viernes, 1 de febrero de 2019

¿PUEDEN LOS TRABAJADORES NEGAR SU CONSENTIMIENTO EN LA PRODUCCIÓN DE BIENES QUE COLISIONAN CON EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL?



La prensa ha publicado en estos días una noticia que plantea una cuestión muy interesante. Se trata de la asunción por parte del órgano de representación de los trabajadores de una empresa manufacturera importante, especializada en la construcción de ferrocarriles, de una iniciativa ciudadana de boicot, desinversión y sanciones a Israel, en razón de la cual se niegan a construir un producto dirigido a las colonias judías de Jerusalén sobre la base de que ello contraria la legalidad internacional. El tema se ha narrado así:

“Los representantes de los trabajadores del comité de empresa no quieren ser parte de una obra que debe recorrer territorio palestino para servir las colonias judías en el este de la ciudad de Jerusalén, reconocida como la capital de Palestina. Los trabajadores consideran que empresa de CAF -con sede en la ciudad de Beasain, provincia vasca de Guipúzcoa- no tiene que participar en trabajos en contra de la legalidad internacional. El problema reside en el trazado planteado, que debe recorrer territorio palestino para servir las colonias judías en el este de la ciudad. Es decir, que el tranvía diseñado supone la expansión de la colonización de Jerusalén Este por parte del Estado de Israel.

 “Existe un consenso general respecto de la ilegalidad del proyecto, tanto por su trazado, como por ser discriminatorio al ser de uso exclusivo de colonos en tierra Palestina”, agregando que: “Cualquier proyecto de tranvía, de cualquier ciudad del mundo, y, por supuesto, de Jerusalén, debe producirse respetando los derechos humanos y la legalidad internacional. Tanto el plenario, como el Consejo de seguridad de la ONU, así como la Corte Internacional de Justicia, a través de diferentes resoluciones, se han mostrado en contra de la ocupación de los territorios donde transcurrirá el citado tranvía”. La postura del comité de empresa ha sido respaldada por la central sindical ELA-STV, sobre la base tanto de la crítica a que CAF haya acudido a la licitación de este tranvía, como del hecho de que “las personas que trabajan en CAF no merecen asumir la responsabilidad de realizar un trabajo rechazado por la inmensa mayoría de la comunidad internacional”.

El tema es interesante porque en esta ocasión la confrontación entre producción de mercancías y su directo uso en la violación de los derechos humanos o de la legalidad internacional no viene dado desde fuera de la empresa, bien a partir de instancias públicas que desautorizan esta producción, bien a través de iniciativas ciudadanas que presionan o directamente actúan sobre el consumo para boicotear tales productos. El supuesto es muy sugerente porque implica la negativa al consentimiento en la producción por parte de los propios trabajadores, en la medida en que ésta va encaminada a vulnerar la normativa internacional; expresa el rechazo del diseño organizativo de la producción de la empresa por entender que éste colisiona con el respeto de los derechos humanos y, en el caso concreto, las legítimas posiciones del pueblo palestino.

Mediante esta decisión de los representantes de los trabajadores de la empresa  – que no sabemos si conducirá a un rechazo efectivo del trabajo y por consiguiente a la generación de una situación de conflicto laboral abierto o si por el contrario se quedará en el ámbito de las declaraciones de principios como una retórica de oposición y denuncia sin conexión efectiva con el desarrollo del trabajo concreto – se imbrica de manera muy directa el interés colectivo profesional de los trabajadores con una reivindicación política que es ante todo una propuesta democrática de preservación del orden internacional y el respeto de las decisiones internacionales, demostrando de una manera muy expresiva la polivalencia de lo que puede entenderse por interés profesional de los trabajadores. Es una apreciación que sin duda tiene una aplicación inmediata en la configuración del objeto del “interés profesional” como objetivo realizable mediante la huelga al que se refiere los apartados a) y b) del art. 11 del DLRT, y evidencia la dificultad de intentar compartimentar lo “político” como algo opuesto a lo “profesional” entendiendo por tal el interés de los trabajadores “en cuanto tales”, como subraya el Tribunal Constitucional, en la medida en que “político” aquí es un significante directamente relacionado con el significado de la democracia, tanto a nivel nacional-estatal, como en el ámbito supranacional e internacional. 

De esta manera tanto un Comité de empresa como un sindicato – en este caso un sindicato más representativo de comunidad autónoma – incorporan al interés de los trabajadores elementos políticos que se funden con lo que entienden que en ese momento concreto conviene defender como “propio” de la condición obrera. No es una consideración socio-política de la reivindicación laboral, que se relaciona más bien con una observación completa y general de la existencia social de la clase trabajadora, sino una incrustación directa de la argumentación política-democrática en la construcción específica de la reivindicación de la plantilla de la empresa.

Además de ello, este rechazo de la producción se conecta materialmente con las iniciativas que condicionan la actividad empresarial con el respeto a los derechos humanos. Al margen de la importante regulación del espacio global a través de los Acuerdos Marco Globales con las empresas Transnacionales, el debate amplio y el largo proceso sobre la consecución de un tratado vinculante que imponga una responsabilidad fuerte a las Empresas Transnacionales por la vulneración de los derechos y principios fundamentales en el trabajo y en general a los derechos básicos de la persona, es un buen ejemplo de cómo se aborda ahora esta problemática. En su versión de libertad negativa, la negación del consentimiento colectivo de los trabajadores a proyectos empresariales que vulneran derechos humanos, mientras que en positivo se trata de comprometer a las empresas, en especial a las transnacionales, a preservar derechos fundamentales en cualquier punto del globo en el que se localice.

