La Asociación de Abogados Laboralistas de América Latina está recopilando una serie de intervenciones de distintos juristas comentando los principios generales que rigen la acción de defensa de los derechos de los trabajadores en una perspeciva "universalista", más allá por tanto de la concreta regulación jurídica que de estos derechos se realizan en un país determinado. Joaquín Pérez Rey (en la foto llegando a su trabajo en el Ateneo Karl Korsch de Parapanda) ha abordado para la Carta Fundacional de ALAL el tema de la estabilidad en el empleo. De este trabajo y por su interés, se recoge aqui la relación que el autor realiza entre estabilidad en el empleo y protección del despido. Es inútil señalar la actualidad de estas palabras frente a la reforma laboral en ciernes y la nueva regulación del despido que esta contiene.
La protección frente al despido
La extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario requiere, en un régimen democrático de relaciones laborales, quedar limitada en aras también a la consecución de la estabilidad en el empleo.
Y requiere ser limitada en primer lugar porque constituye un acto de violencia privada que no sólo priva al trabajador de ser tal, sino que afecta también a su condición de ciudadano condenándole a un estado de disminución de derechos, desde el momento en que en nuestras sociedades es el trabajo el principal de los vehículos para el disfrute de la ciudadanía (BAYLOS). La democracia no puede renunciar a controlar este poder privado, permitiendo que el mismo se configure de forma arbitraria y, por ende, de manera incompatible con la dignidad humana, pues, como nos enseñó SIMONE WEIL, esa incompatibilidad se produce cuando el trabajador es consciente de que la elección del que van a despedir puede ser arbitraria, lo que condena, entonces, mucho más que a obedecer, obliga también a no desagradar.
Esta triple afectación que el despido arbitrario tiene para el mantenimiento del puesto de trabajo, el disfrute de la ciudadanía y la posición del trabajador en la empresa, ha hecho que el mismo deba ser objeto de rechazo y se erijan derechos destinados a evitarlo. Hasta el punto de que puede hablarse de un cierto modelo internacional de trabajo protegido que tiene en el Convenio 158 de la OIT un referente clave, así como en el art. 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Este modelo de protección frente al despido se basa en tres elementos capitales estrechamente relacionados: el despido ha de ser causal, ha de tener una proyección formal y ha de poder ser revisado a instancias del trabajador por un organismo imparcial. Sólo con una causa justificada puede el empresario dar por concluido unilateralmente el contrato de trabajo, advirtiendo de la misma al trabajador mediante el cauce formal oportuno, que permitirá a éste articular una defensa apropiada y acudir a un juez u otro órgano imparcial para que revise la causa esgrimida por el empresario para dar por concluida la relación de trabajo.
Se proclama, entonces, la ineficacia del despido arbitrario y aunque sea preciso reconocer que no siempre los textos legales extraen de esta ineficacia la necesidad de reinstalar al trabajador en su puesto de trabajo, lo cierto es sólo esta última solución parece satisfacer el derecho al trabajo y los requerimientos derivados de la estabilidad en el empleo.
La monetización del despido injustificado, su tratamiento exclusivamente desde la vertiente patrimonial, acaba por desnaturalizar la protección que se otorga al trabajador, convirtiendo los límites al despido en un simulacro y el contrato de trabajo en un instrumento libremente rescindible a cambio de precio: el precio de la arrogancia del poder (ROMAGNOLI). Por este motivo los ordenamientos laborales deben transitar por la vía de no conceder eficacia alguna al despido sin causa, procurando la readmisión del trabajador a través de eficaces sistemas de ejecución que consigan desde el plano adjetivo continuar con las solemnes declaraciones de fondo. La readmisión obligatoria del trabajador es, por tanto, la solución natural al despido injustificado y su previsión es en todo caso insoslayable cuando el despido del trabajador incide en su patrimonio jurídico más elemental, esto es, en sus derechos fundamentales o cuando la extinción empresarial del contrato se produce en abierto desprecio al derecho al trabajo, prescindiendo de la más elemental de las justificaciones causales o prescindiendo de la forma como acto de exteriorización del despido. En todas estas hipótesis la única salida respetuosa con la garantía de los derechos fundamentales del trabajador, es la que conduce a la continuidad del contrato de trabajo mediante la readmisión del trabajador. A esta consecuencia fundamental habrá que sumar, además, la reparación de los daños originados por un uso tan desviado y grave del poder empresarial, sin que, en ningún caso, dicha reparación pueda sustituir la condena a la readmisión.
