viernes, 16 de abril de 2010

LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL Y NORMATIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO


El resurgir de un neofranquismo autoritario y agresivo a partir de la movilización contra el procesamiento de Garzón ha impedido posiblemente fijar la atención sobre otros asuntos fundamentales, como el pulso que permanentemente se está echando entre los agentes económicos, los sindicatos y el gobierno en torno a la (re)regulación de las relaciones laborales en la crisis. Un lugar común en esos debates es precisamente la conocida distinción entre trabajadores estables y temporales y el gap de tutela entre ambos. Un libro reciente ha venido a suministrar una muy valiosa reflexión sobre el tiempo de trabajo. El autor es el joven investigador Paco Trillo, bien conocido ya en esta blogosfera y que forma parte del reputado Colectivo de Jóvenes Juristas Críticos de Parapanda, uno de cuyos animados seminarios recoge la fotografía.


LA CONSTRUCCION SOCIAL Y NORMATIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO

El tiempo de trabajo es uno de los temas clásicos y centrales de la dogmática laboralista. Se ha escrito mucho y muy extenso sobre el mismo. Eso explica que en la producción científica española a partir de la democracia, sean más frecuentes los estudios de aspectos concretos en los que el tiempo de trabajo tiene relevancia – desde la jornada de trabajo hasta el trabajo a tiempo parcial, o, más recientemente, respecto de la conciliación de la vida laboral y personal – a excepción de algunas obras que persiguen una exposición general y omnicomprensiva de los aspectos más determinantes de esta categoría. Posiblemente el trabajo de Manuel Ramón Alarcón de 1988 sobre la ordenación del tiempo de trabajo sea el que mejor representa este enfoque al lograr un texto inteligente y sugestivo en esta materia del que aun ahora es una referencia segura. A partir de la segunda mitad de los años 90, se extiende una cierta preferencia doctrinal por objetos de investigación más reducidos y específicos, con abandono de la mirada crítica o propositiva y con predominio de la exégesis o recopilación, en donde se pierde autonomía cultural del investigador, que remite su investigación a la doctrina incuestionada que deriva de la dicción legal y de la interpretación que de la misma han realizado los órganos judiciales, especialmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que adquiere así la naturaleza sagrada de la ley mosaica. En todos los sectores, pero con especial fuerza en esta materia del tiempo de trabajo, que bordea tantos otros elementos centrales del sistema jurídico-laboral, se ha venido imponiendo una actividad doctrinal “contemplativa” – en el sentido de construir narraciones más o menos cuidadas y en ocasiones minuciosas de los actos normativos y aplicativos concebidos como “acontecimientos” - o “novedosista”, es decir, de enaltecimiento de cualquier perspectiva o proceso de institucionalización de inmediata actualidad, normalmente en relación con los cambios que deben ser inducidos en el derecho del trabajo ante la inminencia de lo “nuevo” simbolizado por regla general en imperativos económicos. La obra de Trillo va a contracorriente de estas tendencias. Pone en pie un examen completo de la regulación jurídica del tiempo de trabajo con un inequívoco sesgo crítico y presentando líneas de política del derecho sobre la misma, suministrando elementos muy valiosos para la comprensión y el desarrollo de este tema – el tiempo de trabajo – en relación con el uso social y laboral de éste.

