viernes, 19 de enero de 2018

SEMÁNTICA DE LOS DERECHOS LABORALES : UN CASO EJEMPLAR


(En la foto, la profesora Sayonara Grillo interviniendo en el curso de postgrado en derecho de Toledo, hablando de la semántica y la gramática del derecho de libertad sindical)

El significado de los derechos laborales se resume en la probabilidad de ser respetados y garantizados en el plano material de las relaciones de trabajo. En ese sentido el contexto en el que se desenvuelve el marco de los derechos es definitivo. La existencia de un desempleo de masa junto con la rutina de la precariedad como circunstancia “natural” del mercado de trabajo,  la desertización de la presencia sindical en muchos lugares donde se desarrolla la prestación laboral, la inactividad de los instrumentos públicos de control de cumplimiento de la legislación laboral y el propio diseño institucional imperfecto en la construcción de las garantías colectivas, administrativas y judiciales, son elementos que pugnan por impedir que los derechos reconocidos sean efectivos.

Una buena amiga, que además es jueza de lo social, me ha comentado el caso de un empresario manchego del sector de la moda, uno de los que integran el estereotipo de la marca España. Ha sido premiado en varias ocasiones y el año pasado incluso recibió un diploma de reconocimiento del gobierno de Castilla La Mancha. Pero pese a ser un "empresario ejemplar" practica la violencia desde su posición de supremacía y vulnera los derechos de sus trabajadoras. Además, airado, insulta al sindicato que denunció los hechos a la inspección de trabajo, utiliza el mantra de que los sindicatos no son representativos, amenaza con acciones penales. Es un esperpento de si mismo.

Es un caso que sirve perfectamente a las apreciaciones que han abierto esta entrada del blog. Es decir, explica la semántica de los derechos laborales más allá de la gramática de los mismos y la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales, colectivos y públicos, que impidan vaciar el contenido de los derechos reconocidos constitucional y legalmente. El caso habla por si solo, y es evidente que los hechos son susceptibles de sanción penal, pero al margen de sus consecuencias, es más significativa la orientación que guía la conducta del empresario, la impunidad frente a los incumplimientos graves de sus obligaciones salariales y de seguridad social y la coacción sobre las trabajadoras a su servicio para que no ejerciten sus derechos. La intangibilidad de una voluntad que se cree por encima y más allá de lo que imponen la norma estatal y los convenios colectivos.

Es también importante resaltar que en ese taller no había derechos sindicales ni presencia sindical o representación colectiva y que ha sido la voluntad individual de una trabajadora la que ha desencadenado el conocimiento del tremendo desvalor social de la conducta del empleador, mediante las denuncias efectuadas por el sindicato que luego ha desencadenado no sólo la acción de la Inspección de Trabajo, sino también la demanda de despido gestionada por el sindicato de CCOO. Pero sin el acto individual de resistencia y rebeldía, el caso habría quedado oculto y la violencia del empresario habría obtenido los resultados buscados. Este hecho es decisivo y debe resaltarse, la conciencia de tener derechos y no permitir que estos sean violados mediante la coacción y la violencia del despido. Conocer que el sindicato es una figura social al que se puede recurrir aunque no esté presente en los lugares de trabajo, pero que su presencia disuade por si sola de colocarse al margen de y contra los derechos laborales.

Ahora no solo es el momento de la sanción administrativa, sino de que el Ministerio Fiscal ejercite la acción penal y el empresario sea por tanto procesado. Pero asimismo la demanda de despido de la trabajadora que denunció el hecho debe cumplir también su objetivo, reparar completamente las consecuencias negativas que la represalia frente a su negativa a devolver los salarios ingresados le ha acarreado. Porque en la medida en que el ejercicio de los derechos laborales resulten efectivamente garantizados podremos hablar de que gozamos de un sistema democrático. Lo contrario, la debilitación de la efectividad de los derechos, denota la degradación profunda de la democracia.

Esta es la nota informativa que sobre el tema ha realizado el sindicato de CCOO.

Toledo, 18 de enero de 2018. La Inspección de Trabajo ha remitido a la fiscalía de Toledo las actuaciones sobre los incumplimientos salariales y prácticas laborales irregulares del modisto Alejandro de Miguel, por apreciar un presunto delito contra los derechos de los trabajadores descrito en el artículo 311 del Código Penal y castigado con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.

A raíz de la denuncia presentada por CCOO en noviembre de 2016, la Inspección constató numerosas prácticas anómalas e incumplimientos en materia salarial, por lo que el pasado mes de julio requirió a la empresa ‘Grupo de Confección Cadenas SL’, propiedad del mencionado modisto y de su familia, a abonar a sus trabajadoras las deudas no prescritas, entre 3.500 y 6.500 euros a cada una de ellas.

