tag:blogger.com,1999:blog-35803188226274218922024-03-18T04:03:33.129+01:00SEGÚN ANTONIO BAYLOS...Información, discusión y propuestas sobre las relaciones de trabajo y la ciudadanía socialSimon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.comBlogger2125125tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-77111983858120085812024-03-17T20:10:00.002+01:002024-03-17T20:10:12.557+01:00ACUERDO EN LA UNIÓN EUROPEA PARA PROHIBIR LOS PRODUCTOS HECHOS CON TRABAJO FORZOSO<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgVzxCs5oC7UHCU5nSNzgTu6-TA0EiMOwMDLjpdVv1tWNon2_qm4RSlcYtLsisR67T-edNL4D2-SGeSdcqxBZWdQWJks3_bqRTkDFBdNZlexfVdB5Bv50IZyflLVB854R9nsBnyHSfprrVML6IrE59aeCyYkGblLZC6bhMOx37EJ2xZEST_ew_uyIj8vhU/s1200/1200x675_cmsv2_5aac1ba7-0720-5171-9f4f-a565f5e114fd-3160346.webp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="675" data-original-width="1200" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgVzxCs5oC7UHCU5nSNzgTu6-TA0EiMOwMDLjpdVv1tWNon2_qm4RSlcYtLsisR67T-edNL4D2-SGeSdcqxBZWdQWJks3_bqRTkDFBdNZlexfVdB5Bv50IZyflLVB854R9nsBnyHSfprrVML6IrE59aeCyYkGblLZC6bhMOx37EJ2xZEST_ew_uyIj8vhU/w400-h225/1200x675_cmsv2_5aac1ba7-0720-5171-9f4f-a565f5e114fd-3160346.webp" width="400" /></a></div><br /> <p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">La Unión
Europea está en los minutos de descuento antes de las elecciones que
modificarán seguramente la composición del Parlamento y de la Comisión en un
sentido regresivo, ante lo que se anticipa como un ascenso de las posiciones de
extrema derecha y la consolidación de un gran paco con estas fuerzas por parte
del Partido Popular Europeo dirigido por <b>Manfred Weber</b>, declarado
enemigo del gobierno de coalición progresista español. Pese a la deriva claramente
conservadora del gobierno francés y la incidencia negativa de los liberales del
gobierno alemán, se han conseguido aprobar <i>in extremis </i>la directiva
sobre las personas trabajadoras al servicio de las plataformas digitales y la de
la debida diligencia de las empresas ante el incumplimiento de los derechos
humanos, textos muy significativos para valorar la sinceridad de los gobiernos
europeos en su compromiso por el desarrollo del el pilar social europeo, al
margen de la paulatina reducción del contenido garantista de estos textos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Menos conocido y menos polémico, se
ha ido negociando un proyecto de Reglamento para prohibir el comercio de los
productos elaborados con trabajo forzoso, lo que implica subordinar el comercio
global a la vigencia de un principio básico de los derechos laborales y de los
derechos humanos, la prohibición del trabajo forzoso, un objetivo por tanto
compartido por la OIT y por Naciones Unidas como uno de los ejes fundamentales
civilizatorios. Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.
29) de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio designa "todo
trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena
cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente", y
el Protocolo relativo al trabajo forzoso (2014) (artículo 1, párrafo 3)
reafirma explícitamente esta definición.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta que casi
28 millones de personas en el mundo sufren una situación de trabajo forzoso o
de la denominada nueva esclavitud. El trabajo forzoso puede ser impuesto a
adultos y niños, por autoridades estatales, empresas privadas o individuos. Se
encuentra en todos los tipos de actividades económicas tales como trabajo doméstico,
construcción, agricultura, manufactura, explotación sexual, mendicidad forzada,
etc. y está comprobada su existencia en todos los países. Cuando hablamos de
esclavitud moderna, nos referimos a aquella condición por la cual, en la
actualidad, una persona es obligada a trabajar en condiciones infrahumanas sin
que pueda negarse debido a la coerción, las amenazas o el abuso de poder, y se
considera tal, entre otros, el trabajo en servidumbre, el trabajo forzado o impuesto
por autoridades públicas, la explotación sexual: explotación de mujeres, niños
y niñas para ejercer la prostitución e intercambiar servicios sexuales a cambio
de dinero, la trata de personas o matrimonios forzados de menores de 16 años.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En nuestro país, es noticia común
que sube a la prensa supuestos de trabajo forzoso de emigrantes al servicio de
propietarios agrícolas o en el sector del servicio doméstico. La acción de la
Inspección de Trabajo y de las fuerzas de seguridad del Estado son activas en el
descubrimiento de estas situaciones de esclavitud moderna, frecuentemente
ligados a la trata de inmigrantes. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El 14 de septiembre de 2022, la
Comisión presentó su propuesta de Reglamento por el que se prohíben en la UE
los productos realizados con trabajo forzoso. El Consejo adoptó su posición de
negociación sobre la norma el 26 de enero de 2024. El 5 de marzo de 2024 el
Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el
Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos
fabricados con trabajo forzoso, cuyo contenido se recoge en la nota del Consejo
al que se puede acceder en este enlace: <a href="https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/03/05/council-and-parliament-strike-a-deal-to-ban-products-made-with-forced-labour/">https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/03/05/council-and-parliament-strike-a-deal-to-ban-products-made-with-forced-labour/</a>
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El acuerdo provisional alcanzado entre
los dos colegisladores respalda el objetivo principal de la propuesta de
prohibir la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la
exportación desde el mercado de la UE de todo producto realizado con trabajo
forzoso. El acuerdo Introduce modificaciones importantes de la propuesta
original, que aclaran las responsabilidades de la Comisión y de las autoridades
nacionales competentes en el proceso de investigación y decisión.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Los puntos principales de la
regulación son los siguientes:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Los colegisladores han acordado
que, para facilitar la aplicación de este Reglamento, la Comisión creará una
base de datos que contendrá información verificable y actualizada
periódicamente sobre los riesgos de trabajo forzoso, incluidos informes de las organizaciones
internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo). La base de
datos debe apoyar el trabajo de la Comisión y de las autoridades nacionales
competentes en la valoración de posibles infracciones del presente Reglamento.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Además, el acuerdo provisional
establece unos criterios claros que deben aplicar la Comisión y las autoridades
nacionales competentes a la hora de valorar la probabilidad de infracciones del
presente Reglamento. Dichos criterios son los siguientes:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"><span style="mso-list: Ignore;">-<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> - </span></span></span>la magnitud y la gravedad del presunto trabajo
forzoso, incluso si cabe la preocupación de que el trabajo forzoso sea impuesto
por el Estado;<o:p></o:p></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"><span style="mso-list: Ignore;">-<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> - </span></span></span><!--[endif]-->la cantidad o el volumen de los productos
introducidos o comercializados en el mercado de la Unión;<o:p></o:p></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"><span style="mso-list: Ignore;">-<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> - </span></span></span><!--[endif]-->la proporción de las piezas del producto hechas
probablemente con trabajo forzoso en el producto final;<o:p></o:p></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpLast" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"><span style="mso-list: Ignore;">-<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> - </span></span></span><!--[endif]-->la proximidad de los agentes económicos a los
riesgos de trabajo forzoso que se sospecha existen en su cadena de suministro,
así como su influencia para abordarlos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La Comisión publicará unas
directrices destinadas a los agentes económicos y las autoridades competentes
para que les ayuden a cumplir los requisitos del presente Reglamento, incluidas
las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y
repararlos. Estas directrices también incluirán medidas de acompañamiento para
las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que podrán consultarse a
través del portal único sobre el trabajo forzoso.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El acuerdo establece asimismo los
criterios para determinar qué autoridad debe dirigir las investigaciones sobre las
“probabilidades” de que se estén produciendo infracciones al Reglamento. Fuera
del territorio de la UE dirigirá las investigaciones la Comisión. Cuando los
riesgos estén en el territorio de un Estado miembro, asumirá la dirección de
las investigaciones la autoridad nacional competente. Si las autoridades
competentes, al valorar la probabilidad de infracciones del presente
Reglamento, descubren nuevas informaciones sobre presunto trabajo forzoso,
deben informar a la autoridad competente de otros Estados miembros, siempre que
el presunto trabajo forzoso se esté produciendo en el territorio de dicho
Estado miembro. Del mismo modo, deben informar a la Comisión si el presunto
trabajo forzoso se produce fuera de la UE.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El acuerdo alcanzado hoy
garantiza que los operadores económicos puedan ser oídos en todas las fases de
la investigación, según proceda. Asimismo garantiza que se tenga en cuenta
también otras informaciones pertinentes, en donde sin duda la información de
sindicatos y ONGs debe ser relevantes.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La decisión definitiva (es decir,
prohibir, retirar y eliminar un producto realizado con trabajo forzoso) será
adoptada por la autoridad que haya dirigido la investigación. La decisión
adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados
miembros conforme al principio del reconocimiento mutuo. Sin embargo, la prohibición
puede ser sustituida por una retención del producto. En efecto, en los casos de
riesgos para el suministro de productos esenciales realizados con trabajo
forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su eliminación y
ordenar, en cambio, al agente económico que retenga el producto hasta que pueda
demostrar que ya no existe trabajo forzoso en sus operaciones o en sus
respectivas cadenas de suministro.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El acuerdo aclara que, si una
pieza del producto que se considera infringe el presente Reglamento es
sustituible, la orden de eliminación se aplica únicamente a la pieza en
cuestión. Por ejemplo, si una pieza de un automóvil se realiza con trabajo
forzoso, dicha pieza tendrá que ser eliminada, pero no todo el automóvil. El
fabricante de automóviles tendrá que buscar un nuevo proveedor para esa pieza o
asegurarse de que no se realiza con trabajo forzoso. Parece que lo relevante es
la “separabilidad” del componente respecto del producto final. Así, si los
tomates utilizados para la elaboración de una salsa se producen con mano de
obra forzada, deberá eliminarse toda la salsa.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El acuerdo provisional alcanzado
con el Parlamento Europeo debe ser ahora refrendado y adoptado formalmente por
ambas instituciones.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Es un texto interesante que
además deberá influir en el proyecto de ley de reforma del Código Penal que se
está preparando por el Gobierno español que reforma los delitos de trata e
introduce el delito de esclavitud, pero sin modificar el título dedicado a los
delitos contra los derechos de los trabajadores. Seguiremos en el blog estas evoluciones.
<o:p></o:p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-24358231417458176222024-03-15T22:10:00.001+01:002024-03-15T22:10:18.308+01:00ELECCIONES EN PORTUGAL: UN PRIMER ANÁLISIS<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixAJuIin0MaQbc3TyLxjJTUKIdlXAKvCnq8ebEXY65GzthS8QgssNlQq7SDXopuaQt-0v-MtezQtWSBQhimUwMo3yn9BiQCNjb0CsNg5eXgrO2JqpANFY8eaMl4L5vOR2BhaRdlYDjh3kjgDY_tUt8Kw1KBDAe4Vc-5tddUWtKAWvoOy2tU-grIn7uch4/s640/portugal.webp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="480" data-original-width="640" height="300" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixAJuIin0MaQbc3TyLxjJTUKIdlXAKvCnq8ebEXY65GzthS8QgssNlQq7SDXopuaQt-0v-MtezQtWSBQhimUwMo3yn9BiQCNjb0CsNg5eXgrO2JqpANFY8eaMl4L5vOR2BhaRdlYDjh3kjgDY_tUt8Kw1KBDAe4Vc-5tddUWtKAWvoOy2tU-grIn7uch4/w400-h300/portugal.webp" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">En este
torbellino electoral en el que nos sitúa el año 2024, con especial incidencia
en el caso español, donde a las elecciones gallegas seguirán las vascas y las
catalanas, para culminar el 9 de junio en las decisivas elecciones al
Parlamento europeo, los resultados que han obtenido las fuerzas políticas en
Portugal han constituido un aldabonazo sobre el fuerte crecimiento de la
extrema derecha. El <b>Instituto Novos Paradigmas</b>, con sede en Porto Alegre
(Rio Grande do Sul, Brasil), que preside <b>Tarso Genro, </b>ha hecho una primera
aproximación al tema que por su interés se reproduce en este blog a
continuación, oportunamente traducido.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El resultado de las elecciones
legislativas portuguesas del 10 de marzo no fue exactamente una sorpresa, ya
que se puso fin a un período de victorias sucesivas de la izquierda desde 2015,
en la era posterior a la troika. Antes de eso, los sondeos ya indicaban que la
extrema derecha crecería considerablemente y que el Partido Socialista (PS)
corría el riesgo de perder frente a la derecha, representada en estas
elecciones por la Alianza Democrática (AD), que reúne a dos partidos de derecha
- PSD y CDS. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para los observadores más atentos
de la política local, tampoco fue una sorpresa la operación judicial <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a la brasileña ("Lava Jato", contra
Lula) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que, meses antes, provocó la caída
del gobierno socialista de <b>António Costa.</b> Con el escándalo inflado por
los medios de comunicación, el presidente del país, <b>Marcelo Rebelo de Sousa</b>,
no apoyó la continuidad de Costa pese a la falta de pruebas contra el ex primer
ministro y decidió aceptar la dimisión del socialista, disolver el Parlamento y
convocar nuevas elecciones.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Durante la campaña, la extrema
derecha monopolizó el discurso anticorrupción, a pesar de que algunos de sus
cuadros estaban implicados en sospechas y causas judiciales pendientes, según el
diario Público (<a href="http://www.publico.pt">www.publico.pt</a>) . Una serie
de protestas de la policía del país en las semanas previas a las elecciones
también potenció el discurso de los extremistas que asocian los problemas de
seguridad ciudadana con la inmigración. El barrio de Mouraria, tradicional
bastión de la comunidad inmigrante en Lisboa, fue escenario de contenidos
producidos por candidatos extremistas para las redes sociales que reforzaban el
discurso antiinmigración y motivaron una casi manifestación de un movimiento
abiertamente nazi que sólo no tuvo lugar en las calles del barrio porque estaba
prevista una contramanifestación para el mismo día y a la misma hora.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Las redes sociales fueron el
motor de este discurso de la extrema derecha portuguesa, al igual que ha
ocurrido y sigue ocurriendo en otras partes del mundo. Destaca su atención al
tipo de contenido que gusta a los algoritmos de las redes. Por esta razón, el
uso de vídeos cortos en un formato similar al utilizado en TikTok fue muy
explotado, como fue el caso de <b>Milei </b>en Argentina recientemente, y
resultó muy eficaz para traducirse en muchos votos de los jóvenes. También se
identificó el uso de técnicas conocidas por los promotores de la
desinformación, como la clonación de portales de noticias para dar cierta
credibilidad a la noticia falsa. Utilizando este tipo de contenidos, el partido
de extrema derecha Chega se convirtió en el que más seguidores tenía en las
redes sociales y el que más interacciones online generó durante la campaña,
según un estudio académico de la Universidad de Beira Interior (UBI).<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Ahora, con el resultado sobre la
mesa, nadie quiere asumir la culpa de este enorme lío político. Ni el
presidente, considerado simpatizante de la derecha, ni los portugueses del
bando progresista pueden ocultar su vergüenza por conmemorar el cincuentenario
de la Revolución de los Claveles, que derrocó a la dictadura militar el 25 de
abril de 1974, al mismo tiempo que se refuerza en el Parlamento una extrema
derecha racista y xenófoba: la bancada Chega ha cuadruplicado su tamaño y hará
mucho ruido. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Si evaluamos el resultado en
términos de porcentajes, vemos a AD y PS casi empatados (29% x 28%) y a Chega,
el partido de extrema derecha, unos diez puntos por detrás de ambos (18%). En
cuanto al número de diputados, AD tendrá 79, el PS 77 y Chega 48. Sin embargo,
si evaluamos los resultados en función del número de votos - para pensar en
cuánta gente consiguió movilizar cada fuerza política en unas elecciones que
registraron la tasa de abstención más baja desde 1995 - AD tuvo 1,8 millones,
el PS 1,7 millones y Chega 1,1 millones. Los demás partidos tuvieron menos de
300.000 votos: Iniciativa Libera 312.000, Bloco de Esquerda 274.000, Comunistas
202.000, Livre 199.000, PAN 118.000 y, por último, el extraño fenómeno ADN, que
tuvo 10 veces más votos que en las últimas elecciones -pasó de 11.000 a más de
100.000- y hay sospechas de que se debió a una confusión entre su nombre y el
de AD, la alianza de derechas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El hecho es que, en el año del 50
aniversario del fin de la dictadura de Salazar en Portugal, el partido de
extrema derecha, que agrupa a quienes añoran aquel periodo de falta de
libertad, obtuvo más de un millón de votos en un país de poco más de 10 millones
de habitantes. Fue el partido más votado en la región del Algarve e incluso
eligió a un parlamentario brasileño - ¿sabemos cómo tratar el hecho irónico de
que el primer parlamentario brasileño de la historia de Portugal sea un negro
elegido por el partido que creció sobre la base del racismo y del discurso de
odio contra los inmigrantes?<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En el ajedrez político propio de
un régimen parlamentario, el resultado electoral ha puesto a Portugal en una
curiosa situación: todos, incluido el presidente, quieren evitar que la extrema
derecha forme parte del Gobierno -en vísperas de las elecciones, <b>Marcelo
Rebelo de Sousa</b> declaró al diario Expresso que haría cualquier cosa por
ello-. También en este sentido, la AD advirtió que "no es no" en
referencia a la posibilidad de una coalición con Chega y reforzó su negativa
tras su victoria en las urnas. El PS, por su parte, asumió su responsabilidad
como líder de la oposición. Así pues, la extrema derecha se encuentra en el
limbo, ni gobierno ni oposición.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">A pesar de estar momentáneamente
en el limbo, Chega parece haber consolidado su posición como tercera fuerza
política del momento. Así que uno se pregunta cuál será el futuro de la extrema
derecha en Portugal. Porque, si el ritmo de crecimiento del partido extremista
continúa así, Chega podría aumentar su bancada en unas futuras elecciones
legislativas o elegir a su líder Presidente de la República en la próxima
votación para el cargo institucional del Estado, en 2026. ¿O será el futuro del
movimiento similar a lo que ocurrió al lado en España, donde el partido que
representa a la extrema derecha aparentemente ha tocado techo y sigue siendo la
tercera fuerza política del país?<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Debatir el escenario electoral en
Portugal para comprender el fenómeno que afecta al país en estos momentos es
aún más necesario, por lo que se ha confirmado la celebración del
"Coloquio Internacional Patrimonio Universal de Abril" los días 20 y
21 de junio en la Fundación José Saramago de Lisboa (Casa dos Bicos, Rua dos
Bacalhoeiros, 10). Promovido por el Instituto Nuevos Paradigmas (INP) en
colaboración con la Fundación Abierta, la Fundación Saramago, la Asociación 25
de Abril y el Instituto Futuro, el seminario pretende debatir las conexiones
entre la Revolución de los Claveles y las luchas democráticas en América
Latina. El objetivo del evento es celebrar el acontecimiento histórico y
evaluar sus efectos en los logros democráticos del siglo pasado. Teniendo en
cuenta el auge de los movimientos políticos fascistas y de extrema derecha,
esta evaluación es especialmente importante.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="PT" style="mso-ansi-language: PT; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-hansi-font-family: Calibri;">Referencias<br />
</span><span style="mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-hansi-font-family: Calibri;"><a href="https://www.publico.pt/2024/03/11/politica/noticia/chega-quer-limpar-portugal-deputados-problemas-justica-2083259" target="_blank"><span lang="PT" style="color: blue; mso-ansi-language: PT;">Jornal
Público: Chega quer "limpar Portugal", mas tem deputados com
problemas na Justiça</span></a></span><span lang="PT" style="mso-ansi-language: PT; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-hansi-font-family: Calibri;"><br />
<br />
</span><span style="mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-hansi-font-family: Calibri;"><a href="https://labcomca.ubi.pt/radar-das-legislativas/" target="_blank"><span lang="PT" style="color: blue; mso-ansi-language: PT;">Radar das Legislativas - LabCom
- Universidade da Beira Interior</span></a></span><span lang="PT" style="mso-ansi-language: PT; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-hansi-font-family: Calibri;"><br />
<br />
</span><span style="mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-hansi-font-family: Calibri;"><a href="https://www.publico.pt/2023/08/17/politica/noticia/contas-chega-clonam-jornais-partilhar-informacao-falsa-redes-sociais-2060464" target="_blank"><span lang="PT" style="color: blue; mso-ansi-language: PT;">Jornal
Público: Contas do Chega clonam jornais para partilhar informação falsa nas
redes sociais </span></a></span><span lang="PT" style="mso-ansi-language: PT; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-hansi-font-family: Calibri;"><br />
<br />
</span><span style="mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-hansi-font-family: Calibri;"><a href="https://expresso.pt/politica/eleicoes/legislativas-2024/2024-03-09-Em-2024-fecha-se-um-ciclo-da-nossa-Historia-e-abre-se-outro-diz-Marcelo.-PR-apela-ao-voto-porque-tempos-sao-muito-dificeis-la-fora-2af2e3e2" target="_blank"><span lang="PT" style="color: blue; mso-ansi-language: PT;">Jornal
Expresso: Em 2024 "fecha-se um ciclo da nossa História e abre-se
outro", diz Marcelo. PR apela ao voto porque "tempos são muito
difíceis lá fora" </span></a></span><span lang="PT" style="mso-ansi-language: PT;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="PT" style="mso-ansi-language: PT;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-199006543248474972024-03-13T20:25:00.000+01:002024-03-13T20:25:06.723+01:00HISTORIA Y PRESENTE SOBRE LA RED ESPAÑOLA - LATINOAMERICANA SOBRE EL TRABAJO Y EL SINDICATO<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhG-GZwRXcrd_brkHR2_e3zFWC-dNKiuw_UqpV-lIjOzfurk8U9lqtrrruTBvZ456gq4xtgj9kh6SXX7ldyaTpFgctGBDiFx2un1CK2BXjzPNf5H8UBsmFEzywoR7uMd23DcfJGzII8NthUSvkKLS7r__9tDRS9aT4_06DC-tK3FHDJXQV7g2hTuEFNsDY" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="522" data-original-width="569" height="240" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhG-GZwRXcrd_brkHR2_e3zFWC-dNKiuw_UqpV-lIjOzfurk8U9lqtrrruTBvZ456gq4xtgj9kh6SXX7ldyaTpFgctGBDiFx2un1CK2BXjzPNf5H8UBsmFEzywoR7uMd23DcfJGzII8NthUSvkKLS7r__9tDRS9aT4_06DC-tK3FHDJXQV7g2hTuEFNsDY" width="262" /></a></div><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">No son
frecuentes las noticias sobre el sindicalismo latinoamericano, aunque es pate
nte y conocida la importante relación que se da entre el sindicalismo
representativo español y las diversas manifestaciones del sindicalismo de
aquella región. <b>Alvaro Orsatti </b>y <b>Juan Manuel Martínez Chas </b>mantienen
desde hace años una red de información y un reservorio de documentos sobre el
tema que resulta muy estimulante. A continuación se inserta un relato del nacimiento
del proyecto RELATS elaborado por estos dos autores.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Partiendo de la convicción que la
cuestión del Trabajo y del
Sindicato es universal, como lo es el sistema capitalista con el cual, desde hace casi tres siglos,
el sindicalismo internacional ha
desarrollado, desde la mitad de ese lapso, una
experiencia común de solidaridad
e intercambio de experiencias.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Una situación particular, es la que se presenta
entre el sindicalismo español y latinoamericano-caribeño, con base en múltiples factores culturales en
común. La última experiencia destacable
fue la iniciada en 2008, cuando al
crearse la CSA, Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las
Américas se estableció un convenio con CCOO, Comisiones Obreras y UGT, Unión
General de Trabajadores de España (también afiliados a la misma estructura
internacional, la CSI, Confederación
Sindical Internacional, para profundizar
en lo que se denominó Autorreforma
Sindical. Este concepto había sido incorporado en 2005 a su plataforma por una
de las estructura que habían dado origen a la CSA, la ORIT, Organización Regional
Interamericana de Trabajadores, por el aporte de su principal asesor, el
intelectual argentino <b>Julio Godio</b>,
sobre la base de antecedentes que
provenían del propio sindicalismo
español e italiano.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El instrumento formal que permitió esa confluencia fue
resultado de la cooperación sindical internacional española desarrollada
por CCOO y UGT, con el apoyo de la OIT, Organización Internaiconal del
Trabajo, desde su área de apoyo técnico a los trabajadores (ACTRAV).<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Por la región
latinoamericana-caribeña, participan las organizaciones afiliadas y fraternales, extensivo a otras,
incluyendo las de América del Norte
que también formaban parte de CSA e, incluso de
otras organizaciones europeas.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Una modalidad principal de ese
programa era la invitación a los dirigentes
sindicales y sus asesores a escribir, haciendo balances de su accionar
y proponiendo nuevas estrategias,
alcanzándose a publicar cuatro
volúmenes colectivos.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El programa sobre
Autorreforma finalizó en 2014, pero
a fin del 2015, CSA,
CCOO y UGT, y sus Fundaciones
Primero de Mayo y Francisco Largo Caballero, acordaron
continuar con esta dinámica, ahora sin presupuesto y de manera virtual,
creando una web. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El criterio adoptado por RELATS
para la selección de contenidos a ser subidos a la web fue:<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">-proponer a dirigentes sindicales y sus asesores que
elaboraran nuevos textos o autorizaran
la difusión de otros anteriores;<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">-difundir los documentos de la
OIT;<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">-seleccionar textos relevantes de autores destacados, del
pasado y del presente;<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">-seleccionar documentos institucionales del acervo
sindical;<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">-formalizar acuerdos con instituciones seleccionadas, para
intercambiar referencias sobre sus respectivos sitios virtuales.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para los autores que firman sus textos, RELATS construyó un directorio con sus datos personales, para promover su
interrelación.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Asimismo, además del tema del trabajo y de la organización e
intervención sindical, se
promovería la difusión de textos sobre políticas laborales, sociales y
productivas.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Un capítulo especial de RELATS
fue el centrado en aspectos históricos, bajo la forma de Perfiles, Autobiografías/Reportajes y Homenajes, que partia de reconocer la gran
tradición sindical española, pero
también procurando registrar el desarrollo del sindicalismo
latinoamericano-caribeño.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Hacia fin del 2018, CSA, en el tránsito hacia un
cambio de conducción, consideró que ya había cumplido su papel e
promoción y acompañamiento, en relación a los dirigentes de sus propias
organizaciones afiliadas, las dos centrales española y la OIT. RELATS
mantiene un espacio específico para CSA, en relación al nuevo ciclo iniciado en 2020 (y también un recupero histórico de las dos
vertientes sindicales que confluyeron en su creación, la CLAT, Confederación Latinoamericana de Trabajadores y la ORIT,
Organización Regional Interamericana de Trabajadores.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"> Al mismo tiempo, se sumó una tercer
organización española, el CELDS, Centro Europeo Latinoamericano de Diálogo
Social, creado a lo interno de la UCLM, Universidad Castilla
La Mancha, lugar de confluencia de laboralistas españoles y latinoamericanos,
que ya había colaborado con CSA en el proyecto mencionado, aportando su propio espacio común de intelectuales de los dos mundos. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En este nuevo período, los
encuentros en las Conferencias anuales de OIT en Ginebra se convirtieron en un espacio
ideal para promover el nuevo
ciclo de intercambios, ahora con el
estímulo adicional de realizarse en el mismo lugar en que OIT
continuaba con su tarea evaluativa y propositiva, que sigue siendo un
bastíon de las ideas de
transformación del mundo del trabajo,
desde la óptica de la parte dependiente
de la relación laboral.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Al respecto, RELATS gestionó ante OIT una autorización de tipo
general para convertirse en un vehículo permanente de difusión de sus publicaciones, y para
solicitar textos a sus propios funcionarios.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En 2016-2019,
allí se asistió al debate sobre el “futuro del trabajo”, que trajo un estímulo adicional, abriendo la discusión sobre el impacto de las tecnologías digitales en la organización del trabajo y en el volumen de trabajo.
<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"> En el
esquema vigente desde 2018, la
coordinación de RELATS quedó a cargo
de personalidades de CCOO, UGT y
CELDS, junto a la estructura RSL, Red Sindical Latinoamericana, que quedó a cargo
de ese capítulo de la RELATS, así
como de otros dos emprendimientos vinculados: RELATS Argentina, y Espacio Rioplatense, para dar cabida a los
aportes desde Uruguay.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Los coordinadores de RELATS escriben sus propios textos y han
promovido el análisis comparado entre los casos nacionales, como en relación al grado de presencia e
intervención sindical, y la presencia
histórica de dirigentes españoles en América Latina.<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para acceder a la página;<o:p></o:p></p><p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: center;"><b><span lang="ES-MX" style="font-size: 18.0pt; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-MX; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">RELATS<o:p></o:p></span></b></p><p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: center;"><b><span lang="ES-MX" style="font-size: 18.0pt; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-MX; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Red
Española-Latinoamericana sobre<o:p></o:p></span></b></p><p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: center;"><b><span lang="ES-MX" style="font-size: 18.0pt; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-MX; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Trabajo y Sindicato<o:p></o:p></span></b></p><p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: center;"><b><span lang="ES-MX" style="font-size: 18.0pt; mso-ansi-language: ES-MX; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-MX; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"> </span></b><b><span lang="EN-US" style="font-size: 18.0pt; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-MX; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">CCOO -
UGT- CELDS -RSL</span></b></p><p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: center;"><b><span lang="EN-US" style="font-size: 18.0pt; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-MX; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"> </span></b></p><p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: center;"><span lang="ES-MX"><a href="http://www.relats.org"><b><span lang="EN-US" style="color: #0563c1; font-size: 18.0pt; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-MX; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">www.relats.org</span></b></a></span><b><span lang="EN-US" style="font-size: 18.0pt; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-MX; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"><o:p></o:p></span></b></p><p>
</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US"> </span></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-38719907552869831022024-03-01T12:40:00.004+01:002024-03-01T12:40:39.454+01:00EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjN4RKY6qsPts8rVRT8vsH0h4b3ZFxAzGhWOuClL4bgAI05_MWKXe1hMNLoNrX7kDAUsrAwWQ7tsrIXunJgWV8Zu9x5-25JyZ-Fi364_4E80TqTMT1vpnMFQutIM9f_OKfxdXBAv3g1tRyGZA3epUVsV7IuD7FdvlCh8HFQLMF7nbToIyR3Rvh1MXpinGY/s1200/tsunami%20democratic.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="628" data-original-width="1200" height="209" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjN4RKY6qsPts8rVRT8vsH0h4b3ZFxAzGhWOuClL4bgAI05_MWKXe1hMNLoNrX7kDAUsrAwWQ7tsrIXunJgWV8Zu9x5-25JyZ-Fi364_4E80TqTMT1vpnMFQutIM9f_OKfxdXBAv3g1tRyGZA3epUVsV7IuD7FdvlCh8HFQLMF7nbToIyR3Rvh1MXpinGY/w400-h209/tsunami%20democratic.jpg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">No es preciso
tener un conocimiento preciso de la teoría del delito. Basta con abrir la
página de Wikipedia sobre el derecho penal del enemigo para comprender cual es
el eje central del razonamiento que ha llevado a la sala de lo penal del
Tribunal Supremo a abrir una causa penal por terrorismo a <b>Carles Puigdemont </b>y
al diputado <b>Wagensberg </b>en el sumario del “Tsunami Democratic”, en el que
más allá de definir los desórdenes públicos que sucedieron en 2019 como “terrorismo
callejero”, establece la doctrina de “los hombres de atrás” como autores
mediatos del delito, lo que implica directamente al huido presidente de la
Generalitat y diputado en el parlamento europeo en razón de su “apoyo carismático”
a estos disturbios. Es el llamado Derecho Penal del enemigo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En efecto, esta es la expresión
acuñada por <b>Günther Jakobs</b> en 1985, para referirse a las normas que en
el Código Penal alemán castigaban al autor no por el hecho delictivo cometido
sino por el hecho de considerarlo peligroso. Ciertas personas, porque son
enemigos de la sociedad (o del Estado), no tienen todas las protecciones y
procedimientos penales que se dan a otras personas. <b>Jakobs</b> propone la
distinción entre un derecho penal del ciudadano <i>(Bürgerstrafrecht</i>), que
se caracteriza por el mantenimiento de la vigencia de la norma, y un derecho
penal para enemigos (<i>Feindstrafrecht</i>), orientado a combatir los
peligros, y que permite que cualquier medio disponible sea utilizado para
castigar estos enemigos. La inspiración de esta deriva antidemocrática se
encuentra claramente situada en el derecho penal de autor, de gran arraigo en la
dogmática penal del III Reich, que propugna el abandono del derecho penal del
hecho (responsabilidad por un hecho o hechos concretos demostrados) y su
sustitución por un derecho penal de autor, mucho más intervencionista y eficaz,
basado únicamente en la clasificación de tipos de autor (o sea, de clases de
delincuentes) y su adecuado tratamiento o represión, con independencia de si
han cometido un delito concreto o no; o por un derecho penal de la actitud
interna, basado no en hechos objetivos, sino en el talante o disposición de ánimo
del autor por la finalidad educativa, sin la cual no puede cumplir su cometido,
reformulando el concepto de delito, basándolo en la infracción de deber del
sujeto frente a la comunidad y no en la antijuridicidad de su conducta. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para el derecho penal del
enemigo, cualquier persona que no respete las leyes y el orden legal de un
Estado -o que pretenda destruirlos- debe perder todos los derechos como
ciudadano y como ser humano y el Estado debe permitir a esta persona sea
perseguida por todos los medios disponibles. Esto significa, por ejemplo, que
un terrorista que quiera subvertir las normas de la sociedad, un criminal que
ignora las leyes y un miembro de la mafia que sólo respete las reglas de su
clan, deberían ser designados como «no-personas »y ya no merecerían ser
tratados como personas, sino como enemigos. Y, a su vez, provoca los cambios
legislativos suficientes para que esta exclusión real de las garantías democráticas
se traduzca en la definición de un tipo penal que las acoja, como ha sucedido con
el delito de terrorismo en prácticamente todas las legislaciones, especialmente
tras el atentado de las torres gemelas y que en España dio lugar a la reforma
del precepto penal mediante el pacto de estado antiterrorista que ha explicado
en este mismo blog con plena precisión <b>Juan Terradillos <a href="https://baylos.blogspot.com/2024/02/hablando-de-terrorismo-en-serio-la.html">https://baylos.blogspot.com/2024/02/hablando-de-terrorismo-en-serio-la.html</a>
<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Es evidente que, como diría <b>Zaffaroni,</b>
“la admisión jurídica del concepto de enemigo en el derecho (que no sea
estrictamente de guerra) siempre ha sido lógica e históricamente, el germen o
primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho” y que por
tanto el auto del tribunal Supremo genera conceptos basados en una determinada
interpretación extensiva del tipo penal, como el que se deduce de su noción de
terrorismo callejero según la cual el bloqueo del aeropuerto de El Prat produjo
“una situación de absoluto caos y violencia en la que Tsunami Democratic
actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que
cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar
potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios,
vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que
lanzaron contra los agentes de la autoridad”, lo que hace desde luego
inoperante cualquier otro tipo penal de desordenes públicos porque en determinadas
circunstancias, basta la relación con un proceso de cuestionamiento del Estado –
o en este caso, de una sentencia del tribunal Supremos condenatoria de los
acusados por el delito de sedición – para que se entienda que tales integran el
delito de terrorismo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Pero donde esta doctrina judicial
está más claramente relacionada con la creación de un enemigo al que se debe
incriminar con independencia de su conducta material, es en la doctrina de los “hombres
de atrás”, en donde a partir de una “pluralidad de indicios” consistentes en el
apoyo a este proceso de contestación social de la sentencia del Tribunal
Supremo, <b>Puigdemont </b>“acredita dominio funcional del hecho, liderazgo
absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de
tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido
del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a
seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y
consentimiento”. De esta manera, “en una organización delictiva los hombres de
atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en
este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores
inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">A nadie se le escapa que esta
decisión del tribunal Supremo implica su participación activa en la guerra judicial
que contra el proyecto de ley de amnistía está llevando a cabo el juez <b>García
Castellón </b>en perfecta sintonía con la línea política del Partido Popular secundada
por la extrema derecha, de manera que lo que se pretende fundamentalmente es impedir
por la via de la interpretación judicial del código penal que sea efectiva la
voluntad mayoritaria del Congreso respecto de la amnistía por los sucesos de la
declaración de independencia de 2017 y los sucesivos procesos conflictivos
acaecidos en los años posteriores. En el combate apenas disimulado entre una
parte importante del poder judicial – cuyo órgano de gobierno, el CGPJ,
permanece, conviene siempre recordarlo, caducado en plena contravención de la
Constitución, desde hace más de cinco años – contra el gobierno de coalición y
las mayorías plurinacionales que lo sostienen, esta es una pieza estratégica ya
que sin amnistía decae el apoyo de <i>Junts</i> al gobierno y por tanto se abre
la puerta a una nueva convocatoria electoral que el Partido Popular confía en ganar.
