viernes, 31 de marzo de 2017

UN DEBATE SOBRE LA PROPUESTA DE CÓDIGO DE TRABAJO EN FRANCIA




El derecho del trabajo francés ha sido atravesado por importantes sacudidas en los últimos tiempos. Al debate – claramente autóctono – sobre la necesidad de transformar la legislación laboral en un texto muy básico y comprensible por todos, en relación con la característica democrática de la publicidad de su accesibilidad por la ciudadanía, que se resuelve en una reducción del voluminoso Código de Trabajo a un texto minimalista en el que se fijen los principios fundamentales del sistema jurídico laboral, se ha añadido la contestación sindical y académica de la reforma El Kohmri, que incorpora al ordenamiento francés las tendencias reformistas debidas a la gobernanza económica europea y las conocidas políticas de austeridad. A caballo de estas dos tendencias, un grupo de investigadores universitarios, dirigidos por Emmanuel Dockès, han elaborado, a lo largo de dos años, un texto alternativo de Código de Trabajo que incorpora una serie de propuestas novedosas y que, sobre todo,  ofrece una reflexión acabada, con soluciones precisas, a problemas comunes en muchos de los ordenamientos europeos.

La propuesta de Código ha sido presentada en una Conferencia en la Universidad de Paris X, Nanterre, con la intervención sobre diferentes núcleos temáticos, tanto de los investigadores que han trabajado en torno a los mismos, como de una serie de personas elegidas para “reaccionar” frente a las propuestas que el texto contiene. Si la presencia de abogados, sindicalistas y sociólogos es mayoritaria entre el grueso de los discussants seleccionados, los organizadores han dejado asimismo espacio para una mirada comparatista que sirviera también como punto de contraste con el texto presentado. Esta aproximación al tema desde otros ordenamientos se ha realizado respecto de la propuesta de regulación de la representación de los trabajadores en la empresa (Antonio Baylos, desde el sistema español), representatividad sindical y negociación colectiva (Vincenzo Bavaro desde la perspectiva italiana y Keith Ewing desde el punto de vista del derecho británico) y sobre el debate a propósito de la “unificación del contrato de trabajo”, en donde se hablará naturalmente de la figura del contrato único, que constituye otro de los estereotipos lanzados por la gobernanza económica como forma de regular las relaciones laborales, Nicola Countouris proporcionará la visión británica.

Es imposible resumir todas las implicaciones que lleva esta propuesta. Lo que si es conveniente es señalar el punto de partida, que está en la línea con el desarrollo del derecho del trabajo francés, donde la figura de la ley es extremadamente importante en la configuración del marco normativo laboral. La ley como norma mínima e imperativa, que desempeña plenamente su función de creación de normas junto a otras fuentes de derecho internacional y de derecho europeo, que se opone tanto a los proyectos de sustitución del Código por un texto sobre los principios del derecho del trabajo, como a la sustitución de lo esencial de la ley por la negociación colectiva, muy especialmente la negociación colectiva de empresa. Tampoco evidentemente se coloca entre aquellos que querrían una suerte de refundición del código actual, una “recodificación” como la que se efectuó en el 2008, porque un derecho permanente no puede ser en efecto tan “pesado” ni tan complejo como el que está vigente. La idea es la de que se deben conservar ciertas “reglas esenciales” que provienen de su construcción histórica, pero que obviamente son ambivalentes y en larga medida no favorecen la emancipación de los trabajadores. Como señala otra de las integrantes del Grupo de Investigación, Sylvaine Laulom, “escribir otro código de trabajo, es también proponer ideas y reglas nuevas para tratar de responder a los desafíos actuales”.

En la Conferencia de Nanterre, por tanto, ha partido de reafirmar la importancia de la ley como norma mínima e imperativa a la vez que negaba la relación que desde hace tanto tiempo se ha efectuado entre la protección que proporciona la norma laboral y el desempleo – la “culpabilización” del Derecho del Trabajo – o, al contrario, la ecuación que se afirma, sin base real, entre reducción de las tutelas y posibilidades de creación de empleo. Al contrario, lo qu se constata es que la desregulación laboral provoca desestructuración social, trabajadores pobres y aumento de la desigualdad, junto a un cambio fundamental en la calidad del empleo, cada vez más precario y mal pagado.

La Conferencia presenta un conjunto de 13 medidas novedosas que resumen el trabajo realizado en la propuesta de Código, pero ha ido desgranando sus contenidos a través de una exposición ordenada de los mismos. Así, han ido desfilando las propuestas sobre la protección y el desarrollo del tiempo libre, la representación de los trabajadores en las empresas y los derechos de los desempleados, todas ellas con interesantes debates, cuestionamientos e interrogantes desarrollados por los intervinientes tanto desde la mesa como desde el público. Por la tarde, se ha abordado el tema de la representatividad sindical y la negociación colectiva, la problemática de unificar el contrato de trabajo y, finalmente, el encuadramiento de las rupturas del contrato de trabajo. Un espacio final se reserva a las reacciones sindicales a esta propuesta tanto de la CGT y Solidarios como la CGC.

