sábado, 22 de octubre de 2016

LA DEGRADACIÓN DE LOS DERECHOS DE SINDICACION Y REUNION A NIVEL GLOBAL, TRABAJO INFORMAL Y EMPRESAS TRASNACIONALES




La Asamblea General de la ONU   ha conocido el  informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, presentado con arreglo a la resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos, en la que denuncia la situación actual del derecho de libre sindicación y de reunión para los trabajadores y sus organizaciones a nivel global.

El informe efectúa una descripción muy realista de los elementos que descomponen y erosionan estos derechos fundamentales a nivel global, poniendo el acento en la acción negativa de las Empresas Transnacionales y la necesidad por tanto de dar una respuesta efectiva a este hecho. El Informe concluye que los trabajadores tienen poca fuerza para cambiar las condiciones que blindan la pobreza, alimentan la desigualdad y limitan la democracia y que empujan a la informalidad a millones de trabajadores,  que trabajan en cadenas mundiales de suministro, donde se observan algunos de los peores abusos de la libertad de reunión pacífica y de asociación y donde suelen concentrarse trabajadores migrantes, y que la discriminación, los abusos y la relegación a trabajos en lo más bajo de la economía mundial menoscaban la capacidad de las trabajadoras para unirse y formar organizaciones que defiendan sus intereses.

El Informe ha sido valorado muy positivamente por la CSI, que ha hecho público en un comunicado su felicitación al relator Maina Kiai por este “histórico informe, que lleva las luchas de los trabajadores y trabajadoras de todo el planeta al corazón de las Naciones Unidas.”  Como ha señalado, tras el conocimiento del informe, la Secretaria General de la CSI, Sharan Burrow,  “gobiernos y empleadores, incluidas algunas de las más conocidas compañías del mundo, están negando el derecho a sindicalizarse y a un empleo digno a millones y millones de trabajadores y trabajadoras. Los gobiernos deben tomar cartas en el asunto y velar por el cumplimiento de estos derechos, poner fin al doble escándalo de la pobreza y la explotación en las cadenas de suministro y estructurar el empleo informal”.

El texto del informe se puede descargar, integro en este enlace http://freeassembly.net/wp-content/uploads/2016/10/A.71.385_S.pdf y trabajadores de México, Honduras, Hong Kong y Suazilandia ofrecerán su testimonio en un evento especial http://www.solidaritycenter.org/special-un-report-worker-rights-key-human-rights/   , copatrocinado por la CSI, y el Centro de Solidaridad de la AFL-CIO, entre otros, en Nueva York, el día después de la presentación del informe ante la Asamblea General.

A continuación se ofrecen algunos extractos del inicio del documento que describen con exactitud la situación global y las consecuencias de la misma. Su lectura es altamente recomendable.

 Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación

8. En los últimos decenios, la globalización económica —lograda con las mínimas normativas posibles sobre empresas y capital—ha sido publicitada por muchos economistas como vehículo esencial para la prosperidad mundial y el fin de la pobreza. El sistema económico que surgió de esta filosofía en efecto ha dado lugar a un aumento de la productividad económica y la riqueza mundiales, pero también ha contribuido a un acusado incremento del poder de las grandes empresas multinacionales y la riqueza concentrada en menos manos. Al mismo tiempo, el poder de los Estados para regular estas entidades empresariales se ha erosionado. Además, el reciente crecimiento económico mundial no se ha repartido por igual. La productividad y la producción económica han aumentado, pero también lo ha hecho la desigualdad, y los frutos de este crecimiento han ido a parar principalmente a los más ricos.
9. El poder ilimitado, ya sea de origen público o privado, es una amenaza crítica para la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Las medidas severas tomadas en todo el mundo contra estos derechos están contribuyendo a una crisis mundial de gobernanza. La riqueza de las empresas multinacionales es múltiples veces mayor que la de muchos Estados. Aunque las principales multinacionales son legalmente responsables de sus actividades dentro de sus Estados-naciones, estas leyes no se extienden a sus acciones en el extranjero y no responden legalmente por  el enorme número de violaciones de los derechos que se producen en múltiples países en los primeros eslabones de sus cadenas de suministro. Por otro lado, los trabajadores están sujetos a las leyes nacionales del lugar donde trabajan y limitados por ellas. Además, las herramientas tradicionales del trabajo para reivindicar los derechos —sindicatos, huelgas, negociación colectiva, etc.—se han debilitado considerablemente en todo el planeta. Esta situación ha permitido efectivamente que la cadena mundial de suministro se anteponga a la democracia soberana.

