Con la crisis, son muchas las iniciativas que se plantean para enfocar un cambio en las relaciones sociales, económicas y por supuestos laborales en el mundo. La globalización es el marco en el que se desenvuelven estas propuestas. Dos profesores de la Universidad de Venecia, Adalberto Perulli y Fabrizio Marella, elaboraron y distribuyeron un largo proyecto de manifiesto del que entresacamos aqui algunos párrafos significativos. El título de la intervención es bien sintomático, La globalziación virtuosa, y como un hallazgo simbólico ha sido valorado en los mentideros consabidos de Parapanda. El texto consta de una introducción y del enunciado de unos principios que se desarrollan extensamente. Estos principios y su desarrollo resumido son los que se mencionan a continuación. La traducción del texto del italiano ha corrido a cargo de la investigadora de la UCLM, Milena Bogoni, y el texto en su integridad se encontrará en el número 6 - por salir - de la Revista de Derecho Social - Latinoamérica.
Principio 1. “Conjugar entre sí la liberalización de los intercambios, la integración de los mercados, el respeto de los derechos humanos, la justicia social y respeto del medioambiente”
Principio 1. “Conjugar entre sí la liberalización de los intercambios, la integración de los mercados, el respeto de los derechos humanos, la justicia social y respeto del medioambiente”
El rápido crecimiento de los intercambios comerciales internacionales de bienes, servicios y capitales, favorecido por la aplicación de los principios de liberalización del comercio elaborados en el ámbito GATT-WTO, ha producido una desterritorialización de las actividades económicas al cual no ha seguido ningún proyecto político capaz de mantener el nexo social mediante intervenciones bilaterales, multilaterales o supranacionales. (...) La liberalización de los intercambios ha sido entonces considerada como un objetivo en si, a cuesta de los objetivos de justicia social, los cuales deben volver a encontrar su rol de principios autónomos y prioritarios fundadores a nivel internacional, como previsto en la Declaración de Filadelfia, parte integrante de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
La globalización económica y la relativa reducción de los tradicionales obstáculos a las fronteras (por ejemplo aranceles e impuestos) han hecho que emergiera el papel cada vez más significativo de las interrelaciones entre comercio y tutela medioambiental, inversiones, cuestiones monetarias, respeto de los core labour standards y de los derechos humanos. De todos modos, en la actual fase de transición entre sistemas nacionales en crisis y fuentes supranacionales en gestación, el enramado regulativo de la dimensión económica y social vive todavía de específicas negociaciones bilaterales y sectoriales, y espera una solución política idónea a estabilizar, a nivel multilateral, un mecanismo de gobierno de la dimensión social del comercio internacional.
El sistema económico que rige la globalización deja irresueltos fundamentales problemas éticos y jurídicos, que reclaman ya respuestas globales. Éstos interesan tanto el respeto de estándares de protección en los países pobres del mundo, donde la degradación social y las violaciones de los más elementales derechos humanos resultan cada vez más intolerables, como la resistencia de los sistemas jurídicos más desarrollados, cuya desregulamentación competitiva se representa por parte de los Gobiernos como la única respuesta posible a la competencia internacional.
El conjunto de las problemáticas trazadas supera la capacidad de autorregulación del mercado y pone de manifiesto la exigencia de intervenciones heterocorrectivas, que tiene que efectuarse con normativas y procedimientos que impongan el respeto de los derechos humanos y, al mismo tiempo, de las reglas de competencia.
En esta perspectiva se hace necesario:
- introducir cláusulas sociales en los tratados comerciales internacionales bilaterales y multilaterales, dirigidas al respeto de las Convenciones de la OIT. Es ya improrrogable una profunda reforma de la OMC capaz de “internacionalizar las externalizaciones” producidas por la liberalización de los intercambios, incorporando las instancias non trade en el gobierno del comercio mundial donde, sobre la base de los tratados y de las normas internacionales en vigor en los Estados miembros de la OMC, evaluar el impacto social e medioambiental de las decisiones de los panel y del Órgano de apelación.
