martes, 1 de diciembre de 2009

TENDENCIAS RECIENTES DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA: INTERROGANTES Y PROPUESTAS

Un seminario sobre los problemas más relevantes planteados por el ejercicio del derecho de huelga se va a realizar en Ciudad Real, el 10 de diciembre próximo. En él intervienen un grupo selecto de juristas de trabajo, entre ellos, los dos que aparecen en la foto interrogándose en concreto sobre la huelga de magistrados.




En épocas de crisis, el grueso de los debates sobre la regulación de las relaciones laborales se desplaza al área del empleo – con toda su logomaquia en torno a la flexibilización del empleo, el aumento de las condiciones de explotación en el trabajo y la reducción de salarios reales – y, subsidiariamente, al terreno de la norma de empresa, es decir, la forma de establecer reglas vinculantes en este espacio y cómo definir su perímetro organizativo. Las categorías ligadas a la dimensión colectiva de las relaciones de trabajo se reconducen y se conjugan en función de estas coordenadas. Por eso, resulta algo raro que en estos tiempos se dedique un momento de reflexión a las tendencias recientes de regulación del derecho de huelga, planteando algunos interrogantes críticos sobre estas orientaciones y debatiendo ciertas propuestas de regulación en concreto en España.

Esto es a lo que se va a dedicar un seminario de estudios, organizado por el CELDS, instituto de investigación de la UCLM, con el apoyo financiero de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en Ciudad Real, el próximo 10 de diciembre. Dividido en dos sesiones, en una primera parte se quiere analizar el tema de la huelga en los servicios esenciales de la comunidad. En una segunda sesión, se examinará la problemática de los sujetos titulares del derecho de huelga, lo que realmente se traduce en una discusión sobre (algunos) sujetos problemáticos del derecho.

La huelga en los servicios esenciales es uno de los espacios regulados en nuestro país de forma todavía autoritaria, a través de la convalidación por la STC 11/1981 de la capacidad de la autoridad de gobierno de determinar unilateralmente tanto cuándo un servicio puede ser considerado como esencial a efectos de huelga, cómo en lo relativo al servicio mínimo a mantener durante la misma. Ha habido no obstante una cierta evolución de la jurisprudencia constitucional que ha ido perfilando esta actuación del poder público de forma más restrictiva, en oposición a cómo lo había configurado en la jurisprudencia de la década de los ochenta (del siglo pasado). Las últimas sentencias del TC en relación con la huelga general del 2002, han avanzado una doctrina muy interesante sobre la noción del servicio esencial que sin embargo resulta poco conocida, ocupados gran parte de los intérpretes y los sindicatos en considerar los márgenes de actuación de la autoridad de gobierno en la determinación del servicio mínimo.

En el seminario previsto, se analizará en primer lugar la evolución reciente de la regulación de la huelga en este sector en Francia, Italia e Inglaterra, que han conocido regulaciones muy recientes o proyectos de ley al respecto, de los que este blog ha dado noticia. Es interesante resaltar algunas de las líneas de acción que reflejan de forma convergente estas experiencias normativas. Por un lado, pretenden compensar el momento colectivo de organización de la huelga con la dimensión voluntaria individual de adhesión al conflicto, configurándose ésta como un requisito que anula o desvirtúa el gobierno sindical de la fase de convocatoria. Por otra parte se establecen en paralelo exigencias contradictorias con la tendencia anterior que refuerzan la suficiencia de la representación del sindicato como requisito de validez de la convocatoria, en detrimento de un sindicalismo no suficientemente representativo en los sectores “esenciales” a efectos de huelga. Todo ello además unido a la presión por garantizar la continuidad del servicio y la reducción de la eficacia o repercusión social de la medida de presión.

Pero si estas tendencias deben ser conocidas y criticadas puesto que, dada la velocidad de circulación de los modelos legales, cobrarán cuerpo mas tarde o más temprano en nuestro país, resulta también importante repensar, siempre en el tema de la huelga en los servicios esenciales, propuestas de regulación que vayan disolviendo los parámetros actuales de actuación de la unilateralidad administrativa en la determinación de servicios esenciales y de prestaciones indispensables en caso de huelga, y que desarrollen la intervención colectiva del sindicato a través de fórmulas de autonomía colectiva y de negociación.

