sábado, 1 de diciembre de 2007

LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS PIQUETES DE HUELGA: EL CASO EXTRUPERFIL, EN SEVILLA



El 27 de noviembre se celebró un acto, organizado por la Unión Provincial de Sevilla de CC.OO., en el que profesores de derecho, magistrados, letrados, políticos y sindicalistas debatieron sobre la utilización del código penal como medida de represión de la libertad sindical y el derecho de huelga, a propósito del proceso abierto contra once sindicalistas a los que se pide tres años y medio de cárcel a cada uno de ellos por participar en un piquete de huelga. Las reflexiones que a continuación se hacen hay que leerlas en el contexto de un documento anterior, publicado en este mismo Blog, con autoría compartida con Juan Terradillos, sobre la necesidad de una reforma de la norma penal y la crítica a los juristas de Estado - Fiscales y Magistrados fundamentalmente - por la resistencia a incorporar la Constitución y el conjunto de derechos sociales que ésta reconoce al discurso represivo penal y sus garantías.

Son ya demasiados los casos en los que, por motivos diversos, activistas sindicales que participan en acciones de conflicto son procesados por la justicia penal y condenados. No es un hecho aislado, y se está convirtiendo en una tendencia cuya gravedad no es necesario resaltar. La figura reprimida por excelencia es el piquete de huelga, pero también desplegar pancartas e intervenir en plenarios de los ayuntamientos, o cortar carreteras. En todos estos casos se abren diligencias policiales, el ministerio fiscal califica como delito tales conductas y el magistrado penal instruye y al final dicta auto de procesamiento. Mientras dura la instrucción los sindicalistas deben personarse cada quince días ante la autoridad para demostrar que no se han escapado a la acción de la justicia. No se ha hecho un recuento de estos casos, pero desde el año 2002 es una constante reiterada, posiblemente se cuenten por un centenar los sindicalistas procesados y condenados desde esta fecha. La defensa de los acusados y la respuesta sindical se confina en el ámbito local en el que se han desarrollado los hechos. No tiene proyección general, confederal. Se trata de una represión invisible no sólo para la opinión pública sino también para el conjunto del sindicato. Algo que no puede continuar.

El hasta ahora último de estos supuestos se ha producido en Sevilla, donde once sindicalistas de CC.OO. se enfrentan, el próximo 11 de diciembre, a penas de tres años y medio de prisión para cada uno de ellos por el delito de coacciones durante la huelga recogido en el art. 315.3 del Código Penal y que cometieron, a juicio del fiscal y del juez instructor, en el año 2003, con ocasión de una huelga en la empresa Extruperfil, encuadrada en el sector metalúrgico. Es interesante señalar que la huelga tenía como objetivos la reivindicación del cumplimiento del convenio en materia salarial y de empleo y de la ley de prevención de riesgos laborales en lo referente a la protección de la salud y prevención de elementos tóxicos. La Inspección de Trabajo levantó actas de infracción con propuesta de sanción por faltas muy graves, y la respuesta de la empresa fue la persecución y el despido de los miembros del comité de empresa afiliados a CC.OO. Todos estos actos empresariales fueron enjuiciados en el orden social y la empresa fue condenada. Las huelgas primero parciales y luego de 24 horas llevaron a las puertas de la fábrica a un gran número de trabajadores como piquete de huelga. Ante una abundantísima presencia policial, los trabajadores del piquete detenían a los vehículos que querían entrar a la fábrica y les explicaban la situación de huelga, exhortándoles a no iniciar el trabajo. En una ocasión, un vehículo de la empresa no atendió a los huelguistas y quiso entrar directamente. Los ocupantes fueron insultados y el coche golpeado, que hubo de pasar bajo protección policial. Este hecho se reprodujo a la salida de la fábrica. El escrito de calificación del fiscal refiere que el vehículo sufrió daños tasados pericialmente en 298 €. Los hechos relatados son constitutivos, para este servidor del Estado, de “un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 315. 3 CP” y una falta de daños del art. 625.1 de dicho texto legal, por lo que “procede imponer a los acusados por el delito la pena de 3 años y 6 meses de prisión y 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 225 días de privación de libertad” y por la falta, “10 días de multa con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad” y condena en costas proporcional.

No es necesario rebatir este tipo de calificación penal en donde los juristas de Estado – fiscal y juez instructor – ignoran de manera consciente la existencia de una situación de conflicto en la que el empresario ha vulnerado continua y reiteradamente derechos laborales y sindicales básicos, sin que este hecho – la violencia de la conducta empresarial – sea tenida en cuenta, ni siquiera como contexto de la acción de los piquetes. Tampoco la interpretación claramente extensiva e incorrecta del tipo penal, en donde de ninguna forma se podían entender subsumidos los hechos incluso tal como son narrados por el escrito del Fiscal. Es evidente que la utilización de medidas de presión es connatural a una situación de huelga – en donde, no se olvide, los integrantes del piquete están ejercitando el derecho de huelga – y que la noción de la coacción debe integrarse en la de violencia sobre las personas que en modo alguno se realizó en este conflicto. Lo más relevante es la carencia de argumentación que el Fiscal realiza – y el juez acepta – para entender apropiada una pena de cárcel para los sindicalistas integrantes de un piquete de huelga en un conflicto laboral áspero, en el que el empresario ha desplegado todo un catálogo de actos prohibidos y lesivos de derechos fundamentales que naturalmente quedan impunes en el plano penal. No es necesario razonar para condenar a prisión a los sindicalistas que defienden mediante la huelga el cumplimiento de la legalidad y la tutela de la salud en los lugares de trabajo.