- Promover por parte de cada uno de los Gobiernos legislaciones sobre contratos públicos y sobre la modalidad de partnership público/privado según cuanto previsto por el Government Procurement Agreement y por el Convenio de la OIT n. 94, que establece la adopción de cláusulas sociales en las atribuciones de contratas en el sector público con el objetivo de evitar que los estándares sociales representen un elemento de competencia a baja;
- Promoción de los mismos dispositivos citados en el punto precedente por parte de los organismos internacionales que operan en el área de los contratos, como el Banco Mundial, las Instituciones financieras internacionales (como la International Finance Corporation), los Bancos regionales de desarrollo, la Unión Europea y las otras organizaciones internacionales-regionales (como por ejemplo APEC, Mercosur, NAFTA), las ONG y las Líneas guías voluntarias (sobre la base del ejemplo de lo previsto por los Equator Principles Financial Institutions y por la International Federation of Consulting Engineers);
- Instituir un nudo relacional operativo entre OIT, OMC y otras organizaciones internacionales con competencia especializada, según lo establecido en el art. 7 de la Havana Charter (que nunca llegó a entrar en vigor) relativamente al respeto, a nivel global, de Fair Labour Standard.
- Introducir cláusulas de condicionalidad “esenciales” orientadas al respeto de los derechos humanos en los tratados internacionales sobre inversiones, ayudas al desarrollo, cooperación económica; promover y garantizar un mayor protagonismo a las cláusulas de condicionamiento en la actividad del FMI, del Banco Mundial y de los Bancos regionales de desarrollo, que permitan, si necesario, recurrir a sanciones y a la rescisión del contrato en caso de incumplimiento.
- Introducir entre los criterios de elegibilidad de los países en vía de desarrollo admitido a la reducción total o parcial de su deuda hacia los países ricos, el criterio del respeto de los derechos humanos y, en particular, de los derechos sociales fundamentales;
- Subordinar el acceso a la financiación y a la garantía de los créditos para la exportación al respeto por parte de las empresas de los derechos sociales fundamentales. Además, entre los riesgos-países tiene que ser incluido el respeto de los estándares sociales establecidos por la OIT, y hace falta evitar que el dinero público – como la financiación de proyectos de internacionalización de las empresas – se utilice para financiar el dumping social.
Principio 2. “Fomentar nuevos instrumentos de garantía de los derechos económicos y sociales a través de la certificación social y medioambiental”.
La crisis financiera global implica una aceleración en el proceso de nutación de los modos de regulación, también a través de la predisposición de dispositivos dirigidos a integrar el respeto de los derechos humanos, sociales y medioambientales en los mecanismos de producción de bienes y servicios introducido en el mercado, consintiendo a los consumidores operar mediante sus compras una legitima forma de presión económica. Numerosas voces se levantan para reclamar una regulación de este tipo, siendo además compatible con el actual sistema OMC, mediante la creación de una marca de sostenibilidad medioambiental y social que garantice el respeto de los derechos fundamentales a lo largo de la entera cadena productiva. En esta perspectiva la Comisión europea tiene que revisar rápidamente el actual Reglamento CE n. 1980/2000 del 17 de julio de 2000 que instituye un sistema comunitario de atribución de la marca ecológica, y tendrá que revisar también la Decisión de la Comisión del 10 de noviembre de 2000 relativa a un contrato-tipo relativo a las condiciones de uso de las marcas ecológicas comunitarias. La necesidad de una marca social y medioambiental se impone tanto a causa la debilidad de la disciplina imperativa multilateral y europea, como a causa de la eficacia real de los mecanismos de regulación que utilizan el eco/social labelling.
En esta perspectiva se hace necesario:
- introducir cláusulas sociales en los tratados comerciales internacionales bilaterales y multilaterales, dirigidas al respeto de las Convenciones de la OIT. Es ya improrrogable una profunda reforma de la OMC capaz de “internacionalizar las externalizaciones” producidas por la liberalización de los intercambios, incorporando las instancias non trade en el gobierno del comercio mundial donde, sobre la base de los tratados y de las normas internacionales en vigor en los Estados miembros de la OMC, evaluar el impacto social e medioambiental de las decisiones de los panel y del Órgano de apelación.
