martes, 23 de mayo de 2017

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA DECISIÓN DEL GOBIERNO SOBRE EL LÍMITE DE EDAD MÍNIMA PARA CONCURSAR AL TEDH


Los amables lectores y lectoras de este blog recordarán que ya se ha hablado aquí de la complicada colocación del ex presidente del Tribunal Constitucional, Pérez de los Cobos, cuyo camino hacia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había encontrado el obstáculo de que a este mismo puesto optaba asimismo Maria Emilia Casas, también ex presidenta del Tribunal Constitucional, con mayor antigüedad y un curriculum muy superior. La solución que encontró el gobierno para impedir la concurrencia por la plaza – que debe ser presentada en una terna al panel de expertos del Consejo de Europa y por tanto no designada directamente por el Gobierno - , fue extremadamente tosca y arbitraria, en la línea que ya conocemos de la conducta del PP. Decidió introducir un límite de edad mínima para poder concursar a dicha plaza, que cifró en 61 años. Con ello imponía un límite de edad que impedía el ejercicio del derecho al concurso de todos aquellos profesionales y expertos de excelencia que superaran esa edad, y lo efectuaba en una norma de rango inferior al legal – un acuerdo del consejo de ministros – que imponía restricciones inaceptables que inmediatamente fueron calificadas por los estudiosos como un acto discriminatorio, y el Acuerdo resultó impugnado y suspendido cautelarmente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo no sin que se tuviera que formar una Sala de Discordia para solventar el empate que se había producido 3 a 3 en la Sala. Con ello se paralizaba la maniobra del gobierno para excluir a una candidata incómoda, y el relato de estas vicisitudes  se puede encontrar en esta entrada del blog de abril de este mismo año: La complicada recolocación del ex presidente del TC.

Pues bien, ya ha recaído sentencia en este caso. Ha sido la web especializada en asuntos jurídicos Confilegal quien ha dado la noticia que puede consultarse aquí :El Ts tumba el requisito de los 61 años para acceder al TEDH. La Sentencia se conocerá en los próximos días y se comentarán aquí los argumentos de la misma, pero el resultado es muy claro: El Tribunal Supremo anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 que estableció las pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que el requisito exigido para ser candidato al puesto de no superar los 61 años constituye una discriminación por razón de edad.

El recurso que interpuso la asociación Jueces para la Democracia ha obtenido su objetivo. Primero, impidiendo mediante la medida cautelar, la realización del concurso, puesto que, como entendió la Sala del TS, existía el riesgo de que el recurso perdiese su finalidad, ya que, de no suspenderse cautelarmente, el procedimiento podría llevarse a cabo conforme a los requisitos impugnados, entre ellos el de la edad máxima de 61 años. Después, obteniendo la anulación del Acuerdo por discriminatorio.

Según informa Confilegal, en la discusión del recurso, se ha  vuelto a registrar un empate entre los magistrados de la Sección Cuarta que lo han estudiado, como ya ocurrió con el incidente de suspensión cautelar y fue resuelto por la llamada Sala de Discordia. Y de nuevo se ha tenido que convocar esa Sala de Discordia, en la que se integran, junto a los magistrados de la citada Sección, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y los magistrados más antiguo y más moderno de la citada Sala. El resultado ha sido por tanto coherente con la anterior resolución de suspensión cautelar del procedimiento, y la sentencia ha estimado el recurso. Será muy interesante como se ha dicho conocer el cuerpo de la decisión y sus argumentos, y saber si ha habido votos particulares de los magistrados disidentes y los argumentos que mantienen. Se seguirá en su momento, porque sin duda será un caso que suscitará, como ya ha sucedido, un interés evidente más allá de nuestro país, en especial en los Tribunales Constitucionales de Italia, Portugal, España y el Consejo Constitucional francés, porque el contencioso afecta a dos ex presidentes del Tribunal español y está en juego precisamente el principio de no discriminación.

Jueces para la Democracia insistía en la discriminación directa por edad, pero también en la indirecta por motivos de género. El argumento era muy contundente, puesto que entendía que fijar la edad en 61 años, se presentaba como un criterio aparentemente neutro, pero que realmente perjudicaba a las mujeres juristas que pudieran reunir los requisitos exigidos para formar parte del TEDH. “Las mujeres tuvieron limitado el acceso a profesiones jurídicas hasta poco antes de la Constitución española. Así, hasta el año 1977 no pudo acceder una mujer a la judicatura y la primera catedrática española de una Facultad de Derecho es de 1964. Las dificultades que han tenido las mujeres para acceder a puestos en las altas instancias judiciales y académicas –que aún perviven- limita sus posibilidades de acceso para ser miembro del TEDH, puesto que mayoritariamente reúnen los requisitos exigidos las mujeres que ya han cumplido la edad de 61 años”. Veremos en qué medida estos argumentos han sido apreciados por el Tribunal Supremos en esta importante sentencia.

Este argumento, el de la discriminación por motivos de género, motivó que la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE)  hiciera también público un Manifiesto solicitando al Gobierno la eliminación de ese límite de 61 años, acordado en Consejo de Ministros, y que se posibilitara la elección de una magistrada; “sería la primera vez en la historia que una mujer representaría a España en el máximo tribunal de garantías europeo”. En efecto, en el citado Manifiesto, titulado “Sin mujeres no hay derechos humanos”, recordaban que “Ninguna española, ni jueza, ni académica, ni jurista de reconocido prestigio, ha integrado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde que nuestro país entrara a formar parte del sistema”, y la AMHE recordaba que los jueces de origen español en el TEDH hasta ahora han sido siempre hombres, enunciando sus identidades: Luis López Guerra (2008-2017), Javier Borrego Borrego (2003- 2008); Jose Antonio Pastor Ridruejo (1998–2003), José María Morenita (1990–1998); Juan Antonio Carrillo Salcedo (1986–1989), y Eduardo García de Enterría (1978–1986)”. La AMJE sin embargo no impugnó, como JpD, el acto ante los tribunales.

El caso es que ahora el gobierno ha visto obstaculizados sus planes de recolocar a quien tanto y tan esforzadamente ha servido a sus intereses desde el Tribunal constitucional, actuando diligentemente en la conformación de un juicio positivo de constitucionalidad de todas las normas de la reforma laboral emprendida por el PP. Es un menoscabo evidente y rotundo de la intención arbitraria que se ha declarado ilegal sobre la imposición directa por parte del gobierno de su candidato impidiendo que se presentaran otras personas que pudieran ofrecer una trayectoria concurrente – y superior – a la del protegido del poder público. La sentencia del Tribunal Supremo supone una denuncia clara de la prepotencia y el abuso de autoridad que constituye la práctica política de este gobierno, que se prolonga como sabemos en las prácticas de corrupción que le han acompañado, como forma habitual de gestionar lo público en beneficio de sus propios intereses. Seguiremos de cerca este caso que, apenas conocido por la opinión pública, es sin embargo un dato enormemente significativo del autoritarismo y el desafuero que constituye la costumbre del gobierno que (por ahora) tenemos.



1 comentario:

Anónimo dijo...

Publicada la sentencia el 06/06/2017: El Tribunal Supremo anula el requisito de no superar la edad de 61 años para ser candidato a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=c43eb00e44d7c510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES
Buena lectura
C.