jueves, 18 de octubre de 2018

UN MARCO MÁS DEMOCRÁTICO DE RELACIONES LABORALES. LA APERTURA DE UN DEBATE




En paralelo al acuerdo político que se ha suscrito en el marco de los Presupuestos de 2019, los procesos de diálogo social, tanto en mesas bipartitas como tripartitas, siguen adelante. El objeto de esta negociación en marcha que busca el cambio legislativo en materia laboral se centra en temas específicos, muy ligados a la funcionalidad de la negociación colectiva, y tiene fijado un plazo por parte del gobierno, el fin de este año. Pero también en dicho Acuerdo de Presupuestos se establece la necesidad de abrir un debate que discuta la conformación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI. La Fundación 1 de Mayo ha organizado una jornada de estudio bajo el título “un marco de relaciones laborales más democrático”, articulado en dos momentos, en el primero de los cuales se quería aportar la visión de este proceso desde el derecho del trabajo, mientras que en el segundo se traía a colación la posición política que los partidos defienden al respecto, ambas partes enlazadas con la intervención de Unai Sordo como secretario general que suministraba la visión actual del sindicato sobre esta materia.

Tras la apertura a cargo de Marcos Peña, como presidente del Consejo Económico y Social que hospedaba el evento y de Ramón Górriz como presidente de la Fundación 1 de Mayo, se abrió la primera mesa coordinada por Bruno Estrada y con la participación de Antonio Baylos, Tomas Sala y Maria Emilia Casas. Era un lugar común que la apertura de este debate implicaba “construir desde las ruinas” o al menos desde las grandes devastaciones producidas por las sucesivas reformas laborales que impusieron desde la excepcionalidad social un modelo neoautoritario de relaciones de trabajo en el que la unilateralidad de los empleadores ha quedado plenamente reforzada. Es por tanto este el momento en el que se produce como un precipitado histórico la necesidad de revertir la reforma laboral, una tendencia que no sólo se puede comprobar en varios estados nacionales, sino también en el plano europeo. En efecto, en Francia la nueva propuesta de un Código de Trabajo elaborado por un amplio grupo de profesores de derecho del trabajo y expertos laboralistas en contacto con los sindicatos, en el Reino Unido, el denominado Manifiesto para un nuevo derecho del trabajo, elaborado por el Instituto de Relaciones de trabajo y asumido por el partido laborista como base para el “giro institucional” que bajo la dirección de Corbyn pretende imponerse en las próximas elecciones, en Italia la discusión y presentación de la muy importante y sugerente Carta de los derechos universales del trabajo que crea un nuevo Estatuto de los Trabajadores que refuerce la libertad y la dignidad de las trabajadoras y trabajadores impulsada por la CGIL, o el propio manifiesto de CCOO aprobado en vísperas de las elecciones del 2015 que es del que tiene prestado el título esta jornada, todos ellos son hechos significativos de la tendencia a la re-regulación de las relaciones laborales. En la misma dirección camina el sindicalismo europeo con la reivindicación de modificación de los tratados mediante la introducción de una cláusula social y el desarrollo efectivo de un pilar social que promueva una recuperación del derecho social europeo.

Los juristas participantes coincidieron en la necesidad ineludible de modificar el Estatuto de los Trabajadores y  desgranaron una larga serie de notas sobre materias cuyo tratamiento legal es muy deficiente. Señaladamente, el reconocimiento de derechos fundamentales de los y las trabajadoras en una suerte de recepción de las tendencias europeas sobre el cartismo social, inspiradas en especial en la propuesta italiana de una Carta de Derechos, junto con una fuerte defensa de la democratización de las relaciones laborales unido a un fortalecimiento de los derechos de información y consulta y a la vigorización de la negociación colectiva, además de  la revisión del esquema de las fuentes de derecho. En el tema del empleo, se insistió en la causalidad del contrato temporal y la recuperación del fraude de ley y la nulidad como consecuencia del uso incorrecto de la misma, así como la revisión de las indemnizaciones por despido improcedente o ilegítimo como elemento disuasorio de la actuación arbitraria del empleador, en la línea de la última decisión de la Corte Constitucional italiana de la que se ha dado cuenta en este blog El contrato unico declarado inconstitucional en Italia.  

