miércoles, 17 de mayo de 2017

LA CRIMINALIZACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA



Tras las movilizaciones sindicales que se enfrentaron a las medidas de austeridad promovidas por el gobierno socialista primero y el partido popular después, se abrió paso en estos ejecutivos una estrategia de desarticulación del conflicto social y ante todo del conflicto laboral mediante la utilización masiva de la presencia de la policía en el espacio público como guardiana de la propiedad, el consumo y el comercio, y ante las puertas de las grandes empresas, para forzar y tutelar los actos de esquirolaje de empleados y directivos. Como consecuencia de esta estrategia, se produjeron enfrentamientos y cargas policiales y se procedió a una sistemática denuncia de sindicalistas por su participación en los piquetes de huelga, y estas denuncias fueron recogidas y canalizadas por la vía penal a través del Ministerio Fiscal, recibiendo órdenes directas del ejecutivo.

Este es un proceso que comienza en la huelga general del 2010 y que se continua, como no podía ser menos, con las huelgas generales del 2012. Más de trescientas personas fueron procesadas solicitándoles penas de prisión que iban desde los tres hasta los ocho años, en un movimiento represivo que alguno de sus protagonistas – Enrique Gil, de Airbus – ha denominado “los años del miedo”. Como se ha dicho, el diseño represivo era funcional a la tendencia general a la desestructuración de las garantías del empleo, la debilitación de la negociación colectiva y el recorte de los gastos sociales, puesto que en el objetivo de los poderes públicos y privados la resistencia sindical debía ser contenida y corregida, para lo cual el amedrentamiento y la represión inducida por el procesamiento penal, con la retirada de pasaporte y sometimiento al control policial, eran técnicas de disciplinamiento muy eficaces que además trasladaban al resto de los trabajadores la imagen muy neta del coste de participar en los piquetes de huelga y resistir a la ocupación por la policía del espacio de acción colectiva que se plasma en la extensión y la exigencia de solidaridad personal de la huelga.

La estrategia del poder público obtuvo sonados éxitos al comienzo, de los que dan cuenta las abultadas condenas que impusieron los jueces: tres años de prisión a quienes pintaron un graffiti y profirieron expresiones vejatorias a la propietaria de un local de negocio, tres años de prisión a quienes arrojaron un bote de pintura a una piscina, dos años para la dirigente sindical que se montó en un autobús y logró detenerlo, acuerdos con la fiscalía para que otros huelguistas aceptaran un acuerdo de condena de seis meses, En la queja de UGT y CCOO a la OIT que se presentó en julio de 2014, se documentaban hasta 81 casos – muchos de ellos todavía pendientes – en los que la petición fiscal superaba los tres años de prisión. 

La movilización sindical contra esta estrategia de desarticulación de la resistencia colectiva resultó muy relevante para limitar primero sus efectos y luego para que en una gran medida se desbaratara. El caso que concentró y acentuó la capacidad de movilización popular resultó ser el procesamiento de los 8 de Airbus, un supuesto emblemático de represión tanto de la huelga como de la representación sindical. Como se sabe, el caso Airbus se resume en una carga policial para forzar la entrada en la empresa de algunos dependientes de la misma, que se resolvió con una serie de disparos al aire de la policía y una fuerte situación de tensión propiciada por la imprudente actuación policial. Ésta, ante la denuncia sindical del tiroteo, procedió a identificar a los “cabecillas” del piquete sobre la base de su condición de representantes de los trabajadores. Cualquiera que lea la sentencia del Juzgado de Getafe de 16 de febrero de 2016 que sentenció este caso – más de cinco años después del procesamiento de los 8 sindicalistas – verá que la identificación de los mismos por la policía fue siempre inexacta y tardía, y que la imputación en la que el fiscal basó su petición de 8 años de cárcel para cada uno de los sindicalistas, obedecía sencillamente a lo que se puede definir como aplicación del tipo penal de autor. Es decir, considerar la criminalidad de una perdona asociada a su posición social, en este supuesto a la de representante de los trabajadores. Huelga señalar que el derecho penal de autor es una construcción del nacionalsocialismo incompatible con un sistema democrático.

Lo importante es que el caso de los 8 de Airbus dinamizó de forma extraordinaria no sólo a los trabajadores, sino a toda la sociedad civil. La figura emblemática de José Alcázar y sus compañeros, multiplicándose por mítines y asambleas sindicales, luego en manifestaciones y actos culturales, protagonizando intervenciones en los escasos medios de comunicación que no eran opacos a la denuncia de esta dinámica de represión, fue el elemento clave de esta campaña en la que ambos sindicatos, CC.OO. y UGT ganaron mediante la movilización la visibilidad social de una profunda vulneración del derecho fundamental de huelga reconocido por la constitución. El hagstag  #HuelgaNoesDelito se propagó por las redes y se consolidó como figura de resistencia. La organización de un gran acto central en Madrid, cuando se acercaba el día del juicio, la impresionante manifestación en Getafe acompañando a los 8 de Airbus, en la que participaron también importantes exponentes de partidos políticos que desfilaban unidos contra la criminalización de la huelga, y el impresionante acto jurídico del juicio en el que las defensas de los procesados desempeñaron un papel brillantísimo – comenzando desde el imprescindible Antonio García hasta el muy seguro Enrique Lillo – lograron la absolución de los procesados, que de esta manera obtuvieron un triunfo final tras cinco años de privaciones de sus derechos básicos a la libertad y seguridad personal.