Por eso la instrucción de un sumario por delito de terrorismo es directamente funcional
al objetivo de hacer caer al gobierno para lograr el triunfo del Partido
Popular con el apoyo de la extrema derecha, muy activa también en este objetivo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En los medios de opinión se han
comenzado a escuchar comentarios de preocupación por esa visión holística del
delito de terrorismo, elucubrando que según esta doctrina judicial las acciones
de protesta de los tractoristas o incluso las que se efectuaron en Ferraz
frente a la sede del PSOE, podrían ser consideradas tal, teniendo en cuenta que
para el Tribunal Supremo el derribo de vallas o de carritos metálicos tienen “similar
potencia destructiva” que los explosivos. Hay que estar tranquilos, sin
embargo, ni unos ni otros podrán nunca ser tratados como terroristas, ni los
dirigentes de Vox o de Asaja serán considerados “los hombres de atrás” de estas
protestas. Ellos no son los enemigos a los que se les aplicará el
enjuiciamiento severo; son y serán siempre los ciudadanos que gozarán de las
garantías que la Constitución y la ley establecen. Mayores dudas suscitan sin
embargo acciones de protesta y disturbios llevadas a cabo por trabajadores
despedidos, por grupos ecologistas o por el movimiento anti desahucios. Confiemos
en que todavía responda el viejo principio de legalidad y de tipicidad también
en estos casos y que el aparato de represión se contente con un nivel más contenido,
sin despojarles de su condición política de ciudadanía plena.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><o:p> </o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: red;"><o:p> </o:p></span></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-56197340581276766952024-02-27T19:22:00.002+01:002024-02-28T11:19:01.438+01:00DIGITALIZACIÓN Y REFORMA PROCESAL EN EL RDL6/2023: UNA JORNADA DE ESTUDIO DEL GEJUR DE CC.OO.<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><br /> <p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjvA-jptmfp7lsw0Eh495sR3U3ozWSwR4p1v8-tQOJPJTWUo1HE2NMnWzSXOLdyUZsPKDdE93P9LdNJIwB5kEMKCFxC6Oy8Kpnhbg01-qrX3WfTeQmpbeGkCeaP5YjxISYGBqIvpXRJsokk0t5nBBazqQPmrItZ1qvA1S2U1Jl0f9qr0O-WmnVFelvhvRA/s1600/0cda38b8-d854-466c-b10e-ac9be8c83361.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1600" data-original-width="1127" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjvA-jptmfp7lsw0Eh495sR3U3ozWSwR4p1v8-tQOJPJTWUo1HE2NMnWzSXOLdyUZsPKDdE93P9LdNJIwB5kEMKCFxC6Oy8Kpnhbg01-qrX3WfTeQmpbeGkCeaP5YjxISYGBqIvpXRJsokk0t5nBBazqQPmrItZ1qvA1S2U1Jl0f9qr0O-WmnVFelvhvRA/w281-h400/0cda38b8-d854-466c-b10e-ac9be8c83361.jpeg" width="281" /></a></div><br /><div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"><span style="color: red; text-align: justify;">Tradicionalmente
el Gabinete de estudios Jurídicos de CC.OO. que dirige </span><b style="color: red; text-align: justify;">Francisco Gualda </b><span style="color: red; text-align: justify;">en
Albacete, organiza dos grandes Jornadas o Encuentros entre abogados laboralistas,
estudiosos del derecho laboral, magistrados y sindicalistas. La primera, que es
la que tiene más solera, es la Jornada de Albacete que suele celebrarse en las
primeras semanas de junio con el concurso de la Facultad de Relaciones
Laborales y de Recursos Humanos de la UCLM. La segunda se realiza en Madrid, y
tradicionalmente comparte la organización de la misma la asociación Juezas y
Jueces para la Democracia, en una interesante experiencia de intercambio y de
debate entre los agentes privilegiados del momento interpretativo, abogados y
asesores sindicales y magistrados y jueces de lo social.</span></div></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este año la Jornada de Estudio tiene
como objetivo el análisis sobre la digitalización y la reforma procesal tras el
RDL 6/2023, como concreción de las nuevas vías de intervención legal sobre los
conflictos laborales. En esta ocasión en la organización del encuentro no sólo
intervienen los dos promotores clásicos, el GEJUR de CCOO y la comisión de lo
social de JJpD, sino también el Área de Derecho del Trabajo del Departamento de
Derecho del trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Castilla La Mancha
que dirige <b>Rosario Gallardo. </b>La Jornada se realiza exclusivamente en
formato presencial y tendrá lugar el 14 de marzo en el Auditorio Marcelino
Camacho, en la calle Lope de Vega 40. Se ajusta a un programa con el que se
pretende tomar conocimiento de las últimas cuestiones novedosas generadas por
la práctica judicial, las reformas normativas, y articular un debate sobre las
dificultades que presentan a la hora de intervenir en los conflictos laborales
desde la perspectiva jurídica y sindical<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como señalan sus organizadores,
el tema elegido tiene una evidente trascendencia. La reforma llevada a cabo por
el RDL 6/2023, de de 19 de diciembre, cuya entrada en vigor está prevista para
el próximo 20 de marzo 2024, no se limita a aspectos meramente de ordenación de
los trámites procesales, sino que ha pretendido abordar dos retos
fundamentales: la digitalización del conjunto de las actuaciones procesales,
que afecta a como se relacionan los ciudadanos y profesionales con los órganos
judiciales, y una batería de medidas para hacer frente a los retrasos
estructurales que padece la Jurisdicción Social. Se pretende así en esta
Jornada analizar el alcance de las medidas disuasorias al incumplimiento
empresarial, como la imposición de gastos del proceso a la empresa, la
incorporación de reglas más intensas de acumulación, la agilización del proceso
monitorio para ser una vía que permita la reclamación efectiva de las deudas
laborales, y todo un sistema para abordar los procesos laborales en masa. A su
vez, se quiere efectuar un análisis sobre el impacto de la digitalización en el
control legal y sindical de las actuaciones del empresario, y como abordar la
intervención en los conflictos en que la empresa utiliza los sistemas de
inteligencia artificial y algoritmos. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como es costumbre en esta
actividad, el acto lo abrirá la Secretaria General de la USMR -CCOO, <b>Paloma
López, </b>junto con <b>Amaya Olivas, </b>por JJpD y <b>Carlos Gutierrez, </b>secretario confederal de eStudios y de Formación, a los que seguirá una intervención de <b>Unai Sordo </b>, Secretario
General CCOO, para tratar la posición sindical ante los problemas básicos del
actual marco de relaciones laborales, y que vienen generando un importante
debate social sobre el salario, la reducción del tiempo de trabajo y la
protección frente al despido. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">A continuación, la primera
ponente de la sesión de mañana es <b>Mari Luz Rodriguez Fernandez</b> ,
Catedrática Derecho del Trabajo UCLM, analizará los retos a la tutela judicial
ante la digitalización en las relaciones laborales, en concreto, las garantías
frente a las decisiones empresariales automatizadas y la inteligencia
artificial. El impacto de la digitalización igualmente es un reto para los
sistemas de participación sindical en la empresa y solución de conflictos. A
continuación la profesora <b>Gemma Fabregat Monfo</b>rt, Catedrática de Derecho
del Trabajo de la Universidad de Valencia, analizará toda una serie de medidas
adoptadas en la reforma del proceso social, como es el papel de la conciliación
y los supuestos excluidos, con particular referencia a las empresas públicas,
el alcance del nuevo régimen sancionador y de condena de honorarios a cargo de
la empresa, cuando vea estimada la demanda, la ampliación de la tutela judicial
en materia de dependencia y el tipo de acciones que se contemplan de
reconocimiento, de prestaciones y servicios, el alcance de la previsión de la
acumulación de la acción de daños a las demandas de despido, asi como los
supuestos de acumulación de acciones ante la reorganización empresarial y
despidos objetivos, en el marco de la reforma procesal inducida por el RDL
6/2023.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Ya en la sesión de tarde, se
analizarán las reformas introducidas en el proceso monitorio, con la finalidad
de hacerlo una vía efectiva para canalizar las reclamaciones de cantidad frente
al impago de la empresa, por <b>Jorge Juan Guillén Olcina</b>, Ex Magistrado
Juzgado de lo Social núm. 23 Madrid, dando cuenta de la flexibilidad de los
requisitos para el requerimiento de pago de las deudas laborales, los efectos
de la oposición al pago por la empresa y en particular, de la nueva competencia
del órgano judicial para imponer la condena sin necesidad de un nuevo proceso
ulterior. La última sesión tratará de exponer las nuevas vías de intervención
legal ante los conflictos sociolaborales en masa, mediante dos figuras que
incorpora la LRJS, como son el proceso testigo y extensión de efectos de
sentencias, que tienen encomendada la canalización de las controversias que
afectan a una pluralidad de personas. Otra vía para articular estos supuestos
ha consistido en la previsión de suspensión de procesos ante cuestión
prejudicial europea. Todo ello será analizado por <b>Ricardo Bodas Martín</b>
ex Magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Cada mesa cuenta con una persona
moderadora, especialistas del ámbito del Derecho del Trabajo y de la
intervención sindical, que además de ofrecer el marco de comprensión de cada
punto del programa, ordenar las intervenciones de los ponentes y asistentes,
fijaran sus propias aportaciones y las conclusiones operativas más relevantes.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La sesión termina a las 18,30. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La cuota de inscripción a la
Jornada varía en función de la afiliación al sindicato de CCOO o a la asociación
JJpD, y comprende la asistencia presencial a las sesiones, entrega de material
y resumen de las intervenciones. Se debe enviar el comprobante de la inscripción
a la dirección electrónica del Gejur: <a href="mailto:gejur@gejur.ccoo.es">gejur@gejur.ccoo.es</a>
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Afiliación, organizaciones y
personal CCOO y JJpD: 40 € IVA incluido. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Otros asistentes: 125 € IVA
incluido.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Ingreso en cuenta: <b>ES46 2100
2185 4413 0037 1126</b><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Boletín de inscripción ONLINE: <a href="https://forms.gle/UTtQf69X8mb3oVLo8">https://forms.gle/UTtQf69X8mb3oVLo8</a>
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este es el programa detallado: <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="PT">P R O G R A M A:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="PT">14 MARZO 2024. </span>JUEVES.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p>Sesión de mañana.</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">9:30 h. PRESENTACIÓN DE LA
JORNADA.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">PALOMA LÓPEZ BERMEJO. Secretaria
General CCOO de Madrid. </p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">AMAYA OLIVAS DÍAZ. Juezas y Jueces para la Democracia. </p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">CARLOS GUTIERREZ CALDERÓN. Secretario Confederal Estudios y Formación Sindical
CCOO.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">9:45 h. SALARIOS, JORNADA,
DESPIDO Y ACCIÓN SINDICAL.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">UNAI SORDO. Secretario General.
CS de CCOO<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">10:30 h. LOS RETOS A LA TUTELA
JUDICIAL ANTE LA DIGITALIZACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">• GARANTÍAS FRENTE A LAS
DECISIONES EMPRESARIALES AUTOMATIZADAS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">• LOS SISTEMAS DE IA,
PARTICIPACIÓN SINDICAL Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Ponente: MARI LUZ RODRIGUEZ
FERNANDEZ. Catedrática Derecho del Trabajo UCLM.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Modera: FRANCISCO GUALDA ALCALÁ.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">12.00 h. Descanso<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">12:30 h. OBJETIVOS GENERALES DEL
RDL 6/2023:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">• EL PAPEL DE LA CONCILIACIÓN Y
LOS SUPUESOS EXCLUIDOS.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">• NUEVO RÉGIMEN SANCIÓN Y DE
CONDENA DE HONORARIOS A CARGO DE LA EMPRESA.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">• TUTELA JUDICIAL EN MATERIA DE
DEPENDENCIA: ACCIONES DE RECONOCIMIENTO, PRESTACIONES Y SERVICIOS.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">• ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE
DAÑOS EN DESPIDO.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">• ACUMULACIÓN DE ACCIONES ANTE LA
REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y DESPIDOS OBJETIVOS<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Ponente: GEMMA FABREGAT MONFORT.
Catedrática Derecho del Trabajo Universidad de Valencia.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Modera: EVA URBANO BLANCO.
Directora Gabinete Jurídico Confederal CCOO.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">14.00 h. Fin sesión de mañana.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Sesión de Tarde<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">16.00 h. EL PROCESO MONITORIO
COMO NUEVA VÍA DE LA ACCIÓN DE CANTIDAD.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"> LA FLEXIBILIDAD DE LOS REQUISITOS PARA EL
REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS LABORALES.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">LOS EFECTOS DE LA OPOSICIÓN AL
PAGO POR LA EMPRESA.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">LA NUEVA COMPETENCIA JUDICIAL
PARA IMPONER LA CONDENA.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"> Ponente: JORGE JUAN GUILLEN
OLCINA, Ex Magistrado Juzgado de lo Social núm. 23 Madrid.</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Modera: ALEJANDRO DOMÍNGUEZ
GONZÁLEZ, Abogado y Director técnico de los SSJJ de CCOO Madrid.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">17:15 h. LAS NUEVAS VÍAS DE
INTERVENCIÓN LEGAL ANTE LOS CONFLICTOS<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">SOCIOLABORALES EN MASA:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">• EL PROCESO TESTIGO Y EXTENSIÓN
DE EFECTOS DE SENTENCIAS TRAS EL RDL 6/2023.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">•SUSPENSIÓN DE PROCESOS ANTE
CUESTION PREJUDICIAL EUROPEA.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"> <span lang="PT">Ponente: RICARDO BODAS
MARTÍN. Ex Magistrado Sala Social </span>Tribunal Supremo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Modera: JOSE JUAN MARÍN SÁNCHEZ.
Coordinador Confederal de SSJJ CCOO.<o:p></o:p></p>
<span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">18:30 h. Clausura y Fin de las Jornadas</span>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-74041847214616752522024-02-22T19:36:00.001+01:002024-02-22T19:36:41.199+01:00INFORMACIÓN A PROPÓSITO DEL SEMINARIO SOBRE DESPIDO FUNDACION 1 DE MAYO <p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiynnl6sqNP6bt4i7rXlu-c2S9_8TzRoTg2zcC85rYo6kxbTkEEen8qlCrScUvKK28yzxF0GS6M1fk20qfxc6RA-2SU4T7uyKO6v1xTDRSmd3oMHXi4ojUZGZaPxb86qdhfY_HgxO2A1LYjgUUeifl3s24WIp61zASaSiWoQQjxoKA-m8XLrdHnshv6kyE/s225/Fundacion%201%20de%20mayo.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="225" data-original-width="225" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiynnl6sqNP6bt4i7rXlu-c2S9_8TzRoTg2zcC85rYo6kxbTkEEen8qlCrScUvKK28yzxF0GS6M1fk20qfxc6RA-2SU4T7uyKO6v1xTDRSmd3oMHXi4ojUZGZaPxb86qdhfY_HgxO2A1LYjgUUeifl3s24WIp61zASaSiWoQQjxoKA-m8XLrdHnshv6kyE/w400-h400/Fundacion%201%20de%20mayo.jpeg" width="400" /></a></div><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Como ya
se anunció en este blog (<a href="https://baylos.blogspot.com/2023/08/debatiendo-la-reforma-del-despido-una.html">https://baylos.blogspot.com/2023/08/debatiendo-la-reforma-del-despido-una.html</a>)
el tiempo de reformas que promete la nueva legislatura iniciada tras las
elecciones del 23 de julio tendrá necesariamente que hacer una valoración de
conjunto del ciclo de cambios legislativos que se han efectuado en materia de
relaciones laborales y de seguridad social en el ciclo del estado de alarma y
la fase post- pandemia, en donde sobresale la importante y muy positiva regulación
llevada a cabo en el RDL 32/2021 de reforma laboral, en paralelo a ir avanzando
en las materias concretas que se han priorizado como ejes del cambio,
señaladamente el tema del tiempo de trabajo y la reducción de la jornada, sobre
las que se está trabajando ya en el marco del diálogo social. Pero junto a
ello, es evidente que se requiere una intervención específica sobre el área de
la extinción del contrato, es decir, la regulación del despido, que es una asignatura
pendiente desde las intervenciones legislativas en el contexto de las políticas
de austeridad y especialmente de la reforma laboral del 2012. Hay que tener en
cuenta que el principio regulador que inspiraba aquellas modificaciones normativas
se contradice directamente con el principio de mantenimiento del empleo que ha
caracterizado a la legislación del estado de alarma y los mecanismos de ajuste
temporal para evitar despidos regulados en este período y posteriormente
recibidos en la regulación de empleo temporal vigente. Es por tanto ineludible
adaptar la regulación del despido, especialmente colectivo, a estas nuevas
indicaciones legislativas.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Lo ineludible del planteamiento
de esta reforma se ha entendido correctamente por la Fundación 1 de mayo de
CCOO en su nueva etapa de renovación en la que ha fusionado en su organización
otras fundaciones sindicales y se ha dotado de una nueva dirección en torno a
su presidente, <b>Fernando Lezcano</b> y su director-gerente <b>Vicente López, </b>desplegando
una amplia e importante red de investigaciones, debates y eventos. Dentro de
ellos, este tema de la reforma del despido ha ocupado un lugar relevante.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En efecto, a mediados de 2023 se
incluyó en el plan de actuación de la Fundación 1 de Mayo la realización de un
seminario sobre la reforma del despido bajo la dirección de <b>Antonio Baylos</b>
junto con un grupo de académicos, abogados y sindicalistas. Tras la reforma
laboral llevada a cabo por el RDL 32/2021 y el despliegue de sus efectos sobre
la reducción de la temporalidad y la consolidación del contrato por tiempo
indefinido, junto con los datos sobre la importante creación de empleo entre
2022 y 2023, era el momento de abordar, desde el espacio de reflexión sindical
que proporcionaba la Fundación 1 de mayo, un análisis del despido como forma de
extinción del contrato de trabajo y las reformas del marco institucional que lo
regulaba. Este era un tema sobre el que habían incidido las reformas en cascada
de las políticas de la austeridad, principalmente la reforma laboral del 2012,
y que había sido recurrente en las propuestas de “derogación” de ésta y posteriormente
en el debate sobre la reforma legislativa del 2021 que no abordó directamente
esta cuestión.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para ello, en noviembre del 2023,
se convocó a cuarenta personas, docentes universitarios, miembros jubilados de
la magistratura, abogados y sindicalistas de CCOO a una primera sesión
celebrada el 20 de diciembre de 2023 en el que se debatió el plan general de
actuación que se planteaba analizar críticamente el sistema de despido en su
totalidad, sin centrarse exclusivamente en el problema del coste del despido y
de la cuantía indemnizatoria, que era el tema sobre el que previsiblemente
deberá decidir el Comité Europeo de Derechos Sociales ante las reclamaciones
colectivas de UGT y de CCOO, sino abordando todos los aspectos que en nuestra
legislación laboral y procesal plantea este tema. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para su desarrollo, se dividió el
trabajo en siete áreas de discusión y de propuestas: En la primera se debían
tratar las causas de despido derivadas de la organización de empresa, (ETOP, el
despido como <i>última ratio </i>y la conformación de los ERTES<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>como un “achique de espacios” del despido
colectivo); la segunda examinaría las causas inherentes a la persona del
trabajador no disciplinarias, entre ellas el tema muy importante de la enfermedad
y otras “ineptitudes” del art. 52 ET, la incapacidad permanente y la falta de
adaptación a las innovaciones tecnológicas. Una mención especial se destinaba
al examen del período de prueba y la extinción libre durante el mismo. El área
número 3 enfoca las causas de despido disciplinario y tiene que discutir en
primer lugar sobre la conveniencia de un sistema tasado de causas como el
actual o bien un sistema abierto sobre fórmulas o estándares (buena fe, causa
real y seria, grave y culpable), además de decidir las consecuencias de los
llamados despidos sin causa en los que no comparece el hecho base del despido. El
grupo de trabajo 4 se dedica al examen de los requisitos formales en el plano
individual, es decir, la indefensión del trabajador y la “posibilidad de
defenderse” del art. 7 del Convenio 158 OIT,<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>la prohibición de despedir de las directivas de transparencia y
conciliación, los compromisos de mantenimiento de empleo en Leyes y convenios
colectivos y el papel del sindicato y la exigibilidad de su intervención en
este tema, junto con las consecuencias de su omisión. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El área de trabajo que ocupa el
quinto lugar se dedica al análisis del despido colectivo y los requisitos
formales que la acompañan, es decir, el fortalecimiento de los derechos de
información y consulta, el rol de la Inspección de Trabajo y la incorporación
plena de lo establecido en las directivas europeas en esta cuestión. Además se
debe tratar un tema clásico en la discusión sindical, el posible restablecimiento,
en determinados supuestos, de la autorización de la Autoridad Laboral que había
caracterizado el régimen de los EREs hasta la ley del 2012. Junto a ello, se
planteará el tratamiento específico de los despidos colectivos en el supuesto
de las deslocalizaciones. El sexto lugar lo ocupa un grupo de trabajo que debe
hacerse cargo del tema que posiblemente más acapara hoy la atención del discurso
político y mediático en este asunto, el de la tutela obligacional y tutela real
como garantía de la reparación adecuada frente al acto del despido incorrecto.
Lo que implica hablar sobre la nulidad del despido y los supuestos que la
habilitan discriminatorios, contrarios a los derechos fundamentales y sin
causa. Pero también sobre la improcedencia del despido y los efectos que
produce, con especial atención a la indemnización adicional que están ya
concediendo varios tribunales y el tema pendiente de los salarios de
tramitación. Finalmente, el área de trabajo número 7 se dedica a la reparación
frente a los efectos del despido, donde se incluyen varios temas como la graduación
ERTE / ERE, el plan social, las medidas paliativas de recualificación y
formación y las jubilaciones anticipadas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En la discusión de estos grupos
han participado 28 personas, algunas de ellas participantes en dos de las áreas
de trabajo, que provienen de 11 universidades (Vigo, Sevilla, Málaga, León,
Granada, Autónoma de Barcelona, Castilla La Mancha, Salamanca, Complutense de
Madrid. Oviedo y Córdoba) además de personas del Gabinete Jurídico Confederal,
abogados y sindicalistas con gran experiencia y dirigentes de la Fundación. En
la segunda sesión del seminario que se celebrará el 23 de febrero, se pretende poner
en común ese debate y discutir y acordar las líneas generales de un documento
que contenga los análisis y las propuestas de reforma que surgen de la
discusión de estos grupos. El seminario se efectuará en la modalidad hibrida –
presencial y remoto – y previsiblemente durará todo el día.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En una tercera sesión, que se
pretende celebrar a finales de abril, se presentaría el resultado de este
debate y las conclusiones del mismo. Se trataría de un acto en el que se
procedería a explicar los contenidos del seminario y las propuestas de reforma
que se ofrecen como un material de discusión tanto por los sindicatos como por
las fuerzas sociales y políticas que se sientan concernidas, en especial el
grupo plurinacional SUMAR. Y, sobre este material base, se programará la realización
de un libro colectivo, publicado por la editorial Bomarzo en coedición con la
Fundación 1 de mayo, en el que se recojan de manera articulada estos
contenidos. El libro a su vez permitirá, ya después del verano, prolongar el
debate sobre la reforma del despido en sucesivas presentaciones y debates
públicos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Todo un ambicioso programa de
trabajo y de análisis que concentra la atención de los juristas del trabajo en
el marco de la programación de la Fundación 1 de Mayo. Naturalmente este blog
irá dando cumplida cuenta de su desarrollo y de sus propuestas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-68441722043269116822024-02-19T12:54:00.000+01:002024-02-19T12:54:28.430+01:00ELECCIONES EN GALICIA. TIEMPO DE CUARESMA<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYem8z8Hwxv05muxUTwM9Z2sSuVwrEKsaThmiq_0e596NWIKQN7SuNlYeKbc7KED2wjTRWUiTD82Cdcjd-MMurs4n_oU9wLcqhRrKBwenc20t_mOxbYQpUHzinTtwyQIS9N9156go37cifKUrYVXU5fCI5w36PLqwBHpdgvuUvJUXUBfRD0ElKEd6VSDM/s1200/elecciones%20gallegas.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="400" data-original-width="1200" height="134" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYem8z8Hwxv05muxUTwM9Z2sSuVwrEKsaThmiq_0e596NWIKQN7SuNlYeKbc7KED2wjTRWUiTD82Cdcjd-MMurs4n_oU9wLcqhRrKBwenc20t_mOxbYQpUHzinTtwyQIS9N9156go37cifKUrYVXU5fCI5w36PLqwBHpdgvuUvJUXUBfRD0ElKEd6VSDM/w400-h134/elecciones%20gallegas.jpeg" width="400" /></a></div><br /> <p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Como es
noticia en todos los medios, en las elecciones celebradas ayer domingo 18 de
febrero en Galicia, el Partido Popular retuvo la mayoría absoluta con 40
escaños, el Bloque Nacionalista Gallego obtuvo 25, y el Partido Socialista de
Galicia-PSOE logró 9. Un partido local, Democracia Ourensana se alzó con otro
escaño. En comparación con el resultado de hace cuatro años, el Partido Popular
ha perdido dos escaños, que ha ganado en su conjunto el bloque BNG-PSOE, con
una distribución sin embargo muy diversa en cuanto al peso específico de cada
opción puesto que el PSG pierde cinco diputados y el BNG gana seis. De otros
partidos de ámbito nacional, ni Vox ni SUMAR obtuvieron representación. Faltan
por escrutar unas 30.000 papeletas del exterior que no alterarán el resultado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El Partido Popular gana en todas
las provincias al resto de los partidos en votos y escaños. Ha obtenido en su
conjunto 700.491 votos, frente a 467.074 del BNG y 207.691 del PSG-PSOE, lo que
implica superar al bloque de oposición en casi 26.000 votos. SUMAR, que fiaba
sus posibilidades en las provincias de Coruña y Pontevedra, ha logrado tan solo
28.171 votos, por encima de Vox en Pontevedra, pero no en Coruña, donde Vox
obtuvo más de mil votos que la lista encabezada por <b>Marta Lois.<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El resultado, expresado
sintéticamente, es el siguiente: El Partido Popular consolida su hegemonía
política y cultural en Galicia que data de hace veinte años y que se prolonga
hacia sus bodas de plata, a la vez que refuerza la posición de liderazgo de su
antiguo presidente <b>Nuñez Feijoo </b>a nivel nacional como dirigente del PP,
frente a quienes ya anunciaban su inminente destronamiento y la promoción del <i>príncipe
de Gales </i><b>Moreno Bonilla. </b>En la izquierda, se ha producido una
recomposición importante de las figuras políticas y la izquierda nacionalista
del BNG se configura como la alternativa de gobierno en un rol dirigente de las
fuerzas de oposición al PP. Sobre la personalidad y la trayectoria histórica de
<b>Ana Pontón </b>se ha concentrado el voto útil que ha trasvasado tanto
sufragios del PSG-PSOE como de la coalición SUMAR. Las fuerzas de izquierda que
gobiernan en coalición a nivel nacional, PSOE y SUMAR, han obtenido un
resultado pésimo en estas elecciones, pese a que en ella se han comprometido
muy activamente el propio presidente del gobierno y la vicepresidenta, junto a
destacados ministros. El PSG-PSOE ha perdido cinco diputados y ha retrocedido
en todas las provincias, quizá con la excepción relativa de Lugo donde se sitúa
en torno al 17%. SUMAR, que ha concentrado sus candidatos en Coruña y
Pontevedra, no ha logrado colocar a ninguno de éstos, pese a tratarse de
personas muy relevantes no sólo en el ámbito del movimiento. Finalmente,
Podemos, que rechazó presentarse en coalición con los partidos que apoyan el
movimiento SUMAR, apenas ha superado el número de los inscritos que votaron
desvincularse de este proceso unitario (2.513 frente a 3.800 votos obtenidos). <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En periódicos, radios y
televisiones, la amable audiencia del blog encontrará matices y detalles además
de una mucho mayor atención al significado de estas elecciones. En esta
entrada, sin embargo, simplemente se intentará reflexionar sobre ciertos
elementos que su realización sugiere como comentario al margen.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El primero de ellos es algo ya
antiguo y se refiere a la progresiva sensación de que los mecanismos de
representación política que deberían garantizar la formación de una opinión
informada como presupuesto de la participación electoral, no funcionan correctamente.
Tradicionalmente este reproche iba dirigido – y todavía lo debe ser <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>– al procedimiento electoral, es decir, a la
capacidad técnica de inducir una sobrerrepresentación de determinados sectores
en demérito de otros, como en efecto sucede en el caso gallego con la sobre
representación de Ourense y Lugo en perjuicio de Coruña y Pontevedra, más
pobladas y de orientación más a la izquierda. Pero hay muchos más síntomas. No
se comprende en efecto que el presidente del gobierno autonómico y candidato a
las elecciones por el partido gobernante decline acudir a un debate con las
otras fuerzas políticas con representación parlamentaria y que esta ausencia no
tenga repercusión alguna en la expresión del voto y en el propio proceso
electoral. La inserción en el debate del hecho demoscópico, la presencia ubicua
de las expectativas de voto que orientan y predeterminan el campo de juego de
las opciones posibles y los jugadores admitidos al campo, es otro de los
elementos que caracterizan ahora el marco de desarrollo de los procesos de
representación política y que construyen una forma de aproximarse al mismo que
excluye el pluralismo político como forma de educar a la opinión pública. Un
decisionismo de mercado impregna este espacio de formación del interés general
y de indicación de bienes comunes que supone el derecho de participación
política. Las estrategias de comunicación que se apoyan fundamentalmente en las
redes sociales y en los mensajes cortos y contundentes degradan la capacidad del
discurso político de generar debate articulado en torno a posiciones complejas
y matizadas. Y la capacidad de enervar el contenido real del proceso de
participación electoral mediante la introducción de noticias falsas o
simplemente a través de elementos emocionales ligados a acontecimientos pasados
o a ideologemas mediáticos, es una constante actual del contexto electoral,
patrocinado y favorecido por un conjunto de medios de comunicación que acaparan
la atención de la opinión pública.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Esa preocupación va más allá de
lo sucedido en las elecciones gallegas, pero se proyecta como inquietud en los
restantes procesos electorales pendientes – 2024 además de año bisiesto es año
electoral en todo el mundo, como se sabe – y en especial respecto de las previsibles
elecciones en el País Vasco que se rumorean para finales de abril y las elecciones
europeas de junio. En unas y otras parece seguro que se va a asistir a un nuevo
enfrentamiento entre las formaciones políticas a la izquierda del PSOE, que al
presentarse por separado Podemos y SUMAR volverán a luchar por una
representación exigua o por quedarse sin representación, en un juego que en
esta ocasión podría beneficiar al PSOE como izquierda estatal y en consecuencia
ayudar a reeditar la entente PNV y PSOE en el gobierno, convirtiendo a Bildu en
el polo central de la alternativa de izquierda de Euskadi. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Pero si los resultados de las
elecciones al País Vasco son previsibles – incidiendo en la difícil inserción de
la izquierda del PSOE que se autodenomina plurinacional en un contexto de
sujetos políticos soberanistas e independentistas fuertemente implantados en el
territorio – más complicado se presenta el panorama de las elecciones europeas.
