viernes, 31 de octubre de 2025

DETRÁS DE LOS MUERTOS


En este final de octubre se ha recordado el aniversario de los dos centenares de personas que perdieron la vida tras las inundaciones y desbordamientos producidos por la DANA. En el funeral de Estado los familiares de las víctimas han increpado al presidente de la Comunidad valenciana, Carlos Mazón, por la continua elusión de responsabilidades ante la omisión negligente de avisos preventivos que favorecieron el trágico desenlace. Los daños materiales no podrían haberse evitado posiblemente pero si desde luego las muertes de quienes quedaron atrapados por el fango y el agua.

¿Por qué no se adoptaron medidas que impidieran la realización de la actividad normal de un día cualquiera? ¿Por qué se tardó en adoptar una orden que alterara la normalidad, impidiendo a las gentes continuar con su cotidianeidad como si no hubiera ningún peligro? El debate público de estos días se centra en el President y sus desvelos ligados a la copiosa y larga comida que disfrutó en compañía de una periodista y en las consecuencias trágicas que llevó aparejadas al retrasar hasta que ya era demasiado tarde los avisos requeridos. Una investigación penal independiente llevada  acabo por la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, está avanzando en el esclarecimiento de los presuntos hechos delictivos que tuvieron lugar durante estos acontecimientos, pese a las amenazas y señalamientos que su actuación ha desencadenado entre los habituales fanáticos y simpatizantes de la derecha y ultraderecha valenciana.

Pero sería conveniente traer a la superficie de este asunto la causa probable que impidió la reacción de los poderes públicos. Y esta no es otra que la reticencia a impedir que se alterara la normal prestación del trabajo y en los desplazamientos al mismo. La situación de riesgo grave e inminente fue desestimada por el poder público porque ante el riesgo y la inseguridad de que se produjera una catástrofe ambiental como efectivamente sucedió, se prefirió, desoyendo cualquier indicio contrario, considerar prioritario  mantener la actividad laboral y productiva en toda la región y en todas las actividades, desde el turismo a la alimentación y grandes superficies, de los talleres industriales ala televisión regional y los desplazamientos entre la ida y la venida del trabajo.

Se trataba de una clara situación de riesgo grave y permanente para la vida y salud de las personas trabajadoras, como habría de establecer el muy importante RDL 7/2024, y por tanto los trabajadores y las trabajadoras podían haber abandonado su trabajo, lo que no hicieron en buena medida ante las órdenes de los empresarios, que no permitieron la salida del trabajo antes de hora o que no indicaron la conveniencia de no acudir al mismo.

Hay que recordar que la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Interior y Justicia ha comenzó a enviar una serie de permisos o salvoconductos a las personas que trabajaban en supermercados y a quienes repartían productos para que pudieran seguir trabajando y efectuando su actividad con plena normalidad, incluso bajo aviso meteorológico naranja o rojo. Unos salvoconductos que consta que fueron enviados a las personas trabajadoras de Mercadona, Consum, Aldi y Lidl principalmente. Y ello contra lo que establecía el art. 41 del RDL 7/2024  que declaraba como consustancial a este momento, es decir, como presupuesto de la situación de excepcionalidad social en la que se hallaba la región los supuestos de alarma amarilla o roja. Hay por tanto una relación directa entre estos avisos meteorológicos, que implican de por sí una situación de riesgo grave e inminente y la declaración de esta noción con efectos laborales por la ley, que las empresas no pueden ignorar.

Además, como es sabido, la norma laboral dispuso, primero con carácter especial ante la situación creada por la DANA en Valencia, posteriormente con carácter general reformando el Estatuto de los trabajadores, unos permisos climáticos como permisos no recuperables y retribuidos, durante los cuales o al terminar estos, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula. Como ya nos tiene acostumbrados, el empresariado español, por boca del presidente de la CEOE, se manifestó en contra de estos permisos por entender que esta medida es enormemente negativa para tantas empresas que están “arruinadas” ante las consecuencias negativas de su vida económica como consecuencia de la DANA, como si las personas trabajadoras no hubieran  perdido casa y familiares en las inundaciones y si no fuera perfectamente razonable  priorizar el derecho a la vida y a la salud y los derechos de cuidados y de vivienda ante la disciplina empresarial y la obligación de prestar su actividad laboral.

La Inspección de Trabajo acudió a muchas empresas para  comprobar si se había cumplido la normativa sobre prevención de riesgos y ante su inobservancia, procedió a sancionar a dichas empresas y centros de trabajo. Pues bien, hemos sabido por una comparecencia en el Congreso  de la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana ha revocado las sanciones impuestas a las empresas – 106 expedientes de infracción – por la Inspección de Trabajo sobre la base de que no resultaba “exigible” una evaluación de riesgos relacionados con una situación extrema como la DANA, que no tuvo precedentes. Esta revocación de sanciones en masa por el poder público, nada frecuente por lo demás, es una muestra evidente de la asunción por la Generalitat de Valencia de una decisión consciente en la que ignoraba el riesgo anunciado para garantizar la normalidad en la producción aun a costa de la vida de las personas, como efectivamente sucedió.

Pese a la gravedad de este hecho, no ha tenido apenas trascendencia en el debate público que se ha desplegado con ocasión del aniversario de la devastación producida. Se habla de la negligencia evidente y de la responsabilidad política que el gobierno y su presidente se niegan a asumir. Pero no se hace hincapié en que la causa real de esa actuación del poder público es el favorecimiento a toda costa de la actividad económica en la región que el riesgo inminente de una catástrofe ambiental no debía poner en peligro.

Así que en efecto detrás de los muertos está la codicia corporativa, el ansia de ganancia y el desprecio por el valor del trabajo en cuanto no contribuya a producir el beneficio empresarial. Y que nadie entienda que es demagógico constatar la realidad que dramáticamente hemos podido recordar en estos días. Es  sencillamente apreciar que defender la vida y la salud de quienes trabajan sigue siendo una decisión política que las administraciones gobernadas por la derecha y la ultraderecha siempre ignoran para defender la intangibilidad del lucro y la ganancia de las empresas cuyos intereses defienden sobre todas las cosas, sobre todas las muertes.

 


 

sábado, 25 de octubre de 2025

SOBRE EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

 


En la reforma laboral del 2021, junto a la derogación del contrato de obra o servicio determinado, emergió como una figura contractual relevante en la medida que combinaba la flexibilidad estacional y en la descentralización productiva con un principio de estabilidad en el empleo, y esta fue la del contrato fijo discontinuo regulado en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde su reconfiguración en la reforma laboral del 2021, el contrato fijo discontinuo ha sido objeto de polémica. Sobre todo en sus comienzos, las posiciones de la derecha y extrema derecha políticas, ayudadas por sus muy activos  terminales mediáticos, mantuvieron que la reforma laboral había realizado una operación de encubrimiento de manera que, desaparecido el contrato de obra y servicio y limitado severamente el eventual por circunstancias de la  producción, este contrato fijo discontinuo era otra forma de llamar a los contratos temporales, “una operación de maquillaje estadístico sin precedentes”[1] al no estar desagregados los datos sobre esta categoría especial de trabajo indefinido[2].

Más adelante, al afianzarse unos resultados muy potentes en materia de la reducción del empleo temporal e incremento del trabajo estable, se añadió un nuevo motivo de cuestionamiento de esta figura. Se trataba de argumentar que, al no desglosarse cuantos de estas personas están en período de inactividad, se pretendía, también de forma forzada, rebajar la estadística de desempleo y el porcentaje de parados[3].

Sin embargo, las estadísticas oficiales desmienten este tipo de interpretaciones sesgadas, puesto que “en el cuarto trimestre de 2024, el 95,5% de los asalariados con contrato indefinido tenían un contrato permanente a lo largo del tiempo, mientras que aquellos con un contrato fijo discontinuo representaban el 4,5% del total. Entre los asalariados con contrato fijo discontinuo, las mujeres representan el 56,2%”[4]. Un porcentaje que, para abril de 2025, calculado sobre la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, daba un 5,8% del total de los contratos, lo que viene a suponer casi un millón de contratos fijos discontinuos - 990.000 personas - sobre los 17 millones afiliados al régimen general de la Seguridad Social[5].

Dejando de lado este ruido de fondo, el libro reseñado ensaya un análisis completo, desde el punto de vista de su regulación jurídica, no sin advertir y explicar en el capítulo primero, la “atormentada evolución” de esta figura. Sus autores, Fernando Lousada y Emma Rodriguez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y profesora titular de la Universidad de Vigo respectivamente, habían ya realizado varios trabajos sobre diversos aspectos de este tipo contractual, por lo que el trabajo en común – que no será el último, como anuncian en la presentación del libro – ha sido especialmente productivo.

