viernes, 27 de abril de 2018

LA PATRONAL CATALANA QUIERE ILEGALIZAR LA HUELGA POLÍTICA




Ha habido una noticia a la que en el torbellino de estos días, el hedor fétido de las cloacas que rodea al PP en la Comunidad de Madrid y sus cuerpos de intervención mediática, y la más reciente y sorprendente decisión judicial que niega la existencia de violación en un supuesto de violación múltiple, no se le ha dado mucha relevancia, como por otra parte sucede con casi todas las que se refieren al ámbito de las relaciones colectivas o sindicales. Tal como se recoge por la prensa, Foment del Treball, la patronal catalana – de tan seductora como liberal denominación – ha interpuesto una demanda ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en la que se demanda a un sindicato no representativo – Intersindical- CSC – por haber convocado una huelga el 8 de noviembre del 2017 en Catalunya que se estima ilegal por tratarse de una huelga política y le reclama 100.000 euros en concepto de indemnización. La noticia puede consultarse en el siguiente enlace: Foment del Treball quiere declarar ilegal la huelga del 8-N

Para quienes no estén al tanto de las vicisitudes de la “cuestión catalana” más allá de lo que enseña el complejo audiovisual y mediático dominante, el 8 de noviembre del 2017, tras el cese y la detención de los cargos de la Generalitat que habían apoyado la declaración unilateral de independencia, la central sindical Intersindical-CSC, convocó una jornada de huelga general textualmente para protestar contra la “precariedad instaurada en el mundo laboral”, los salarios bajos y el empobrecimiento de los trabajadores, pero materialmente en el contexto de una jornada de lucha que en el sentido común se entendía como una jornada de protesta frente a la detención de dichos dirigentes políticos, lo que afirmó la organización empresarial catalana solicitara cautelarmente la declaración de ilegalidad de esta convocatoria por tratarse de una huelga política impedida por la legislación vigente, el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 1977, acción que sin embargo fue rechazada por el Tribunal de referencia. La huelga era apoyada por organizaciones independistas como ANC y Omnium, pero no por los sindicatos más representativos, UGT y CCOO, que convocaron concentraciones a las 12 del mediodía y a las 6 de la tarde.

La huelga no tuvo ninguna repercusión real en los lugares de trabajo ni en la vida ciudadana. Se produjeron eso sí, varios cortes de carreteras y de rutas, no directamente relacionados por tanto con la convocatoria de huelga. Incluso, como se ha podido comprobar posteriormente, el consumo de energía eléctrica, cuyo descenso es un indicativo de la efectividad de la acción de conflicto, en ese caso aumentó un tres por ciento.  La patronal sin embargo se aferra en su demanda al hecho político como un elemento determinante de la ilegalidad de la huelga, con independencia de que ésta surtiera efectos reales sobre la producción de bienes y de servicios y sin atender al hecho de que ni siquiera se previeron servicios mínimos sobre la misma. Tampoco se ha esforzado en justificar por qué solicita 100.000 euros de indemnización. El objetivo por tanto de Foment del Treball es nítido: conseguir una declaración judicial que establezca la ilegalidad de una huelga por tratarse de una acción colectiva que “se inicia o se sostiene” por motivos políticos.

Como en la conocida expresión atribuida a Confucio del dedo que señala la luna, es muy posible que la demanda de la patronal catalana sea considerada positiva por una parte de los opinantes en razón de que castiga el apoyo al independentismo por parte de un sindicato minoritario. En efecto, Intersindical-CSC se define como “el” sindicato independentista y de clase, apuesta por la organización colectiva en las empresas a través de las secciones sindicales y no de los comités de empresa – donde no supera la audiencia electoral exigida por la norma – y forma parte de la Plataforma Sindical de las Naciones sin Estado y de la Federación Sindical Mundial. Ha comparecido públicamente con los tres partidos independentistas, JxCat, ERC y CUP en el Parlament el 24 de abril para protestar contra la demanda de la patronal, que se ha materializado en el apoyo de estos partidos al “sindicato republicano” ante el ataque a su libertad de convocar la huelga. Pero por mucho que se pueda lícitamente criticar las propuestas de este sindicato no representativo, y su incrustación como asociación sindical en el ámbito de los movimientos sociales y los partidos que apoyaron el procès, ese no es la pieza fundamental de la operación jurídica que ha emprendido la asociación empresarial catalana.

Realmente al Foment del Treball se le da una higa – con perdón – el 8 de noviembre, la huelga convocada y el independentismo irredento. Lo que pretende es una sentencia en la que se declare que una huelga puede ser considerada ilegal por motivos políticos, de manera que ese fallo le permita luego reutilizar ese límite en otros conflictos esta vez reales y con repercusión en los lugares de trabajo.

Para valorar correctamente este objetivo, hay que tener en cuenta que en el DLRT de 1977 se considera ilegal la huelga “que se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados”, y en esta equiparación entre la reivindicación “política” y la que se considera “ajena” al interés de los huelguistas se ha basado la interpretación jurisprudencial del Tribunal Constitucional – precedida de decisiones muy importantes de la jurisdicción ordinaria de las que fue ponente el magistrado Martínez Emperador, asesinado por ETA en febrero de 1997 – para entender que las acciones de conflicto dirigidas frente a los poderes públicos que enlazan con reivindicaciones que afectan al interés general de los trabajadores, entran dentro del ámbito de protección constitucional brindada por el art. 28.2 CE. Esta fue la doctrina recogida fundamentalmente en la STC 36/1993 de 8 de febrero en relación con la huelga general del 14 de diciembre de 1988, y que se relaciona directamente con la interpretación constitucional respecto de las huelgas de solidaridad o de apoyo a los trabajadores, que hace reposar sobre el sindicato y su función de activar la solidaridad entre todas las personas que trabajan, la capacidad de promover acciones colectivas que la respalden. De esta manera, por mucho que el objetivo de la huelga reciba el calificativo de “político” – a lo que son extraordinariamente propensos tanto las autoridades públicas como las asociaciones empresariales – eso no quiere decir que no sea “propio” o se corresponda con el interés de los trabajadores, en la medida en que el sindicato entienda que sucede así. No se trata solo de que las huelgas generales contra las políticas del gobierno sean plenamente conformes con el marco legal vigente – lo que es obvio – sino que el interés defendido mediante la convocatoria de una acción colectiva de conflicto sólo puede ser valorado desde la concreta interpretación que de él realice el sindicato convocante, sin que por consiguiente sea factible una valoración “externa” o “correctora” de lo que las organizaciones de trabajadores entienden que en cada momento concreto puede definirse como el interés de los trabajadores.

Este es justo el propósito de la demanda presentada por Foment del Treball ante el TSJ de Catalunya, reabrir la posibilidad de que, a instancias de los empresarios o de las autoridades públicas, los tribunales entren a distinguir y valorar entre objetivos “políticos” y “laborales”, como quería el legislador de la transición desautorizado luego por el intérprete constitucional. Se pretende, por tanto, que mediante acciones declarativas previas a la realización de la huelga convocada, los tribunales declaren ilegal por “políticas” las acciones colectivas decididas por un sindicato, teniendo en cuenta que en nuestro sistema cualquier organización sindical, con independencia de su representatividad y audiencia, tiene reconocida la titularidad colectiva en el ejercicio del derecho de huelga.

Esta es la verdadera sanción a las huelgas “ajenas al interés de los trabajadores”, como subraya la norma, la efectividad de la misma. Es decir, que si el sindicato se equivoca en su percepción de la realidad concreta en la que despliega su actividad y convoca una huelga que la gran mayoría de los trabajadores no asumen ni secundan, esta carencia de efectividad de la acción es la que demuestra que la huelga no era ni conveniente ni entendida. Para un sindicato esa es la prueba de su desconexión con la problemática que afecta realmente al conjunto de los trabajadores, como sucedió en este caso con la inexistente huelga del 8 de noviembre. Pero nuestro sistema ampara un marco de ejercicio de la autotutela colectiva que se mide y se valora desde la propia autonomía sindical en relación con el conjunto de los intereses de los trabajadores en cuanto tales, y que por consiguiente no permite que el interés defendido por la huelga sea valorado y restringido desde instancias externas a la acción colectiva misma.

Este es el valor de la autonomía sindical que constituye el centro del pluralismo social democrático reconocido por nuestra Constitución. La pretensión de la patronal catalana se dirige de manera frontal contra el mismo, aprovechando la no representatividad del sindicato encausado y el contexto independentista que tiñe y confunde las perspectivas horizontales del interés colectivo de clase. Es de esperar que la demanda no prospere, porque también el Ministerio Fiscal ha pedido que se desestime, aunque basándose en que la jurisdicción social no es competente para ello. Pero la maquinación de la asociación empresarial contra el derecho de huelga no puede prosperar. Estaremos atentos a ese fallo.



martes, 24 de abril de 2018

LA TEMPORALIDAD INSOPORTABLE



El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) ha publicado los datos sobre los Contratos Registrados a marzo 2018, con lo que se completa el Primer Trimestre del año de esta Estadística, y Alberto Pérez, Director General de la Fundación Altedia Creade me ha hecho llegar amablemente un resumen y unas tablas explicativas de los mismos que resultan muy útiles para hacerse una idea de la magnitud del fenómeno de la temporalidad en España.