En ellas está en juego la orientación de la política europea en materia social
y económica por los próximos cinco años, y la composición de una Comisión que gestione
más allá del 2027 la problemática trascendental de las reglas fiscales de la
gobernanza económica. En vez de situar Europa en el centro del debate, es previsible
que el bloque de la derecha compuesto por Vox y el PP quiera aprovechar el momento
electoral para intentar deducir de el un plebiscito contra el gobierno de
coalición y en concreto contra su presidente <b>Pedro Sánchez, </b>de forma que
se marque ese territorio como el que tengan que recorrer los dos partidos que conforman
el gobierno. Podemos por su parte quiere centrarse en la elección de <b>Irene
Montero </b>como el germen de una suerte de <i>renacimiento</i> y por tanto con
proyección fundamentalmente nacional, y SUMAR tiene dificultades, por el marco
en el que le quieren situar desde tantos lados, para cuestionar la constitución
económica europea exigiendo que el trabajo y la política social no se considere
una proyección de la libertad de acceso al mercado unificado que se condiciona
necesariamente a la realización de las libertades económicas fundamentales de
establecimiento y de prestación de servicios. El fracaso de la directiva de los
trabajadores de plataformas y el previsible desmoronamiento de la directiva
sobre diligencia debida y sostenibilidad dice mucho de la reanimación del
proyecto neoliberal que no tiene problemas en aliarse con las versiones
nativistas que sostienen sujetos políticos en alza en diferentes países
europeos. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Esperemos por tanto estos nuevos
momentos en los que se expresará la voluntad de los ciudadanos. Hoy habrá en
Galicia una razonable alegría por parte del nacionalismo gallego al
configurarse como la primera fuerza de oposición y consolidarse como un gran proyecto
nacional y progresista que se ha impuesto frente a las versiones políticas que
provienen de las fuerzas que componen el gobierno de concentración, en franco
retroceso una e irrelevante parlamentariamente la otra. Pero desde La Mancha
profunda desde la que se escribe esta entrada, y simpatizando con esa razonable
alegría, conviene recordar que el Partido Popular ha ganado las elecciones por
mayoría absoluta y que el objetivo fundamental de las fuerzas de izquierda, impedir
que gobierne <b>Alfonso Rueda, </b>no se ha logrado. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Tras el carnaval, el <i>Entroido</i>,
llega la cuaresma. No lo olvidemos.<o:p></o:p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-10447100114397977792024-02-15T19:02:00.000+01:002024-02-15T19:02:04.580+01:00NET21: UN DIRECTORIO RENOVADO<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjdHuq7qzmUosOmtcsgL7R_7ezHkRsYdCo9n_fcI5A07cnsnqMROl9DVIar_D2w5R8fdNqlgSMZjq0FVRXsfqShVL3CCJ_bTxPMl1dEDhmcIGQRKqzDXKkNh_L4Qp8lYcGPpK9LuYx2OaMbfF330nJEHv6eIseo71MUbP8OH2baAX5K9FlqnWf2mVkh8f8/s400/82SOYMiv_400x400.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="400" data-original-width="400" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjdHuq7qzmUosOmtcsgL7R_7ezHkRsYdCo9n_fcI5A07cnsnqMROl9DVIar_D2w5R8fdNqlgSMZjq0FVRXsfqShVL3CCJ_bTxPMl1dEDhmcIGQRKqzDXKkNh_L4Qp8lYcGPpK9LuYx2OaMbfF330nJEHv6eIseo71MUbP8OH2baAX5K9FlqnWf2mVkh8f8/s320/82SOYMiv_400x400.jpg" width="320" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">En marzo
de 2021, un grupo de especialistas en derecho laboral y de seguridad social,
con fuerte arraigo en la universidad, que tenía su origen precisamente en unas
reuniones efectuadas en el seno de un grupo de estudios de la Fundación 1 de
Mayo con la finalidad de preparar un proyecto de regulación que incluyera una
Carta de Derechos Fundamentales de las y los Trabajadores y por extensión, una
regulación completa de las relaciones individuales, la representación en la
empresa y la negociación colectiva, siguiendo el esquema del Estatuto de los
Trabajadores vigente, se presentó ante la opinión pública y las redes sociales
mediante la creación de una página, NET21. Este título suponía un acróstico que
tenía como referencia el “Nuevo Estatuto de los trabajadores del siglo XXI”, una
reivindicación constante en el espacio político-electoral desde 2015 y que posteriormente
se reiteraría con lenguaje inclusivo en el programa del primer gobierno de
coalición progresista de diciembre de 2019 para volver a aparecer, en esta
ocasión como “Estatuto del Trabajo del siglo XXI”, en el programa del segundo
gobierno de coalición progresista tras las reñidas elecciones generales del 23
de julio de 2023.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como se anunciaba en el documento
explicativo de su nacimiento, quienes sostenían el proyecto eran “laboralistas
comprometidos y comprometidas con la democracia social”, porque ese objetivo
marcaba la forma de aproximarse a la interpretación del sistema jurídico
laboral vigente que orientaba las propuestas de cambio efectuadas. En apretada
síntesis, se quería ofrecer al público <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“un
espacio de debate, de contraste y de proyecto”, un lugar donde se pudiera encontrar
un análisis serio y una confrontación de posiciones que permitieran fortalecer
el poder colectivo sindical y la profundización de los derechos individuales y
colectivos derivados del trabajo, “prestando especial atención a la actualidad
laboralista presente en las normas laborales, en la negociación colectiva y en
la interpretación judicial, pero también en el planteamiento de los conflictos
y su solución fuera del ámbito judicial”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El objetivo debe estimarse
cumplido. NET21 se ha venido configurando como un espacio de intervención en
materia de relaciones laborales, de análisis y reflexión sobre las reformas del
marco institucional y sus posibles reformas, así como un instrumento útil para
marcar los elementos más sugerentes para el comentario o la crítica de la
realidad normativa, de la interpretación judicial o de la actuación sindical
que proporciona la actualidad en nuestro país. Ha dedicado asimismo su atención
al texto y al contexto europeo e internacional, con interesantes aportaciones
también en este ámbito. A partir de la obtención del número ISSN, la página ha
sido muy visitada y citada también académicamente, como una herramienta de
trabajo que ha cobrado una cierta audiencia entre las personas que nos
dedicamos al estudio del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. El
contador de visitas es por otra parte muy impresionante.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La iniciativa que partió de las
mujeres y hombres que, como se explicaba en la introducción primera a esta
página, dedicados profesionalmente al estudio del Derecho laboral y de la
Seguridad Social tanto desde una perspectiva académica como desde la defensa
forense y asesoramiento del colectivo de las y los trabajadores, habían
resuelto “participar en el espacio de la comunicación e información haciendo
oír nuestras voces”, que querían<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>“aportar una opinión abierta y plural sobre las normas y las reglas que
rigen las relaciones de trabajo en la actualidad, pero también sobre<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>su cambio posible y necesario y las políticas
del derecho que a nuestro juicio deberían ponerse en práctica”, ha cumplido por
consiguiente con ese propósito que nació como una propuesta para encauzar el
trabajo colectivo realizado durante más de un año y cuya primera aparición tuvo
lugar a finales de marzo de 2021, como se ha indicado. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La página NET21 anunciaba un
grupo amplio de personas, principalmente pertenecientes al ámbito
universitario, pero en el que también se encontraban gentes de la magistratura
y de la abogacía laboralista y de la asesoría sindical, en número de 40,
coordinados por un “directorio” formado por <b>Jaime Cabeza, Francisca
Ferrando, Rafael Gómez Gordillo, Amparo Merino y Francisco Trillo</b>, por
riguroso orden alfabético. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Durante este trienio de actividad,
se pueden encontrar en NET21 registros muy interesantes de las principales
cuestiones que interesan a los expertos en el mundo del trabajo y sindical, a
partir de las intervenciones plasmadas en los textos que se publican. También se
han intentado en alguna ocasión abordajes más originales, en forma de entrevista
grabada en video y luego colgada en la página, una experiencia muy útil que
debería repetirse en el futuro porque permite la apertura de una discusión y la
presentación de un razonamiento más allá del texto escrito, siempre necesariamente
reducido. La oportunidad y efectividad de ese formato se ha visto también
corroboradas por cómo ese mismo esquema se ha reproducido por una institución
tan importante como significativo, la Asociación Española de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social (AEDTSS) que ha replicado el formato a través de los <i>briefs
</i>que posteriormente ha recogido en una publicación anual. Además de eso, la
presencia en Instagram y en la red social X es también objeto de seguimiento de
las entradas aparecidas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La conformación del nuevo gobierno
ha incidido en el directorio de NET21. Como previsiblemente es conocido, <b>Amparo
Merino</b>, catedrática de Derecho del Trabajo en la UCLM, ha sido nombrada
secretaria de estado de Economía Social en el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, y <b>Rafael Gómez Gordillo</b>, profesor titular de la misma materia en
la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla, ha sido a su vez designado asesor
en el mismo Ministerio. Este cambio de situación ha originado un cambio a su
vez en la composición del comité directivo de la página NET21, con el ingreso en
la misma de <b>Carmen Grau</b>, profesora titular de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y <b>Henar Álvarez
Cuesta</b>, catedrática de la misma materia en la Universidad de León, manteniéndose
los otros tres componentes más veteranos del directorio.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este directorio renovado ha
comenzado con fuerza a situar en el espacio de la discusión pública
determinados elementos sobre los que el debate está asegurado. Las últimas
entradas versan sobre <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la importancia del
salario mínimo y su relación con el IPREM, un comentario muy interesante sobre
la STJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22) en el que se analiza la
conformidad de la regulación española en materia de extinción del contrato por
incapacidad permanente total a lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE, de 27
de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad
de trato en el empleo y la ocupación y a la Convención de Naciones Unidades
sobre los Derechos de las Persona con Discapacidad, de 13 de noviembre de 2006,
y una reflexión sobre la semana de 4 días, ese producto fundamentalmente
mediático que enlaza con el debate actual sobre la reducción de jornada y la
reformulación de la regulación del tiempo de trabajo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La renovación del grupo impulsor
de NET21 ha coincidido con un decidido aliento de nuevas intervenciones y más
frecuentes sobre temas de actualidad. Bienvenida sea por tanto esta regeneración
de la potencia de la página, más necesaria que nunca en estos momentos en los
que está en disputa la continuidad de un modelo de regulación de la relación de
trabajo basado en el fortalecimiento y promoción de derechos individuales y colectivos
que se ha ido diseñando a partir de la situación de excepción creada por la
pandemia a partir del 2020 y que hoy poderosas fuerzas económicas y políticas
pugna por ir desmontando, en un retorno a las políticas de austeridad
felizmente desterradas y combatidas en los últimos años. <o:p></o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-54690770665178900992024-02-11T10:26:00.001+01:002024-02-11T10:43:30.453+01:00HABLANDO DE TERRORISMO EN SERIO. LA OPINIÓN DE JUAN TERRADILLOS<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjw0VCm-bcz7dWUZRqZugpod4NYjBFOhgqPww6imMA0B1dlKShMPIvzDtQ2a-1691TBFAi7CPNPNYgdY8nJzROVo74aY1heYmgjWlbVqsQIgsrUUuJkx3adWYL3cwh_boTdpxTVx9VZt9MmjAWGaK_jZnmqxFTiJSvKcZOw3CI1KjYaMcwKlwTbyerknRM/s655/imagen-del-aeropuerto-de-el-prat-esta-tarde-tomado-por-los-separatistas.-efe--655x368.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="368" data-original-width="655" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjw0VCm-bcz7dWUZRqZugpod4NYjBFOhgqPww6imMA0B1dlKShMPIvzDtQ2a-1691TBFAi7CPNPNYgdY8nJzROVo74aY1heYmgjWlbVqsQIgsrUUuJkx3adWYL3cwh_boTdpxTVx9VZt9MmjAWGaK_jZnmqxFTiJSvKcZOw3CI1KjYaMcwKlwTbyerknRM/w400-h225/imagen-del-aeropuerto-de-el-prat-esta-tarde-tomado-por-los-separatistas.-efe--655x368.jpg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Es clave
conocer realmente cuales son los márgenes entre los que nos movemos cuando
hablamos del delito de terrorismo tras la reforma del Código Penal en 2015 y la
interpretación que del mismo están haciendo jueces instructores y Juntas de
Fiscales, relacionándolo con el caso del <i>Tsunami Democratic.. </i>Como ya
advertimos en otra entrada del blog, <b>Juan Terradillos, </b>catedrático
emérito de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz y amigo y sostenedor de
este blog, ha aceptado nuestra invitación para poder explicar, autorizadamente
desde la óptica del Derecho Penal, este crucial asunto, que se expone a
continuación no sin agradecer el esfuerzo y la exhaustividad de esta
intervención de nuestro amigo.<o:p></o:p></span></p>
<p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: center;"><b><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">I <o:p></o:p></span></b></p>
<p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: center;"><b><span style="font-size: 12pt; font-variant: small-caps; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Planteamiento<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">La
primera de las cuestiones a analizar es la de <b>si los hechos juzgados en el</b></span><b><span style="font-size: 10pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"> </span><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">caso Tsunami Democràtic, </span></b><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"><b>son constitutivos de
delitos de terrorismo, y -segunda cuestión- si, en caso de ser calificados así,
pueden ser constitutivos de delitos de terrorismo que comportan grave violación
de los derechos humanos o n</b>o. Se trata de cuestiones jurídicas, pero que predeterminan
la respuesta a la cuestión política que interesa, la de si los delitos
imputados a los participantes, a todos los niveles -directivos o de mera
ejecución- en las movilizaciones protagonizadas por <i>Tsuanmi Democràtic</i>,
son subsumibles en la LO de amnistía, actualmente en período de debate.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">El
texto del art. 573 CP es el siguiente: “<i>1. Se considerará delito de
terrorismo la comisión </i></span><i><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">de cualquier delito
grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral,
la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el
medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad
documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de
armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el
apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de
mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes
finalidades:</span></i></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; margin-left: 35.4pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; margin: 0cm 0cm 0cm 35.4pt; text-align: justify;"><i><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">1.ª Subvertir el
orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento
de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del
Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de
hacerlo.<o:p></o:p></span></i></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; margin-left: 35.4pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; margin: 0cm 0cm 0cm 35.4pt; text-align: justify;"><i><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">2.ª Alterar
gravemente la paz pública.<o:p></o:p></span></i></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; margin-left: 35.4pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; margin: 0cm 0cm 0cm 35.4pt; text-align: justify;"><i><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">3.ª Desestabilizar
gravemente el funcionamiento de una organización internacional.<o:p></o:p></span></i></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"><i><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">4.ª Provocar un estado de terror en la
población o en una parte de ella.<o:p></o:p></span></i></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; margin-left: 35.4pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; margin: 0cm 0cm 0cm 35.4pt; text-align: justify;"><i><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">2. Se considerarán
igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los
artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con
alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.<o:p></o:p></span></i></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; margin-left: 35.4pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; margin: 0cm 0cm 0cm 35.4pt; text-align: justify;"><i><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">3. Asimismo, tendrán
la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados
en este Capítulo.<o:p></o:p></span></i></p>
<p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 35.4pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; margin: 0cm 0cm 6pt 35.4pt; text-align: center;"><b><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">II<o:p></o:p></span></b></p>
<p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 35.4pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; margin: 0cm 0cm 6pt 35.4pt; text-align: center;"><b><span style="font-size: 12pt; font-variant: small-caps; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Exclusión del ámbito amnistiable de los delitos de terrorismo
constitutivos de violación grave de derechos humanos <o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">La segunda de las cuestiones -diferenciación entre
terrorismo amnistiable y el que no lo es- ha de resolverse, por razones de
eficiencia, en primer lugar. Cierto que todos los delitos de terrorismo afectan
a derechos humanos, y en este sentido ninguno estaría abarcado por una ley de
amnistía que excluye el terrorismo. Pero cuando es el propio texto
constitucional el que establece jerarquías y criterios de ordenación entre los
derechos fundamentales, es obligado seguir la referencia normativa, y estimar,
a tenor del art. 53.1 CE, que <b>lo que se pretende es excluir de la ley de
amnistía los delitos terroristas que comportan afectación grave a los derechos
humanos de los artículos 14 a 29.</b><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Con todo, el ámbito de lo amnistiado o no sigue
adoleciendo de una delimitación difusa, por cuanto queda en el aire la razón
por la que no se excluyen también los “<i>derechos de los ciudadanos</i>” de
los artículos 30 a 38 CE. Lo que obliga a decidir no guiados por la
calificación normativa (no hay en la CE un concepto ni un listado de “grave
violación de los derechos humanos”). <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">En este ámbito, y a efectos penales, habría que
acudir como criterio de delimitador, la pena correspondiente a cada uno de los
delitos examinados. ¿Solo los delitos castigados con pena grave? ¿Incluidos los
delitos meramente patrimoniales o las falsedades documentales graves, como
quiere el art. 573.1 CP? ¿Incluidos los delitos informáticos no graves, como
decide el art. 573.2?.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">La cuestión no tiene respuesta con la nitidez
necesaria para avalar interpretaciones judiciales opuestas o propicias a los
resultados pretendidos por el legislador del que parte la ley de amnistía
(Excurso: esa finalidad solo puede lograrse legislando bien, no improvisando
parches de coyuntura).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Ahora bien, hay que tener en cuenta que los hechos
imputados por los jueces y fiscales que se han manifestado partidarios de
entender que son hechos terroristas, afectan a precisamente a esos derechos
fundamentales: no se imputan conductas constitutivas de falsedad documental o
delitos informáticos, sino otras que lesionan o ponen en peligro bienes
jurídicos/derechos humanos de primer nivel, como la vida, la integridad física,
la libertad ambulatoria, etc. <b>De ahí que las imputaciones a examen serían
-dejando aparte bizantinismos que a nadie interesan- de hechos constitutivos de
terrorismo que comporta afectación a derechos humanos.</b> Con lo que las
resoluciones judiciales que comulgan con los criterios interpretativos de, p.
ej., García Castellón, siempre van a versar sobre hechos no amnistiables por
una ley que deje fuera los delitos de terrorismo gravemente violadores de
derechos humanos; con lo que difícilmente se van a evitar las dilaciones sobre
la aplicación real de la amnistía que, sin duda, las imputaciones de García
Castellón, provocarán o están provocando.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Otra cosa es que se pueda (o deba) aceptar que los
hechos a examen no son calificables de terrorismo, lo que abortaría la
cuestión, y la polémica, sobre cuáles de ellos serían amnistiables o no.<o:p></o:p></span></p>
<p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: center;"><b><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; font-variant: small-caps; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">III<o:p></o:p></span></b></p>
<p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: center;"><b><i><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; font-variant: small-caps; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Voluntas
legislatoris</span></i></b><b><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; font-variant: small-caps; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y literalidad de los preceptos introducidos,
en materia de terrorismo, introducidos por el “Pacto de Estado Antiyihadista”
de 2015 <o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Es necesario, por tanto, volver a la cuestión
primera, cuya respuesta condicionará mecánicamente el sentido de la segunda.
<b>¿Son los hechos imputados constitutivos de terrorismo, de modo que su eventual
y ulterior prueba en sentencia firme los excluiría del ámbito de lo
amnistiable</b>?. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Para entender el sentido de la reflexión hay que
remontarse a la LO 2/2015 y al espíritu del denominado “Pacto de Estado
anti-yihadista”, suscrito por los partidos de la derecha no nacionalista y por
el PSOE. El pacto y su plasmación legal son un ejemplo de expansionismo
punitivista de libro. Pero de libro Guiness. Toda la doctrina y todos los
medios ya se han pronunciado sobre la cuestión: aquella, unánimemente; estos,
dependiendo de su raigambre ideológica<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y
“sponsorizadora”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Y sin embargo, es necesario partir de estos datos
para entender, más allá de los bizantinismos de <i>law fare</i> que responden a
la ignorancia o/y la indecencia, la situación actual. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 12pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">La LO 2/2015 pretendió, </span><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">según advierte en su
Preámbulo, adaptar el ordenamiento español tanto a los requerimientos de la
Resolución del Consejo de Seguridad de UN 2178, de 24.09.2014, como a las
características del nuevo terrorismo internacional “<i>de corte yihadista</i>”.
También es cierto que el legislador apuntaba no solo a la criminalidad
yihadista que se había manifestado con crueldad en los atentados de Atocha de
2004: aunque Segi se había disuelto en 2012 y ETA había anunciado el año
anterior el cese definitivo de la violencia, los mentores del Pacto
Anti-yihadista seguían teniendo en el punto de mira cualquier indicio de
rebrote de kale borroka que cobijara una reorganización de ETA. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">La
reforma penal de 2015 respondía a los objetivos y procedimientos habituales en
la legislación antiterrorista: ante la magnitud real<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y simbólica del terrorismo, el punitivismo
decide implementar una respuesta excepcionalmente contundente, cuya
legitimación exige<b> la construcción de un concepto de criminalidad terrorista
apto para justificar las especialidades (los excesos) penales, procesales y
policiales, en un marco definido por la minimización de garantías y la
maximización de los espacios de intervención punitiva. </b><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Legitimar
la deriva antigarantista, genuino ejemplo de derecho penal del enemigo, exigía
dejar de lado la racionalidad (intra-sistema) en que históricamente se venía
asentando el rigor penal<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>-incluso
excepcional y/o emergencial- aplicado en la materia. Esta racionalidad integra
los tres elementos que, desde <i>la Terreur, </i>habían venido definiendo el
delito terrorista: criminalidad grave que aterroriza (elemento objetivo),
organización (elemento estructural-organizativo) y finalidad de usurpación del
poder institucional (elemento teleológico). <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">La
reforma penal punitivista representada por la LO 2/2015, pivota sobre una
definición de terrorismo, tomada de la DM 2008/919/JAI, que, literalmente,
desarbola el concepto histórico: <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">a)
la exigencia de gravedad de la conducta queda relativizada por un art. 573 CP
que atribuye idoneidad para aterrorizar a tradicionales delitos patrimoniales,
a falsedades documentales o a delitos informáticos castigados con penas de
multa; <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">b)
la consideración del terrorismo como criminalidad paradigmáticamente organizada
-consideración aceptada por el CP en la rúbrica del Cap. VII: “De las
organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo”- cae cuando
se tipifican como terroristas las acciones del autor individual que actúa
autónomamente, al modo practicado por los primeros “lobos solitarios” nacidos
en el seno del supremacismo blanco en los USA. La posibilidad de calificar como
terrorista el delito de autor único y autónomo, en la medida que el individuo
pueda ser autónomo en el universo comunicativo-coactivo del siglo XXI,
desconoce que la ambición en los objetivos y la dañosidad de los medios
terroristas, amplificada por la organización que la respalda, la logística en
que se sustenta y la impunidad que facilita -todo ello multiplicado cuando se
cuenta con redes de apoyo internacionales-, constituyen el caldo de cultivo
condicionante desde el que avanzar hacia los objetivos políticos últimos de la
criminalidad terrorista.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">c)
el elemento teleológico queda igualmente preterido cuando los clásicos
objetivos de la organización terrorista -usurpación del poder institucional-
dejan paso a finalidades más limitadas, lo<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>que ha permitido a las interpretaciones más reaccionarias, más
asistemáticas y menos científicas de estos preceptos, esgrimir pretensiones de
considerar acto terrorista las concentraciones, incluso violentas, de
animalistas en rechazo del Toro de la Vega en Tordesillas, los enfrentamientos
con la policía municipal de ganaderos contra la (eventual) decisión del
Ayuntamiento de Lorca de regular y limitar la proliferación de macrogranjas de
porcino, o el vertido, por parte de militantes de Futuro Vegetal, de jugo de
remolacha lavable al agua sobre los leones que custodian la sede del poder
legislativo en Madrid. En menos palabras:<b> la degradación del elemento
teleológico apuntaba a la satanización como terrorista del disenso social. </b><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Una
lectura unilateral de los artículos 571 a 580 bis CP, puede autorizar la
conclusión de que todo es terrorismo; y ese instrumento espurio es el que se
está utilizando ahora, por algún minoritario sector de aplicadores del Derecho
y por otro sector, no tan minoritario, de medios y redes, como arma de <i>law
fare</i>.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">A
través de la jibarización de su gravedad, peligrosidad y lesividad y del
incremento, cualitativo y cuantitativo de las penas que se le reservan, el
“nuevo” terrorismo<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>tipificado en 2015
vino a consolidar una tendencia político-criminal que, iniciada con
anterioridad, había sido descrita por el Grupo de Estudios de Política
Criminal, como proceso de “… <i>identificación</i> <i>entre autoría y
participación o entre delito consumado y fases ejecutivas imperfectas o
preparatorias”, </i>dentro de un conjunto de medidas “<i>que se han mantenido
como mecanismos útiles tanto para facilitar la condena de cualquier conducta,
como para incrementar la gravedad de las consecuencias jurídicas derivadas del
delito… con el ánimo de asegurar, a toda costa, la relevancia penal de
cualquier conducta que se encuentre, de algún modo, relacionada con el
terrorismo</i>”. <o:p></o:p></span></p>
<p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: center;"><b><span style="font-size: 12pt; font-variant: small-caps; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">IV<o:p></o:p></span></b></p>
<p align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: center;"><b><span style="font-size: 12pt; font-variant: small-caps; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Organización terrorista y delito de
terrorismo en el Código Penal<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">El
legislador de 2015 fundamentó su reforma del CP en el terror generado por
comportamientos enraizados en el integrismo religioso, o, quizá, tal como ha
registrado reiteradamente la historia del crimen, en ese mismo terror
potenciado por los propios gestores de los temores colectivos. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 11.0pt; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"><b>Pero
ese mismo legislador, que actuó a impulsos de su proyecto punitivista y
antigarantista, ni derogó ni reformó los principios del sistema penal diseñado
por la Constitución y por los tratados y acuerdos internacionales.</b> Tampoco los
principios generales del modelo penal al que se ajusta el CP, o del modelo
jurídico que impone el Titulo Preliminar del Código Civil, a cuyo tenor “</span><i><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">las normas se interpretarán según el
sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas</span></i><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">La racionalización de los debates
sobre los requisitos de la organización terrorista y sobre los elementos
integrantes del delito de terrorismo no requiere la erudita acumulación de
argumentos vinculados a la literalidad de tratados internacionales -que, sin
embargo, no han configurado un concepto de terrorismo de aceptación
generalizada- o extraídos de decisiones de tribunales, nacionales o
supra-nacionales, limitados en su trabajo a las características, irrepetibles,
de un caso concreto, y cuya primera tarea es la selección e interpretación de
preceptos saturados de elementos conceptuales valorativos, de origen político,
que, si no son reconducidos a fórmulas jurídicas, son inhábiles para concitar
consensos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Esa operación requiere partir de los
principios penales impuestos, explícita o implícitamente, por la Constitución,
y desarrollados doctrinal y judicialmente sobre la base de consensos
constatables.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">En la aplicación del Derecho Penal,
que es rama del ordenamiento que actúa a través de penas, es decir, de recorte
o negación de derechos fundamentales del condenado, <b>el precepto guía,
reiteradamente reivindicado por el Tribunal Constitucional, es el de respeto a
la fuerza expansiva de los derechos humanos.</b> Lo que veta al aplicador del
Derecho interpretaciones que ensanchen el espacio de lo punible -que conlleva
siempre restricción de derechos- más allá de lo estrictamente impuesto por la
ley, esto es: lo impuesto no por la literalidad de un párrafo concreto
integrado en un artículo elegido, cuando no pre-decidido, por el juzgador como
referencia normativa autónoma y suficiente, sino por el conjunto del
ordenamiento, interpretado de acuerdo con los principios que identifican la
lectura científica de la norma y que limitan el abuso del <i>ius puniendi</i>
por parte de un Estado que se pretende, y no por una decisión contingente y
azarosa del poder político, sino por imperativo del art. 1 CE, social y
democrático de Derecho.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">En Derecho penal, es de obligado
cumplimiento la aplicación prioritaria -en la cronología y en la argumentación-
del principio de legalidad, en cuya virtud la norma tipificadora define la
conducta prohibida y punible. La interpretación del juez ha de moverse dentro
de los límites fijados, como dice el Código Civil, por el sentido de las
palabras. En el caso, es prioritario fijar el punto de partida: ¿qué es en el
Código el delito terrorista? La interpretación gramatical lleva a conclusiones
obvias, que coinciden con la valoración social del fenómeno descrito, extremo
este que no puede pasar desapercibido ni a quien crea leyes penales ni a quien
las aplica: el terror es en el DLE -primera acepción- “<i>miedo muy intenso</i>”,
y sus sinónimos son “<i>miedo, pánico, pavor, horror, espanto, aterramiento</i>”.
Provocar terror social como resultado exige, pues, conductas y medios de
gravedad relevante- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Pero el Código Civil brinda otros
criterios interpretativos para afinar el sentido de las palabras, que han de
ser interpretadas en relación con su contexto, y tratándose de normas, la
primera contextualización ha de hacerse en el ámbito normativo: se impone una
interpretación sistemática del CP, que obliga a considerar que la organización
terrorista es la forma más grave de criminalidad asociada -más grave, a su vez,
que la individual- en una escala iniciada por las agravantes genéricas o
específicas de actuar con el auxilio de otros, continuada, en orden de menor a
mayor gravedad, por la asociación ilícita, el grupo criminal y la organización
criminal, y culminada por el grupo u organización terrorista. La importancia
cualitativa del elemento “terror” determina, incluso, que desaparezcan las
diferencias entre grupo y organización: el CP las deja de lado porque la
gravedad del terrorismo las hace nimias a la hora de determinación de la pena.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"><b>Contexto normativo, como referencia,
pero también contexto social e histórico:</b> no se pueden interpretar los tipos
penales con criterios propios de la postguerra (con resultado de
criminalización como insurgencia de la obediencia a la legalidad republicana),
ni siquiera de la emergencia social conformada por la concurrencia cronológica
del terrorismo de ETA, GAL, GRAPO, etc., o por la criminalidad yihadista, que
una vez constatada su radicación estructural global, no puede ser afrontada con
criterios de emergencia. Ni siquiera ese contexto puede justificar la
preterición de las garantías que son santo y seña del sistema penal
democrático.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">El contexto actual obliga a elevar,
aún más de lo sugerido por la interpretación gramatical y por la sistemática,
el listón de la gravedad exigible a las conductas más graves, que lo son,
precisamente, porque el legislador les ha impuestos las consecuencias punitivas
más graves.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Y todavía hay que elevar más el listón
valorativo cuando se atiende, como es obligado,<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>al <i>“espíritu y finalidad”</i> de las leyes. <b>La reforma del CP de
2015, conforme al espíritu del Pacto anti-yihadista,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>apuntaba a una criminalidad organizada,
implementada, <i>ab origine</i>, para la sustitución violenta -incluso en forma
de asesinatos múltiples e indiscriminados, violaciones etnófobicas,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>utilización de tecnologías de destrucción
masiva, deportaciones, etc.- del modelo político, a través de una guerra
fanática con proyección transnacional y apoyo en fuertes estructuras
paraestatales, con implantación en amplías zonas geográficas y con
funcionalidad asegurada por una parte, no insignificante, de la banca
internacional estandarizada.</b> Un terrorismo, en definitiva, aterrorizante. No es
el caso del Tsunami catalanista.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Por eso
las leyes penales condicionadas en su nacimiento por esa coyuntura
histórica<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>-lo que no deja de ser
objetable científica y políticamente-, no pueden ser objeto de una
interpretación actual servilmente literal y artificialmente parcelada de
disposiciones que la correcta hermenéutica exige sean leídas en su
contexto<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">No se puede ignorar el principio de
legalidad manejando un concepto de terror que no es vivido como tal por el
común de la ciudadanía, sino solo por un sector de la opinión publicada que
hace mucho tiempo ha hecho dejación de sus deberes de objetividad e
imparcialidad, para convertir la información en germen de alarmas que, de
hecho, lo son solo para sus intereses y los de sus mecenas. <b>Ni se puede ignorar
el principio de lesividad para estimar delito, y menos aún delito terrorista,
la implementación de un curso causal que termina imputando objetivamente la
muerte del enfermo cardíaco, que pasaba por allí, a la convocatoria de una
manifestación que degenera en desórdenes públicos, y todo ello probado
indiciariamente no en la instrucción judicial abierta en el momento de los
hechos, sino, una vez cerrada y reabierta, varios años más tarde</b>.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Tampoco puede sacrificarse el principio de
lesividad a la eficiencia, más aterrorizante que preventiva, de la
criminalización de la protesta social - que no es sino ejercicio, irregular
dado el caso, del derecho de participación política- transformándola, sin base
legal, en subversión terrorista. NI es de recibo ignorar el principio de
culpabilidad abriendo las puertas a la responsabilidad objetiva al
criminalizar, como delito terrorista, la tenencia de bienes a sabiendas de que
pueden ser utilizados por la organización o grupo terrorista. Como tampoco
puede prescindir el Derecho penal democrático, pergeñado por el legislador y/o
aplicado por el juzgador, del principio de proporcionalidad, en cuya virtud las
gravísimas penas previstas para los delitos terroristas puedan recaer sobre
actos preparatorios embrionarios, de ordinario impunes en el Código, sobre
formas periféricas de colaboración, igualmente impunes por regla general, sobre
conductas que, como las falsedades documentales o los delitos informáticos,
carecen, autónomamente considerados, de significación terrorista, etc. Ni
pueden prescindir las calificaciones de una conducta delictiva asociativa de
los criterios de diferenciación que el CP establece para distinguir un delito
agravado por la concurrencia de una pluralidad de sujetos activos, de otro
constitutivo de asociación ilícita, de grupo criminal o de organización
criminal-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 6pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">No todo vale en nombre de la eficacia
(por cierto, no probada) contra la criminalidad terrorista, máxime si se
traduce en la negación de derechos civiles y políticos, irrenunciables en los
sistemas políticos constitucionales, fundamentada en la imputación de hechos
que, en nuestro ordenamiento jurídico, ya suficientemente amigable con el rigor
punitivista y olvidadizo de las garantías penales y procesales democráticas, no
entran, por mucho que se ensanche, en la horma jurídica -esto es,
prioritariamente constitucional- de la criminalidad terrorista. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-85178139370865542752024-02-07T19:31:00.001+01:002024-02-07T19:34:34.756+01:00EL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2024. TENDENCIAS EUROPEAS<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhhNDHXlinmtHDhEL54ahtJptu9LJJ0zaK7mcbU_4U3r4Lvtew_EJ0E2koz8dwo6KraR1ALcKOkwTLSi9agB7xXO5-0Bexdl3Wu7m2pHkD8bfC3LUwImvmnj0dmOFaf0h8ko9RYLEDf-oxR1LvSWiFp5gPMVL1pOnZjBWu6CxAlbgd0N_0ybCm642GPQGc" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="1000" data-original-width="512" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhhNDHXlinmtHDhEL54ahtJptu9LJJ0zaK7mcbU_4U3r4Lvtew_EJ0E2koz8dwo6KraR1ALcKOkwTLSi9agB7xXO5-0Bexdl3Wu7m2pHkD8bfC3LUwImvmnj0dmOFaf0h8ko9RYLEDf-oxR1LvSWiFp5gPMVL1pOnZjBWu6CxAlbgd0N_0ybCm642GPQGc=w328-h640" width="328" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">El
consejo de Ministros del martes 6 de febrero ha aprobado el salario mínimo
sobre la base del acuerdo logrado con CCOO y UGT hace unas semanas, y el BOE
del miércoles 7 de febrero publica el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero,
por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La subida del SMI es uno de los
hechos que el gobierno de coalición progresista y en concreto el Ministerio de
Trabajo y Economía Social más celebra como una demostración de su compromiso por
la recuperación del poder adquisitivo de los salarios y la repercusión especial
que este suelo de contratación universal para “cualesquiera actividades en la
agricultura, la industria o los servicios” tiene sobre categorías especialmente
afectadas por la minoración retributiva, como es el caso de las mujeres y de
las personas jóvenes. Asimismo el SMI cumple una función de integración en dirección
a las políticas de erradicación de la pobreza.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El SMI para 2024 se ha conseguido
tras la apertura de un diálogo social tripartito en el que la CEOE no se movió
de su propuesta inicial de subir un 3% sobre la cantidad del 2023 – prorrogada hasta
la fecha actual – y que por consiguiente se cerró con un acuerdo bilateral
entre el Ministerio y CCOO y UGT en torno al 5%. La norma se mueve así entre
dos objetivos que la exposición de motivos recalca convenientemente. De una
parte, el SMI realiza el mandato constitucional del art. 35.1 CE respecto al
derecho de los ciudadanos y ciudadanas a “una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y la de su familia”, o, como lo traduce el RD
145/2024, siguiendo la dicción de la Carta Social Europea, el “derecho a una
remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas
trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso”. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Un derecho a la remuneración
suficiente que gozan las personas que efectúan un trabajo por cuenta ajena, y
cuya concreción, más allá de las condiciones generales a las que se refiere el
art. 27.1 ET – datos macroeconómicos relativos al IPC, la productividad meda
nacional alcanzada, el incremento de la participación de las rentas del trabajo
en el PIB o la “coyuntura económica general” – se conecta hoy con el mandato
del Comité Europeo de Derechos Sociales que interpreta el art. 4 de la Carta
Social Europea en el sentido de que el SMI debe alcanzar el 60 por 100 del
salario medio en el 2023, un compromiso aceptado por el Gobierno como eje de su
actuación y que reitera la citada exposición de motivos del RD 145/2024. Finalmente,
el SMI se inscribe asimismo en los ODS de la Agenda 2030 relativos “a la
erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación
de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que
logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y
hombres, y a una mayor cohesión social” (ODS 1.2, 8.3 y 10.4 respectivamente).<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para actualizar las cuantías del
SMI el gobierno reunió, en el 2021, una Comisión Asesora para el Análisis del
Salario Mínimo Interprofesional, que dio algunas pautas en el corto y medio
plazo para el incremento del SMI, que han orientado las propuestas del gobierno
en este punto, pero realmente, es esta referencia al salario medio la que
predomina en el proceso anual de negociación del SMI en la perspectiva sindical,
que insiste así en esta correlación sobre la base del compromiso del gobierno
en mantenerlo, lo que incluye que los salarios suban por encima del IPC. Naturalmente
este proceso influye a su vez en la negociación colectiva y en los salarios
pactados en convenio, pero en ese aspecto, el V AENC para los años 2023, 2024 y
2025, ha establecido un incremento salarial más moderado y cumulativo que a los
salarios pactados en el 2023 deben añadir un 3% en 2024 y otro 3% adicional en
2025, con la posibilidad de añadir un 1% más si el IPC en 2025 es superior al
3%. De esta forma, el SMI funciona como un mecanismo que eleva el salario para
las personas trabajadoras peor pagadas en el esquema de la división del trabajo
actualmente vigente.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>Tendencias Europeas<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El proceso que se ha analizado en
España no es algo excepcional respecto de lo que sucede en otros países de la
Unión Europea. Hay que tener en cuenta que en algunos países como Bélgica,
Francia y Luxemburgo, el SMI está sometido a un mecanismo de indexación automático
que se activa en función del incremento de los precios que superan determinados
umbrales. Durante 2023, el salario mínimo en Bélgica se incrementó en
diciembre; en Francia se incrementó una vez en abril y tres veces en Luxemburgo.