- Promover por parte de cada uno de los Gobiernos legislaciones sobre contratos públicos y sobre la modalidad de partnership público/privado según cuanto previsto por el Government Procurement Agreement y por el Convenio de la OIT n. 94, que establece la adopción de cláusulas sociales en las atribuciones de contratas en el sector público con el objetivo de evitar que los estándares sociales representen un elemento de competencia a baja;
- Promoción de los mismos dispositivos citados en el punto precedente por parte de los organismos internacionales que operan en el área de los contratos, como el Banco Mundial, las Instituciones financieras internacionales (como la International Finance Corporation), los Bancos regionales de desarrollo, la Unión Europea y las otras organizaciones internacionales-regionales (como por ejemplo APEC, Mercosur, NAFTA), las ONG y las Líneas guías voluntarias (sobre la base del ejemplo de lo previsto por los Equator Principles Financial Institutions y por la International Federation of Consulting Engineers);
- Instituir un nudo relacional operativo entre OIT, OMC y otras organizaciones internacionales con competencia especializada, según lo establecido en el art. 7 de la Havana Charter (que nunca llegó a entrar en vigor) relativamente al respeto, a nivel global, de Fair Labour Standard.
- Introducir cláusulas de condicionalidad “esenciales” orientadas al respeto de los derechos humanos en los tratados internacionales sobre inversiones, ayudas al desarrollo, cooperación económica; promover y garantizar un mayor protagonismo a las cláusulas de condicionamiento en la actividad del FMI, del Banco Mundial y de los Bancos regionales de desarrollo, que permitan, si necesario, recurrir a sanciones y a la rescisión del contrato en caso de incumplimiento.
- Introducir entre los criterios de elegibilidad de los países en vía de desarrollo admitido a la reducción total o parcial de su deuda hacia los países ricos, el criterio del respeto de los derechos humanos y, en particular, de los derechos sociales fundamentales;
- Subordinar el acceso a la financiación y a la garantía de los créditos para la exportación al respeto por parte de las empresas de los derechos sociales fundamentales. Además, entre los riesgos-países tiene que ser incluido el respeto de los estándares sociales establecidos por la OIT, y hace falta evitar que el dinero público – como la financiación de proyectos de internacionalización de las empresas – se utilice para financiar el dumping social.
Principio 2. “Fomentar nuevos instrumentos de garantía de los derechos económicos y sociales a través de la certificación social y medioambiental”.
La crisis financiera global implica una aceleración en el proceso de nutación de los modos de regulación, también a través de la predisposición de dispositivos dirigidos a integrar el respeto de los derechos humanos, sociales y medioambientales en los mecanismos de producción de bienes y servicios introducido en el mercado, consintiendo a los consumidores operar mediante sus compras una legitima forma de presión económica. Numerosas voces se levantan para reclamar una regulación de este tipo, siendo además compatible con el actual sistema OMC, mediante la creación de una marca de sostenibilidad medioambiental y social que garantice el respeto de los derechos fundamentales a lo largo de la entera cadena productiva. En esta perspectiva la Comisión europea tiene que revisar rápidamente el actual Reglamento CE n. 1980/2000 del 17 de julio de 2000 que instituye un sistema comunitario de atribución de la marca ecológica, y tendrá que revisar también la Decisión de la Comisión del 10 de noviembre de 2000 relativa a un contrato-tipo relativo a las condiciones de uso de las marcas ecológicas comunitarias. La necesidad de una marca social y medioambiental se impone tanto a causa la debilidad de la disciplina imperativa multilateral y europea, como a causa de la eficacia real de los mecanismos de regulación que utilizan el eco/social labelling.