La primera cuestión por plantearse hace referencia a las diversas modalidades de la contratación fija discontinua, puesto que este contrato sirve a varias finalidades en la reformulación que opera de la regulación del empleo desde el punto de vista de la tutela de la estabilidad en el mismo que recorre la reforma laboral del 2021 como finalidad primordial.  La primera, y más definitoria es la del fijo discontinuo por la naturaleza de la actividad en los supuestos de discontinuidad real y las fronteras que se deben trazar con el tiempo parcial y el contrato temporal. En este punto la necesidad de la prueba y el carácter necesario con ciertas excepciones en aras a la flexibilidad de la discontinuidad real, es muy relevante. La segunda se refiere al fijo discontinuo en el marco de las contratas, lo que los autores denominan la discontinuidad ficticia, con un examen detallado sobre las consecuencias de ésta, la tercera se concentra en la utilización de esta figura en las empresas de trabajo temporal y finalmente se aborda el contrato fijo discontinuo en las Administraciones Públicas.

Los requisitos que concurren en la formalización del contrato se describen en relación con algunos aspectos problemáticos, como la adecuación a la Directiva 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles y la afirmación de la prohibición de la posibilidad de realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Un cuarto capítulo discurre de manera extensa sobre los derechos de estas personas fijas discontinuas, lo que supone un amplio examen del derecho al llamamiento, las acciones posibles frente al incumplimiento de la llamada, asi como las especificaciones del principio de igualdad, la promoción de la movilidad y la formación y , finalmente, la descripción de los derechos colectivos de este tipo de personas trabajadoras. En la delimitación de estos derechos influye decisivamente, como sucedía desde el comienzo de la regulación de esta figura, la negociación colectiva, en especial en lo que se refiere a la regulación concreta del derecho al llamamiento y las condiciones de su ejercicio. Estas cuestiones peculiares son a su vez analizadas en un capítulo independiente.

A partir de aquí, da inicio la parte de la monografía dedicada a los aspectos de la Seguridad Social, frecuentemente desplazados del interés de la doctrina laboralista sobre esta figura, que se enuncian sobre la base de las distintas fases a través de las cuales se despliega la relación jurídica de Seguridad social. Comienza así con el encuadramiento y los actos instrumentales, para detenerse en el examen de las prestaciones, las condiciones generales de acceso y la exigencia de alta o situación asimilada, las bases reguladoras en función de diversas contingencias, con atención a la función del coeficiente multiplicador para, finalmente, esbozar la problemática especifica de algunas prestaciones – en especial la jubilación anticipada – y las especialidades del trabajo agrario fijo discontinuo.

Un último capítulo aborda el muy conocido tema del desempleo en relación con el trabajo fijo discontinuo describiendo la evolución de la protección discontinua limitada a la temporada, una protección que se centraba en los períodos de ausencia de ocupación, hasta favorecer la fijeza del trabajo, coherentemente con la incorporación del principio de estabilidad en el empleo a partir de la reforma del 2021.En este sentido el capítulo examina las analogías y diferencias que tiene la protección de desempleo respecto de la de los trabajadores por tiempo indefinido “comunes”, a partir de cuyo momento se analizan los elementos clásicos de los requisitos de acceso a la prestación y las prestaciones en torno a la dinámica de la prestación, atinentes al llamamiento, la cuantía y el derecho de opción y la relación entre desempleo e Incapacidad Temporal. Sigue el examen del nivel asistencial de desempleo y la especialidad en el Régimen Especial Agrario.

Un último apartado recopila la inmensa bibliografía citada en el libro, que constituye un acopio de las aportaciones doctrinales españolas más relevantes y actuales sobre este tema de estudio. Un tema que ha atraído la atención de los especialistas en grado sumo, puesto que los autores de esta monografía vienen a citar a 77 textos entre  libros, artículos, capítulos de libros, comentarios jurisprudenciales dedicados a algunos de los aspectos tratados en la monografía comentada.

En síntesis, una obra completa y oportuna sobre una materia que necesita una guía interpretativa clara y precisa para resolver los problemas que de un lado la realidad de su utilización y de otro la previsión legislativa vienen planteando a los especialistas en derecho del trabajo, estudiosos y operadores jurídicos asi como a los asesores sindicales, cuya lectura atenta les será de indudable provecho.

EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO: ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

José Fernando Lousada Arochena y Emma Rodríguez Rodríguez. Editorial Bomarzo, Albacete 2025 ISBN 978-84-19574-88-6, 187 pp. 30 €

 

 

 



[1] Por ejemplo, aun en mayo de 2025, en El Debate, https://www.eldebate.com/economia/20250522/tres-anos-reforma-laboral-operacion-maquillaje-estadistico-precedentes_299393.html, pero la polémica viene prácticamente desde que resultó convalidado el RDL 32/2021 a través de frecuentes interpelaciones a la Ministra de Trabajo en el Parlamento por parte del PP y Vox en el sentido indicado

[2] Se ha definido esta cuestión como una “estrategia de negación de la realidad”. Cfr. https://baylos.blogspot.com/2023/04/la-negacion-de-la-realidad-como.html

[3] Esta última cuestión es resuelta de manera taxativa  por la entrada que la IA de Google responde a la pregunta sobre la cantidad de fijos discontinuos en España: “Las estadísticas oficiales no reflejan completamente la situación del mercado laboral debido a la exclusión de los fijos discontinuos inactivos del paro registrado. Esta exclusión crea un sesgo triunfalista en los datos de empleo y dificulta la medición precisa de la precariedad laboral”.  Todo un ejemplo de la imposición de una opinión políticamente orientada que aparece como una evidencia científica incontestable. Lo que se corresponde con opiniones en esa línea que cuantifican este “maquillaje”: El paro “sería un 31% más alto si se contaran los fijos discontinuos” en El Economista, 8.07.2025, https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13452159/07/25/el-paro-registrado-seria-un-31-mas-alto-si-se-contara-a-los-fijos-discontinuos.html

[4] Informe Trimestral Mercado de Trabajo 2024, Ministerio de Trabajo y Economía Social  Cfr. www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/sec_trabajo/analisis_mercado_trabajo/numeros/152/152.pdf

[5] Bastante menos de los que calculaba FEDEA en abril de 2024, que estimaba en unos 1,4 millones. Cfr. https://fedea.net/cuantos-son-los-trabajadores-fijos-discontinuos/


miércoles, 22 de octubre de 2025

SEMINARIO BRASIL-ESPAÑA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES EN TOLEDO


 

Los días 20 y 21 de octubre ha tenido lugar en Toledo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales un seminario de estudios cuyo objeto principal era la relación entre nuevas tecnologías – fundamentalmente las nuevas tecnologías de la información y la digitalización-  y su regulación por el Derecho del Trabajo en el tratamiento comparado entre los ordenamientos jurídicos español y brasileño.  El seminario estaba organizado por el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS), instituto universitario de la UCLM, y la Academia Brasileña de Derecho del trabajo (ABDT) junto con el Instituto Lavoro, centro de estudios sindicales. Y tuvo lugar en la hermosa Sala de Música de lo que fue el Convento de San Pedro Mártir, sede de la Facultad.

Comenzó en la tarde el día 20 con una  presentación de acogida de las organizaciones convocantes, representados por sus respectivos presidentes, Alexandre Agra Belmonte, a su vez magistrado del Tribunal Superior de Trabajo de Brasil,  por la ABDT y José Eymard Loguercio, abogado asesor de la CUT y director de uno de los estudios jurídicos laboralistas más importantes de Brasil, con sede en Sao Paulo, por parte del Instituto Lavoro. A ellos se unió la institución anfitriona, el CELDS-UCLM, con Antonio Baylos, catedrático emérito de la UCLM,  que a su vez intervino con una conferencia de apertura sobre el tema que el seminario debía abordar.

A continuación se celebraron dos mesas de trabajo, con un presidente que se turnaba en cuanto a la nacionalidad y proveniencia, y dos ponentes cada uno por parte de los dos países. La primera mesa, más generalista, hablaba de evolución tecnológica, derechos humanos y protección laboral y los aspectos constitucionales y de derecho internacional. Moderada por Juana Serrano (UCLM, Talavera), intervino el Secretario de Estado de Trabajo y profesor de la UCLM en Toledo, Joaquin Pérez Rey, y Gabriela Neves Delgado, de la Universidad de Brasilia. La segunda, moderada por Nunzia Castelli (UCLM, Ciudad Real), se centró de manera específica en la legislación española, tanto la Ley “Rider” - Ley 12/2021- y la reforma laboral – RDL 32/2021 – que llevaron a efecto Emma Rodríguez (Universidad de Vigo) y Mauro Menezes, abogado laboralista y doctor por la Universidad Pablo de Olavide.

