sábado, 28 de marzo de 2009

UN SEMINARIO SOBRE EL DERECHO DE HUELGA (II)


En esta entrada se recoge la segunda parte de la crónica de Simón Muntaner, enviado por el CJJC de Parapanda al seminario sobre el derecho de huelga celebrado en Roma el 12 de marzo pasado. En esta ocasión el enviado informa sobre el contenido del proyecto de ley de huelga con referencia a la libre circulación de las personas, realmente una norma deleznable, como se puede comprobar de su ponderado análisis.
El caldo de cultivo del proyecto de ley italiano “para la regulación y prevención de los conflictos colectivos de trabajo en relación con la libre circulación de las personas” (marzo 2009) ha sido alguno de los conflictos en el sector de transportes municipales o, muy específicamente, el conflicto de Alitalia. Es decir, conflictos muy ligados a una estrategia determinada de privatización, desregulación o supresión de los servicios públicos que generan inmediatas consecuencias sobre el empleo de los trabajadores los cuales a su vez proceden a deteriorar las condiciones de prestación del servicio para los ciudadanos que los usan. Una utilización masiva de los medios de comunicación poniendo de relieve “el caos” generado por los huelguistas aísla estas acciones de las decisiones políticas que las han oríginado. El mismo gobierno Berlusconi que pone las bases del conflicto de Alitalia es el que utiliza la huelga de los trabajadores precarios que en la reconversión iban a carecer de la tutela prometida a los “estables” para borrar cualquier relación entre su actuación y el conflicto, presentando el tema como un puro ejercicio de irresponsabilidad ciudadana al paralizar el transporte aéreo mediante la huelga sin que además se hiciera uso del mecanismo previsto en la Ley 146/1990 respecto a seguir las instrucciones de la Comisión de Garantías en orden a la preservación de las prestaciones indispensables en caso de huelga. Por ello el Gobierno aprovecha estos conflictos – muy llamativos, pero que desde luego escasamente representativos de la conflictividad en el sector de los servicios esenciales, negociada por los sindicatos y ordenada en un 93 % de las huelgas – para introducir en el ordenamiento una norma decididamente hostil al ejercicio del derecho de huelga y de un claro matiz antisindical. Como veremos, además, la restricción del objeto de regulación a las huelgas que “afectan a la libre circulación de las personas” no resulta mas que una excusa poco tiempo sostenida, puesto que la finalidad declarada de la ley proyectada es habilitar al gobierno para “realizar un texto refundido único de las disposiciones en materia de huelga”.

El proyecto de ley contiene una novedad extraordinariamente significativa, que invierte la fórmula política derivada del reconocimiento constitucional del derecho de huelga en Italia según la cual la titularidad del derecho pertenece directamente a los trabajadores, aunque su ejercicio es colectivo. Según el PL, para convocar la huelga se requiere que las organizaciones sindicales convocantes acrediten “un grado de representatividad superior al 50 por ciento”, en principio medida sobre el total de los afiliados del sector, aunque la norma no se pronuncia. Si esta representatividad no se alcanzara – lo que es más que probable, incluso aunque no se concibiera este porcentaje sobre el total de trabajadores del sector – la norma prevé entonces la institución de un referéndum obligatorio entre los trabajadores del sector o de las empresas afectadas convocado por las organizaciones sindicales que acrediten, a nivel de sector, una representatividad del 20 por ciento. La convocatoria de huelga se condiciona entonces a la obtención del voto favorable del 30 por ciento de los trabajadores convocados a la huelga. Por otra parte el trabajador individual debe comunicar previamente a la empresa su decisión de sumarse a la huelga, que debe establecerse como una obligación recogida en el convenio colectivo o en las decisiones del órgano administrativo sobre la huelga en concreto. Es decir, la norma otorga en monopolio el poder de convocatoria a los sindicatos más representativos – medida esta representatividad en la búsqueda de las amplias mayorías señaladas – y crea una obligación individual sobre el trabajador de preavisar su adhesión individual a la huelga convocada. Se trata de técnicas claramente autoritarias que recuerdan la normativa tatcheriana de los ochenta o las previsiones de nuestro Real Decreto Ley de marzo de 1977 que fueron declaradas inconstitucionales por la STC 11/1981 de 8 de abril.

El problema que esta disposición planteaba al sindicato auspiciante del seminario era doble. Por un lado, en el texto proyectado se manifiesta una orientación clara de expulsión de cualquier sujeto convocante – sindical o parasindical – que no tenga una corposidad representativa más o menos exuberante. Pero esa definición del sujeto titular del derecho de huelga a través de la consecución de mayorías extraordinariamente amplias no sólo no está en la cultura sindical de la CGIL sino que conspira contra ella, puesto que es de tal nivel que impide de hecho que esta confederación convoque en solitario la huelga en los sectores afectados. De hecho ese es el principal objetivo de la previsión legal, que ha obtenido el preacuerdo de la CISL y de la UIL, esta última a regañadientes. Pero a su vez parece una línea de tendencia compartida por el partido de oposición, el PD – o al menos la sombra del mismo en el que se ha ido convirtiendo – que ha presentado una serie de propuestas de regulación legislativa tanto sobre la huelga virtual – de la que ha dado cuenta este mismo blog – como sobre la huelga en los sectores de transporte, también insistiendo en la exclusión del poder de convocatoria de sindicatos no confederales o de asambleas e instituciones de representación informales. No digamos la previsión del anuncio obligatorio de secundar la huelga que será fuente sin duda de todo tipo de maniobras y presiones en el nivel de la adhesión personal de los trabajadores.