La situación es conocida, pero no por ello menos preocupante. España tiene una tasa de temporalidad en la contratación del 26,71 %, la más alta de Europa, que en los 28 países que la componen tiene una tasa de temporalidad (a finales del 2017) del 14,3 %. Lo más llamativo es la altísima velocidad de rotación de los contratos temporales. En efecto, en sólo un trimestre se han registrado 4.748.542 “contratos iniciales”. Como quiera que la población trabajadora empleada ronda los trece millones y medio de personas, en un trimestre se ha venido a contratar, en términos absolutos, a más de un tercio de esta cifra, lo que supone una tasa de rotación formidable que se confirma a la hora de comprobar la duración de los mismos. Un 26,72 % de los contratos celebrados tienen una duración igual o inferior a 7 días, concretamente 1,268.625 contratos. A su vez, una gran mayoría de estos contratos no son a jornada completa, sino a tiempo parcial. El 30,96% de los contratos temporales – casi un millón y medio de contratos – lo son a tiempo parcial, con plena vulneración de la voluntariedad en su elección, como requiere el Acuerdo Marco Europeo sobre contratos a tiempo parcial. No es necesario insistir en la precarización que implica la conjunción de una alta tasa de rotación y la contratación a tiempo parcial de un amplio número de contratos a término.

Las modalidades que se emplean de manera abrumadora en estas contrataciones son fundamentalmente dos: el contrato eventual por circunstancias de la producción – 2.104.492 contratos, el 44,32% del total – y el contrato para obra o servicio determinado – 1.833.976 contratos, el 38,62%- mientras que el contrato de interinidad o de sustitución de puesto de trabajo con derecho a reserva supone un 8,17% y los contratos indefinidos, incluida la modalidad de los fijos discontinuos, suman 346,071 contratos, un 7,29%. Este predominio abrumador de la temporalidad en la contratación se explica por la descausalización material de la misma, es decir, por la desconexión que se practica entre la causa prevista legalmente y la causa real que posibilita el empleo del trabajador en tareas permanentes y estables de la empresa, que son desempeñadas por una rotación de trabajadores en el mismo o análogo puesto del trabajo. La labor de la Inspección de Trabajo en la conversión de temporales en indefinidos es importante, pero faltan medios materiales y personales y la interpretación judicial de estas causas ha resultado extraordinariamente laxa y estimulante de la precarización de nuestro sistema de relaciones laborales, también en la Administración Pública.

Es la pequeña empresa quien más contratos temporales emplea, el 46,77 % de las nuevas contrataciones a término se localizan en las empresas de 1 a 25 trabajadores, pero a continuación las empresas grandes de 101 a 500 trabajadores les siguen en el porcentaje de trabajadores y trabajadoras temporales, un 19,54% de los nuevos contratos. Hombres y mujeres se reparten las tasas de temporalidad, pero son muchos más los contratos temporales a tiempo parcial para las mujeres – 877.200 personas – que los de los hombres – 592.959 personas – lo que subraya el carácter discriminatorio indirecto de esta fórmula.

En cuanto al modelo productivo que se desprende de estos datos, la continuidad de las tendencias de desarrollo basadas en servicios de fuerte componente de mano de obra, como el comercio y la hostelería como puntas de lanza de la recuperación económica parecen confirmarse. Más de 800.000 contratos en hostelería, 741.000 en agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, 457.000 en el comercio al por menor y, finalmente, 444.000 en actividades administrativas y sectores auxiliares, parecen indicarlo, frente a los 496.000 de la industria manufacturera y los 305.000 de la Construcción. Se aprecia también una fuerte feminización de algunas ramas, como actividades recreativas, el trabajo en el hogar familia, y la práctica exclusión del trabajo de las mujeres en otras, como la construcción emblemáticamente.

La temporalidad deviene un rasgo insoportable del marco de relaciones de trabajo en España y es un elemento que erosiona profundamente la capacidad de actuación sindical. La segmentación del trabajo ha ido cobrando una importancia extraordinaria en la definición del marco laboral, desempeñando un rol decisivo en el empleo creado, sin que los intentos de redirigir este proceso, como la creación del contrato para el fomento del empleo indefinido en 1997, lograra su propósito ante una práctica empresarial tremendamente asentada y un marco normativo que no imponía adecuados límites a estas tendencias, que además se contagiaron al área del empleo público. Es por tanto necesario atajar la temporalidad en el trabajo como uno de los objetivos centrales de la lucha contra la precariedad y la reivindicación de la noción igualitaria de base sobre la que se basa la solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras que personifica el sindicato, mediante una estrategia de reunificación de las dos colectividades del trabajo, estables y precarios, como una “condición de procedibilidad” representativa que da sentido a la acción sindical en su conjunto. Muy recientemente en este mismo blog se ha dado cuenta de una importante jornada celebrada en el CES el 14 de marzo pasado y promovida por la Fundación 1 de mayo en la que se discutió un documento sobre cómo terminar el exceso de contratación temporal que se puede encontrar en este enlace: Contratos temporales y precariedad. Hay que tener en cuenta que sobre este tema ha intervenido de manera muy directa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que por el momento obliga a cambiar necesariamente la legislación española en una buena parte de los contratos temporales en cuanto a la indemnización de extinción del mismo, lo que ha supuesto una presión adicional sobre el gobierno y la necesidad de modificar la regulación de la temporalidad en la legislación vigente.

La conciencia de que esta tasa de temporalidad, la rotación de los contratos y la precariedad que lleva este fenómeno aparejado, deben ser eliminados, se ha extendido también al espacio del debate político. No en el gobierno, que insiste en una suerte de omisionismo normativo, atenazado por la voluntad de no revertir ningún aspecto de la reforma laboral del 2012, sino en las distintas fuerzas políticas que componen el panorama representativo del país. Ha sido muy comentado, en ese sentido, la propuesta de Ciudadanos que, alegando que las fórmulas que se han ido empleando hasta el momento para limitar la contratación temporal no han dado resultado – aunque esta inefectividad se deriva realmente de su carácter limitado – ha propuesto la eliminación de la contratación temporal. Realmente sin embargo el proyecto de ley no hace tal, sino que viene a establecer un principio de despido libre indemnizado, lo que es plenamente rechazable, pero sin embargo, la firma de presentar la regulación propuesta hace hincapié en la eliminación de los contratos a término como un elemento indeseable de las relaciones de trabajo.

Sin embargo, la clave no está en la eliminación de la contratación temporal sino en su regulación con arreglo a principios sólidos que previsiblemente puedan incluso llevar a una cierta simplificación de las causas de la temporalidad y a la plasmación de reglas claras que supongan una verdadera restricción del recurso al contrato a término exclusivamente para los supuestos en los que estructuralmente la tarea a realizar es temporal. Pedir o publicitar la eliminación de la contratación temporal no sólo lleva consigo una propuesta oculta que empeora las reglas que encuadran el sistema de relaciones laborales al imponer un principio de despido prácticamente libre con causas at will aunque sometidas a una indemnización más alta que la que ahora se establece para los contratos temporales, sino que no es una iniciativa que se corresponda con la realidad productiva de las empresas en este país ni con el marco general de regulación jurídica.

Como ha señalado recientemente Joaquín Pérez Rey, no se puede negar que las empresas tienen en ocasiones necesidades temporales verdaderas, de modo que su eliminación legal no supondría su desaparición material y generaría estrategias empresariales destinadas a cubrirlas, pese a la ley. Seguramente con ello se acabaría distorsionando el régimen del despido (en la medida en que este cumpliera la función de recoger las causas temporales reconvertidas en causas de despido, estilo propuesta ciudadanos) o se daría alas a estrategias de huida del Derecho del Trabajo para ocupaciones breves, mediante el recurso a falsos autónomos, empresas multiservicios u otras formas de descentralización. Debemos tener en cuenta que el modelo europeo, al que estamos vinculados por la Directiva 99/70 que ha producido la importante jurisprudencia del TJ y la doctrina De Diego Porras, reconoce la posibilidad de contratación temporal.

Es muy difícil prever cuáles serían las derivadas judiciales de un cierre formal de la temporalidad mediante su supresión legal. Si se tiene en cuenta la colonización conservadora de los órganos judiciales no es en ningún caso descartable que estos incorporen al despido objetivo las actuales causas de temporalidad. Incluso aunque eso no se haga legalmente, bastaría interpretar de forma amplia y automática las actuales causas económicas, organizativas, técnicas y productivas. Incluso podrían abrir la vía de las condiciones resolutorias del actual art. 49.1.b) ET (en breve: mecanismos de extinción incorporados por las partes, esto es por el empresario, al contrato que suplirían así las restricciones legales a la contratación temporal) Con ello se produciría el indeseable efecto de generar una intensa precarización del conjunto de la contratación laboral, indefinida incluida. Piénsese, por otra parte, que el trasvase al despido en la actualidad no supone tampoco una mejora indemnizatoria desde el momento en que los contratos temporales actuales exigen 20 días de indemnización como consecuencia de lo dispuesto por el TJUE.