Sin embargo, es más frecuente la remisión del incremento de la cuantía al
diálogo social, sea éste institucionalizado o informal – como en Lituania o en
Eslovenia- <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>esté o no previsto en una Ley,
como en Polonia.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Sin embargo, lo que se va
abriendo camino es, como en el caso español, la vinculación del salario mínimo
a un determinado porcentaje del salario medio o salario mediano real, una
conexión de sentido que se prevé en la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos
adecuados en la Unión Europea, según la cual “los Estados miembros utilizarán
valores de referencia indicativos para orientar su evaluación de la adecuación
de los salarios mínimos legales. A tal fin, podrán utilizar valores de
referencia indicativos comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60
% de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto”. Así, En
Eslovaquia, la Ley nº 294/2020 obliga a vincular el tipo al 57% del salario
medio, a menos que los interlocutores sociales acuerden un valor diferente (lo
que finalmente hicieron para 2024 acordando un aumento ligeramente superior al
propuesto). En Bulgaria se aplicó por primera vez una nueva disposición legal a
partir de febrero de 2023, equiparando la nueva tasa del salario mínimo legal
al 50% del salario medio. En Chequia no se alcanzó un acuerdo entre los
interlocutores sociales en el seno del consejo tripartito, por lo que el
Gobierno optó por el menor de los dos aumentos propuestos, basándose en el
mecanismo de valorización que entrará en vigor el año que viene y establecerá
una relación vinculante entre el salario mínimo y el salario medio. En Estonia,
los interlocutores sociales firmaron un acuerdo de "buena voluntad"
que señala su intención de aumentar el salario mínimo hasta el 50% del salario
medio en 2027. En Irlanda, el Gobierno ha encargado a la Comisión de Salarios
Bajos que recomiende una tasa que se fije en el 60% del salario medio para
2026. En una parte importante de países, no obstante, la determinación del SMI
se efectúa por los gobiernos sin una referencia vinculada a esta relación con
el salario medio.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Los datos demuestran quye hay una tendencia generalziada en UE al aumeto del salario mínimo, sin preocupación por la siempre supuesta repercusión negativa en términos de empleo. Es importante comprobar la tendencia
al incremento del SMI precisamente en los países del este europeo en porcentajes
importantes, superiores con mucho al aumento del coste de la vida. </p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Y resulta
también interesante resaltar que en aquellos países que carecen de salario
mínimo legal y que desplazan ese suelo de contratación al que marque la
negociación colectiva, los procesos de negociación colectiva no han sido
fáciles en el 2023. No lo han sido en Suecia – aunque con un nivel
relativamente bajo de conflictividad<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>-
ni en Noruega, donde por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial se produjo
una huelga en todo el sector privado por aumentos salariales, y en Austria hubo
también una fuerte conflictividad en torno a la renovación de convenios. Lo más
relevante es que en los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Noruega y
Suecia) y Austria, se alcanzaron acuerdos que a menudo incluían aumentos más
elevados para los trabajadores con salarios más bajos que para los que se
encontraban más arriba en la escala salarial. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El incremento salarial en estos países
rondó el incremento de los precios al consumo, aunque como se ha dicho fueron
mayores para los trabajadores peor pagados. En Austria, los resultados de la
negociación colectiva para 2024 compensaron en su mayoría la inflación con un
pequeño incremento sobre el IPC especialmente para los grupos salariales más
bajos. En Dinamarca, el Banco Nacional Danés previó que los aumentos salariales
totales en 2023 y 2024 serán del 4,2 % y el 5,7 %, respectivamente, con un
total del 9,9 % para el periodo de dos años. En Finlandia, numerosos sectores
recibieron un pago único de varios cientos de euros con sus pagos salariales en
2023. En Suecia, los sindicatos coordinaron sus reivindicaciones salariales y
el aumento resultante del 4,1% se acercó a su oferta inicial, aunque por debajo
de la inflación. En Noruega se acordó finalmente un aumento salarial anual del
5,2%.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La situación en Italia es
diferente, ya que la elevada tasa de inflación no se reflejó en los resultados
de la negociación colectiva: con una tasa de inflación del 8,7%, los salarios
en Italia crecieron sólo un 2% durante 2022. Los contratos de 7,7 millones de
trabajadores del sector privado expiraron, lo que provocó reducciones de los
salarios reales. Esta ha sido una de las principales preocupaciones de los
sindicatos, que reclaman con urgencia la renovación de los contratos para
aumentar los salarios y, en consecuencia, el poder adquisitivo de los
trabajadores.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="EN-US" style="color: red; mso-ansi-language: EN-US;">Datos
proporcionados por Eurofound, Blogpost 26.01.2024, “Minimum wages 2024 – The
tide is turning” </span><a href="https://www.mynewsdesk.com/eurofound/blog_posts/minimum-wages-2024-the-tide-is-turning-117215"><span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: EN-US;">https://www.mynewsdesk.com/eurofound/blog_posts/minimum-wages-2024-the-tide-is-turning-117215</span></a><span lang="EN-US" style="color: red; mso-ansi-language: EN-US;"> <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="EN-US" style="color: red; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p> </o:p></span></p><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhfK_l2gt_G8IE4KrzOHRFp9idQrKWjq-XeNkATIC64-cGdepFIRopZitgHJ3q0Gw9C7x6djFBRwHGRE9OZoVDSj92ByM1dtZ2m6ANPat3eibvHYFmiGtTGcn1jKqpaP-5L6mBimM4KjfZG8ftFtSOOK7bcNUaw7y8IcVZ8CTL_OIutj4r_cpS5cGkoSFE" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img alt="" data-original-height="1000" data-original-width="512" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhfK_l2gt_G8IE4KrzOHRFp9idQrKWjq-XeNkATIC64-cGdepFIRopZitgHJ3q0Gw9C7x6djFBRwHGRE9OZoVDSj92ByM1dtZ2m6ANPat3eibvHYFmiGtTGcn1jKqpaP-5L6mBimM4KjfZG8ftFtSOOK7bcNUaw7y8IcVZ8CTL_OIutj4r_cpS5cGkoSFE=s16000" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"></td></tr></tbody></table><br /><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-10083608379442597452024-02-06T13:12:00.001+01:002024-02-06T13:12:22.686+01:00TODOS SON TERRORISTAS PARA EL PARTIDO POPULAR<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-kS1ot3lKIr6VWnhyphenhyphenQTs5jdd6oWuQOUUN5TQxqPr64bODIraiGB5dY099Rjpc5-fvq17yWC0ymP5euXbaXdpVGkvfmNGBk4o96ADJLa66fGYNWCvnOr1hia30AGsaoAvzusslaGLgKnqnrgTD3hnOY54aCSLw1GwT_grzjOlR1ozw9JuRfEBlhSRlELo/s1920/FEIJOO.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1080" data-original-width="1920" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-kS1ot3lKIr6VWnhyphenhyphenQTs5jdd6oWuQOUUN5TQxqPr64bODIraiGB5dY099Rjpc5-fvq17yWC0ymP5euXbaXdpVGkvfmNGBk4o96ADJLa66fGYNWCvnOr1hia30AGsaoAvzusslaGLgKnqnrgTD3hnOY54aCSLw1GwT_grzjOlR1ozw9JuRfEBlhSRlELo/w400-h225/FEIJOO.jpg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">La
palabra terrorismo está hoy muy devaluada al menos si se atiende a los usos con
los que se emplea recientemente no solo en el discurso político, sino
especialmente en el saber experto de las decisiones judiciales. Parecería que
cualquier manifestación de disenso colectivo sobre las decisiones de organismos
públicos o de agentes privados, en la medida en que produzcan trastornos
importantes del orden público, entran dentro de esta categoría de actos
terroristas, y esta calificación se defiende y se expande en el espacio
mediático ya de por sí exasperado cotidianamente.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En el diccionario de la Real
Academia de la Lengua, hay tres acepciones de lo que significa terrorismo:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><i>1. m. Dominación por el terror. </i>(Y advierte que son
sinónimos <i>terror, violencia, dominación)<o:p></o:p></i></p>
<p class="MsoNormal"><i>2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para
infundir terror.<o:p></o:p></i></p>
<p class="MsoNormal"><i>3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que,
reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma
social con fines políticos.<o:p></o:p></i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Se podría pensar que las dos
primeras acepciones pueden ser utilizadas en clave esencialmente política, y
que por tanto pueden dar lugar a un uso preciso de la noción “terrorismo”. De
esta manera, se puede enunciar que estamos en presencia de un <b>“estado
terrorista</b>” en la medida que ha adoptado decisiones que han causado actos
de violencia extrema contra personas o cosas, tanto en el interior de sus
fronteras como sobre otras poblaciones vecinas. Pero también, desplazando el
concepto e invirtiendo los términos, cabe hablar de <b>terrorismo de estado</b>,
cuando se arbitran en el seno de un Estado nacional determinado medidas
gubernamentales en las que reiterada y sistemáticamente se efectúan
disposiciones represivas, criminales, en general medidas de tipo autoritario
que son dirigidas contra los conciudadanos que son considerados enemigos del
Estado. Ninguna de estas acepciones son las que entran en juego en el uso
actual del concepto “terrorismo”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En un contexto diferente, se ha
empleado la expresión <b>“terrorismo patronal</b>” como el conjunto de acciones
que buscan conscientemente reducir y obstaculizar derechos laborales o privar
de empleo sin causa <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>e ilegítimamente a
las personas trabajadoras. Es una expresión que la jurisprudencia ordinaria ha
entendido que no vulnera el derecho al honor ni a la imagen de la empresa a la
que se imputa la misma pese a que se haya reproducido en pancartas y
octavillas, así como en correos electrónicos dirigidos a clientes de la empresa
afectada, puesto que se produce en el marco de un conflicto laboral prolongado
y porque “la expresión “terrorismo patronal” se ha convertido en lugar común en
nuestra sociedad al utilizarse de manera habitual por sindicatos o incluso por
partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado,
convirtiéndose en una crítica dura, pero sin que ninguna persona razonable lo
asocie propiamente con el concepto de terrorismo” (STS <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>172/2017 de 28 de febrero de 2017
(JUR\2017\69885). Una conclusión que reitera la STS 28 de febrero de 2017 (R.
103/2016), insistiendo en la «necesidad de valorar las expresiones litigiosas
en un contexto de crítica y de contienda», pues «cuando la discusión alcanza
recíprocamente un nivel alto de tensión puede justificar la utilización de
expresiones ... que '[s]i bien ... pueden resultar hirientes y entrañar una
descalificación personal y profesional, este factor no es suficiente en el caso
examinado para desvirtuar su amparo en la libertad de expresión”. Es decir, que
se admite el uso retórico de la noción de terrorismo equiparado a la segunda
acepción del diccionario RAE que implica que “ninguna persona razonable” pueda
equiparar esta expresión con “el concepto” de terrorismo, además de precisar
que estos “excesos verbales” están protegidos por la libertad de expresión
colectiva, especialmente garantizada en un contexto de conflicto laboral
prolongado como era el caso sobre el que se decidieron las sentencias citadas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La tercera acepción es la que
tiene un mayor interés actual, en la medida en que describe una conducta
criminal que tradicionalmente ha sido considerada como un grave delito. Y ello
siendo conscientes que “nuestra cultura jurídica carece de un significado
univoco y preciso y ello, seguramente, porque el terrorismo, además de hacer
referencia a un hecho delictivo, es un concepto histórico, con una fuerte carga
emotiva o política, que en cada momento y lugar ha sido aplicado a realidades
muy diversas que difícilmente pueden recibir un tratamiento unitario”, y la
evolución normativa se caracteriza por una fuerte ambigüedad y determinación.
Pero, pese a ello, “puede decirse que la noci6n de terrorismo que ofrece
nuestra legislaci6n vigente gira en torno a la existencia de dos elementos,
estructural y teleol6gico, que son la organización armada y el fin o resultado
político” (LAMARCA, C., “Sobre el concepto de terrorismo. (A propósito del caso
Amedo)”<a href="https://pruebasaluuclm-my.sharepoint.com/personal/antonio_baylos_uclm_es/Documents/Escritorio/carpeta%20toshoba%20enero%2023/materiales%20blog%202024/DEMASIADOS%20TERRORISMOS.docx#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.
Es decir, que en nuestra cultura política<b>, la noción de terrorismo está
ligada a la acción de organizaciones armadas que persiguen un resultado
político contrario al marco institucional vigente</b>. Y esta concepción, ya
arraigada por razones evidentes desde las décadas de los 80 y 90 del siglo
pasado como una conducta ligada a la lucha armada, se ha visto confirmada ante
otro tipo de terrorismo de raíces diferentes, el llamado terrorismo yihadista,
cuya acción en Madrid el 11 de marzo de 2004 fue definitoria de su alcance. La
posterior concreción del Pacto antiyihadista del 2015 en una reforma del Código
Penal debe entenderse en todo caso inscrita en esta línea evolutiva. Un
análisis más técnico y detallado de la norma vigente la llevará a cabo en este
mismo blog el viernes <b>Juan Terradillos, </b>profesor emérito de la Universidad
de Cádiz y frecuente autor en las páginas electrónicas de este blog.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Pero, esperando a este análisis
sobre lo que se debe entender realmente por terrorismo desde el punto de vista
de la norma penal, no cabe ignorar el desbordamiento que se está haciendo de
esta noción, centrada en la tercera acepción del diccionario RAE, en el terreno
de la política. <b>Terrorista ya es una cualidad delictiva de la que participan
multitud de agentes políticos y sociales</b>. Se extendió su uso en las
elecciones generales con el estribillo “que te vote Txapote” con el que se
identificaba con el terrorismo a partidos que habían condenado desde siempre la
acción armada de ETA o que incluso habían sufrido atentados de este grupo
terrorista. La resurrección de ETA, desaparecida a partir del 2011, es decir
nada menos que hace doce años, era empleada como invectiva política por la
principal fuerza de la oposición, el Partido Popular, como forma de denostar a
sus adversarios políticos en el proceso electoral y en los debates consiguientes,
una imputación que se reiteró con más fuerza tras la formación de gobierno ya
en el otoño del 2023, al entender que se trataba de un gobierno apoyado en grupos
directamente conectados con su pasado terrorista, lo que se concentra en la
expresión “bilduetarra”. El tremendismo y la falsedad de este discurso no han
impedido al Partido Popular y a los medios que reproducen su argumentario
continuarlo y reiterarlo como una cláusula de estilo. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Pero en esta primera versión, la
noción de terrorismo se sigue asociando a la terrible experiencia histórica de
la lucha armada que ETA llevó a cabo en el País Vasco hasta el anuncio del cese
de a misma el 20 de octubre del 2011. Sin embargo, progresivamente este término
ha ido ampliándose en el discurso del Partido Popular a las movilizaciones
populares y los disturbios públicos efectuados en Cataluña y principalmente en
Barcelona, con ocasión tanto de la fracasada declaración unilateral de
independencia como en la posterior respuesta a las sentencias condenatorias del
Tribunal Supremo a través del llamado “tsunami democrático”. La orientación
política de esta nueva hipérbole en el discurso es clara, desprestigiar e
incriminar penalmente a los dirigentes de Junts per Catalunya, culpables de
haber propiciado la investidura del gobierno de coalición progresista, y de
esta manera situar el debate sobre una ley de amnistía en el centro del debate
que se quiere transmitir a la opinión pública añadiendo a la acusación de inconstitucionalidad
de esta medida, la de su imposible aplicación a “terroristas” como los
activistas independentistas que entran dentro del ámbito de aplicación de la
norma proyectada. Que este propósito haya estado acompañado – o quizá inducido –
por la actividad de un juez instructor de la Audiencia Nacional es, a estos
efectos, algo indiferente, porque lo relevante es la insistencia en que
cualquier alteración del orden público o producción de desórdenes se equipara a
una situación de violencia y de terror y por tanto es susceptible de ser
calificada como terrorismo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Hay asi terrorismo catalán
independentista, que convive con el apoyo y la complicidad de los partidos del gobierno
con el terrorismo etarra a través del sostén que proporciona a sus decisiones un
grupo como Bildu, cualidad terrorista que se contagia a otros partidos
nacionalistas como BNG en las elecciones en marcha en la comunidad autónoma
gallega, pero también se llama terrorismo enfrentar a la policía y a los
agentes del juzgado en la oposición a un desahucio en Lavapiés, y reclamar el
cese de la masacre ciudadana y de los crímenes de guerra en Israel significa
apoyar el terrorismo de Hamas y el gobierno que lo viabiliza es “amigo de Hamas”,
él también por tanto cómplice del terrorismo de este grupo. Todos son
terroristas, todo es terrorismo para el Partido Popular. Demasiados
terrorismos, ciertamente.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">No se trata solo, como con
acierto ha señalado <b>Enric Juliana </b>, que el uso táctico del término
terrorismo pueda crear un peligroso precedente (<a href="https://www.lavanguardia.com/politica/20240127/9506804/amnistia-terrorismo.html">https://www.lavanguardia.com/politica/20240127/9506804/amnistia-terrorismo.html</a>)
sino que esta retórica que hace recaer sobre fuerzas democráticas imputaciones
gravísimas de culpabilidad respecto de crímenes violentos causados por
organizaciones armadas, degrada hasta límites desconocidos el tejido pluralista
que conforma el marco constitucional en el que nos movemos. Es un episodio muy
negativo de banalización de una conducta criminal que ahora se aplica como
idea-tipo tanto a la acción de las fuerzas políticas democráticas como a la
definición de actos de confrontación y de conflicto que se despliegan en la
realidad social. Banaliza asimismo a las víctimas reales del terrorismo, que se
ven involucradas en el contexto de la ampulosidad falseada de un discurso de
deslegitimación de la actuación del gobierno y de la mayoría parlamentaria que
lo sostiene. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Dejemos al terrorismo dentro de los
límites en los que el lenguaje y el sentido común lo mantiene. Contengamos su
uso exorbitante y precisemos finalmente su significado técnico como conducta
criminal perseguida por el derecho penal. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<div style="mso-element: footnote-list;"><!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"><a href="https://pruebasaluuclm-my.sharepoint.com/personal/antonio_baylos_uclm_es/Documents/Escritorio/carpeta%20toshoba%20enero%2023/materiales%20blog%202024/DEMASIADOS%20TERRORISMOS.docx#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>
<a href="https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1993-20053500560">https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1993-20053500560</a>
<o:p></o:p></p>
</div>
</div><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-21538213498804455882024-01-31T08:51:00.006+01:002024-01-31T18:08:53.010+01:00MALAS PREVISIONES PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS DE JUNIO 2024<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjRPb4JuBk7D_U1YSCJQ5-9s3O7wEh5fUAhgRLpUwU-I2cFR__4Oh58oqFNixpVRgqBeKAByWLcYclnrqLbrAVqN7CMMVRINr9p3Z5FzzNbEElTG6AyDRDHJ3Oocxa8w9noBjhakrXrz-rw9Khqf7hX7l4XPW92q6MtO4ochQ_dFsJTmiP-K-ZEtcLTddw/s1024/2_foto_notiagenda_viladecans.cat_1024x576_viladecans.cat__12.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="576" data-original-width="1024" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjRPb4JuBk7D_U1YSCJQ5-9s3O7wEh5fUAhgRLpUwU-I2cFR__4Oh58oqFNixpVRgqBeKAByWLcYclnrqLbrAVqN7CMMVRINr9p3Z5FzzNbEElTG6AyDRDHJ3Oocxa8w9noBjhakrXrz-rw9Khqf7hX7l4XPW92q6MtO4ochQ_dFsJTmiP-K-ZEtcLTddw/w400-h225/2_foto_notiagenda_viladecans.cat_1024x576_viladecans.cat__12.jpg" width="400" /></a></div><br /><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Los pronósticos
que se empiezan a conocer sobre los resultados de las elecciones europeas de
junio de este año son bastante sombríos. En <i>EuroSocial </i>publicaron ayer,
30 de enero, un análisis de <b>Kevin Cunningham, Susi Denisson, Simon Hix e Imogen
Learmonth </b>con un título muy significativo: “Un giro brusco a la derecha:
Previsión de elecciones al Parlamento Europeo”. Aunque siempre es azaroso aventurar
resultados, el estudio revela una tendencia general al ascenso de posiciones de
extrema derecha y conservadoras, como si se tratara de la revancha sobre las políticas
expansivas que se habían ido poniendo en marcha en la Union Europea con el paréntesis
de la pandemia, y que tras la invasión rusa de Ucrania y actualmente con la
masacre criminal de la población civil en Gaza, se quieren llevar a un
escenario de autoritarismo y de restricción de derechos tanto sociales como
civiles.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Esta es la composición del
Parlamento europeo con los grupos que lo componen<o:p></o:p></p><br /><p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjymVB1grbtGDsAi6xbarm7jNTINZzxnbjlZZ6sdI06DS5-cjdVfuTN_H0ypuoZtYBEpdgGeQXNY46L7H2Dm3B9_rrMJta9ugefuAn1ZypVausHqdn5Fm3onlZ-p6n_FcVg_vb1hhdnQjhOxAhtHz2Q5QJ2asDWnRst7TP38zVLZV3_V-hZW5u07keXb_E/s1100/current-makeup%20UE%20parlament.webp" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="545" data-original-width="1100" height="199" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjymVB1grbtGDsAi6xbarm7jNTINZzxnbjlZZ6sdI06DS5-cjdVfuTN_H0ypuoZtYBEpdgGeQXNY46L7H2Dm3B9_rrMJta9ugefuAn1ZypVausHqdn5Fm3onlZ-p6n_FcVg_vb1hhdnQjhOxAhtHz2Q5QJ2asDWnRst7TP38zVLZV3_V-hZW5u07keXb_E/w400-h199/current-makeup%20UE%20parlament.webp" width="400" /></a></div> <div>Y esta es la predicción de los resultados en junio de 2024<div><br /></div><div><br /><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuwB5F0ZSBNytviTEx7DmXZxB0UdleyPpuuFJjbmsYkxhrqHBWShpr6Ke1upMnHgCR88zCdn2sLZ9f0X1jlfEy9kOaz90M6pZcPNPA69Gtw4d7Yd7ZoaYEdt6yYhz3r5IAYadaPzJYH6bUEdO_N3GQ3sYLq0u-0a4f2G6zhF1mf6A7VNEBQ7737PNfF-0/s1100/projected%20european%20poll.webp" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="434" data-original-width="1100" height="158" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuwB5F0ZSBNytviTEx7DmXZxB0UdleyPpuuFJjbmsYkxhrqHBWShpr6Ke1upMnHgCR88zCdn2sLZ9f0X1jlfEy9kOaz90M6pZcPNPA69Gtw4d7Yd7ZoaYEdt6yYhz3r5IAYadaPzJYH6bUEdO_N3GQ3sYLq0u-0a4f2G6zhF1mf6A7VNEBQ7737PNfF-0/w400-h158/projected%20european%20poll.webp" width="400" /></a></div><div><br /></div>Como puede comprobarse, tanto el Partido Popular Europeo como muy señaladamente el grupo de los partios socialistas y socialdemócratas, pierden diputados. Pero lo más relevante es el ascensi de los llamado Conservadores y Reformistas y los del grupo de Identidad y Democracia, donde anida la extrema derecha. En efecto, como afirman los expertos citados, </div><div><br /></div><div style="text-align: justify;">"<span style="text-align: justify;">A pesar de ello, prevemos que el
PPE seguirá siendo el grupo más numeroso del Parlamento y, por tanto, mantendrá
la mayor parte del poder de fijación de la agenda, incluida la elección del
próximo presidente de la Comisión Europea. Predecimos que el grupo centrista
Renovemos Europa (RE) y los Verdes/Alianza Libre Europea (G/EFA) también
perderán escaños, pasando de 101 a 86 y de 71 a 61 respectivamente. Mientras
tanto, el grupo de la Izquierda debería aumentar su representación de 38 a 44
escaños. (Si el Movimiento Cinco Estrellas de Italia, que predecimos que ganará
13 escaños, decidiera no sentarse con los eurodiputados no inscritos (NI),
podría optar por unirse al G/EFA o a la Izquierda, lo que reforzaría el número
de eurodiputados sentados a la izquierda del S&D).</span></div><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Pero los principales ganadores de
las elecciones serán la derecha populista. El principal ganador será el grupo
de derecha radical Identidad y Democracia (ID), del que esperamos que consiga
40 escaños más y, con casi 100 eurodiputados, se convierta en el tercer grupo
más numeroso del nuevo Parlamento. También prevemos que los Conservadores y
Reformistas Europeos (ECR) obtengan 18 escaños. Y, si Fidesz en Hungría (que
esperamos que gane 14 escaños) decide unirse al ECR en lugar de sentarse con
los eurodiputados no inscritos, el ECR podría superar a RE e ID y convertirse
en el tercer grupo más grande. Esperamos que el ECR y el ID juntos sumen el 25%
de los eurodiputados y tengan más escaños juntos que el PPE o el S&D por
primera vez.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Nuestro modelo predice pérdidas
significativas de escaños para el PPE en Alemania, Italia, Rumanía e Irlanda,
pero ganancias significativas en España. Prevemos que el S&D perderá muchos
escaños en Alemania y Holanda y ganará la mayoría en Polonia. Esperamos que RE
pierda la mayoría de los escaños en Francia y España y que gane la mayoría en
la República Checa e Italia.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Esperamos que los ECR obtengan
muchos escaños en Italia, como consecuencia de que Hermanos de Italia (FdI) se
convierta en una de las mayores delegaciones del parlamento (con 27 escaños).
Sin embargo, con la previsible caída de Forza Italia a sólo siete escaños, el
PPE podría acercarse a Hermanos de Italia para unirse a su grupo. Nuestro
modelo predice que el ECR perderá escaños en Polonia y ganará la mayoría en
Rumanía y España, además de Italia. Predice que ID perderá muchos escaños en
Italia, con el declive de la Lega, pero estas pérdidas se verán compensadas por
importantes ganancias en Francia, Alemania, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Bulgaria y Austria.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Hay dos tipos de partidos
inciertos: los que actualmente no tienen representación parlamentaria ni son
miembros de un partido político europeo (lo que determinaría automáticamente su
pertenencia a un grupo) y los que actualmente tienen eurodiputados pero podrían
unirse a un grupo diferente en el próximo parlamento.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Ya hemos mencionado a los tres
partidos más grandes de esta lista: Fidesz de Hungría y Hermanos de Italia y el
Movimiento Cinco Estrellas de Italia. Además de estos, hay otros 25 partidos
cuya pertenencia a un grupo sigue siendo incierta. En conjunto, pronosticamos
que estos 28 partidos obtendrán 122 escaños en junio de 2024, lo que significa
que el tamaño final de los grupos podría ser algo diferente al de nuestras
previsiones.<o:p></o:p></p>
<div style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .75pt; mso-element: para-border-div; padding: 0cm 0cm 1pt;">
<p class="MsoNormal" style="border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .75pt; mso-padding-alt: 0cm 0cm 1.0pt 0cm; padding: 0cm; text-align: justify;">Sin
embargo, la mayoría de los partidos inciertos son los que se situarán a la
derecha del PPE, en el ECR, ID o como eurodiputados no inscritos. En
consecuencia, es poco probable que nuestra previsión general sobre el
equilibrio de poder en el Parlamento entre la izquierda y la derecha, y el
probable giro brusco a la derecha, cambie como consecuencia de cambios en la
composición actual o prevista de los grupos de estos partidos".<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .75pt; mso-padding-alt: 0cm 0cm 1.0pt 0cm; padding: 0cm; text-align: justify;">El problema que se plantea es el de la continuidad de las políticas seguidas hasta el mmomento, en especial las políticas sociales y el ajuste económico, tras la reforma de las reglas de la gobernanza económica. Es interesante recapitular, como han hecho estos expertos, sobre la práctica que hasta ahora se ha ido llevando a cabo en el quinquenio 2019-2024.</p><p class="MsoNormal" style="border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .75pt; mso-padding-alt: 0cm 0cm 1.0pt 0cm; padding: 0cm; text-align: justify;">En efecto, "Según el análisis de las
votaciones nominales en el Parlamento recogido por VoteWatch, diferentes
coaliciones han tendido a dominar en diferentes áreas políticas en 2019-24:</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Una gran coalición centrista
(PPE + S&D, normalmente también con RE) ganó normalmente en presupuestos,
control presupuestario, cultura y educación, asuntos económicos y monetarios,
asuntos exteriores, mercado interior y protección del consumidor, asuntos
legales, y transporte y turismo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Una coalición de centro +
izquierda (S&D + RE+ G/EFA + Izquierda) suele ganar en libertades civiles y
justicia y asuntos de interior, desarrollo, empleo y asuntos sociales, medio
ambiente, y derechos de la mujer e igualdad de género.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Una coalición de centro +
derecha (PPE + RE + ECR y, a veces, ID) suele ganar en agricultura y desarrollo
rural, pesca, industria e investigación, y comercio internacional.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Nuestra investigación sugiere
que, en la mayoría de estos ámbitos políticos, es probable que estas
coaliciones y patrones de victoria se mantengan, al menos al inicio de la
próxima legislatura. Por ejemplo, en asuntos exteriores, como el apoyo de la UE
a Ucrania, es probable que la mayoría del próximo Parlamento respalde la
continuación del tipo de ayuda financiera, logística y militar que los Estados
occidentales vienen aprobando para Kiev desde febrero de 2022. Sin embargo,
habrá un mayor número de eurodiputados (sobre todo en ID y entre los no
inscritos) que simpaticen más con Rusia. Además, el apoyo a Ucrania en el resto
del parlamento también podría suavizarse a medida que los partidos nacionales
empiecen a responder a las opiniones cambiantes de sus votantes, expresadas por
sus votos en las elecciones europeas.<o:p></o:p></p>
<div style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .75pt; mso-element: para-border-div; padding: 0cm 0cm 1pt;">
<p class="MsoNormal" style="border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .75pt; mso-padding-alt: 0cm 0cm 1.0pt 0cm; padding: 0cm; text-align: justify;">No
obstante, nuestro análisis sugiere dos cambios significativos en los patrones
de coalición. En primer lugar, el menor tamaño de la gran coalición centrista,
incluso con el apoyo de ER, probablemente signifique que ya no será tan
dominante en algunas cuestiones políticas. En particular, en asuntos económicos
y monetarios y en mercado interior y protección del consumidor -donde la gran
coalición ha ganado votos en el parlamento actual por márgenes más pequeños-
podríamos ver un cambio significativo hacia la derecha, ya que el PPE busca
socios a su derecha en lugar del S&D".<o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .75pt; mso-padding-alt: 0cm 0cm 1.0pt 0cm; padding: 0cm; text-align: justify;">Esta predicción, por lo demás bastante razonable, plantea la necesidad de <i>europeizar </i>las elecciones de junio de 2024 en España, haciendo comprender la importancia de impulsar listas electorales que comprometan la acción política en Europa en el sentido de ampliar y consolidar los derehos derivados del Pilar Europeo de Derechos Sociales y que combatan las fuertes tendencias hacia la restauración autoritaria de la austeridad, también en cuanto a la restricción de las libertades civiles y las tensiones xenófobas frente a la inmigración. Plantear las elecciones de junio de 2024 en clave estrictamente nacional, como pretenderá el Partido Popular, pero también otras formaciones polítcas, puede ser un error grave porque impedirá a la ciudadanía formar una opinión tras lo que debería ser un amplio debate sobre el devenir de una Unión Europea que necesariamente tiene que fundarse en el respeto de los derechos sociales de sus ciudadanos, rechazando el retorno ideológico y político a planteamientos neoliberales y autoritarios.</p>
</div>
</div><div><br /><div><br /></div><div><br /></div></div></div>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-84437926369642323142024-01-24T12:22:00.000+01:002024-01-24T12:22:05.498+01:00EL CANCER DEL ESTADO DE DERECHO Y EL PARTIDO POPULAR<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgU6k6bwFYsCkhGdNX4XIo5uXZ3yaidlTPlyYLYUbOr15b9_1E0WH2ixF8L6vc1F_b0eWg1rU9Vx97GDwKfE2jfX4ysoNkh_r-yFvb1pQ_mPJ5N3-5WOsbeBob7iyA5xYWnb4UlsgnjjyEHlh-bMWNkQk3EIKe_ZHEBm_ljc2DkpYlQxWvGX6jLkAM2W0s/s656/vicesecretario-institucional-partido-popular-esteban-gonzalez-pons-656x368.jpg.webp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="368" data-original-width="656" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgU6k6bwFYsCkhGdNX4XIo5uXZ3yaidlTPlyYLYUbOr15b9_1E0WH2ixF8L6vc1F_b0eWg1rU9Vx97GDwKfE2jfX4ysoNkh_r-yFvb1pQ_mPJ5N3-5WOsbeBob7iyA5xYWnb4UlsgnjjyEHlh-bMWNkQk3EIKe_ZHEBm_ljc2DkpYlQxWvGX6jLkAM2W0s/w400-h225/vicesecretario-institucional-partido-popular-esteban-gonzalez-pons-656x368.jpg.webp" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Según
dicen los medios de comunicación, un personaje muy relevante del Partido
Popular, <b>Esteban González Pons, </b>vicesecretario general de este partido,
ha declarado el martes 23 de enero por la tarde que<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>el TC presidido por Cándido Conde- Pumpido es
el "cáncer del estado de derecho" porque está "contaminado
políticamente", aunque apenas dos horas después ha comunicado a la prensa
que "la comparación entre el TC y el cáncer no es afortunada. Quiero
retirarla y disculparme de manera muy concreta con las personas que sufren o
han sufrido esa enfermedad. En el PP sí sabemos reconocer un error". Es
decir, que para el alto dirigente del Partido Popular y diputado europeo, el
error ha consistido en relacionar una enfermedad como el cáncer con el
sufrimiento de quienes lo padecen, no desde luego en lo que respecta a su
juicio del valor sobre el que la Ley define como “intérprete supremo de la
Constitución, que es independiente de los demás órganos constitucionales y está
sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Conocemos los aspavientos con los
que este mismo Partido acoge cualquier crítica a los tribunales ordinarios, en
especial a aquellos que favorecen sus intereses o asumen sus posiciones, y en
general todas aquellas críticas a los casos en los que los órganos
jurisdiccionales fijan decisiones que están en la línea con sus propuestas
estratégicas. Han promovido directamente la rebelión judicial, pilotada por las
asociaciones judiciales, contra las propuestas de la ley de amnistía aún sin
conocer el texto de la propuesta legislativa y llevan a cabo una defensa
numantina de las intervenciones judiciales que son denunciadas como ejemplos de
<i>lawfare</i>. En esa luna de miel con el pensamiento judicial conservador, el
Partido Popular ahora introduce un elemento disonante, denunciando al Tribunal
Constitucional como un órgano que no es imparcial que aparece “contaminado”
políticamente, sin duda cuestionando su propia composición que es definida en
el art.159 de la Constitución: El TC se compone de 12 miembros, nombrados “cuatro
a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a
propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos
a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”, con el añadido de que los
Magistrados propuestos por el Senado “serán elegidos entre los candidatos
presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los
términos que determine el Reglamento de la Cámara”. <b>Es decir, está “contaminado”
en su propia conformación por su necesaria inserción en estos órganos
democráticos que expresan la soberanía popular</b>. Lo que exige la ley es que
estas personas han de ser Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad,
funcionarios públicos o Abogados, “todos ellos juristas de reconocida
competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la
respectiva función”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Se debe exigir a los
representantes políticos un poco de mesura en sus declaraciones respecto de los
órganos fundamentales en la definición del sistema constitucional de garantía
de derechos, y sobre todo a un jurista como <b>González Pons </b>un cierto
rigor técnico que nunca debe perderse por muchas pulsiones demagógicas que
alimenten su discurso. Hay que recordar que incluso cuando se comprobó que el
presidente del Tribunal Constitucional, <b>Francisco Pérez de los Cobos, </b>estaba
incluido entre la lista de donantes y afiliados al Partido Popular entre 2008 y
2011 – una identificación con el partido político que va más allá de lo que
podríamos denominar “contaminación” – se rechazó la recusación instada por el
Parlamento de Catalunya y la Generalitat por entender que “debe descartarse que
en nuestro ordenamiento la afiliación a un partido político pueda ser, por sí
misma, con independencia de las circunstancias de cada asunto, causa de
recusación de un Magistrado constitucional”, porque lo que la Constitución no
prohíbe su pertenencia a partidos políticos o sindicatos sino que establece que
la condición de miembro del Tribunal Constitucional “es incompatible con el
desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y
con el empleo al servicio de los mismos”, lo que contrasta con la prohibición
que rige para los miembros del poder judicial. Esta es la doctrina que enuncia
el Auto 180/2013, de 17 de septiembre, que añade, didácticamente: “Las diversas
circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los Magistrados y
conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más
condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues <b>la
imparcialidad que exige el art. 22 LOTC no equivale a un mandato de neutralidad
general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de
cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida
competencia</b>. La inevitable incidencia en la interpretación jurídica de las
particulares concepciones del Derecho y visiones del mundo de cada Magistrado
se refleja en la necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen
en las deliberaciones y decisiones del Tribunal como órgano colegiado por
excelencia”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este es el centro de la cuestión,
que los dirigentes del Partido Popular deberían entender antes que ninguna
persona, puesto que la doctrina constitucional citada afectaba precisamente a
un militante de su organización política, y hacerlo comprender a su vez a la opinión
pública. La forma de entender el alcance y la extensión de los derechos
fundamentales y las garantías constitucionales no es unívoca ni puede
defenderse como un dogma homogéneo. Por el contrario, el campo del derecho está
atravesado por una serie de posiciones y de enfoques diferenciados, en donde no
sólo inciden planteamientos ideológicos, sino doctrinales y teóricos, en un
entramado complejo en el que la técnica jurídica es también determinante. Este
pluralismo jurídico se hace patente en las sentencias del Tribunal Constitucional
en la que es frecuente encontrar votos disidentes, en donde se expresan
opiniones y razonamientos disconformes con la interpretación mayoritaria, pero
también en los votos concurrentes, en los que igualmente se hace ostensible una
aproximación al tema enjuiciado diferente de la que sostiene la sentencia, sin
que sin embargo se separe de la decisión final adoptada.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este es el sustrato sobre el que
se mueve la jurisprudencia constitucional, que resulta fundamental para
garantizar la arquitectura democrática de nuestro sistema de derechos. El
Tribunal Constitucional dialoga así, de manera concurrente o conflictiva con
decisiones del ejecutivo y del legislativo, pero también de manera muy señalada
con las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en particular, dado el
sistema de impugnación que establece el art. 41 LOTC en los recursos de amparo,
del Tribunal Supremo. Nada hay de extraordinario en este hecho, que por otra
parte ha integrado la práctica ordinaria de las decisiones del TC desde su
nacimiento hasta la actualidad, pasando por todas sus diferentes etapas y sus
diversas composiciones personales.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Que el principal partido de la
oposición, que cuenta con el mayor número de diputados, aliente ahora la
especie ante la opinión pública de que el órgano que es el “intérprete supremo
de la Constitución” es el tumor maligno que corroe el estado de derecho, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>excusándose tan solo por la posibilidad de
haber ofendido el sufrimiento de los enfermos, es una infamia y una insolencia intolerable,
que se conecta con la deriva progresiva de este partido hacia la
deslegitimación no solo del gobierno, sino del propio Congreso de los Diputados
en la que se está deslizando. El retruécano es fácil<b>. Quien realmente se
está convirtiendo en un elemento que corroe y socava la confianza de los
ciudadanos en el sistema democrático español es el Partido Popular, decidido a
ocupar el espacio propio de la extrema derecha</b> <b>aunque ello suponga desbaratar
ante la opinión pública los elementos básicos de confianza en las instituciones
democráticas de nuestro país</b>. Combatir esta deriva antidemocrática es hoy una
obligación ciudadana en la que se deberían centrar todos los esfuerzos de las
formaciones políticas y sociales que defienden la Constitución y su sistema de
derechos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-64231990747226165572024-01-21T19:41:00.001+01:002024-01-21T19:41:17.179+01:00NEOLIBERALISMO: AÚN NO SE HA DESPRENDIDO DE SU ENVOLTORIO MORTAL (UN TEXTO DE COLIN CROUCH)<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiQA2xOnU8K5biDttFvNZsNLouCzHEg5-DPz5M3_UfAlqikyLy5U890fDIbYwIR5tCD3UGZwNtP1mTDKTXfp1PqTH5Fy9ZbUyk9eBIsOOjo_A5226eD6ONpDmIiAK9JK3PK1Oke7C1h9c0pqbw3xuH8lxqPUSkBrkcx4gE-L4XQMRdODe7sJdJ1k8mRAxo" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="898" data-original-width="643" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiQA2xOnU8K5biDttFvNZsNLouCzHEg5-DPz5M3_UfAlqikyLy5U890fDIbYwIR5tCD3UGZwNtP1mTDKTXfp1PqTH5Fy9ZbUyk9eBIsOOjo_A5226eD6ONpDmIiAK9JK3PK1Oke7C1h9c0pqbw3xuH8lxqPUSkBrkcx4gE-L4XQMRdODe7sJdJ1k8mRAxo=w287-h400" width="287" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span style="color: red;">Colin
Crouch, </span></b><span style="color: red;">el autor del ensayo <i>Postdemocracia
</i>(2000), traducido al español por Taurus,<b> </b>es profesor emérito de la
Universidad de Warwick y miembro externo del Instituto Max Planck para el
Estudio de las Sociedades de Colonia. Ha publicado numerosos trabajos sobre
sociología europea comparada, relaciones laborales y política contemporánea británica
y europea. Ha publicado en <i>Social Europe </i>esta reflexión que este blog
publica ahora en castellano, gracias a un traductor automático al uso, en el
entendimiento que se trata de una aportación interesante y actual a los grandes
debates en los que está inmersa la Unión Europea actualmente.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En la última década se han dado
algunos pasos adelante en el proyecto desesperadamente necesario de adaptar el
capitalismo a la sociedad, pero también ha habido retrocesos. Esto se ha
reflejado en el destino del neoliberalismo -el proyecto político de
desregulación del mercado y mercantilización de los bienes públicos- y, en
relación con ello, en el poder de los grupos de presión empresariales y el
crecimiento del populismo xenófobo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Sigo pensando que tenía razón, en
los años que siguieron a la crisis de 2008, al hablar de la "extraña no
muerte" del neoliberalismo (el título era un juego de palabras con la
historia de <b>George Dangerfield</b> sobre la caída del Partido Liberal
británico un siglo antes, zarandeado por los acontecimientos, <i>The Strange
Death of Liberal England</i>). Por aquel entonces, muchos en la izquierda
pensaban que la crisis -consecuencia de los cambios desreguladores del sistema
financiero mundial- supondría un golpe mortal para ese conjunto de prácticas
políticas, dominantes desde la década de 1980. Pero el neoliberalismo se había
incrustado en estructuras de poder que no lo abandonarían.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Sin embargo, su dominio se ha
debilitado más de lo que yo esperaba. Han entrado en juego tres factores: dos
que debería haber previsto y uno que no podía prever. Tendría que haberme dado
cuenta de que acabaría habiendo un contragolpe contra la globalización, que era
una parte fundamental del proyecto neoliberal: toda acción conlleva una
reacción, aunque sea compleja. También debería haberme dado cuenta de que la
crisis climática debía impregnar en algún momento las prioridades políticas.