Además de eso, el PL exige la previsión obligatoria en los convenios colectivos del sector de la institución de la huelga virtual, como manifestación de protesta sin suspensión de la prestación, que se declarará obligatoria para determinadas categorías profesionales para las que se determine la imposibilidad de suspender su trabajo durante la huelga. Insiste en los procedimientos de mediación obligatoria tras la convocatoria, impide la colusión de huelgas en una misma fecha o en fechas próximas – la llamada rarefazione, que en la práctica está dificultando ya ahora en grado sumo la programación de las huelgas en relación con el origen del conflicto – formula un poder de arbitraje a la Comisión de Garantías, ahora rebautizada como Comisión de Relaciones Laborales que se configura ya no como una agencia independiente sino como un órgano de intervención política de gobierno y, en fin, para que el catálogo de agresiones al ejercicio del derecho de huelga se culmine, el PL establece “la prohibición de formas de protesta o abstenciones de trabajo en cualquier actividad o sector productivo en el que, por la duración o modo de ejercicio, puedan lesionar el derecho a la movilidad y a la libertad de circulación”.

Se ha denunciado con razón – la intervención de Ferrajoli insiste detalladamente en esto - que el PL incurre en inconstitucionalidad por motivos formales – vulneración de las garantías formales previstas en la constitución – y en la propia extensión del mandato de deslegalización de la materia, puesto que al final del texto se autoriza al gobierno para que disponga un texto refundido de las normas en materia de huelga en general, norma “insidiosa, vistosamente inconstitucional”. Y en cuanto a la regulación material de la titularidad y el ejercicio – las restricciones inconmesurables al mismo – que la norma proyectada plantea y que el lector español puede perfectamente concebir ante la comparación de este texto con nuestro propio sistema de reconocimiento constitucional del derecho de huelga.

Pero el gobierno Berlusconi se siente fuerte – y sin oposición en el terreno político – para llevar adelante un atentado formidable, dotado de un enorme poder simbólico, a la capacidad sindical de presión y de representación a través del conflicto. Ha hecho jugar a su favor la división sindical con una entronización otorgada – una cooptación política – de la CISL, a la que siguen la UIL y una UGL que ha hecho olvidar su filiación neofascista, rescatada del armario de los pasados olvidados, que sitúa a la CGIL en un terreno de resistencia y de cortocircuito muy complicado. La movilización de una opinión pública por vez primera en la historia de Italia groseramente ademocrática dificulta la capacidad de recuperar un discurso y un proyecto general, ciudadano y democrático en el que la identidad de clase tenga una presencia decisiva pese a que, paradójicamente, existan evidentes muestras de una amplia capacidad de respuesta popular en defensa de la cultura y legalidad republicana y democrática y del pacto fundacional de 1947 del Estado social italiano como una república fundada sobre el trabajo.

7 comentarios:

  1. He visto la entrada repetida en el blog "Metiendo bulla". Verdaderamente la noticia es inquietante para el gran sindicalismo italiano

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  2. Muchas gracias, profesor Baylos, por estas informaciones comentadas que nos hace. Le pregunto si podríamos disponer de su ponencia en Roma y del resto de ellas. Gracias de antemano. Me entristece la situación de nuestros colegas italianos. Saludos,

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  3. Apreciado profesor Baylos, hace tiempo leí en no se qué bitácora que usted y su equipo estaban preparando una exégesis de la ley sindical norteamericana (la nueva). Si la ha publicado en algún lugar ¿dónde la podemos encontrar? Estamos preparando un cursillo en Atarfe y Maracena y nos hace falta. Saludos, Ardila

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  4. Querida amiga Ardila, hay que esperar a que la ley americana, que tiene un nombre extraño para nosotros- "Ley de la libertad de elección" - termine su andadura parlamentaria. De momento, un colaborador del Ateneo Cultural Universalista de Parapanda, Otoniel Guzmán, tiene un estudio muy interesante sobre la situación del sindicalismo americano actual. Esperemos que en breve se pueda dar cuenta de estas cosas

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  5. Admirable tu blog, Antonio. Ramón te saluda desde esta Facultad.

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  6. Profesor Baylos, corren rumores aquí en Malgrat de Mar, la patria chica de Zenobia Camprubí, de que dentro de poco se presentará un libro de usted, "Sindicalismo y Derecho sindical", en una ciudad de esta comarca del Alt Maresme. Espero que los organizadores no se circunscriban a Calella, porque aquí también hay vida. De entrada hemos tenido que “tragar” que dicha presentación se haga en esa, sabiendo que nosotros tenemos más afiliados tanto de Comisiones como de Ugt. ¿Podría usted echarnos una mano? Le saluda un grupo de afiliados a los dos sindicatos de Malgrat de Mar.

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  7. Hola, Antonio: Me dijo el Gordo, que está hecho un pimpollo, que tu libro, “Sindicalismo y derecho sindical, se está traduciendo al catalán. No sabes cómo lo celebro pues aunque ya tenemos una importante producción en nuestra lengua, el catalán, nos viene de perlas que un autor tan importante como tú faltaba por estrenarse en dicho idioma. Por otra parte, me ha dicho el librero Domènec Benet que en ese acto estarán presentes amistades muy queridas. Por ejemplo, Ramon Plandiura que fue el primer abogado del Gabinete de Comisiones Obreras que vino a Calella. Y otros como nuestro “Sevi” y demás parentela. Por nuestra parte, hemos avisado a la familia Wilhelmi que es más amplia que los hijos de Jacob. Y otras personalidades como Falguera y la señora Solé, la hija del inolvidable Josep Solé i Barberá. También estarán los sindicalistas de la comarca. Debes saber que los piques entre Malgrat y Calella son de emulación, no de otra cosa. Te saludamos de Sant Pol de Mar.

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