domingo, 14 de febrero de 2010

LA DIMISIÓN PROVOCADA DEL TRABAJADOR

Se está hablando, y mucho, sobre las formas de regulación jurídica de la extinción del contrato. en las últimas jornadas organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO con Jueces para la Democracia en el auditorio Marcelino Camacho de Madrid, en enero de 2010 (momento que recoge la fotografía, con la intervención desde el público de Luis Collado, al lado de otros rostros bien conocidos del iuslaboralismo español), se estudió de forma exhaustiva y sistemática el despido por causas económicas, tecnológicas y productivas, el llamado "despido objetivo". Un reciente libro, del que se da naticia a continuación, obra de la profesora de la Universidad de Granada Rosa Maria González de Patto, examina una forma de extinción del contrato a instancias del trabajador, por el incumplimiento grave por parte del empresario, de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo. La figura, que se conoce bajo el nombre clásico de la dimisión del trabajador provocada por el incumplimiento empresarial, posibilita que el magistrado declare extinguida la relación de trabajo y condene al empresario a pagar al trabajador la indemnización de 45 días por año de servicio correspondiente al despido improcedente.




LA DIMISIÓN PROVOCADA. CONFIGURACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ART. 50 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Rosa Mª González de Patto. Editorial Comares, Granada, 2009, 475 pp.

La dimisión provocada tiene el aura de un tema clásico en los estudios del derecho del trabajo. Alonso Olea lo examinó varias veces, fascinado posiblemente por las posibilidades contractualistas que legitimaban la igualdad de las partes en el contrato de trabajo a través del esquema resarcitorio e indemnizatorio del incumplimiento empresarial como base de la institución. La profesora de la Universidad de Granada, Rosa González de Patto no ha seguido esta senda a la hora de perfilar su objeto de investigación en torno al art. 50 ET. Por el contrario, ha encontrado en esta figura una oportunidad para constituirse en un medio eficaz de garantía de la tutela de un conjunto de derechos fundamentales del trabajador ante incumplimientos o vulneraciones de derechos realizados por el empleador. Es decir, desvincula la figura de una lógica contractual pura y la sitúa en una dimensión político-constitucional, con un sólido anclaje en el art. 35 CE, dotándola de una funcionalidad garantista y defensiva de las posiciones del trabajador como ciudadano “de” y “en” la empresa. Es cierto que, como dice su prologuista – y director de tesis – José Luis Monereo, “el art. 50 ET permite en una interpretación sistemática y teleológica posibilidades garantistas poco exploradas, pero además, es preciso llevar a cabo iniciativas lege ferenda para mejorar el sistema normativo instrumentando técnicas de tutela más adecuadas a la fenomenología de supuestos de vulneración de derechos del trabajador por parte del empresario” (p. XXII del prólogo), pero pese a esa “imperfección” de la garantía, reivindicar un uso proactivo de la figura resulta muy interesante.

La autora resalta la utilización de este instrumento en dos supuestos muy significativos. El primero, respecto de los casos de acoso laboral, entendiendo por tal el acoso moral en el trabajo, y en segundo lugar, como respuesta a comportamientos empresariales lesivos de los derechos fundamentales de la persona del trabajador. En particular su estudio del art. 50 a) ET y su reconducción a la fundamentación legal de respuesta a las infracciones de obligaciones legales básicas del empleador de respeto a derechos básicos del trabajador, como el derecho a la formación y promoción profesional y el derecho a la consideración debida a su dignidad, que tienen también su anclaje constitucional en los arts. 35, 40.2 y 10 CE, resulta muy oportuna, como también la reconducción de todos los supuestos o motivos de resolución indemnizada del contrato a la tutela de la dignidad humana del trabajador, interpretada además como la base del ejercicio de los derechos fundamentales tanto generales como “específicos” en el trabajo. A lo largo del texto, que es muy amplio y denso, González de Patto analiza toda la problemática doctrinal y jurisprudencial que se ha ido produciendo en torno a las distintas causas justificativas de la rescisión del contrato. Particularmente interesante es también su postura sobre el resarcimiento de daños derivado del incumplimiento contractual, puesto que argumenta de manera muy clara la necesidad de una reparación autónoma de los daños derivados de la lesión de derechos fundamentales adicional a la indemnización legal del art. 50 ET, criticando así la jurisprudencia del TS que restringe de forma indebida esta posibilidad y sugiriendo vías de reforma al respecto. En el mismo sentido crítico, son remarcables sus observaciones sobre el tratamiento de esta figura en el nuevo régimen jurídico concursal sobre la relación entre las instituciones extintivas del despido colectivo y la resolución contractual del art. 50 ET en el contexto concursal.

La obra reseñada lleva a cabo un importante estudio del art. 50 ET del que se rescatan potencialidades garantistas no exploradas suficientemente y que sin duda pueden ofrecer pistas a la negociación colectiva, que no ha incorporado prescripciones sobre la misma, para utilizarla en clave de garantizar los derechos de la persona del trabajador. Lo que el prologuista de la misma subraya de manera sintética, “la pertinente reconstrucción en lógica garantista constitucional” de la figura prevista en el art. 50 ET es en efecto el objetivo, plenamente cumplido, de esta sugerente monografía.

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