Esta presión sobre el despido, que sería por tanto inevitable, provocaría desplazar todo el control de la contratación a la revisión judicial ex post. Se produciría un incremento de la elaboración “pretoriana” del Derecho del Trabajo con la enorme incertidumbre de cuáles serían las posiciones judiciales. Además, quedarían fatídicamente desplazados los controles de la Inspección e incluso de los propios representantes de los trabajadores que, salvo despidos colectivos derivados de temporalidades materiales que no serían previsibles, no intervendrían prácticamente en el control de la contratación, pues instrumentos como la copia básica de los contratos dejarían de tener sentido.

La solución es regular de manera diferente y restrictiva la contratación temporal. Hay elementos muy definitivos para ello en las propuestas sindicales, y el grupo parlamentario Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, está desarrollando una proposición de ley sobre estabilidad en el empleo que pretende ofrecer un marco regulatorio que reoriente a sus términos justos la contratación temporal en línea con un principio de estabilidad (En la foto, la última reunión de la comisión redactora). Ya se dará cuenta oportunamente a los lectores del blog de estas propuestas que quieren reaccionar de manera efectiva contra la insoportable temporalidad que caracteriza las relaciones laborales en nuestro país.

jueves, 19 de abril de 2018

DERECHO SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA



El Derecho Social Europeo es un ámbito de estudio que no resulta fácil. Las recientes decisiones del Tribunal de Justicia sobre temas diversos, pero últimamente en relación con los contratos temporales, han revalorizado el interés que los abogados y operadores jurídicos tienen sobre este conjunto normativo. Apreciando este hecho, Maria Emilia Casas y Román Gil de Alburquerque han impulsado la realización de una obra que se fue gestando mediante la presentación de ponencias de cada uno de los 49 autores de la misma a la discusión del conjunto de los mismos durante todo el año pasado, hasta que se concluyó la obra a comienzos de este año. La presentación de la misma se ha realizado el 18 de abril en la sede de FIDE, en Madrid. Esta organización ha hecho un resumen del acto y del contenido del mismo que, con ligeras variantes, se incorpora a este post.

En efecto, se presentó el libro “Derecho Social de la Unión Europea. Aplicación por el Tribunal de Justicia", obra colectiva impulsada por Fide, editada por Lefebvre – El Derecho, con el apoyo FORELAB y ASNALA, en la que han participado 49 autores, juristas de extraordinario prestigio y relevancia procedentes de los ámbitos de la universidad, la judicatura y la abogacía (*), que han constituido un grupo de reflexión del máximo valor. Una obra que nació con la ambición de ser referencia para todos los operadores jurídicos.

El miércoles 18 de abril se celebró en la sede de Fide el acto de presentación de dicha obra.  Las palabras iniciales estuvieron a cargo de Cristina Jimenez Savurido, Presidenta de Fide, quien agradeció y reconoció el trabajo realizado por los directores, coordinadores y autores de la obra. Juan  Pujol, Presidente y Consejero Delegado Editorial de Lefebvre – El Derecho, anunció la firme apuesta por parte de la editorial de traducir el libro para que fuera de nuestras fronteras, en el ámbito europeo, se convierta en  un libro de referencia.

Posteriormente intervinieron los coordinadores del libro, Ignacio García-Perrote Escartín, Catedrático de Derecho del Trabajo de la UNED y Abogado del Estudio Jurídico Uría Menéndez; Adriano Gómez García-Bernal, Abogado-Socio J&A Garrigues, y Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos, en servicios especiales y  Magistrado del Tribunal Supremo, quienes destacaron el generoso esfuerzo de verdadero estudio, debate y coordinación de materiales, que se ha extendido durante casi un año de fructíferos debates desarrollados por FIDE y que ha dado como resultado este libro en el que cada capítulo ha sido enriquecido con las diversas perspectivas, experiencias y conocimientos del grupo de reflexión.

Finalmente, Los co-directores del libro, Maria Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad Complutense de Madrid) y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, que además es miembro del Consejo Académico de Fide y Román Gil Alburquerque, Abogado-Socio de Sagardoy Abogados, resaltaron la magnífica e intensa labor realizada por parte de excepcional elenco de autores que han participado en esta obra colectiva y destacaron la contribución que este libro supone para aplicadores del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

A lo largo del acto en diversas intervenciones de los autores  presentes, se puso de relieve el valor de esta obra, la complejidad, diversidad y en casos especialización de cada materia analizada, que exigía una reflexión colectiva que permitiera analizar y debatir cada cuestión con profundidad y perspectiva, que permitiera incorporar a cada propuesta o solución la visión del conjunto, en la que cada idea, cada sugerencia, cada conclusión contenida en el libro fuera fruto del debate y la reflexión de quienes hoy son reconocidos como los principales especialistas en el estudio y aplicación del Derecho del Trabajo en nuestro país.

La primera edición del libro se ha agotado, según hicieron saber los editores de Lefebvre, pero se espera una segunda edición en breve. El libro es caro, unos 80 euros, pero se espera una gran acogida por parte de despachos de abogados – muy implicados en la confección de la obra – y de los particulares interesados en el tema que aborda.

La nómina de autores permite comprender, de manera muy clara, la calidad del texto. Éste sigue una metodología expositiva de la normativa del Derecho social de la UE, poniendo especial énfasis en la jurisprudencia del TJ del que se incluye un amplio apéndice ordenado cronológicamente. Es sin duda un trabajo original y de interés que tendrá una buena acogida de público y de crítica.

A continuación, los autores del mismo por orden alfabético, con una breve explicación de su curriculum.

(*) Autores:

Joan Agustí Maragall, Magistrado especialista. Titular del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona; Ana Alós Ramos, Abogada, Socia de Uría Menéndez, Profesora Colaboradora en ESADE e ICAB (Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona); Pablo Aramendi Sánchez, Magistrado, Juzgado Social 33 de Madrid; Mª Lourdes Arastey Sahún,  Magistrada de la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo;  María Amparo Ballester Pastor, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia; Antonio Baylos Grau, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Castilla La Mancha; Ricardo Bodas Martín, Presidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional; Juan Bonilla Blasco, Partner Cuatrecasas. Magister Juris, Oxford; Jaime Cabeza Pereiro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidade de Vigo; Yolanda Cano Galán, Letrada del Tribunal Supremo (Sala Social). Profesora Titular, Universidad Rey Juan Carlos; Dolores Carrascosa Bermejo, Prof. Asociada Dra. en Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y Universidad Complutense de Madrid (Acreditada T.U. ANECA). Redactora en Lefevbre-El Derecho. Experta Nacional de la Red FreSsco (Free Movement of Workers and Social Security Coordination) de la Comisión Europea; Maria Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad Complutense de Madrid) y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional; Faustino Cavas Martínez, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Murcia. Magistrado (supl.) del TSJ de la Región de Murcia; Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla; Salvador del Rey Guanter, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (ESADE Law School).  Socio y Presidente del Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos; Laurentino J. Dueñas Herrero, Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valladolid; Maria Fernanda Fernández López, Catedrática Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Sevilla; Raquel Flórez Escobar, Socia Freshfields Bruckhaus Deringer; Javier Gárate Castro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Santiago de Compostela; Manuel Antonio García-Muñoz Alhambra, Profesor asociado, Universidad de Castilla-La Mancha; Joaquín García Murcia, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Complutense de Madrid; Ignacio García-Perrote Escartín, Catedrático de Derecho del Trabajo, UNED y Abogado; Román Gil Alburquerque, Socio de Sagardoy Abogados; José María Goerlich Peset, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universitat de València; Francisco Javier Gómez Abelleira, Profesor Titular de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos III de Madrid; Adriano Gómez García-Bernal, Abogado - Socio J&A Garrigues; José Manuel Gómez Muñoz, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Jean Monnet  Chair-European Law, Universidad de Sevilla; Iván López García de la Riva, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Complutense. Socio Director Área Laboral, Abdón Pedrajas & Molero; José Fernando Lousada Arochena, Magistrado especialista del Orden Social, TSJ Galicia. Doctor en Derecho- Graduado Social. Profesor asociado, Universidad de Coruña; Carolina Martínez Moreno, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento de Derecho Privado y de la Empresa, Universidad de Oviedo, Campus de El Cristo; Juan Martínez Moya, Magistrado (especialista) de la Sala Social del  Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Vocal del Consejo General del Poder Judicial; Jesús R. Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid; José María Miranda Boto, Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Santiago de Compostela; José Luis Monereo Pérez, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS); Maria Nieves Moreno Vida, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Granada. Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Granada; Magdalena Nogueira Guastavino, Catedrática de Derecho del Trabajo, Universidad Autónoma de Madrid. Ex letrada del Tribunal Constitucional; Joaquín Pérez Rey, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Castilla-La Mancha; Sergio Ponce Rodríguez, Socio del Departamento Laboral, Uría Menéndez Abogados; Carlos Hugo Preciado Domènech, Magistrado Especialista del Orden Social, TSJ Catalunya; Margarita Isabel Ramos Quintana, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de La Laguna; Susana Rodríguez Escanciano, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León; Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo -Ferrer, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Consejero Permanente de Estado; Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla. Senior Counsellor, PwC Tax & Legal Services; Eduardo Rojo Torrecilla, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Autónoma de Barcelona. Director del Departamento de Derecho Público y Ciencias Historicojurídicas, Universidad Autónoma de Barcelona; Carolina San Martín Mazzucconi; Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos; Maria Luisa Segoviano Astaburuaga; Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo; Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Universidad (s.e). Magistrado del Tribunal Supremo; Fernando Valdés Dal-Ré, Catedrático de Derecho del Trabajo. Magistrado del Tribunal Constitucional y  Rosa María Virolés Piñol, Magistrada del Tribunal Supremo, Sala IV.

