jueves, 26 de julio de 2018

“POLITIZACIÓN” Y POLITICIDAD DE LA ACCIÓN JUDICIAL



En este blog el tema estrella por excelencia de los medios de comunicación, que enciende emociones muy negativas y arrebatos pasionales, vehemencia y mal humor, es decir, la “cuestión catalana”, no se ha abordado apenas por dos motivos: el temor a la saturación informativa y la incompetencia del titular del blog para hablar de una realidad que no conoce sino indirectamente a través de voces amigas. Hasta la moción de censura y el inicio de lo que podría ser un cierto diálogo institucional entre la presidencia del gobierno y la de la Generalitat, la sensación de hallarse ante una situación cerrada y sin salida desaconsejaba una opinión sobre la misma. La “cuestión catalana” debería situarse prioritariamente en el campo del debate ideológico y político, pero tiene también una vertiente represiva, el enjuiciamiento penal de los acontecimientos de septiembre y octubre del 2017, con la circunstancia de que unos imputados se encuentran fuera de España y los otros en prisión preventiva, y que esta vertiente represiva está cargada de connotaciones directamente políticas que sin embargo no es posible discutir desde el campo de la negociación o del diálogo.

Hay una bien fundada y extensa opinión que sostiene que los prisioneros del procès no han cometido delito de rebelión como se les acusa. No hay más que leer la obra de Nicolás García Rivas que analizó, de manera exhaustiva, este tipo penal, para entender la calificación que se ha dado a los hechos enjuiciados no se ajusta a los elementos fundamentales del precepto. De idéntica opinión es Diego López Garrido, que ha hecho valer su condición de redactor de este precepto en la discusión del Código Penal de 1995. El Tribunal de Schleswig-Holstein, al analizar la orden de extradición contra Puigdemont entendió lo mismo al compararlo con su propia realidad normativa considerando que no existía el requisito imprescindible de violencia o amenaza de violencia. Sin embargo, el magistrado instructor español sostiene lo contrario, y reacciona airado contra este razonamiento que entiende ofensivo para la recta acción de la justicia en este país, denunciando la “falta de compromiso” del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español. No digamos nada de lo que al respecto opinan los tertulianos y creadores de opinión más reputados, que a lo largo del accidentado proceso de extradición, elevaron el nivel de los agravios sufridos, exigieron reparaciones a la ofensa y defendieron la necesaria sintonía de las decisiones judiciales con la defensa del Estado de derecho en nuestro país. Todo ese debate sobre la tipificación del delito es jurídico, pero es también político porque expresa las diferentes nociones sobre el conjuntos de derechos ciudadanos, individuales y colectivos, que están en la base de la discusión.

Lo interesante de esta cuestión es que tanto los jueces en su acción represiva como los sostenedores de la misma, en su momento y ante todo el gobierno del Partido Popular, y el complejo mediático dominante, se esforzaron por desconectar estas decisiones de la “política”, es decir se afanaron en señalar que la respuesta judicial se debía al “derecho” y no tenía que ver con la “política”, de forma tal que los gobernantes tenían que respetar esas decisiones y la misión de los partidos políticos era dejar que la justicia siguiera su curso inapelable. Incluso se dejó entrever que la crítica a las decisiones de los jueces podría – una vez más – generar una respuesta represiva por su parte. Este fenómeno de intensa y repetida negación de la incidencia de la política en la acción judicial tiene su razón de ser, obviamente, en la refutación del argumento muy extendido entre los secesionistas catalanes de que los jueces españoles actúan al dictado de las instrucciones que le da el gobierno a través del Ministerio Fiscal de manera explícita e implícitamente, a partir de las presiones internas sobre los magistrados.

Lo cierto es, sin embargo, que el proceso abierto por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra los integrantes del gobierno catalán que redactaron la ley de desconexión y firmaron la declaración unilateral de la independencia, tiene un decidido carácter político, porque los delitos de los que se acusa a los procesados son delitos políticos que inciden directamente en el orden político constitucional estatal, y en esa calificación no hay nada peyorativo ni se puede encontrar una oposición entre lo político y el derecho. En el discurso oficial, se enfatiza la sumisión al derecho, como si la política fuera un elemento ajeno al mismo y como si la regulación jurídica no estuviera atravesada por determinaciones políticas que se materializan en diferentes discursos y narrativas sobre la interpretación del orden constitucional de derechos y libertades. Los laboralistas sabemos que hay un gran prejuicio negativo sobre “lo político” como elemento integrante del interés colectivo de los trabajadores, que se quiere negar y oponer a lo “profesional” como único calificativo viable para definir la finalidad de la acción colectiva. La negación de “lo político”  significa en realidad la afirmación de un solo punto de vista en la regulación de situaciones o de hechos que afectan a la definición de un status de ciudadanía en un ordenamiento democrático.

Las decisiones judiciales por otra parte no sólo tienen repercusiones políticas directas sino que también se guían por determinaciones políticas inmediatas que naturalmente son cuestionables no sólo desde los medios procesales puestos a disposición de los ciudadanos, sino también a través de la discusión y el debate público. Siempre a propósito de la judicialización represiva de la “cuestión catalana”, la emisión de las órdenes europeas de detención y entrega contra los dirigentes del gobierno evadidos, la negativa del tribunal alemán a la extradición por rebelión del que fue presidente de la Generalitat, la posterior retirada de todas las órdenes europeas emanadas con la suspensión y cierre de los procedimientos abiertos, tiene una repercusión política fundamental en el espacio democrático europeo y denotan una visión política del magistrado instructor. Dejando de lado la perplejidad que a un jurista le produce que un juez instructor decida dejar de perseguir a quienes considera que han delinquido por el temor a que el carácter político de estos delitos no tenga la misma consideración en España que en el resto de países a los que se dirigió la orden de detención, una conducta que algunos dirían que podría encajar en el art. 408 de Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, es evidente que este comportamiento ha tenido unos efectos extremadamente negativos sobre la consideración en Europa no sólo de la actuación más que dudosa de la magistratura española, sino en la propia consideración política de la represión del independentismo catalán.