Sin embargo, no podía haber visto venir a Covid-19.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>Insuficiencia absoluta<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Las crisis climática y del
coronavirus -una crónica, la otra aguda- han demostrado la absoluta
inadecuación de los mercados no regulados para hacer frente a catástrofes que
requieren una acción colectiva masiva y costosa. Por ello, es probable
encontrar neoliberales entre los que niegan el cambio climático y los que
piensan que la importancia de Covid-19 fue muy exagerada. Aunque ellos mismos
reducen toda acción social al comportamiento "racional" del mercado
individual, se codean así con los teóricos de la conspiración y los fantasiosos
de extrema derecha.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Frente a estas crisis, gobiernos
de todos los colores flexibilizaron las normas presupuestarias y aceptaron la
necesidad de grandes acciones públicas, incluido el recurso a la deuda para
importantes proyectos de infraestructuras. Junto a ellos ha destacado la Unión
Europea, con NextGenerationEU y los Planes Nacionales de Recuperación y
Resiliencia asociados. Últimamente, <b>Ngozi Okonjo-Iweala</b>, directora
general de la Organización Mundial del Comercio -otrora símbolo del orden
mundial neoliberal- ha pedido subvenciones para hacer frente a la crisis
climática.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Al principio parecía que se
trataba de pasos irreversibles, pero los últimos acontecimientos sugieren que
sólo eran pasos vacilantes. Los halcones neoliberales convergen para exigir una
vuelta a la "rectitud fiscal". La pandemia ha pasado (tal vez) y el
gasto deficitario que requería debe ahora reducirse, afirman, mediante una
nueva oleada de austeridad destructiva y procíclica. La batalla sigue unida:
¿realmente Alemania va a volver a unirse a las filas de los Estados
"frugales", insistiendo en que hay que hacer daño a las economías que
ya atraviesan dificultades? ¿Y está el Banco Central Europeo volviendo a las
andadas que parecían sabiamente superadas?<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Al menos no hay vuelta atrás
oficial -en la UE, si no en todos los Estados miembros- sobre la necesidad de
hacer frente al cambio climático con grandes inversiones públicas y privadas en
tecnologías que puedan reducir las emisiones de carbono y proporcionar
industrias y puestos de trabajo para el futuro. En este caso, la amenaza al
progreso no procede de la ideología neoliberal, sino de los poderosos grupos de
presión empresariales que rodean a todos los responsables públicos. Es en sus
actividades donde el capitalismo sigue volviéndose inadecuado para la sociedad.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>Momento chocante<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Un momento chocante fue la
decisión del gobierno alemán el pasado mes de marzo de rendirse ante su
industria automovilística y obligar a la UE a dar marcha atrás en su objetivo
para 2030 de eliminar progresivamente los vehículos propulsados por combustibles
fósiles, y esto por parte de un gobierno que incluye al partido verde más
importante del mundo. Pero ha habido muchos otros ámbitos en los que valiosas
iniciativas reguladoras se han diluido o abandonado cuando los grupos de
presión se han puesto manos a la obra: la banca, la economía "gig",
las normas alimentarias, los "medios sociales", la inteligencia
artificial, etcétera.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Lo que suele ocurrir es que la
Comisión Europea elabora propuestas iluminadas de regulación en interés de la
salud y el bienestar humanos, o de la seguridad del planeta, pero luego tiene
que trasladarlas a foros donde los políticos y los Estados-nación no tienen
poder. Los capitalistas les advierten de que no invertirán en Europa si insiste
en normas reguladoras estrictas: China y Estados Unidos siempre serán más
complacientes. En el Parlamento Europeo, el Partido Popular Europeo se ha
convertido en poco más que una correa de transmisión de las demandas
empresariales.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Los socialdemócratas también
recelan de ofender a los intereses empresariales. Les aterroriza perjudicar el
crecimiento que necesitan para satisfacer las preocupaciones de sus votantes, y
son vulnerables a las presiones para ir despacio en las medidas de protección
del medio ambiente. Está claro que estas medidas exigen cambios en todas
nuestras vidas y muchas cuestan dinero, al menos a corto plazo. Aunque los más
ricos son responsables de mucho más que su parte de las emisiones de carbono,
los costes recaerán sobre todos. Sólo podrían aliviarse mediante importantes
subvenciones públicas, para permitir a los trabajadores comprar vehículos
eléctricos, instalar sistemas de calefacción de bajo consumo y aislar sus
hogares. Pero unas subvenciones de esta envergadura exigirían que los bancos
centrales y las instituciones financieras reconocieran la necesidad de deuda
pública durante una transición prolongada.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Al final, por supuesto, se
ahorraría mucho en costes energéticos. Pero eso requiere una perspectiva a
largo plazo, una materia prima escasa. Los horizontes temporales de los
inversores se reducen a nanosegundos. Los políticos no pueden pensar más allá
de las próximas elecciones y suelen ser demasiado oportunistas para aceptar el
consenso entre partidos necesario para establecer políticas que perduren. Y los
ciudadanos han llegado a desconfiar mucho de los políticos, cuando la confianza
social es un requisito previo del largoplacismo político.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Así, los grupos de presión
empresariales pueden parecer invencibles, sobre todo en sectores como los
combustibles fósiles y las nuevas tecnologías, donde una competencia muy
imperfecta ha permitido acumular fortunas masivas que luego se han desplegado
políticamente. Sin embargo, el hecho de que las empresas sigan resistiéndose a
los intentos de reforma se debe a que esos intentos siguen produciéndose. Y hay
avances de algún tipo en la lucha contra las emisiones de carbono, más en la UE
que en la mayoría de los lugares del planeta. Hay una mayor concienciación
sobre los peligros de muchos aditivos alimentarios, y alguna respuesta política
al respecto. Y la difícil situación de los trabajadores de las plataformas se
ha convertido al menos en una cuestión política.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>Chivos expiatorios
convenientes<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La misma globalización neoliberal
que ha facilitado las pronunciadas desigualdades de riqueza que sustentan el
poder corporativo también nos ha traído los peores problemas actuales, más allá
del catastrófico cambio climático. Ha obligado a los ciudadanos a encontrarse
con instituciones y personas ajenas a su experiencia: empresas globales que han
canibalizado marcas nacionales antaño conocidas; un sistema financiero
internacionalizado que escapa a su comprensión o alcance, pero capaz de dañar
sus vidas; organizaciones internacionales que tratan de poner orden en este
caos, pero que al hacerlo desafían el papel de los gobiernos nacionales, e
inmigrantes de partes del mundo desconocidas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Aunque esta globalización puede
ser cuestionada en varios puntos, los chivos expiatorios convenientes sobre los
que descargar una rabia impotente son esos inmigrantes y otros miembros de
minorías étnicas. Tanto para los políticos como para los ciudadanos, hace falta
valor para enfrentarse al capital global y conocimientos arcanos para entender
cómo funciona mal el sistema financiero. Sin embargo, es fácil y gratuito
ponerse en contra de personas que sólo tienen un aspecto o un idioma diferente,
mientras que el nacionalismo ofrece un atractivo grito de guerra para parar el
mundo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El "nativismo"
populista está demostrando ser la fuerza más enérgica de la política, ya sea
desafiando a los partidos establecidos o (como en el Reino Unido y Estados
Unidos) tomando el relevo de los conservadores. Aunque los partidos verdes existen
desde la década de 1980 y abordan los problemas más importantes a los que se
enfrenta el mundo, se han visto rápidamente superados por estos recién llegados
xenófobos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La movilización política de todo
tipo depende del compromiso emocional. Éste, a su vez, depende de identidades
en torno a las cuales se puedan suscitar emociones. Los partidos de masas del
siglo XX de las democracias europeas occidentales, el socialista y el
demócrata-cristiano, estaban arraigados respectivamente en fuertes identidades
de clase y religión. Pero éstas ya no funcionan: las clases del capitalismo
postindustrial e "informacional" son amorfas y no tienen una historia
de lucha compartida, mientras que Europa es ahora un continente laico y sus
iglesias ya no solicitan un fuerte compromiso. Si bien la evangelización en
Estados Unidos es otra historia, todo esto es aún más cierto en la mayor parte
de Europa central y oriental.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El nacionalismo y el odio al
extranjero son, por el contrario, los principales agitadores de la emoción
política en las sociedades que se enfrentan a un mundo lleno de desafíos. Sin
embargo, como sólo ofrecen "soluciones" xenófobas, son inútiles en la
batalla contra las verdaderas fechorías del capitalismo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Mientras algunos conservadores
tradicionales capitulan ante la agenda de la extrema derecha, la dificultad de
la izquierda contemporánea para enfrentarse a este antagonista reside en su
incapacidad para encontrar una carga emocional similar. Buscar una mezcolanza
de diversas minorías étnicas y sexuales, como practican los partidarios de la
"política de la identidad", sólo consigue reforzar su condición
minoritaria. Deslizarse hacia la agenda xenófoba -una tentación a la que
también están sucumbiendo algunos en la izquierda- sólo sirve para legitimar a
los extremistas y animarles a ir más lejos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como bien argumenta <b>Gabriela
Greilinger</b>, la izquierda liberal no puede ganar siguiendo a los xenófobos
(y, por tanto, legitimándolos aún más) ni dejándose pintar como parte de una
"élite" que desprecia a sus votantes. En su lugar, la izquierda
liberal tiene que dirigir la atención pública hacia el papel de los intereses
capitalistas dominantes en la creación de muchos de los agravios populares
actuales.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>Antagonista formidable<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Aunque la izquierda pueda estar
condenada a perder batallas por emociones políticas fuertes frente a la derecha
xenófoba, cuenta con otros recursos. Los gobiernos de la derecha pueden actuar
mal hasta el punto de que su retórica no pueda salvarles de las derrotas. La
preocupación por los daños medioambientales se está generalizando y los
políticos que nieguen su realidad pueden ser castigados. Una generación joven
puede movilizarse en torno a esta cuestión, ya que su futuro está amenazado.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Incluso los propios gobiernos
pueden llegar a estar tan preocupados por los daños que causan a la salud
determinados productos alimenticios que se enfrenten a la industria e impongan
una regulación; al fin y al cabo, ya ocurrió con el tabaco. Y sólo los neoliberales
más ideológicos negarán que la deteriorada infraestructura pública física y
social que ha sido su gran legado requiere una reinversión masiva.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El oponente capitalista
tradicional de la socialdemocracia, fortalecido por su alcance global y ayudado
por las distracciones del nacionalismo, sigue siendo un antagonista formidable.
Su poder continuado es probablemente suficiente para garantizar que no se
puedan obtener victorias transformadoras contra él, pero eso no significa que
pueda ganar todas las batallas contra la alianza rojiverde que debe constituir
la izquierda del futuro. La guerra en sí es una guerra sin final y, por tanto,
sin vencedor final.<o:p></o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-54462384940310172752024-01-19T17:06:00.001+01:002024-01-19T17:06:10.557+01:00LA FORJA DE LA FILOSOFÍA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhQNWqJ-sGt2En8XWTLF1vk2l6RpDZFiRE5SQtQW5cIdFBsG2E40h06SGprGoYW1FcLP69O83RlcqnpkP1_OK3DFKdyV7jJdreQ23Axzs-daoSFebKKgdBB_LuPOmf3R65JjFpdV25Qri6bTaiJVhKc9mW0w1VGVWh-_Xnmj0UGAtyNW8HTFRGi8ugX4Ko/s304/los%20embajadores_Holbein.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="300" data-original-width="304" height="300" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhQNWqJ-sGt2En8XWTLF1vk2l6RpDZFiRE5SQtQW5cIdFBsG2E40h06SGprGoYW1FcLP69O83RlcqnpkP1_OK3DFKdyV7jJdreQ23Axzs-daoSFebKKgdBB_LuPOmf3R65JjFpdV25Qri6bTaiJVhKc9mW0w1VGVWh-_Xnmj0UGAtyNW8HTFRGi8ugX4Ko/s1600/los%20embajadores_Holbein.jpeg" width="304" /></a></div><br /> <span style="color: #2b00fe;">("<i>Los embajadores", </i>de Hans Holbein El Joven, 1533, National Gallery de Londres)</span><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Ayer y
hoy se está celebrando en el Edificio A de Filosofía de la Universidad Complutense,
un encuentro en el que se quieren debatir las relaciones internacionales desde
una perspectiva de síntesis entre los grandes clásicos y las urgencias actuales
de un mundo que sufre un “orden global” caótico y extremadamente peligroso.
Este es el esquema del que parte el análisis efectuado en este seminario y el
programa del mismo, en el entendimiento de que este blog intentará hacerse con
el “modesto manifiesto” que lo ha inaugurado, obra de <b>Laila Yousef </b>Y <b>Agustín
J. Menéndez</b>, para comentarlo en estas páginas. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La caída del Muro de Berlín en
1989 se consideró un acontecimiento decisivo, que anunciaba no tanto el fin de
una era como el fin de la historia. El triunfo del liberalismo en su versión
neo-ordo-liberal vino de la mano de una situación geopolítica excepcional: un
mundo unipolar en el que la autoridad de Estados Unidos era absolutamente
indiscutible.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este contexto, se argumentaba,
creaba las condiciones para el advenimiento de una paz perpetua bajo el
capitalismo, en la que, entre otras cosas, el proyecto de integración europea,
desde el Mediterráneo hasta los Urales, podría llegar a su plena madurez.
Cuando las tropas de Sadam Husein invadieron Kuwait en 1990, Occidente, por
primera vez en la historia, no sólo se impuso abrumadoramente al ejército
iraquí, sino que lo hizo en aplicación de una decisión unánime del Consejo de
Seguridad de la ONU. Esto parecía descartar la posibilidad misma de entender la
sociedad y las relaciones internacionales de otra manera que no fuera como
Occidente las concebía. Un "nuevo orden mundial" (en palabras del
entonces presidente estadounidense) iba a surgir de las cenizas de la Guerra
Fría.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Casi treinta y cinco años
después, somos conscientes de que no sólo la historia no ha llegado a su fin,
sino que las relaciones internacionales han vuelto a tener una estructura
multipolar. La acción exterior de Estados Unidos produce más a menudo caos que
orden. Las intervenciones de las distintas administraciones estadounidenses,
lejos de resolver los conflictos, tienden a exacerbarlos. Al mismo tiempo, el
sueño de una Europa europea, capaz de afirmarse como fuerza independiente y
cosmopolita, se ha hecho añicos. La UE no sólo se ha infligido a sí misma
muchas heridas autoinfligidas (el diseño excéntrico de su moneda y su política
monetaria, la obsesión por los presupuestos equilibrados, la aceptación de la
subordinación militar a los Estados Unidos, la dependencia energética de Rusia,
la dependencia comercial de China), sino que se ha mostrado incapaz de mantener
sus valores, defender sus intereses y cultivar una voz común fuerte en la
escena internacional. Los conflictos de Ucrania y Gaza, fragmentos de la
"gran guerra" que se avecina como una guerra de poder global, han
hecho añicos todas nuestras certezas y nos obligan a repensar el mundo, la
política internacional, el derecho y la economía.<o:p></o:p></p>
<div style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .75pt; mso-element: para-border-div; padding: 0cm 0cm 1.0pt 0cm;">
<p class="MsoNormal" style="border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .75pt; mso-padding-alt: 0cm 0cm 1.0pt 0cm; padding: 0cm; text-align: justify;">Lo que
proponemos como filosofía de las relaciones internacionales pretende esclarecer
la contribución que la filosofía puede aportar, en diálogo y confrontación con
las demás disciplinas humanísticas y sociales, a una nueva forma de pensar el
mundo. Para superar la perplejidad en la que nos encontramos, necesitamos
desarrollar los conceptos que nos permitan arrojar luz sobre las tendencias
subyacentes y las transformaciones estructurales. Los cambios sociales,
demográficos, medioambientales y tecnológicos han transformado aparentemente el
mundo. Al hacerlo, han modificado las condiciones mismas de la guerra y la paz,
del imperio y la autodeterminación, de la independencia y la dependencia y la
subordinación. Del mismo modo, también es necesario afinar los criterios
normativos con los que evaluar, y no sólo describir, las relaciones
internacionales. Esto exige una confrontación con la historia de las ideas
políticas, en el conocimiento de los nuevos peligros, retos y posibilidades,
pero también de las constantes políticas de las relaciones internacionales.<o:p></o:p></p>
</div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i><o:p> </o:p></i></p>
<div style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-element: para-border-div; padding: 1.0pt 4.0pt 1.0pt 4.0pt;">
<p class="MsoNormal" style="border-bottom: .5pt solid windowtext; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-between: .5pt solid windowtext; mso-border-bottom-alt: .5pt solid windowtext; mso-padding-alt: 1.0pt 4.0pt 1.0pt 4.0pt; mso-padding-between: 1.0pt; mso-padding-bottom-alt: 1.0pt; padding-bottom: 1.0pt; padding: 0cm; text-align: justify;"><i>LA
FORJA DE LA FILOSOFÍA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES<o:p></o:p></i></p>
<p class="MsoNormal" style="border-bottom: .5pt solid windowtext; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-between: .5pt solid windowtext; mso-border-bottom-alt: .5pt solid windowtext; mso-padding-alt: 1.0pt 4.0pt 1.0pt 4.0pt; mso-padding-between: 1.0pt; mso-padding-bottom-alt: 1.0pt; mso-padding-top-alt: 1.0pt; padding-bottom: 1.0pt; padding-top: 1.0pt; padding: 0cm; text-align: justify;"><i>Grandes espacios: índices y
prospectiva<o:p></o:p></i></p>
<p class="MsoNormal" style="border-bottom: .5pt solid windowtext; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-between: .5pt solid windowtext; mso-border-bottom-alt: .5pt solid windowtext; mso-padding-alt: 1.0pt 4.0pt 1.0pt 4.0pt; mso-padding-between: 1.0pt; mso-padding-bottom-alt: 1.0pt; mso-padding-top-alt: 1.0pt; padding-bottom: 1.0pt; padding-top: 1.0pt; padding: 0cm; text-align: justify;"><b>Cristina Basili/Cristina
García/Costanza Margiotta/Laila Yousef/<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="border-bottom: .5pt solid windowtext; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-between: .5pt solid windowtext; mso-border-bottom-alt: .5pt solid windowtext; mso-padding-alt: 1.0pt 4.0pt 1.0pt 4.0pt; mso-padding-between: 1.0pt; mso-padding-bottom-alt: 1.0pt; mso-padding-top-alt: 1.0pt; padding-bottom: 1.0pt; padding-top: 1.0pt; padding: 0cm; text-align: justify;"><b>José A García/Agustín J
Menéndez/Frédéric Ramel/Bill Scheuerman/José L Villacañas<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="border-bottom: .5pt solid windowtext; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-between: .5pt solid windowtext; mso-border-bottom-alt: .5pt solid windowtext; mso-padding-alt: 1.0pt 4.0pt 1.0pt 4.0pt; mso-padding-between: 1.0pt; mso-padding-bottom-alt: 1.0pt; mso-padding-top-alt: 1.0pt; padding-bottom: 1.0pt; padding-top: 1.0pt; padding: 0cm; text-align: justify;">Facultad de Filosofía Edificio A,
Universidad Complutense de Madrid<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="border-bottom: .5pt solid windowtext; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-between: .5pt solid windowtext; mso-border-bottom-alt: .5pt solid windowtext; mso-padding-alt: 1.0pt 4.0pt 1.0pt 4.0pt; mso-padding-between: 1.0pt; mso-padding-bottom-alt: 1.0pt; mso-padding-top-alt: 1.0pt; padding-bottom: 1.0pt; padding-top: 1.0pt; padding: 0cm; text-align: justify;">18 de enero (12:30-19:00) y 19 de
enero (10-14:30)<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-between: .5pt solid windowtext; mso-padding-alt: 1.0pt 4.0pt 1.0pt 4.0pt; mso-padding-between: 1.0pt; mso-padding-top-alt: 1.0pt; padding-top: 1.0pt; padding: 0cm; text-align: justify;">18 de
enero (12:30-19:00) y 19 de enero (10-14:30)<o:p></o:p></p>
</div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: EN-US;">PROGRAMA:<o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><b><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">Thursday, January 18th </span></b><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">12:30 Laila Yousef/Agustín J Menéndez: The philosophy of international
relations. A modest manifesto <o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">12:45 Fréderic Ramel: Geo-Politics embedded in Evolution: Noosphere as a
Moral Imaginary for our Common Future <o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">13:30 Cristina García: The stone guest in international law: war <o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">14:45 Lunch <o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">16:30 Costanza Margiotta: What is left of the right to
self-determination? <o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">17:15 Bill Scheuerman: Uncivil Protest for an Uncivil Global Order? <o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><b><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p> </o:p></span></b></p>
<p class="Default"><b><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">Friday, January 19th </span></b><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">10:00 Cristina Basili: The Colonial Question. Simone Weil on Force and
the Need of Roots <o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="FR" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: FR;">10:45
Agustín J Menéndez: Anarchist international relations? </span><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">What we can still learn from
Proudhon’s <i>Guerre et Paix </i><o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">12:00 Pausa <o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">12:15 Laila Yousef: The Decline of Europe in a world of Large Spaces: An
Opportunity Missed <o:p></o:p></span></p>
<p class="Default"><span lang="EN-US" style="font-size: 11.5pt; mso-ansi-language: EN-US;">13:00 José Luis Villacañas: Back to where it all started: Vitoria as
interpreted by Carl Schmitt <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 11.5pt; line-height: 107%;">14:15 Lunch</span><o:p></o:p></p><span style="color: #2b00fe;"></span><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-53146241510486069272024-01-18T13:49:00.001+01:002024-01-18T13:49:20.076+01:00RESPETAR EL “LIBRE FUNCIONAMIENTO” DE LOS TRIBUNALES FUNCIONA SOLO EN UNA DIRECCIÓN PARA EL PARTIDO POPULAR: EL CASO ALBERTO RODRIGUEZ<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjjecuatrSafNNEVBGOYZDIQZefysOcPnohJi6nnLahrVo_WGN51Rer-RpQr5mxZw7Oqh4k5vMX4i8dAvfg72MNO2-DFQ7UFROaEGiAyaDnbqhyA1vD8bCA9KmIhY_I_UN6FExscu98ifzH5tgHh2wII_ZHhZiXyIECw8ChpDgnH_HOthtbRIQqiE4Hx-s/s994/Cap-Alberto-Rodriguez-Drago-Verde-Canarias.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="631" data-original-width="994" height="254" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjjecuatrSafNNEVBGOYZDIQZefysOcPnohJi6nnLahrVo_WGN51Rer-RpQr5mxZw7Oqh4k5vMX4i8dAvfg72MNO2-DFQ7UFROaEGiAyaDnbqhyA1vD8bCA9KmIhY_I_UN6FExscu98ifzH5tgHh2wII_ZHhZiXyIECw8ChpDgnH_HOthtbRIQqiE4Hx-s/w400-h254/Cap-Alberto-Rodriguez-Drago-Verde-Canarias.jpg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Se conoce
el <i>ritornello </i>con el que el Partido Popular castiga cualquier opinión
sobre el sesgo o la intención política de las decisiones judiciales que efectúen
partidos, sindicatos o asociaciones ciudadanas, especialmente en el contexto
del debate sobre la guerra judicial (conocida en castellano como <i>lawfare</i>).
Para la derecha extrema esos comentarios impugnan la separación de poderes y
constituyen un ejemplo claro de ataque al estado de derecho, lo que se conecta
en su discurso con la degradación democrática que se está viviendo en el país a
partir de junio de 2018 con el triunfo de la moción de censura contra <b>Rajoy </b>y
los sucesivos gobiernos de coalición desde las elecciones de noviembre de 2019.
<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Es un discurso que choca permanentemente
con la obstinada negativa del Partido Popular a renovar el CGPJ pese a haber
transcurrido más de cinco años caducado, para seguir manteniendo la mayoría
conservadora en el gobierno de los jueces en flagrante incumplimiento del
mandato constitucional, pero que además, como era previsible, solo funciona en
una dirección. En efecto, ayer mismo <b>Alberto Núñez Feijóo</b> ha acusado al
Tribunal Constitucional (TC) de "suplantar" al Tribunal Supremo (TS)
de forma reiterada al "corregir" sentencias como la del exdiputado de
Unidas Podemos <b>Alberto Rodríguez</b>. Algo que se supone que es extensivo a
la siguiente decisión del TC respecto a la anulación de la orden de repetir el
juicio oral de <b>Arnaldo Otegi</b>. La idea que sostiene este ataque al
Tribunal Constitucional es la de que este órgano actúa de manera política contra
la doctrina, a su juicio inatacable, de la sala de lo penal del Tribunal Supremo,
y contra su presidente, <b>Manuel Marchena</b>, que a su vez dirigió el juicio
del <i>procés.</i> Ese es el tenor literal de las declaraciones del dirigente
popular a <i>Es.radio</i>, en las que ha afirmado que considera
"grave" esta manera de actuar y cree que el TC, presidido por Cándido
Conde-Pumpido, "está probablemente de forma consciente e intencionada
mandando un mensaje al Tribunal Supremo". <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Estos mensajes, además de su carácter
contradictorio con la doctrina general que mantiene el Partido Popular sobre el
“libre funcionamiento” de los Tribunales sin que puedan ser objeto a su
entender de crítica por la orientación política de sus decisiones, tienen la
dificultad para la opinión pública de explicar el contenido a que se refiere.