Merece la pena advertir, adicionalmente, que incluso cuando las respuestas al despido injustificado sean meramente patrimoniales en términos de estabilidad obligatoria y no real, las indemnizaciones previstas han de ser suficientemente disuasorias y deben responder tanto al daño que al trabajador causa la pérdida de su trabajo, como a sancionar al empresario por su conducta antijurídica. No es lógico, y se opone frontalmente a las exigencias derivadas del derecho al trabajo, socializar las consecuencias patrimoniales del despido injustificado, bien sea a través de la creación de fondos o mecanismos de capitalización ad hoc, bien sea recurriendo a la protección social, tal como propugna el modelo de flexiseguridad que se impulsa desde las instituciones de la UE. No es tolerable, en otras palabras, que el autoritarismo patronal sea objeto de apoyo público y se financie con los impuestos de los ciudadanos que, en ocasiones y de forma siniestra, vendrían a financiar sus propios despidos.
El valor de la estabilidad y de los instrumentos de los que se vale son clave en la relación de trabajo y están muy lejos de ser una configuración contingente o coyuntural del Derecho del Trabajo de la industrialización, como se afana en hacer ver cierto pensamiento determinista. Antes al contrario, se hace preciso insistir en la recuperación de la estabilidad, muy perjudicada, por lo general, tras años de concesiones a las políticas neoliberales. La puesta al día de este principio, la recuperación del discurso de los derechos sociales como respuesta a la crisis, constituye un empeño del que no cabe abdicar y que debe ser impulsado en el ámbito global, y en este sentido la apelación al Convenio 158 OIT y la presión a los Estados, que aún no lo han hecho, para que lo ratifiquen puede ser un primer e importante paso. Pues se trata también de evitar que las inversiones a escala mundial se orienten tomando como variables el índice de protección laboral en general y de protección frente al despido en particular.
Es este el objetivo que Latinoamérica y el resto de pueblos deben afanarse en lograr, alentando con decisión la plenitud de derechos para los trabajadores, lo que únicamente es posible en el marco de la estabilidad en el trabajo, pues de otro forma el trabajador se convierte en un esclavo moderno, sufriendo una capitis deminutio, que no sólo a él le afecta, sino también a sus organizaciones cuya capacidad de actuación en la empresa y los centros de trabajo se ve claramente demediada cuando predomina la precariedad en las relaciones laborales. Un movimiento obrero fuerte y con capacidad para representar a los trabajadores en los escenarios de la producción, exige que las condiciones de trabajo no queden definidas por el autoritarismo y la represalia como elementos comunes. No se puede olvidar, entonces, que buena parte del discurso estigmatizador de la estabilidad es en realidad, y aun cuando se oculte bajo el paraguas de la superación del modelo productivo industrial, una elaboración con fuertes derivadas antisindicales que se dirige a debilitar al sindicato apartándolo del centro de trabajo con la intención de convertir éste en un territorio feudal.
Reformular el Derecho del Trabajo desde la claves de la estabilidad, incluso en época de crisis, es un compromiso democrático fuerte para evitar precisamente que la democracia no sea más que una santa en un altar de la que ya no se esperan milagros, entre otras cosas porque está secuestrada, condicionada y amputada, como supo hacernos ver ese maestro ya añorado que recién se fue: JOSÉ SARAMAGO. Sirvan también estas líneas de modesto homenaje al genial autor de El año de la muerte de Ricardo Reis.
Tuve el placer de conocer a este profesor en Curitiba y creo que decía cosas muy sensatas sobre el despido. Si además, es rockero y motero me provoca mayor credibilidad.
ResponderEliminarRecomiendo a Anónimo leer su "Estabilidad en el Empleo", publicado en Trotta, 2004, porque es una monografía imprescindible en estos temas. Y, claro está, su último trabajo con Baylos que tiene un título tan impactante: El despido o la violencia del poder privado" (tambien en Trotta, 2009). Pérez Rey es un jurista del trabajo muy sugerente y de gran fuerza argumentativa y política.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con los dos
ResponderEliminarNo sé cuánto tiempo podrá este profesor mantener la estabilidad a lomos de un vehículo tan precario
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