Otro punto muy contestado fue la regulación del Título II del ET no en la medida en que regula la audiencia electoral de los sindicatos, sino precisamente porque al basar la unidad electoral en el centro de trabajo y ser considerado este sistema por la jurisprudencia ordinaria como de derecho necesario no modificable por la negociación colectiva, resulta contraproducente para la representatividad sindical porque la fragmentación empresarial y las nuevas formas de gestión del negocio han reducido la tasa de representación, disminuyendo cada año el número de delegados y haciendo que cada vez más unidades productivas carezcan de órganos de representación. Lógicamente la negociación colectiva fue también objeto de análisis en los términos ya conocidos de rechazar la preferencia aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial y el control de los supuestos de inaplicación, con más propuestas matizadas sobre la ultraactividad, considerando de todas maneras la contractualización de las condiciones de trabajo una vez agotado el año previsto en la ley y ante el vacío regulativo que esto producía, como una solución de compromiso adoptada por la jurisprudencia ante la fórmula legal, que debe ser sustituida por un planteamiento que pivote sobre el carácter normativo del convenio colectivo y su mantenimiento hasta la conclusión de un nuevo acuerdo.

Unai Sordo por su parte consideró que el debate sobre una reforma en profundidad del ET resultaba fundamental y encomendó a la Fundación 1 de Mayo la preparación de una línea de trabajo específica sobre un nuevo marco regulatorio de la relación de trabajo. Señaló asimismo la contradicción existente entre las reformas producidas durante la gestión de la crisis, que fundamentalmente buscaban el abaratamiento de los costes de producción y una anulación progresiva del contrapoder colectivo, con las exigencias de modernización económica que requiere la transición de la economía a nuevos modelos productivos y el acomodo a la digitalización, con una alta exigencia en inversión en formación y en capacitación, de forma que la reforma laboral, aunque se alegara en su momento que era ineludible como fórmula de adaptación a las consecuencias de la crisis sobre el mercado de trabajo, realmente se confrontaba con las exigencias inmediatas de la transformación productiva que la crisis ponía ásperamente sobre el tapete. El incremento del poder del empresario, su feudalización y la desvertebración correspondiente de la negociación colectiva eran precisamente objetivos no solo inasumibles desde el punto de vista democrático sino en abierto contraste con el cambio de modelo productivo e industrial que se requería. La situación actual sin embargo permite afirmar que se está en posición de revertir algunos elementos de estas reformas, rearmando los espacios de diálogo bipartito y tripartito, siempre controlando la capacidad de sobreactuación de la CEOE en este proceso, que no conduce a nada productivo, a la vez que es posible generar un campo de influencia sobre las políticas públicas, mediante la prospección de medidas concretas de re-regulación del mundo laboral. En definitiva, una puesta en práctica por parte del sindicato del reforzamiento de la democracia policéntrica, que actúa no solo en el campo directo de las relaciones bilaterales con el empresariado, sino también con las instituciones públicas y la propia actuación de los partidos políticos.

Estos fueron los protagonistas del acto final de la jornada, donde Mari Cruz Vicente, la secretaria confederal de acción sindical de CCOO coordinó una mesa en la que participaron Toni Ferrer por el PSOE, Yolanda Díaz por el grupo de Unidos Podemos, Carles Campuzano por el PDCAT y Eva G. Sempere por Izquierda Unida. Tanto el PSOE como Unidos Podemos desgranaron los contenidos del Acuerdo sobre los Presupuestos del 2019  en lo referente a las reformas específicas de carácter inmediato y en la tramitación de las proposiciones de ley en curso, como eje importante de la nueva regulación que se pretende, sin perder de vista lo que deberá ser una reforma global de la legislación laboral a partir de la elaboración de lo que Yolanda Díaz denominó un nuevo Estatuto del Trabajo del siglo XXI como horizonte de futuro una vez conseguida la relativa estabilidad política que se pronostica. El representante del PDCAT fue más cauto en las respuestas, subrayó la necesidad de que una reforma de la legislación laboral gozara del máximo consenso, superior al 51% de la representación parlamentaria y que fuera el fruto del acuerdo con la patronal, y matizó la conveniencia de algunas de las medidas acordadas.

Todas las personas presentes la Jornada – ponentes, intervinientes en el turno de preguntas y asistentes a la misma -  valoraron muy positivamente la apertura de un espacio de debate sobre la nueva configuración del sistema regulador de las relaciones de trabajo, que permitiera no sólo aprovechar las críticas al sistema actual, sino también explorar y ensayar nuevas propuestas adecuadas a los momentos actuales, y que este proceso fuera llevado a cabo por el sujeto sindical. Una discusión que fundamentalmente resalta la perspectiva de las relaciones laborales como relaciones de poder en donde es fundamental insertar momentos democráticos de limitación del poder privado, desterrando la opacidad y la arbitrariedad en su ejercicio. Seguiremos informando sobre el desarrollo de estas discusiones y las propuestas que se vayan realizando.


1 comentario:

Unknown dijo...

Querido Baylos, me parece um momento oportuno de discutir e introduzir o marco normativo de um direito ao conteúdo do trabalho envolvendo as condições da atividade e da organização concreta do trabalho.

http://dx.doi.org/10.18593/ejjl.v17i3.10199