La sesión del día siguiente, 21 de octubre, se abrió con una conferencia de Mauricio Godinho Delgado, magistrado del Tribunal Superior de Trabajo brasileño y Director de la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de los Magistrados de Trabajo (ENAMAT) y profesor universitario en Brasilia, que fue a su vez presentado por Antonio Baylos. Durante la mañana, se celebraron dos mesas más. La primera, moderada por Guilhermo Guimaraes, magistrado y miembro del Consejo Nacional de la Judicatura, estaba dedicada a la negociación colectiva en la idea de entender que los convenios colectivos son las herramientas fundamentales en la regulación de las nuevas tecnologías. En ella intervinieron José Eymard, Presidente del Instituto Lavoro y asesor Nacional de la CUT brasileña, y Juan Carlos Puerto, responsable de empleo, formación y Migraciones de CCOO de Castilla La Mancha. La Mesa siguiente se dedicó a la inteligencia artificial y el control algorítmico en las relaciones laborales, en donde se produjeron las contribuciones de Esther Carrizosa, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, sobre la regulación europea y española, y Claudio Brandâo, magistrado del Tribunal Superior de Trabajo brasileña, moderados por Platón Teixeira de Azevedo, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad federal de Goiàs.

Tras la pausa del almuerzo, tuvo lugar otras dos mesas de trabajo. En la primera, se analizó la explotación del trabajo contratado por plataformas digitales y su naturaleza jurídica, en especial ante las nuevas formas de gestión empresarial y los cambios que este proceso está produciendo en la subjetividad obrera. Moderada por Gratiela Moraru (UCLM, Albacete), intervinieron Francisco Trillo (UCLM, Ciudad Real) y Monya Ribeiro Tavares, abogada laboralista y doctoranda en la UPO. La segunda mesa de la tarde se centró en la relación entre la digitalización y tiempo de trabajo, con especial énfasis en el derecho a la desconexión. Moderó la mesa Ricardo Mendonça, abogado y miembro del Instituto Declatra, uno de los grandes estudios jurídicos de Curitiba además de doctor por la UPO, y las intervenciones sobre el tema fueron desarrollados por Maria Jose Romero, (UCLM, Albacete, y Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo social) y Luciano Martínez, abogado y profesor en la Universidad Federal de Bahía, que había formado parte d ela primera promoción de Magistrados de Trabajo brasileños que cursaron el master y el curso de doctorado del Convenio ANAMATRA-CELDS-UCLM, en el bieno 2004-2005.

Finalmente, la sesión de clausura fue llevada a cabo por Alexandre Agra Belmonte, presidente de la Academia, y Francisco Trillo, Director del CELDS-UCLM.

Como puede comprobarse del relato de las ponencias y de la condición de los y las ponentes, el seminario ha tenido una alta calidad y ha permitido un análisis comparado muy interesante de los rumbos que debe seguir la transición digital en sus repercusiones sobre las relaciones laborales. La presencia de profesores, magistrados y abogados brasileños ha sido muy numerosa y, ante todo, de excepcional calidad y relevancia. El CELDS de la UCLM recoge asi la fructífera relación que inició entre el 2004 y el 2010 en un programa de doctorado especialmente destinado a magistrados de trabajo brasileños, concertado con ANAMATRA, que los recortes de las políticas de austeridad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha gobernada por el PP eliminaron, y que luego ha encontrado continuidad en numerosas estancias de investigación de estudiosos brasileñas tanto para la realización de trabajos de maestría como en la confección de tesis doctorales de doble titulación o incluso en la elaboración de memorias de cátedra, como en el caso de la profesora Sayonara Grillo Silva. Además de ello, ya en dos ocasiones se ha celebrado, en colaboración de CELDS-UCLM con el Instituto Lavoro, dos Jornadas de estudio hispano-brasileñas en Ciudad Real, a finales de enero, prácticamente a continuación del Curso de Postgrado en Derecho que se celebra en Toledo.

Este nuevo seminario ha supuesto un salto cualitativo en esta relación largamente fraguada entre un amplio grupo de juristas del trabajo brasileños – magistrados, abogados y académicos  - y los laboralistas de la UCLM, mediante la cuidadosa preparación que del mismo han hecho Francisco Trillo y Mauro Menezes y que ha culminado en la participación de más de cincuenta personas, en donde la participación brasileña lo ha sido al más alto nivel medido en términos del alto rengo de los magistrados presentes – del órgano superior del TST o magistrados desembargadores de los Tribunales Regionales de Trabajo- , de la capacidad y situación estratégica de los relevantes abogados sindicales, así como una importante vertiente académica de una parte sustancial de estas personas.

Es evidente que este intercambio intelectual entre culturas jurídicas afines va a tener también seguimiento en años posteriores y ayudará intercambios intensos entre el área de Derecho del Trabajo de la UCLM y el amplio escenario laboralista en los diferentes operadores jurídicos de los diferentes espacios profesionales en Brasil.


(Un grupo de profesores, magistrados y abogados en la Venta de Aires, tras la cena ofrecida por la organización)

martes, 21 de octubre de 2025

ESCENARIOS DE LA REGULACIÓN DEL TRABAJO EN LA ERA DIGITAL


 

La transformación que las nuevas tecnologías de la información y la digitalización han llevado a cabo en la producción de bienes y servicios y en la vida cotidiana es algo obvio y ha sido objeto de cientos de estudios, ensayos y opiniones expertas. La economía digital ha transformado el marco en el que se desenvuelve la relación de trabajo y la llamada transición digital y el empleo de la Inteligencia Artificial es hoy un tema de debate cotidiano en la narrativa sindical y empresarial. Desde los juristas del trabajo, este tipo de irrupciones ha planteado a necesidad de repensar el Derecho del Trabajo en su conjunto, aunque entre los términos iniciales de la discusión se planteaba más bien como el momento de desechar el Derecho del trabajo como estructura de regulación inadecuada ante las exigencias de la nueva era.

Una nueva era que se proyectaba sobre este sistema normativo negando su virtualidad y su función que se consideraban inapropiadas para reflejar las nuevas realidades que la digitalización estaba poniendo en marcha a través de sus nuevos modelos de negocio construidos en torno a las plataformas digitales. La llamada uberización o la prolongada discusión sobre la naturaleza jurídica de las plataformas de reparto han ocupado páginas enteras de contribuciones científicas, decisiones judiciales y disposiciones legislativas. La posibilidad de crear una especie intermedia entre el trabajo autónomo y el subordinado, que constituyó durante un tiempo el eje vertebrador de las discusiones sobre la incapacidad de las nociones básicas de inclusión de las actividades de servicios en el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, ha quedado superado, al menos en la esfera europea, a partir de la vicisitud que rodeó la Ley 12/2021 española sobre los riders y la posterior y trascendente Directiva 2024/2831 sobre el trabajo en plataformas.

La trasposición de esta Directiva y su contenido en relación con la situación existente en los respectivos ordenamientos internos es ahora la prioridad doctrinal y política. El Brexit ha dejado fuera de este proceso a Reino Unido, que continua con su discusión en torno a la dupla worker / employee pero en otros países, especialmente en Latinoamérica, se discute fuertemente sobre algunas experiencias normativas – como la de Uruguay o Chile – o indicaciones jurisprudenciales, como la pejotización brasileña. En esta dimensión internacional, la próxima Conferencia de la OIT en junio del 2026 deberá discutir la adopción de un Convenio sobre el trabajo en plataformas, en donde de nuevo el tema asumirá el primer plano del debate doctrinal.

Donde se desplaza el centro del debate en estos momentos es al terreno de la organización del trabajo en cuya concreción incide la llamada gestión algorítmica, con repercusión inmediata sobre las condiciones de trabajo. El algoritmo se presenta como un instrumento efectivo, seguro y neutral en la determinación de la totalidad de las situaciones que se despliegan en el trabajo efectivo, y da lugar a un control pleno y reforzado de la actividad de la persona trabajadora. A ello se une la irrupción cotidiana del uso de Inteligencia Artificial en todos los ámbitos productivos y culturales en una multifuncionalidad exuberante.

El algoritmo -explica la IA de Google- es una secuencia de pasos lógicos y reglas predefinidas que automatizan y guían “decisiones en diversas tareas de Recursos Humanos, como la selección, evaluación y gestión diaria del talento”. Estos sistemas utilizan datos “para optimizar procesos, anticipar problemas y personalizar la experiencia del empleado”. Automatiza tareas de gestión y efectúa un análisis predictivo que anticipa la toma de decisiones “más informadas y objetivas” que las que pueden adoptarse sobre la base de “la intuición humana”.