lunes, 16 de abril de 2018

MERCADO GLOBAL, EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS LABORALES



El próximo 18 de abril tendrá lugar en la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete, un seminario en el que se estudiará el fenómeno de las Empresas Transnacionales desde el punto de vista de los derechos laborales.

El seminario está organizado por la Facultad con el apoyo del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social, instituto universitario de la Universidad de Castilla La Mancha, y se inscribe en un proyecto de investigación que lleva por título “INNOVACIONES Y CONTINUIDADES EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS CORPORACIONES ESPAÑOLAS EN LA CRISIS. DIAGNOSTICO COMPARADO Y ANALISIS TRANSNACIONAL” (DER2016 – 75815-R), que aborda desde aproximaciones jurídicas, económicas y sociológicas, el fenómeno de la responsabilidad social empresarial como forma de regulación del espacio global en el que se mueven las empresas trasnacionales.

La estructuración del seminario es muy sencilla y se efectúa a partir de las 16,00 de la tarde hasta las 19,00. A la presentación que de él van a realizar la decana del centro, la profesora Maria Jose Romero Rodenas,  y la directora del seminario, la profesora Milena Bogoni, se sigue una intervención de Antonio Baylos que es el Investigador Principal del proyecto de investigación, en la que éste analizará los Acuerdos Marcos Globales como forma de regulación del espacio global, a través del instrumento de la negociación colectiva como forma de sustitución del unilateralismo de la Empresa Transnacional en la definición de los derechos fundamentales individuales y colectivos que se deben preservar en cualquiera de las sedes en las que se localice la Empresa Transnacional de que se trate. A continuación, Adoración Guamán, que es profesora titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, realizará una ponencia sobre “Un tratado vinculante para vigilar y controlar el cumplimiento de los derechos humanos por las Empresas Transnacionales”, lo que se conecta con una iniciativa internacional actualmente en trance de negociación y debate, que da un paso adelante sobre las normas Ruggie de Naciones Unidas y establece obligaciones legales en los Estados de los países firmantes de dicho Tratado en orden a la vigilancia por parte de los mismos del respeto de los derechos humanos – en especial de los derechos humanos laborales -  de las Empresas Transnacionales cuya matriz o sede principal se localice en su territorio. El tema es de rabiosa actualidad, y la profesora Guamán tiene un conocimiento extremadamente completo del tema puesto que está en situación de servicios especiales como Asesora de la Ministra de Relaciones Exteriores de Ecuador, país que ostenta la Presidencia del Grupo de Trabajo Intergubernamental para la elaboración de un Instrumento Vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos, en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Tras las dos intervenciones principales, se producirá un debate sobre las mismas moderado y dirigido por la profesora Bogoni, que acaba de ser nombrada además secretaria académica del Departamento de Derecho del Trabajo y de Trabajo Social de la UCLM.

Con ocasión de este seminario “MERCADO GLOBAL, EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS LABORALES. Propuestas concretas de regulación y tutela”, se dará a conocer del público una monografía de la que es autora la profesora Guamán con Gabriel Moreno que lleva por título EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS. LA NECESIDAD DE UN INSTRUMENTO VINCULANTE. En ella se plantean todas las cuestiones anteriores que diseñan el complicado panorama multiescalar de la regulación de los derechos laborales en el espacio global hegemonizado por la Empresa Transnacional. Los autores son partidarios de la búsqueda de la “exigibilidad” de los estándares de trabajo derivados de las regulaciones privadas cuyo centro es la empresa transnacional, prefiriendo en general la vía de la justiciabilidad de estas obligaciones a través del ordenamiento judicial del país al que pertenece la empresa matriz. Pero el libro no sólo menciona las experiencias nacionales de las que se dispone, sino que fundamentalmente se posiciona a favor de la idea de obtener un tratado internacional vinculante para los estados en los que, siguiendo el esquema de las Normas Ruggie, el Estado vigile y controle el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos por parte de las empresas transnacionales. Esta es la “opción necesaria y posible” por la que se decanta este libro como una tesis bien argumentada y defendida teórica y doctrinalmente. Es la parte más original del trabajo en la que se presenta una visión muy detallada de esta iniciativa, la lucha por un instrumento internacional vinculante sobre empresas y derechos humanos, que actualmente está negociándose, y de cuyos ulteriores desenlaces a buen seguro darán cuenta sus autores en el inmediato futuro, dado que ambos tienen una participación directa en este proceso liderado por la ministra de asuntos exteriores de Ecuador y cuya última propuesta regulativa se ofrece como Anexo I a la obra.

El producto final es verdaderamente apasionante, si se permite este adjetivo frente a un libro de ciencia jurídica. No otro podía ser el resultado conociendo la trayectoria de Adoración Guamán, que ha desplegado su potente análisis crítico desde hace mucho tiempo sobre las dimensiones supranacionales – ante todo europeas – y globales del derecho del trabajo. Ahora acompañada de Gabriel Moreno, la monografía que se presenta al público constituirá sin duda un punto de referencia no sólo para quienes se dedican a estudiar estos temas, sino para el debate general en nuestra producción científica sobre las formas de creación de reglas y normas que disciplinan las relaciones de trabajo en el mundo globalizado en el que vivimos, desde un proyecto emancipador que se alinea con una concepción que defiende un uso contrahegemónico del derecho, un desbordamiento del marco institucional en un sentido profundamente radical y democrático.

El tema a su vez se prolongará al día siguiente en un marco diferente, la Fundación Europa de los Ciudadanos en Madrid. El seminario se plantea se plantea como un ejercicio de debate colectivo acerca de las cuestiones esbozadas u otras que sean planteadas por las y los participantes sobre la cuestión. De manera previa se realizará una exposición general sobre el proceso de la resolución A/HRC/RES/26/9 (26/9) “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos” y la coyuntura política actual para centrar el debate en el plano jurídico.

En él se debatirán una larga batería de cuestiones referentes al ámbito de aplicación, qué tipo de derechos se reconocen como protegidos y por qué, qué entidades empresariales se entienden incluidas en la noción de Empresas Transnacionales, y qué grado de obligaciones pueden predicarse respecto de los Estados y las organizaciones internacionales, el alcance de las responsabilidades directas de las Empresas, junto con los mecanismos de delimitación de responsabilidad y justiciabilidad de dichas obligaciones. En síntesis, un encuentro de trabajo en el que se debatirán cuestiones de relieve para la precisión de lo que se viene a conocer como el binding Treaty en materia de derechos humanos y Empresas Transnacionales. Un paso adelante en la regulación global cuya evolución ha de seguirse atentamente.

sábado, 14 de abril de 2018

ENCUENTRO DEL ACTIVO SINDICAL DE CCOO: EL MOMENTO DEL SINDICATO




El 12 de abril se ha celebrado en Madrid el encuentro del activo sindical de CCOO, es decir, la reunión que acoge a más de 2.000 delegados y cuadros sindicales de la organización que es la primera central sindical más representativa del país. Un hecho de esa trascendencia no ha tenido apenas cobertura por parte de lo que se vienen a llamar “grandes medios”, es decir, las empresas de la comunicación que configuran un oligopolio y que funcionan impulsando una línea ideológica claramente hostil a cualquier estrategia de oposición a la agenda neoliberal, ni por parte de la televisión pública, empeñada en la manipulación grosera de la realidad en defensa de las posiciones del partido del gobierno.