Se propone entonces el fomento, por parte de los Gobiernos nacionales y de la UE, de una legislación sobre la tutela de estándares sociales y medioambientales, con mecanismos eficaces como son:
- predisposición de la certificación social y medioambiental;
- adopción de principios contables nacionales e internacionales dirigidos a representar en el presupuesto y en los anexos la acción de la empresa en el social y en el respeto de los derechos humanos;
- instituir el presupuesto social, medioambiental y de sostenibilidad configurándolo como obligatorio tanto para las empresas industriales y comerciales, como para las empresas que operan en ámbito bancario y financiero, sean o no valoradas en bolsa;
- adopción de disciplinas fiscales ad hoc orientada a favorecer las inversiones de las empresas en ámbito social;
- creación de una Comisión nacional para los derechos humanos, ya operativa en algunos países europeos, con la obligación de vigilancia en el respeto de los estándares normativos y de compenetración con la magistratura para conseguir las violaciones de los estándares y comprobar las relativas responsabilidades.
Principio 3. “Fomentar la efectividad de la autorregulación de los poderes privados económicos en la dirección de una ciudadanía social de la empresa”.
El progreso social ya no es sólo asunto propio de los Estados, sino que concierne también los otros sujetos que operan en la escena internacional, los otros actores económicos y las empresas, especialmente multinacionales. En los últimos años ha crecido la conciencia respecto la necesidad de adoptar, por parte de estos sujetos, prácticas de responsabilidad social sobre base voluntaria (RSE). Estas formas de responsabilidad autoproclamada, siguen fundamentándose sobre bases jurídicas frágiles y ponen notables problemas de efectividad, cuya solución ha sido de hecho en muchos casos conectada con la buena voluntad de las empresas mismas.
La experiencia internacional demuestra la persistencia de comportamientos irresponsables por parte de los actores económicos, la carencia de mecanismos de control e implementación sistemática de principios y de normas adoptadas en los códigos de conducta, una escasa efectividad de los sistemas de RSE.
En relación a los códigos de conducta y a los otros instrumentos de responsabilidad social es entonces necesario:
- instituir controles periódicos relativamente al respeto de los compromisos adoptados por parte de las empresas mediante agencias nacionales e internacionales independientes, según una perspectiva ya indicada en los Principios sobre la responsabilidad de las sociedades transnacionales de Naciones Unidas (2003);
- adoptar por parte de las asociaciones empresariales nacionales e internacionales de categoría una serie de normas estatutarias que establezcan la creación de mecanismos de monitorización sobre la actividad de RSE de los asociados, con la creación de un registro de las sociedades que han adoptado códigos éticos y la evaluación de comportamientos aplicativos, estableciendo la adopción de sanciones endoasociativas en caso de transgresión;
- fomentar a nivel transnacional acuerdos sindicales de sector en el ámbito del diálogo social sectorial, eventualmente con la asistencia de la Comisión europea, que tienen como objeto códigos de conducta dirigidos a las empresas europeas;
- difundir informaciones sobre las best practices existentes en Europa sobre la negociación colectiva de los códigos de conducta, con el fin de fomentarlas como modelos a seguir y difundir su práctica;
- hacer que los códigos de conducta contemplen por lo menos las obligaciones originadas en la Declaración universal de los derechos humanos y en particular los derechos económicos y sociales reconocidos en los arts. 22-25 (seguridad social, igualdad de trato, trabajo que permita una vida digna, libertad sindical, limitación del tiempo de trabajo), al cual corresponde el deber de las empresas de contribuir, con el cumplimiento de las prestaciones sociales, a los mecanismos de solidariedad que condicionan su ejercicio;
- superar la contradicción entre el carácter puramente voluntario de los dispositivos de RSE adoptados y el carácter no vinculante de los compromisos, mediante la valorización en los ordenamientos jurídicos nacionales de la regla patere legem quam ipse fecisti, que permite a los jueces de dar fuerza obligatoria a los compromisos adoptados unilateralmente.
Principio 4. “Fomentar la regulación desde abajo a través de una nueva legitimación de los actores de la sociedad civil en una óptica de regulación multinivel”.
La experiencia internacional demuestra la persistencia de comportamientos irresponsables por parte de los actores económicos, la carencia de mecanismos de control e implementación sistemática de principios y de normas adoptadas en los códigos de conducta, una escasa efectividad de los sistemas de RSE.