En esta definición la automaticidad y la predictibilidad son sinónimos de opacidad, que se presentan como aspectos positivos y “neutrales”, lo que necesariamente compromete su utilización en términos discriminatorios y obliga a plantear la cuestión de la consulta y negociación de estas decisiones sobre la organización del trabajo con la representación colectiva o sindical de las personas trabajadoras. La instalación de un verdadero derecho a la transparencia algorítmica implica el reforzamiento de los derechos de información y consulta en el plano colectivo, siempre considerado subsidiario y extraño a las manifestaciones primeras de regulación de esos aspectos. De ahí la urgencia de una aproximación seria por parte de la negociación colectiva a esta problemática. La pactación de la introducción de mecanismos de automatización y predictibilidad a través de IA y el desarrollo de los derechos digitales – modalidades de trabajo híbrido, control de los medios audiovisuales y de los datos extraídos en el marco de las facultades de dirección y control empresarial, limites a la geolocalización, regulación de la desconexión – tiene que entrar en el tejido cotidiano de los derechos negociados colectivamente y no solo a nivel de empresa, sino como reglas vinculantes en todo el sector profesional.

También el conflicto y su máxima expresión, el derecho de huelga, entra dentro de esta adaptación del ordenamiento jurídico-laboral a las nuevas realidades originadas por la introducción de tecnologías de la información y la digitalización. Y lo hace mediante la consideración prioritaria de la función que el derecho de huelga cumple en este ordenamiento. Ésta es alterar o paralizar la producción como forma de reivindicar un proyecto concreto de regulación de las condiciones de trabajo, de empleo o de seguridad existencial de la personas que trabajan, lo que implica subvertir la normalidad productiva a partir del rechazo del trabajo como espacio de subordinación de las personas a un poder privado, el del empresario. Desde este punto de vista, la huelga enlaza con el contrato porque niega el consentimiento voluntario en la producción, lo revoca temporalmente (con efectos suspensivos de la relación en la obligación de trabajar y de remunerar ese trabajo)  y se desarrolla en un espacio fundamentalmente organizativo, porque paraliza o impide la utilización de los poderes de dirección y control de la actividad laboral del empresario con la finalidad de mitigar o anular los efectos de la huelga: la anestesia del poder de dirección de la que hablaba el Tribunal Constitucional.

Como la huelga está dirigida a transformar la situación de los trabajadores y las trabajadoras en cuanto tales, su ejercicio no puede sólo concretarse en la ausencia del trabajo – el rechazo del mismo – durante el período de huelga, sino que implica restringir o impedir las prerrogativas ordinarias y extraordinarias del empleador que se le reconocen para el desarrollo normal de sus poderes de dirección y de control. La huelga aquí, para cumplir su función, reconocida por la Constitución, implica una restricción temporal de la libertad de empresa.

Esta forma de abordar el tema es importante porque no sólo supone la prohibición de la sustitución de por trabajadore “internos”, sino también impide la desvirtuación de las consecuencias de la huelga mediante instrumentos que automaticen la continuidad de la producción o del servicio durante la convocatoria de huelga. Contra lo que indicó la STC 17/2017, contrariando una doctrina del Tribunal Supremo, una cosa es afirmar que no existe un deber de colaboración de la empresa con el éxito y eficacia de la huelga y otra bien distinta que el empresario utilice medios técnicos con la finalidad directa de impedir u obstaculizar de forma sustancial los efectos de la huelga.

Como en el mito de la cultura mochica de Perú, durante la huelga se produce también “la rebelión de los artefactos” que no cumplen el cometido para el que fueron creados. No sólo se sublevan las personas, sino también los instrumentos que la tecnología ha dispuesto para asegurar que se obedezcan las órdenes sobre la continuidad de la producción y del servicio. Y la “gestión diaria del talento” que suministran los algoritmos deben a su vez incorporar la huelga y la alteración del proceso productivo que lleva consigo como un evento que debe ser asumido y normalizado en el diseño de la organización del trabajo.

 

 

sábado, 18 de octubre de 2025

"TODOS LOS COMUNISTAS, COMO LOS SINDICATOS, ESTÁN SUBVENCIONADOS". ¿POR QÚE ESA OBSESIÓN NEOLIBERAL Y DE LA ULTRADERECHA?

 


Posiblemente sea un asunto menor y desde luego no suele tratarse en el este blog, pero ha llamado la atención en estos días una polémica suscitada por la afirmación de Luis García Montero, en su condición de Director del Instituto Cervantes – en uno de esos “desayunos/conferencia” de Nueva Economía -  según el cual “ahora la RAE está en manos de un catedrático de Derecho Administrativo experto en llevar negocios desde su despacho [de abogados] para empresas multimillonarias. Eso, personalmente, crea unas distancias”. A esta afirmación, por otra parte obvia, la RAE se sintió agredida y entendió que eran palabras lamentables e inoportunas, a la vez que defendían la ejecutoria de Muñoz Machado, al que el comunicado de protesta adjetiva no solo de experto jurista, sino  como “uno de los ensayistas e historiadores más reconocidos de nuestro país, con premios como el nacional de ensayo y el nacional de historia, además de incontables galardones de academias y universidades españolas y extranjeras”.

La defensa de Muñoz Machado mediante la conjunción entre su condición de experto jurista y abogado de éxito en el tráfago mercantil de las multinacionales y su ejecutoria como segundo director de la RAE no lingüista se convirtió prontamente en el ataque frontal contra Luis García Montero por varios académicos ilustres. Pérez Reverte, en un posteo de X, como le gusta comunicar sus opiniones, le denominó, entre otras cosas, “mediocre u paniaguado Director del Cervantes (criatura de Albares)”, pero el más agresivo sin duda fue el premio Planeta (2006), Premio Nadal (2012) y Premio Cervantes (2024) Álvaro Pombo, en un artículo publicado en ABC, en el que además de insistir en el carácter “menor” de la poesía del Director del Instituto Cervantes, arremetía contra su condición de comunista subvencionado por el poder público. “Antes de hablar de las subvenciones milmillonarias, como ha tenido siempre el Partido Comunista, hablemos de las subvenciones millonarias”, a lo que añadía “Luis García Montero es un burócrata, tiene vocación de burócrata, como la mayor parte de comunistas que yo conozco”. Una referencia al soporte económico que aclararía en una entrevista posterior, en la que afirmaría que “quien ha sacado a la academia de la ruina, literalmente de la ruina, ha sido don Santiago Muñoz Machado”.

El debate de fondo no interesa ahora. Baste simplemente resaltar lo que declaraba el propio García Montero: “Mi buzón se ha llenado de mensajes de apoyo de los ámbitos culturales. Admiro a muchos académicos y las relaciones del Cervantes y la Academia han sido excelentes. Me parece bien mantener esas buenas relaciones. Pero nosotros dos venimos de mundos muy distintos. Creo que todos están contentos de que [a Muñoz Machado] le quede solo un año”, una afirmación sensata que debería cerrar este asunto en el que decir una opinión crítica sobre quien dirige – y como lo hace – una institución anclada en la tradición y la defensa del castellano como única lengua española se considera una provocación inaceptable que genera las reacciones virulentas de algunos personajes ilustres para los que es una crítica a la institución una opinión reprobatoria de la forma de actuar de su director.

Pero lo que llama la atención desde esta orilla privilegiada de la información, discusión y propuestas sobre las relaciones de trabajo y la ciudadanía social, es la obsesión que este debate hace aflorar entre la condición del pensamiento de izquierdas y la inmediata definición del mismo como pensamiento subvencionado económicamente por el poder público. “Paniaguado”, es decir, “persona que servía en una casa y recibía del dueño de ella habitación, alimento y salario”, según la definición de la RAE, o, de manera más directa, comunista subvencionado, burócrata en esencia, heredero de las “subvenciones milmillonarias que ha tenido siempre el Partido Comunista”. Pero dejando de lado esa más que incierta hipérbole del provecto escritor multipremiado respecto de los mil millones recibidos por el Partido Comunista en el pasado reciente, lo que es llamativo es la insistencia en la idea de que la reivindicación de un cambio político y social en favor de la gente que trabaja y la profundización de la democracia sólo obedece a personas que dependen económicamente del Estado que subvenciona su existencia, naturalmente, de manera más que suficiente.