Un contenido extremadamente técnico que, en el caso de las decisiones del
Tribunal Constitucional, se conecta con la revisión de las decisiones de organismos
jurisdiccionales bajo el prisma de la preservación de principios y derechos
constitucionales básicos, como el principio de legalidad de las penas o la presunción
de inocencia. Elementos por consiguiente de gran precisión experta que son de
difícil divulgación al conjunto de la opinión pública y que desmienten naturalmente
la torpe inclinación ideológica que se les quiere imputar en esas declaraciones
políticas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El caso de <b>Alberto Rodriguez </b>tiene
varias facetas, especialmente punzantes en lo que respecta a la carencia de garantía
efectiva frente al acto de privación de su condición de diputado, cuya
ilegitimidad solo ha sido reconocida dos años después de haberse producido y
sin que por tanto se garantizara en tiempo y lugar adecuado a la reposición de
su derecho, con daño no solo personal sino también colectivo al privar de
representante elegido a más de 60.000 ciudadanos que lograron que obtuviera su
escaño. La sentencia del TC se centra en la decisión del Tribunal Supremo al
condenarle a prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad
que el entonces diputado siempre negó, lo que propiciaría la decisión de la
presidenta del Congreso que le haría perder su condición de diputado. El TC
estima parciamente el recurso de amparo aplicando el principio de legalidad del
art. 25.1 CE que prohíbe la aplicación de la analogía en derecho penal e impone
un principio de razonabilidad y de proporcionalidad en la interpretación de la
norma penal. El Tribunal Supremo efectuó una interpretación extensiva de la
pena conforme a la cual la pena de prisión de un mes y quince días, aun siendo
obligatoria su sustitución por otras penas de inferior incidencia lesiva en los
derechos de los condenados -en este caso de multa-, pervivía de manera autónoma
posibilitando la aplicación de las consecuencias accesorias penales y
extrapenales vinculadas a la pena de prisión, es decir la inhabilitación como
diputado, lo que originó la decisión de la presidencia del congreso de declarar
la pérdida de la condición de diputado. Una interpretación por cierto
claramente forzada para obtener ese resultado, puesto que el tenor literal del
art. 71.2 CP (“en todo caso será sustituida por multa”, dice respecto a la pena
de prisión inferior a tres meses) y la ausencia de dicha pena en el catálogo de
sanciones del art. 33 CP, impedía tanto semántica como metodológicamente,
llegar a ese resultado.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para el TC la indicación del
Tribunal Supremo de que la comisión de un delito sancionado en abstracto con
una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas
accesorias o vinculadas a ella, a pesar de la obligación legal de su
sustitución por penas que no sean las de prisión, “no se desenvuelve dentro de
las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de
proporcionalidad en la intervención penal”. De esta manera, “la interpretación
controvertida, conforme a la cual pervive la pena de prisión y las
consecuencias accesorias vinculadas a ella, cuando es inferior a los tres meses
<b>resulta una interpretación imprevisible contraria al art. 25.1 CE, ya que
utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de
proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un
patente derroche inútil de coacción”. </b>Por tanto en el fallo de la sentencia
recurrida se debe precisar exclusivamente que la pena impuesta es “la pena de
multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”, sin acordar la retroacción de
actuaciones en el proceso penal, ya que la pena de prisión fue efectivamente
sustituida por la pena de multa, que fue abonada, y la accesoria de
inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La sentencia tiene un voto
disidente de cuatro magistrados, que opinan que debería haberse desestimado su
recurso de amparo, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, y un voto
particular concurrente del magistrado <b>Ramón Saéz Valcárcel </b>en el que,
compartiendo el razonamiento general de la mayoría respecto de la vulneración
por la Sentencia del TS del principio de legalidad, entiende que también se ha
vulnerado el derecho del demandante a la presunción de inocencia en relación
con la suficiencia de la prueba utilizada en su cargo, “por incompatibilidad
del razonamiento de la sentencia condenatoria con un modelo racional de
valoración probatoria y de motivación del hecho”. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El voto particular desgrana con rigor
técnico el canon de control que la jurisprudencia constitucional ha venido desarrollando
en relación con el principio de presunción de inocencia, y cuestiona que la
sentencia haya utilizado razonable y convenientemente los medios de prueba
empleados para condenar al recurrente. “Hay que tener en cuenta que el juez no
solo está vinculado a la ley, también le obliga la reconstrucción racional de
los hechos que constituyen el objeto del proceso, pues la distorsión del hecho
que se declara probado incide negativamente en la aplicación de la norma”, y de
esta manera, se examinan la testifical del jefe del operativo policial y del
agente víctima, más el visionado de las grabaciones videograbadas, la desvalorización
de un testigo y del propio acusado que niega su participación en los hechos, y
la declaración del agente policial que le inculpa decididamente, sobre la base
de un modelo probatorio que no puede ser obviado: “Es necesario justificar el
grado de apoyo que la hipótesis acusatoria recibe del conjunto de elementos
probatorios que resultan de las distintas fuentes de conocimiento. La
valoración debe consistir, en primer lugar, en un juicio analítico del
rendimiento de cada fuente de prueba (los testigos, los informes médicos, las
grabaciones audiovisuales del evento, el interrogatorio del acusado),
exponiendo los datos o elementos informativos que cada uno de ellos permite
obtener sobre la producción del hecho y la intervención del acusado. A
continuación, se ha de acometer una valoración sintética, o de perspectiva
conjunta, de los elementos de prueba que se han obtenido de cada una de ellas”
y, por último, “el rendimiento de toda prueba debe ser controlado o
corroborado, como pauta de distinción de la argumentación judicial”. La Sentencia
del TS incumplió estos requerimientos mínimos y por consiguiente, a juicio de
este Magistrado, vulneró también el derecho del recurrente a su presunción de
inocencia.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La simple lectura de estos textos
basta para comprender cómo las declaraciones de <b>Nuñez Feijoo</b> al respecto
constituyen una muestra evidente de manipulación a través de las cuales pretende
amenazar la autonomía del Tribunal Constitucional en su labor de garantía de
derechos y libertades fundamentales. El recurso de amparo constitucional por
otra parte, se tiene que ejercitar sobre una decisión judicial porque es preceptivo
acudir a la vía jurisdiccional para que, en su momento, pueda ser enjuiciada la
vulneración del derecho fundamental alegado que los órganos judiciales no hayan
satisfecho, lo que incluye, con plena normalidad, a las decisiones del Tribunal
Supremo. Afirmar que las sentencias del Tribunal Constitucional no pueden confrontarse
con las decisiones del Tribunal Supremo, como parece indicar el líder de la
derecha extrema, pretende deslegitimar aquellas decisiones y banalizar la
problemática política y democrática que se debate siempre en la justicia
constitucional cuya complejidad los dirigentes políticos deberían esforzarse en
traducir a la opinión pública, nunca darla por supuesto ni reducirla a grotescas
sombras chinescas comentadas por un charlatán de feria.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-69540022543624659532024-01-17T15:51:00.001+01:002024-01-17T15:51:14.380+01:00LA REFORMA DEL ART. 49 DE LA CONSTITUCIÓN<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEict25s3Q-F2eIvM2IcxdugwvMH0otAAtYW_gZM5uU0tiMZXWDvPetAMKaNLhhgGqnFyVGYE2GyyyDQZQCgmfEOifEiEbS7KOp7B_7qutF15W3NVmjQEiCUEAf64qNlmEfgcTnNe_3xbNJXigs9tOln5mfj73R2kYcI_0AS6wCucDQoLgzrtTvLBOhctzE/s680/e1gvlf1xsaawzu_.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="383" data-original-width="680" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEict25s3Q-F2eIvM2IcxdugwvMH0otAAtYW_gZM5uU0tiMZXWDvPetAMKaNLhhgGqnFyVGYE2GyyyDQZQCgmfEOifEiEbS7KOp7B_7qutF15W3NVmjQEiCUEAf64qNlmEfgcTnNe_3xbNJXigs9tOln5mfj73R2kYcI_0AS6wCucDQoLgzrtTvLBOhctzE/w400-h225/e1gvlf1xsaawzu_.jpg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">La
Constitución española requiere una mayoría cualificada para su reforma, que
obliga necesariamente a lograr el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias,
de la izquierda y de la derecha, para proceder a la misma. El procedimiento de
reforma buscaba el entendimiento del bipartidismo en la posible modificación
del texto constitucional, sin que por consiguiente fuera posible que esta
dependiera de las mayorías absolutas que pudieran obtener – como así sucedió en
efecto – los partidos políticos mayoritarios del llamado centro izquierda o
centro derecha, y en todo caso, sin que la aportación posible de las fuerzas
expresivas del nacionalismo periférico pudieran ser suficientes como apoyo a
alguna de estas formaciones. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Por eso ha habido tan pocas
reformas de nuestra Constitución, pese a que en su momento se planteó un amplio
debate sobre su conveniencia en relación con la adecuación del bicameralismo a
la estructura territorial del Estado de las autonomías o a la necesaria
modificación del sistema de sucesión de la monarquía, en el que se aprecia una
flagrante vulneración del principio de no discriminación por sexo. Es más, las
reformas que se han efectuado en este texto normativo provienen
fundamentalmente de las exigencias de su acomodación a la normativa europea. La
primera, en 1992, se ocupó de los derechos electorales de los extranjeros
comunitarios, ante la prescripción contenida en los Tratados de que todo
ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional
tendría derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del
Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de
dicho Estado. Lo que obligó a modificar el artículo 13.2 de la Constitución
Española que, al fijar los criterios para el ejercicio por los extranjeros del
derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, no mencionaba el
derecho de sufragio pasivo. La segunda y de mucha mayor enjundia, porque insertaba
una dinámica que se confrontaba con el Estado social como eje de la actuación
de los poderes públicos recogida en los arts. 1.1 y 9.2 CE, fue la reforma del
art. 135 CE en septiembre de 2011, urgida por las políticas de austeridad y la imposición
de la regla del equilibrio presupuestario y la contención del déficit. Ambas
reformas pusieron de acuerdo a los grandes actores políticos del bipartidismo
ante la exigencia de adecuar la norma constitucional a las líneas directrices
de la Unión Europea. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">También en este caso el origen
del cambio constitucional proviene de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27
de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación que introdujo la discriminación
indirecta por discapacidad, y la necesidad por tanto de combatir las
consecuencias perjudiciales que tiene para las personas con discapacidad el
denominado capacitismo, como posible fuente de discriminación. Al margen de la
modificación de la normativa laboral al respecto, y de otras muchos importantes
cambios legislativos en otros ámbitos, en especial en el civil, con la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica, resultaba preciso adecuar el contenido de la Constitución a esta
nueva perspectiva que afectaba al reconocimiento constitucional de los derechos
de este colectivo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La iniciativa de modificar el art. 49 CE eliminando
la palabra “disminuidos” que se utiliza en este precepto, surge de las
iniciativas populares que han promovido las asociaciones y organizaciones representativas
del sector a través del CERMI y que se habían plasmado en un texto acordado con
el Gobierno ya desde 2018, que posteriormente se tramitó como proyecto de ley en
el 2021, sin que sin embargo se obtuviera el consenso del Partido Popular al
mismo, en un contexto de enfrentamiento y de confrontación con el gobierno de coalición
y la mayoría parlamentaria que lo sostenía. Cabe preguntarse desde luego por la
práctica política que impedía la realización de una modificación ligada a la consideración
no discriminante de un término como el de discapacidad que sustituyera al
claramente incorrecto y humillante como el de disminuido, pero posiblemente forma
parte de la misma estrategia del Partido Popular que le ha llevado a incumplir
clamorosamente la Constitución impidiendo la renovación del Consejo General del
Poder Judicial durante más de cinco años.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Sin embargo, en esta ocasión, el
proyecto de ley<a href="#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a> ha sido presentado
por los grupos parlamentarios popular y socialista bajo el trámite de urgencia,
en el que se explica que “resulta patente que la redacción original del
artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del
constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad,
precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido, y para
reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el
ámbito nacional como internacional”. El texto que se propone es el siguiente:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i>“1.<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos
en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se
regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.<o:p></o:p></i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i>2.<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Los poderes públicos impulsarán las políticas que
garanticen la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con
discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la
participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se
atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los
menores con discapacidad”<o:p></o:p></i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La nueva redacción, que sintetiza
y mejora la que se había previsto en el proyecto de reforma del 2021, no hace
referencia como aquel a los Tratados internacionales en una suerte de conexión
directa entre el nivel constitucional y el internacional de reconocimiento de
derechos, pero si mantiene la mención específica a las “necesidades específicas”
de mujeres y menores, que se ha valorado muy positivamente al entenderse que
justamente estos colectivos son un blanco para la discriminación interseccional
y discriminación múltiple. El texto por otra parte abandona el enfoque
asistencialista de la redacción de 1978 y construye un espacio de
reconocimiento de titularidad plena de derechos a las personas con discapacidad
a la vez que afianza el compromiso del Estado con las organizaciones que
representan a estos colectivos para construir políticas públicas en favor de
las personas con discapacidad.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La proposición de ley fue
aprobada ayer con 315 votos a favor y 33 abstenciones de los diputados de Vox,
y su tramitación de forma urgente lo fue con 310 a favor, 33 en contra (siempre
los diputados de Vox) y 5 abstenciones. Tras ello, se trasladará al Senado, que
comenzará a analizarla el próximo 24 de enero, y donde necesita la misma
mayoría cualificada de 3/5, que parece asegurada. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">¿Cuáles fueron las razones por
las que la extrema derecha no comparte el voto favorable a la sustitución del
término humíllate de “disminuidos” por el de “discapacitados”? Según lo que
explicaron sus portavoces, la razón para ello es la de entender que ninguna ley
que pueda aprobarse en el Parlamento en esta legislatura puede contar con la
legitimación que supone el apoyo de los partidos “constitucionalistas”, es decir,
Partido Popular, UPN y Vox, en la particular aritmética de esta formación. Con la
violencia verbal característica, la diputada de Vox <b>Lourdes Méndez</b>
criticó con dureza el cambio de postura del PP a favor de la reforma del
artículo 49, a la que se oponía en la pasada legislatura. “Han debido llegar a
un acuerdo en diez días”, denunció, y pidió a Núñez Feijoo que “explique las
razones de su nueva posición” favorable al Gobierno, pero su argumento principal
es el de que con ello se legitima al gobierno de coalición. ”¿Les parece digno
utilizar a las personas con discapacidad para ayudar a ocultar una realidad
flagrante como que se está dando un golpe constante a nuestro Estado de
derecho?”, preguntó retóricamente al Partido Popular. El Ejecutivo busca “una
foto” que lo respalde “en su debilidad”, y “¿Ustedes se la quieren dar?”. En
otra segunda intervención, respecto de la tramitación urgente de la reforma, se
avanza un motivo adicional de rechazo que es justamente la expresa mención de
mujeres y menores como sujetos especialmente vulnerables dentro de la
discapacidad, una cuestión que el partido de ultraderecha considera
inconveniente, porque “las personas con discapacidad presentan circunstancias
«muy diversas» y que esa atención se debería garantizar «atendiendo a criterios
objetivos, como el grado de discapacidad» en lugar de «en función del sexo».<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Es interesante subrayar este
elemento al que se anuda toda la estrategia de la ultraderecha en esta
legislatura, la de oponerse a toda costa a cualquier producto normativo que
surja en el Parlamento por iniciativa del gobierno o de los grupos
parlamentarios que lo sostienen como forma de negarle la legitimidad que sin
embargo le ha dado el resultado electoral del 23 de julio. Un planteamiento que
se opone directamente a lo que implica el derecho a la participación democrática
en la determinación del interés general que es la esencia del pluralismo
político de la democracia. Pese a que es un enfoque que comparte en la práctica
– y en el propio discurso – con el Partido Popular, éste ha sabido rectificar
su posición anterior que había impedido la tramitación de la reforma en la legislatura
anterior y, sea por cálculos electoralistas, sea por cualquier otra cuestión,
ha facilitado el cambio de la Constitución.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como siempre en estos casos, la
distancia entre el reconocimiento constitucional de derechos y su realización práctica
es objeto de apreciaciones críticas también en el discurso político que aprueba
la modificación porque a la postre ésta no es determinante, ya que lo que
importa es la remoción de los obstáculos legales, sociales, económicos y
culturales que impiden la plena inclusión de este colectivo. Un planteamiento
muy extendido que minusvalora la fuerza normativa y el valor político de la
constitución – y en general de la norma jurídica – pero que justamente hace
hincapié en las políticas cuya adopción se requiere para obtener la finalidad
declarada en la norma sobre las condiciones de goce de derechos en igualdad
plena y efectiva. Pero que asimismo permite entender que es el momento idóneo
para abordar una nueva legislación general de inclusión laboral para personas
con discapacidad con una importante labor de refundición, regularizando,
aclarando y armonizando las acciones y normas actuales que han resultado ser
beneficiosas para los objetivos perseguidos en la inclusión laboral de las
personas con discapacidad, integrándose por tanto en la nueva estructura
normativa legal y de políticas públicas, entre ellas las que proporciona la
reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<div style="mso-element: footnote-list;"><!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a> BOCG
serie B, 56-1, 12 enero 2024.<o:p></o:p></p>
</div>
</div><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-56182934517384314372024-01-12T21:00:00.001+01:002024-01-12T21:00:17.358+01:00RAZONES PARA NO RECHAZAR EL RDL 7/2023. HABLA MARIA JOSE ROMERO<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhpSbbnhybBQ_DRmAiFc-F3SF_hh4RnW5YVDFGhYIVNVnEzy2PgoDIAA-_ysS6-RieEZjpvwZxK4uJjAt9jIVtGqGSWjkjuOAyJ78i_tsdxM_G6JkGVzK1f0nHim2Ybl_BHSuyUEsaG_j0gwSP82xXWNxZEjLhce_U3nGeR6cLEX0eGYoi4pe-YtYWx-ZI/s854/Romero_Rodenas.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="480" data-original-width="854" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhpSbbnhybBQ_DRmAiFc-F3SF_hh4RnW5YVDFGhYIVNVnEzy2PgoDIAA-_ysS6-RieEZjpvwZxK4uJjAt9jIVtGqGSWjkjuOAyJ78i_tsdxM_G6JkGVzK1f0nHim2Ybl_BHSuyUEsaG_j0gwSP82xXWNxZEjLhce_U3nGeR6cLEX0eGYoi4pe-YtYWx-ZI/w400-h225/Romero_Rodenas.jpg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Como se
conoce más que suficientemente, el RDL 7/2023 no fue convalidado en el Congreso
con el voto en contra de la derecha y extrema derecha al que se han unido los
cinco votos de los diputados de Podemos ahora instalados en el Grupo Mixto tras
ser elegidos en las listas de SUMAR .Como siempre sucede, hay una dificultad en
traducir el contenido técnico-jurídico de las normas en nociones políticas, de
manera que en el debate que se ha divulgado en redes sociales y en los diferentes
espacios informativos de las cadenas de televisión, la discusión se centra
sobre la existencia o no de “recortes” en la norma finalmente no convalidada. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><b>Maria Jose Romero, </b>catedrática de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Castilla La
Mancha en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de Albacete, ha publicado
un artículo en la versión digital de Eldiario.es para Castilla La Mancha en el
que analiza de manera extraordinariamente precisa los contenidos de la norma y
explica lo que se vienen a llamar “recortes” en la misma. La autora ha
permitido su publicación en este blog, en el entendimiento que su audiencia
apreciará el análisis que en él se realiza.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El citado real decreto ley
establecía, entre otras, las siguientes mejoras:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">1. En materia de permiso de
lactancia posibilitaba su acumulación en jornadas completas, lo cual anteriormente
solo era posible si estuviera establecido en convenio o mediante acuerdo con la
empresa. En la práctica, como la acumulación de jornadas viene referida a una
hora diaria de ausencia al trabajo y no a la media hora de reducción de jornada
a la que se tiene derecho en supuestos de no acumulación, la medida suponía
duplicar el número de horas del permiso de lactancia y hacer posible que tal
medida no dependiera de la voluntad de la empresa.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">2. Con relación al subsidio por
desempleo, mejoraba los siguientes aspectos:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Se suprimía el mes de espera
tras el agotamiento de la prestación contributiva, lo que suponía percibir el
subsidio durante ese mes, sin dejar, por tanto, de cobrar alguna prestación.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Posibilitaba el acceso al
subsidio a los trabajadores y trabajadoras eventuales agrarios, que antes (y
ahora de nuevo) estaban expresamente excluidos del subsidio por desempleo por
el artículo 289.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (TRLGSS).<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Permitía que los menores de 45
años sin cargas familiares que hubieran agotado una prestación contributiva de
360 días o más, pudieran acceder al subsidio por un periodo de seis meses, a
diferencia de lo que venía ocurriendo en la legislación precedente.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Reconocía que quienes no
pudieran acceder a la prestación contributiva por desempleo, por no acreditar
cotizaciones suficientes (al menos 360 días), podían tener derecho al subsidio
si hubieran cotizado 3, 4 o 5 meses, y ello cuando no tuvieran responsabilidades
familiares, a diferencia de lo que sucedía (y seguirá ocurriendo) con la
normativa anterior que exigía en estos casos la existencia de responsabilidades
familiares, lo que hace prácticamente imposible el acceso al subsidio de las
personas trabajadoras jóvenes, con contrato de corta duración.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Tratándose de subsidios
ordinarios, el RDL admitía la posibilidad de acceso a las distintas modalidades
de subsidio, aunque se tuvieran ingresos superiores al 75 por cien del Salario
Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que los ingresos de la unidad familiar
divididos por el número de sus integrantes no superaran el 75 por cien de dicho
SMI. Así, por ejemplo, una persona viuda, con tres hijos menores, que
percibiera una pensión de viudedad superior al citado 75 por cien SMI no tenía
derecho al subsidio, mientras que el RDL posibilitaba el acceso y la
compatibilidad de su pensión con el subsidio.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Cuando la solicitud de subsidio
se efectuaba fuera de plazo, el RDL disponía que el derecho nacía el día de la
solicitud, desapareciendo el concepto de días de derecho consumidos por
solicitud fuera de plazo que establecía la legislación precedente y que
nuevamente sigue en vigor.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Con relación a la cuantía de
los subsidios por agotamiento de prestación contributiva por desempleo o por
cotización insuficiente para el acceso a dicha prestación contributiva, el
subsidio pasaba a ser del 95 por cien del Indicador Público de Rentas de
Efectos Múltiples (IPREM) durante los seis primeros meses, y del 90 por ciento
desde el mes siete al doceavo, frente al 80 por ciento del IPREM que se percibe
en la actualidad. Esta medida suponía un incremento de 90 euros mensuales
durante los seis primeros meses al pasar el subsidio de 480 a 570 euros, con el
correspondiente incremento también en los meses siguientes hasta el primer año
de subsidio.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- También como medida novedosa,
el RDL establecía la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo a
tiempo completo o parcial, de forma que a partir del 1 de junio de 2024 quienes
inicien el percibo del subsidio podían compatibilizarlo con el trabajo,
percibiendo el subsidio como un complemento de ayuda al empleo durante 180
días, de forma que se compatibilizaba el salario del nuevo empleo con el
subsidio.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- Para el personal fijo
discontinuo que se hallara en situación de incapacidad temporal (IT) al
iniciarse los periodos de inactividad productiva, el Servicio Público de Empleo
continuaría abonando las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese periodo
de IT, evitando así los descubiertos de cotización (nuevo apartado 3 del
artículo 238 RDL no convalidado).<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">- El RDL también establecía el
acceso a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras
transfronterizas que hubieran realizado su última actividad laboral en las
ciudades de Ceuta y Melilla, sin necesidad de acreditar su residencia en
España, lo que evidentemente suponía una mejora sustancial para el personal de
Marruecos, con residencia oficial en dicho país, que habitualmente trabaja
determinados periodos en las ciudades de Ceuta y Melilla.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Todas estas mejoras desaparecen a
consecuencia de la no convalidación del RDL a que venimos haciendo referencia.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Aun cuando son de sobra conocidas
las razones del PP y Vox para oponerse al real decreto ley, parece conveniente
analizar brevemente el argumentario de Podemos para votar en contra de la
convalidación del RDL, que consiste, esencialmente, en la negativa repercusión
futura que pueda tener la rebaja de cotizaciones a la Seguridad Social en las
pensiones de jubilación de quienes vayan a ser beneficiarios del subsidio por
desempleo para mayores de 52 años, a partir del 1 de junio de 2024; pues aun
cuando es cierto que el citado RDL tiene algún otro aspecto negativo y de
difícil encaje legal (por ejemplo, la exigencia de haber cotizado al desempleo
durante seis años en el territorio nacional), no nos consta que se haya hecho
mención alguna a estos otros aspectos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Es totalmente cierto que el
artículo 280.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
dispone que en la cotización por jubilación se tomará como base el 125 por
ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, mientras que el
RDL fallido establecía que se tomará como base de cotización el 100 por 100 de
la base mínima del Régimen General, si bien la disposición tercera del RDL
establecía que dicha rebaja se habría de producir paulatinamente, de manera que
en 2024 la cotización sería del 120%; en 2025 del 115%; en 2026 del 110%; en
2027 del 105% y a partir de 2028 del 100%.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En relación con esta modificación
y dejando claro, de entrada, que el sistema de cotización que se pretendía
modificar resultaba más favorable para el cálculo de las futuras pensiones de
jubilación del colectivo que hubiera permanecido más o menos tiempo percibiendo
esta modalidad de subsidio, parece conveniente efectuar algunas
puntualizaciones:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">1. La modificación no afecta para
nada a las más de 800.000 personas trabajadoras que en la actualidad perciben
el subsidio en cuestión, que seguirán cotizando por el 125 por cien de la base
mínima del Régimen General. Tampoco afectará a quienes les sea reconocido este
subsidio antes del 1 de junio de 2024, con relación a los cuales se sigue
manteniendo el mismo sistema de cotización.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">2. En cualquier caso y, como se
ha indicado anteriormente, la rebaja de cotización no se producirá en su
totalidad hasta el 2028, lo cual no excluye la posibilidad de cambios
normativos antes de esa fecha en función de la evolución del empleo. Tal vez
merezca la pena recordar que fue el Gobierno del Partido Popular el que
mediante RDL rebajó la cotización al 100 por 100 de la base mínima y que fue un
gobierno progresista el que nuevamente la elevó al 125 por cien, por medio del
RDL 8/2019, de 8 de marzo, de forma que, en esta materia, ha funcionado con
bastante fluidez la técnica del RDL para modificar la cotización de quienes son
beneficiarios de esta modalidad de subsidio.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">3. El tope mínimo de cotización a
la Seguridad Social sobre el que se aplica el porcentaje para calcular la base
de cotización de la pensión de jubilación, viene establecido por la cuantía del
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento (artículo 19
TRLGSS), de forma que las subidas del SMI repercuten automáticamente en la
cotización a la Seguridad Social, al elevar la citaba base mínima de
cotización.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Así, en los últimos años el SMI y
también la base mínima de cotización han experimentado las siguientes
modificaciones: año 2018, 735,9€/mes; 2019, 900€/mes; 2020, 950€/mes; 2021,
965€/mes; 2022, 1.000€/mes; 2023, 1.080 €/mes y 2024, 1.134€/mes (según acuerdo
que parece que se ha alcanzado en el día de hoy entre gobierno y sindicatos).<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Lo anterior significa que dicho
SMI y por tanto la base mínima de cotización a la Seguridad Social ha pasado de
735,9€/mes en 2018 a 1.134€/mes en 2024, en 14 pagas al año, lo que supone una
subida de casi 400€/mes, equivalente al 5.600€ al año.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">4. Como consecuencia de las
anteriores subidas del SMI resulta que existen varios millones de personas
trabajadoras en nuestro país, que trabajando a jornada completa, cotizan por
debajo del 125 por 100 de la base mínima, de forma que quienes trabajan y cobran
el SMI o poco más, cotizan para su jubilación menos que quienes vienen
percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, lo cual resulta difícilmente
comprensible y ello al margen de que pueda ser un incentivo para la no búsqueda
activa de empleo, ya que el colectivo de mayores de 52 años viene constituido,
en buena parte, por personas que difícilmente pueden acceder a puestos de
trabajo con alta remuneración.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Por todo ello, no resulta fácil
entender la posición de Podemos, alineándose en este punto con el PP y Vox para
rechazar un RDL que reconocía importantes mejoras y cuyo único aspecto negativo
puesto de manifiesto podía haber sido mejorado por otras vías a lo largo de la
legislatura, evitando dar una imagen de ruptura del bloque progresista de
gobierno.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-78071518190531398722024-01-10T11:46:00.001+01:002024-01-10T11:46:12.478+01:00INICIA EL CURSO DE POSTGRADO EN DERECHO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DEBIDA DILIGENCIA CON UNA CONFERENCIA DE PÉREZ REY<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZX-DwOd5i4kloc9eNvw33JwRLR48RqmteReL_8D1lHp3mvKcQSH3sWnmB8_MvD09kaIsD-fmjPM51HIWQ2kTKDSGuYLsX95kT0uBptp4aarZ31tEE9xhsYpYZdHGSn4bAFTQ_yGmhKsGrQk_rkfRpqGSHb85wtm5M3n4AQ611d29Yj_-DIeQEVanvSYE/s1000/5670A08C-D3AE-4AC6-8A0FD8F13E317C25.webp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="667" data-original-width="1000" height="266" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZX-DwOd5i4kloc9eNvw33JwRLR48RqmteReL_8D1lHp3mvKcQSH3sWnmB8_MvD09kaIsD-fmjPM51HIWQ2kTKDSGuYLsX95kT0uBptp4aarZ31tEE9xhsYpYZdHGSn4bAFTQ_yGmhKsGrQk_rkfRpqGSHb85wtm5M3n4AQ611d29Yj_-DIeQEVanvSYE/w400-h266/5670A08C-D3AE-4AC6-8A0FD8F13E317C25.webp" width="400" /></a></div><br /><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgPup0Cz0GQ_uiMCpcla2bNAVvCr3cD_GOKE6aDUSQ7KZO5yLcN8jWKdPNjz2pJuUnVANqBFtPG5oqdETzvuLHFewgmPlUUtFgDMJVAzTKWfMEbsuzsRFqwoWWVplWyJ2ubr2kFkB5sao3KKhnhIx5uaKYphLQrpdCGDrvvmQ1PhUvAQDEGoxsj1IJt2us/s854/confe_perez_rey1_TO24.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="480" data-original-width="854" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgPup0Cz0GQ_uiMCpcla2bNAVvCr3cD_GOKE6aDUSQ7KZO5yLcN8jWKdPNjz2pJuUnVANqBFtPG5oqdETzvuLHFewgmPlUUtFgDMJVAzTKWfMEbsuzsRFqwoWWVplWyJ2ubr2kFkB5sao3KKhnhIx5uaKYphLQrpdCGDrvvmQ1PhUvAQDEGoxsj1IJt2us/w400-h225/confe_perez_rey1_TO24.jpg" width="400" /></a></div><br /><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">En la
mañana de ayer, 9 de enero, dio inicio el curso de postgrado en derecho de la
UCLM dirigido por <b>Antonio Baylos</b> y <b>Francisco Trillo</b> que se dedica
este año al estudio de los derechos humanos laborales, las empresas
transnacionales y la diligencia debida. Asisten al mismo una veintena de
juristas del trabajo de México, Costa Rica, Colombia, Brasil, Chile, Argentina
y Uruguay, abogados laboralistas y profesores universitarios en su mayoría. El
curso, que se ha ido ofreciendo ininterrumpidamente desde el 2001, con la única
excepción de los tres años siguientes a la pandemia, está dedicado a la memoria
de quien fue su invitado permanente hasta su fallecimiento, <b>Oscar Ermida
Uriarte</b>, posiblemente el mejor académico universitario y reconocido maestro
de generaciones de laboralistas en Uruguay y en América Latina.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El curso se inauguró con una
conferencia de <b>Joaquin Pérez Rey, </b>que en su condición de Secretario de
Estado de Trabajo concitó el interés de los medios de comunicación antes del
inicio de su intervención, sobre el destino del diálogo social emprendido en
torno al salario mínimo o respecto de la convalidación del Real Decreto Ley
7/2023 y la reforma que este pone en macha sobre el nivel asistencial de
desempleo. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Respecto de lo primero, se ha
referido a las declaraciones de <b>Antonio Garamendi</b>, presidente de la
CEOE, en las que tildaba de "chantaje" la deriva de la negociación
sobre el SMI, a lo que respondió el número dos del Ministerio de Trabajo que
"no es el chantaje el método, simplemente quien no participa en un acuerdo
sufre consecuencias negativas. Si el punto de equilibrio es una subida del 4% y
la patronal se desvincula, el Gobierno intentará acordar con las organizaciones
sindicales que, por fuerza, no se quedarán en el 4%" Pérez Rey dice que
todavía no contempla ese escenario, por eso pide a Garamendi que "tenga a
bien dar a su país una subida del SMI imprescindible para que la clase
trabajadora no pierda poder adquisitivo". Animó a Garamendi a suscribir el
acuerdo en torno al 4% sin vislumbrar otra cifra diferente. "Vamos a
despejar la incógnita este próximo viernes en el que volveremos a convocar a
patronal y sindicatos y tomaremos una decisión”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Respecto de lo segundo, indicó
que la norma incluye «por vez primera a los jóvenes menores de 45 años, a los
eventuales agrarios, a las trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla
para que cobren la prestación; que elimina el mes de espera y sube casi en 15
puntos la cuantía del subsidio por desempleo por lo que no contiene ninguna
regresión o elemento de minusvaloración del nivel asistencial. Es más, es la
mejor reforma y más ambiciosa a nivel asistencial de empleo de la democracia
española». Por lo tanto se mostró «convencido que la ciudadanía española
no<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>comprendería que por intereses
puramente partidistas y cálculo electoral alguien deje caer» esta propuesta de
«protección de quien más lo necesita».<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">También tuvo palabras sobre el
propio curso de postgrado: Es un posgrado con solera, dedicado a uno de los
maestros del laboralismo latinoamericano, <b>Óscar Ermida Uriarte</b>, y que
demuestra la relación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo
con Latinoamérica en general y con el Derecho del Trabajo en particular”, Según
indicó, la UCLM y en concreto esta facultad, “son una fuente permanente de
inspiración en el estudio de las normas laborales y en la interpretación del
Derecho del Trabajo como una manera de proteger y defender los derechos
sociales de los trabajadores”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La intervención de <b>Pérez Rey </b>en
el curso ofreció un análisis excelente del proceso de reformas laborales de
ampliación y consolidación de derechos de las personas trabajadoras en un
contexto de profunda crisis sanitaria, social y económica. La idea que sostenía
el discurso era la posibilidad de encontrar políticas originales y creativas en
los supuestos de crisis que se oponían y reformulaban los viejos paradigmas
neoliberales que asociaban la restricción de derechos y de las garantías del
empleo con la única forma de superar los efectos de la crisis. El relato de la
experiencia española del gobierno de coalición progresista desde 2020 hasta la
actualidad fue extremadamente claro, rico en detalles y anécdotas no muy
conocidas, poniendo el énfasis en la transformación cultural que llevaba
consigo esa nueva política como forma de superar la crisis del Covid en donde
el diálogo social y la imaginación de las opciones regulativas resultaron
fundamentales. La nueva fase que se abre a partir de las elecciones del 23 de
julio planteaban además otros horizontes de cambio: combatiendo la brecha de
género y la pobreza salarial mediante el crecimiento del salario mínimo, junto
con una propuesta de reducción de la jornada máxima legal, la reformulación de
la ordenación del tiempo de trabajo y la insistencia en los cuidados como un
bien fundamental en la regulación y uso del tiempo. Para finalmente recalar en
la necesaria modificación del despido tanto en el contexto de lo que deberá
decidir el Comité Europeo de Derechos Sociales como en relación con los efectos
del mismo en lo referido a la causalidad del mismo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La intervención fue excelente y generó
un intenso debate en el que desde las diferentes situaciones del progresismo
latinoamericano en materia laboral – especialmente desde la perspectiva de los
laboralistas brasileños y uruguayos - fueron muy estimados y valorados. Además
era patente que se había creado un ambiente muy agradable caracterizado tanto
por el entusiasmo de la audiencia, muchas de cuyas personas conocían
personalmente a <b>Pérez Rey</b> en su doble condición académica y política,
como del propio conferenciante, que rememoraba los tiempos en los que había codirigido
el curso de postgrado e impartía clase en esa misma Facultad. Un verdadero
profesor “prestado” a la política, como se definió su figura.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Tras este inicio, en la segunda
hora intervino el profesor de historia del derecho de la Universidad de
Sevilla, <b>Sebastian Martín</b>, que realizó un análisis muy profundo de los
derechos humanos sobre el trabajo en el constitucionalismo europeo post-dictatorial,
a partir del final de la Segunda Guerra Mundial. Hoy siguen las sesiones del
curso con una jornada esencialmente teórica, en la que se confrontan los
estudios de <b>César Arese, </b>profesor titular de la Universidad de Córdoba
(Argentina) y autor del libro “Derechos Humanos Laborales”, Rubinzal-Cuizoni
editores, Buenos Aires, 2ª edición 2022, y el de <b>Carlos H. Preciado Domenech</b>,
magistrado del TSJ de Cataluña y en la actualidad Coordinador del Servicio
Jurídico de Letrados del tRibunal Supremo, autor del libro “Teoría general de
los Derechos Fundamentales en el contrato de trabajo”, Thomson Reuters y
Aranzadi, Cizur Menor, 2018. Ambos confrontan sus respectivas aportaciones al
tema que enlaza así con el título general del Curso.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Un buen comienzo que augura un
trabajo colectivo muy enriquecedor y sugestivo. Ya seguiremos dando cuenta de otros
puntos sobresalientes tratados en el mismo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p><br /><p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiu_EcGhO6C_PcRT6rjq6yzYgMijkmaYDQoXQ7THh43Mz-JVvfoCtr8-0AYZcnu0tJUR4oXXpsleQbrzhkORkQpgNvdW4FuaeX4fb1alTXO6cc2ZW82IYtg8zpHhviWryDjvaarHBQHObOT2Rb2nJTxqH8Y_fjOzpH3w91vPBiRVwcmS1hqrvdZp2ULl-A/s1280/GDZRJgdWQAALAma.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="853" data-original-width="1280" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiu_EcGhO6C_PcRT6rjq6yzYgMijkmaYDQoXQ7THh43Mz-JVvfoCtr8-0AYZcnu0tJUR4oXXpsleQbrzhkORkQpgNvdW4FuaeX4fb1alTXO6cc2ZW82IYtg8zpHhviWryDjvaarHBQHObOT2Rb2nJTxqH8Y_fjOzpH3w91vPBiRVwcmS1hqrvdZp2ULl-A/s320/GDZRJgdWQAALAma.jpeg" width="320" /></a></div><br />Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-20509480885904894532024-01-07T22:08:00.002+01:002024-01-07T22:08:25.826+01:00BRASIL, 8 DE ENERO: UN PACTO CONTRA EL OLVIDO. HABLA CAROL PRONER<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhutIPWDZ8UINnSqD69cBq6FLpwWP9lcR1FTKbcbw01kYNLiZ7dvmYlxCXSZymxXe8-7YqikrdYGxAaj-mdbG6wqRYT2lBbllbttnzqTtcdRfJmew8eHm2HtP9-fs4zX6L9eQsCIDNLjVQ1eKCLMdqwz9dd2iREu49ehHhSTgldDBrDCVNydPeSuH869uU/s960/caroline-proner-lula_02.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="720" data-original-width="960" height="300" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhutIPWDZ8UINnSqD69cBq6FLpwWP9lcR1FTKbcbw01kYNLiZ7dvmYlxCXSZymxXe8-7YqikrdYGxAaj-mdbG6wqRYT2lBbllbttnzqTtcdRfJmew8eHm2HtP9-fs4zX6L9eQsCIDNLjVQ1eKCLMdqwz9dd2iREu49ehHhSTgldDBrDCVNydPeSuH869uU/w400-h300/caroline-proner-lula_02.jpeg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;"><span style="color: red; font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">El 8 de enero del año
pasado, 2023, se produjo el terrible asalto a la plaza de los 3 poderes en
Brasilia, un intento de golpe de estado orquestado por los partidarios del
candidato derrotado, <b>Jair Bolsonaro, </b>que pretendían subvertir el mandato
de las urnas que habían elegido como presidente a <b>Lula da Silva, </b>sobre
el que se había desplegado una operación de acoso legal que le había conducido
a la prisión antes de que el Tribunal Supremo fallara sobre la ilegalidad del
proceso conducido por el juez <b>Moro </b>en lo que se conoce como un caso
arquetípico de <i>lawfare. </i>Un año después, se va a celebrar en Brasilia un
acto de recuperación de la memoria de aquel intento de golpe y de exaltación de
la democracia de nuevo conquistada. El momento político en el cono sur es muy
importante ante el retroceso en todos los órdenes que se vive en Argentina tras
la elección de <b>Milei, </b>lo que revaloriza el papel que desempeña el Brasil
democrático del Presidente <b>Lula. <o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;"><b><span style="color: red; font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"><o:p> </o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;"><b><span style="color: red; font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Carol Proner,
</span></b><span style="color: red; font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Doctora en
Derecho, Profesora de la Universidad Federal de Rio de Janeiro, Fundadora de la
Asociación Brasileña de Juristas para la Democracia, que forma parte del Grupo
de Puebla y <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que fundamentalmente es una gran
amiga de este blog, reflexiona sobre este momento histórico en un texto
publicado en portugués en <a href="https://www.brasil247.com/blog/8-de-janeiro-um-pacto-contra-o-esquecimento?amp"><span style="color: #0563c1;">https://www.brasil247.com/blog/8-de-janeiro-um-pacto-contra-o-esquecimento?amp</span></a>
y que se ofrece aquí en su traducción al castellano en rigurosa primicia.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm;"><span style="color: red; font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm;"><b><span style="font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">8 DE ENERO: UN PACTO CONTRA EL OLVIDO.
