OIT ratificados por su país (ver párrafo siguiente).

·        ¿Qué comentarios se esperan conforme a las reglas de la OIT?

Los Gobiernos no tienen que redactar memorias cada año. La OIT ha definido un ciclo para los distintos Convenios.
Para saber sobre qué Convenio(s) su Gobierno deberá presentar este año una memoria, las organizaciones afiliadas con acceso a Internet pueden utilizar NORMLEX. Para ello consulte este enlace:  http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11002:0::NO::: y a continuación seleccione el nombre de su país. Este año, su Gobierno deberá presentar memorias en relación con los convenios enumerados bajo el epígrafe correspondiente a 2016.
Otra alternativa es contactar con el Especialista de la Oficina de Actividades de los Trabajadores (ACTRAV) en la región correspondiente a su país, o bien con ACTRAV en Ginebra (ricco@ilo.org). Aquellos que dispongan de acceso a Internet pueden consultar en el siguiente enlace la lista completa de los miembros del personal de ACTRAV: http://www.ilo.org/actrav/about/WCMS_DOC_ATR_ABO_STA_ES/lang--es/index.htm
Las organizaciones que no tengan acceso a Internet o que, por cualquier otro motivo, no pudieran establecer contacto con el especialista de ACTRAV responsable para su región, pueden ponerse en contacto con el Departamento de Derechos Humanos y Sindicales de la CSI (+322 224 0304).

Sírvanse examinar atentamente el Apéndice 1 donde encontrarán detalles de los países que no han entregado a la OIT memorias sobre los Convenios ratificados. Para las organizaciones en los países implicados, es importante presionar a los Gobiernos para que cumplan con sus obligaciones al respecto. De todos modos, pueden enviar sus comentarios a la OIT.

Deberán enviar sus observaciones a más tardar el 1 de septiembre de 2016 al Departamento de Normas de la OIT, a la siguiente dirección:
Departamento de Normas Internacionales del Trabajo
Oficina Internacional del Trabajo
CH – 1211 Genève 22
Suiza
Fax: + 41 22 799 67 71
e-mail: normes@ilo.org (a la atención de CEACR)

Sírvanse enviar una copia a la CSI (y a su organización regional o los especialistas regionales de ACTRAV, según corresponda), por e-mail a turights@ituc-csi.org o por fax: +322 224 02 97.
También pueden enviar sus comentarios a la CSI. Nuestro Departamento de Derechos Humanos y Sindicales se encargaría a continuación de hacer llegar sus observaciones a la OIT. En este caso, y a fin de garantizar el respeto del plazo establecido, les agradeceríamos nos enviaran sus observaciones antes del 15 de agosto.
El título de sus comunicaciones debería incluir la mención “Comentarios a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación con la aplicación del Convenio No. [X] en [país X]”. Deben además incluir la fecha y estar debidamente firmadas. Únicamente pueden enviarse por e-mail copias escaneadas.

Se exhorta además a las organizaciones de trabajadores/as a enviar sus contribuciones a la OIT en relación con el Examen anual de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Estos comentarios han de remitirse antes del 31 de julio  a la siguiente dirección: declaration@ilo.org. El examen anual aporta una revisión general de los acontecimientos y las tendencias en relación con los principios y derechos fundamentales en aquellos países que todavía no hayan ratificado los Convenios fundamentales relevantes. Sus comentarios deberían por tanto incluir ejemplos de casos en la ley y/o la práctica no guarde conformidad con algún convenio fundamental que su país aún no haya ratificado.

Les recordamos que las organizaciones de trabajadores/as deberían enviar sus contribuciones a la CEACR en relación con el Estudio General. El próximo Estudio General cubrirá el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988, (núm. 167), la Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 175), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995, (núm. 176), y la Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 183), y el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), y la Recomendación sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 192), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y la Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197). Las respuestas de los Gobiernos al cuestionario deberían haber llegado para el 29 de febrero de 2016; no obstante las organizaciones sindicales podrán responder hasta el 30 de junio de 2016. La CSI ha preparado una nota orientativa sobre cómo responder al cuestionario, disponible en: http://www.ituc-csi.org/ilo-report-form-for-the-general

Sírvanse remitir sus respuestas directamente a la OIT, con copia a la CSI a las direcciones que figuran en la Sección 1.5.
Cumplimiento de la obligación de envío de memorias
20. Este año se solicitaron a los gobiernos un total de 2 336 memorias (2 139 memorias en virtud del artículo 22 de  la Constitución y 197 memorias en virtud del artículo 35 de la Constitución) sobre la aplicación de los convenios  ratificados por los Estados Miembros en comparación con 2 383 el año pasado.
21. La Comisión toma nota con  preocupación de que la proporción d e memorias recibidas antes del 1 de  septiembre de 2015 sigue siendo reducida (el  38,7 por ciento en comparación con el 38,9 por ciento en su anterior  reunión). Recuerda que el hecho de que un número significativo de memorias se reciban con posterioridad  al 1 de  septiembre perturba el buen funcionamiento del procedimiento de control regular.  Por consiguiente, la Comisión reitera  a los Estados Miembros su solicitud de que realicen esfuerzos particulares para que el próximo año sus memorias se  presenten respetando el plazo establecido y contengan toda la información solicitada a fin de que la Comisión pueda  realizar un examen completo.  
(…)
Respuestas a los comentarios de los órganos de control

28. Se solicita a los gobiernos que en sus memorias respondan a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. En algunos casos, las memorias recibidas no contienen respuestas a las solicitudes de la Comisión o no se adjunta a ellas la legislación correspondiente ni otros documentos necesarios para su examen completo. En esos casos, a solicitud de la Comisión, la Oficina escribe a los gobiernos interesados pidiéndoles que transmitan la información o la documentación solicitadas, si no se dispone de esa documentación.

29. Este año, no se ha recibido información referente a todas o la mayor parte de
las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos respecto de las cuales se había pedido una respuesta para el período considerado, de los países siguientes: Afganistán, Angola, Bahamas, Belice, Burundi, República Centroafricana, Comoras, Congo, Croacia, República Democrática del Congo, Djibouti, Dominica, Eritrea, Gambia, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Irlanda, Islas Salomón, Kazajstán, Kiribati, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Líbano, Malta, Montenegro, Nepal, Papua Nueva Guinea, Reino Unido (Anguilla, Guernsey, Jersey y Montserrat), San Marino, Santa Lucía, Sierra Leona, Suriname, Timor-Leste, Trinidad y Tabago y Yemen.

30. La Comisión toma nota con preocupación de que el número de comentarios sin respuesta sigue siendo muy elevado. La Comisión subraya que el valor que los mandantes de la OIT acuerdan al diálogo con los órganos de control sobre la aplicación de los convenios ratificados se ve considerablemente limitado por el hecho de que los gobiernos no cumplan con sus obligaciones en la materia. La Comisión insta a los países interesados a transmitir toda la información solicitada y recuerda que, de ser necesario, pueden recurrir a la asistencia técnica de la oficina.


1 comentario:

Nurbi dijo...

Hola!
Tengo una duda, ¿estas memorias se puede consultar?
Gracias!