Es el mismo discurso con el que la ultraderecha y la derecha neoliberal mantiene con respecto a los sindicatos de clase, CCOO y UGT. Para ellos, los sindicatos son financiados directamente por el Estado, y los sindicalistas no trabajan y viven con ostentación de estas subvenciones. Es una narrativa muy extendida que aparece en las redes sociales impulsada por las cuentas de las derechas extremas y menos, y que se reitera especialmente en situaciones en las que el sindicalismo confederal inicia alguna acción colectiva. Ha sucedido con la última huelga general de dos horas en cada turno en defensa de Palestina y por la vigencia de la paz , la justicia y los derechos humanos en esa nación, que ha sido contestada con dicterios del tipo “panda de vagos” “asi no van a trabajar” acompañada de “subvencionados por el gobierno” “contra el gobierno no hacéis huelga por la subvención”, y otro tipo de insultos en el mismo sentido.

Es bien conocido que la ultraderecha ha acuñado el término “comegambas” como sinónimo de los dirigentes sindicales y en general de las personas que ejercitan funciones de representación de los trabajadores en las empresas. La idea en esta ocasión es ligar la subvención pública que financia al sindicato y el gasto en consumo conspicuo y lujoso  (al margen de lo que una ración de gambas puede sugerir de lujo y ostentación en un país como España) que a veces se completa con alusiones a los rolex que a su juicio ostentan los dirigentes del sindicato. Ello incide en la idea de que el sindicalista no trabaja y vive del erario público a sus expensas, traicionando a sus representados, los verdaderos y sanos  – y apolíticos - trabajadores, una idea repetida tanto desde el discurso neoliberal como el de las esencias ultraderechistas iliberales o directamente fascistas. Al menos en esta ocasión ya no se puede hablar del “oro de Moscú”.

Pero en cualquier caso lo que se pretende con esta invectiva es indicar que la acción de los sindicatos depende de las orientaciones que le de el gobierno de turno que, en esta narrativa, es quien permite con su subvención millonaria, la subsistencia de la organización sindical. 

Una deriva de esta degradación de la organización y de la acción sindical viene también desde una cierta izquierda, al considerar a la dirección sindical elegida por los trabajadores y trabajadoras afiliadas como un grupo de “burócratas”, en su condición peyorativa de casta de funcionarios alejada de los intereses del conjunto de los trabajadores. En algunas ocasiones, a este desprecio antisindical se une también la acusación de la financiación pública de los sindicatos y una concepción de éstos como subordinados a las directrices del gobierno. Las convergencias en estas cuestiones son un síntoma.

No es el caso ahora de rebatir estos argumentos peregrinos, ni respecto de “los comunistas” – aunque bajo esa denominación se esconda la referencia a quienes defienden la profundización de la democracia social y la necesidad de un cambio social basado en la igualdad, la solidaridad y la justicia – ni respecto de los sindicatos de clase, reconocidos como representantes institucionales del trabajo como valor fundante de la sociedad y comprometidos con un proceso gradual de eliminación de las desigualdades y de creación de derechos individuales y colectivos basados en el trabajo y de las garantías para ejercitarlos eficazmente. Es conocido que la financiación de los sindicatos se basa sobre las cuotas de sus afiliados en más de un 85% de sus ingresos y por tanto el mito de la “subvención pública” es una falacia. La transparencia de la situación financiera de los sindicatos confederales permite conocer de primera mano lo falso de esta imputación.

Pero es interesante resaltar un estado de opinión en el que recibir un salario del Estado o de los poderes públicos en un puesto institucional se considera un elemento extraordinariamente negativo, como si careciera de legitimidad lo que no estuviera avalado por el precio de mercado de esos servicios prestados. Es decir que el hecho de desarrollar la actividad en el espacio de lo público fuera indicativo del escaso valor de quien se desempeña en él, puesto que lo que adquiere valor es lo que puede medirse en dinero ofrecido por el mercado a esta actividad. Y su precio.

Lo mismo sucede con el sindicato y los sindicalistas o los servicios que ofrece el sindicato al conjunto de la gente trabajadora. Parece que este tipo de acciones carecen de valor y que el hecho de que se desarrollen autónomamente, como se hace, no tuviera un coste real que afecta al valor social y político de la actuación del sindicato que en definitiva fundamenta y defiende las estructuras democráticas. Es decir que no se pueden creer que la estructura organizativa de las y los trabajadores con la finalidad de defender y ampliar los derechos de las personas que trabajan se mantenga por el propio impulso colectivo de su organización. Para ellos solo puede existir si está “contaminada” por la inyección de medios financieros y materiales del poder público, rompiendo lo que conciben como  fair play y el equilibrio que debería dar el juego de las libres fuerzas del mercado en la confrontación con los empresarios.

Las empresas no sienten ningún remordimiento cuando concurren a las subvenciones y bonificaciones que el poder público dispone por múltiples causas. Las personas que hemos trabajado para administraciones e instituciones públicas hemos recibido mientras estuvo vigente nuestra relación de servicio una remuneración por nuestro trabajo, sin que creyéramos que al ser retribuidos por el Estado éramos unos burócratas execrables. Los sindicalistas que cumplen sus funciones de representación haciendo uso del crédito de horas están asimismo desempeñando una función social fundamental para el sistema democrático, y se deberían reforzar sus derechos de participación otorgando más facilidades para el ejercicio de su función representativa. Los sindicatos representativos y más representativos especialmente despliegan su acción sindical de forma autónoma sobre la totalidad de las personas trabajadoras de este país y sigue siendo una cuestión pendiente el que se debería prever un instrumento concreto de compensación económica de este esfuerzo.

Desarrollar la actividad en el espacio de lo público y de lo colectivo es fundamental para la democracia. No aceptemos los discursos que lo quieren degradar con descalificaciones y exabruptos.

(Y por supuesto, en la polémica suscitada, Luis García Montero lleva toda la razón)


martes, 14 de octubre de 2025

LA HUELGA GENERAL DE DOS HORAS POR PALESTINA

 


Como siempre sucede con las iniciativas sindicales, apenas se habla en los medios de ls huelga general convocada por CCOO y UGT en su modalidad de paros de dos horas en cada turno de trabajo para mañana, 15 de octubre. La firma en El Cairo del llamado acuerdo de paz – como si hubiera habido una guerra – que ha entronizado al presidente de Estados Unidos como el árbitro arbitrario del mundo, rodeado de los mandatarios de treinta países reconociendo su posición de supremacía, parece haber borrado en la conciencia de la humanidad que el gobierno de Israel y sus fuerzas armadas están acusadas de genocidio y de crímenes de guerra espantosos por lo que deberían ser juzgados por el Tribunal Penal Internacional, y  que el pueblo palestino ha sido masacrado durante los dos años de la invasión de la franja de Gaza.

CCOO y UGT convocan en este contexto una huelga general de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo. La huelga se hará, en el turno de mañana, de 10 a 12, en el turno de tarde, de 17 a 19; en el turno de noche, de 2 a 4 de la madrugada.

Los objetivos de la huelga que contiene el preaviso de huelga son los siguientes. En primer lugar, exigir el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del genocidio perpetrado por el Estado de Israel en la franja de Gaza. En apoyo de esta reivindicación se aducen la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución adoptada el 12 de junio de 2025 por la Asamblea General de Naciones Unidas, la Opinión Consultiva de 19 de julio de 2024 de la Corte Internacional de Justicia y el Informe de la Comisión internacional independiente de los territorios ocupados (dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU).

En segundo lugar, el escrito de convocatoria hace constar que la continuidad del genocidio en la franja de Gaza pone en riesgo la estabilidad política y económica de una zona geoestratégica que abastece de recursos energéticos al resto del mundo y por la que transcurren alguna de las rutas marítimas más importantes para el desarrollo de la economía mundial, por lo que la internacionalización del conflicto – que ya se ha manifestado con los ataques de Israel a Líbano, Siria, Yemen y ante todo Irán – podría provocar una ruptura de las cadenas de suministros, una interrupción del comercio, escasez y encarecimiento de productos de primera necesidad y materias primas, además de recortes de servicios públicos, con la consiguiente afectación en pérdida de puestos de trabajo y precarización de las condiciones de trabajo.

En tercer lugar, la continuidad del genocidio en la Franja de Gaza conllevaría un incremento del gasto armamentístico que repercutiría negativamente en las políticas sociales básicas y esenciales. La reasignación de fondos públicos a favorecer el gasto militar supone un retroceso inaceptable en la protección del bienestar social, de la sanidad, de la educación, de la vivienda y otros servicios públicos básicos, que contradice por tanto el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Con la convocatoria de huelga se quiere priorizar la paz, la justicia social y la protección de derechos frente a la escalada armamentística y sus consecuencias devastadoras en la estabilidad socioeconómica.

