domingo, 6 de junio de 2010

SE PUBLICA EL NUMERO 49 DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL



Ha salido publicado el número 49 de la Revista de Derecho Social que corresponde al primer cuatrimestre del año 2010. Como siempre un nuevo número de este órgano de información del iuslaboralismo crítico y progresista genera un enorme alborozo entre sus seguidores, entre los que se encuentran desde luego los visitantes de la blogosfera de Parapanda, alguno de los cuales aparece en la fotografía. A continuación se inserta un resumen de los contenidos del número 49 de la RDS.


Acaba de distribuirse el número 49 de la Revista de Derecho Social, correspondiente a los meses de enero a marzo de 2010. Como sucede con casi todos los temas que afectan al derecho del trabajo y a la seguridad social, gran parte de sus contenidos están atravesados por el espectro de la crisis y la crítica a las propuestas para su superación.

En esta ocasión, el centro del análisis lo ocupan las propuestas sobre el futuro de las pensiones y muy en concreto, sobre la reforma de la pensión de jubilación. A ello se dedica tanto el editorial como el espacio de debate. El editorial, bajo el sugerente título El cartero siempre llama dos veces (el futuro de las pensiones), examina de forma exhaustiva el documento del gobierno sobre la reforma de la Seguridad Social de 29 de enero de 2010, procediendo a su disección y crítica, proponiendo por otra parte medidas alternativas a las que enumera el documento gubernamental que no producen un efecto de exclusión del ámbito de protección y son mucho mas respetuosas con la intensidad de la misma. En el editorial se insiste en el significado político de las posturas aparentemente “técnicas” basadas principalmente en proyecciones demográficas y en el encarecimiento de los costes de protección. Se trata de propuestas que pese a presentarse de forma hipócrita como de “salvación” de la Seguridad Social pública “redimensionada”, acaba favoreciendo los intereses privados mediante el recortes en la prestación y la privatización parcial consiguiente del sistema. Frente a estas indicaciones, que encuentran un abrumador respaldo mediático, se presenta una fuerte corriente de juristas, economistas y sociólogos que intentan salvaguardar los niveles conseguidos de protección social sin reducir la cuantía de las pensiones públicas de jubilación y sin complementarlas con fórmulas privadas, lo que sería además muy difícil para trabajadores de rentas salariales medias y medias-bajas, y ello sin perjuicio de las dudas mas que reales sobre las virtudes salvíficas del sistema de capitalización en medio de las catástrofes financieras que nos acompañan. Con el editorial dialogan, desde el espacio de debate, Joaquín Aparicio, centrándose en el tema de la edad de jubilación, con una extensa y razonada intervención que lleva por título De nuevo sobre la pensión de jubilación. ¿A qué edad hay que jubilarse?, y Manuel Ramón Alarcón en la que posiblemente sea su última aportación doctrinal como catedrático antes de incorporarse como magistrado a la sala de lo social del Tribunal Supremo, y que denomina La jubilación es un derecho. No son estas las únicas notas que en la Revista se dedican al tema de la Seguridad Social. Un muy interesante artículo de la profesora de la Universidad de Valencia, Carmen Tatay, analiza la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, que convierte el RDL de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, no tanto desde la perspectiva con la que normalmente se ha examinado esta norma, como expresión de medidas de política de empleo, sino fundamentalmente en cuanto ha producido reformas que afectan al encuadramiento y la cotización a la Seguridad social.

La crisis sigue siendo central en los contenidos del número. Antonio Baylos publica un texto, Modelo social y políticas frente a la crisis, que encuadra el fenómeno de la crisis económica en el contexto del modelo social europeo, subrayando las paradojas de la crisis y la necesidad de una salida progresista a la misma, lo que en este momento resulta particularmente interesante ante el predominio de las propuestas de signo opuesto. En otro registro, Jesús Cruz abre la sección de estudios con uno muy novedoso en el que analiza la posibilidad de aplicar los expedientes de regulación de empleo en las Administraciones Públicas, su virtualidad y sus especialidades en cuanto a la causa de la extinción, el procedimiento a seguir y los efectos de estos, asunto que cobra una actualidad rabiosa ante la tendencia impuesta por el fundamentalismo monetarista europeo y del FMI de reducir el sector público y sus efectivos de personal.

Otro grupo de intervenciones tienen como eje de desarrollo el de la relación entre tiempo de trabajo y tiempo de vida desde una perspectiva de género y lo que se suele denominar “derechos de conciliación”. En este sentido el magistrado del TSJ de Galicia Fernando Lousada, realiza una reflexión de amplio alcance sobre El tiempo en las leyes de trabajo con perspectiva de género, y el profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, Manuel Correa, insiste en ese mismo tema con un análisis del tratamiento en la negociación colectiva del tiempo de trabajo y la igualdad de género. Por último, Juana Serrano comenta, de forma específica, un fallo del Tribunal Supremo de importancia, pues extiende el ámbito de aplicación subjetivo del período asimilado al alta que se considera después del parto.

Un tercer vector discurre sobre temas sindicales y colectivos. Juan Escribano, profesor de la Universidad de Almería, propone un tema de análisis poco frecuentado, la expulsión de los derechos colectivos y sindicales de los socios de cooperativas, y desarrolla un discurso crítico y propositivo sobre este particular muy recomendable. Los derechos de la representación de los trabajadores en los Comités de Empresa Europeos a la luz de la nueva Directiva del 2009 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, son explicados por Eva Garrido, de la Universidad Pompeu Fabra. Y, en fin, Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo, comenta una sentencia polémica del Tribunal Constitucional, con voto particular de la presidenta del mismo, que pone de forma incorrecta límites a la legitimación sindical ante el orden contencioso-administrativo en un asunto en el que el sindicato quería impugnar y controlar las externalizaciones de servicios de una Administración pública.

La revista contiene además las rúbricas acostumbradas de comentario de sentencias del TC y del TS, en donde también hay que señalar un comentario de Manuel Alegre sobre la naturaleza jurídica de los salarios de tramitación, y la sección final de libros en donde se recensionan las obras de F.J. Trillo La construcción social y normativa del tiempo de trabaj: identidades y trayectorias laborales (Valladolid, 2010), de M.J. Romero, El recargo de prestaciones en la doctrina judicial (Albacete, 2010), y de R. Menéndez, Negociación colectiva y descentralización productiva (Madrid, 2009).

2 comentarios:

  1. ¿Puedo conseguir la dirección web de la revista de derecho social para suscribirme? Gracias.

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  2. ¿Será posible, viejo Doncel? Te metes en don google y pones Revista derecho social. Entonces saldrá una voz y te dirá aquí, aquí ...

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