tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post6067008726420134821..comments2024-03-26T18:20:56.103+01:00Comments on SEGÚN ANTONIO BAYLOS...: EL DERECHO DE HUELGA EN EUROPA PUESTO EN CUESTIÓN: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA SOBRE EL CASO "VIKING"Simon Muntanerhttp://www.blogger.com/profile/08448643025242582048noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-10848062514577720182007-12-20T12:11:00.000+01:002007-12-20T12:11:00.000+01:00ups. creo que el debate va más allá de criminaliza...ups. creo que el debate va más allá de criminalizar a la Unión de mercantilista ya que hay algunas considerandos de la sentencia que reconocen al derecho de huelga como derecho fundamental en la Unión además de citar algunos textos muy importantes en materia de reconocimiento de DSF tales como la CSE(1961), el art 136 TCE o la CDF de la UE(2000) entre otros(pár. 43). Además se "casa" la sentencia Albany reconociendo que efectivamente la negociación colectiva no está dentro del art 85 y 86 TCE (defensa de la libre competencia) añadiendo quizás un valor añadido a dicha resolución que en su momento se interpretó como ambigua(pár. 47-53). Es cierto que no se hace la misma excepción sin condicionantes a la libertad de establecimiento art. 43 TCE(donde a contrario de lo que se afirma no se cita a libre circulación de mercancías)estableciendo en este caso(vid. pár. 81-88)límites muy restrictivos al derecho de huelga que efectivmente "puede inculcar" dicha libertad.<BR/>Además es cierto por otro lado que hay que poner mucha atención a otros considerandos que efectivamente pueden "potencialmente" mermar el derecho de huelga;y creo que potencialmente ya que dependerá de los mecanismos de protección nacionales del derecho de huelga el despliege d elos efectos d ela sentencia viking. Además de las interpretaciones que los jueces puedan dar a expresiones tan vagas como: "protección de una razón imperiosa de interés general"; "garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido" o "ir no más alla de lo necesario"(pár. 90); es decir de la aplicación del princpio de proporcionalidad por parte de los jueces nacionales. <BR/>Una construcción digamos que "cobarde" por parte del TJCE que no puede o quiere asumir la tarea de TC en Europa y que camina entre los principios generales de derecho y las libertades fundamentales dando cal en este caso a los sindicatos y más arena si cabe al mercado.nashhttps://www.blogger.com/profile/03033116839670088339noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3580318822627421892.post-48005078413736522452007-12-20T11:35:00.000+01:002007-12-20T11:35:00.000+01:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.nashhttps://www.blogger.com/profile/03033116839670088339noreply@blogger.com