viernes, 30 de noviembre de 2018

¿DERECHO AL TRABAJO EN UN MUNDO SIN TRABAJADORES?



Se celebrará en Valencia el 11 de diciembre un magno Congreso Internacional  que festeje el 70 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En él se ha dejado un panel que lleva por título “¿Derecho al trabajo y derechos sociales en un mundo sin trabajadores?” coordinado por José García Añón, y en el que participarán Belén Cardona (Secretaria Autonómica Transparencia GVA), Luis Jimena (UVEG), Unai Sordo (CCOO) y el titular de este blog. A continuación se postea el resumen de la intervención prevista en dicho acto que se publicará en un libro introductorio que se entregará a los y las asistentes a dicho congreso.

Los datos que tenemos del empleo y del número de asalariados en el mundo revelan que la tendencia creciente no se ha detenido ni con la crisis económica ni con la gran transformación tecnológica en curso. Según el informe de la OIT sobre tendencias y perspectivas del empleo en el mundo 2018, desde 1991, el crecimiento de las personas que formalmente trabajan a cambio de un salario han ido aumentando hasta llegar a los 1.811 millones, mientras que las personas que tienen un empleo – incluyendo en este concepto el trabajo informal y no asalariado – llegaron en el 2018 a ser 3.342 millones. Es cierto también que la OIT calcula en 1.400 millones el empleo vulnerable, que hay 192 millones de desempleados y que 176 millones se encuentran en una situación de pobreza extrema, pero nada hace pensar que nos encaminemos hacia un mundo sin trabajadores.

Tener un empleo no significa sin embargo tener derechos. La pregunta más pertinente es la de si resulta posible vivir en un mundo en el que se pueda tener un trabajo sin derechos derivados y relativos al propio hecho material de desempeñar un trabajo para otro. Hay trabajos que no se han asociado ni a la titularidad ni al ejercicio de ningún derecho. El trabajo de cuidados y el trabajo doméstico de reproducción familiar ha sido clásicamente el ejemplo de esta afirmación. Hay otros trabajos que se efectúan fuera de las coordenadas institucionales que los pueden encuadrar formalmente como trabajo asalariado, que ingresan en la “formalización” de una relación bilateral entre empleador y trabajador que tiene una amplia serie de consecuencias tanto contributivas y fiscales como fundamentalmente retributivas y de estandarización de condiciones de trabajo. Pero a nivel universal, desde 1998, la OIT ha acuñado el término de trabajo decente como un concepto de validez y vigencia fundamental que deben seguir y observar todos los estados miembros de esta organización.

Empleo y trabajo se presentan como términos intercambiables, de uso ambiguo. En una cierta concepción ideológica, el trabajo con derechos tiene una repercusión negativa sobre la creación o el mantenimiento del empleo. Los derechos son el lastre del que hay que prescindir para que el dirigible del empleo recobre el vuelo. No es una correlación virtuosa ni tampoco verosímil, pero el desempleo es históricamente la justificación de la reivindicación del derecho al trabajo concebido como derecho a unos socorros públicos para quiénes, queriendo, no encuentran trabajo.

El derecho al trabajo se configura como un derecho político que integra la condición de ciudadano de un país determinado en tanto se reconoce la centralidad social, económica e ideológica del trabajo como elemento de cohesión social y como factor de integración política de las clases subalternas en las modernas democracias. El punto de partida de este reconocimiento del derecho al trabajo es precisamente el entender que una sociedad avanzada tiene que basarse en el trabajo y en el conocimiento como ejes del desarrollo de la misma, lo que implica asignar un valor fundamental para la democracia a la posición subordinada que ocupan las personas que trabajan para obtener un salario que les permita mantener su existencia. El trabajo debe por tanto ser la condición que posibilita la dignidad de las personas y el factor que impulse un tratamiento tendencialmente igualitario en la sociedad cuyo desarrollo y bienestar procura. Es a partir del trabajo como se pueden intentar remover las desigualdades presentes en nuestras sociedades, por eso es también el fundamento político de las opciones constitucionales por la democratización de las relaciones de poder, público y privado, que están presentes en la misma y que deben ser modificadas, niveladas, contrarrestadas colectiva e individualmente.