10. La mayoría de los trabajadores mundiales —incluidos los trabajadores informales, las trabajadoras, los trabajadores domésticos, migrantes y agrícolas y los jornaleros—suelen quedar excluidos de los marcos jurídicos protectores nacionales, por lo que no pueden ejercer sus derechos fundamentales de reunión o asociación y no tienen acceso a vías de recurso cuando se vulneran sus derechos.
11. Sin derechos de reunión y asociación, los trabajadores tienen poca fuerza para cambiar las condiciones que blindan la pobreza, alimentan la desigualdad y limitan la democracia. La necesidad de mantener un trabajo remunerado es avasalladora, por lo que muchos trabajadores trabajan largas horas por bajos salarios en entornos peligrosos e insalubres, exponiéndose a enfermedades, lesiones y la muerte. Trabajan sin protecciones sociales básicas como atención sanitaria, educación, pensiones o, en el caso de los trabajadores víctimas de la trata, el derecho a elegir o abandonar el empleo. La repercusión de la falta de derechos de reunión y asociación se ve agravada en el caso de los trabajadores migrantes por las duras leyes de inmigración, las organizaciones de contratación laboral sin escrúpulos, los sistemas de trabajo militarizados y las estructuras con restricción de derechos en zonas francas industriales. Los trabajadores migrantes y agrícolas, a menudo excluidos de la protección de la legislación laboral tanto en su país como en el extranjero, son doblemente explotados y marginados.
12. Las mujeres suelen quedar relegadas en la economía mundial a trabajos mal remunerados de baja cualificación. La persistente violencia por razón de género reprime la reivindicación individual y colectiva de sus derechos a resistirse a autoridades estatales o empleadores explotadores o abusivos. Además, a determinados grupos de trabajadores, entre ellos las mujeres, los migrantes internos y externos, las minorías raciales, étnicas, religiosas y sexuales, los trabajadores rurales desposeídos y otros, a menudo se les priva de los derechos desde el principio por su condición, lo que hace más difícil reivindicar los derechos.
13. La privación de los derechos es la condición común de estos trabajadores y predomina en todos los países y cadenas mundiales de suministro. Sea intencional o no, el entorno legal de estos trabajadores fomenta mercados de trabajo que dependen fundamentalmente de trabajadores sin poder y un entorno de bajos salarios. Los empleadores y otros que eluden la ley e ignoran las normas adquieren una ventaja competitiva por encima de los empleadores que sí cumplen, a costa de los derechos de los trabajadores a la libertad de reunión pacífica y de asociación

14. Además, la ausencia de marcos jurídicos y de aplicación transfronterizos y nacionales eficaces premia y propaga el incumplimiento, incluso la ilegalidad. La violencia de agentes estatales y privados contra sindicalistas, activistas por los derechos y trabajadores que hacen huelga pacífica a menudo da la estocada final a los intentos de los trabajadores por ejercer sus derechos de reunión y asociación.
15. La falta de vigilancia del cumplimiento de las leyes y normativas por parte de los Estados ha contribuido firmemente a la incapacidad de los trabajadores para ejercer sus derechos de reunión y asociación. Sin un recurso jurídico realista o político democrático, los trabajadores están condenados a una nueva pobreza. Un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Iniciativa para poner fin a la pobreza señala que: “La pobreza no es simplemente algo que ‘le ocurre’ al mundo del trabajo. Más bien, se trata de que nuestro mundo del trabajo y nuestros mercados laborales están generando pobreza, o al menos de que han sido incapaces de ponerle fin”. Bien sea de forma intencional o simplemente por ser inadecuadas, la toma de decisiones y la elaboración de leyes han debilitado la capacidad de los trabajadores para ejercer sus derechos fundamentales y han creado un sistema legal que es inaplicable contra Estados o empresas multinacionales y que no protege estos derechos.
16. Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación son derechos fundamentales de los trabajadores. Puesto que permiten a las personas expresar y representar sus intereses, son esenciales para hacer efectiva la democracia y la dignidad, exigir cuentas a los Gobiernos y empoderar la agencia humana. Estos derechos también son un medio de nivelar la relación desigual entre trabajadores y empleadores, ayudando así a los primeros a remediar los abusos y acceder a salarios justos, condiciones de trabajo seguras y una voz colectiva8.
17. Al mismo tiempo, el ataque global contra los derechos laborales ha dejado preocupantemente claro que las viejas formas de defender los derechos de los trabajadores ya no funcionan. Nuestro mundo y su economía globalizada están cambiando a la velocidad de la luz y es esencial que las herramientas que utilizamos para proteger los derechos laborales se adapten igual de rápido. El primer paso hacia este objetivo consiste en borrar la distinción anticuada y artificial entre derechos laborales y derechos humanos en general. Los derechos laborales son derechos humanos y la capacidad de ejercerlos en el lugar de trabajo es un requisito indispensable para que los trabajadores disfruten de una amplia gama de otros derechos, ya sean económicos, sociales, culturales, políticos o de otra índole.