Pero más allá de los hechos que señala la noticia, en donde además la dimensión retórica de la reivindicación laboral no tiene continuidad en acciones de protesta concreta, lo más sugerente de la misma tiene que ver con algo que ésta provoca como reflexión. En efecto, trascendiendo el hecho noticiable, el elemento central es la negativa al consenso de los trabajadores en un diseño empresarial determinado de la producción. O, en su versión positiva, la determinación por parte del sujeto colectivo que representa a la totalidad de los trabajadores de la empresa, de cuáles son las líneas que deben presidir la propuesta organizativa de los procesos de producción que la dirección de la empresa puede acometer, o, más exactamente, cuáles son los objetivos que el proceso de producción no puede abordar. Es decir, aparece la idea de una participación colectiva por parte de los trabajadores en el plan de la producción empresarial expresada a través de una especie de veto a algunas iniciativas de la misma, reconduciendo la libertad empresarial y el acceso al mercado a un encaje democrático o en cualquier caso a límites que provienen de un orden de sentido que el colectivo de trabajadores impone a la dirección de la empresa.

Se abre por consiguiente un debate siempre aplazado sobre el contenido de la negociación colectiva como instrumento de diseño y reorientación de la política empresarial no sobre elementos de eficacia productiva o de conquista de mercados, sino de orientación de opciones de política empresarial, por ejemplo respecto de inversiones o de localización y estructura empresarial. En los años setenta del siglo pasado, el sindicalismo italiano desplegó un trabajo colectivo muy importante sobre la conveniencia de redirigir la inversión productiva e industrial hacia el sur del país, incluyendo este proceso de confrontación sobre la libertad de decisión empresarial en la dinámica de la negociación colectiva. Y aunque los vientos de las políticas de austeridad hayan dado como resultado un empresariado cada vez más dependiente de las instituciones financieras privadas a nivel global, la posibilidad de incorporar este tipo de variables de política industrial y política de inversiones a la dinámica de la negociación colectiva, al menos en cuanto límite negativo impracticable por parte de la dirección de las empresas, es una sugerencia para el debate muy rica. Sin una institucionalidad que implante mecanismos de cogestión en las grandes empresas, es la negociación colectiva el medio más adecuado para “contratar” – mejor que “participar” – las políticas de empresa. Y ese planteamiento no puede reducirse a la actuación en unas cuantas empresas, sino que se coordina con un diseño del sector expresado a través de la negociación de una política industrial del mismo que fije de manera precisa las líneas fundamentales y las estrategias que deberían seguir las empresas del sector.

Cierto que en la situación actual de salida con enormes costes de una fuerte ofensiva neoliberal contra los salarios y el empleo, que ha desestabilizado de manera importante los marcos de referencia del trabajo, cada vez más inestable y precario, el problema de reorientar las opciones organizativas y productivas de las empresas es muy complicado, y en las prácticas españolas, es un tema que no se discute, y si se plantea, se suele remitir a una acción estatal o pública en la que los sindicatos de trabajadores no tienen una dimensión relevante, salvo excepciones. La transición energética debería ser un ejemplo decisivo al respecto. También el debate sobre el cambio del modelo productivo español basado fundamentalmente en la construcción y el turismo, que son los sectores que generan empleo en la última encuesta EPA.

¿Algo excepcional, un tema marginal en las preocupaciones más urgentes de hoy? Posiblemente. Pero que sea un tema sobre el que no se hable no significa que no sea importante. Repensar la democracia en la empresa implica abrir un espacio de circulación de ideas y de propuestas de debate en el que retomar y revisar viejas reflexiones y experiencias de otros tiempos puede ser extremadamente útiles. A ello habrá por tanto que dedicarse en un futuro inmediato.


6 comentarios:

Anónimo dijo...

De gran interés! Sobre todo su aguda reconducción hacia una participación fuerte de los trabajadores, condicionante de la producción.
Muy buena pieza a mi juicio.
Abrazos matinales!
JPR

Anónimo dijo...

Buenísima y muy necesaria reflexión! Límites de producción en las transnacionales. No todo vale.
Un besiño desde el lluvioso noroeste.
Emma.

Anónimo dijo...

En el caso planteado por @DoctorBaylos se añade otra circunstancia.
En CAF el 26% del capital está controlado por los trabajadores a través de CarteraSocial. I. Muro

Anónimo dijo...

Muy interesante reflexión. ¿Puede la representación colectiva de los trabajadores ejercer sus derechos de representación y participación para oponerse a la realización de trabajos que supongan la vulneración de compromisos recogidos en Tratados internacionales?
@jcoscu

El blog de Isidor Boix dijo...

Isidor Boix:

Amigo Baylos: Gracias por la información y tu amplio comentario al respecto. Un buen y mutuo amigo me lo ha comentado y orientado a visitar tu blog, como acabo de hacer.

Me lo voy a mirar con detalle porque me parece muy importante que trabajadores de Beasaín asuman una responsabilidad concreta en las condiciones de vida y de trabajo de otros, en este caso palestinos, y adopten decisiones de acción sindical, no sólo opiniones sobre lo mal que va el mundo.

Creo que tenemos que seguir hablando del tema. ¡Gracias de nuevo y un fuerte abrazo!

Adoración dijo...

Intersantísimo querido maestro, es un giro que hay que tener en cuenta a la hora de impulsar el protagonismo sindical en negociaciones fundamentales como el Binding Treaty. Además, hay algunas resoluciones sobre el tema en el ámbito del CDHNU que podrían tenerse en cuenta en la reivindicación sindical.
Un abrazo!!
A