El modisto realizó los correspondientes ingresos por transferencia bancaria “para aparentar el cumplimiento del requerimiento” de la Inspección, pero exigió a las trabajadoras que le devolvieran el dinero nada más recibirlo en sus cuentas; lo que hicieron todas menos una, que fue inmediatamente despedida.

Alejandro de Miguel, junto con sus hermanas y su madre -que figura como administradora de la empresa, aunque es el diseñador “quien en todo momento hace de representante de la mercantil”-, convocó a esta trabajadora para exigirle que devolviera el dinero.

La mujer grabó esta conversación, en la que el diseñador y sus familiares exigen a la trabajadora el dinero que le habían ingresado por requerimiento de la inspección; y subrayan en varias ocasiones que “todas las demás lo han devuelto.”

Tras conocer estos hechos, el pasado 21 de agosto CCOO amplió su denuncia inicial ante la Inspección de Trabajo, aportando el 11 de septiembre la grabación facilitada al sindicato por la trabajadora y su transcripción textual.

La Inspección avala con diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional la “licitud” de esta grabación, que también ha aportado a la Fiscalía junto con su transcripción.

Además, para confirmar la veracidad de la grabación y de los gravísimos hechos que en ella se revelan, la Inspección requirió a una entidad bancaria los movimientos de cuentas de varias trabajadoras “a efectos de poder comprobar la retirada de dicho efectivo para, supuestamente, devolvérselo al empresario (…) ya que se podría estar ante un posible delito del artículo 311 del código penal”

Los extractos facilitados por el banco muestran que las trabajadoras retiraron de inmediato de sus cuentas el dinero que les acababa de ingresar Alejandro de Miguel.

Corroborados así los hechos denunciados por CCOO y revelados por la grabación aportada por la trabajadora despedida, la Inspección ha remitido a la fiscalía sus actuaciones y las pruebas acumuladas que apuntan al mencionado delito penal.

El ministerio fiscal deberá ahora estudiar “los posibles delitos (…) que se castigan con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses”; y las pruebas de las que dispone para demostrarlos; y en su caso formular la correspondiente denuncia penal contra el responsable de la empresa “Grupo de Confección Cadenas SL”

En este sentido, la Inspección señala “aunque no es el administrador de la empresa (…) se entiende que don Alejandro Jiménez Tirado (Alejandro de Miguel) es realmente el dueño de la misma”, quien ha actuado y adoptado las decisiones del artículo 31.1 del Código Penal y, por tanto, quien debe responder personalmente de las posibles penas derivadas de la conducta presuntamente delictiva.

Entre otras muchas pruebas de ello, el informe remitido a la Fiscalía por la Inspección aporta los movimientos de la cuenta bancaria de Alejandro de Miguel, donde “se comprueba cómo realiza transferencias a las trabajadoras y realiza facturaciones de comercio fuera de la propia cuenta de la mercantil”

Por todo ello, “se entiende que Don Alejandro es el responsable principal de tener a los trabajadores con condiciones inferiores a las que se establecen legalmente, exigir la devolución del dinero transferido y de adoptar medidas sancionadoras de despido en caso de no atender sus exigencias, mediante supuestas amenazas y coacciones”

Tras las sanciones impuestas el pasado verano, la Inspección ha seguido constatando otros incumplimientos laborales y salariales por Alejandro de Miguel, emitiendo primero los correspondientes requerimientos y después imponiendo sanciones al afamado modisto.

Entre las prácticas habituales de su empresa está el abono de nóminas cerca de 200 euros inferiores a lo establecido en el convenio, si bien las trabajadoras debían firmar que reciben mensualmente el salario de convenio; el impago de varios pluses y de las pagas extras establecidas en el convenio, e incluso el impago del mes de vacaciones (“por tradición, aquí las vacaciones no se pagan”, dice Alejandro de Miguel en la grabación mencionada). Todos estos incumplimientos afectan a toda la plantilla, si bien se agravan en el caso de algunas trabajadoras.

Al tiempo, CCOO tramita demanda de nulidad del despido de la trabajadora que rehusó devolver a la empresa el dinero que le ingresaron por requerimiento de la inspección; así como el de otra trabajadora que fue despedida previamente; y a la que presuntamente obligó a firmar la recepción del dinero del finiquito, aunque luego no se lo ingresó.



1 comentario:

Anónimo dijo...

Buena información, muy útil. En la nota de CCOO, primer párrafo se habla del art. 311 CP y de una pena de prisión de seis meses a seis años. En algún párrafo posterior, la referencia es el art. 31.1, que no sé si significa 311 o 311.1º. No obstante, a tenor de los hechos relatados, en los que parece innegable adevertir la concurrencia de "intimidación", el precepto aplicable es el art. 311.4º, y la pena de prisión debería ser de seis años a nueve. No solo sube el límite máximo, es que, el mínimo no permite suspensión de la ejecución de la pena.
Un abrazo
Juan Terradillos
juan.terradillos@uca.es