El titular de este blog, aprovechando que se encuentra en Burdeos durante unas semanas, ha creído conveniente traer a esta bitácora algunas reflexiones y anotaciones fruto de las lecturas que viene realizando a orillas del Garona. Por el momento, le han llamado la atención dos datos del panorama francés, sobre la inmigración y la delincuencia, relacionados entre sí por la pérdida de los elementos constitutivos de la política democrática en una sociedad y su sustitución en el mercado de las propuestas electorales por el recurso al miedo como principal elemento movilizador de la confianza de los electores en un determinado partido político. En la foto, el titular del blog rechaza airadamente esta deriva de la política y sus avatares en las próximas elecciones españolas de marzo.
Dos notas en principio diferentes, pero ambas muy llamativas, sobre la realidad social francesa actual.
Primera: Nicolas Jounin, sociólogo, ha publicado lo que fue su tesis doctoral sobre los trabajadores de la construcción, para lo cual estuvo trabajando tres años como trabajador temporal en varias obras. El libro, recién aparecido, se llama Chantier interdit au public, y lo ha publicado La Découverte, Paris, 2008 (276 pp). El material que maneja es muy interesante, y subraya la relación existente entre el trabajo en la construcción y el trabajo inmigrante. Normalmente los puestos de peón lo ocupan inmigrantes del África negra, los ferrallistas suelen ser árabes magrebíes. La exigencia ineludible de un permiso de residencia para poder entrar a trabajar en una empresa ha hecho que se cree un mercado de falsos permisos – “papeles” en la jerga oficial. A partir de un decreto de abril de 2007 la exigencia de permiso de trabajo es ineludible y genera responsabilidad para el empresario que contrata a inmigrantes no regularizados. Aunque una circular de enero de este mismo año permite, excepcionalmente, que el empleador pueda pedir ante las autoridades administrativas la “regularización” de los inmigrantes que por error ha empleado de buena fe pese a no contar con los “papeles” en regla, los empleadores piensan que existe una presión acrecentada para delegar en ellos la responsabilidad por la contratación de inmigrantes “irregulares”. Por eso la fórmula hasta ahora más empleada es el de recurrir a una ETT para que suministre trabajadores temporales a la empresa de la construcción, desplazando por consiguiente a esa empresa la responsabilidad en la presentación de trabajadores inmigrantes con sus permisos “en orden”. Sin embargo, el autor apunta un cambio de tendencia cada vez mas importante: la sustitución del recurso al trabajo temporal a través de una ETT por el recurso a la contratación de servicios con una empresa extranjera comunitaria que desplaza trabajadores de su propio país. Este fenómeno – que es el que ha dado pie a la sentencia del TJ en el caso Laval – está muy extendido, y resulta frecuente encontrar que una empresa de la construcción francesa de cierta importancia subcontrata con una empresa europea del este no sólo algunos aspectos de la obra sino la obra completa. En estos casos además es muy frecuente que las empresas con las que se contrata carezcan de cualquier vida organizativa o autonomía empresarial, es decir, que se recurra a supuestas empresas que carecen de cualquier existencia real como tales en el país de origen, actuando como meras intermediarias en el desplazamiento y uso de la fuerza de trabajo. Naturalmente que este tipo de negocios jurídicos son claramente ilegales en Francia – como en España, ahí está el art. 43 ET reformado como consecuencia del Acuerdo social de 2006 – por tratarse de supuestos de cesión ilícita de trabajadores, pero la comprobación de que estas empresas carecen de estructura organizativa autónoma y capacidad productiva es extremadamente difícil para los cuerpos del Estado dedicados a la verificación del cumplimiento de las normas laborales. De esta manera se vienen sustituyendo inmigrantes africanos por inmigrantes de procedencia del este europeo, en el sector de la construcción especialmente por polacos. Todo ello en el contexto del “contrato para la inmigración” según el cual los inmigrantes son huéspedes – siempre provisionales – que deben adaptarse a los valores culturales que definen la sociedad de acogida, en un clima de orgullo identitario cultural e histórico de Francia como gran Nación – y del que ahora la derecha política española ofrece una burda reproducción en su programa electoral, y en una política de inmigración que dice aceptar tan sólo a los inmigrantes “por trabajo” en los puestos en los que se necesita éste porque no existe mano de obra nacional dispuesta a desempeñarlo, o a los trabajadores “más cualificados” en un programa de atraer “competencias y talentos”, pero que se niega obstinadamente a la inmigración que proviene del reagrupamiento familiar. Todo un planteamiento sobre el que sin duda en nuestro país la derecha política – y quizá no sólo ella – edifica elementos de lo que consiste un importante principio movilizador de los ciudadanos que les dan su confianza, y que es el miedo al inmigrante en cuanto persona étnica y culturalmente diferente. En este sentido, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional español (noviembre y diciembre 2007) declarando la inconstitucionalidad de la ley de extranjería del PP en puntos centrales relativos a derechos sindicales y de protección social, caminan en contra de esta tendencia. Lamentablemente nadie las menciona en esta campaña electoral que acaba de comenzar.