Hace dos años, en abril de 2016, se inauguraba esta iniciativa de CCOO que es una demostración de fuerza y de cohesión interna y también una ocasión para analizar los elementos más importantes del contexto social, económico y político, y marcar en función de ellos una línea estratégica de avance. Es un acto importante, pero que funciona más como dinamizador interno de la actuación del colectivo sindical que hacia afuera, dándose a conocer ante la opinión pública. En efecto, el sindicato tiene que romper una construcción ideológica que ha conquistado importantes espacios de la opinión pública y que proviene de la hostilidad liberal ante las organizaciones de clase que son capaces de agregar un interés colectivo en torno al hecho del trabajo considerado como un acto de poder y de subordinación que necesita ser encauzado y controlado en un sistema de derechos. Se quiere presentar ante la opinión pública como una actividad ineficiente, inocua y en definitiva prescindible, lo que viene a expresarse en esa pregunta reiterada implícitamente en la que se cuestiona la presencia sindical y su efectividad. “¿Dónde están los sindicatos?”. Una pregunta que se responde fácilmente por los sindicalistas y por las trabajadoras y trabajadores que luchan cotidianamente en sus lugares de trabajo por unas mejores condiciones de trabajo, que obtienen el respeto de los derechos laborales frecuentemente desconocidos por los empresarios, que regulan las condiciones de trabajo en la gran mayoría de los sectores y ramas de producción de este país garantizando derechos mínimos y que despliegan una intensa capacidad de movilización y de protesta.

En el encuentro del jueves, una serie de trabajadoras y trabajadores presentaron ante el colectivo de delegados y activistas sindicales sus experiencias de lucha y de acción sindical. Estamos viviendo un momento de creciente actividad sindical expresada en multitud de conflictos y en la conquista de convenios colectivos que vayan recuperando derechos confiscados durante este último quinquenio. Lo dijo Fernando Lezcano, “Afiliación, representatividad, capacidad contractual y fuerza movilizadora se traduce en poder sindical con la organización, para ser más fuertes y más útiles a los trabajadores y trabajadoras”, lo que resalta la importancia de organizarse para la acción, diseñar una estrategia colectiva, precisar un proyecto de regulación alternativo.

El sindicato se configura como el instrumento fundamental para generar el derecho a tener derechos, el derecho a recuperar los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo que se han ido aniquilando durante los años de la crisis que en gran medida son ya los años del gobierno del Partido Popular. Hay desde luego otra serie de agrupaciones y colectivos, otras organizaciones, que coinciden también en esa búsqueda de la recuperación de espacios de ciudadanía social y que protagonizan momentos de resistencia. En muchas ocasiones, la diferente posición que ocupan en la representación de los colectivos que movilizan y la afirmación del espontaneísmo como un elemento definidor de su actuación, ha llevado a estos grupos a mantener una actitud no sólo de desconfianza sino de abierta confrontación con las propuestas sindicales. Un sindicato fuerte, seguro de su camino reivindicativo y su proyecto, no puede reaccionar airado ante estos ataques. “Debemos saber interpretarlos, tejer complicidades que nos permitan sumar fuerzas, debemos acercarnos a ellos sin prejuicios pero también sin complejos”, como señaló asimismo Lezcano en su intervención.

Un sindicato activo tanto en su capacidad de respuesta como en el acierto en su propuesta, situado “en el centro del gobierno del conflicto social”, en cuya estrategia de lucha y reivindicación transversalidad y perspectiva de género son fundamentales, como se puso de manifiesto en la importante intervención sindical en la huelga del 8 de marzo, configurando una subjetividad plural en el avance de la igualdad, la participación, representación y empoderamiento de las mujeres, una cuestión que recordó oportunamente Elena Blasco en su intervención en el encuentro. Un encuentro que dio visibilidad a la actividad concreta de las y los trabajadores en los centros de trabajo y en los sectores productivos. Hotelería de Sevilla, la huelga emblemática de Amazon, el hospital Universitario de Asturias, la resistencia triunfante a los despidos en Hexcel, las contratas de limpieza en Ferrovial, la enseñanza en Valencia, el trabajo pionero de los equipos de extensión sindical y asesoramiento en Euskadi, y la movilización de pensionistas y jubilados, permitieron una mirada global, a través de estas porciones de vida, sobre la relevancia profunda de la actuación sindical en la determinación de una existencia social digna a través de la reivindicación de los derechos en el trabajo. Una presencia sindical a la que pusieron nombre y cuerpo mujeres y hombres de diferentes edades y situaciones. Pepa Cuaresma, Douglas Harper, Laura García, Alfredo Villafranca, Mónica Márquez, Elena Albert, Arkaitz Antizar, Luz Hernández, ofrecieron su testimonio sindical para ayudar a obtener una imagen global de dónde está y qué hace el sindicato de CC.OO. en este momento.

Que es el momento, como señalaba el slogan del Encuentro. Aunque no haya una situación favorable en el terreno político ni tampoco en el diseño económico neoliberal que se ha impuesto, Como señaló en su intervención final Unai Sordo “la economía ha crecido de forma sostenida, ahora se producen más bienes y servicios que antes de la crisis, de manera que las empresas han ganado 36.000 millones más que antes de la crisis, y sin embargo los salarios han caído 7,5%, el triple los sueldos más bajos. Mujeres, jóvenes y desempleados que si encuentran trabajo es en peores condiciones del que perdieron, son claros ejemplos de que las políticas para gestionar la crisis se han cebado en los más débiles”. Y no sólo respecto del empleo y los “activos” de la población que trabaja. La defensa de los pensionistas, la necesidad de la revalorización de pensiones, está integrada en una perspectiva más amplia de defensa del sistema público de pensiones, que es consustancial a un sindicalismo comprometido con la profundización de la ciudadanía social. La importante movilización del 8 de marzo, que constituyó un éxito del movimiento feminista, del que el sindicato de CCOO se siente parte integrante, ha planteado de manera definitiva la transversalidad y la igualdad de género como ejes de desarrollo de la regulación de la sociedad. La conflictividad laboral se ha incrementado de manera importante a partir del otoño, y la lucha por los convenios colectivos está desarrollándose a través del conflicto.

Todo ello revela el incremento del malestar social. Frente a lo cual el sindicato tiene que elevar la presión, lo que implica, en palabras de Unai Sordo, que hay que “tensionar la negociación colectiva, tanto en el AENC como los convenios colectivos, porque si no sienten la presión no van a soltar nada”. En lo inmediato, las manifestaciones de los pensionistas del 15 de abril y la fecha emblemática del 1 de mayo, imponen la presencia sindical en las calles de las ciudades. Pero es un itinerario ascendente, porque CC.OO. entiende que es imprescindible “ir a una demostración de fuerza sindical” en los centros de trabajo y en la calle, para que el Gobierno y los empresarios noten la presión y así evitar que la riqueza que crean los trabajadores y trabajadoras de este país se siga repartiendo entre los mismos. “Que sientan que esto va en serio”, en palabras del secretario general, Unai Sordo, dirigidas indirectamente tanto al gobierno del PP como a la CEOE-CEPYME, que persisten en una parálisis negociadora y en la negativa a cualquier modificación del cuadro legislativo de las reformas del 2012-2013.

El Encuentro del jueves fue sin duda un acto de emoción y de orgullo colectivo. El que experimenta quienes forman parte de un colectivo que se constituye para defender el trabajo con derechos y garantizar la existencia social digna de la población, porque este hecho es la condición previa de la democracia y la libertad que deberíamos gozar como ciudadanos de un estado social y democrático cuyos fundamentos han sido enervados por la agenda neoliberal que se ha impuesto violentamente a partir del 2010 en nuestro país.


martes, 10 de abril de 2018

LOS ABOGADOS LABORALISTAS (HOMENAJE A AURORA LEÓN)



El pasado 5 de abril se organizó en Sevilla un doble homenaje a Aurora León, una histórica abogada laboralista de Sevilla que desde el despacho del Cerro del Águila primero y en la calle Alhóndiga después, organizó a las vanguardias de la clase obrera de una ciudad entonces industrial e industriosa en torno a CCOO y defendió a las trabajadoras y trabajadores dirigiendo el colectivo de abogados que coordinaba y que aún mantiene. Hubo un homenaje de los compañeros y amigos por la tarde / noche, pero por la mañana en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, tuvo lugar un Acto Académico que concitó una inmensa afluencia.

En dicho Acto, presididos por el Decano de la Facultad, Alfonso Castro, y moderados por el catedrático de derecho del trabajo jubilado, Antonio Ojeda, intervinieron Manuela Carmena y Cristina Almeida, en su condición de abogadas laboralistas y compañeras de la homenajeada, junto con Antonio Baylos, Santiago Fernández-Viagas, abogado del despacho de Aurora León, y Juan Gorelli, del Consejo Consultivo de Andalucía. Aunque estaba prevista la presencia de la Presidenta de la Comunidad, no pudo asistir por una inoportuna gripe y se leyó un saludo de la misma. Después de las intervenciones, la homenajeada cerró el acto con sus palabras.

