viernes, 20 de noviembre de 2009

LA PRECARIEDAD COMO SITUACIÓN MÁS ALLÁ DEL TRABAJO (HABLA PACO TRILLO)

El 9 y 10 de noviembre la secretaría de la Juventid de CCOO de Asturias realizó unas jornadas dedicadas a la relación entre los jóvenes, el trabajo y la precariedad. A ellas acudió el joven profesor Francisco J. Trillo, editor de la Parapanda Labour Law Review, cuya intervención será reproducida por la no menos prestigiosa Revista de la Fundación 1 de Mayo del mes próximo. En este blog presentamos, en dos partes, y como primicia informativa absoluta, el texto de la misma.




El momento actual resulta muy sugerente para el estudio de las relaciones laborales y del conjunto de normas que ordenan –y desordenan- la relación entre empresario y trabajador. Más aún, la crisis sistémica a la que asistimos desde el año 2008 impulsa la necesidad de indagar sobre la configuración de una sociedad que se dice fundamentada en las relaciones de producción capitalista. Esto es, en la consideración de que la sociedad se conforma por individuos que se insertan en grupos en función de la posición que ocupan en el sistema de producción capitalista. Posiciones que, como se sabe, autorizan una desigualdad social desde el momento en que la relación de trabajo por cuenta ajena aparece caracterizada por la subordinación del trabajador respecto del empresario. Esta subordinación jurídica, también económica y social, se configura políticamente como contrapartida necesaria del sistema por la cual el trabajador accede a una serie de derechos individuales y colectivos que le otorgan el status de ciudadano.

Las posiciones identificadas tradicionalmente en las relaciones laborales aparecen, pues, ligadas al hecho de la propiedad y a su intercambio: la propiedad de los medios de producción y la propiedad de la fuerza de trabajo. De este modo, se daba acomodo a las categorías sociales de empresario y trabajador y se creaban las condiciones para el establecimiento de un contrato social por el cual el empresario mantiene una posición dominante en la sociedad capitalista a cambio de la garantía de la denominada ciudadanía laboral de los trabajadores. Hoy, sin embargo, estas posiciones sociales no atienden exactamente a aquella distinción clásica entre propietarios de los medios de producción y propietarios de la fuerza de trabajo y el intercambio que se deriva de ella.

Del lado del empresario, se asiste a la disolución de la noción clásica de empresa centrada en la reunión de los tres elementos que la fundan: organización productiva autónoma; empresa empleadora y; empresa como centro de decisión sobre un capital (FREYSSINET). La ruptura de la identidad de estas tres manifestaciones de la noción de empresa ha introducido dosis altas de desestabilización del corpus normativo llamado Derecho del Trabajo que tiene por objetivo la canalización del conflicto social y la búsqueda del bienestar de las clases trabajadoras. Tratemos de desbrozar sintéticamente los factores de ruptura de los diversos elementos constitutivos de la noción de empresa.

La empresa organización productiva autónoma, donde se materializa la reunión colectiva de trabajadores en torno a la producción de un mismo bien o servicio, aparece descompuesta en una pléyade de relaciones complejas entre empresas para la producción de un determinado bien o servicio. Dichas formas de organización compleja comparten una base común, el dilema entre producir en la empresa o contratar en el mercado determinadas fases de la producción. El presupuesto común de este dilema, el incremento del beneficio empresarial, concentra la atención sobre los denominados costes transaccionales, dando paso a una relación entre beneficio empresarial y constante disminución del coste de una fuerza de trabajo igualmente descompuesta (COASE). Esta descomposición del lugar de trabajo comporta fuertes consecuencias en la toma de conciencia de la solidaridad, organización y movilización de los trabajadores.

La empresa centro de decisión sobre un capital ha dejado de ser el paradigma mayoritario para, producto de la aparición de la figura de la “empresa compleja”, dar paso a una pluralidad de centros decisionales sobre un capital que redimensionan, por lo demás, el carácter privado del capital. En efecto, la relación entre empresa y Estado, hoy, va más allá de los límites de intervención del último sobre la economía. Se asiste a una relación donde un determinado capital se conforma, promiscuamente, por lo público y lo privado. En este sentido, en su cara más peyorativa, basta echar un vistazo a los escándalos de corrupción que ponen en relación los espacios públicos con los intereses privados. Además, las relaciones complejas entre empresas donde, de forma aleatoria, alguna de ellas ocupa una posición dominante respecto del resto de empresas aportan una dificultad añadida en relación a la presupuesta autonomía financiera empresarial.

Por su parte, la empresa empleador ha asistido a fuertes convulsiones producto de la aparición de la figura de la empresa compleja, que encuentra su origen en la figura del empresario persona jurídica, como ya señaló Gaetano VARDARO en 1998. A este respecto, la problemática se presenta en términos de representación y apoderamiento de los intereses empresariales en la figura de la persona del empleador con la cual el trabajador concluye un contrato de trabajo. Así, se asiste a una situación cada vez más generalizada donde el empleador con el que el trabajador estipula su contrato de trabajo no posee la capacidad de organización y dirección vista su dependencia financiera y organizativa respecto de otra u otras empresas.