El valor de esta propuesta va más allá de la realidad francesa, aunque fundamentalmente está pensada para modificar elementos fundamentales del sistema jurídico laboral en ese país. Pero, pese a la consideración claramente nacional de este texto – que fue especialmente resaltada por los comentaristas convocados al debate – es evidente que se plantean problemas comunes más aún ante la homogeneización que las políticas de austeridad y las reformas estructurales han inducido en una buena parte de los ordenamientos nacionales, y especialmente en el sur del país. Esto sucede fundamentalmente en materia de negociación colectiva, con la imposición en todas partes de la llamada “descentralización negocial” que busca no sólo acabar o debilitar el sistema de negociación centralizada en torno al convenio colectivo sectorial sino fundamentalmente reducir la tasa de cobertura de la misma. Pero también respecto de las tendencias en torno al abaratamiento del despido y especialmente la reducción de las garantías y controles sobre el mismo. Y, más allá de estos dos elementos desequilibradores del sistema de contrapesos del Derecho del Trabajo que se imponen como exigencia de las medidas de gobierno de la crisis por parte de la que se ha llamado “soberanía financiera” que determina los cambios en los sistemas jurídicos nacionales, hay también un punto importante que es el de construir un espacio de organización colectiva en las relaciones de trabajo que supere la pluralidad de empleadores configurando una colectividad de trabajo única y, en paralelo, redefinir la figura de la empresa como organización económica dotada de una dirección propia que puede estar formada por varias personas jurídicas. Este último punto se ha abordado en la propuesta redefiniendo el “perímetro” de la representación de los trabajadores en la empresa, como señaló Gilles Auzéro en la presentación de esta parte.

Una reflexión que profundice y debata sobre las líneas fundamentales que subyacen a esta propuesta y que la pongan en contraste con otras iniciativas que han visto la luz recientemente en otras realidades nacionales, como el Manifiesto para el Derecho del Trabajo que ha publicado el Institute of Employment Rights en Gran Bretaña, o la Carta de Derechos Universales del Trabajo que ha lanzado la CGIL italiana y que está siendo discutida por todas las organizaciones de la confederación y en los lugares de trabajo, o, en fin, el documento de CCOO y UGT en España “Por un modelo más democrático de relaciones laborales y un cambio en la política económica y social”, de noviembre de 2015, que vino precedida de una serie de propuestas discutidas en un grupo de profesores universitarios en el seno de la Fundación 1 de Mayo, y que ha sido dejada de lado tras el fracaso de la posibilidad del cambio político de diciembre 2015 a junio 2016, siendo sustituida en el debate académico por el documento FIDE, que propone asimismo un cambio – consensuado entre operadores jurídicos de intereses encontrados – de las bases de la regulación que sin embargo no se resume en un cambio alternativo como en los otros documentos mencionados. Hay por tanto materiales suficientes para poder intentar un encuentro en el que se pongan en común las ideas innovadoras y alternativas que estos textos canalizan, en mayor o en menor medida, y de allí extraer algún tipo de orientación general en forma de principios que pudieran ser extendidos a una larga escala de sujetos interesados.


Una iniciativa que a buen seguro tendrá lugar, más pronto o más tarde. Pongamos por caso que a finales de septiembre o comienzos de octubre de 2017. Les tendremos informados.

2 comentarios:

asesoria fiscal dijo...

Me parece un paso adelante que se planteen nuevas formas mejorar el trabajo, quizá aquí también podríamos sentarnos a ver como lo cambiamos, seguro que no nos vendría nada mal... Un saludo

Loan Home dijo...

¿Necesita un préstamo? Tenemos en el banco le negó un préstamo, estamos aquí para ayudarle financieramente, todo lo que tiene que hacer ahora es enviarnos un correo electrónico a través de (hmloans2@gmail.com) para obtener su préstamo instantáneo de cualquier cantidad en cualquier destino. Su felicidad es nuestra prioridad.
Nuestros servicios incluyen lo siguiente:

* Préstamos personales
* Préstamos de consolidación de deuda
* Posibilidad
* Préstamos de Negocios
* Préstamos Educativos
* Hipoteca
* Refinanciamiento de préstamos
* Préstamos para vivienda
* Asegurar los Préstamos
* Préstamos no garantizados
* Préstamos de desarrollo.
* Préstamos de adquisición.
* Préstamo en lista negra.
* Préstamos de construcción.

Ofrecemos préstamos al tipo de interés del 2%

Nombre: Christo Salami
Nombre de la empresa: Hammers Loan Inicio
Correo electrónico: hmloans2@gmail.com