Los abogados laboralistas no han sido todavía valorados en la memoria histórica del antifranquismo como se debe, salvo el obstinado y permanente recuerdo que CCOO efectúa a partir de la Fundación Abogados de Atocha respecto de quienes fueron víctimas del atentado fascista de enero de 1977. Sería muy interesante ir reconstruyendo las historias de los diferentes despachos que a partir de 1966 / 67 se fueron progresivamente desplegando por la geografía española a partir de la incorporación de jóvenes mujeres y hombres a un movimiento obrero que era el principal enemigo del franquismo y el único que podía (y que pudo) confrontarse con el régimen, desgastarlo e impedir el desarrollo de su proyecto de mantenimiento y pervivencia.

Los abogados laboralistas supieron crear una relación dialéctica con la legalidad expresada fundamentalmente de tres maneras: garantizar la eficacia de la tutela legal de los trabajadores, re-escribir los límites y contenidos de esta tutela legal y finalmente, subvertir la legalidad sobre la base de un proyecto social y político alternativo.

En efecto, los despachos laboralistas garantizaban la legalidad en el sentido de hacer posible el ejercicio de los derechos derivados del trabajo por muy raquíticos que éstos fueran, conseguían dar efectividad a las reclamaciones justas de los derechos de los trabajadores y trabajadoras bajo la dictadura. Consideraban intuitivamente que el campo jurídico era un espacio en el que se desenvolvían intereses opuestos relacionados con las posiciones de clase que se reproducían en las partes opuestas del contrato de trabajo y que regulaba la norma laboral garantizando ante todo la unilateralidad del empresario y el orden económico – que era el fundamento del autoritarismo político del régimen – en la empresa, lo que sin embargo no impedía del todo que en ese cuadro regulador hubiera la posibilidad de hacer efectivos intereses individuales y colectivos de los trabajadores. De esta manera se fueron configurando paulatinamente una serie de prácticas y de reglas que iban construyendo un Derecho del Trabajo clasista, lo que podría denominarse una agencia que sólo concebía el marco normativo en función del interés de los trabajadores. Y esta es una opción no sólo política, sino metodológica de extremo interés aún hoy en día, que se puede proyectar más allá del campo de los operadores jurídicos, al territorio de la enseñanza del derecho del trabajo o desde luego a la construcción teórica de los fundamentos del mismo.

Las abogadas – que como resaltó Manuela Carmena, cobraron un protagonismo decisivo en este fenómeno nuevo -  y abogados laboralistas cumplían una función de tutela legal que valorizaba el trabajo más allá de su significado mercantil. Y, paralelamente, constituían el lugar en el que se condensaba la organización colectiva de defensa de los intereses de los trabajadores, puesto que era a través de la “cobertura” de los despachos como se fue diseñando y consolidando la organización del movimiento sociopolítico de resistencia obrera al franquismo, la formación de las Comisiones Obreras.

Ello implicaba asimismo la capacidad de re-escribir la legalidad, puesto que la actuación del laboralismo se volcaba en el momento interpretativo, en la posibilidad de articular una narración convincente ante el juez – la magistratura del trabajo de la época – que permitiera una solución favorable a los intereses de los trabajadores. Desde estas prácticas u operaciones que requerían un dominio fuerte de la tecnicidad y un acopio de razonamientos de diferente naturaleza, unido a una potente capacidad argumentativa, se comprende la centralidad de la garantía judicial de los derechos laborales aún hoy en día, que hunde sus raíces en esta forma de crear el derecho privilegiando el aspecto interpretativo del mismo, y revaloriza el papel de los llamados “operadores jurídicos” como agentes reales de creación del derecho y de realización de la justicia.

Los despachos laboralistas perseguían simultáneamente la subversión de la legalidad vigente. Es decir, desplegaban una tensión dialéctica entre la realidad normativa y política y el proyecto de regulación futuro de las relaciones de poder que se establecerían en el marco de las relaciones de trabajo. La reivindicación de la amnistía y de las “libertades”, es decir, de una democracia social avanzada, la unidad sindical y el proyecto de cambio político radical que ello llevaba aparejado, eran los elementos básicos que daban sentido final a esta acción colectiva.

Esta relación dialéctica de las abogadas y abogados laboralistas con la legalidad no se agota en el tiempo histórico de la transición. Aunque durante aquel tiempo se dan históricamente momentos muy intensos de modificación de las normas laborales a través de los cambios de legalidad (y de legitimidad) en la época, que van desde la Ley de Relaciones Laborales de 1976, en dos tiempos, abril y noviembre de aquel año, el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 1977, hasta la emergencia de la dimensión constitucional al terminar 1978 y el Estatuto de os Trabajadores en marzo de 1980, o con la tremenda conflictividad derivada de la amnistía laboral o, en fin, el fracaso del congreso sindical constituyente, la frágil unidad de acción en la COS y la conversión de CCOO en un sindicato, todo ello no hace de los abogados y abogadas laboralistas sólo una mera figura épica y respetable de nuestro inmediato pasado, en el que algunos los querrían confinar, por cierto. Por el contrario, subsisten en los servicios jurídicos de los sindicatos y en los despachos de laboralistas supervivientes esas mismas tres facetas que han caracterizado la actuación del laboralismo español. Y esta subsistencia se produce en relación con el tiempo presente en el que, a partir de la terrible crisis desencadenada con el “crack” del 2008, se ha producido un evidente retroceso en los derechos obtenidos, a partir de las sucesivas reformas de 2010, 2011, 2012 y 2013, estás dos últimas de mucha y más elevada toxicidad social.

El laboralismo en efecto durante esta etapa ha sabido garantizar el cumplimiento de los derechos que la norma reconoce y que la violencia del mercado y el desempleo de masa hacían inefectivos en la práctica, también ante la imposición patronal y la debilitación de la resistencia colectiva. Pero asimismo ha cooperado de forma muy activa a reescribir la norma reformada, como ha sucedido en temas muy señalados como en materia de despidos colectivos (con sentencias especialmente decisivas, como las de Coca Cola o Prisa), o en la redefinición de los efectos de la ultra actividad tras el plazo de un año sin llegar a acuerdo en el convenio negociado. Es cierto que actualmente los lugares de la interpretación se han hecho más complejos, porque son multiescalares y abordan tanto dimensiones internacionales como supranacionales, en especial en el marco europeo, lo que ha sido asimismo aprovechado desde las perspectivas que defienden el interés de los trabajadores. Puntos como la doctrina sobre contratos temporales del Tribunal de Justicia – la doctrina De Diego Porras – que ha permitido cuestionar la regulación actual de los contratos temporales en España, o las decisiones del TEDH sobre intimidad y vigilancia empresarial – la doctrina Barbulescu II – han reorientado decisiones contrarias del propio Tribunal Constitucional, y esto solo por poner algunos ejemplos de esta capacidad de alterar el marco normativo a partir de la revisión de sus postulados interpretativos.

Aunque no se explicite demasiado a menudo, hay también en esta actuación un propósito de subversión de la legalidad. En concreto del marco institucional que se desprende de la imposición de la agenda neoliberal en nuestro país a partir de las políticas de austeridad. Implica la necesidad de revertir la reforma laboral, por supuesto, pero también alimenta la tensión respecto de un proyecto que quiere afirmar una legalidad alternativa. No se trata solo por tanto de frenar el proceso destituyente que el autoritarismo liberal de la gobernanza económica asegurada por los gobiernos del PP ha ido poniendo en marcha, sino de recuperar la democracia social desde la autonomía sindical y fortalecer los mecanismos de participación colectiva en las decisiones fundamentales para la economía y la sociedad del país.

Esta posición del abogado laboralista como agente de la efectividad del derecho que considera el trabajo como un elemento central en la comunidad social y política de un país y como nivelador de las desigualdades que se despliegan en la relación de trabajo subordinado, es esencial para la salud democrática, porque es fundamental para la defensa de los derechos de los trabajadores y para obtener gradualmente la condición plena de ciudadanía, dotada de una base real y segura.


Aurora León forma parte de este grupo de mujeres y hombres que combaten la pérdida de derechos y el desequilibrio de poder en el trabajo concreto, que luchan contra el menoscabo de la libertad de las trabajadoras y la alienación de su propia existencia, y que consideran que el acceso a la justicia requiere un servicio público eficiente y bien dotado presupuestariamente para su correcto funcionamiento, que, de faltar, como es el caso actual, supone una denegación evidente de justicia y el detrimento de la ciudadanía a la que se tiene derecho como personas que integran una comunidad política que se define como democrática. Sin nostalgia de tiempos pasados ni disgusto hacia el presente, continuando en un trabajo colectivo que afianza el derecho a tener derechos como la condición indispensable de los y las ciudadanas de este país.





domingo, 8 de abril de 2018

SOLIDARIDAD CON LULA EN AMÉRICA LATINA


(La foto es de Francisco Proner Ramos, un joven y espléndido fotógrafo, hijo de dos grandes amigos brasileños, Carol Proner  y Wilson Ramos Filho, "Xixo", y ha sido reproducida a lo largo del mundo)

El encarcelamiento del ex presidente Lula constituye posiblemente el objetivo buscado desde el inicio del movimiento golpista que se preparó desde agosto del 2016 con el proceso de destitución de la presidenta Dilma Rouseff. Condenado sin pruebas materiales, cuyas evidencias han sido rechazadas por el tribunal, vulnerada la constitución que impone que nadie puede entrar en la cárcel sin sentencia firme, amenazado el Tribunal Supremo Federal por mensajes golpistas explícitos de generales del ejército en activo y en la reserva, lo que arrojó un resultado apretadísimo de 6 magistrados contra 5, el único presidente obrero de América Latina, que según todas las encuetas ganaría abrumadoramente unas elecciones presidenciales, se ha encerrado antes de entregarse en la sede del sindicato de los metalúrgicos de San Bernardo, en el ABC paulista, el origen de su proyecto sindical y político.