El alejamiento entre sí de los tres elementos fundadores de la noción de empresa actúa de modo decisivo en la eficacia de su par antagónico, identificado en el Derecho del Trabajo. Más allá de este hecho objetivo, el desajuste entre realidad social y normativa laboral es uno de los factores desencadenantes de la llamada precariedad laboral. O lo que es lo mismo, la ruptura entre las nociones de empresa capital, empresa empleadora y empresa centro autónomo de organización de una determinada producción de bienes y/o servicios provoca en la práctica que las reglas del Derecho del Trabajo, diseñadas sobre la noción clásica de empresa, aparezcan ineficaces en el momento actual.


En el ámbito de la noción de trabajador, la insatisfacción del criterio jurídico dominante (SANGUINETI) para la incardinación de aquél en una determinada posición social, ha arrastrado consecuencias de gran calado en la eficacia de la tutela de la normativa laboral y en la entronización de la sociedad salarial. De este modo, se verifica una situación de fragmentación –dentro y fuera del concepto más formal de trabajador- tendente a la degradación de las condiciones de trabajo y vida de las personas que ocupan una posición en la sociedad donde su modo de integración pasa únicamente por el trabajo que prestan en régimen de subordinación. Así resulta muy familiar oír hablar de diversas categorías de trabajadores, por cuenta ajena con una relación común o especial; trabajadores autónomos dependientes económicamente; falsos autónomos.

En otro orden de cosas, aunque estrechamente relacionado con esta tendencia a la estratificación de la noción de trabajador, la categoría formal de trabajador por cuenta ajena se descompone, incluso institucionalmente en una serie de subcolectivos, como los trabajadores jóvenes, las mujeres trabajadoras, los trabajadores migrantes, los trabajadores indefinidos, los trabajadores temporales, etc… Situación que responde paradójicamente a procesos paralelos de integración y exclusión sociolaboral. Es decir, a través de aquella estratificación, se fija como objetivo la inclusión de personas trabajadoras que padecen dificultades de acceso y permanencia en el mercado de trabajo a la vez que dicha integración se produce con niveles de tutela sensiblemente inferiores.

Debemos convenir, después de una lectura conjunta de las tendencias que se están materializando en el ámbito de la empresa y del trabajador, que el trabajo en su sentido ontológico ha sufrido un desplazamiento político y social a través de los cambios introducidos sucesivamente en el campo de las relaciones laborales. Con ello, se fomenta una máxima capitalista identificada con tácticas militares y que se resume en el principio de actuación divide et impera. Una división entre colectivos de trabajadores, con ocasión de las transformaciones de la empresa y/o de los trabajadores, funcional a la degradación progresiva de la concepción de la Sociedad Salarial. Funcional a la precarización de la sociedad del trabajo.

La precariedad laboral que exuda esta fragmentación de las clases trabajadoras y capitalistas provoca la presencia de trayectorias laborales y vitales bien distintas que, a su vez, implican diferentes modos de estar en sociedad. El efecto inmediato de la precariedad laboral y vital, se puede resumir en la ausencia de participación, representación e integración social de todos aquellos trabajadores que ven precarizados sus proyectos laborales y vitales. Esta ausencia de participación, representación e integración social conforma sin lugar a dudas la voluntad del individuo afectado por tal panorama. Se trata, pues, de componentes de la sociedad que viven únicamente en el presente, donde se desprenden de su pasado y no se proyectan hacia el futuro, puesto que éste no presenta posibilidades de cambio. Dicho de otro modo, la precariedad laboral provoca un efecto de inmovilismo social y político vista una determinada representación del individuo de sí mismo en una Sociedad muy distante de su materialidad laboral y vital.

En última instancia, la realidad del precario arma, o al menos permite armar una explicación de la precariedad laboral –también social- como parte de un movimiento social que, lejos de tender a la individualización de las relaciones sociales como suele afirmarse categóricamente, expresan, reformuladas, solidaridades entre trabajadores, entendidos éstos en su sentido ontológico, que no deja de ser también material. O lo que es lo mismo, no cabe esperar que la precariedad laboral arme una solidaridad en torno al trabajo, cuando es éste precisamente el elemento que distancia al trabajador de la Sociedad. Por mucho que, en ocasiones, se despliegue un silogismo del tenor siguiente: quien padece una situación injusta –en nuestro caso, la precariedad laboral- debería mostrar una conducta reactiva contundente en sentido opuesto y de la misma intensidad que la recibida –movilización y protesta social-. La problemática, a nuestro modo de ver, resulta mucho más compleja desde el momento en que una gran parte de la Sociedad son trabajadores precarios que no han conocido otra situación distinta. Es más, su identificación con el calificativo de precarios deviene imposible por la inconsciencia de su propia situación. Repárese que para saber identificar una situación laboral como precaria, se necesita saber igualmente qué situación laboral no lo es. Muchos trabajadores no hemos conocido otra situación que la de la precariedad laboral, aunque tal noción no la hayan tenido que contar otros.

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