Dificultades para los derechos de los trabajadores a la libertad de reunión pacífica y de asociación: presiones mundiales sobre los derechos de los trabajadores y respuesta de los Estados

18. El auge de las empresas multinacionales ha dado lugar a cambios estructurales en la economía mundial encaminados a reducir costos, aumentar los beneficios empresariales y limitar la responsabilidad empresarial respecto a los trabajadores. La producción y la prestación de servicios se reparten entre distintos lugares con distintos empleadores en distintos países, lo que ha permitido a las empresas matrices trasladar la producción de bienes y servicios a empresas de países con costos más bajos y menos normativas, presionando a otros fabricantes y proveedores de servicios en las cadenas mundiales de suministro para reducir costos. Estos cambios estructurales han modificado drásticamente las relaciones y sistemas de empleo tradicionales.
19. En la actualidad, aproximadamente el 60,7% de los trabajadores mundiales trabajan en la economía informal, donde las relaciones laborales no están reguladas legalmente o protegidas socialmente (otro 13% trabaja con contratos de plazo fijo). En algunos países en desarrollo, los empleos informales conforman hasta el 90% del trabajo disponible.
20. Si bien la economía informal siempre ha existido, la desregulación y el desarrollo de las cadenas mundiales de suministro han expandido exponencialmente su crecimiento. La economía informal incluye a los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores de empresas informales, los jornaleros, los vendedores en mercados, los trabajadores temporales, a tiempo parcial o por contrato y más. Los trabajadores informales pueden ser profesores, trabajadores agrícolas, trabajadores de centros de llamadas, taxistas, recolectores de basura o trabajadores que hacen entregas entre otros.

21. El trabajo informal a menudo se caracteriza por malas condiciones de empleo, bajos salarios y falta de protección contra el impago de salarios, despidos sin previo aviso o sin indemnización, horas extraordinarias obligatorias, condiciones de trabajo peligrosas e insalubres y ausencia de prestaciones sociales como seguro médico, licencia de enfermedad, pensiones o seguridad social. Puesto que en general están fuera del marco de protección de la legislación laboral, los trabajadores informales tienen un escaso acceso a la justicia y pocas oportunidades de reunirse, formar sindicatos o afiliarse a ellos o negociar salarios más altos o mejores condiciones de trabajo. Su falta de derechos fundamentales hace que tengan poca capacidad para exigir cuentas a quienes tienen poder sobre ellos y los despojan de poder para cambiar sus condiciones. Los Estados, que trabajan con los empleadores, están decidiendo quién está amparado por los derechos sindicales y quién no.
22. Millones de trabajadores informales trabajan en cadenas mundiales de suministro, donde se observan algunos de los peores abusos de la libertad de reunión pacífica y de asociación y donde suelen concentrarse trabajadores migrantes. Los Estados con frecuencia debilitan los derechos laborales para atraer inversión, estableciendo zonas francas industriales especiales donde la libertad de reunión pacífica y de asociación se restringe drásticamente o se prohíbe explícitamente. Los Estados también pueden utilizar acuerdos con inversores como excusa para rebajar las normas del trabajo.
23. Las cadenas mundiales de suministro están ejerciendo una presión a la baja en los salarios y las condiciones de trabajo y distanciando a los trabajadores de su derecho a la libertad de asociación, porque estos últimos ocupan trabajos permanentes pero se les deniegan derechos como empleados permanentes. Estas modalidades —que se encuentran en el trabajo tanto formal como informal, incluidos los contratos a tiempo parcial, a corto plazo o temporales, los regímenes de guardia, los subcontratos estratificados o las franquicias y los falsos regímenes de empleo por cuenta propia—están diseñadas para disminuir los costos. Como consecuencia del uso generalizado de esta práctica, 1.500 millones de personas —el 46% del número total de trabajadores del mundo—están trabajando en llamados “empleos precarios”. En Asia Meridional y el África Subsahariana, más del 70% de los trabajadores están empleados de esta forma18.

24. Las mujeres tienden a concentrarse en los niveles inferiores de la cadena mundial de suministro, en sectores con una remuneración más baja, menor prestigio y menos prestaciones, como el sector textil, el montaje electrónico y el sector servicios19. Más mujeres que hombres trabajan en la agricultura, donde representan aproximadamente el 70% de la fuerza de trabajo informal. Además, las mujeres normalmente conforman entre el 60% y el 90% de la fuerza de trabajo en zonas económicas especiales, donde las protecciones de los trabajadores se reducen drásticamente o se eliminan para atraer inversión extranjera.
25. Las empresas matrices contribuyen a las violaciones de los derechos mediante las prácticas de abastecimiento y la amenaza de salida, en caso de que los costos aumenten, y normalmente son inmunes a la responsabilidad legal. En la mayoría de los casos, no existe jurisdicción o causa de acción legal sobre la empresa en su país de origen por las violaciones que comete en última instancia un proveedor.
26. En algunos países, los procesos administrativos o judiciales son demasiado lentos, débiles o corruptos. Cuando se despide a trabajadores que intentan asociarse y formar un sindicato, no encuentran un remedio efectivo, ni en su país contra la empresa local ni en el extranjero contra la empresa matriz que puede haber contribuido a la violación. Sin consecuencias legales, es poco probable que la situación cambie.



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