Este modo de pensar implica la sustitución del vetusto y anticonstitucional DLRT por una nueva regulación legal que cumpla los requisitos formales del art. 53.2 CE y que en consecuencia sea el desarrollo legislativo prometido y nunca cumplido de nuestro art.28.2 CE. Por eso es natural recuperar los proyectos que se fueron enunciando en 1992-1993, tanto el que provenía de un grupo muy señalado de “expertos” jurídicos que elaboraron un dictamen para las dos grandes confederaciones sindicales, UGT y CCOO, como el que resultó de la negociación política con el grupo parlamentario del PSOE fundamentalmente y que dio lugar a un proyecto de ley que, aprobado por el Senado, no llegó a tiempo a ser aprobado por la convocatoria de elecciones generales en 1993. Pero existen, rozando a este debate central de orden nacional, discusiones “racionalizadoras” a través de las Comunidades Autónomas, como en el País Vasco o en Galicia, en ambos casos con soluciones diferentes parcialmente, objetivamente interesadas en incluir en los esquemas de la autonomía colectiva los procedimientos para la determinación de las prestaciones indispensables. Últimamente, en Cataluña se ha avanzado mucho eb un proceso de esta naturaleza, aunque haya fracasado ante muchas circunstancias, la más importante la incomprensión del todavía muy influyente pensamiento centralista en nuestro país. Aunque no haya habido continuidad, estas experiencias son muy interesantes y sirven para el debate de propuestas futuras.

El tema de la subjetividad que expresa el derecho de huelga es siempre problemático, porque lo es a su vez la determinación concreta de la titularidad y el ejercicio de este derecho. Por eso se ha escogido un segundo tema, el de los sujetos problemáticos, en donde se analizan tres casos “típicos”: inmigrantes, trabajadores autónomos económicamente dependientes y jueces y magistrados. El debate está servido en cuanto los ejes del mismo . Un tema decisivo en la discusión será el de elucidar la posición constitucional y real de la asociación profesional en concurrencia con el sindicato en cuanto a sus facultades de acción y si esta competencia está bien fundada. Otra se refiere a la capacidad organizativa del conflicto más allá del sindicato, dando por supuesto la prescindibilidad del mismo en el gobierno del conflicto.

En la primera parte de este debate, coordinado por Jose Antonio Prieto, intervendrán Antonio Baylos y Elena Desdentado como “fijadores” de las tendencias comparadas. Mikel Urrutikoetxea de la Universidad del País Vasco y Emma Rodriguez de la Universidad de Vigo, recuperarán las experiencias normativas de los Acuerdos colectivos para la solución del conflicto en relación con los servicios esenciales de la comunidad. En la segunda parte, coordinada por Marcial Sequeira, Ana Carbonell y Jose Luis Prado expurgarán los temas mas inmediatos de la huelga de inmigrantes y de autónomos dependientes. Finalmente, Jesús Rentero, magistrado del TSJ de Castilla La Mancha, y Fernando Salinas, magistrado de la sala cuarta del Tribunal Supremo debatirán con Antonio Baylos, sobre los problemas y las paradojas de la huelga de magistrados. Un buen programa que sin duda alimentará un intercambio de opiniones doctrinales y políticas sobre uno de los temas clave del derecho sindical.

3 comentarios:

  1. Es interesante que se hable de huelgas ahora que ya no se hacen. La universidad siempre preocupándose de la arqueología

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  2. Mas que de restos arqueológicos, de fósiles prehistóricos. Hoy los sindicalistas ni saben hacer huelga ni tienen ya experiencia salvo las huelgas generales políticas. Solo los trabajadores de a pie resisten en los lugares de trabajo con huelgas casi siempre difíciles

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  3. No sabia yo que un seminario sobre la regulación del derecho de huelga iba a concitar la presencia de varios trogloditas provistos de certezas minerales sobre la traición de los dirigentes sindicales y el letargo del conflicto. Recomiendo menos petulancia y mas modestia en la expresión, señores

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