Algunas consideraciones sobre terror, estado de derecho y la condición del enemigo en el ámbito de lo jurídico-politico.
(Se trata de unas reflexiones introductorias a un ciclo de cine en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real que se está desarrollando en este cuatrimestre con un buen seguimiento y matriculación. Es una reflexión quizá apropiada en este tiempo de penitencia y de silencio que Cañizares y otros desearían extender más allá de la época de Pascua en la que impera ).
El disfrute de derechos sociales por parte de los ciudadanos de un país determinado requiere la condición previa de un Estado de Derecho en el que se respeten los derechos y libertades. Pero este hecho no basta. Hay situaciones que excepcionan la normalidad democrática. Una de ellas es
Las causas del terrorismo son múltiples, aunque la perspectiva tradicional actual liga este tipo de acciones a planteamientos nacionalistas o de identidad religiosa. En el primer grupo estarían los terrorismos funcionales a los movimientos de liberación nacional frente a las potencias coloniales, como el de Argelia, y tambien el de Palestina frente a Israel. Pero se derivan de la misma raiz los grupos terroristas por la independencia de Irlanda (el IRA) o el terrorismo vasco español de ETA, o los grupos separatistas en Chechenia, en
Por lo demás, la figura de la excepcionalidad en el goce de los derechos resulta también muy interesante si se conecta con la imposibilidad de garantizar el respeto a la vida y a la libertad por parte del propio Estado y de los poderes públicos. Este hecho debe ser también analizado en el mismo discurso del terror, porque una situación de excepción permanente borra concientemente la condición de ciudadano y la transforma en una relación de sujeción forzosa ante la cual cualquier rebeldía es considerada rebelión y sus protagonistas enemigos del orden establecido. Este es el caso de las dictaduras, y de los golpes de estado para imponerlas, pero puede suceder que la situación de excepcionalidad afecte a una parte de la población solamente, aquellos a los que se ha conscientemente apartado – y recluido – en cumplimiento de sanciones penales decididas por un juez en el marco de un proceso. También aquí las condiciones de la culpabilidad están muy marcadas por la pertenencia a una clase social determinada, y la propia situación de privación de libertad puede constituir un estado de privación de derechos más allá de cualquier límite hasta que la vida carezca de valor. Es otra variable del enemigo, esta vez en su calidad de ser asocial, no político – o no necesariamente político – al que se le retira y encierra, expulsado de su condición de ciudadanía.
Las narraciones de las trayectorias del enemigo son siempre lineales y la composición de su discurso es pétrea como un monolito. Suelen acompañarse de las biografías angustiosas de las víctimas, que el poder interpreta y representa para ejercer su castigo y su control. La excepcionalidad del terror aisla de un lado al enemigo y por otra parte lo expande hacia tatos otros ciudadanos que se oponen democráticamente a la totalización de la sospecha y de la represión.
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