Segunda: El Consejo Constitucional, que es la versión francesa del Tribunal Constitucional español, se ha tenido que posicionar sobre una ley que crea la “retención de seguridad” por toda la vida en un centro penitenciario – médico, para aquellas personas que hayan sido condenados a 15 años o mas fundamentalmente por delitos sexuales, que podrán ser mantenidos en esa situación si se juzga que son peligrosos y que pueden volver a reincidir. La “retención de seguridad” se aplica también – de hecho está concebida para – aquellas personas que han cumplido ya su condena por los delitos mencionados. Estos posibles “reincidentes peligrosos” deben ser apartados de la sociedad por toda la vida para lograr la “segurización” de la misma. De nuevo el miedo como impulso movilizador es evidente: el miedo al delincuente sexual, a la violencia del marginado y pervertido sexual. El Consejo Constitucional ha decidido declarar parcialmente la inconstitucionalidad de esta ley aberrante al entender que ésta no podía ser aplicada de forma retroactiva a quienes a la fecha de entrada en vigor de la ley estaban cumpliendo sus condenas por los delitos mencionados. Por eso, aun promulgada en noviembre 2007, la ley no podría ser aplicada hasta el año 2023. Pero a la vez el órgano constitucional francés ha admitido que, al no tratarse de una pena sino de una medida de seguridad, la irretroactividad de sus mandatos no es tan rígida, por lo que los ya condenados al terminar su condena deben ser liberados, pero pueden ser colocados en una situación de “vigilancia de seguridad”, que comporta una serie de obligaciones, entre ellas la de llevar un brazalete o un instrumento de vigilancia electrónica móvil. Sólo si estas personas no respetan estas medidas mas “leves” de vigilancia, cabe, por razones de urgencia, aplicarles la “retención de seguridad” en un centro médico-penitenciario. También aquí la derecha política española encuentra motivos de inspiración, al utilizar los crímenes de adolescentes con motivación sexual como un elemento de su crítica demoledora a la falta de seguridad en la que vive el pueblo español, pero una medida de este género seguramente tendría también enormes dificultades para poder pasar el filtro de nuestro Tribunal Constitucional.
Primera: Nicolas Jounin, sociólogo, ha publicado lo que fue su tesis doctoral sobre los trabajadores de la construcción, para lo cual estuvo trabajando tres años como trabajador temporal en varias obras. El libro, recién aparecido, se llama Chantier interdit au public, y lo ha publicado La Découverte, Paris, 2008 (276 pp). El material que maneja es muy interesante, y subraya la relación existente entre el trabajo en la construcción y el trabajo inmigrante. Normalmente los puestos de peón lo ocupan inmigrantes del África negra, los ferrallistas suelen ser árabes magrebíes. La exigencia ineludible de un permiso de residencia para poder entrar a trabajar en una empresa ha hecho que se cree un mercado de falsos permisos – “papeles” en la jerga oficial. A partir de un decreto de abril de 2007 la exigencia de permiso de trabajo es ineludible y genera responsabilidad para el empresario que contrata a inmigrantes no regularizados. Aunque una circular de enero de este mismo año permite, excepcionalmente, que el empleador pueda pedir ante las autoridades administrativas la “regularización” de los inmigrantes que por error ha empleado de buena fe pese a no contar con los “papeles” en regla, los empleadores piensan que existe una presión acrecentada para delegar en ellos la responsabilidad por la contratación de inmigrantes “irregulares”. Por eso la fórmula hasta ahora más empleada es el de recurrir a una ETT para que suministre trabajadores temporales a la empresa de la construcción, desplazando por consiguiente a esa empresa la responsabilidad en la presentación de trabajadores inmigrantes con sus permisos “en orden”. Sin embargo, el autor apunta un cambio de tendencia cada vez mas importante: la sustitución del recurso al trabajo temporal a través de una ETT por el recurso a la contratación de servicios con una empresa extranjera comunitaria que desplaza trabajadores de su propio país. Este fenómeno – que es el que ha dado pie a la sentencia del TJ en el caso Laval – está muy extendido, y resulta frecuente encontrar que una empresa de la construcción francesa de cierta importancia subcontrata con una empresa europea del este no sólo algunos aspectos de la obra sino la obra completa. En estos casos además es muy frecuente que las empresas con las que se contrata carezcan de cualquier vida organizativa o autonomía empresarial, es decir, que se recurra a supuestas empresas que carecen de cualquier existencia real como tales en el país de origen, actuando como meras intermediarias en el desplazamiento y uso de la fuerza de trabajo. Naturalmente que este tipo de negocios jurídicos son claramente ilegales en Francia – como en España, ahí está el art. 43 ET reformado como consecuencia del Acuerdo social de 2006 – por tratarse de supuestos de cesión ilícita de trabajadores, pero la comprobación de que estas empresas carecen de estructura organizativa autónoma y capacidad productiva es extremadamente difícil para los cuerpos del Estado