El derecho al trabajo está indisolublemente ligado a la tutela legal y convencional del trabajo, al reconocimiento de los derechos colectivos e individuales derivados de la prestación de trabajo. Quiere decirse con ello que el derecho al trabajo se compromete directamente con la existencia de un Derecho del trabajo que garantiza unos derechos que están en la base de la condición de ciudadanía. Un trabajo digno o un trabajo decente que supone seguridad y estabilidad en la existencia y capacidad de autoconciencia individual y colectiva para la progresiva consecución de mejoras en la calidad de vida y en la conformación de una sociedad más justa y más igualitaria. 

El derecho al trabajo es la condición de ejercicio de otros derechos fundamentales en los lugares de trabajo. El derecho al trabajo requiere un trabajo de calidad, se opone materialmente a la degradación del empleo a través de la instalación de la precariedad como forma permanente y cotidiana de inserción se sujetos débiles y colectivos vulnerables. La crisis sin embargo ha trastocado algunos de estos puntos de referencia mediante la remercantilización del trabajo y su consideración como una libertad económica, asociada al mercado y a la libre empresa. El derecho al trabajo por el contrario exige un marco institucional de defensa de sus vertientes colectiva e individual en el que la norma estatal y la acción de los sindicatos tengan un protagonismo determinante en obtener su vigencia. Un trabajo estable y bien remunerado, que permita a quienes viven de él alcanzar los elementos básicos que sostienen una existencia segura, culturalmente rica, socialmente solidaria y económicamente suficiente.

El derecho al trabajo es por tanto un derecho básico pero a la vez es un derecho atípico, porque en un sistema de libre empresa el Estado no puede jamás garantizarlo en lo concreto. No por ello es un derecho sin garantía, que se disuelva en las políticas que los gobiernos surgidos del juego de mayorías parlamentarias puedan poner en práctica en la ordenación del sistema de empleo de un país. Es decir que el derecho al trabajo no encuentra condicionada su vigencia por la política de empleo. Tiene un propio contenido laboral que se refiere a las garantías del derecho de quienes efectivamente están ejercitándolo, y que fundamentalmente se centran en los límites que ley y convenio colectivo imponen a la facultad del empresario de poder rescindir unilateralmente el contrato, su poder de despedir. 

Todas las Constituciones y las Cartas de Derechos europeas se ocupan de declarar este derecho fundamental a la protección frente al despido ilegítimo o injustificado. Un sistema equilibrado de tutelas que puede ir desde la anulación plena del acto del empresario por vulnerar derechos fundamentales o implicar un acto discriminatorio, a la indemnización por la pérdida del puesto de trabajo sin causa suficiente y de manera improcedente. El alcance de la extensión de la tutela frente al despido ilegítimo es uno de los puntos en los que actualmente se centra una buena parte del debate ideológico y político actual, sin que en la mayoría de las veces se haga explícito en el mismo la importancia de la función disuasoria o reparadora de las técnicas empleadas como necesaria consideración de la efectividad real de la tutela del derecho al trabajo, ni tampoco se interprete estos límites al poder rescisorio empresarial como expresión de un propósito de nivelación entre las exigencias organizativas de la empresa y la tutela del trabajador injustamente despedido, que ha visto lesionado de forma directa su derecho al trabajo.

1 comentario:

Nelly Rosas dijo...

Muchas gracias Antonino me encantó este artículo, pero ahora con la automatización , será que lleguemos a un mundo sin empleados? y digo empleados y no trabajadores intencionalmente .... me imagino un mundo con automatización plena, renta básica universal, seguridad social universal y trabajo que en verdad nos encante y desarrollemos por el placer de crear acto distintivo del ser humano y no como medio de subsistencia a lo mejor utópico no lo sé.