En relación a los códigos de conducta y a los otros instrumentos de responsabilidad social es entonces necesario:
- instituir controles periódicos relativamente al respeto de los compromisos adoptados por parte de las empresas mediante agencias nacionales e internacionales independientes, según una perspectiva ya indicada en los Principios sobre la responsabilidad de las sociedades transnacionales de Naciones Unidas (2003);
- adoptar por parte de las asociaciones empresariales nacionales e internacionales de categoría una serie de normas estatutarias que establezcan la creación de mecanismos de monitorización sobre la actividad de RSE de los asociados, con la creación de un registro de las sociedades que han adoptado códigos éticos y la evaluación de comportamientos aplicativos, estableciendo la adopción de sanciones endoasociativas en caso de transgresión;
- fomentar a nivel transnacional acuerdos sindicales de sector en el ámbito del diálogo social sectorial, eventualmente con la asistencia de la Comisión europea, que tienen como objeto códigos de conducta dirigidos a las empresas europeas;
- difundir informaciones sobre las best practices existentes en Europa sobre la negociación colectiva de los códigos de conducta, con el fin de fomentarlas como modelos a seguir y difundir su práctica;
- hacer que los códigos de conducta contemplen por lo menos las obligaciones originadas en la Declaración universal de los derechos humanos y en particular los derechos económicos y sociales reconocidos en los arts. 22-25 (seguridad social, igualdad de trato, trabajo que permita una vida digna, libertad sindical, limitación del tiempo de trabajo), al cual corresponde el deber de las empresas de contribuir, con el cumplimiento de las prestaciones sociales, a los mecanismos de solidariedad que condicionan su ejercicio;
- superar la contradicción entre el carácter puramente voluntario de los dispositivos de RSE adoptados y el carácter no vinculante de los compromisos, mediante la valorización en los ordenamientos jurídicos nacionales de la regla patere legem quam ipse fecisti, que permite a los jueces de dar fuerza obligatoria a los compromisos adoptados unilateralmente.
Principio 4. “Fomentar la regulación desde abajo a través de una nueva legitimación de los actores de la sociedad civil en una óptica de regulación multinivel”.
Sin normas y presiones organizadas por la sociedad civil, las empresas no tienen ningún incentivo para tutelar suficientemente los derechos económicos y sociales. También la sociedad civil, entonces, tiene que considerarse responsable del cumplimiento y del respeto de los derechos humanos (véase la Declaración universal de los derechos humanos) adoptando comportamientos económicos en línea con el respeto de los derechos humanos, denunciando a los órganos competentes las violaciones y haciendo sentir su propia voz en las instancia internacionales donde esté permitido (por ejemplo según los procedimientos de amicus curiae).
A su vez, las ONG tienen que operar en condiciones de máxima transparencia y responder a requisitos de efectiva representatividad. (...)
Principio 5. “Reconducir la financiación de la economía a nuevas reglas y principios de transparencia, protección del inversor y del consumidor, inversión responsable y sostenible”.
La crisis económica mundial encuentra su origen en un proceso de financiación de la economía-mundo, entendida como uso incontrolado de la liquidez liberada por los procesos productivos con el fin de aumentar el valor en bolsa de los capitales, con la creación de un mercado financiero global desconectado de la economía real. Un trend catastrófico, no sólo por los efectos sociales que ha provocado, sino también por los resultados a medio plazo de las empresas, enjauladas en la lógica de monetarización de los resultados a corto plazo y por la difusión de una gestión empresarial irresponsable.
El uso de las inversiones especuladoras a corto plazo es solamente un aspecto de un proceso de creación de dinero que ha evidenciado una serie de características negativas, entre las cuales el uso de procedimientos financieros de distribución del dinero demasiado vulnerables y gestionados por sujetos privados irresponsables, utilizo de la liquidez para crear otra liquidez y no para favorecer inversiones productivas.