dedicados a la verificación del cumplimiento de las normas laborales. De esta manera se vienen sustituyendo inmigrantes africanos por inmigrantes de procedencia del este europeo, en el sector de la construcción especialmente por polacos. Todo ello en el contexto del “contrato para la inmigración” según el cual los inmigrantes son huéspedes – siempre provisionales – que deben adaptarse a los valores culturales que definen la sociedad de acogida, en un clima de orgullo identitario cultural e histórico de Francia como gran Nación – y del que ahora la derecha política española ofrece una burda reproducción en su programa electoral, y en una política de inmigración que dice aceptar tan sólo a los inmigrantes “por trabajo” en los puestos en los que se necesita éste porque no existe mano de obra nacional dispuesta a desempeñarlo, o a los trabajadores “más cualificados” en un programa de atraer “competencias y talentos”, pero que se niega obstinadamente a la inmigración que proviene del reagrupamiento familiar. Todo un planteamiento sobre el que sin duda en nuestro país la derecha política – y quizá no sólo ella – edifica elementos de lo que consiste un importante principio movilizador de los ciudadanos que les dan su confianza, y que es el miedo al inmigrante en cuanto persona étnica y culturalmente diferente. En este sentido, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional español (noviembre y diciembre 2007) declarando la inconstitucionalidad de la ley de extranjería del PP en puntos centrales relativos a derechos sindicales y de protección social, caminan en contra de esta tendencia. Lamentablemente nadie las menciona en esta campaña electoral que acaba de comenzar.
Segunda: El Consejo Constitucional, que es la versión francesa del Tribunal Constitucional español, se ha tenido que posicionar sobre una ley que crea la “retención de seguridad” por toda la vida en un centro penitenciario – médico, para aquellas personas que hayan sido condenados a 15 años o mas fundamentalmente por delitos sexuales, que podrán ser mantenidos en esa situación si se juzga que son peligrosos y que pueden volver a reincidir. La “retención de seguridad” se aplica también – de hecho está concebida para – aquellas personas que han cumplido ya su condena por los delitos mencionados. Estos posibles “reincidentes peligrosos” deben ser apartados de la sociedad por toda la vida para lograr la “segurización” de la misma. De nuevo el miedo como impulso movilizador es evidente: el miedo al delincuente sexual, a la violencia del marginado y pervertido sexual. El Consejo Constitucional ha decidido declarar parcialmente la inconstitucionalidad de esta ley aberrante al entender que ésta no podía ser aplicada de forma retroactiva a quienes a la fecha de entrada en vigor de la ley estaban cumpliendo sus condenas por los delitos mencionados. Por eso, aun promulgada en noviembre 2007, la ley no podría ser aplicada hasta el año 2023. Pero a la vez el órgano constitucional francés ha admitido que, al no tratarse de una pena sino de una medida de seguridad, la irretroactividad de sus mandatos no es tan rígida, por lo que los ya condenados al terminar su condena deben ser liberados, pero pueden ser colocados en una situación de “vigilancia de seguridad”, que comporta una serie de obligaciones, entre ellas la de llevar un brazalete o un instrumento de vigilancia electrónica móvil. Sólo si estas personas no respetan estas medidas mas “leves” de vigilancia, cabe, por razones de urgencia, aplicarles la “retención de seguridad” en un centro médico-penitenciario. También aquí la derecha política española encuentra motivos de inspiración, al utilizar los crímenes de adolescentes con motivación sexual como un elemento de su crítica demoledora a la falta de seguridad en la que vive el pueblo español, pero una medida de este género seguramente tendría también enormes dificultades para poder pasar el filtro de nuestro Tribunal Constitucional.
Muy bien dicho, profesor. Totalmente de acuerdo con usté.
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarLa inmigración tiene una cara humana; me ha gustado la movilización que -por encima de ideologías y creencias religiosas- han hecho en el Reino Unido el grupo “Strangers into Citizens”. Austen Ivereigh, su principal promotor ha explicado en Granada el pasado fin de semana cómo han logrado que los tres principales candidatos para la alcaldía de Londres de las municipales que se celebran –el conservador, el laborista y el liberal- apoyaran su propuesta, que la Cámara de los Comunes la haya discutido y que el partido liberal la haya hecho suya.
Su planteamiento no es solidaridad ingenua sino puro pragmatismo británico: sacar del limbo legal en que se encuentran cientos de miles de personas que nunca podrán ser repatriadas por el inmenso coste que supondría. No es una tarea popular: la objeción que se le pone -el posible efecto llamada de una medida como ésta- es seria. Sin embargo la propuesta humanitaria es compatible con la fortaleza del Estado en el control de fronteras y contra la delincuencia. Un ejemplo de movilización ciudadana desinteresada del que los españoles podemos aprender mucho…
Santiago
http://opinionciudadano.blogspot.com/