Antes de entrar en prisión, Lula ha pronunciado un discurso breve que ha recorrido el mundo y que ha tenido un impacto positivo en todas partes del globo. Haber escogido la sede de los metalúrgicos de San Bernardo, en Sao Paulo, como forma de resistir y de movilizar a la base del PT y de la ciudadanía, es una forma de mostrar la importancia de la lucha de los trabajadores, la lucha del pueblo y de las clases subalternas como la clave de este momento histórico. Da cuenta del carácter de clase de esta crisis democrática, de que es en definitiva la recomposición del capital financiero rentista y la oposición a cualquier medida de redistribución de la riqueza lo que está en la base del proyecto diseñado y hasta el momento realizado paso a paso del golpe de Estado institucional. Se habla mucho, con razón, de las nuevas estrategias concebidas para ello, el uso inteligente de los medios de comunicación oligopólicos y la acción judicial en connivencia con la fiscalía y la policía federal: los jueces de Curitiba en este caso como punta de lanza de una investigación dirigida exclusivamente a la eliminación del adversario político, el mayor bandido de Brasil, como afirma la prensa y replican los ciudadanos hostiles a un nuevo gobierno del Partido de los Trabajadores. Se habla menos del componente racista y clasista de esta operación, que marca decisivamente su alcance y le da sentido real. Profundizará en adelante la dureza de los ataques de clase en aquel país, y es misión de la izquierda política y sindical no sólo resistir a los mismos sino ser capaces de elaborar un proyecto de futuro que impida de manera definitiva el secuestro de la libertad y de la democracia por las clases dirigentes apoyadas en una opinión pública manipulada y educada en la aceptación del autoritarismo.

La solidaridad con Lula ha sido inmediata en el movimiento sindical global, y, particularmente, en los sindicatos americanos, españoles y portugueses. También a nivel geoestratégico, el encarcelamiento del ex presidente ha sido contestado de forma enérgica por gobiernos progresistas de Bolivia, Ecuador, Venezuela, Cuba. Y por las formaciones políticas que apoyan la causa democrática en Brasil en todo el continente americano. De manera muy intensa Uruguay se ha mostrado activamente en contra del proceso a Lula. La vicepresidenta de la república, Lucía Topolansky afirmó que la democracia brasileña “ha quedado golpeada”, lo que “redunda en todas las democracias latinoamericanas. Aseguró que hay una cantidad de intereses que “no toleran que, en el caso de Brasil, un metalúrgico nacido en el sertão (nordeste brasileño) pueda ser presidente de la República otra vez más". La vicepresidenta se preguntó qué pasará si el Partido de los Trabajadores gana, sin Lula, las elecciones en octubre. “¿Le darán el gobierno? Como militante política tengo que hacerme esa pregunta”, explicó. Por su parte, La Mesa Política del Frente Amplio se manifestó ayer por unanimidad expresando su “solidaridad y respaldo” a Lula, al Partido de los Trabajadores y al pueblo de Brasil,“con el convencimiento de que más temprano que tarde, la lucha del hermano pueblo logrará revertir la actual situación política y retomará el camino de las transformaciones progresistas”. La declaración recuerda el artículo 5 de la Constitución brasileña, que afirma que “nadie será considerado culpable hasta la firmeza de la sentencia penal condenatoria”, y asegura que la negativa del hábeas corpus “no hace otra cosa que confirmar las acciones impulsadas por la élite económica que, con la complicidad de los grandes medios de comunicación, actores del Poder Judicial, la Procuraduría General y de la Policía Federal, han promovido una acusación y una sentencia carente de pruebas, que pone en cuestión, como lo sostiene una enorme cantidad de juristas y académicos, el Estado de Derecho en la hermana República Federativa del Brasil”. La declaración manifiesta que estas acciones buscan también “eliminar la incidencia de que el gobierno de Brasil, encabezado por el Partido de los Trabajadores, ha tenido en fortalecimiento de la soberanía de la región, al desarrollar una política exterior soberana, alejada de los centros de poder internacional, y que tuvo a Lula como uno de sus principales representantes”, y rechaza los dichos de generales del Ejército de Brasil “en actividad y reserva que, amplificada por los mismos medios de comunicación que han sido parte de la ofensiva desde el inicio, amenazan a las instituciones para forzarlas a tomar decisiones, reafirmando que en Brasil está en cuestión el Estado de Derecho”.

En Argentina, una inmensa manifestación ocupó la plaza frente a la embajada de Brasil. A la manifestación asistieron tanto las distintas organizaciones del kirchnerismo – empezando por la organización juvenil La Cámpora – como las diversas fuerzas sindicales: la CGT de Moyano, las dos CTA, y una serie de diputados nacionales de distintas posiciones progresistas, todos ellos con el objetivo de “repudiar la persecución política, judicial y mediática contra el ex presidente Luis Inácio Lula da Silva, favorito para las elecciones de octubre”. “Es el primer presidente obrero de América latina que pretenden que sea encarcelado en una clara actitud de revanchismo. Los trabajadores de todo el continente tenemos que recoger el guante de lo que significa ese desafío”, afirmó Yasky, secretario general de la CTA de los Trabajadores que informó que una delegación integrada por miembros de ambas CTA, la CGT y movimientos sociales viajará hoy rumbo a Brasil para acompañar y solidarizarse con Lula y con el pueblo de Brasil, mientras realizan tratativas con la Confederación Sindical de las Américas para que convoque a una jornada continental de Lucha.

En la semana entrante por tanto se podrá asistir a una larga serie de intervenciones en solidaridad con el ex presidente brasileño, que también se efectuarán en este lado del océano. En este blog ya se ha dado cuenta del acto que se ha programado en Lisboa, el jueves 12 de abril, organizado por la Fundación José Saramago y el Centro de Estudios Sociales de Boaventura Sousa Santos, donde intervendrán dirigentes brasileños como Tarso Genro Manuela d’ Avila y Guilherme Boulos, estos dos últimos candidatos de la izquierda a las presidenciales de octubre, dirigentes portugueses de las principales formaciones políticas de aquel país, Catarina Martins y Ana Catarina Mendes, y, por parte española, Pablo Iglesias en nombre de Podemos y Cristina Narbona por el PSOE.

Sería también necesario un acto sindical unitario en defensa de la democracia en Brasil y de apoyo a las luchas sociales en aquel país. El tiempo político en España es complicado, y en el mes de abril se acumulan movilizaciones y actos de muy diferente alcance en donde el sindicalismo confederal está muy comprometido. Pero sin duda se encontrará un espacio para expresar de nuevo, mediante una concentración numerosa de ciudadanos y ciudadanas la solidaridad con Lula del sindicalismo español, que tantos vínculos personales e históricos mantiene con el movimiento sindical brasileño y de los partidos políticos que están por la defensa de la democracia social en América Latina y en particular en Brasil.


jueves, 5 de abril de 2018

EMPANTANADOS, DE JOAN COSCUBIELA, SE PRESENTA EN TOLEDO



El 3 de abril se presentaba en Toledo, en un acto celebrado en el Club de Arte de esa ciudad – una hermosa iglesia que ha sido también aula universitaria y ahora un bar de copas y centro de exposiciones – el libro “Empantanados” del que es autor Joan Coscubiela, ex secretario General de la CONC entre 1995 y 2008 y diputado activísimo de ICV (IU) en el parlamento español entre el 2011 y el 2015. Posteriormente Coscubiela ha sido el portavoz de Catalunya si que es pot en el Parlamento catalán y este libro recoge las reflexiones que ha efectuado sobre la situación catalana. 