Frente al fracaso de este modelo de financiación sin reglas es sin duda necesario, como afirmado recientemente en la Declaración del G20 del 15 de octubre de 2008, reforzar la transparencia de los mercados y la responsabilidad de las empresas, promoviendo la regulación y el control, sosteniendo la protección del inversor y del consumidor, evitando conflictos de intereses, reforzando la cooperación internacional y reformando las instituciones financieras internacionales. Es necesario ir más allá, individuando una serie de parámetros de comportamiento para los inversores institucionales, los cuales deberían:
- promover la transparencia de los mercados financieros, individuando las actividades productivas que hay que privilegiar con el fin de cumplir inversiones responsables;
- direccionar los capitales de ahorro hacia la producción de bienes públicos, como infraestructuras urbanas, escuelas, transportes;
- mejorar las condiciones de trabajo en el mundo mediante inversiones productivas sostenibles a largo plazo;
- apoyar y favorecer, también a través de concretas políticas fiscales, la finanza ética, o sea las inversiones socialmente responsables que, operando en condiciones de máxima transparencia, excluyen por principio cada relación con aquellas actividades económicas que contribuyen a violar los derechos humanos, como la producción y el comercio de armas, las producciones gravemente lesivas de la salud y del medioambiente, las actividades que se fundamentan en la explotación infantil o en la represión de las libertades civiles. (...)
Principio 6. “Crear las condiciones para un sistema de justiciabilidad global de los derechos económicos y sociales”.
La globalización, con su carga de desnacionalización y desterritorialización de los fenómenos económicos, requiere la institución de dispositivos jurisdiccionales capaces de garantizar el respeto de los derechos también fuera de las fronteras nacionales. Es necesario mejorar los mecanismos nacionales y sobre todo los internacionales de acceso a la justicia por parte de los individuos. En esta perspectiva se invitan los Gobiernos a respetar cada acto, sea de naturaleza jurisdiccional o de naturaleza no jurisdiccional, proveniente de organismos internacionales habilitados al control internacional del respeto de los tratados vigentes en materia de derechos humanos. Se invitan además los Gobiernos a adoptar nuevos mecanismos internacionales, que consientan un acceso directo e inmediato de los individuos a los mecanismos de tutela de los derechos humanos, y a ratificar lo más pronto posible el Protocolo opcional al Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales del 1966, adoptado a diciembre de 2008 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el ámbito de las celebraciones del 60º aniversario de la Declaración Universal de los derecho humanos.
Venecia, 12 de mayo de 2009
Los redactores del Manifiesto:
Profs. Adalberto Perulli y Fabrizio Marella
(Universidad Cá Foscari de Venecia)
Es un texto voluntarioso y posiblemente interesante, pero escrito fatal, premioso y complicado. No hay quien lo aguante, con perdón
ResponderEliminarNo estoy de acuerdo con Tarsicio, a mí me ha gustado y lo he encontrado de fácil lectura.
ResponderEliminarMe ha encantado el apelativo de "intervenciones heterocorrectivas", pues todos vivimos condicionados por nuestra pequeña parcela de conocimiento y ya empieza a ser hora de hacer intervenciones como las que proponen.
La clave, supongo que está en la reforma profunda de los organismos internacionales como la OMC, el FMI,......
Estos temas hay personas que llevan muchos años trabajándolos aunque su esfuerzo haya sido testimonial.
Recomiendo consultar la página web de UBUNTU: http://www.ubuntu.upc.edu
Casi no me da tiempo a leer tantas cosas, ni mucho menos a expresar mis ideas, pero el manifiesto creo que coincide con mis intenciones.
ResponderEliminarInteresante para nuestro Observatorio del Sindicalismo en la Globalización
José Carlos
http://blog.comfia.net/responsabilidad-social
Bueno, estoy de acuerdo un poco con todos: con Tarsicio porque, realmente es texto es farragoso y, posiblemente por la traducción, de dificil lectura; con Mª Jose porque coincido en sus observaciones y con Jose Carlos porque tampoco tengo tiempo de leer tantas cosas como hay para leer sobre el tema, pero encuentro que el Manifiesto recoge, básicamente, muchas de las ideas y acciones que yo creo que ya son urgentes y necesarias en este mundo globalizado "económicamente"...
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