Recordando a Manolo Gómez Amor.
Apenas retornado de la América Austral, el profesor Baylos se encuentra afectado por el llamado jet lag. De esta manera, procede a revisar algunos papeles y descubre esta nota que lleva su firma, en la que examina un tipo de huelga en la enseñanza universitaria que pretendía mantener la presión de los profesores junto con la preservación del derecho de los estudiantes, sin que por tanto la huelga se retorciera por las autoridades públicas contra los usuarios del servicio público de educación superior. Juzgando, tal vez con exceso, que el supuesto podría ser interesante como recordatorio de ciertas formas nuevas de expresión del conflicto en el sector servicios, se ha rescatado del disco duro y se da a conocer como si se tratara de una sección de hemeroteca.
NOTA SOBRE LA HUELGA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID Y LA RETENCION DE ACTAS PARA CCOO. DE UNIVERSIDAD DE MADRID REGION EN JULIO DEL 2004.
NOTA SOBRE LA HUELGA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID Y LA RETENCION DE ACTAS PARA CCOO. DE UNIVERSIDAD DE MADRID REGION EN JULIO DEL 2004.
1.- Las situaciones de huelga en la educación superior requieren una consideración conjunta de dos derechos fundamentales en conflicto, el derecho de huelga del art. 28.2 y el derecho a la educación del art. 27 de la Constitución. En concreto es necesaria una cierta conciliación del ejercicio de ambos derechos en los exámenes finales de las diversas titulaciones universitarias, por lo que es una práctica sindical de CC.OO. preservar la realización de dichos exámenes finales en las convocatorias de huelga que pudieran afectarles.
2.- La actuación de la huelga, los objetivos pretendidos mediante la presión que este derecho colectivo realiza, no pueden sin embargo ser anulados por coincidir con los períodos de exámenes. Ello implicaría la imposibilidad de ejercicio de un derecho fundamental en determinados períodos del curso académico y favorecería indirectamente que las autoridades políticas y académicas plantearan sus decisiones en estos períodos para desactivar cualquier medida de presión contra las mismas.
3.- Resulta especialmente importante recurrir a la acción huelguística ante los incumplimientos de acuerdos adoptados y ejecutados, puesto que en este caso los sindicatos y los trabajadores reciben una agresión no sólo a sus condiciones de trabajo, sino que se ha vulnerado el derecho de negociación colectiva y el principio general del sistema de relaciones laborales de respetar los acuerdos concluidos y su contenido, elemento básico del mismo. No es necesario recordar que este es el caso de la huelga de profesores por el complemento pactado con el gobierno de Gallardón de la Comunidad de Madrid, que el subsiguiente gobierno de Esperanza Aguirre entendió caducado y no vigente, en cuyo conflicto los propios órganos de gobierno de las Universidades madrileñas han expresado públicamente su desacuerdo con la ruptura de lo negociado con los sindicatos representativos y el anterior gobierno de la CAM.
4.- Durante la huelga, los profesores han examinado y calificado a los alumnos, si bien para mantener la presión reivindicativa, no han utilizado para la calificación los documentos oficiales informatizados, presentando por el contrario las calificaciones en unos documentos normalmente redactados a mano y denominados “actillas”. El hecho fundamental, el examen o “evaluación objetiva del rendimiento académico” y la calificación derivada de dicha evaluación, ha sido realizado por los huelguistas. Lo que éstos no han realizado, como forma de exteriorizar el conflicto, es la formalización de dicha calificación según los procedimientos oficiales que las Universidades prevén al respecto. Es importante resaltar que esta conducta integra el ejercicio del derecho de huelga, forma parte de las variadas formas que adopta el contenido del mismo, y en consecuencia debe ser protegida como forma de ejercicio del derecho de huelga en su vertiente individual.
La entrega de las calificaciones en “actillas” debe por tanto conceptuarse a la luz del contenido del derecho de huelga como una forma de ejercicio del mismo que, por otra parte, implica la realización de un proceso de composición entre los derechos fundamentales en liza, puesto que de esta forma ni sufre el derecho de los estudiantes a ser evaluados en su rendimiento académico ni, en el otro lado de la balanza, el derecho de huelga es vaciado de contenido al hacer imposible su eficacia y su “visibilidad” social.
5.- Bajo ningún concepto esta conducta puede ser calificada como incumplimiento grave de los deberes del personal docente e investigador que en consecuencia fuera acreedora de una sanción disciplinaria. La conducta de los profesores descrita en el número anterior no puede desconectarse de la situación de conflicto ni disolverse en actos individuales que no tengan ninguna relación con aquella. No se trata, desde luego, de una suma de actos individuales sino un comportamiento colectivo que se origina en el conflicto planteado sindicalmente y que implica, en el plano técnico, el ejercicio del derecho fundamental de huelga en su vertiente individual, ejercicio que por otra parte, no vulnera en lo esencial el derecho de los estudiantes a ser evaluados y calificados, como se ha realizado. Frente al ejercicio del derecho de huelga no cabe retorsión ni sanción alguna, y la amenaza de la misma puede integrar una conducta antisindical prohibida en nuestro ordenamiento y sancionable de forma enérgica por el sistema jurídico.
6.- Entregados los documentos que acrediten el examen y la calificación del mismo bajo la responsabilidad académica del profesor, ello no impide que las Universidades arbitren los medios necesarios para proceder a transformar estos documentos en los moldes oficiales que en cada caso se requieran, si se entiende que el retraso en la formalización puede causar daños a los intereses de los estudiantes por impedir expectativas reales de actuación de los mismos. La consulta y, en su caso, el acuerdo con el comité de huelga de cada Universidad sobre este tipo de actuaciones es muy recomendable para el buen fin de este tipo de acciones.
Ciudad Real, 12 de julio de 2004
Ciudad Real, 12 de julio de 2004
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