<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm;"><b><span style="font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-font-kerning: 0pt; mso-hansi-font-family: Calibri; mso-ligatures: none;">Carol Proner<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Cualquier persona que defienda
las reglas democráticas y el régimen constitucional entiende y valora el Acto
por la Democracia convocado por el Presidente de la República el 8 de enero.
Cualquier demócrata comprende la importancia de registrar la intentona golpista
como un día de infamia, un día en el que se hicieron realidad las amenazas
proferidas a lo largo de la campaña electoral por el propio candidato derrotado,
Jair Bolsonaro.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">No cabe duda de que recordar o
incluso conmemorar el 8 de enero, dada la sensación de victoria institucional
frente al golpe, es absolutamente necesario para dejar constancia del apogeo de
la violencia fomentada por la extrema derecha en los últimos años.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Al mismo tiempo, es necesario
celebrar una de las consecuencias inesperadas de los acontecimientos golpistas:
una sorprendente unión de poderes e instituciones que, salvo raras excepciones,
actuaron en las primeras horas de la crisis para contener lo peor y, por tanto,
se unieron para defender la democracia y, en cierto modo, crear las condiciones
para la gobernabilidad en los primeros días del recién elegido gobierno.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Un año después, el
"llamamiento a la democracia" ha vuelto a ser respetado, demostrando
la inequívoca capacidad de liderazgo del Presidente Lula y de su gobierno. A
pesar de interrumpir recesos y días festivos, cerca de 500 invitados estarán presentes
en el Salón Negro del Congreso Nacional para recordar el fatídico día en
discursos pronunciados por los más destacados representantes del poder civil
del Estado, jefes de los Poderes del Estado, de las dos Cámaras del Congreso
Nacional, Gobernadores y representantes de la Sociedad Civil.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Inicialmente titulado
"Democracia Restaurada" y rebautizado "Democracia
Inquebrantable" en honor al eslogan utilizado por el Tribunal Supremo
durante la campaña electoral de 2023, el acto irá precedido de una exposición
en la sede del Tribunal Supremo bajo el título: "Después del 8 de enero:
Reconstrucción, memoria y democracia", con el objetivo de preservar la
memoria institucional del Tribunal y reconstruir y restaurar su patrimonio.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Se trata, pues, de un día
evidentemente glorioso, porque efectivamente hubo un riesgo y ganó la
democracia, pero sabemos que la memoria patrimonial dista mucho de ser
suficiente. Y ni siquiera la justicia procesal de las investigaciones, las
detenciones y la exigencia de responsabilidades a quienes planearon,
financiaron y ejecutaron los actos del 8 de enero bastará para hacer frente a
la complejidad de lo ocurrido. Como en otras fechas importantes de violencia
contra la democracia, siempre estará en disputa la memoria, es decir, la
capacidad de extender la memoria a los fundamentos de la violencia, sus causas
y sus autores. Es imposible no establecer paralelismos con la justicia
transicional y sus tiempos diluidos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El 8 de enero ya está inspirando
estudios en todo el país que podrían formar un mosaico de memorias y verdades
sobre la infamia que se ha abatido sobre el país y que no se limita a un solo
día. Se debaten las razones que llevaron al 8 de enero, las motivaciones más o
menos explícitas, a menudo minimizadas por la prensa hegemónica y no pocas
veces olvidadas para que la democracia pueda seguir un cierto camino de
conciliación. Pero en democracia nadie puede tener la última palabra.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Por ejemplo. Otras fechas
coinciden y preceden al 8 de enero para explicar los ataques al sistema
electoral: Recordemos el violento 19 de diciembre de 2023, las depredaciones e
incendios en la fecha de la confirmación presidencial en Brasilia; o el 30 de
octubre de 2023, la segunda vuelta de las elecciones y el intento de
interferencia electoral protagonizado por el entonces director de la Policía
Federal de Carreteras; el borrador del golpe con fundamentación jurídica y las
celebraciones violentas del 7 de septiembre de cada año, fecha de la independencia
de Brasil, las amenazas nominales a los Magistrados de la Corte Suprema y sus
familias, la reunión de Jair Bolsonaro con embajadores de otros países para
desacreditar las llamadas urnas electrónicas; y cómo no recordar los ataques
con fuegos artificiales simulando explosiones a la sede de la Corte Suprema por
partidarios acampados en la explanada, advirtiendo a los Magistrados que se
prepararan para lo peor, en junio de 2020. Todos estos hechos concatenados
forman parte de la investigación llevada a cabo por el magistrado Alexandre de
Moraes en la voluminosa investigación que aborda elementos oscuros, como las
amenazas de ahorcamiento recientemente reveladas o el seguimiento, con
interferencias externas, de aproximadamente 30.000 ciudadanos brasileños.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Aún más, ¿basta con limitar el
recuerdo del 8 de enero a las amenazas al sistema electoral? ¿O el sistema
electoral y la justicia no contribuyeron a la desestabilización de la que
fueron víctimas? ¿Cómo no recordar el 30 de agosto de 2018, cuando, por 6 votos
contra 1, los magistrados del TSE inhabilitaron al entonces candidato Lula,
dejando al Partido de los Trabajadores 10 días para sustituir al candidato que
se enfrentaría a Jair Bolsonaro?¿Cómo olvidar el <i>lawfare</i> del Lava Jato?
¿Cómo olvidar la omisión y el papel disfuncional de la Fiscalía General al
bloquear acusaciones e investigaciones que podrían haber evitado el extremismo
político en el país?<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">¿Es suficiente para una memoria
histórica eficiente que los documentales periodísticos cubran los
acontecimientos de un solo día? En una sociedad que, a pasos agigantados, sabe
ejercer la justicia transicional hasta el punto de crear, por ley, una Comisión
de Amnistía e implementar una Comisión Nacional de la Verdad, una cosa no
excluye la otra: valorar la importancia de los memoriales que ejemplifican la
violencia no impide ejercer la memoria, la verdad y la justicia contra quienes
producen las condiciones de esa misma violencia. Sólo así se puede evitar la
repetición de estos hechos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La gestación del bolsonarismo y
su amenazante continuidad, el papel de la justicia en el encarcelamiento de un
líder político que hoy es el único capaz de llamar a la unidad, el golpe de
2016 con la supresión anticipada e ilegal de un mandato presidencial y la
sustitución del proyecto soberano de país no se olvidarán jamás. Todo ello sin
olvidar la cúpula militar en cada etapa, que vamos descubriendo poco a poco,
desde las omisiones malintencionadas del 8 de enero hasta el tuit del general
Villas Boas amenazando al Tribunal Supremo, pasando por las caravanas de la
pandemia.<o:p></o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-82005582394519066262024-01-04T18:40:00.001+01:002024-01-04T18:40:08.737+01:00DIALOGO SOCIAL Y DIALOGO PARTIDISTA COMO FÓRMULAS DE CREACIÓN DE DERECHOS LABORALES EN LA NUEVA ETAPA DEL GOBIERNO DE COALICIÓN ESPAÑOL<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjTMDzyqoGICiZosXePK1CGPEXiIod9tmjRqrmsGtLUK5oPHlSVW95KIZye87B-Wf4IHwrJpQf-j2mz9g7esXaL5dxpB3mIbAn77eKgI6ytpNBBn33wit7u3OXEcrbdaVZ3CX66TUud_vPrBHWK6m96PoHJ8qRbnteanqR776BrBE5wvOQqBbBF6INMm9M/s1200/9380ac68-f37f-470e-a9d9-efa20bd1c0f5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1085173.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="675" data-original-width="1200" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjTMDzyqoGICiZosXePK1CGPEXiIod9tmjRqrmsGtLUK5oPHlSVW95KIZye87B-Wf4IHwrJpQf-j2mz9g7esXaL5dxpB3mIbAn77eKgI6ytpNBBn33wit7u3OXEcrbdaVZ3CX66TUud_vPrBHWK6m96PoHJ8qRbnteanqR776BrBE5wvOQqBbBF6INMm9M/w400-h225/9380ac68-f37f-470e-a9d9-efa20bd1c0f5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1085173.jpg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">En el
editorial del número 103 de la Revista de Derecho Social cuando aún no se había
producido la votación de investidura del nuevo Gobierno, ya se advertía que “se
debe necesariamente desarrollar una amplia propuesta de creación de nuevos
derechos en la relación de trabajo, enlazando con lo que ha constituido las
señas de identidad de la coalición progresista desde su inicio”. Una
apreciación que ha resultado corroborada <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>por la confirmación de <b>Yolanda Diaz</b>
como Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social,
confirmando de esta manera la continuidad de una política de reformas sociales
exitosa como la que se había desarrollado desde 2020, junto a un equipo de
trabajo que resultaba revalidado y ampliado en esta nueva etapa, con <b>Joaquin
Pérez Rey</b> y <b>Amparo Merino Segovia</b> como secretarios de estado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La nueva etapa emprendida a
partir de las elecciones del 23 de julio se reitera en un compromiso de
regulación del espacio social y laboral en una línea claramente ampliatoria de
derechos, como se desprende del programa de la nueva coalición de gobierno
progresista cuyos principales hitos en materia laboral fueron comentados en
este blog (<a href="https://baylos.blogspot.com/2023/10/un-programa-solo-es-un-programa-es.html">https://baylos.blogspot.com/2023/10/un-programa-solo-es-un-programa-es.html</a>)
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como puede fácilmente comprobarse,
todos estos compromisos requieren cambios legislativos, lo que plantea el
problema básico ya experimentado en el pasado, respecto del método elegido para
la producción de normas en materia laboral. Las reformas efectuadas durante el
período del estado de alarma y su prolongación posterior durante 2022, se
desarrollaron en torno al diálogo social tripartito, en cuyo marco de
concertación se regularon no solo las normas específicamente concebidas para
dar solución a la terrible crisis económica y social producida, sino también
una reforma de amplio alcance del marco institucional – la llamada reforma
laboral de diciembre de 2021- y otras normas de gran importancia en lo que se
denomina transición digital, como la ley de trabajo a distancia y la ley <i>rider.</i>
El acuerdo social así conseguido se traducía, literalmente, en una norma de
urgencia, el Decreto Ley, que luego debía ser convalidado por el Congreso para,
en su caso, seguir su tramitación como proyecto de ley. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este método de producción
normativa anticipaba la legitimación social lograda mediante la interlocución
política con sindicatos y asociaciones empresariales a la legitimación
parlamentaria que implicaba la negociación política con los partidos que integraban
la mayoría de apoyo al gobierno. De esta manera se venía a afirmar en la
práctica una suerte de principio de preferencia social en la regulación de la
materia laboral que se encarnaba en la concertación con los interlocutores
sociales representativos y que se entendía prioritaria respecto de la
negociación con las fuerzas políticas en sede parlamentaria. El consenso que se
obtenía mediante el acuerdo con sindicatos y asociaciones empresariales ofrecía
una legitimación fuerte a la norma laboral que presuponía el acuerdo posterior
en el parlamento. De hecho, la intervención de los sujetos reconocidos en el
art. 7 de la Constitución como portadores de los intereses económicos y
sociales que dan sentido al pluralismo social, implicaba un momento de participación
democrática que no solo resultaba recomendable para garantizar la estabilidad y
la aceptación social de las reformas pactadas, sino que era también preferible
en términos de práctica democrática de gobierno. Y ello aunque, como sucedió
emblemáticamente con la convalidación del RDL 32/2021, se produjera algún
desacoplamiento entre ambas formas de legitimación democrática de la producción
normativa laboral.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El panorama parlamentario actual
es mucho más complicado por fragmentario y, al menos sobre el papel,
contradictorio en términos de intereses contrapuestos. En esta materia, el
sesgo político de los partidos nacionalistas o independentistas no es significativo,
sino que sus decisiones aparecen más bien referidas a un planteamiento más
horizontal, de defensa de los intereses económicos del empresariado o de los
derechos laborales de las personas que trabajan. Por tanto lograr el acuerdo es
más complejo, a lo que se une la división en el seno de la izquierda
protagonizada por la escisión de SUMAR de los cinco diputados de Podemos una
vez constituido el Congreso y su pase al grupo mixto, que paradójicamente dificulta
aún más la adopción de consensos precisamente en el ámbito laboral. El recurso
por tanto al diálogo social como forma de solventar esta dificultad en el
espacio parlamentario puede que resultara eficaz, pero eso da más valor a la
capacidad de CEOE-CEPYME de llegar a un acuerdo y por tanto permite que la
asociación patronal intente equilibrar a su favor el resultado de los acuerdos,
y ni en esas condiciones es seguro que la diferente valoración de los mismos
desde los polos enfrentados en los partidos nacionalistas e independentistas de
País Vasco y Cataluña, unido a la incógnita Podemos, permita la convalidación
de estos acuerdos pactados.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En cualquier caso, en el programa
de la coalición de gobierno se establece el compromiso conforme al cual “las
medidas laborales contenidas en este acuerdo” se llevarán a cabo en el marco
del diálogo social, que revalida la apuesta por la concertación social
tripartita en línea con la resolución del parlamento europeo sobre la forma
apropiada en la que se debe llevar a cabo la recepción en cada país miembro de
las medidas e iniciativas en política social de la Unión Europea. Además de
este compromiso general, se insiste de manera específica en este punto en
paralelo al apoyo explícito a los compromisos del V AENC tanto sobre el
Observatorio de los Márgenes de Beneficios de las Empresas, al que ya se ha
aludido, sobre el tratamiento del tema salarial. Se anuncia así un gran “pacto
de rentas” que de estabilidad a los precios para mantener el poder adquisitivo
de los salarios, un objetivo importante ante la realidad de un pasado próximo
en el que se produjo una impresionante devaluación salarial y el pasado inmediato
en el que la inflación devoró el margen de recuperación salarial que se había
ido construyendo a lo largo del 2021. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Pero mientras que se negocia el
SMI, las primeras normas laborales que se han emanado no han seguido el camino
del diálogo social. Ha sucedido con el RDL 7/2023, de 19 de diciembre, por el
que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la
Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva
2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial
de la protección por desempleo, que ha reformado el Estatuto de los
trabajadores y ha generado un cambio en el alcance del nivel asistencial del
desempleo y la suficiencia de las prestaciones que por cierto dio lugar a
tensiones en el seno de la coalición gubernamental sobre el sentido de la misma,
a las que <b>Joaquin Aparicio </b>se ha referido también en este blog (<a href="https://baylos.blogspot.com/2023/12/el-debate-sobre-la-reforma-del-nivel.html">https://baylos.blogspot.com/2023/12/el-debate-sobre-la-reforma-del-nivel.html</a>)
. Pero ha sido la reforma del art. 84 ET sin abrir una mesa de negociación
sobre su contenido lo que ha causado las mayores críticas de los sindicatos y
de la CEOE-CEPYME, esta de forma especialmente intensa.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Más allá de esta modificación
concreta, pactada en el espacio parlamentario, parecería como si en esta nueva
fase de la producción normativa laboral el Gobierno hubiera invertido el orden
de preferencias respecto de la búsqueda de consensos fundamentales para su
acción legislativa, desplazando el centro de gravedad de la reforma desde la
legitimidad social que le da los acuerdos tripartitos con sindicatos y
asociaciones empresariales a la negociación directa con las formaciones
políticas en sede parlamentaria como forma de conseguir su apoyo a la
convalidación de normas de urgente necesidad, como la que supone el RDL 7/2023
citado. En sucesivos momentos se podrá comprobar si existe lo que los
sindicatos llaman la “tentación” de orillar el diálogo social y de prescindir
por tanto de esos procesos si no se tiene la seguridad de que su resultado
final sea satisfactorio, lo que actualmente, en un clima político de profundo
enfrentamiento de la derecha y la extrema derecha contra el gobierno,
posiblemente coopere a dificultarlo. Es decir, cabe pensar que el diálogo
social interese al gobierno en esta etapa en la medida en que éste culmine en
un acuerdo que pueda por tanto presentarse como una propuesta de regulación que
cuenta con el consenso de los interlocutores sociales, sin que la mera fase de
consultas o de negociación sin suscribir un texto normativo al respecto le
proporcione una legitimidad suficiente ante el control parlamentario. Pero a su
vez, acudir directamente al entramado de negociaciones con los distintos grupos
parlamentarios no garantiza, dada la confrontación de intereses que se puede
detectar entre ellos, que las propuestas de reforma legislativa vayan a salir
adelante, al menos en los términos en los que éstas se plantean desde la
coalición de gobierno. Una situación por tanto de difícil gestión política.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Por lo demás, se detecta una
cierta bifurcación en la percepción por la opinión pública del estado de la
situación en la que se halla el país. Los datos sobre el empleo que acaban de
hacerse públicos del año 2023 son espectaculares, con registros positivos que
marcan una mejoría en todos los puntos débiles de nuestro mercado de trabajo –
incremento del empleo femenino y juvenil, descenso del paro, aumento de la
afiliación, severa limitación de la precariedad – y es evidente que la reforma
laboral y las medidas sucesivas en torno a la crisis han propiciado este buen
panorama. Sin embargo el espacio de la política entendida como lugar de
confrontación y enfrentamiento radical en torno al cuestionamiento de la
legitimidad del gobierno de coalición, está produciendo un claro deterioro del
funcionamiento de las instituciones y desplaza hacia el campo de las grandes
opciones morales y nacionales la atención de la ciudadanía. En este sentido, el
foco está centrado en los acuerdos entre las distintas fuerzas políticas y en
la disputa entre los nacionalismos español y periféricos, especialmente catalán
y residualmente vasco, descuidando la importancia de la vertiente de los
derechos de las personas que trabajan y el escudo social frente a la
vulnerabilidad y la pobreza. Frente a las grandes teomaquias que se desarrollan
en los cielos, el dios de las pequeñas cosas es el que guía la acción de
reforma de la existencia de los comunes mortales que solo tienen su trabajo
como fuente de renta y como medio de relacionarse con la política a través de la
igualdad que deriva de su condición ciudadana. Cuidar ese aspecto resulta
fundamental y debería constituir el objeto de la atención prioritaria de todas
y todos quienes estamos interesados en ello.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-91286124772077562202023-12-31T12:32:00.004+01:002023-12-31T12:32:30.261+01:00FIN DE AÑO: 2023<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjd18maK1YtbuDIFWV_ugODcb5GUV2_vwg6Nx2D_LJSBwBsg0Su8EWIyYUOXtchCCz6clr9bfionhGSWJGw0jOrVDmvnlsqpPgomI8RU5usjy581BJwmWGEsho24Ul-NKQk6Q4Zjbj8PO3CRAmzEoZhnjKvDNhAliK9CNIjUhrFzAg63SyL1qwafL2HsQE/s1485/albaicin.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1485" data-original-width="848" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjd18maK1YtbuDIFWV_ugODcb5GUV2_vwg6Nx2D_LJSBwBsg0Su8EWIyYUOXtchCCz6clr9bfionhGSWJGw0jOrVDmvnlsqpPgomI8RU5usjy581BJwmWGEsho24Ul-NKQk6Q4Zjbj8PO3CRAmzEoZhnjKvDNhAliK9CNIjUhrFzAg63SyL1qwafL2HsQE/w229-h400/albaicin.jpeg" width="229" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Hoy se
acaba el año en los calendarios. Y en los principales medios de comunicación se
hace una especie de recuento de acontecimientos que lo han atravesado. Para
cualquiera de nuestras existencias, un año más está siempre repleto de hechos y
de encuentros, de amistades y de preocupaciones, de afectos y de lecturas. Aunque
para los docentes el año comienza en otoño, con el período escolar, brevemente
querríamos cerrar este año en el blog con un recuento de algunos de los puntos
más sobresalientes en el recuerdo del año que se va.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">No ha sido un año fácil. Quizá porque
la memoria es selectiva y escoge los datos que más le sugieren. Un verano
extremadamente caluroso y seco en España pero también en el mundo. Enormes
incendios en Australia y en California. Y en el recuerdo, hechos políticos que
son los que más se recuerdan, curiosamente. Como la deseada victoria de Lula en
Brasil y su toma de posesión seguida del intento de golpe de los seguidores de
Bolsonaro, en un remedo siniestro del asalto al Capitolio de los partidarios de
Trump. La continuación de la guerra en Ucrania y el peregrinaje continuo de su
presidente para allegar material militar que permitiera una ofensiva decisiva que
rechazara al ejército invasor soviético. Un esfuerzo colosal, sostenido por
Europa y Estados Unidos que hace brotar el pensamiento reprimido sobre los
miles de jóvenes rusos y ucranianos sepultados y lisiados como consecuencia de
esta guerra absurda. Y, casi al final del año, la terrible masacre del Estado
de Israel sobre el pueblo palestino que ningún organismo internacional puede
detener. Desplazamiento forzoso de miles de personas, destrucción sistemática
de escuelas, universidades y hospitales, negativa a que entre ayuda humanitaria
y situaciones de desastre personal y colectivo, ante la complicidad activa de
Estados Unidos y la omisión culpable de la Unión Europea, paralizada ante el
apoyo sin restricciones de Alemania al estado de Israel y sus crímenes de
guerra. Una Navidad entre la muerte y el terror en Palestina. Felizmente, la
denuncia de la República Surafricana ante el Tribunal Penal Internacional por
genocidio, una acción que deberían secundar otros estados democráticos, entre
ellos el español, como ha solicitado SUMAR. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La perspectiva más optimista que
se abría con la fase inmediatamente posterior a la pandemia, se está
complicando. Ante todo por la permanencia de la guerra, pero en Europa se
detecta un sinuoso proceso de intento de retorno a los postulados neoliberales
y a las políticas de austeridad junto con el ascenso de posiciones
ultraderechistas que cuestionan los derechos humanos en función de la raza o el
origen de las personas y exigen un endurecimiento de la represión. Una
tendencia que expresa de forma exasperante Argentina con el triunfo electoral
de Milei, y que puede tener su continuidad mucho más peligrosa por la potencia
de esa nación, en Estados Unidos ante las elecciones presidenciales de
noviembre.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Y en nuestro jardín, mejores recuerdos:
la amenaza de un gobierno PP-Vox quedó conjurada felizmente a partir de las
elecciones del 23 de julio pese a un consenso demoscópico unánimemente en
contra. Se ha reeditado un gobierno de coalición progresista entre el PSOE y
SUMAR y ha sido necesaria una gran habilidad para lograr el acuerdo de
investidura, cuyo cemento sin duda es el rechazo a la posibilidad de que
lleguen al poder la derecha y la extrema derecha en unidad de acción y
programa. La misma amenaza que acecha a Europa en las elecciones de junio de
2024, donde el presidente del Partido Popular Europeo, Weber, protagoniza ese
pacto transversal entre liberales, conservadores y extrema derecha de todos los
tipos como proyecto para la Unión. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La nave va, no se hunde, a pesar
de todo en España y lo ha demostrado en este año 2023. Especialmente en el
plano social donde se ha conseguido un importante Acuerdo para el Empleo y la
Negociación Colectiva que ordena los procesos de negociación hasta 2025
estableciendo un marco de crecimiento salarial muy razonable. Y el panorama de
reformas sigue adelante, aunque más orientadas en esta etapa hacia la
reconfiguración de la estructura territorial del país que hacia el desarrollo
de un programa social y laboral, cuestión esta que debe irse fortaleciendo en
los próximos meses. Esta situación positiva, que ha coincidido con el semestre
de presidencia española de la UE, ha permitido superar tanto la derrota de las
candidaturas de la izquierda en las elecciones municipales y autonómicas de
mayo, como posteriores desavenencias en el seno de la izquierda aireadas con la
acostumbrada saña por sus protagonistas. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Divisiones en el seno de la
izquierda que no son privativas, ¡ay! tan solo de España, sino que se extiende
a otros países europeos en donde se habían conseguido una amplia implantación.
No es el caso de Italia, en donde la constelación de pequeñas formaciones que
se reclaman a la izquierda del Partido Democrático es verdaderamente asombrosa –
y en donde el problema por resolver es la dialéctica existente entre el movimiento
cinco estrellas y el PD – sino que <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>se
repite en Grecia, donde tras la retirada de Tsipras se ha producido una
escisión en Syriza; en Francia, en donde han sucedido unas fuertes divergencias
en el interior de NUPES, y en Alemania, en donde se ha escindido de Die Linke
un nuevo partido liderado por Sahra Wagenknecht, perdiendo 10 diputados de los
38 que tenía en el Bundestag. Una tendencia que puede leerse como la dificultad
de encontrar una forma de cohabitar pluralmente sobre la base de un programa
común de reformas o en la dificultad de arraigo en una base electoral inestable
y muy influida por elementos culturales ajenos a la profunda ideologización de
las formaciones de izquierda. En todo caso, un fenómeno para reflexionar ante
el nuevo año a lo que ayudará decisivamente la lectura del artículo publicado
en <i>Jacobin </i>(por el momento solo en inglés) por <b>Marga Ferré </b>y que
se puede consultar aquí <a href="https://jacobin.com/2023/12/european-left-party-splits-sumar-nupes-die-linke-syriza-pasolini">https://jacobin.com/2023/12/european-left-party-splits-sumar-nupes-die-linke-syriza-pasolini</a>
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Es decir, que hay, como de
costumbre, muchas nubes oscuras en el horizonte. Pero lo importante es fijarse
en los elementos de cambio posibles y en la dinámica positiva que se va
afirmando en las reformas sociales que se vienen llevando a cabo desde el 2020
y que habrían sido impensables tan solo dos años antes. Ese es el objetivo
principal, conocer los problemas pero tener una perspectiva general que de
sentido a una trayectoria que, en términos de la existencia común de las
personas, se ha visto mejorada y garantizada en términos de mayores derechos
individuales y colectivos. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Además de este contexto, el año
2023 ha sido en lo personal un año muy estimulante. No solo por una muy
productiva estancia de investigación en Bolonia de más de tres meses, sino
porque me ha permitido conocer - de manera no querida ciertamente - <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la estima y la solidaridad de cientos de personas
que han demostrado su solidaridad y su compañerismo ante la decisión de la
Junta de Facultad que se oponía a la propuesta del Departamento de nombrarme
profesor emérito. La reacción contra este hecho además de desarrollarse en el
plano interno de la Universidad, con el apoyo decidido del Departamento
dirigido por <b>Charo Gallardo</b> y del resto de los compañeros y compañeras
del área, se proyectó sobre una larga serie de profesores de otras asignaturas,
abogados y magistrados del área laboralista tanto en España como en otros países
europeos que firmaron una carta de apoyo, y en especial más de 400 profesores
de América Latina que suscribieron un texto de solidaridad. Es cierto que esta
respuesta impresionante se debe al impulso de los tres amigos que coordinaron
esta acción, <b>Ramón Sáez, Paco Trillo </b>y <b>Guillermo Gianibelli, </b>pero
no podré olvidar esta impresionante muestra de afecto y de solidaridad que sin
duda ha favorecido la resolución positiva del caso, una vez estimado el recurso
presentado frente a la decisión de la Junta y producida la nueva votación favorable
en la misma de la propuesta del Departamento, lo que condujo a mi nombramiento
como profesor emérito por la Junta de Gobierno el 14 de noviembre de 2023 y a
la firma del contrato el 4 de diciembre de este mismo año, con efectos
retroactivos desde el 1 de septiembre. Gracias a todas y todos por ese
inestimable apoyo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Pero el hecho más sobresaliente
sin duda de este año fue el nombramiento de doctor honoris causa por la
Universidad de Valparaiso el 8 de septiembre, como culminación de una semana de
encuentros e intervenciones en Santiago. Fue realmente un regalo inmerecido que
me hizo extraordinariamente feliz. La “laudatio” que escribió y leyó <b>Daniela
Marzi, </b>en la que insertó también un texto de <b>Joaquin Pérez Rey, </b>me
emocionó profundamente y me afirmó en la amistad y en el compañerismo que
proviene de las relaciones personales construidas a través de un trabajo
compartido que piensa el mundo y el derecho en clave emancipatoria. El texto leído
no solo es excepcional sino realmente bello, y sólo el pudor me ha impedido
publicarlo, pese a que algunas amigas, como mi querida <b>Maria Jose Alonso</b>,
me han recomendado hacerlo por su estructura como texto literario. En cualquier
caso, 2023 será para mi el año en el que mis amigos chilenos, a los que tanto
quiero y a los que tanto tiempo he acompañado, me obsequiaron con esa estancia
inolvidable por la que les estoy eternamente agradecido.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Quedan también en la memoria del
año que pasa más los trabajos que los días. Es decir, lo que da sentido a esta
profesión docente, la investigación y el debate sobre la regulación del
trabajo, los problemas técnicos que se plantean y las orientaciones de política
del derecho en un terreno cada vez más complejo, en donde la perspectiva
multiescalar (nacional, supranacional, global) es imprescindible, como el contacto
y la circulación de opiniones entre colegas de diferentes partes del mundo. Y
sin olvidar uno de las piezas clave de este trabajo colectivo, la <i>Revista de
Derecho Social, </i>que justamente llegó a su número 100 – 25 años – en el
último trimestre del 2022 – aunque lo publicamos ya en el 2023 – y que sigue adelante
como espacio de plasmación de una obra colectiva de análisis y crítica de la
regulación de las relaciones de trabajo y de la ciudadanía social. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Un trabajo que también se extiende
a instrumentos más manejables de intervención directa, como la página NET21, que
busca aportar opiniones decididas sobre asuntos laborales y sociales de
actividad, y, como no, este propio blog en el que se desgrana, irregularmente,
reflexiones, apuntes y anotaciones sobre “propuestas de relaciones laborales y
de ciudadanía social”, y que sostiene un buen número de seguidores que lo visitan
diariamente posibilitando así su continuidad en el entendimiento de que puede
resultar todavía útil para las personas que acceden a él y que progresivamente
ha ido acogiendo invitados ya permanentes y estables que enriquecen las
aportaciones cotidianas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Desde este reducto, finalmente, a
toda la audiencia que nos sigue, expresemos el deseo de hacer bueno el año que
viene tanto para nuestras propias existencias como para las del común de las
personas, en un proyecto de futuro en el que la emancipación, la libertad y la
igualdad dejen de ser palabras sin contenido real en las relaciones mediadas
por el dinero y la explotación.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Como cantaba Lucio Dalla<i>, L'anno che sta arrivando tra un anno passerà /
Io mi sto preparando, è questa la novità.<o:p></o:p></i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Buena entrada y salida de año a
todas y todos!!<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-47168632093216641032023-12-29T21:17:00.000+01:002023-12-29T21:17:01.033+01:00ARGENTINA: EL ESTADO DE EXCEPCIÓN COMO PARADIGMA DE GOBIERNO. BIENES COMUNES Y SOBERANÍA AMBIENTAL<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgsvI7LnXX-6E_blaKMPUwmjmZJ2iX-Osa_gKzOqMAlUmCVLdivg7-5_4FJ5M6tNLqvJNv5S30YfHIr962GwRiNa1GPGDeBe02nDoyTgsC9pMUpHufHr0F2MdWqiu6kPPs9KJoALz8xJPut8rwifoTPYvExhyphenhyphenWqADPO-PLXkIu9mB5Eq3nX9m_GjIQYYrU/s900/emergencia%20nacional%20argentina.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="531" data-original-width="900" height="236" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgsvI7LnXX-6E_blaKMPUwmjmZJ2iX-Osa_gKzOqMAlUmCVLdivg7-5_4FJ5M6tNLqvJNv5S30YfHIr962GwRiNa1GPGDeBe02nDoyTgsC9pMUpHufHr0F2MdWqiu6kPPs9KJoALz8xJPut8rwifoTPYvExhyphenhyphenWqADPO-PLXkIu9mB5Eq3nX9m_GjIQYYrU/w400-h236/emergencia%20nacional%20argentina.jpeg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Continúan
llegando noticias sobre Argentina que hacen presagiar un futuro inmediato muy
sombrío para la democracia de este país. Al Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) de cuya constitucionalidad se ha hecho cargo este blog, (<a href="https://baylos.blogspot.com/2023/12/el-decreto-de-necesidad-y-urgencia-de.html">https://baylos.blogspot.com/2023/12/el-decreto-de-necesidad-y-urgencia-de.html</a>),
ahora aparece un proyecto de ley de emergencia pública – pomposamente denominado
“bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” – que cambia más
de 600 leyes de golpe, permite privatizar 41 empresas públicas y da al Gobierno
plenos poderes en materia económica, financiera, fiscal, social, de seguridad y
defensa, tarifaria, energética sanitaria o social. Se trata de la declaración
de un verdadero estado de excepción, es decir, reviste la forma legal de lo que
no puede tener forma legal por estar radicalmente confrontado con los
fundamentos del estado constitucional argentino. <b>Milei </b>pretende poner en
práctica la <i>dictadura constitucional</i> que apareció en el debate de los
juristas de Weimar respecto de los poderes concedidos al presidente de la
República, el guardián de la Constitución schmittiano en donde la dictadura del
estado de excepción permanente – durante dos años al menos según el proyecto de
ley – se convierte en la técnica ordinaria de gobierno y es el paradigma
constitutivo del orden jurídico.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">Es
insólito que esta cascada de normas inconstitucionales que además vulneran
derechos humanos fundamentales no haya merecido ni siquiera una opinión o toma
de postura de la Organización de Estados Americanos (OEA), siempre tan activa
respecto de los casos de Venezuela o de Perú. La ausencia de declaraciones
internacionales llama poderosamente la atención a la opinión pública
democrática que se pregunta por esta omisión clamorosa en la defensa de los
principios constitucionales y democráticos en la República Argentina.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Mientras tanto, siguen llegando
importantes análisis sobre el estropicio constitucional que efectúa el DNU
70/23 sobre el panorama laboral, sindical y social en Argentina. Son análisis
largos y prolijos, con abundantes referencias al derecho positivo, el último de
los cuales, de la Delegación Argentina de Jóvenes Juristas de la Sociedad
Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, contiene<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>125 páginas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Pero la irrupción antidemocrática
de <b>Milei</b>, que se presenta como una dictadura providencial para salvar la
libertad de los ciudadanos, no sólo afecta al espacio de la regulación del
trabajo y de la protección social, ni se reduce a ese gigantesco esfuerzo de
privatización del aparato económico y social en manos públicas. Afecta asimismo
al espacio de lo común, con repercusiones extremadamente negativas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este es el punto que el Grupo de
Investigación Derecho y Control (SECyT) de la Universidad Nacional de Córdoba,
IDEJUS, que ha elaborado un informe sobre bienes comunes y soberanía ambiental
sobre estos dos ejes de altísima gravedad y preocupación que se suman a un
volumen escandaloso y alarmante de vulneración explícita de derechos humanos en
todos los niveles de la vida (salud, educación, trabajo, y un enorme etcétera
pero que hasta el momento no habían sido destacados por los comentarios al
respecto.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Por su interés evidente, se
adjunta a continuación este informe en la idea que circule entre los medios
nacionales e internacionales a través de este blog.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: red;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><b>INCONSTITUCIONALIDAD, BIENES COMUNES Y SOBERANÍA
AMBIENTAL <o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal">GRUPO DE INVESTIGACIÓN DERECHO Y CONTROL<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>(SECyT, UNC - IDEJUS)<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><b>Consideraciones generales sobre la inconstitucionalidad
del DNU <o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La democracia exige el respeto a
los procedimientos institucionales establecidos, división de poderes y derechos
humanos reconocidos en nuestra Constitución. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El Poder Ejecutivo carece de
facultades legislativas. El decreto de necesidad y urgencia 70/23 emitido por
el Poder Ejecutivo Nacional busca arrogarse la suma del poder público. Es
inconstitucional toda vez que se trata de una profunda reforma de nuestro
sistema estatal y jurídico sin atravesar los mecanismos políticos
institucionalizados al efecto.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Nuestro sistema jurídico
garantiza la supremacía de nuestra Constitución Nacional por sobre todo acto
que pretenda desconocer los derechos y garantías consagrados.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Con relación a lo estrictamente
formal, nuestra Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo legislar.