En cuarto lugar el genocidio perpetrado por Israel en la franja de Gaza no solo ha provocado la muerte de miles de personas (entre ellos niños y niñas) sino también de miembros de distintas ONGs y periodistas desplazados a Gaza para prestar asistencia médica, sanitaria y humanitaria. La jornada de huelga no solo exige el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y de las personas que están en esos lugares para prestar asistencia e informar, sino para exigir que se respete el derecho a recibir informaciones y opiniones y el derecho a difundirlas sin limitación de fronteras que reconocen los arts. 19 DUDH y 20 de la Constitución española y que los trabajadores y la ciudadanía en España puedan tener una opinión formada y contrastada sobre lo que ocurre en Gaza.

Finalmente, el escrito de convocatoria protesta contra la imposición de sanciones derivadas de la LO 4/2015  de Seguridad ciudadana (Ley Mordaza) contra los participantes en manifestaciones durante la Vuelta ciclista a España y otros actos, puesto que estas sanciones implican la posibilidad de aplicarse asimismo a la acción sindical y por tanto suponen un grave riesgo para el ejercicio de los derechos de libre sindicación y huelga. Además de exigir la derogación inmediata de dicha ley, el derecho a la protesta y a manifestarse públicamente y expresar libremente ideas y opiniones son inherentes a la acción sindical y no pueden ser sancionados ni criminalizados.

El escrito indica asimismo la participación sindical en diferentes llamamientos y movilizaciones que no han impedido parar el genocidio, por lo que la huelga se inscribe en este proceso como una medida más contundente. El preaviso se dirige al Presidente del Gobierno, a la Vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía social y al Ministro de Transformación digital y Función pública y se depositó el 29 de septiembre de 2025, cumpliendo el plazo previsto en la ley.

Se trata de un supuesto de huelga política que tiene como precedente la que se convocó con ocasión de la guerra de Irak y que sintoniza con otras contemporáneas, como la huelga general convocada por la CGIL y otros sindicatos en Italia el 4 de octubre como respuesta a los actos de piratería y secuestro en las aguas internacionales de la flotilla Sumud de ayuda humanitaria por las fuerzas armadas de Israel, que fue una huelga de respuesta inmediata a la misma, incumpliendo por tanto el requisito del preaviso para los servicios públicos esenciales, lo que ha provocado un cierto debate doctrinal en aquel país[1].

Huelga socio-política

Como se sabe, normalmente se asocia la huelga política a las huelgas generales que convocan los sindicatos contra medidas de los poderes públicos o proyectos legislativos que a su juicio inciden negativamente en los derechos de los trabajadores. Esta es la modalidad más conocida, que se puede señalar como huelga socio-política y cuyo encaje en el marco constitucional lo realizó la jurisprudencia constitucional a partir del examen que del art. 11 a) DLRT efectuó la STC 36/1993, de 8 de febrero, analizando la huelga general del 14 de diciembre de 1988 y lo han reiterado numerosas sentencias también en la jurisdicción social. Para este tipo de huelga, la relación de lo “político” con el interés general de las personas trabajadoras se realiza mediante la conexión con la situación social y económica de éstas puestas de manifiesto mediante la reivindicación esgrimida mediante la huelga, que impide considerar “ajenas” al interés de los trabajadores tales pretensiones. En la huelga convocada para el 15 de octubre se establece esta conexión al advertir del riesgo que la internacionalización del conflicto podría repercutir sobre la situación económica y las fuentes de energía, con repercusión negativa sobre el empleo, o la afirmación subsiguiente de que el gasto armamentístico repercutiría necesariamente en recorte de servicios y derechos esenciales, pero es evidente que esta relación no es la que motiva con carácter principal la declaración de huelga.

Huelga política-democrática

Pero junto a estas huelgas socio-políticas hay otra modalidad de huelga política que necesariamente debe encuadrarse dentro del marco constitucional. Se trata de las huelgas políticas democráticas, es decir, huelgas políticas “puras” en defensa del orden constitucional y de los valores democráticos. La huelga es un instrumento de participación democrática de los ciudadanos cuya existencia se define por el trabajo y que está encaminada, como afirma el art. 9.2 CE, a la nivelación de la desigualdad social  económica que está en la base de la sociedad, pero que no podría llevarse a efecto sin la materialización de un sistema democrático y la lucha por la preservación de los valores de libertad y justicia que conforman el Estado social y democrático de derecho.

Una huelga en protesta contra un atentado terrorista es una huelga política, pero nadie podría pensar que es una reivindicación “ajena” al interés de quienes convocan la huelga puesto que la defensa del orden de valores democráticos, el respeto a la vida humana y a los procedimientos democráticos de la participación pluralista en el plano político forman parte desde luego del interés de los trabajadores y trabajadoras que unen a su condición laboral la de ciudadanos y ciudadanas de un estado democrático. Exactamente igual una huelga de respuesta a un golpe de estado, a una invasión de un país extranjero, o en definitiva a cualquier acto que afecte gravemente al sistema democrático y pretenda su liquidación, es una huelga de carácter político pero plenamente ajustado al marco constitucional del art. 28.2 que lo ampara. El derecho de huelga defiende los intereses de los trabajadores y la defensa del orden democrático integra sin lugar a dudas – y de manera fundamental – este interés colectivo. La huelga convocada exige en este sentido la preservación del derecho de manifestación y de libre expresión como base fundamental de la libertad sindical y del derecho de huelga, rechazando la escalada represiva de estos comportamientos.

Una huelga en defensa del orden internacional de derechos humanos, paz y justicia social

Pero  el marco en el que se desenvuelve la convocatoria de huelga para el 15 de octubre, la reivindicación principal de esta acción colectiva es la defensa del derecho internacional, del respeto de los derechos humanos y el derecho a la paz y a la justicia, valores fundamentales que soportan asimismo el orden democrático español a través de su recepción en estos tratados internacionales y en el art. 10 CE. Este es el eje central de la pretensión que se hace efectiva a través del primero de los motivos de la huelga, exigir el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el cese del genocidio perpetrado por el Estado de Israel en la franja de Gaza. Unas reivindicaciones que expresan desde este medio de participación democrática y ciudadana que es la huelga, un fuerte y contundente apoyo al derecho internacional de los derechos humanos  como fundamento de la paz y de la justicia social que sostiene el ordena democrático de nuestro país.

Este propósito forma parte del interés de los trabajadores que prescribe el art. 28.2 CE. Pero además, desde el punto de vista sindical, forma parte de la solidaridad internacional que es constitutiva de la estructura y el ideario de los sindicatos convocantes. El internacionalismo sindical está en el ADN de los sindicatos de clase, que defienden el interés general de los trabajadores en el marco de una amplia solidaridad internacional, como atestigua su participación en centrales sindicales supranacionales e internacionales. En paralelo a la doctrina elaborada por la STC 11/1981, de 8 de abril, la huelga convocada por las reivindicaciones que el sindicato  - en este caso los dos sindicatos más representativos a nivel estatal – considere como decisivas en un momento dado, entre las que no se puede dudar que la solidaridad internacional no forme parte de las mismas, permite deducir que afectan al interés de los y las trabajadoras en el sentido legal de este término.

Finalmente, en cuanto a la modalidad elegida, la huelga convocada el 15 de octubre también reúne los requisitos de proporcionalidad y adecuación de la reivindicación a la forma de expresión de la misma. Una huelga general de dos horas de duración es, en sus propios términos, una acción colectiva más que razonable como medida de protesta y de llamamiento a la ciudadanía, a los poderes públicos y a las empresas, en la defensa de un orden de valores democráticos que la terrible situación de Gaza lleva demasiado tiempo negándose, en la aniquilación de todo un  pueblo.

En definitiva, una huelga que quiere defender el orden internacional sobre el que se basa toda nuestra civilización democrática, la que se construyó sobre la derrota de los totalitarismos fascistas tras la Segunda Guerra Mundial y que ahora se tambalea ante la impunidad con la que se viola en los territorios de Palestina por la acción criminal y genocida del ejército Israel y sus dirigentes políticos, cuya responsabilidad penal no puede borrarse.

 

 

 

                                        



[1] Sobre el tema Federico Martelloni, “I limiti allo sciopero politico nei servizi pubblici essenziali, dopo la grande mobilitazione per Gaza e la Flottilla del 3 ottobre 2025 (a trentacinque anni dalla l. n. 146/1990)”, en la revista Quale Giudtizia     https://www.questionegiustizia.it/articolo/sciopero-gaza


miércoles, 8 de octubre de 2025

JOSE LUIS PRADO SE JUBILA


 

En la reunión de Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la UCLM del día 7 de octubre, se había incorporado un punto del orden del día en el que se anunciaba un “homenaje al profesor Jose Luis Prado Laguna”. Con 66 años, se ha jubilado desde el 31 de agosto de este año. Persona afable y siempre atenta, conocedor enciclopédico de lugares y personajes de La Mancha – en especial de Ciudad Real y de Albacete -, docente y profesor excepcional y bien querido por alumnos y colegas nacionales y extranjeros, en este acto se le entregó en nombre del Departamento una reproducción en cerámica del Gernika de Picasso antes de compartir una comida de fraternidad con nuestro amigo del que irradia lealtad, confianza y seguridad para todas las personas que le conocemos y por las que él muestra su afecto siempre contenido.

