viernes, 24 de noviembre de 2017

SINDICATOS Y DERECHO DEL TRABAJO ENTRE DICTADURAS Y DEMOCRACIA



Organizado en el seno del prestigioso Centro de Estudios para la Historia del Pensamiento Jurídico Moderno de la Universidad de Florencia por la profesora Irene Stolzi, se ha celebrado los días y 23 de noviembre un seminario internacional de estudios que tenía por objeto el estudio de las transiciones entre las dictaduras y las democracias en la Europa mediterránea y latina del siglo XX desde la consideración específica de los sindicatos y del Derecho del Trabajo. El encuentro tiene su origen en la red de estudios sobre el corporativismo que analiza críticamente las experiencias dictatoriales y corporativas en Europa, entre las que tiene un papel muy preponderante el corporativismo fascista italiano.

El seminario se abrió con una amplia intervención de la coordinadora del mismo, Irene Stolzi, que encuadró la problemática de las dictaduras y de las democracias sociales como dos productos históricos europeos propios del siglo XX, ligados al declive y cuestionamiento de la convivencia armónica liberal y la separación entre sociedad y Estado, cuyo estudio crítico y teórico se abre a un trayecto de investigación muy rico y productivo.

En la primera sesión se acumularon intervenciones de tipo diverso. La primera se desplegaba sobre la consideración del trabajo como una “institución social” que por tanto asume una relevancia fundamental en el plano político, cuestión que se prolonga a partir de las constituciones democráticas que emergen tras la derrota del nazifascismo tras la Segunda Guerra Mundial, y que llevó a cabo, desde una perspectiva sociológica, Rosangela Rodigiani, de la Universidad católica de Milán. A continuación se colocaron tres intervenciones que analizaban aspectos concretos de tres experiencias nacionales. Aldo Carera desbrozó los principios y la forma de organización del sindicalismo católico – sindicalismo “blanco” – en el lapso de tiempo entre la primera guerra mundial y la liberación del fascismo en Italia, Carlos Herrera por su parte efectuó un ensayo en el que reconstruía las distintas corrientes doctrinales que formaron el derecho del trabajo francés en el primer tercio del siglo XX, y finalmente, José Abrantes procedió a describir el panorama normativo que el Estado Novo portugués llevó a cabo tanto en materia individual o colectiva sobre el trabajo, resaltando la privación de derechos sindicales y colectivos como la clave de bóveda de este régimen.

Al día siguiente se examinaron otras experiencias europeas. Jean Pierre Le Crom efectuó un muy detallado análisis de la Charte du Travail francesa y su relación con las distintas corrientes ideológicas que la subyacen en relación asimismo con la esterilización que se quería del sindicalismo. Sebastián Martin examinó un período “rico en transiciones” en España, a través de tres modelos presentes en la experiencia española, un modelo liberal y autoritario bajo forma corporativa, con la dictadura de Primo de Rivera, el modelo pluralista democrático de la II República y, finalmente, el modelo totalitario con negación absoluta del conflicto y la violencia total institucionalizada que impone la rebelión militar que lleva a cabo el Estado de 18 de julio. A continuación Antonio Baylos efectuó una intervención que no se situaba en la descripción del marco institucional sino que se centraba en la nueva subjetividad obrera que surge del conflicto entre capital y trabajo a partir de la fábrica fordista en un contexto de carencia de libertades públicas que se expresa en la forma que aborda CC.OO. como movimiento socio-político que encarna una actividad decisiva en el cambio democrático. Paola Borges, por su parte, efectuó un análisis muy sugerente sobre el tránsito del autoritarismo a la democracia en Portugal sobre la base del análisis de la constitución económica subyacente y la función social del trabajo y cerró la jornada de mañana Marco Zaganella con un análisis del sindicalismo fascista un tanto descontextualizado de la complejidad social que este fenómeno conlleva, en el que no contemplaba la instrumentalización de la persona sin derechos bajo la autoridad sin control del poder privado empresarial, subsumido en la mística de su incorporación abstracta en el interés superior de la nación que supone el núcleo central del sistema fascista.

El seminario se cerró con una reflexión colectiva desde el derecho del trabajo en una mesa redonda en el que se intentaría crear un punto entre la actualidad y el pasado, marcado por la carga semántica compleja que lleva consigo la noción de crisis. Bajo la activa moderación de Maurizio Fioravanti, intervinieron en primer lugar Riccardo del Punta, que efectuó una serie de preguntas que debieron responder Umberto Romagnoli seguido de Lorenzo Gaeta, para cerrar la sesión con Raffaello di Luca Tamajo sobre en primer lugar si juzgaban conveniente una regulación legislativa de la libertad sindical y la negociación colectiva constitucionalmente reconocidos en Italia y además si el futuro del Derecho del Trabajo, constituye un punto de no retorno sobre el que se debe construir líneas de desarrollo o si por el contrario se trata de una categoría ya en decadencia. El debate se desarrolló con fuertes referencias críticas de Romagnoli tanto a la situación actual y al proceso histórico que culminó con la no actuación del art. 39 de la Constitución y el desarrollo del espacio privado colectivo guiado por el principio del mutuo reconocimiento, como a la división sindical – que carece de sentido en la actualidad – que convierte en querídísimos enemigos a los sindicatos nacionales. Gaeta reconstruyó el itinerario y la génesis de las normas sobre el derecho del trabajo y el sentido del debate sobre el reconocimiento del derecho de negociación colectiva y la intención de acordar una relevancia pública al convenio colectivo hipotizado en la norma constitucional no actuada posteriormente, perdiendo esta posible evolución sobre la base del rechazo a la etapa corporativista de manera que se cancelaba la posibilidad de desarrollar una perspectiva autonomista pública en la línea weimariana, o en una posible tercera dimensión entre público y privado. Luca Tamajo recordó el libro de Neumann a propósito del derecho del trabajo entre democracia y dictadura y también incidió sobre la regulación del art. 39 de la Constitución que fue arrumbada por un sistema sindical de hecho que se basa fundamentalmente sobre libertad y pluralismo sindical,  y que funciona como un reflejo condicionado negador de cualquier regulación del sindicato. Aunque ello conducirá en la actualidad a la emergencia de “incertezas macroscópicas” de este sistema sindical marcadamente privado, que por tanto le hace partidario de una regulación actual de este tema.

Los materiales del seminario serán publicados por los cuadernos del Centro para el Estudio del Pensamiento Jurídico Moderno, publicación anual.



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