No se trata sólo de que la decisión de Llarena resulte contraria al derecho europeo, como ha recordado Julio V. González a propósito de la STJUE de 25 de julio de 2018, asunto C-268/17 y puede leerse en esta breve nota publicada en Global Politics and Law El tribunal europeo corrige a Llarena, sino que la lectura que se hace de esta decisión es la de que el proceso penal contra los dirigentes del gobierno de la Generalitat no reúne las garantías que en el sistema de derechos europeo y en concreto el sistema penal democrático que forma parte del acervo común de la Unión, se entienden imprescindibles. Al margen de la constatación del trato desigual que se da entre quienes se fugaron de España y quienes sin embargo se quedaron en el país, la imagen que se proyecta es la de que los jueces españoles han construido, siguiendo indicaciones estrictamente políticas, un escenario fuertemente represivo que, al chocar con la consideración de esas conductas en el derecho europeo, prefiere dejar impunes por el momento  a los principales acusados del procès para centrarse en un proceso que persiga un castigo ejemplar para los inculpados.

En este sentido, por tanto, la imagen que se da en el exterior de España, que por cierto es funcional a la lectura que de estos hechos hacen los políticos independentistas, es que el aparato judicial español está al servicio de una política represiva autoritaria que no se compadece con los estándares europeos. Una cuestión que se liga a otros hechos relativamente recientes y que no ayudan a cambiar esta apreciación. Recuérdese que hace relativamente poco, en enero de 2018,se rechazó de plano la candidatura nada menos que de un ex presidente del Tribunal Constitucional, Pérez de los Cobos, a la plaza de magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por su constatada cercanía política a las posiciones del gobierno del PP y el decidido apoyo del gobierno a su candidatura que llevó incluso a establecer una convocatoria discriminatoria para evitarle concurrencia en su promoción al Tribunal europeo. Un relato de estas vicisitudes e puede seguir en este blog en la siguiente entrada Sobre el nombramiento de un juez español en el TEDH pero la idea a retener es que en ese acto de rechazo de quien había sido la más alta personalidad de la magistratura constitucional hay una consideración peyorativa basada en la evidente sumisión de la misma a las decisiones del gobierno (entonces del Partido Popular).

Pese a ello, el ritornello de los protagonistas de estos hechos es que no hay “politización” de la justicia, que no existe entre los jueces posiciones ideológicas que determinen sus decisiones. El propio magistrado Llarena lo ha dicho en El Escorial, en un curso de verano. El asociacionismo judicial – que lo conoce bien pues fue el presidente de la APM hasta el 2015 – no tiene que ver con las ideologías políticas de sus componentes, ni tampoco con las designaciones que hace el CGPJ. No hay “politización” en los nombramientos de las plazas de magistrados del Tribunal Supremo, aunque no hay “unos criterios de referencia” para ello. Pero esa negación de lo evidente, la predeterminación política de los candidatos, sin tener en cuenta la excelencia, las pruebas objetivas en los puestos de especialización, la trayectoria como juez, se ha podido comprobar lamentablemente de nuevo en el nombramiento último de 3 magistrados de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, como ha subrayado Elisa Beni. En estas designaciones, que los candidatos no hubieran puesto sentencias desde hace cinco años, que no se hubieran presentado o hubieran sido suspendidos en la prueba específica de especialización para magistrado de lo penal en el Tribunal Supremo a través de unos exámenes anónimos, y que se hubiera ignorado las propias bases de la convocatoria, son elementos que no han sido tenido en cuenta. A la inversa, a tenor de lo resuelto, la escasa preparación y el fracaso en las pruebas objetivas de la especialización se han debido considerar como méritos para ocupar dichas plazas de Magistrado en la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Salvo que se dé pábulo a los que pensamos que desde hace demasiado tiempo la cúpula judicial está directamente orientada hacia posiciones autoritarias y conservadoras que mantienen una visión reductiva y restrictiva de los derechos de ciudadanía y que esa es la consideración que guía los nombramientos del CGPJ. Politización de la justicia, claro, pero sólo en un sentido, el que representa la lógica termidoriana en nuestra Constitución material. Politicidad de la acción judicial que hay que analizar, debatir y confrontar como un elemento imprescindible de la discusión sobre la validez y la legitimidad de un sistema de derechos y garantías que da sentido a la condición de ciudadanía.




1 comentario:

Anónimo dijo...

Querido Antonio:
muchas gracias por remitirme la entrada a tu artículo. Cuando hasta para un laboralista no hay duda de la interpretación de los elementos típicos del delito de rebelión, una se pregunta cuándo van a cerrar de una vez por todas este cuento, quién está sacando partido político o incluso económico, más allá de los actores de primera línea y cuando podrá Cataluña normalizarse (a mi sinceramente, como no soy nacionalista y me siento española, italiana o peruana según me levante, se me escurren estas historias). En cualquier caso, si las nuevas magistradas llegaron a suspender algún examen para acceder a la sala de lo penal del TS, está claro que están ahí por otras cosas, no por el derecho penal, que a fin de cuentas a estas alturas de esta películita lo han prostituido completamente.
feliz mes de agosto para hacer lo que nos salga de ahí mismito.
Maria