En un documento – propuesta realizado por Juan Terradillos y yo mismo a petición de la U.S. de Madrid – Región de CC.OO., que asumió la Ejecutiva Confederal de CC.OO., se señalaba la existencia de un doble rasero y la grave dejación de los aparatos policiales y del Ministerio Fiscal en el esclarecimiento de las conductas delictivas empresariales contra los derechos colectivos de los trabajadores y en particular contra el derecho de huelga, frente a la hiperactividad que mostraban en la utilización antihuelga del art. 315.3, como si siguieran compartiendo las palabras del gobierno Suárez de 1976, al justificar la introducción de este nuevo delito (artículo 496 del viejo Código Penal) en la necesidad de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de la huelga”. Hoy el piquete forma parte del contenido esencial del derecho de huelga, integra su ejercicio y debe ser garantizado con todos los medios que el derecho dispone para lograr la efectividad de los derechos fundamentales, pero los juristas de Estado siguen viendo en este instrumento de presión y de movilización un elemento contrario al orden público y a la paz social. En el documento citado, se planteaba una propuesta de reforma del artículo 315.3 bastante razonable y como tal fue acogida por el grupo parlamentario de IU para la modificación del Código Penal. Sin embargo el Gobierno no la ha aceptado, y parece que no sólo por la negativa del Ministerio de Justicia, basada en la utilización que la derecha política podría hacer de esta reforma construyendo una imagen de permisividad de la violencia de los trabajadores que sobresaltaría a las clases medias. Dicen que también Economía entendía que este tipo de reformas requieren alguna “en paralelo”, en especial respecto de la tipificación del delito de peligro en materia de salud y seguridad en el trabajo. Pero todos son rumores; lo único seguro es que la enmienda no ha prosperado.

Por consiguiente se sigue en esta situación realmente preocupante en la que se utiliza la sanción penal contra los sujetos individuales – los trabajadores – que se integran activamente en una acción colectiva. La dimensión colectiva, general, de este acto – la extensión de la huelga – queda oculta, la sanción penal no la contempla. Se produce así un aislamiento provocado del trabajador individual respecto de la dimensión colectiva y sindical que da sentido y permite interpretar el contenido de su participación en los actos de extensión del derecho de huelga. La conducta colectiva se atomiza y se transforma, deviniendo ilícita. Se impone la estigmatización personal y laboral del trabajador – cada quince días, desde el año 2003, deben ser controlados por los aparatos del Estado – y se lesiona de manera irremediable al sindicato como organización de tutela porque se muestra impotente para proteger a sus afiliados en las acciones colectivas que dirige. Además, por esta vía, lo que era una huelga para la defensa de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores se transforma en una acción de violencia contra las personas, puesto que el derecho penal sólo encuentra gravedad y desvalor social en el episodio sucedido en el piquete de huelga y no en las continuas y groseras violaciones del ordenamiento laboral y de la libertad sindical que ha realizado el empresario. Por esta vía en fin se sugiere una incriminación indirecta de las acciones de extensión del derecho de huelga como potencialmente coactivas.

Por todo ello es urgente reaccionar. Ante todo cuantificando y presentando públicamente los casos de incriminación penal en razón de la actividad sindical del sujeto que se conozcan, con independencia de cual sea el sindicato concernido, desde la Corriente Sindical de Izquierda en Asturias, los sindicatos autonómicos y los de categoría, a la UGT y a CC.OO. como sindicatos más representativos a nivel estatal. En todos ellos se han dado casos. Hay que dibujar un mapa de la represión penal de las acciones sindicales y colectivas en el marco de los conflictos laborales y sociales a partir del año 2000. Es necesario acabar con la opacidad que rodea a este fenómeno, darle visibilidad pública e insertarlo en una secuencia narrativa que lo explique críticamente. En este esfuerzo de construcción a partir del sindicato del discurso del conflicto tiene su lugar una cierta pedagogía del mismo, es decir, partir desde el inicio del fenómeno de la huelga y su función, de la necesidad del conflicto como elemento normal, no patológico de las relaciones laborales y sociales, la figura del piquete de huelga como un instrumento decisivo en la extensión y consolidación de la medida de presión y la diferenciación entre presión, intimidación, coacción y violencia como nociones muy diferentes entre sí que no se pueden leer unilateralmente y que no desempeñan un papel autónomo ni protagonista en la confrontación que se produce a lo largo de un conflicto abierto y áspero.

El sindicato debe situar este discurso en el más alto nivel de representación, el confederal. Y debe ser una iniciativa en unidad de acción. Denunciando que en pleno siglo XXI se siga utilizando, como en el siglo XIX, el Código Penal contra la acción colectiva de los sindicatos. Y realizando las mediaciones políticas oportunas para presionar sobre el Ministerio Fiscal y sobre el Gobierno para poner fin a esta deriva autoritaria y represiva del conflicto laboral.

Mientras esto va cobrando cuerpo, hay que seguir actuando. Una forma adecuada es, sin duda, extender la crítica a estas situaciones de criminalización del piquete de huelga como forma típica de expresión de la extensión y consolidación de las medidas de presión y apoyar a los trabajadores de Extruperfil de Sevilla en el juicio del dia 11 de diciembre.


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