La directora del Departamento, Maria Jose Romero, le dedicó las palabras que a continuación se transcriben.

 

“Hoy es uno de los motivos por los que merece la pena ser la directora del departamento de DTTS y es haber conocido al profesor José Luis Prado Laguna y haber compartido profesión en los últimos 34 años en la UCLM.

 

El profesor José Luis Prado Laguna se incorpora en octubre de 1991, a la extinguida EURL aquí en Albacete bajo la dirección del profesor Baylos.  Enseguida se involucró en la gestión académica primero en la diplomatura de Relaciones Laborales y con un peso decisivo en la transformación de la diplomatura en el grado – de una carrera de tres a otra de cuatro años, homologada con otros títulos que pasaron a su vez de cinco a años a cuatro -  y de la propia Escuela Universitaria a la actual Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, un centro docente único en la UCLM dedicado al estudio de las relaciones laborales, no compartido con otras titulaciones como sucede en Cuenca y Ciudad Real. 

Ha desempeñado los cargos académicos de secretario y subdirector de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales y, una vez convertida en Facultad, vicedecano de la misma. Cuando se desplazó a Ciudad Real, fue  secretario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en este campus, donde también fue el secretario del muy importante Programa de doctorado en derechos sociales para los magistrados de trabajo brasileños  del Convenio ANAMATRA-UCLM en sus dos primeras etapas. Desde 2014 al 2020 ha sido un excelente director académico en el Vicerrectorado de profesorado de la UCLM.

Son muchas las cualidades que destacaría del profesor José Luis Prado, me voy a centrar en dos: la primera desde la perspectiva profesional su sagacidad, como una de sus cualidades más admirables. Profesor honesto y comprometido, un maestro desprendido, que "siempre ha estado ahí", con la puerta de su despacho constantemente abierta para dedicar su generoso tiempo a quien lo requiriese. Riguroso docente, profesor cartesiano, muy ordenado con sus exámenes de test y sus casos prácticos combinando rigor y creatividad.

En segundo lugar, hoy jubilamos a un compañero que nunca ha sido solo eso: Jose Luis ha sido, ante todo, amigo, confidente y ejemplo de ser y estar. Su jubilación es motivo de alegría por lo que empieza, pero también de cierta nostalgia por todo lo bueno que nos deja.

Cuando pienso en él, me vienen a la cabeza muchos momentos personales vividos que no es el momento de relatar, ya lo haremos en el festejo posterior. Han sido 34 años en la UCLM juntos, un periodo de tiempo extraordinariamente largo y fecundo. Y en todos esos años lo que quiero  destacar es su lealtad. Siempre estuvo ahí, en los momentos fáciles y sobre todo en los difíciles. De esas personas que sabes que jamás te van a fallar, que defienden lo justo sin alzar la voz, pero con una convicción que nunca deja dudas, incluso cuando el conflicto irradiaba cercanía.

La amistad con él ha significado apoyo incondicional, conversaciones sencillas pero profundas, y muchísima generosidad. José Luis sabe escuchar, nunca juzga, y cuando uno le necesita, aparece con una serenidad que calma cualquier tormenta.

En momentos de zozobra, ha sido un compañero clave. Cuando los ánimos se calentaban o había desacuerdo, él encontraba el modo de recordarnos lo que de verdad importa: el respeto, el buen trato, la vocación compartida y hasta la diversión.

Hoy te damos las gracias, José Luis, por enseñarnos con tu ejemplo la importancia de la lealtad, de la amistad y de saber estar en todos los momentos. Te vamos a echar muchísimo de menos, pero sabemos que tu huella se queda con nosotros y que nos seguirás dando luz en la oscuridad burocrática.

Que esta nueva etapa sea tan generosa contigo como tú has sido con todos nosotros. Gracias por todo, amigo"


(Grupo de pensionistas del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo social)

jueves, 2 de octubre de 2025

¿CABE IGNORAR EL MANDATO INTERNACIONAL SOBRE LA REFORMA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO?

 



 Los días 25 y 26 de septiembre se han celebrado en Albacete las Jornadas de estudio organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, en colaboración con la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la UCLM. Las Jornadas debían haber tenido lugar en junio, pero su solapamiento con el Congreso Confederal de CCOO, desaconsejaron esta opción y se desplazaron a este mes de septiembre. El primero de los temas abordados en las mismas era el relativo a los incumplimientos de la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido, e intervinieron en este sentido Carmen Salcedo Beltrán, catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia y miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales junto a Garbiñe Biurrun Mancisidor, magistrada de lo social y presidenta de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El tema de fondo proviene de la ratificación, en el 2021, por el Estado español, de la carta Social revisada y, en el 2022, del procedimiento de reclamaciones colectivas que ésta prevé y que tan solo 16 países europeos han incorporado a sus ordenamientos internos. Ambas cuestiones formaban parte del acuerdo de gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos, y se inscribían en un proceso más amplio de acomodación del ordenamiento laboral español a la legalidad internacional, que se manifestó asimismo en la ratificación de importantes convenios de la OIT, como señaladamente el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo.

La posibilidad de entablar una reclamación colectiva fue aprovechada tanto por la UGT primero como por CCOO después, para presentar una queja en la que entendían que el sistema de protección frente al despido injustificado o improcedente en el sistema español, basado en una indemnización tasada calculada sobre la base de la antigüedad del trabajador en la empresa en la que además se habían suprimido los salarios de tramitación entre el hecho del despido y la resolución judicial, no resultaba conforme con el art. 24 de la Carta Social Europea en cuanto no podía considerarse una indemnización adecuada, apropiada ni desde luego disuasoria. El Comité Europeo de Derechos Sociales, siguiendo una jurisprudencia ya muy depurada ante otras reclamaciones colectivas para los supuestos italiano, francés y finlandés, todas ellas reaccionando ante los cambios legislativos producidos como consecuencia de las indicaciones generalizadas por la llamada “gobernanza económica” europea, estableció finalmente la inadecuación del sistema indemnizatorio español al estar basado exclusivamente en la antigüedad de trabajador en la empresa, junto a otras interesantes aportaciones en materia del reconocimiento de los salarios de tramitación y otros puntos relativos a la rescisión de contratos en las administraciones públicas.

Estas decisiones de fondo llevaban aparejada por consiguiente la necesidad de que el Estado español procediera a modificar la norma correspondiente. Sin embargo, a nadie se le escapa que la regulación del despido que puso en práctica la reforma del gobierno Rajoy en el 2012, constituye un elemento central en el planteamiento neoliberal de remercantilizar el trabajo, sometido a un elemento de coste en la transacción del mercado sobre la fuerza de trabajo, despojándolo asi del valor político y democrático con el que se integra en el marco del Estado Social garantizado en la Constitución española. En esa condición, su regulación actual aún vigente, que abarata la indemnización, refuerza el carácter unilateral y definitivo de la decisión empresarial y reduce las posibilidades de revertirla por el control jurisdiccional posterior, adquiere un carácter estratégico para la representación orgánica del empresariado, sostenido trasversalmente por un arco de fuerzas políticas que van desde la ultraderecha de Vox y la derecha españolista extrema del PP a partidos nacionalistas, regionalistas e independentistas, a lo que suma una parte importante de lo que se denomina el área económica de los socialistas. La representación orgánica y corporativa de las empresas españolas, incluidas las pequeñas empresas, han establecido el perímetro de las posibles reformas del ordenamiento laboral dentro de los contenidos que se alcanzaron en la reforma laboral de diciembre del 2021, y con el alcance de éstos, sin que sea admisible por tanto un cambio normativo más allá de ese conjunto de aspectos, haciendo especial hincapié en la inamovilidad de la regulación del despido individual o colectivo, este último ya suficientemente matizado por la introducción de la regulación temporal de empleo en el RDL 32/2021. Esta inamovilidad del marco institucional deseada por parte del empresariado llega hasta cuestionar incluso las modificaciones posteriores de la regulación de empleo en los desarrollos reglamentarios de los preceptos del Estatuto, y se extiende al rechazo de cualquier otra norma laboral de ampliación de derechos de las trabajadoras y los trabajadores de este país.