La obra está dividida en cuatro grandes apartados. En el primero se analizan las “claves y aporías de la normativización del tiempo del trabajo”. en donde Trillo demuestra que posee la virtud fundamental del jurista del trabajo, esa que Luigi Mariucci ha definido correctamente como la de usar el derecho del trabajo como materia relevante en si misma pero ante todo como una “ventana al mundo” y como “instrumento de metabolización”, desde la propia autonomía cultural, de otras disciplinas como la economía, la historia o la sociología. Su análisis de la “aceptación político-legislativa” de la transformación del proceso de producción y del uso del tiempo en el postfordismo es extraordinario y confirma muchas intuiciones que de estos procesos se tenían desde la perspectiva jurídica. Invita a un desarrollo posterior, porque esta parte, como ha señalado un lector tan atento e intelectualmente inquieto como José Luis López Bulla en su blog, ofrece “un almacén de reflexiones” muy sugerentes y de extrema utilidad en el debate sindical. En el segundo apartado se examina la regulación del tiempo de trabajo y la configuración del contrato de trabajo como fórmula de satisfacción de los intereses empresariales. En este largo y decisivo apartado se produce el análisis de la regulación comunitaria del tiempo de trabajo y sus avatares – hasta la derrota de la reforma de la Directiva 2003/88 – seguido de la regulación del tiempo de trabajo en el ordenamiento jurídico – laboral español. En este vector nacional, la institución del tiempo de trabajo se gira hacia la política de empleo a partir de la reforma de 1994, actuando sobre la duración del contrato y en la ordenación de la jornada de trabajo. Como señala el prologuista de la obra, Joaquín Aparicio, los dos aspectos indisolubles de este examen son la duración del contrato y la mensurabilidad de la jornada, de forma que la opción por la flexibilización de la jornada mediante su distribución irregular a lo largo del año incide negativamente en el conjunto de derechos del trabajador y en la tutela prestada por el ordenamiento. Se trata de un esquema tan funcionalizado a los intereses empresariales que deja poco espacio para la satisfacción de otros bienes ligados a la salud y seguridad en el trabajo o al libre desarrollo de su personalidad, lo que es especialmente claro en las nuevas aporías que surgen al intentar conciliar la vida profesional y personal del trabajador y avanzar en una perspectiva de igualdad entre hombre y mujer. Su examen crítico del “espejismo” presente en el art. 34. 8 ET es muy ilustrativo al respecto. Además, como el esquema legal toma como referencia al trabajador por tiempo indefinido, las garantías previstas para éste no están concebidas para los trabajadores temporales. Para ellos la normación del tiempo de trabajo en sus dos vertientes de duración del contrato y de determinación cuantitativa y cualitativa de la prestación les aleja progresivamente de los trabajadores “estables” y los sume cada vez más en el “tenebroso mundo de la precariedad”, como lo define Aparicio.

Los dos últimos apartados tratan de reescribir la funcionalidad dinámica del instituto partiendo de una necesaria delimitación constitucional de la cláusula de libre empresa en contraste con los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo hace sobre tres ejes, el del empleo, es decir, la relación entre el tiempo de trabajo y la crisis de empleo a partir de la crisis global de 2008, el de la protección de la salud y seguridad en el trabajo y las condiciones de trabajo, y, en fin, el de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y los retos que plantea el uso del tiempo en estos supuestos. La cuarta parte avanza la idea de un ordenamiento laboral móvil, en el que se aprecia la multiplicación de estatutos laborales desiguales y variables, y en donde la regulación del tiempo de trabajo incide directamente no sólo en la conformación de la relación de trabajo de carácter temporal, sino en las identidades laborales que se expresan – y se comprenden – de forma muy útil a partir de un examen de la construcción normativa del tiempo de trabajo. En ese punto es central el examen del trabajo temporal como categoría autónoma del discurso laboralista crítico, lo que posiblemente será objeto de discusión por las repercusiones político-sindicales que de él se deriva. Disputar la hegemonía a los intereses empresariales en el desarrollo de la prestación de trabajo de los temporales, reconstruir sobre el tipo contractual y su encaje normativo el principio de igualdad de trato y, en fin, pensar en un estándar propio de derechos para los trabajadores temporales que compensen su radical desigualdad sustancial en el ámbito de la tutela legal del trabajo, son algunas de las líneas más decisivas que culminan este libro espléndido, que se inscribe en una renovada narrativa neolaboralista que conecta con una tradición de “análisis ideológico del derecho” y que define un “modo de estar” de los juristas de trabajo y de su forma de producir teoría en esta materia.


LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL Y NORMATIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO: IDENTIDADES Y TRAYECTORIAS LABORALES

Francisco J. Trillo Párraga. Ed. Lex Nova. Valladolid, 2010, 315 pp., 30 €.

2 comentarios:

  1. Un artículo muy interesante. Felicidades.

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  2. Desde Mataró, digo lo mismo; lo mismo digo. La familia Trillo.

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