La sentencia denunció que las acusaciones de la policía no se sostenían y que no existían pruebas que identificaran a los acusados en los actos delictivos de los que se les acusaba; al contrario, las grabaciones de las que se disponía les exculpaban plenamente. Por ello, en aplicación de un principio de responsabilidad personal de los delitos y la presunción de inocencia, fueron absueltos. A partir de ahí se han venido juzgando otros casos – no necesariamente inscritos en el tipo penal del delito de coacciones laborales del art. 315.3 CP, sino en los más genéricos de “atentado” contra agentes de la autoridad o por desórdenes públicos – y en todos ellos, la presunción de inocencia derivada de la falta de pruebas y de identificación personal de los imputados, ha derivado en absolución. Asi ha sucedido con Pedro Galeano por sentencia del Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares de 19 de diciembre de 2016, o de Juan Carlos Asenjo,  de Coca Cola, por sentencia del Juzgado Penal de Móstoles de 27 de febrero de 2017. Otros vecinos de Alcorcón , de la agrupación Ganemos Madrid, fueron absueltos del delito de desórdenes públicos también por el juzgado de Móstoles el 17 de abril de 2017. Todos estos casos como consecuencia de la participación en los piquetes de la huelga general de marzo de 2012. Pero la lista de procesados continua. Ayer mismo, un acto en Fuenlabrada en solidaridad con Ruben y Nogales, militantes de UGT. Sin embargo en otras ocasiones las sentencias han acabado condenando a los huelguistas, como en el caso de Ricardo Vercher en Barcelona, aunque con una pena muy inferior a la que señalaba el Fiscal, en este caso de cinco años de petición a seis meses, en noviembre de 2016.

El objetivo político de esta lucha sindical ha sido el precepto penal que proviene de 1976, que castiga la coacción llevada a cabo por los piquetes de huelga sobre los trabajadores que no quieren sumarse a la misma. El art. 315.3 del Código Penal era por tanto el precepto del que se solicitaba la derogación en el marco de la movilización que denunciaba la represión de tantas y tantos sindicalistas. Una presión colectiva que, unido a la queja de CCOO y UGT a la OIT, propició una mini-reforma del Código Penal en el 2015, en la que se rebajó la pena prevista en este tipo penal.

Pero es un objetivo que se ha continuado. Primero a través de su recepción en los programas políticos de los partidos del cambio tanto en las elecciones de diciembre de 2015 como en las de junio del 2016. Pero que la conformación del gobierno por el Partido Popular y las vicisitudes posteriores habían dejado en una suerte de limbo. Era obvio que el sindicalismo confederal no podía dejar que la atonía política vigente y la viscosidad de las relaciones interpartidarias impidiesen llevar adelante, en un parlamento en el que el PP está en minoría, este objetivo. Y han presentado el 16 de mayo un escrito exigiendo una toma de postura de los partidos políticos en  torno a un proyecto de ley de derogación del citado artículo, texto que ha asumido Unidos Podemos, que lo ha defendido en el pleno a partir de una intervención de la diputada Aina Vidal , y ha obtenido 175 votos – todos los grupos menos el del PP, con la abstención de Ciudadanos – para pasar el trámite de toma en consideración.


Ya veremos el recorrido de esta proposición de ley, que será sin duda complicado, como se desprende de la distinta composición de las dos cámaras y la hostilidad del gobierno a la misma. Pero quizá lo más importante, aún siéndolo mucho, no sea este hecho. Quizá lo más relevante sea lo que el proceso de movilización en torno a #HuelgaNoesDelito ha propiciado que se vuelva a hablar de la tutela penal del derecho de huelga y la incompatibilidad del uso desviado de la misma, y que se abordara más en profundidad qué significaban realmente nociones como violencia, intimidación, en el contexto de un conflicto y el cuestionamiento de la visión judicial de que los hechos que rodean a un piquete son necesariamente siempre graves, violentos e intimidatorios. Y, más allá, se ha abierto una reflexión sobre el espacio de la huelga y la agresión que este ha sufrido por parte de una apropiación forzada del mismo por las fuerzas de policía, es decir, la conversión del espacio de la extensión de la huelga y de la solidaridad en un espacio ocupado por la represión, un espacio que se ha amputado a la autotutela colectiva y se ha convertido en un lugar de castigo. Por ello a partir de estas experiencias críticas, surge una propuesta relevante: hay que asegurar la inserción de la huelga en la ciudad, en el tejido urbano, en la normalidad y anormalidad de las relaciones sociales que conforman el estatus de ciudadanía. Porque solo de esa manera se podrá reafirmar la función constitucional del derecho de huelga, ligada a un principio dinámico de igualdad sustancial, en donde la huelga expresa ante todo el valor de la solidaridad social que es fundamento de la democracia. 

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