El acto ha sido organizado, y es importante señalarlo, por CCOO de Castilla La Mancha, cuyo secretario general, Paco de la Rosa, moderaba y presidía el acto, en el que también participaron Javier Pacheco, actual secretario general de la CONC, y la periodista Cristina López, que tenía la misión de entrevistar ante el público al autor. Como es sabido,  Coscubiela aborda en el libro Empantanados (Ediciones Península) el estancamiento, que trasciende la política y lo contamina todo, de los últimos meses en Cataluña. “Lo estamos porque mucha gente ha renunciado a hacer política, como Rajoy durante muchos años. El PP ha hecho de su renuncia a hacer política en Cataluña su manera de captar votos en España. Durante mucho tiempo eso le ha dado una muy alta rentabilidad electoral, sin olvidar la irresponsabilidad de los dirigentes independentistas”.

El acto tuvo una muy buena audiencia y se inscribe en una tendencia muy presente en el movimiento sindical, a proporcionar elementos de debate y discusión que permitan conocer y valorar mejor la realidad económica, social y política en la que nos encontramos, con la finalidad implícita de poder intervenir sobre ella en las mejores condiciones posibles.

Una reflexión sobre este acto la ha realizado en su muro de Facebook Joaquin Pérez Rey, y con el permiso de su autor la traemos a colación a este blog por entender que ha sabido expresar muy claramente la tendencia general que se está desarrollando en nuestro país en espacios de reflexión no muy visibles y que están alejados de los escenarios tradicionales de creación de opinión.

Esta es la  breve Crónica y reflexión del alias de JPR, Joaquín Painceira

Hace tiempo que pienso que en el sindicalismo de este país hay una inteligencia política tan profunda como infravalorada. Obtengo muestras cotidianas que me reafirman en esta convicción, pero a veces en el cuaderno de bitácora es necesario anotar incidencias especiales. Hoy es una de ellas: la presentación en Toledo de “Empantanados”, el libro de Joan Coscubiela.

Empiezo por el secretario de CCOO en CLM, Paco de la Rosa, que tiene la claridad suficiente para llevar a un territorio aparentemente hostil un relato diferente, escrito desde la razón y no con las tripas, del conflicto catalán.

Su colega de las comisiones obreras de Catalunya, Javier Pacheco, trabajador de Nissan, que traza un genial paralelismo entre las posiciones de Coscubiela en el Parlament y la determinación con la que ambos combatieron las dobles escalas salariales teniendo enfrente a todos, literalmente a todos.

Y finalmente la lucidez acostumbrada de Joan Coscubiela, entrevistado de manera exquisita por la periodista Cristina López. Lo que dice Coscubiela se puede leer en el libro que presentaba y después de hacerlo lo difícil es entender, no el problema catalán, sino cómo alguien tan brillante puede quedarse fuera de la política (la de las instituciones porque quizá, como me sugería el propio protagonista, hace ahora más política que nunca).

Provechosa tarde que ojalá hayan también disfrutado lo que se empeñan en valorar las posiciones sindicales con las lentes ralladas por las estridencias de los himnos patrióticos

miércoles, 4 de abril de 2018

LA GRAN HUELGA GENERAL: CRÓNICA DEL 14-D



No se ha integrado en los libros de historia porque es demasiado reciente, pero forma parte de la memoria inmediata del sindicalismo español. La Fundación 1º de Mayo editó un volumen en el que se incluían interesantes testimonios sobre la huelga, pero ha permanecido en el círculo selecto de los lectores especializados. No se habla de la huelga general de diciembre de 1988 más que de pasada en las reconstrucciones históricas de aquellos años, situándolo entre otros acontecimientos del momento como si el 14-D fuera otro más de ellos. De esta manera se diluye en la memoria popular, ya de por sí debilitada por la segmentación del trabajo por la precariedad y el paro, la disolución como categoría política de la clase obrera y la sustitución de la noción de la persona que trabaja como eje de la comunidad social por otros conceptos sobrevalorados como el de trabajo independiente o mejor, emprendimiento. Felizmente ahora un libro muy reciente, de Sergio Gálvez, reivindica la gran huelga general del 14 de diciembre de 1988.

Es un libro especialmente oportuno porque este año 2018 se cumplirá el trigésimo aniversario de lo que el autor de este libro ha denominado acertadamente “la gran huelga general” del 14 de diciembre de 1988, una verdadera huelga nacional y popular cuya amplitud y seguimiento sigue sirviendo aun hoy de elemento de comparación respecto de los efectos reales de una acción colectiva y sindical “general”. Ninguna huelga general de las convocadas después de la del 14-D ha obtenido el grado de seguimiento ciudadano que tuvo ésta.

El desgaste político del gobierno PSOE durante todo el año 1987 y la recomposición de la unidad de acción entre CCOO y UGT, favorecida por el cambio en la secretaría general de Camacho por Gutiérrez, habría de confluir en la exigencia de un “giro social” de las políticas del gobierno que no solo no fue atendido por este sino que fue imprudentemente despreciado por el poder público al presentar un plan de empleo juvenil que incluía un nuevo contrato temporal para jóvenes de una duración entre 6 y 18 meses que percibirían el salario mínimo y beneficiarían a las empresas con el 100% de su cotización y pactar con la Unión Democrática de Pensionistas, una asociación profesional que agrupaba a jubilados el incremento de las pensiones  a la vez que acordaba las retribuciones de funcionarios con la CSIF. Con ello el gobierno hacía visible que no tenía por qué respetar la interlocución con las centrales más representativas y que por tanto elegía libremente a aquellos sujetos con los que podía llegar a un acuerdo, con independencia de su representatividad o incluso si se trataba de fórmulas asociativas no sindicales. En la base de esta conducta estaba la minusvaloración del movimiento sindical y de la unidad de acción que estaba reforzándose a partir de la preparación de la huelga tanto mediante la organización de la misma en los lugares de trabajo como a través de la creación de un tejido conectivo con organizaciones formales e informales de los distintos sectores sociales, desde la enseñanza al movimiento ciudadano, o con agrupaciones de extrema visibilidad como la Unión de Actores o la Asociación de Futbolistas Españoles, sin olvidar la apertura de la huelga a otras siglas sindicales y la suma a la misma de los sindicatos más representativos de Euskadi y de Galicia. La huelga fue un éxito absoluto en cuanto a participación. Fue seguida por nueve millones de trabajadores y excedió con mucho el marco laboral, paralizando la vida económica y social y haciendo explícita la capacidad de respuesta colectiva frente a las imposiciones del poder público que ignoraban las reivindicaciones de los sindicatos sobre la necesidad de un “giro social” en la conducción política del país.

Este es la historia que documenta, minuciosamente, Sergio Gálvez en el libro reseñado, a partir de un relato completo y complejo de estos procesos que el autor hace remontar a las “lógicas de la conflictividad obrera” del primer quinquenio socialista de 1983 a 1988 hasta la construcción de la unidad de acción sindical, para a partir de ahí rehacer con primor y atención documental extrema, los pasos que se van dando desde el 31 Congreso del PSOE y al emanación del Plan de Empleo Juvenil hasta las vicisitudes concretas que van jalonando el enfrentamiento entre el gobierno y los sindicatos y el posicionamiento de las fuerzas económicas, sociales y culturales frente a este conflicto. El relato es apasionante y convincente, con aportaciones de entonces que parecen realmente efectuadas hoy mismo, como sucede con la lógica de la criminalización del conflicto o la batalla por los servicios mínimos. Muy centrado en la intrahistoria del PSOE y, de rebote en la actuación de la UGT más que en el desarrollo de la acción colectiva por CCOO y el resto de los sujetos y movimientos ciudadanos, el libro es sin duda un punto de referencia inexcusable para el estudio no sólo de la huelga general del 14-D sino de todo el primer período de la “modernización socialista” y su deriva liberal y antisindical que es frenada de manera abrupta por el éxito sin paliativos de la huelga.

Sergio Gálvez es un investigador bien conocido del ala crítica del iuslaboralismo español, y a su vez él mismo tiene un conocimiento profundo de la regulación de las relaciones laborales en nuestro país, especialmente en el período inmediatamente después de la transición, es decir a partir del triunfo del PSOE en las elecciones de 1982. Su tesis doctoral describe precisamente ese primer período, de 1982 a 1992 que denomina correctamente de la “modernización” – frente a la etapa de la “democratización” que se juega en España entre 1973 y 1981 – y ha contribuido asimismo a reflexiones críticas sobre la cultura de la precariedad y la evolución de la legislación laboral a partir de la interiorización de la flexibilidad como guía y eje de las reformas producidas durante ese período. En este libro, sin embargo, predomina la narración de un momento apasionante en la historia de España que posiblemente supone el apogeo de la acción de clase tras la democratización del sistema de relaciones laborales. El libro ha tenido – y seguirá teniendo – muchas presentaciones públicas que han acogido importantes debates sobre este acontecimiento que se debe escribir con mayúscula por su evidente trascendencia. Los lectores y lectoras del libro seguro que también se sentirán interpeladas por el relato que contiene.

LA GRAN HUELGA GENERAL. EL SINDICALISMO CONTRA LA “MODERNZACIÓN SOCIALISTA”

Sergio Gálvez Biesca. Siglo XXI de España, Madrid, 2017, 763 pp.28 €