Era por tanto previsible que este firme posicionamiento político del empresariado, con arraigos muy extendidos en el espacio político conservador, tuviera una acogida en el plano doctrinal, de manera que apenas conocida la primera decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales, se publicaron intervenciones que degradaban la competencia del mismo en la interpretación de la Carta Social y afirmaban la inaplicabilidad de esta decisión en el ordenamiento español, cuestionando el carácter jurisdiccional de dicho órgano, por entender que la propia Carta Socia no otorgaba potestad jurisdiccional al CEDS[1],  llegando a dudar incluso de la  competencia técnica del Comité y de sus decisiones[2].

Mientras tanto, en el plano interno, los asesores y abogados sindicales y los estudios jurídicos laboralistas habían empezado a solicitar una indemnización adicional a la tasada legal como fórmula para superar las consecuencias más negativas de indemnizaciones exiguas que impedían la función resarcitoria y disuasoria de la compensación económica ante el acto ilegítimo de la rescisión unilateral del contrato por no cumplir las exigencias de causa o forma de ésta. La pretensión de una indemnización adicional cobró cuerpo en muchos litigios y la respuesta de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia fue dispar, aunque iba ganando espacio su justificación a partir del control de convencionalidad que en ocasiones se deducía del art. 10 del Convenio 158 de la OIT y en otras del art. 24 de la CSEr, esta última versión más practicada ante la primera decisión de fondo del CEDS. El debate en este punto se centraba en cuales podrían ser las circunstancias especiales que permitieran generar esa indemnización añadida a la legal, asi como los parámetros a los que se debería ajustar la indemnización por daños. La intervención de Garbiñe Biurrun en las Jornadas, se examinaron de manera exhaustiva cómo las diversas sentencias de las que se disponía habían abordado esta cuestión.

No obstante, y como era previsible dado el carácter estratégico de esta cuestión y la composición actual de la Sala de lo Social, la unificación de doctrina que hizo el Tribunal Supremo – primero respecto del art. 10 del Convenio 158 de la OIT, y luego respecto del art. 24  de la Carta Social en la interpretación de las decisiones de fondo del CEDS[3] - le llevó a concluir que la indemnización por despido improcedente del art. 56.1 ET no podía verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atendieran a las circunstancias concretas del caso, sin que ello supusiera una vulneración de los citados textos internacionales. Mientras que la primera sentencia sobre el art. 10 del Convenio 158 OIT mantenía la duda sobre la aplicación del art, 24 CSEr y las decisiones del CEDS, la segunda, mucho más prolija y combativa – aunque no pacífica, porque contaba con dos votos particulares - fue saludada de manera entusiasta por quienes entendían que no cabía el control de convencionalidad de la Carta Social ni vinculaba a los órganos jurisdiccionales la decisión que adoptara el CEDS resolviendo las reclamaciones colectivas presentadas[4]. Esta última sentencia fue ampliamente criticada por Carmen Salcedo en su brillante intervención en las Jornadas.

La cuestión planteada y resuelta por el Tribunal Supremo sin embargo no cierra de manera definitiva el debate, que ahora se pretende enfocar desde la perspectiva de violación de derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente. La preparación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional abre de nuevo un espacio al debate en sede jurisdiccional. Y ello sobre la base de que la sentencia 140/2018, 20 diciembre, afirmó que es posible “a través del recurso de amparo constitucional, revisar la selección del derecho formulada por los jueces ordinarios en determinadas circunstancias bajo el parámetro del artículo 24.1 CE” teniendo en cuenta que “la correcta intelección del art. 96.1 CE… lleva aparejada la exigencia de respeto a los mecanismos internacionales de garantía de tratados cuando exista… una voluntad estatal expresa de sumisión a dichos mecanismos”[5].

Al margen de la continuidad del debate desde la perspectiva del control de constitucionalidad de estas decisiones, lo que plantean estas decisiones de fondo del órgano competente que interpreta la Carta Social revisada en su art. 24 – que la STS 736/2025 de 16 de julio entiende que  corresponde a una “declaración programática” cuya virtualidad concreta solo podría deducirse de una eventual intervención legislativa.- es la necesidad de una reforma legislativa del art. 56  del Estatuto de los Trabajadores, una promesa política firmemente enraizada en el ideario sindical y en la izquierda parlamentaria.  

Era una reivindicación del programa electoral de SUMAR, en las elecciones de 2023, en donde esta fuerza política pretendía, en materia de despido improcedente,” reconocer en todos los casos a las personas trabajadoras el derecho a salarios de tramitación y garantizar adicionalmente un resarcimiento adecuado en proporción al daño causado, que sea efectivamente reparador y disuasorio para la empresa”. Se trata de un compromiso también asumido en el programa del gobierno de coalición PSOE / SUMAR según el cual ambas fuerzas se comprometían a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”, y finalmente se ha convertido en un mandato del Congreso al gobierno a partir de una PNL presentada por el grupo plurinacional SUMAR – y aprobada el 19 de septiembre por un solo voto gracias al error de un diputado del PP – en la que se  insta al gobierno a “adoptar las medidas necesarias para que la legislación española dé cumplimiento a lo dispuesto por los instrumentos internacionales ratificados, en particular la Carta Social Europea, en la interpretación que de ella hace el Comité Europeo de Derechos Sociales, y el Convenio 158 de la OIT, regulando una indemnización en caso de despido improcedente que sea realmente disuasoria y restaurativa”. Es decir, una indemnización justa, proporcional al impacto vital que el despido produce en la existencia de las personas que se ven privadas del empleo y que disuada al empresario de realizar un despido ilegítimo.

Sobre este punto ya la Fundación 1º de Mayo había realizado un amplio debate, que culminó en un libro colectivo en el que se analizaban de manera muy completa la problemática que plantea del despido en todas sus facetas, proponiendo reformas importantes de esta figura[6], pero que ahora se centra necesariamente en el espacio de discusión que ha abierto el Comité Europeo de Derechos Sociales y sus dos decisiones de fondo sobre la incorrección del régimen indemnizatorio del despido al no garantizar una indemnización adecuada ni disuasoria. Ciertamente que no es un momento apropiado para poder concitar mayorías parlamentarias en torno a la modificación del art. 56 ET por las razones expuestas. Pero eso no debería impedir que se insistiera en el mandato para legislar que el Parlamento ha efectuado. La Carta Social Europea es un tratado internacional cuyo contenido y alcance es precisado, ante casos concretos que enjuicia el Comité, por las decisiones de este organismo, y no cabe ignorar sus mandatos, en modo alguno programáticos.

Más allá de esta propuesta legislativa y la insistencia en incorporar la indemnización adicional por vía jurisdiccional como consecuencia del control de convencionalidad de la CSE interpretado conforme a las decisiones del CEDS, el sindicalismo confederal debe en este aspecto hacer pública una propuesta de reforma de las consecuencias del despido improcedente que pueda ir ganando un espacio en el imaginario colectivo. Una propuesta que se centra en una indemnización mínima de carácter disuasorio con independencia de la antigüedad del trabajador en la empresa, reconocimiento de los salarios de tramitación en el caso de despido improcedente, inversión de la opción entre la readmisión o la indemnización en los supuestos del despido sin causa o fraudulento.



[1] Una gran parte de este debate se ha realizado en los “briefs” que ampara la Asociación Española de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS. Así, significativamente el profesor Jesus Lahera, https://www.aedtss.com/consecuencias-juridicas-de-la-decision-del-comite-europeo-de-derechos-sociales-en-la-indemnizacion-de-despido-improcedente/    que entiende que una decisión del CEDS no opera como jurisprudencia y los jueces nacionales  no pueden aplicarla en sentencias de despidos improcedentes a través del control de convencionalidad, desplazando la norma interna por la internacional, con el criterio allí decidido de la apertura a indemnizaciones adicionales frente a la tasación legal.

[3] STS 1350/2024, de 19 de diciembre y STS 736/2025, de 16 de julio, respectivamente. Ambas han tenido como es natural una amplia repercusión en la doctrina académica. De la primera, cfr. J. Gorelli , “Extensa explicación de la STS de 19 de diciembre, interpretación alternativa del Convenio 158 OIT”, https://grupo.us.es/iwpr/2025/01/22/extensa-explicacion-de-la-sts-de-19-de-diciembre-interpretacion-alternativa-del-convenio-158-oit/ . De la segunda, E. Rojo, http://www.eduardorojotorrecilla.es/2025/07/sentencia-del-ts-de-16-de-julio-de-2025.html y F. Trillo, https://www.net21.org/trampas-al-solitario-la-carta-social-que-no-acepta-el-tribunal-supremo/