Específicamente prevé que el presidente “no podrá en ningún caso emitir
disposiciones de carácter legislativo” (art. 99 inc. 3 CN).<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">A su vez, en materia de DNU la
Constitución es clara respecto de las prohibiciones. En el art. 99 inc. 3 se
establece que no se pueden dictar DNU que regulen “materia penal, tributaria,
electoral o de régimen de los partidos políticos”. Esto ocasiona que el DNU que
no lo respete sea un acto nulo de nulidad absoluta e insanable (art. 99.3
C.N.). <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En relación con lo sustancial, el
DNU vulnera derechos humanos de manera explícita. En materia de bienes comunes
y derecho a la ciudad, hay dos ejes de altísima gravedad, la regresión jurídica
y socioambiental en materia de bienes comunes.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Respecto a la <b>regresión socio
ambiental,</b> hay tres disposiciones que lucen alarmantes, en tanto implican
“flexibilización ambiental”:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">a. Derogación de la “Ley de
Tierras”;<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">b. Derogación de la “Ley de
Manejo del Fuego”;<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">c. Derogación de la “Ley del
Sistema Nacional de Comercio Minero” y la “Ley del Banco Nacional de
Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Con la tutela de “lo común” nos
referimos, por un lado, a aquellas materias que versan sobre la tutela de lo
que jurídicamente denominamos “cosas” y “bienes” (Art. 16 CCCN). Por otro lado,
nos referimos a las normas que regulan procesos socio-económicos (no solo cosas
o bienes) mediante reglas jurídicas que buscan tutelar la sostenibilidad
socio-ambiental de la vida común, más allá de abordajes exclusivamente
privatistas.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En este contexto, donde “lo
común” aparece como algo a tutelar, el Estado es quien se encuentra en una
posición privilegiada para hacerlo. Cuando se trata de recursos naturales,
quitarse del medio y dejar todo en “manos del mercado” es entregarlos a manos
privadas en detrimento de las comunidades, el medio ambiente y las generaciones
futuras. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><b>Derogación de la “Ley de Tierras”<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El decreto deroga la Ley n.°
26.737, sancionada en el año 2011. Esta ley limita al 15% la posibilidad de
titularidad de dominio de tierras rurales por parte de extranjeros no
residentes. El Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), contabiliza que el 5,02%
del territorio nacional es propiedad de extranjeros. Se trata aproximadamente
de 12.520.826 hectáreas. Cabe destacar que, de ese porcentaje, 77% pertenece a
personas jurídicas y 23% a personas físicas. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Con la derogación de la ley, no
hay límite para que los extranjeros no residentes adquieran las tierras
argentinas, es decir, las áreas rurales donde se encuentran recursos naturales
fundamentales para la vida en común y sustentabilidad ambiental: ríos, lagos,
bosques, montes, sierras, humedales, glaciares, lagunas y límites de frontera. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Significa un retroceso sin
precedentes en términos de soberanía sobre nuestros recursos naturales. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><b>Derogación de la “Ley de Manejo del Fuego”<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La Ley n.° 26.815 de Manejo del
Fuego busca garantizar la protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Los lineamientos de
la ley se vinculan al combate y la atención en la emergencia por incendios, y a
la mitigación y restauración de los territorios afectados. Uno de los
mecanismos de prevención es frenar la especulación que existe sobre la venta de
los terrenos incendiados: se castiga la generación de incendios para fines
especulativos, financieros o inmobiliarios, con el objetivo de cuidar los
bienes comunes naturales, prohibiendo la venta de ellos por 60 años. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La derogación de esta ley, en
consonancia con la derogación de la ley de tierras, posibilita (e incentiva)
que haya incendios para eliminar los bosques nativos y, así, puedan venderse
ilimitadamente (y a extranjeros), las tierras donde yacen los únicos recursos
naturales existentes. Esto afecta a las comunidades, al ecosistema de flora y
fauna, pero, también, a la soberanía sobre los recursos naturales. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><b>Desregulación de la actividad minera<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal">La derogación de la leyes n.° 24.523 del Sistema Nacional de
Comercio Minero y n.° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera sobre
Equipamiento y Recursos Humanos implican la destrucción de mecanismo de
información pública con que contamos sobre la actividad extractivista. Esto
implica una fuerte flexibilización en materia de actividad minera, ya que
elimina el control del Estado Nacional sobre la actividad económica que
encabezan las provincias sobre la explotación de sus recursos naturales. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><b>Vulneración del derecho a la ciudad, lo común y la
vivienda familiar.<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Esta reforma atenta contra las
bases constitucionales en materia de derecho a la ciudad en dos asuntos
centrales:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">“lo público”, entendido en tanto
territorio/espacio, sufre una regulación punitivista, por un lado; una
desregulación de los mercados —por ejemplo, inmobiliario—, por el otro. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En relación con la regulación
punitivista, entre otras cuestiones, el DNU se expide sobre derecho a huelga de
trabajadores y trabajadoras de ciertos sectores y servicios (salud, seguridad,
educación) vedando un derecho humano y social fundamental para el reclamo,
manifestación y construcción política. La alerta respecto a la tendencia a
considerar como materia de seguridad a cualquier manifestación política de
reclamo afecta directamente la construcción de la vida en común. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">A su vez, y como paradoja, así
como el decreto se entromete y condiciona las posibilidades colectivas, se
retira de la regulación de mercados que afectan al derecho a la vivienda (como
la derogación de la Ley de Alquileres) y pretende dejar librada a las partes la
contratación. Esto busca desconocer por completo la asimetría propia de la
relación contractual de viviendas: si se deja librado a la supuesta decisión de
las partes (al mercado), la parte que cuenta con el bien a alquilar estará en
posición favorecida donde no habrá una equidad y regulación que proteja a los y
las inquilinas. No hay relación contractual, habrá meros contratos de adhesión
donde quien alquila estará obligado a acatar condiciones desiguales.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El DNU implica una profunda
reforma de las bases estatales que debe someterse al rechazo in limine de su
proceso y sustancia. Tanto el modo de llevarlo adelante, es decir, la asunción
de una emergencia que se afirma comprobada, la puesta en bolsa de numerosas
legislaciones a derogar sin consideración alguna de la discusión parlamentaria
regular; así como también —en lo sustancial— la propuesta de una sociedad de
mercado donde cada persona quede librada a las condiciones de vida que el
mercado genere (sin Estado que pueda repeler la desigualdad social y proteja
los bienes comunes, tal como nuestra Constitución exige) mientras que la
sociedad civil, la construcción de lo común y la configuración de lo público
sea condenado por las fuerzas de seguridad; es propio de una negación de
nuestro sistema democrático constitucional históricamente construido.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-37718747272027517742023-12-27T11:13:00.003+01:002023-12-27T12:12:43.790+01:00UNA EUROPA QUE DEFRAUDA LAS EXPECTATIVAS SOCIALES<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhM2Em4w1u_s5cCVZYbax-wTCeztW0rdl-NGbdlEMwf38jksqb9AQjDROCt0LewebDWTv_gg2aekGb2Afk-7QAaiB0I7OI6PWyEK1D_kVPpnxmU7atQtRxFCOsxXnwaSJ_B4yV9TqZ-RA3oqS2Uo6PCGjAVi267mC3CD-BEF_uuNDW3vedfQQNfR5FWv88/s630/451181487_tcimg_5B3BA818.webp" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="630" data-original-width="630" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhM2Em4w1u_s5cCVZYbax-wTCeztW0rdl-NGbdlEMwf38jksqb9AQjDROCt0LewebDWTv_gg2aekGb2Afk-7QAaiB0I7OI6PWyEK1D_kVPpnxmU7atQtRxFCOsxXnwaSJ_B4yV9TqZ-RA3oqS2Uo6PCGjAVi267mC3CD-BEF_uuNDW3vedfQQNfR5FWv88/w400-h400/451181487_tcimg_5B3BA818.webp" width="400" /></a></div><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">La
legitimidad de la Unión Europea para una buena parte de la ciudadanía de sus
estados miembros se basa fundamentalmente en la posibilidad de aunar progreso
económico y bienestar social. La fórmula que se conoce como “modelo social
europeo” ha sido el elemento aglutinador más fuerte de las mayorías populares
en torno a la idea de una Europa Unida. La crisis financiera y de la deuda
soberana del 2010 y su resolución profundamente desigual siguiendo las pautas
ordoliberales comandadas por Alemania, generó una profunda insatisfacción <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>perceptible en la abstención electoral por un
lado ante la homogeneidad política del centro izquierda y centro derecha ante
la gobernanza económica adoptada y en el crecimiento de posiciones soberanistas
y xenófobas que sin embargo se abren paso cada vez con mayor fuerza más allá de
las propias fuerzas políticas de extrema derecha que las impulsan, colonizando
a las derechas conservadoras de Europa, como lo atestigua la actuación del
presidente del PP europeo, <b>Manfred Weber. </b>La adopción del llamado Pilar
Social Europeo, desarrollado especialmente con ocasión del giro que se producen
en las políticas europeas tras la irrupción del Covid y la suspensión de las
reglas fiscales de la gobernanza, tuvo una buena acogida popular y junto al
plan de recuperación y resiliencia plasmado en los programas <i>Next Generation,
</i>permitía augurar un cambio en las políticas de la UE que se decantaran
prudentemente por la promoción de reformas laborales y sociales que hicieran
posible la transición digital en el contexto de la sostenibilidad ambiental y
social requerida.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La situación sin embargo se ha
deteriorado profundamente a partir de la evolución geopolítica del mundo, con
la guerra en Ucrania primero, y más recientemente, con la masacre colectiva
perpetrada por el estado de Israel en los territorios palestinos. A lo que se
ha unido la necesidad de revisar las reglas fiscales de la gobernanza, una vez sobrepasado
el plazo dado para la suspensión de las mismas, y la cercanía de las elecciones
europeas de junio de 2024, unido a procesos electorales nacionales en los que
las encuestas pronostican un aumento de consensos en torno a partidos de
extrema derecha, ya gobernantes en varios países, entre ellos en Italia,
fundador de la CEE.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este nuevo giro hacia posiciones
conservadoras, producto de un áspero conflicto entre posiciones políticas
enfrentadas, se ha puesto de manifiesto con ocasión del final de la presidencia
española. <b>Ésta y el parlamento habían llegado a un acuerdo sobre la
propuesta de Directiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de
plataformas</b>, una norma en la que España tenía especial interés <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y que respondía bastante fielmente a la Ley 12/2021
producto del diálogo social, en la que se declaraba la laboralidad de los
trabajadores de reparto al servicio de las plataformas digitales y se regulaba
el derecho de información de los representantes de los trabajadores en la empresa
sobre la gestión algorítmica de las relaciones de trabajo. El acuerdo
establecía que se presumirá jurídicamente que los trabajadores son empleados de
una plataforma digital (frente a los trabajadores por cuenta propia) si su
relación con la plataforma cumple al menos dos de los cinco indicadores
establecidos en la Directiva, que corresponden a los límites máximos de la
cantidad de dinero que pueden recibir los trabajadores; la supervisión de la
ejecución de su trabajo, también por medios electrónicos; el control de la
distribución o la asignación de tareas; el control de las condiciones de
trabajo y restricciones en la elección del horario de trabajo; y las restricciones
a su libertad para organizar su trabajo y normas sobre su apariencia o
conducta. Además, los Estados miembros podrán añadir más indicadores a esta
lista en el marco del Derecho nacional. En los casos en que se aplique la
presunción legal, correspondería a la plataforma digital demostrar que no
existe ninguna relación laboral con arreglo a la legislación y la práctica
nacionales.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Por otra parte, se incorporaba
asimismo el deber de información sobre el uso de sistemas automatizados de
supervisión y toma de decisiones, y se impide que las plataformas digitales de
trabajo traten determinados tipos de datos personales mediante sistemas
automatizados de supervisión o toma de decisiones. Entre estos datos se incluirían
datos personales sobre el estado emocional o psicológico de los trabajadores de
plataformas; los relacionados con conversaciones privadas; los que sirvieran para
predecir la actividad sindical real o potencial; datos utilizados para inferir
el origen racial o étnico, la situación migratoria, las opiniones políticas,
las creencias religiosas o el estado de salud de los trabajadores; y datos
biométricos, distintos de los utilizados para la autenticación.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Este texto sin embargo <b>no
alcanzó el <i>quorum </i>suficiente en la reunión del COREPER, de representantes
de los estados miembros, ante la oposición ante el mismo de dos países fundadores,
Francia e Italia, junto con una serie de países con gobiernos liberales y conservadores
y en línea con las presiones muy fuertes que siguen manteniendo las grandes
multinacionales que poseen las plataformas digitales</b>. Este tema pasará por
tanto a la presidencia belga, que es asimismo favorable a su aprobación, para
intentar que salga adelante. En ese sentido, la sumisión de las políticas de la
Unión a las presiones de las grandes corporaciones y el alineamiento de los gobiernos
francés (derecha conservadora) e italiano (extrema derecha) contra los
intereses de este colectivo de personas privadas de sus derechos sociales más
importantes, defrauda claramente las expectativas sobre la posibilidad de mantener
avances sociales como indicación política europea en un momento tan delicado
como el que atravesamos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En efecto, el fracaso de la
presencia europea en la escena internacional, con una posición subordinada a
Estados Unidos y nula capacidad de mantener una estrategia autónoma en la
solución del conflicto ucraniano, se ha puesto de manifiesto de manera dramática
ante <b>la impotencia mantenida frente a la masacre de la población palestina y
los crímenes de guerra que se están cometiendo por Israel en esos territorios,
unidos a alarmantes fenómenos de desplazamiento forzoso, carencia de alimentos
y destrucción de infraestructuras educativas y sanitarias</b>. La imperturbable
posición de Alemania al lado del estado de Israel ha paralizado cualquier posición
independiente de la Unión Europea que, ante los ojos de una gran parte de su
ciudadanía, aparece como cómplice por omisión de las terribles violaciones de
derechos humamos que cada día nos muestran las noticias. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Además de ello, en la misma
reunión en la que se impidió la adopción de una norma garantista de derechos laborales
se aprobó un pacto sobre migración y asilo más cercano a las posiciones de la
extrema derecha europea que a las que señalaría el muy importante Pacto Mundial
para una Migración Segura, Ordenada y Regular de Naciones Unidas. <b>El pacto no
aborda la inmigración ni el asilo sino meramente el control de fronteras desde
una perspectiva de seguridad y contro</b>l. De los 9 ejes en que se articula el
texto, 7 de ellos operan meramente sobre mecanismos de control en fronteras,
procedimiento de identificación de las personas que llegan a fronteras
exteriores de la UE, reforma -para aumentar su eficacia- de EURODAC (sistemas
biométricos de identificación), facilitación de los retornos de las personas
que provienen de los denominados "países seguros terceros", gestión
de las denominadas "situaciones de crisis" con llegadas
"masivas" de migrantes, regulación de las operaciones de rescate en
alta mar, incluyendo por operadores privados y finalmente el mecanismo de la
denominada "solidaridad obligatoria" que impide una política común de
asilo protectora, eficaz y en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención
de Ginebra de 1951: dicho mecanismo lo único que plantea es un
"reparto" de personas desde los países UE que son frontera exterior a
otros países UE o bien el pago de una "cuota" de 20.000 por persona
no aceptada en su territorio en virtud de esta "reubicación a la
carta".<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como han señalado los sindicatos
y una larga serie de ONGs, el acuerdo no prevé canales efectivos, seguros y
legales de gestión de la migración laboral con destino a la UE, mediante por
ejemplo procesos de análisis de los mercados de trabajo en la UE y
determinación -en su caso- de necesidades de incorporar mano de obra
extranjera, habilitación de un sistema común y eficaz de visado laborales para
ello, etc. Y se sigue sin configurar el denominado Sistema Común Europeo de
Asilo que debería garantizar la inmediata protección en la UE de personas que
buscan protección internacional, habilitando un sistema efectivo de solidaridad
entre los países de la UE dentro de unas fronteras exteriores comunes que
supere el denominado "sistema de Dublín" totalmente obsoleto y que
sobrecarga funcional e institucionalmente a los países que son frontera
exterior de la UE respecto a la recepción y tramitación de las solicitudes de protección.
En definitiva, y como recuerda CCOO, resulta extremadamente decepcionante que “siendo
la inmigración uno de los campos de batalla ideológicos de la extrema derecha
por toda la UE y muy probablemente objeto demagógico de debate durante la
próxima campaña electoral para las elecciones al Parlamento Europeo, se hayan
rendido determinados principios y valores de respeto a los Derechos Humanos, la
dignidad humana y la protección internacional para satisfacer las posiciones de
determinados estados que no reconocen las migraciones como parte de una
realidad social, económica y cultural absolutamente normal en las sociedades
contemporáneas”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Finalmente<b>, también se
aprobaron las nuevas reglas fiscales</b> <b>en las que se condensa la llamada
gobernanza económica de la Unión</b>, a las que este blog ha hecho alusión en
una entrada anterior con ocasión de una euromanifestación sindical en Bruselas
y que se puede consultar aquí: <a href="https://baylos.blogspot.com/2023/12/proyectos-claros-para-europa-retorno-la.html">https://baylos.blogspot.com/2023/12/proyectos-claros-para-europa-retorno-la.html</a>
. La Confederación Europea de Sindicatos ha hecho un comunicado muy crítico al
respecto. Según éste, la propuesta del Consejo requeriría que los Estados
miembros redujeran su déficit presupuestario en un 0,25 – 0,4% al año – una
ligera mejora con respecto al 0,5% propuesto hasta ahora. Sin embargo, también
se reduciría el déficit general máximo al 1,5% del PIB e incluiría la necesidad
de reducir la deuda con respecto al PIB en un 1% anual para los países cuya
deuda supera el 90% del PIB (Francia, Italia, España, Portugal, etc.). Eso
significa que más países necesitarían recortar el gasto público. El texto final del acuerdo puede verse publicado aqui: <a href="https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2023/12/21/economic-governance-review-council-agrees-on-reform-of-fiscal-rules/" style="text-align: left;" target="_blank">https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2023/12/21/economic-governance-review-council-agrees-on-reform-of-fiscal-rules/</a></p><p class="MsoNormal"><o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">No se sabe a ciencia cierta la
flexibilidad real que tendrían los Estados miembros en los primeros tres años
del período de transición, hasta 2027. Es decir, se ha pactado un “enfoque
diferenciado con respecto a cada Estado miembro para tener en cuenta la
heterogeneidad de las situaciones fiscales, la deuda pública y los retos
económicos en toda la UE. Así pues, el nuevo marco permitirá trayectorias
fiscales plurianuales específicas por país para cada Estado miembro,
garantizando al mismo tiempo una supervisión multilateral eficaz y respetando
el principio de igualdad de trato”, como subraya la nota informativa de la
Comisión. Los Estados miembros puedan beneficiarse de trayectorias de ajuste
más largas si se comprometen a realizar reformas e inversiones en favor de la
sostenibilidad y el crecimiento, y pueden solicitar una prórroga del período de
ajuste fiscal hasta siete años si llevan a cabo determinadas reformas e
inversiones que mejoren el potencial de crecimiento y apoyen la sostenibilidad
fiscal, entre otros criterios. Las inversiones del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia se tendrán en cuenta para ampliar el período citado. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><b>Esther Lynch, </b>secretaria general de la
CES, sigue siendo una propuesta fundamentalmente mala que empujaría a la
economía europea aún más hacia otra recesión. “Eso significaría que los
trabajadores y las trabajadoras deberán hacer sacrificios que no tendrán ningún
efecto positivo en la sostenibilidad de las finanzas públicas. Es hora de que
el Consejo sea transparente sobre qué recortes y aumentos de impuestos serían
necesarios en los Estados miembros para cumplir con las nuevas reglas fiscales.
Sería muy irresponsable que las instituciones de la UE completaran este proceso
sin saber exactamente cuál será su impacto. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Para la CES, “<b>la lucha contra
la austeridad está lejos de terminar. Los sindicatos intensificarán ahora la
campaña contra la austeridad 2.0 a medida que la reforma propuesta llegue al
Parlamento y a las negociaciones finales entre las instituciones de la UE</b>. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Europa necesita normas fiscales que antepongan
el bienestar de las personas a límites arbitrarios basados en una ideología
desacreditada desde la década de los ochenta del siglo pasado”.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Un panorama muy preocupante, que
debería promover un interés ciudadano activo en las elecciones europeas de
junio de 2024, en las que nos estamos jugando como comunidad la orientación
general de la Unión. En España hay una masa crítica considerable que puede
hacer oscilar hacia posiciones de progreso el número de diputados europeos que
provienen de este país. Partidos políticos y sindicatos además del propio Gobierno, deben insistir en hacer
comprender a los ciudadanos de la importancia específicamente europea de las
elecciones de junio, que no pueden ser entendidas como quiere la derecha en
clave interna, como plebiscito de apoyo al presidente del gobierno y al
gobierno de coalición. En lo que respecta a este blog, insistiremos en esta
cuestión.<o:p></o:p></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-33949302862637890232023-12-22T18:39:00.000+01:002023-12-22T18:39:23.400+01:00EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DE MILEI Y LA DESTITUCIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO EN ARGENTINA<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgk1glvKT-TYs2000Tkr9z7y_i-ZitLR-4QCHnXFTvNiWeUd6eQxqOZNoeC__BThiXQ7nadkhxBj17jMriVEjV0xoqcGiT6L9DLkRoTa1KnOotibHIgUuPQ2LsM3naDj77eFbMeiER1Kn4NUI1CwtF6Ah3NmjYVOYpuOL71eXR8KZN44EEdrrOfshTnW1A/s800/milei_dnu.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="452" data-original-width="800" height="226" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgk1glvKT-TYs2000Tkr9z7y_i-ZitLR-4QCHnXFTvNiWeUd6eQxqOZNoeC__BThiXQ7nadkhxBj17jMriVEjV0xoqcGiT6L9DLkRoTa1KnOotibHIgUuPQ2LsM3naDj77eFbMeiER1Kn4NUI1CwtF6Ah3NmjYVOYpuOL71eXR8KZN44EEdrrOfshTnW1A/w400-h226/milei_dnu.jpg" width="400" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: red;">A las 12
de la noche. El Presidente <b>Milei </b>hizo publicar el Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) 73/23 que deroga decenas de leyes y que instaura de forma
autoritaria un régimen político nuevo, en completa disonancia con el sistema
constitucional argentino. El eje de este DNU está trazado en torno a una
propuesta ideológica en la que la intervención pública sobre la vida social y
económica debe ser eliminada, fortaleciendo hasta límites inusitados el poder
privado de la propiedad y de la empresa, y haciendo desaparecer las
regulaciones que mantenían un cierto equilibrio – desigual e inestable – entre
trabajo y capital y que garantizaban condiciones de existencia y de dignidad mínimas
a una parte de la población. La ideología que impregna esta norma se remonta al
liberalismo ultrarreaccionario de la mitad del siglo XIX y se confronta
directamente con un sistema moderno y democrático fundado sobre derechos humanos
y el Estado social de derecho. El DNU se confronta directamente con la
Constitución Nacional argentina.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Ante esta norma que realmente
constituye un bando emanado por una autoridad que se coloca fuera de la
Constitución, se están alzando las voces de los juristas de aquel país, con los
que se debe desde luego mantener una actitud solidaria. En España el tema debe
ocupar también la preocupación de quienes estudiamos y pensamos el derecho
desde planteamientos democráticos y defendemos la necesidad de mantener como un
elemento de civilización universal el respeto a los derechos humanos, tanto los
de alcance individual como colectivo junto con los derechos sociales. No
podemos permanecer impasibles en un tiempo como el actual en el que no solo
prolifera la guerra y las matanzas genocidas sin freno alguno en el marco
internacional sino que también ahora se promulgan normas que ignoran el respeto
a los derechos fundamentales que son el fundamento del orden político
democrático en cualquier país. Que por otra parte los exponentes principales de
los partidos políticos españoles de derecha extrema y extrema derecha hayan celebrado
el programa liberticida del presidente <b>Milei </b>en Argentina ofrece un
nuevo motivo de preocupación para los juristas demócratas de nuestro país, así
como para los sindicalistas y en general para las personas que mantienen su
confianza en el sistema democrático.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El Grupo de Expertos en
Relaciones Laborales de Bolonia y Castilla La Mancha, en su sección argentina,
ha hecho suyo un comunicado bajo al forma de una primera aproximación al DNU
obra de <b>Guillermo Gianibelli. </b>Este blog lo reproduce con especial orgullo
por tratarse de un texto de un exponente indudable del derecho del trabajo
argentino, catedrático de esta materia en la UBA y por lo demás, asiduo
frecuentador de este blog. Este será el primero de los espacios del mismo
dedicados al seguimiento de las estrategias y de las prácticas que se lleven a
cabo en Argentina tras el bando destituyente que ha promulgado su Presidente.
No podemos permitir que triunfe este gesto de autoridad y autoritarismo porque
sus consecuencias serán desoladoras. Y no sólo en Argentina.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">COMENTARIO URGENTE A UN DNU NULO<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El DNU 70/23 es nulo de nulidad
absoluta e insanable (art. 99.3 Constitución Nacional, C.N. en adelante). Las
facultades legislativas le están vedadas al Poder Ejecutivo Nacional y sólo, en
circunstancias excepcionales – cuando fuere imposible seguir los trámites
ordinarios para la tramitación de las leyes - se podrá dictar una norma de
emergencia. Por tanto, una intervención de este carácter requiere: a) una
situación sobreviniente, precisa, determinada y sobre un aspecto específico; b)
una respuesta del mismo modo, puntual y acotada a la circunstancia; c) una
relación de medio a fin, sostenida en la razonabilidad del medio empleado,
respecto del peligro, de tal urgencia y gravedad, que deba ser conjurado. En
cuanto a esto último, en ningún caso, según reiterada jurisprudencia de la
Corte Suprema, la utilización del recurso normativo DNU, como ni siquiera de la
legislación, podrá afectar de modo sustancial los derechos y garantías de la
Constitución Nacional, es decir que, en las señaladas circunstancias
excepcionales, sólo podrán limitarse pero no eliminarse dichos derechos. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El DNU 70/23 no cumple con
ninguno de dichos parámetros: la situación excepcional y sobreviniente no puede
tratarse de un mero cambio de gobierno, o de condiciones del funcionamiento
económico de carácter cuasi permanente o estructural, y menos aún que pongan en
emergencia todo el sistema económico, institucional y de derechos. El carácter
extraordinario y súbito, propio de la emergencia, no podría nunca justificar
derogación de leyes que llevan décadas rigiendo ni, a la vez, modificación de
normas específicas, determinadas y concretas, integradas a un régimen general.
Por su parte, la necesaria relación de causa, fin y medio empleado determina la
imposibilidad de eliminar normas de modo general y sin una precisa
determinación de cómo y de qué manera, aún en hipótesis de emergencia, la
decisión posibilitaría superarla, de modo inmediato y efectivo. Dicho de otro
modo y de manera coloquial, la emergencia no justifica, nunca, la regulación,
en este caso desregulación, “al voleo”. En este orden, por ejemplo, no existe
modo alguno de vincular una emergencia inexistente, si del mercado de trabajo
se tratase, en tanto la desocupación se encuentra en uno de los puntos más
bajos de la serie, y la referencia al empleo informal, en el orden del 33%, no
sólo que también se encuentra en mínimos, aún con la desmesura que implica,
sino que se trata de una situación sistémica de al menos tres décadas, con
modificación de cuatro decenas de normas inconexas, salvo por el sentido
preciso que las informan, de carácter laboral. ¿De qué modo, o con que
justificación, podrían conjurar una emergencia la derogación del Estatuto del
Viajante, una norma del año 1958, o extender el período de prueba, o limitar la
indemnización por despido, el pago de cuotas sindicales, ampliar los servicios
esenciales en materia de huelga, prohibir las asambleas, o modificar el régimen
de teletrabajo aprobado por ley hace escasos tres años y vigente hace dos,
etc., etc.?.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En términos funcionales,
entonces, el DNU 70/23 constituye el uso de facultades extraordinarias,
asumidas de modo propio por el Poder Ejecutivo, en flagrancia de lo dispuesto
por el art. 29 de la C.N., por tanto de nulidad insanable, al arrogarse, aún sin
delegación, facultades propiamente legislativas y hacerlo eliminando derechos
de modo definitivo. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Pero, además, al hacerlo no sólo
viola groseramente la Constitución, en lo que a la división de poderes refiere,
sino que subvierte el orden constitucional retrotrayendo a un sistema superado,
el régimen de 1853, inviable en términos de la constitución vigente, sancionada
en 1994, que recogiera el constitucionalismo social del ´49, los derechos
sociales del art. 14 bis,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y muy
particularmente, el régimen internacional de los Derechos Humanos. En efecto,
el régimen constitucional vigente, al que se obligan todos los ciudadanos (art.
22 C.N.), establece la obligación del Estado de intervenir, regular y
garantizar los derechos constitucionales, en particular los derechos
económicos, sociales y culturales, limitando al mercado (arts. 14 bis, 75.22,
75.23 y ccds. C.N., art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, entre otros). Por lo tanto no es “obligación del Estado
Nacional promover y asegurar la vigencia efectiva, en todo el territorio
nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un
ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los
principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y
trabajo” (art. 2do. DNU 70/23, titulado “desregulación”) sino, todo lo
contrario, su obligación es garantizar “el pleno goce y ejercicio” de los
Derechos Fundamentales (art. 75.23 C.N.), de los que el derecho de propiedad –
y no la “propiedad privada” (ver Ferrajoli, Luigi, “Principia Juris”) - es sólo
una manifestación, por cierto limitado y concordado con los otros derechos. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En definitiva, es la plasmación
de una ideología – el liberalismo decimonónico – en el funcionamiento del
Estado, pretendiéndolo imponer de modo normativo, en desajuste garrafal con la
Constitución vigente, llevado tan al extremo que hasta el propio Código Civil
(de 1871), aunque con sus sucesivas reformas, le resulta inaceptable y, también
él, motivo de ataque. El desconocimiento, por su parte, de la norma básica de
derechos del trabajo, el art. 14 bis C.N., que obliga a legislar de manera de
proteger al trabajador, se pretende derogar haciendo “disponible” – o elegible
– el régimen aplicable y pretendiendo que un contrato de locación de servicios,
del Código Civil y Comercial, desplace y haga inservible el conjunto de normas
de la mismísima Ley de Contrato de Trabajo (ver el intento que efectúa el nuevo
art. 2do. inciso d), que considera no aplicable esta norma <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“a las contrataciones de obra, servicios,
agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La violencia sistemática que el
DNU 70/23 impone al sistema social, político, económico y laboral, subvirtiendo
el orden constitucional, determina la banalidad de examinar cada una de sus
normas. El intento normativo, de ruptura, no puede ni requiere ser respondido
de modo argumentativo en particular, bastando la explicación estructural y
descartando, por ello, cualquier posibilidad de aplicación de las normas
derivadas de un ejercicio de poder no consentido por el régimen vigente. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La ideología que pretendidamente
quiere presentarse como derecho positivo no lo convierte en tal si justamente
lo que se realiza es la contraposición plena con el sistema jurídico en
vigor.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La Justicia Social sigue siendo
un principio normativo vigente (art. 75.19 C.N.) y, con ella, el límite a
cualquier desregulación que entronice el mercado porque, como señalara la Corte
Suprema, de lo contrario se trataría de invertir la legalidad que nos rige como
Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos,
libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional ( Caso Vizzoti,
considerando 11º). <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>Guillermo Gianibelli.
21/12/23.<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: red;"><o:p> </o:p></span></p><br /><p></p>Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.com0